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En resumen

Esta ley establece la estructura orgánica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, definiendo sus órganos directivos y sus competencias. Su objetivo es desarrollar la organización básica del departamento para la propuesta y ejecución de políticas gubernamentales en diversas materias.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de desarrollo industrial, política comercial, energética, de la pequeña y mediana empresa, de turismo y de telecomunicaciones. Posteriormente, el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, estableció la nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general. Procede ahora desarrollar la estructura orgánica básica del departamento determinando los órganos directivos hasta el nivel orgánico de subdirección general y definiendo las competencias de estos órganos. Asimismo, este real decreto incorpora a la estructura del departamento las Divisiones, como unidades administrativas con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, cuya finalidad es la de agrupar áreas operativas y de apoyo a determinados órganos directivos del ministerio. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de junio de 2004, D I S P O N G O : Artículo 1. Organización general del departamento. 1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de desarrollo e innovación industrial, política comercial, de la pequeña y mediana empresa, energética y minera, de turismo, de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la sociedad de la información. 2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales. 3. Asimismo, corresponde al Ministro de Industria, Turismo y Comercio la propuesta al Gobierno de la posición española en el ámbito internacional en las materias propias del departamento. 4. Son órganos superiores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: a) La Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. b) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. 5. Dependen directamente del titular del departamento los siguientes órganos directivos: a) La Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio. b) La Secretaría General de Industria, con rango de subsecretaría. c) La Secretaría General de Energía, con rango de subsecretaría. 6. Asimismo, como órgano de apoyo inmediato al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, depende directamente el Gabinete, cuyo Director ostenta el nivel orgánico de director general, con la estructura que se establece en el artículo 17 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril. 7. Corresponde al Ministro de Industria, Turismo y Comercio la presidencia de los siguientes órganos colegiados: a) Las Conferencias Sectoriales en las materias de competencia del departamento. b) La Comisión interministerial de la sociedad de la información y de las nuevas tecnologías. c) El Consejo asesor de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información. d) La Comisión para la Competitividad Industrial. e) La Comisión Interministerial de Turismo. f) El Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial. g) Los restantes cuya presidencia le sea atribuida por la normativa vigente. Artículo 2. Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. 1. La Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, bajo la superior dirección del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, llevará a cabo cuantas acciones sean precisas para la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado, así como las relativas al comercio interior, exterior, incluido el intracomunitario, las inversiones exteriores y las transacciones exteriores, y cuantas actuaciones sean precisas para la definición, desarrollo y ejecución de la política turística, así como las actividades de promoción que en estas materias corresponden a la Administración General del Estado. 2. La Secretaría de Estado de Turismo y Comercio estará integrada por los siguientes órganos directivos: a) La Secretaría General de Turismo. b) La Secretaría General de Comercio Exterior, de la que depende la Dirección General de Comercio e Inversiones. c) La Dirección General de Política Comercial. 3. Dependen directamente del Secretario de Estado de Turismo y Comercio los siguientes órganos con rango de subdirección general: a) El Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con la estructura que se establece en el artículo 17 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril. b) La Subdirección General de Estudios sobre el Sector Exterior y la Competitividad, que ejercerá las siguientes funciones: 1.ª La elaboración de informes y estudios estructurales sobre el sector exterior español e internacional y la recopilación de la bibliografía, documentación e información en materia económica y de comercio e inversiones exteriores. 2.