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En resumen

Esta ley establece las normas de uniformidad para las Fuerzas Armadas, unificando y actualizando las regulaciones sobre el uso de uniformes, emblemas, divisas, distintivos y recompensas. Su objetivo es simplificar y ordenar la normativa existente, reflejando la importancia de la uniformidad como elemento institucional.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Norma derogada, con efectos de 27 de febrero de 2025, por la disposición derogatoria única.2 de la Orden DEF/114/2025, de 28 de enero de 2025. Ref. BOE-A-2025-2291#dd. Téngase en cuenta la disposición transitoria primera de la citada Orden en cuanto a la pervivencia normativa transitoria. La uniformidad indumentaria es reflejo externo de la pertenencia a un colectivo, que en el caso de las Fuerzas Armadas adquiere una singular importancia dado que todas las actividades de sus miembros se desarrollan vistiendo el uniforme militar. La estrecha relación entre uniformidad y las condiciones de vida y trabajo de los militares profesionales es manifiesta; de ahí se infiere que sea una materia íntimamente relacionada con el régimen de personal. En este sentido, el artículo 24 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que los militares tienen derecho al uso del uniforme reglamentario, y el deber de utilizarlo durante el servicio, y que las normas generales de uniformidad y las limitaciones o autorizaciones en el uso del mismo serán establecidas por orden del Ministro de Defensa. La proliferación de disposiciones modificatorias de la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la que se regulan la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas, obliga a un recorrido cronológico por todas ellas para seguir la evolución de la uniformidad. Con esta orden ministerial se plantea la oportunidad, no sólo de acometer un desarrollo único y homogéneo, sino también de contemplar materias no reguladas o corregir las ya existentes. La uniformidad en las Fuerzas Armadas constituye uno de los elementos que mejor reflejan el carácter institucional de estas. Por ello, en un medio de actuación que cada día tiende más a la colaboración entre los diferentes Ejércitos, tanto españoles como extranjeros, se podría considerar contrario al espíritu conjunto la regulación de características generales y comunes sobre uniformidad de forma individualizada por parte de cada uno de los Ejércitos. El resultado es un texto que trata de aunar criterios y normas respetando al mismo tiempo las tradiciones y particularidades propias de cada Ejército o cuerpo. Para ello, se hace necesario ampliar la denominación de uniformidad, limitado hasta ahora únicamente a las prendas de vestuario, a un concepto que abarque el conjunto formado por las prendas, los emblemas, las divisas, los distintivos y las recompensas. Con esta visión global se afronta una revisión sobre todas las normas y aspectos relativos a la uniformidad, simplificándola y ordenándola. Por último, se ha tratado de realizar una disposición eminentemente práctica, obviando en su elaboración las descripciones detalladas de diseño y técnicas, de manera que el resultado final sea fácil de consultar por todos los componentes de las Fuerzas Armadas. Tomando como punto de partida el título preliminar, el documento se ha desarrollado en doce títulos, agrupados según materias afines, siendo necesario en algunos casos subdividirlos en capítulos para lograr una mejor comprensión. En el título I se enumera la composición de prendas de cada uno de los uniformes junto con los criterios y limitaciones para su uso. En los títulos II al V se describe la composición y observaciones particulares de los uniformes del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. En los títulos VI al VIII se regulan determinados aspectos de la uniformidad del personal militar femenino en estado de gestación, del Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas y de los reservistas voluntarios. Estos tres colectivos necesitan de unas normas específicas que detallen la composición y el uso de las prendas de uniformidad que les son propias. Los títulos IX al XI amplían y completan la legislación existente en cuanto al uso y colocación de los emblemas, divisas y distintivos, respectivamente, definiendo, diferenciando e identificando los símbolos que los representan como tales. Durante su tramitación, el proyecto de esta orden ministerial ha sido informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se ha dado conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo: Artículo único. Aprobación de las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas. Se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas que se insertan a continuación. Disposición adicional primera. Uniformidad del personal en situación de reserva sin destino y retirado. El personal en situación de reserva sin destino y el personal que haya pasado a retiro podrán vestir únicamente el uniforme representativo de su propio Ejército o Cuerpo de conformidad con las normas aprobadas en esta orden ministerial. Disposición adicional segunda. Uniformidad del personal retirado adscrito a unidades. El personal retirado, que de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, haya sido adscrito a una unidad de las Fuerzas Armadas, podrá vestir el uniforme representativo de su Ejército de pertenencia o el de la unidad de adscripción, siempre que previamente hubiera estado destinado, en servicio activo, en una unidad similar dotada con la misma uniformidad. Podrán asistir a actos y ceremonias militares en los que dicha unidad participe y usar el uniforme en actos militares y sociales solemnes, de conformidad con las normas aprobadas en esta orden ministerial. Disposición adicional tercera. Uniformidad de los capellanes de los Cuerpos Eclesiásticos del Ejército de Tierra, de la Armada y el Ejército del Aire. Los capellanes castrenses de los cuerpos eclesiásticos del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, declarados a extinguir, se regirán por las mismas normas de uniformidad de sus Ejércitos de origen, con los emblemas propios del cuerpo eclesiástico. Disposición transitoria primera. Pervivencia normativa. En tanto no se dicten las correspondientes disposiciones que regulen todos los aspectos relativos a las prendas, emblemas, divisas y distintivos que se describen en las normas aprobadas por esta orden ministerial, se mantendrán vigentes las correspondientes disposiciones citadas en la disposición derogatoria. Disposición transitoria segunda. Uso de las prendas sustituidas. Las disposiciones que contemplen modificaciones de prendas de vestuario de los uniformes que en aplicación de esta orden ministerial se determinen, incluirán períodos de adaptación de las nuevas prendas que se establezcan. Disposición transitoria tercera. Uso de condecoraciones. Con arreglo a lo que establece la disposición transitoria primera, apartado 2, del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares, seguirán vigentes las autorizaciones de uso de condecoraciones que se hayan concedido con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden ministerial. Disposición transitoria cuarta. Especialidades de origen. Mientras se encuentre en servicio activo o reserva personal que hubiera adquirido alguna de las especialidades fundamentales de las contenidas en el Reglamento de cuerpos, escalas y especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero, o de la Orden Ministerial 15/2000, de 21 de enero, por la que se determinan las especialidades de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería, se mantendrán vigentes los emblemas correspondientes a los siguientes previsiones: a) Los artículos 14.2, 15.2, 16.2, 21.2, 22.2, 25.2, 26.2, 44.2, 45.2, 49.2, 50.2, 52.3, 55.2, 56.2, 59.2, 60.2, 67.2 y 72.2 del Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero. b) El anexo I de la Orden ministerial 15/2000, de 21 de enero, por la que se determinan las especialidades de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones: – Orden de 4 de abril de 1939 por la que se crea el distintivo de herido en campaña. – Reglas 4 y 38 del Reglamento de Uniformidad, DO. N.