ª La dirección, gestión y supervisión de los contenidos editoriales de las publicaciones de Información Comercial Española (ICE), así como la coordinación y elaboración de la memoria anual del sector exterior español, en colaboración con otros órganos de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. 3.ª La dirección, análisis, gestión y difusión de la Encuesta de Coyuntura de Exportación, así como la elaboración y difusión de indicadores de competitividad del sector exterior español. c) La Subdirección General de Análisis y Estrategia, que ejercerá las siguientes funciones: 1.ª El seguimiento, estudio, análisis estratégico y realización de predicciones económicas sobre la evolución del sector exterior español en sus distintos componentes, para la toma de decisiones, así como el estudio y seguimiento de la incidencia que sobre aquel puedan tener la política comercial nacional y comunitaria. 2.ª El diseño, seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas por la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio para el cumplimiento de sus objetivos. 3.ª La recopilación, análisis y evaluación, mediante la elaboración de informes periódicos, de la información económica disponible sobre las distintas áreas estratégicas del comercio exterior, así como sobre el análisis de los sectores exportadores. 4.ª La coordinación técnica de la política comercial, sin perjuicio de las competencias en esta materia de otros órganos directivos de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. d) La Subdirección General de Informática, que prestará asistencia a la Secretaría de Estado en materia de gestión de los sistemas de la información, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos del departamento 4. Queda adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), cuya presidencia ostenta el Secretario de Estado de Turismo y Comercio. 5. Asimismo, depende directamente del Secretario de Estado de Turismo y Comercio la Junta Superior Arancelaria, cuya presidencia ostenta el Secretario General de Comercio Exterior. 6. Corresponderá al Secretario de Estado de Turismo y Comercio la presidencia de los siguientes órganos colegiados: a) El Consejo Promotor del Turismo. b) El Observatorio del Turismo. c) La Junta interministerial reguladora de comercio exterior de material de defensa y doble uso. d) La Comisión interministerial encargada de la administración del Fondo de Ayuda al Desarrollo. e) La Comisión interministerial para las negociaciones en la Organización Mundial de Comercio. f) La Comisión interministerial de coordinación de la participación española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo. g) El Consejo asesor de comercio e inversiones exteriores. h) El Comité ejecutivo de los fondos de inversión en el exterior (FIEX) y fondo para la PYME (FONPYME). i) El Observatorio de la Distribución Comercial. 7. Corresponderá al Secretario de Estado de Turismo y Comercio la vicepresidencia de la Comisión Interministerial de Turismo. 8. Las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio dependen funcionalmente de los órganos superiores o directivos de este ministerio por razón de las materias objeto de su actuación. Corresponde a las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio el ejercicio en el ámbito territorial y conforme a la distribución de competencias establecida en la correspondiente normativa las siguientes funciones en materia de comercio: a) Tramitar y resolver los expedientes referidos a operaciones de exportación e importación. b) Relacionarse con las Oficinas Económicas y Comerciales cuando sea preciso para el mejor desarrollo de sus competencias. c) Estudiar e informar sobre los efectos en la economía de su demarcación del arancel y de los regímenes arancelarios especiales. d) Desarrollar los procesos relacionados con la recogida de datos sobre las magnitudes que intervienen en la distribución y comercialización de los distintos bienes y servicios. e) La inspección y control de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior en cuanto a normas y especificaciones de calidad comercial, de envases y embalajes, almacenes, depósitos, medios de transporte, etc., para garantizar que los productos se importen o exporten en las condiciones adecuadas. El desarrollo de actividades de certificación y de asistencia técnica a empresas y sectores en el ámbito del comercio exterior. f) Las actuaciones de control, inspección y certificación derivadas de la aplicación del Convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre (CITES) y de su desarrollo normativo posterior. g) La información a organismos y particulares interesados en las materias citadas. h) Las de carácter sancionador que estén previstas en las correspondientes normas. i) Las actividades relacionadas con la promoción comercial y de inversiones, así como del fomento de la internacionalización de la empresa española. j) En general, las restantes atribuidas en su ámbito territorial a la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. Artículo 2. Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. 