º 24 de 30 de enero de 1943, del Ministerio del Ejército. – Orden de 22 de marzo de 1956 por la que se aprueba la Cartilla de Uniformidad de las fuerzas Paracaidistas del Ejército de Tierra, DO. N.º 70 de 1956, del Ministerio del Ejército. – Orden de 24 de mayo de 1960 (DO. N.º 131) por el que se crea el distintivo del título de aptitud para el mando de Unidades de Guerrilleros. – Regla 1, 43, 17. de 7 de julio de 1962 (DO. N.º 164) por el que se crea el distintivo del título de guerrilleros. – Regla 1, 48, 01. de 10 de julio de 1962 (DO. N.º 164 del Ministerio del Ejército) por el que se crea el distintivo de guerrilleros para tropa. – Orden de 16 de febrero de 1967, donde se regulan los zapatos para mandos, DO. N.º 53, de 4 de marzo de 1967. – Orden Ministerial de 22 de abril de 1968, de creación del distintivo de Estados Mayores Conjuntos. – Orden de 24 de abril por la que se crea el uniforme básico para actos sociales del Ejército de Tierra, DO. N.º 95 de 27 de abril de 1973, del Ministerio del Ejército. – Orden de 17 de julio de 1974, del Ministerio del Ejército, por la que se declara reglamentario el distintivo para alumnos de cursos en el extranjero. – Orden de 12 de junio de 1978, donde se regulan los zapatos para tropa, DO. N.º 138, de 19 de junio de 1978. – Orden 9.040, de 1 de agosto por la que se regula la camisa blanca del Ejército de Tierra, DO. N.º 176, de 4 de agosto de 1978. – Orden 12.920 de 24 de octubre de 1978, por la que se regulan los guantes blancos, DO. N.º 247, de 28 de octubre de 1978. – Disposición M.5829 de 17 de abril de 1980 (DO. N.º 95 de 25 de abril de 1980), por la que se crea el distintivo del EME. – Orden 371/15138/80, de 18 de noviembre, por la que se declara reglamentario el uniforme de trabajo para tropa (mono), DO. N.º 272, de 26 de noviembre de 1980. – Orden 371/17655/1983, de 30 de noviembre, por la que se aprueba la cinta de identificación en el Ejército. – Orden 371/261/83, de 16 de diciembre (DO. N.º 5), por la que se dictan las normas sobre distintivos. – Orden 371/4103/84, de 16 de marzo, por la que se rectifica la Orden 371/17655/1983, de 30 de noviembre, por la que se aprueba la cinta de identificación en el Ejército. – Orden de 5 de junio de 1985, por la que se modifica la Orden 371/17655/1983, de 30 de noviembre, por la que se aprueba la cinta de identificación en el Ejército. – Orden Ministerial 38/1986, de 28 de abril, por la que se modifican los uniformes del Ejército de Tierra. – Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de septiembre de 1986 por el que se crea el distintivo de Excombatiente de las Fuerzas Armadas, publicado por Orden 78/1986, de 13 de septiembre. – Orden ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas. – Orden ministerial 21/1989, de 21 de marzo, por la que se adapta el diseño de los uniformes de diario y de gala del Ejército del Aire a lo establecido en la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero. – Orden ministerial 56/1989, de 4 de julio, por la que se regula la utilización del uniforme de diario en presentaciones, despedidas y comisiones y actos militares de especial relevancia o significado. – Orden ministerial 54/1990, de 31 de julio, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes correspondientes al Cuerpo Militar de Sanidad. – Orden ministerial 45/1991, de 31 de mayo, por la que se establecen las divisas de los suboficiales superiores. – Orden ministerial 69/1991, de 1 de octubre, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes correspondientes al Cuerpo de Músicas Militares. – Orden ministerial 52/1993, de 11 de mayo, por la que se modifica parcialmente la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas. – Orden ministerial 96/1993, de 30 de septiembre, por el que se modifica parcialmente las órdenes ministeriales 511/01450/81 y 511/01526/84, en relación con el uniforme de campaña y el distintivo de nacionalidad, en la uniformidad del Ejército del Aire. – Orden ministerial 66/1994, de 28 de junio, por la que se establecen los emblemas y las divisas de la Escala Media del Cuerpo de Especialistas de la Armada. – Orden Ministerial 20/1995, de 1 de febrero, que regula el uso del rectángulo de identificación personal y del emblema de tela. – Orden ministerial 39/1995, de 16 de marzo, por la que se establece el jersey de lana como prenda de abrigo de dotación personal para el personal militar profesional del Ejército del Aire. – Orden ministerial 48/1995, de 6 de abril, por la que se modifican los manguitos portadivisas en el Ejército del Aire. – Orden ministerial 72/1995, de 16 de mayo, por la que se regula el orden jerárquico, las divisas y los distintivos de la tropa y marinería. – Orden ministerial 168/1995, de 19 de diciembre, por la que se regula la uniformidad de los alumnos de la enseñanza militar de formación. – Orden ministerial 10/1996, de 17 de enero, por la que se modifica la Orden Ministerial 45/1991, de 31 de mayo, por la que se establecen las divisas de los suboficiales mayores. – Orden ministerial 96/1996, de 7 de junio, por la que se regula la presilla portadivisas de los suboficiales superiores y suboficiales del Ejército del Aire en los uniformes de etiqueta y gran etiqueta. – Orden ministerial 197/1996, de 25 de noviembre, que suprime el uso de la faja roja con los uniformes de gran etiqueta para los oficiales generales del Ejército del Aire. – Orden ministerial 214/1997, de 7 de noviembre, por la que se modifican los manguitos portadivisas en el Ejército del Aire. – Orden ministerial 232/1997, de 27 de noviembre, por la que se unifica el uso de la camisa blanca de pechera con cuello vuelto y la corbata negra de lazo para los uniformes de etiqueta y gran etiqueta en el Ejército del Aire. – Orden ministerial 11/1999, de 15 de enero, por la que se establece el uso del fajín en el uniforme de etiqueta para los oficiales generales de la Armada. – Orden ministerial 136/1999, de 20 de mayo, por la que se determinan las divisas correspondientes a los empleos de capitán general, general de ejército, almirante general, general del aire y cabo mayor y al grado de soldado o marinero de primera. – Orden