1. La Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, bajo la superior dirección del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, llevará a cabo cuantas acciones sean precisas para la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado, así como las relativas al comercio interior, exterior, incluido el intracomunitario, las inversiones exteriores y las transacciones exteriores, y cuantas actuaciones sean precisas para la definición, desarrollo y ejecución de la política turística, así como las actividades de promoción que en estas materias corresponden a la Administración General del Estado. 2. La Secretaría de Estado de Turismo y Comercio estará integrada por los siguientes órganos directivos: a) La Secretaría General de Turismo. b) La Secretaría General de Comercio Exterior, de la que depende la Dirección General de Comercio e Inversiones. c) La Dirección General de Política Comercial. 3. Dependen directamente del Secretario de Estado de Turismo y Comercio los siguientes órganos con rango de subdirección general: a) El Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con la estructura que se establece en el artículo 17 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril. b) La Subdirección General de Estudios sobre el Sector Exterior y la Competitividad, que ejercerá las siguientes funciones: 1.ª La elaboración de informes y estudios estructurales sobre el sector exterior español e internacional y la recopilación de la bibliografía, documentación e información en materia económica y de comercio e inversiones exteriores. 2.ª La dirección, gestión y supervisión de los contenidos editoriales de las publicaciones de Información Comercial Española (ICE), así como la coordinación y elaboración de la memoria anual del sector exterior español, en colaboración con otros órganos de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. 3.ª La dirección, análisis, gestión y difusión de la Encuesta de Coyuntura de Exportación, así como la elaboración y difusión de indicadores de competitividad del sector exterior español. c) La Subdirección General de Análisis y Estrategia, que ejercerá las siguientes funciones: 1.ª El seguimiento, estudio, análisis estratégico y realización de predicciones económicas sobre la evolución del sector exterior español en sus distintos componentes, para la toma de decisiones, así como el estudio y seguimiento de la incidencia que sobre aquel puedan tener la política comercial nacional y comunitaria. 2.ª El diseño, seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas por la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio para el cumplimiento de sus objetivos. 3.ª La recopilación, análisis y evaluación, mediante la elaboración de informes periódicos, de la información económica disponible sobre las distintas áreas estratégicas del comercio exterior, así como sobre el análisis de los sectores exportadores. 4.ª La coordinación técnica de la política comercial, sin perjuicio de las competencias en esta materia de otros órganos directivos de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. d) La Subdirección General de Informática, que prestará asistencia a la Secretaría de Estado en materia de gestión de los sistemas de la información, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos del departamento 4. Queda adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), cuya presidencia ostenta el Secretario de Estado de Turismo y Comercio. 5. Asimismo, depende directamente del Secretario de Estado de Turismo y Comercio la Junta Superior Arancelaria, cuya presidencia ostenta el Secretario General de Comercio Exterior. 6. Corresponderá al Secretario de Estado de Turismo y Comercio la presidencia de los siguientes órganos colegiados: a) El Consejo Promotor del Turismo. b) El Observatorio del Turismo. c) La Junta interministerial reguladora de comercio exterior de material de defensa y doble uso. d) La Comisión interministerial encargada de la administración del Fondo de Ayuda al Desarrollo. e) La Comisión interministerial para las negociaciones en la Organización Mundial de Comercio. f) La Comisión interministerial de coordinación de la participación española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo. g) El Consejo asesor de comercio e inversiones exteriores. h) El Comité ejecutivo de los fondos de inversión en el exterior (FIEX) y fondo para la PYME (FONPYME). i) El Observatorio de la Distribución Comercial. 7. Corresponderá al Secretario de Estado de Turismo y Comercio la vicepresidencia de la Comisión Interministerial de Turismo. 8. (Derogado) Se deroga el apartado 8 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-20554. Artículo 2. Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. 1. La Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, bajo la superior dirección del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, llevará a cabo cuantas acciones sean precisas para la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado, así como las relativas al comercio interior, exterior, incluido el intracomunitario, las inversiones exteriores y las transacciones exteriores, y cuantas actuaciones sean precisas para la definición, desarrollo y ejecución de la política turística, así como las actividades de promoción que en estas materias corresponden a la Administración General del Estado. 2. La Secretaría de Estado de Turismo y Comercio estará integrada por los siguientes órganos directivos: a) La Secretaría General de Turismo. b) La Secretaría General de Comercio Exterior, de la que depende la Dirección General de Comercio e Inversiones. c) La Dirección General de Política Comercial. 3. Dependen directamente del Secretario de Estado de Turismo y Comercio los siguientes órganos con rango de subdirección general: a) El Gabinete, como órgano de asistencia inmediata del Secretario de Estado, con la estructura que se establece en el artículo 17 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril. b) La Subdirección General de Análisis, Estrategia y Evaluación, que ejercerá las siguientes funciones: 1.ª La dirección, gestión y supervisión de los contenidos editoriales de las publicaciones de Información Comercial Española (ICE), así como la coordinación y elaboración de la memoria anual del sector exterior español, en colaboración con otros órganos de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. 2.ª El seguimiento, estudio, análisis estratégico y realización de predicciones económicas sobre la evolución del sector exterior español en sus distintos componentes, para la toma de decisiones, así como el estudio y seguimiento de la incidencia que sobre aquel puedan tener la política comercial nacional y comunitaria. 3.ª La dirección, análisis, gestión y difusión de la Encuesta de Coyuntura de Exportación, así como la elaboración y difusión de indicadores de competitividad del sector exterior español. 4.ª La recopilación, análisis y evaluación, mediante la elaboración de informes periódicos, de la información económica disponible sobre las distintas áreas estratégicas del comercio exterior, así como sobre el análisis de los sectores exportadores. 5.ª El diseño, seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas por la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio para el cumplimiento de sus objetivos. 6.ª La coordinación técnica de la política comercial, sin perjuicio de las competencias en esta materia de otros órganos directivos de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. c) La Subdirección General de Informática, que prestará asistencia a la Secretaría de Estado en materia de gestión de los sistemas de información, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos de Departamento. 4. Queda adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), cuya presidencia ostenta el Secretario de Estado de Turismo y Comercio. 5. Asimismo, depende directamente del Secretario de Estado de Turismo y Comercio la Junta Superior Arancelaria, cuya presidencia ostenta el Secretario General de Comercio Exterior. 6. Corresponderá al Secretario de Estado de Turismo y Comercio la presidencia de los siguientes órganos colegiados: a) El Consejo Promotor del Turismo. b) El Observatorio del Turismo. c) La Junta interministerial reguladora de comercio exterior de material de defensa y doble uso. d) La Comisión interministerial encargada de la administración del Fondo de Ayuda al Desarrollo. e) La Comisión interministerial para las negociaciones en la Organización Mundial de Comercio. f) La Comisión interministerial de coordinación de la participación española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo. g) El Consejo asesor de comercio e inversiones exteriores. h) El Comité ejecutivo de los fondos de inversión en el exterior (FIEX) y fondo para la PYME (FONPYME). i) El Observatorio de la Distribución Comercial. 7. Corresponderá al Secretario de Estado de Turismo y Comercio la vicepresidencia de la Comisión Interministerial de Turismo. 8. (Derogado) Se modifica el apartado 3 por el art. único.1 del Real Decreto 254/2006, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2006-4878. Se deroga el apartado 8 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-20554. Artículo 3. Secretaría General de Turismo. 