ministerial 56/2000, de 2 de marzo, que modifica el uso y la composición de la uniformidad de gran etiqueta en el Ejército del Aire, y a su vez deroga la Orden Ministerial 232/1997, de 27 de noviembre. – Orden ministerial 57/2000, de 2 de marzo, establece el uso de fajín y suprime el chaleco con la uniformidad de etiqueta en el Ejército del Aire. – Orden ministerial 102/2000, de 6 de abril, por la que se modifica el color de los manguitos portadivisas en el Ejército del Aire. – Orden ministerial 313/2000, de 28 de septiembre, por la que se establecen las normas de uniformidad de los militares profesionales con carácter permanente de marinería y tropa de Infantería de Marina, en los empleos de cabo mayor y cabo primero. – Orden ministerial 343/2000, de 16 de noviembre, por la que se establece un nuevo modelo de cazadora para la uniformidad de trabajo en el Ejército del Aire. – Orden ministerial 344/2000, de 17 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Orden ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas. – Orden ministerial 383/2000, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas. – Orden ministerial 243/2001, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas. – Orden ministerial 70/2003, de 23 de mayo, por al que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes de los militares profesionales de tropa y marinería de la Armada y se modifica la Orden Ministerial 72/1995, de 16 de mayo, por la que se regula el orden jerárquico, las divisas y los distintivos de la tropa y marinería. – Orden ministerial 88/2003, de 25 de junio, por la que se establecen las normas generales de la uniformidad del personal militar profesional en estado de gestación. – Orden ministerial 62/2004, de 12 de marzo, por la que se modifica la Orden Ministerial 259/1999, de 12 de noviembre, sobre uniformidad de los capellanes del servicio de asistencia religiosa de las Fuerzas Armadas. – Orden ministerial 103/2004, de 16 de mayo, sobre las prendas de uniformidad de las militares profesionales del Ejército del Aire en estado de gestación. – Orden ministerial 104/2004, de 16 de mayo, sobre las prendas de uniformidad de las militares profesionales de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas en estado de gestación. – Orden ministerial 105/2004, de 16 de mayo, sobre las prendas de uniformidad de las militares profesionales de la Armada en estado de gestación. – Orden ministerial 106/2004, de 16 de mayo, sobre las prendas de uniformidad de las militares profesionales del Ejército de Tierra en estado de gestación. – Orden ministerial 160/2005, de 10 de octubre, por la que se aprueba el distintivo de Reservista Voluntario. – Orden ministerial 37/2006, de 13 de marzo, por la que se modifica la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas. – Orden ministerial 151/2006, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas. – Los artículos 20, 21 y 22 de la Orden ministerial 84/2011, de 18 de noviembre, por la que se desarrolla parcialmente, en materia de régimen de personal, el capítulo II del Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre. 2. Así mismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial. Disposición final primera. Facultades de aplicación. 1. Se autoriza al Subsecretario de Defensa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de esta orden ministerial. 2. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las instrucciones que consideren necesarias para la aplicación de esta orden ministerial. 3. El Subsecretario de Defensa, por propia iniciativa o a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, determinará todos aquellos aspectos de uniformidad contemplados en esta orden ministerial que acrediten iguales circunstancias, cualidades o vicisitudes y sean comunes para todos los Ejércitos y los Cuerpos Comunes, en los uniformes de gran etiqueta, etiqueta, gala, diario y trabajo. 4. Se autoriza al Subsecretario de Defensa a difundir a través de los medios informáticos del Ministerio de Defensa y con ayuda de las herramientas visuales necesarias, las normas desarrolladas en esta orden ministerial. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 28 de octubre de 2016. El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate. NORMAS DE UNIFORMIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Norma 1.ª Finalidad. Establecer las normas reglamentarias de uniformidad del personal militar de las Fuerzas Armadas, la composición y uso de los uniformes, emblemas, divisas y distintivos de forma que se vista el uniforme con propiedad y corrección. Norma 2.ª Ámbito de aplicación. Las presentes normas serán de aplicación al personal militar de las Fuerzas Armadas españolas. Norma 3.ª Definiciones. Se define uniformidad al conjunto de prendas de vestuario, emblemas, divisas, distintivos y recompensas que los militares ostentan sobre el uniforme y que son representativas de la Institución militar en la que sirven. Se define uniforme como el conjunto de prendas de vestuario, debidamente reglamentadas, para un determinado uso por parte del personal militar. Se define adaptación como las singularidades del uso de determinados uniformes en ciertas unidades, centros y organismos, que tienen su justificación en la tradición y en la orgánica. Existen los siguientes tipos de uniformes: a) Gran etiqueta. b) Etiqueta. c) Gala. d) Actos de especial relevancia e) Diario. f) Trabajo. g) Campaña. h) Especiales. i) Educación física. Se denomina modalidad de un uniforme a la acomodación de su composición al factor climatológico u otras circunstancias que justifiquen su definición. Existen las siguientes modalidades: a) Modalidad «A» es aquella compuesta por prendas de vestuario propias para tiempo frío. b) Modalidad «B» es aquella compuesta por prendas de vestuario propias de tiempo templado. c) Modalidad «C» es aquella compuesta por prendas de vestuario propias para tiempo cálido. La denominación de estas modalidades podrá completarse con la referencia a alguna prenda, la cual determinará con exactitud el uniforme referido. La utilización de las diferentes modalidades de los uniformes deberá supeditarse a la observación de la necesaria homogeneidad en ámbitos geográficos diferenciados, así como con ocasión de acontecimientos de importancia. Por parte del Jefe del Estado Mayor de la Defensa se efectuará la coordinación general en este sentido, dictando las instrucciones precisas a tal fin. Uso opcional (O) es la posibilidad, según criterio individual, del uso optativo de una determinada modalidad, prenda o efecto, sin eximir de la obligatoriedad de su posesión. Para un determinado acto del servicio esta facultad podrá ser ejercida por la autoridad que lo organice, convoque o presida. No exigible (NE), es aquella prenda de la que no puede ordenarse su uso o posesión. Se considera que un acto o celebración reviste carácter castrense cuando sea organizado o convocado por autoridades civiles o militares del Ministerio de Defensa o de las Fuerzas Armadas para llevar a cabo actividades relacionadas con su ámbito de responsabilidad. También tendrán carácter castrense los actos o ceremonias organizados por autoridades ajenas al Ministerio de Defensa que impliquen la participación institucional de personal militar de las Fuerzas Armadas. Tendrán carácter social los actos familiares y los organizados por autoridades civiles o militares, distintas de las mencionadas en el párrafo anterior, en los que la participación de los militares sea a título individual en eventos no relacionados con la actividad profesional. Cuando una norma de esta orden sea aplicable, con carácter general y sin distinción alguna, al Ejército de Tierra, a la Armada, al Ejército del Aire y a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, éstos se nombrarán como los Ejércitos. Norma 4.ª Uso de la uniformidad. Los militares en servicio activo y en reserva con destino tienen derecho al uso del uniforme reglamentario y el deber de utilizarlo durante el servicio en el desempeño de sus actividades diarias de su puesto de trabajo, así como en ejercicios y maniobras. La composición y utilización de los uniformes de gran etiqueta, etiqueta, gala, actos de especial relevancia, diario y trabajo del personal militar de las Fuerzas Armadas serán las que se especifican en esta orden. Norma 5.ª Utilización de otros uniformes. El Ministro de Defensa, por razones históricas, y a propuesta de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y del Subsecretario de Defensa, podrá autorizar el uso de uniformes distintos a los que se establecen en esta orden. Norma 6.ª Prescripciones técnicas. Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y el Subsecretario de Defensa, en el ámbito de sus competencias, darán las instrucciones oportunas, para que por parte del Mando o Jefatura que corresponda se redacten las prescripciones técnicas de las nuevas prendas. Las normas o instrucciones de los Ejércitos serán los documentos de referencia para definir las características físicas y las dimensiones de todas las prendas, emblemas, divisas y distintivos que se describen en esta orden. TÍTULO I Normas generales de uniformidad en las Fuerzas Armadas Norma 7.ª Criterios generales en el uso de la uniformidad. 1. El militar ha de vestir el uniforme con propiedad y corrección, portando las prendas y ostentando los emblemas, divisas, distintivos y recompensas reglamentarios que cada ocasión requiera y para los que esté autorizado. 2. El militar sólo podrá portar prendas de uniformidad cuyas características físicas y de diseño hayan sido aprobadas por la normativa vigente. 3. El militar deberá llevar todas las prendas correctamente abotonadas o abrochadas. 4. Los militares de las Fuerzas Armadas españolas llevarán en el extranjero el tipo y la modalidad del uniforme que se corresponda con el de los militares de las Fuerzas Armadas del país de destino, siéndoles de aplicación el resto de las normas de uniformidad de esta orden. 5. Los militares encuadrados en organizaciones internacionales ajustarán su uniformidad a las normas particulares que éstas tengan establecidas en lo relativo a tipo y modalidad del uniforme a emplear. 6. Los militares que hayan pasado a retiro podrán usar el uniforme en los actos militares y actos sociales solemnes. 7. El personal que se encuentre en las situaciones administrativas en las que tengan suspendida su condición militar sólo podrá vestir el uniforme en actos militares y sociales solemnes o cuando se le autorice expresamente para ello en sus relaciones con las Fuerzas Armadas y siempre que no esté ejerciendo cargos electos de representación política. 8. Para el desarrollo de determinadas actividades propias del servicio o del puesto desempeñado podrán usarse con el uniforme determinadas prendas no relacionadas con las descritas en estas normas de uniformidad: brazalete de servicio, correaje, galas, bandolera, gola, rabiza de pito de contramaestre o cualquier otra que esté aprobada en su normativa específica. 9. Cuando el personal femenino pueda optar entre vestir con pantalón o falda, el uso del pantalón supondrá vestir con zapatos de cordones y calcetines, y el uso de la falda supondrá vestir con zapatos de tacón y medias, con las particularidades propias de cada uniformidad. Norma 8.ª Criterios particulares en el uso del uniforme. a) Uniforme de gran etiqueta. El uniforme de gran etiqueta se usará en los actos oficiales en los que así se indique expresamente y en aquellas ceremonias en las que al personal civil se le exija vestir de máxima etiqueta. Este uniforme tiene su correspondencia con el traje nacional, el frac y el chaqué. Observaciones: – Los guantes sólo se usarán cuando se utilice la prenda de cabeza. – Para los militares de tropa y marinería de la Armada será el mismo que el uniforme de gala. b) Uniforme de etiqueta. El uniforme de etiqueta se usará en actos oficiales en los que así se indique, y en los actos sociales en los que al personal civil se le exija vestir de etiqueta. Este uniforme tiene su correspondencia con el esmoquin. Observaciones: – Los guantes sólo se usarán cuando se utilice la prenda de cabeza. – En la Armada sólo podrá usarse por oficiales y suboficiales y, con carácter no exigible (NE), por cabos mayores y cabos primeros de carácter permanente. Para cabos y marineros, será el mismo que el de gala, que también podrá ser usado por cabos mayores y cabos primeros de carácter permanente. c) Uniforme de gala. El uniforme de gala se podrá usar en los actos sociales en los que se exija asistir con el uniforme de gran etiqueta o de etiqueta, en sustitución de éstos. También se usará en los siguientes actos oficiales: – Actos a los que asista S. M. el Rey, si no se ordena otra uniformidad. – Recepciones o despedidas en territorio nacional de S. M. el Rey, Jefes de Estado y herederos al trono (siempre que se cubra carrera). – Entierros y funerales de Jefes de Estado. – Ceremonias de Jura de Bandera. – Entrega de la Enseña Nacional a una unidad o centro. – Entregas de Reales Despachos a los alumnos de las academias militares. – Reunión del Capítulo de la Orden de San Hermenegildo. – Celebraciones de Santos Patronos. – Celebraciones de aniversarios. – Día de la Fiesta Nacional, día de las Fuerzas Armadas y Pascua Militar. – Contrayentes, padrinos y testigos en ceremonias matrimoniales, cuando se opte por el uniforme militar y no se use el uniforme de gran etiqueta o etiqueta. Los asistentes utilizarán el tipo de uniforme inferior al de los contrayentes, padrinos y testigos. Observaciones: – En formaciones con armamento el personal femenino usará pantalón. En formaciones sin armamento el jefe de unidad podrá autorizar el uso optativo de la falda. d) Uniforme para actos de especial relevancia. El uniforme para actos de especial relevancia se usará en los actos sociales en los que al personal civil se le exija vestir de traje oscuro y en los siguientes actos: – Audiencias militares ante S. M. el Rey. – Actos con motivo de bienvenida o despedida de otros Jefes de Estado. – Día Nacional de otro país. – Presentaciones y despedidas de la unidad de destino o comisión de servicio. – Presentaciones por ascenso al empleo superior. – Imposición de condecoraciones y entrega de fajas (sólo personal afectado). – Izados y Arriados de Bandera que se determine. – Aperturas y clausuras de cursos académicos. Observaciones: – En formaciones con armamento el personal femenino usará pantalón. En formaciones sin armamento el jefe de unidad podrá autorizar el uso optativo de la falda. e) Uniforme de diario. El uniforme de diario es por antonomasia el uniforme representativo de los Ejércitos, de la Armada y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. Se usará en aquellos actos militares en que no se indique expresamente un uniforme distinto o en los actos sociales civiles en los que proceda una vestimenta formal. Observaciones: – Se usará en la celebración del Día de las Fuerzas Armadas de otro país. – En formaciones con armamento el personal femenino usará pantalón. En formaciones sin armamento el jefe de unidad podrá autorizar el uso optativo de la falda. – La modalidad «C» del uniforme de diario podrá sustituirse por las modalidades «A» o «B», en aquellos actos sociales o protocolarios ajenos a las Fuerzas Armadas que exijan vestimenta formal. f) Uniforme de trabajo. El uniforme de trabajo se utilizará para el desarrollo de las actividades cotidianas en unidades, centros y organismos, salvo que se ordene el uso de otros uniformes. Observaciones: – En el interior de las bases, acuartelamientos y establecimientos el uso de sus distintas modalidades será optativo. – En los uniformes femeninos el uso del pantalón o la falda será optativo. El uso de la falda lleva asociado el uso de zapatos de tacón y con carácter optativo medias. – Las hombreras, las palas portadivisas y los manguitos de los uniformes de trabajo serán visibles en la prenda exterior. g) Uniforme de campaña. El uniforme de campaña es aquel que se emplea en actividades operativas, de adiestramiento o de instrucción. En el diseño, composición y utilización del uniforme de campaña primarán criterios de normalización y racionalización, estableciéndose a tal efecto la correspondiente instrucción del Jefe de Estado Mayor de la Defensa. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias, definirán la utilización del uniforme de campaña, así como las ostentaciones de emblemas, divisas y distintivos que correspondan. Observaciones: – Sólo podrá portar condecoraciones sobre el uniforme de campaña el personal militar recompensado durante el acto de imposición. h) Uniformes especiales. Los uniformes especiales son los que no están encuadrados en los apartados anteriores. Están orientados a determinadas actividades operativas y funcionales que requieren el uso de un uniforme específico. También están incluidos los uniformes tradicionales para uso en formaciones y los uniformes históricos. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y el Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey, en el ámbito de sus respectivas competencias, definirán la composición y utilización de los uniformes especiales, así como las ostentaciones de emblemas, divisas y distintivos que correspondan. Observaciones: – No se podrán portar condecoraciones sobre los uniformes especiales, con la excepción de los uniformes históricos y los uniformes tradicionales. i) Equipación deportiva. El uso de la equipación deportiva estará orientado a la práctica deportiva. Además, el jefe de unidad podrá establecer el uso de esta uniformidad para el desarrollo de actividades de instrucción y adiestramiento, en sustitución de otros uniformes, cuando las circunstancias lo aconsejen. Norma 9.ª Uso del uniforme militar fuera de las instalaciones militares. Los militares podrán vestir los uniformes de gran etiqueta, etiqueta, gala, especial relevancia y diario para asistir a actos de carácter oficial o social que tengan lugar fuera de las instalaciones militares. Los militares también podrán vestir los uniformes de diario, trabajo y campaña en los desplazamientos entre el domicilio y el lugar de destino para realizar otras actividades puntuales u ocasionales, ajenas al servicio, siempre que su uso no entre en colisión con cualquier otra norma sobre limitaciones en el uso de los uniformes previstas en esta orden. Norma 10.ª Limitaciones en el uso de los uniformes. 1. El militar no podrá combinar o intercambiar prendas de vestuario entre uniformes de distintos tipos o modalidades. Tampoco se permiten variaciones o adecuaciones de los uniformes en determinadas circunstancias mediante la adición o supresión de prendas, accesorios o recompensas no aprobadas por la correspondiente normativa. 2. Al vestir de paisano, no podrá utilizar prendas u ostentar emblemas, divisas, o distintivos que se identifiquen como constitutivas de cualquier uniforme de las Fuerzas Armadas. Las recompensas militares podrán ostentarse de acuerdo con las normas de protocolo que rijan para el personal civil. 3. Los militares no podrán vestir de uniforme en las siguientes situaciones ajenas al servicio: – En actos públicos o lugares que puedan perjudicar los intereses o la imagen de las Fuerzas Armadas, o que puedan comprometer la dignidad del propio uniforme. – En actos publicitarios, sin autorización previa. – En entrevistas a los medios de comunicación social, sin autorización previa. – En actos que tengan por finalidad solicitar ayudas o fondos para cualquier causa, sin autorización previa. – En comparecencias ante la Jurisdicción Ordinaria o la Autoridad Civil en calidad de presunto responsable penal, inculpado o procesado. Norma 11.ª Uso de condecoraciones sobre el uniforme. 1. Será obligatorio el uso sobre el uniforme de las condecoraciones que hayan sido concedidas y publicadas en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», con las limitaciones establecidas en la normativa que regule su uso. 2. Los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos para el personal de sus cuerpos específicos y el Subsecretario de Defensa para el personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, o el Mando u organismo en quien éstos deleguen, podrán autorizar el uso sobre el uniforme de las condecoraciones civiles de carácter institucional otorgadas por autoridades u organismos del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las corporaciones locales. 3. Los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos para el personal de sus cuerpos específicos y el Subsecretario de Defensa para el personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, o el Mando u organismo en quien éstos deleguen, previo asentimiento por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España, podrán autorizar el uso sobre el uniforme de condecoraciones civiles y militares de carácter institucional otorgadas por países extranjeros. 4. Las condecoraciones civiles y militares que hayan sido creadas por organizaciones internacionales, cuya concesión y uso sea reconocido por el ordenamiento jurídico español, se regirán por su normativa específica. 5. Los militares que hubieran sido distinguidos por alguna orden o condecoración civil exhibirán sus insignias según el modelo reglamentario que corresponda al grado o categoría que tuvieren concedida. No se autoriza el uso sobre el uniforme de condecoraciones civiles de carácter privado. 6. Las cruces representativas de las cuatro órdenes españolas de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, podrá usarse en los uniformes de diario, especial relevancia, gala, etiqueta y gran etiqueta. Norma 12.