1. La Secretaría General de Turismo, con rango de subsecretaría, es el órgano directivo al que, bajo la dependencia inmediata del Secretario de Estado de Turismo y Comercio, le corresponden las siguientes funciones: a) Definir, proponer, impulsar y, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Turismo, coordinar la política turística del Gobierno. b) Elaborar los planes generales que faciliten el fomento de los productos turísticos y contribuyan a la mejora de la calidad e innovación tecnológica de las empresas turísticas y de la cooperación interempresarial. Asimismo, le corresponde la identificación de nuevos recursos turísticos, el diagnóstico y valoración de factores que afectan a la oferta turística y el diseño de estrategias encaminadas al desarrollo y mejora de los productos y destinos turísticos. c) Ejercer las funciones de cooperación con las comunidades autónomas, entes locales, ministerios y sector turístico en general para la elaboración de las bases y la planificación general de la política del sector turístico. d) La investigación de los factores que inciden sobre el turismo, así como la elaboración, recopilación y valoración de estadísticas, información y datos relativos al turismo. e) Definir las estrategias, planes y proyectos de presupuestos del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA). f) La coordinación de la información sobre el sector turístico generada por las distintas unidades administrativas dependientes de la Secretaría General de Turismo y del organismo autónomo TURESPAÑA, proveniente tanto de los servicios centrales como de las Oficinas en el exterior, con la finalidad de elaborar los informes y estudios necesarios para la definición de la política turística g) La evaluación y seguimiento de los impactos generados en el sector por las políticas desarrolladas sobre la oferta desde la Administración turística del Estado, así como el análisis de su coste-eficacia. El estudio de la interacción entre la estructura turística y los mercados, y de los efectos de las políticas de calidad e innovación, en términos de posicionamiento y rentabilidad de las empresas turísticas. h) Las relaciones turísticas institucionales de la Administración General del Estado con organizaciones internacionales, públicas o privadas, y la cooperación turística internacional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Asimismo, le corresponde la información, el análisis de oportunidades y el apoyo a la implantación en el exterior de las empresas turísticas españolas, en coordinación con los servicios administrativos cuyas funciones afectan a las enumeradas. 2. La Secretaría General de Turismo se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general: a) La Subdirección General de Calidad e Innovación Turística, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo b) del apartado 1. b) La Subdirección General de Cooperación y Coordinación Turística, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos c) y h) del apartado 1. c) El Instituto de Estudios Turísticos, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo d) del apartado 1. 3. Depende asimismo de la Secretaría General de Turismo, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División Análisis de la Información y Evaluación de las Políticas Turísticas, a la que corresponden las funciones previstas en los párrafos f) y g) del apartado 1. 4. Queda adscrito a la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General de Turismo, el organismo autónomo Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA). 5. Corresponde al Secretario General de Turismo, en relación con los órganos colegiados de ámbito turístico: a) La secretaría de la Conferencia Sectorial del Turismo y la Presidencia de la Mesa de Directores de dicha Conferencia Sectorial. b) La secretaría de la Comisión Interministerial de Turismo. c) La vicepresidencia primera del Consejo Promotor del Turismo. 6. El Director del Instituto de Turismo de España desempeñará la vicepresidencia segunda del Consejo Promotor del Turismo. Artículo 4. Secretaría General de Comercio Exterior. 1. La Secretaría General de Comercio Exterior, con rango de subsecretaría, es el órgano directivo al que, bajo la dependencia inmediata del Secretario de Estado de Turismo y Comercio, le corresponden las siguientes funciones: a) La gestión, en el ámbito de la política comercial, de los procedimientos comunitarios y nacionales para la aprobación de las normas de tramitación de las autorizaciones de importación y exportación, introducción y expedición de productos agroalimentarios e industriales, actuando como autoridad nacional responsable de su aplicación. Asimismo le corresponde la elaboración y gestión de la política comercial en relación con los acuerdos de productos básicos. b) La participación en los procedimientos comunitarios de gestión y modificación del Arancel Aduanero Común, tanto en los derechos de general aplicación y preferenciales y, en especial, lo relacionado con las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley Arancelaria y el estudio e informe de la política arancelaria de terceros países. c) La participación en el diseño y ejecución de la política comercial comunitaria, tanto en el marco bilateral como multilateral, a través de los correspondientes mecanismos y, en particular, el Comité del artículo 133 previsto en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, además del impulso, estudio y elaboración de las decisiones relativas al comercio electrónico, en los foros comerciales internacionales. d) El diseño, ejecución y evaluación de la política comercial comunitaria en el aspecto bilateral. La definición y formulación de propuestas de