ª Prenda de cabeza. La prenda de cabeza irá perfectamente encajada, con su parte inferior o sudadero colocada en un plano horizontal. Como norma general, se permanecerá cubierto en el exterior y descubierto en interiores. Con cada modalidad de uniforme se usará la prenda de cabeza que corresponda, según lo regulado en esta orden ministerial. Con los uniformes de gran etiqueta y etiqueta anteriormente descritos, se podrá utilizar la gorra de plato (NE) o el gorro femenino (NE), según corresponda. Norma 13.ª Bastón de mando. El bastón de mando es atributo de los oficiales generales y oficiales que ejercen la acción de mando. Podrá ser utilizado en territorio nacional en los actos que dichas autoridades presidan y en las visitas de inspección a unidades y centros subordinados. Las autoridades con derecho a uso del bastón de mando serán las siguientes: – Oficiales generales con mando, excepto en la Armada, que además deberán pertenecer al Cuerpo General o al Cuerpo de Infantería de Marina. – Coroneles jefes de regimiento, base aérea, agrupación o centro de entidad equivalente y unidades de Infantería de Marina. – Coroneles Jefes de Estado Mayor de las grandes unidades, excepto en la Armada. – Directores de Academias y Escuelas Militares, excepto en la Armada. – Coroneles Directores de Academia, excepto en la Armada. – Comandantes de buques y unidades navales colectivas, incluidas las Flotillas de Submarinos y Aeronaves, con el empleo de Capitán de Corbeta o superior. – Comandantes de batallones independientes de Infantería de Marina, con el empleo de Comandante o superior. – Jefes de Escuadrilla. Norma 14.ª Sable. El sable se utilizará con carácter general por los oficiales generales, oficiales y suboficiales en los siguientes casos: – Los jefes de sección y unidades superiores en las formaciones y desfiles con armas. – Los oficiales abanderados y portaestandartes y jefes de la escolta de la Bandera, en las formaciones y desfiles con armas. – Los alumnos de los centros docentes de formación de oficiales y suboficiales, en las formaciones y desfiles en que así se determine por la autoridad que las organice. – En las ceremonias de juramento ante la Bandera y actos de relevo de mando, en la forma que se determine. Norma 15.ª Rectángulo de Identificación. El rectángulo de identificación será de material plástico y sobre fondo negro o azul oscuro, con el borde biselado en blanco, y llevará en letras mayúsculas de color blanco la inscripción del nombre por el cual se identifica a la persona que lo porta. El rectángulo tendrá unas dimensiones de 16 por 81 milímetros, con el borde biselado en blanco de 1 milímetro. Se situará en la zona «B» del uniforme. Será preceptivo en todas las modalidades de los uniformes de especial relevancia, diario y trabajo, excepto en aquellas comisiones y actos militares y sociales que la autoridad competente estipule lo contrario. Norma 16.ª Adaptaciones de los uniformes de la Casa de Su Majestad el Rey. Determinadas prendas o efectos de las modalidades de los uniformes de gran etiqueta, etiqueta, gala, especial relevancia, diario y trabajo podrán adaptarse en color o diseño para obtener uniformes específicos de la Casa de Su Majestad el Rey. Dichas adaptaciones respetarán las normas establecidas en esta orden y serán reguladas por el Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey mediante las instrucciones correspondientes. Norma 17.ª Adaptación de los uniformes de la Unidad Militar de Emergencias. Determinadas prendas o efectos de las modalidades de los uniformes de gala, especial relevancia, diario y trabajo podrán adaptarse en color o diseño para obtener uniformes específicos de la Unidad Militar de Emergencias. Dichas adaptaciones respetarán las normas establecidas en esta orden y serán reguladas por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa mediante las instrucciones correspondientes. Norma 17.ª Adaptación de los uniformes de la Unidad Militar de Emergencias. Determinadas prendas o efectos de las modalidades de los uniformes de gala, especial relevancia, diario y trabajo podrán adaptarse en color y diseño para obtener uniformes específicos de la Unidad Militar de Emergencias. Dichas adaptaciones respetarán las normas establecidas en esta orden y serán reguladas por el Jefe de la Unidad Militar de Emergencias mediante las instrucciones correspondientes. Se modifica por la disposición final 4 de la Orden DEF/160/2019, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2441#df-4 Norma 18.ª Placa de identificación personal. La Placa de Identificación Personal (PIP) es un elemento auxiliar para facilitar las labores de identificación de personal herido o fallecido, así como el control de bajas, a la vez que proporciona los datos necesarios para recibir el auxilio sanitario urgente y, en su caso, la asistencia religiosa acorde a su confesión. La PIP no tendrá carácter de documento de identidad de su portador. La PIP se llevará colgada alrededor del cuello, por medio de la cadena con la que se suministra, por debajo de la camisa, salvo que por razones de seguridad se venga obligado a llevarla en otro lugar. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) regulará mediante instrucción las características, información que debe ser grabada y uso en operaciones de la placa de identificación personal. Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire determinarán los criterios de uso en ejercicios y actividades de instrucción en el ámbito de sus respectivas competencias. Norma 19.ª Competencias en la determinación de la modalidad de uniforme a utilizar. El Subsecretario de Defensa establecerá los criterios para determinar la fecha de cambio de modalidad en la uniformidad del personal militar destinado en Territorio nacional, por motivos estacionales, teniendo en cuenta las localización geográfica de las unidades que cuenten con unas peculiaridades climatológicas propias, claramente diferenciadas, en las que se podrá implantar en una fecha distinta. Las autoridades que ostenten la representación institucional en una determinada demarcación territorial de las Fuerzas Armadas propondrán a los representantes institucionales de los Ejércitos que cuenten con unidades, centros y organismos allí ubicados la fecha para el cambio de modalidad de uniformidad. En aquellos actos o comisiones en los que concurran conjuntamente militares de un mismo o distinto ejército o destino, se asegurará la unidad de criterio en la uniformidad. Para ello, la autoridad competente, encargada de la organización de los actos o actividades militares o protocolarias, determinará el tipo, la modalidad, y en su caso las prendas para todo el personal asistente, de acuerdo con los criterios establecidos en esta orden. Los jefes de las unidades, centros u organismos, atendiendo a criterios de funcionalidad, determinarán los diferentes tipos de uniformes que se usarán en las actividades de su competencia que se desarrollen en el interior de las mismas. Las autoridades que ostenten el mando en operaciones o en ejercicios determinarán el tipo de uniforme a utilizar. Norma 20.ª Relación de prendas y abreviaturas. Algunas de las prendas que componen los uniformes son de uso exclusivo de un determinado colectivo o para determinadas circunstancias. En los siguientes títulos se relacionan las prendas que componen cada uno de los tipos y modalidades de los uniformes, acompañadas de unas siglas que clarifican su utilización. Estas siglas son las siguientes: − Prenda para oficiales generales (OG). − Prenda para cuadros de mando (CM). − Prenda para oficiales (Of.). − Prenda para suboficiales (Sub.). − Prenda para personal de tropa (T). − Prenda para personal masculino (M). − Prenda para personal femenino (F). − Prenda no exigible (NE). − Prenda de uso opcional (O). − Modalidad para tiempo frío «A». − Modalidad para tiempo templado «B». − Modalidad para tiempo cálido «C». La ausencia especificación implica que la citada prenda puede ser usada por todos los militares que tengan reconocido ese uniforme, aunque su diseño pueda tener alguna variación en el corte o diseño para adecuarse a las características físicas del personal masculino o femenino. TÍTULO II Composición de los uniformes del Ejército de Tierra Norma 21.ª Uniforme de gran etiqueta. De uso general. Modalidades «A» y «B»: – Prenda de cabeza (NE): – (M) Gorra de plato azul. – (F) Gorro femenino azul. – Guerrera azul, con tirilla y puños blancos: – Hombreras doradas (CM) o rojas (T). – Divisas y emblemas. – Condecoraciones en miniatura, excepto las Cruces, Bandas y Medallas de la Real y Militar Orden de San Fernando, las Grandes Cruces, Placas, Veneras, Encomienda y las insignias individuales de las condecoraciones colectivas, que se ostentarán siempre y en tamaño normal. – Faja o ceñidor: – Faja roja para oficiales generales, anudada a la izquierda. – Faja azul para oficiales DEM (Diplomado de Estado Mayor) con destino del diploma, anudada a la derecha. – Ceñidor de gala dorado (CM). – Ceñidor de gala negro (T). – Pantalón o falda: – (M) Pantalón azul. – (F) Falda larga azul. – Zapatos: – (M) Zapatos negros de cordones. – (F) Zapatos negros de tacón. – Calcetines / Medias: – (M) Calcetines negros: – (F) Medias negras. – Capa negra (NE.) – Guantes blancos (NE). – (F) Bolso acharolado negro (NE). Norma 22.ª Uniforme de etiqueta. De uso general. Modalidades «A» y «B»: – Prenda de cabeza (NE): – (M) Gorra de plato azul. – (F) Gorro femenino azul. – Guerrera azul, con tirilla y puños blancos. – Hombreras doradas (CM) o rojas (T). – Divisas y emblemas. – Condecoraciones en miniatura, excepto las Cruces, Bandas y Medallas de la Real y Militar Orden de San Fernando y las insignias individuales de las condecoraciones colectivas, que se ostentarán siempre y en tamaño normal. – Pantalón o falda: – (M) Pantalón azul. – (F) Falda azul. – Zapatos: – (M) Zapatos negros de cordones. – (F) Zapatos negros de tacón. – Calcetines / Medias: – (M) Calcetines negros. – (F) Medias negras. – Capa negra (NE). – Guantes blancos. – (F) Bolso acharolado negro (NE). Norma 23.ª Uniforme de gala. 1. De uso general. Modalidades «A» y «B»: – Prenda de cabeza: – (M) Gorra de plato caqui o prenda específica de la unidad (CM). – (F) Gorro femenino o gorra de plato caqui o prenda específica de la unidad (CM). – Boina caqui o prenda específica de la unidad (T). – Guerrera caqui. – Divisas, emblemas y distintivos. – Condecoraciones en tamaño normal. – Camisa blanca de manga larga. – Corbata negra de nudo. – Pasador sujeta corbatas (O). – Faja o ceñidor. – Faja roja para oficiales generales, anudada a la izquierda. – Faja azul para oficiales DEM con destino del diploma, anudada a la derecha. – Ganchos dorados. – Ceñidor de gala dorado (CM). – Ceñidor de gala negro (T). – Correaje para formaciones con armas. – Ceñidor, una trincha y tirante de sable o pistolera de cuero negro (sable / pistola). – Ceñidor, dos trinchas y cartucheras de cuero negras (resto armas). – Pantalón o falda: – (M; F) Pantalón caqui. – (F) Falda caqui. – Cinturón amarillo grisáceo de cajeta. – Zapatos: – (M; F) Zapatos negros de cordones. – (F) Zapatos negros de tacón. – Calcetines / Medias: – (M; F) Calcetines negros. – (F) Medias de color natural. – Gabardina caqui (O); capote caqui (CM, NE). – Guantes blancos. – (F) Bolso negro (NE). 2. De uso en unidades específicas: – Regulares. – Legión. – Paracaidista. – Compañías de mar. Norma 24.ª Uniforme para actos de especial relevancia. 1. De uso general. Modalidades «A» y «B»: – Prenda de cabeza: – (M) Gorra de plato caqui o prenda específica de la unidad (CM). – (F) Gorro femenino o gorra de plato caqui o prenda específica de la unidad (CM). – Boina caqui o prenda específica de la unidad (T). – Guerrera caqui: – Divisas, emblemas y distintivos. – Las condecoraciones se portarán en pasador, excepto las correspondientes a la Gran Cruz Laureada, Cruz Laureada, la Medalla Militar individual y las insignias individuales de las condecoraciones colectivas, que se ostentarán siempre en su tamaño normal. – Rectángulo de identificación personal. – Camisa blanca de manga larga. – Corbata negra de nudo. – Pasador sujeta corbatas (O). – Faja roja para oficiales generales, anudada a la izquierda. – Faja azul para oficiales DEM con destino del diploma, anudada a la derecha. – Correaje para formaciones con armas. – Ceñidor, una trincha y tirante de sable o pistolera de cuero negro (sable / pistola). – Ceñidor, dos trinchas y cartucheras de cuero negras (resto armas). – Pantalón o falda: – (M; F) Pantalón caqui. – (F) Falda caqui. – Cinturón amarillo grisáceo de cajeta. – Zapatos: – (M; F) Zapatos negros de cordones. – (F) Zapatos negros de tacón. – Calcetines / Medias: – (M; F) Calcetines negros – (F) Medias de color natural. – Gabardina caqui (O); capote caqui (CM, NE). – Guantes blancos. – (F) Bolso negro (NE). 2. De uso en unidades específicas: – Regulares. – Legión. – Paracaidista. – Compañías de mar. Norma 25.ª Uniforme de diario. 1. De uso general. Modalidades «A» y «B»: – Prenda de cabeza: – (M) Gorra de plato caqui o prenda específica de la unidad (CM). – (F) Gorro femenino o gorra de plato caqui o prenda específica de la unidad (CM). – Boina caqui o prenda específica de la unidad (T). – Guerrera caqui. – Divisas, emblemas y distintivos. – Las condecoraciones se portarán en pasador, excepto las correspondientes a la Gran Cruz Laureada, Cruz Laureada, la Medalla Militar individual y las insignias individuales de las condecoraciones colectivas, que se llevarán siempre en su tamaño normal. – Rectángulo de identificación personal. – Camisa amarillo grisáceo de manga larga. – Corbata caqui de nudo. – Pasador sujeta corbatas (O). – Correaje para formaciones con armas: – Ceñidor, una trincha y tirante de sable o pistolera de cuero negro (sable / pistola). – Ceñidor, dos trinchas y cartucheras de cuero negras (resto armas). – Pantalón o falda: – (M; F) Pantalón caqui. – (F) Falda caqui. – Cinturón amarillo grisáceo de cajeta. – Zapatos: – (M; F) Zapatos negros de cordones. – (F) Zapatos negros de tacón. – Calcetines / Medias: – (M; F) Calcetines negros – (F) Medias de color natural. – Gabardina caqui (O); capote caqui (CM, NE). – Guantes negros (CM, O). – (F) Bolso negro (NE). Modalidad «C»: – Prenda de cabeza: – Boina caqui o prenda específica de la unidad. – Camisa amarillo grisáceo de manga corta: – Hombreras portadivisas caqui o color específico de la unidad. – Divisas, emblemas y los distintivos autorizados con este uniforme. – Condecoraciones en pasadores. – Rectángulo de identificación personal. – Correaje para formaciones con armas: – Ceñidor, una trincha y tirante de sable o pistolera de cuero negro (sable / pistola). – Ceñidor, dos trinchas y cartucheras de cuero negras (resto armas). – Pantalón o falda: – (M; F) Pantalón caqui. – (F) Falda caqui. – Cinturón amarillo grisáceo de cajeta. – Zapatos: – (M; F) Zapatos negros de cordones. – (F) Zapatos negros de tacón. – Calcetines / Medias: – (M; F) Calcetines negros. – (F) Medias de color natural. – (F) Bolso negro (NE). 