política comercial en el Consejo de la Unión Europea y en sus correspondientes grupos de trabajo. El análisis y seguimiento de los acuerdos y relaciones comerciales con terceros países. El seguimiento y formulación de propuestas para la eliminación de restricciones y obstáculos en el mercado de países terceros a las exportaciones españolas. e) La coordinación y representación de los intereses españoles en el seno de la Organización Mundial del Comercio. La gestión y propuesta en relación con la aplicación de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio que regulan el comercio internacional de mercancías, servicios, inversiones y derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. El desempeño de la Secretaría de la Comisión interministerial para las negociaciones en la organización mundial del comercio (CIOMC), creada por el Real Decreto 295/1995, de 24 de febrero. f) La preparación y coordinación de la posición española ante el Comité de Comercio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y la gestión en sus grupos de trabajo. g) La representación de los intereses españoles y la coordinación en materia de política comercial, monetaria y financiera ante la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD). h) La participación en el diseño y ejecución de la legislación comunitaria en materia de defensa comercial. La propuesta, cuando proceda, en el seno de la Unión Europea, de la adopción de medidas de defensa comercial en garantía de los derechos de las empresas españolas. La defensa de los intereses de las empresas exportadoras afectadas por procedimientos de defensa comercial, velando por el cumplimiento del marco legal establecido en la Organización Mundial de Comercio en esta materia. i) La autorización de los regímenes de perfeccionamiento activo y pasivo y expedición de autorizaciones administrativas de importación y exportación temporal, en el ámbito de sus competencias. j) La preparación y ejecución de los acuerdos de la Junta interministerial reguladora del comercio exterior en materia de defensa y de doble uso. El cumplimiento de la legislación nacional relativa al comercio exterior de material de defensa y de la normativa comunitaria relacionada con las exportaciones de productos y tecnologías de doble uso. La participación en la negociación de los aspectos técnicos y comerciales derivados de acuerdos suscritos en el seno de la Unión Europea y en los foros internacionales de control y no proliferación. k) La inspección y control de calidad comercial y participación en los foros nacionales e internacionales de normalización. El desarrollo de actividades de asistencia técnica y certificación en relación con organismos internacionales, empresas y sectores. La valoración y resolución de obstáculos técnicos en el ámbito del mercado único y de los acuerdos sobre obstáculos técnicos al comercio (OTC) y sobre medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial de Comercio. La coordinación y el desarrollo de las funciones anteriores a través de la red periférica. l) La inspección y control de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior incluido el intracomunitario, en el ámbito de sus competencias, en cuanto a normas y especificaciones de calidad comercial, de envases y embalajes, almacenes, depósitos o medios de transporte, para garantizar que los productos se importen o exporten en las condiciones adecuadas. Las actuaciones que se derivan de la ejecución del Real Decreto 175/2004, de 30 de enero, por el que se designa la autoridad de coordinación a efectos del Reglamento (CE) n.º 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, sobre controles de conformidad con las normas de comercialización en el sector de frutas y hortalizas frescas. La coordinación y el desarrollo de las funciones anteriores a través de la red periférica. m) Las actuaciones en calidad de autoridad administrativa principal y de control, inspección y certificación, derivadas de la aplicación del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre (CITES), del Reglamento (CE) n.º 338/1997 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, y de su desarrollo normativo. La coordinación y el desarrollo de las funciones anteriores a través de la red periférica. n) El fomento de la concertación de empresas y la colaboración con las asociaciones de exportadores, dentro del marco de medidas de apoyo a su actividad exterior. ñ) Las demás competencias que atribuye la legislación vigente en materia de comercio exterior. 2. La Secretaría General de Comercio Exterior se estructura en las siguientes subdirecciones generales: a) La Subdirección General de Coordinación y Relaciones Comerciales Bilaterales de la Unión Europea, que ejercerá las funciones de evaluación, control y desarrollo de las políticas comerciales con terceros países y, en particular, las señaladas en el párrafo d) del apartado 1. Asimismo, ejercerá la secretaría del Consejo Asesor de Comercio e Inversiones. b) La Subdirección General de Política Comercial de la Unión Europea, que coordinará el desarrollo de las funciones señaladas en los párrafos c) y e), en lo referente a mercancías y derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, así como las señaladas en el párrafo g) del apartado 1 y la secretaría de la comisión interministerial de coordinación de la participación española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo. c) La Subdirección General de Comercio Exterior de Productos Agroalimentarios, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a) y n) del apartado 1, en lo referente a productos agroalimentarios. d) La Subdirección General de Comercio Exterior de Productos Industriales, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a) y n), en lo referente a productos industriales, y las señaladas en el párrafo c) del apartado 1, en lo referente a productos textiles y a productos siderúrgicos. e) La Subdirección General de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos b), h) e i) del apartado 1. f) La Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos c) y e), en lo referente a comercio internacional de servicios, inversiones relacionadas con el comercio y otros aspectos horizontales que sean objeto de negociación comercial multilateral, así como las indicadas en el párrafo f) del apartado 1. g) La Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos k), l) y m) del apartado 1. h) La Subdirección General de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo j) del apartado 1. Artículo 4. Secretaría General de Comercio Exterior. 1. La Secretaría General de Comercio Exterior, con rango de subsecretaría, es el órgano directivo al que, bajo la dependencia inmediata del Secretario de Estado de Turismo y Comercio, le corresponden las siguientes funciones: a) La gestión, en el ámbito de la política comercial, de los procedimientos comunitarios y nacionales para la aprobación de las normas de tramitación de las autorizaciones de importación y exportación, introducción y expedición de productos agroalimentarios e industriales, actuando como autoridad nacional responsable de su aplicación. Asimismo le corresponde la elaboración y gestión de la política comercial en relación con los acuerdos de productos básicos. b) La participación en los procedimientos comunitarios de gestión y modificación del Arancel Aduanero Común, tanto en los derechos de general aplicación y preferenciales y, en especial, lo relacionado con las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley Arancelaria y el estudio e informe de la política arancelaria de terceros países. c) La participación en el diseño y ejecución de la política comercial comunitaria, tanto en el marco bilateral como multilateral, a través de los correspondientes mecanismos y, en particular, el Comité del artículo 133 previsto en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, además del impulso, estudio y elaboración de las decisiones relativas al comercio electrónico, en los foros comerciales internacionales. d) El diseño, ejecución y evaluación de la política comercial comunitaria en el aspecto bilateral. La definición y formulación de propuestas de política comercial en el Consejo de la Unión Europea y en sus correspondientes grupos de trabajo. El análisis y seguimiento de los acuerdos y relaciones comerciales con terceros países. El seguimiento y formulación de propuestas para la eliminación de restricciones y obstáculos en el mercado de países terceros a las exportaciones españolas. e) La coordinación y representación de los intereses españoles en el seno de la Organización Mundial del Comercio. La gestión y propuesta en relación con la aplicación de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio que regulan el comercio internacional de mercancías, servicios, inversiones y derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. El desempeño de la Secretaría de la Comisión interministerial para las negociaciones en la organización mundial del comercio (CIOMC), creada por el Real Decreto 295/1995, de 24 de febrero. f) La preparación y coordinación de la posición española ante el Comité de Comercio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y la gestión en sus grupos de trabajo. g) La representación de los intereses españoles y la coordinación en materia de política comercial, monetaria y financiera ante la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD). h) La participación en el diseño y ejecución de la legislación comunitaria en materia de defensa comercial. La propuesta, cuando proceda, en el seno de la Unión Europea, de la adopción de medidas de defensa comercial en garantía de los derechos de las empresas españolas. La defensa de los intereses de las empresas exportadoras afectadas por procedimientos de defensa comercial, velando por el cumplimiento del marco legal establecido en la Organización Mundial de Comercio en esta materia. i) La autorización de los regímenes de perfeccionamiento activo