2. De uso en unidades específicas: – Regulares. – Legión. – Paracaidista. – Compañías de mar. Norma 26.ª Uniforme de trabajo. 1. De uso general. Modalidad «A»: – Prenda de cabeza: – Boina caqui o prenda específica de la unidad. – Cazadora caqui: – Hombreras portadivisas caqui. – Divisas, emblemas y los distintivos autorizados con este uniforme. – Rectángulo de identificación personal. – Camisa amarillo grisáceo de manga larga. – Corbata caqui de nudo. – Pasador sujeta corbatas (O). – Pantalón o falda: – (M; F) Pantalón caqui. – (F) Falda caqui. – Cinturón amarillo grisáceo de cajeta. – Zapatos: – (M; F) Zapatos negros de cordones. – (F) Zapatos negros de tacón. – Calcetines / Medias: – (M; F) Calcetines negros – (F) Medias de color natural. – Gabardina caqui (O). – Guantes negros (O). – (F) Bolso negro (NE). Modalidad «B»: – Prenda de cabeza: – Boina caqui o prenda específica de la unidad. – Camisa amarillo grisáceo de manga larga: – Hombreras portadivisas caqui o color específico de la unidad. – Divisas y los distintivos autorizados con este uniforme. – Rectángulo de identificación personal. – Corbata caqui de nudo. – Pasador sujeta corbatas con el emblema correspondiente. – Pantalón o falda: – (M; F) Pantalón caqui. – (F) Falda caqui. – Cinturón amarillo grisáceo de cajeta. – Zapatos: – (M; F) Zapatos negros de cordones. – (F) Zapatos negros de tacón. – Calcetines / Medias: – (M; F) Calcetines negros – (F) Medias de color natural. – (F) Bolso negro (NE). Modalidad «C»: – Prenda de cabeza: – Boina caqui o prenda específica de la unidad. – Camisa amarillo grisáceo de manga corta. – Hombreras portadivisas caqui o color específico de la unidad. – Divisas, emblemas y los distintivos autorizados con este uniforme. – Rectángulo de identificación personal. – Pantalón o falda: – (M; F) Pantalón caqui. – (F) Falda caqui. – Cinturón amarillo grisáceo de cajeta. – Zapatos: – (M; F) Zapatos negros de cordones. – (F) Zapatos negros de tacón. – Calcetines / Medias: – (M; F) Calcetines negros. – (F) Medias de color natural. – (F) Bolso negro (NE). 2. De uso en unidades específicas: – Legión. – Paracaidista. – Compañías de mar. – Enseñanza Militar de Ingreso en la Escala de Oficiales. Norma 27.ª Uniformes especiales. Serán regulados por el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra en las instrucciones y normas correspondientes. – Técnicos: – Para actividades operativas. – Para actividades funcionales. – Tradicionales: – Regulares. – Legión. – Paracaidista. – Históricos: – Regimiento de Infantería «Inmemorial del Rey» n.º 1. – Enseñanza Militar de Ingreso en la Escala de Oficiales. – Los de aquellas unidades que los tengan aprobados. Norma 28.ª Equipación deportiva. Tendrá carácter esencialmente funcional, tanto en su composición como en su diseño. Constará básicamente de: – Chándal. – Sudadera. – Camiseta de manga corta. – Pantalón corto de deporte. – Mallas (O). – Calcetines de deporte. – Zapatillas de deporte. – Bañador. TÍTULO III Composición de los uniformes de la Armada Norma 29.ª Uniforme de gran etiqueta. Modalidad única: – Prenda de cabeza (O): – (M) Gorra de plato blanca. – (F) Gorro femenino blanco. – Prenda superior: – (M) Frac azul marino. – (F) Chupa azul marino. – Condecoraciones.–En miniatura, excepto, Placas y Veneras, y aquellas que integran la Real y Militar Orden de San Fernando que se llevarán en tamaño natural. Grandes Cruces con bandín. – Distintivos.–Ninguno. – Complementos.–Ninguno. – (M) Chaleco blanco. – Camisa: – (M) Camisa blanca para frac. – (F) Camisa blanca para chupa. – Corbata / lazo: – (M) Corbata blanca de lazo. – (F) Lazo negro. – Pantalón o falda: – (M) Pantalón azul marino. – (F) Falda larga azul marino con faja de raso negro. – Faja de raso (los oficiales generales usarán el fajín rojo). – Zapatos: – (M) Zapatos acharolados negros de cordones. – (F) Zapatos de tacón acharolados negros. – Calcetines o medias: – (M) Calcetines negros. – (F) Medias negras. – Capa azul marino (O). – Guantes blancos (O). – (F) Bolso acharolado negro (O). Norma 30.ª Uniforme de etiqueta. 1. Modalidad «A»: – Prenda de cabeza (O): – (M) Gorra de plato blanca. – (F) Gorro femenino blanco. – Chupa azul marino. – Condecoraciones.–En miniatura, excepto aquellas que integran la Real y Militar Orden de San Fernando que se llevarán en tamaño natural. Grandes cruces sin bandín. – Distintivos.–Ninguno. – Complementos.–Ninguno. – Camisa blanca para chupa. – (M) Tirantes blancos. – Corbata / lazo: – (M) Corbata negra de lazo. – (F) Lazo negro. – Pantalón o falda: – (M) Pantalón azul marino. – (F) Falda azul marino. – Faja de raso negro (los oficiales Generales usarán el fajín rojo). – Zapatos: – (M) Zapatos negros de cordones. – (F) Zapatos negros de tacón. – Calcetines o medias: – (M) Calcetines negros. – (F) Medias negras. – Capa azul marino (O). – Guantes blancos (O). – (F) Bolso negro (O). 2. Modalidad «B». Sustituye, respecto a la modalidad «A», tanto en el uniforme masculino como en el femenino, la chupa azul marino por la chupa blanca con palas rígidas portadivisas. El personal femenino usará con esta modalidad medias de color natural. Infantería de Marina. Además del anterior, el personal de Infantería de Marina podrá vestir con ambas uniformidades, pantalón azul marino con franja partida grana el personal masculino, y falda azul marino con franja partida grana el personal femenino. Norma 31.ª Uniforme de gala. 1. Modalidad «A». 1.1 Oficiales. – Prenda de cabeza: – (M) Gorra de plato blanca. – (F) Gorro femenino blanco. – Levita azul marino: – Condecoraciones.–Se portarán en tamaño normal. Venera, banda y collar. – Distintivos.–No se llevará el de nacionalidad y ni el de identificación personal. – Complementos.–Pasador sujeta corbata, gola, cordones de ayudante y bandolera (abanderados o portaestandartes), para el personal a quien corresponda. – Camisa blanca de manga larga y cuello vuelto semirrígido. – Corbata negra de nudo. – Guantes blancos. – Pantalón o falda: – (M; F) Pantalón azul marino. – (F) Falda azul marino. – Faja de raso negro (los oficiales Generales usarán el fajín rojo). – Zapatos: – (M; F) Zapatos negros de cordones. – (F) Zapatos negros de tacón. – Calcetines o medias: – (M; F) Calcetines negros. – (F) Medias negras. – Cinturón de levita (los oficiales Generales usarán la faja roja). – (F) Bolso negro (O). 1.2 Subofici …

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