y pasivo y expedición de autorizaciones administrativas de importación y exportación temporal, en el ámbito de sus competencias. j) La preparación y ejecución de los acuerdos de la Junta interministerial reguladora del comercio exterior en materia de defensa y de doble uso. El cumplimiento de la legislación nacional relativa al comercio exterior de material de defensa y de la normativa comunitaria relacionada con las exportaciones de productos y tecnologías de doble uso. La participación en la negociación de los aspectos técnicos y comerciales derivados de acuerdos suscritos en el seno de la Unión Europea y en los foros internacionales de control y no proliferación. k) La inspección y control de calidad comercial y participación en los foros nacionales e internacionales de normalización. El desarrollo de actividades de asistencia técnica y certificación en relación con organismos internacionales, empresas y sectores. La valoración y resolución de obstáculos técnicos en el ámbito del mercado único y de los acuerdos sobre obstáculos técnicos al comercio (OTC) y sobre medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial de Comercio. La coordinación y el desarrollo de las funciones anteriores a través de la red periférica. l) La inspección y control de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior incluido el intracomunitario, en el ámbito de sus competencias, en cuanto a normas y especificaciones de calidad comercial, de envases y embalajes, almacenes, depósitos o medios de transporte, para garantizar que los productos se importen o exporten en las condiciones adecuadas. Las actuaciones que se derivan de la ejecución del Real Decreto 175/2004, de 30 de enero, por el que se designa la autoridad de coordinación a efectos del Reglamento (CE) n.º 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, sobre controles de conformidad con las normas de comercialización en el sector de frutas y hortalizas frescas. La coordinación y el desarrollo de las funciones anteriores a través de la red periférica. m) Las actuaciones en calidad de autoridad administrativa principal y de control, inspección y certificación, derivadas de la aplicación del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre (CITES), del Reglamento (CE) n.º 338/1997 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, y de su desarrollo normativo. La coordinación y el desarrollo de las funciones anteriores a través de la red periférica. n) El fomento de la concertación de empresas y la colaboración con las asociaciones de exportadores, dentro del marco de medidas de apoyo a su actividad exterior. ñ) La gestión económico-financiera y técnica de la Red de Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, su inspección técnica, la evaluación de su funcionamiento, organización y rendimiento, así como la elaboración y desarrollo de acciones que permitan la mejora de dicha Red, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento. Asimismo, le corresponderá la coordinación de la Red de Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior. o) El desempeño de las Secretarías Técnicas de los órganos colegiados y de cooperación interterritoriales en relación con la internacionalización de la empresa dependientes de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. p) Las demás competencias que atribuye la legislación vigente en materia de comercio exterior. 2. La Secretaría General de Comercio Exterior se estructura en las siguientes subdirecciones generales: a) La Subdirección General de Coordinación y Relaciones Comerciales Bilaterales de la Unión Europea, que ejercerá las funciones de evaluación, control y desarrollo de las políticas comerciales con terceros países y, en particular, las señaladas en el párrafo d) del apartado 1. Asimismo, ejercerá la secretaría del Consejo Asesor de Comercio e Inversiones. b) La Subdirección General de Política Comercial de la Unión Europea, que coordinará el desarrollo de las funciones señaladas en los párrafos c) y e), en lo referente a mercancías y derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, así como las señaladas en el párrafo g) del apartado 1 y la secretaría de la comisión interministerial de coordinación de la participación española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo. c) La Subdirección General de Comercio Exterior de Productos Agroalimentarios, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a) y n) del apartado 1, en lo referente a productos agroalimentarios. d) La Subdirección General de Comercio Exterior de Productos Industriales, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a) y n), en lo referente a productos industriales, y las señaladas en el párrafo c) del apartado 1, en lo referente a productos textiles y a productos siderúrgicos. e) La Subdirección General de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos b), h) e i) del apartado 1. f) La Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos c) y e), en lo referente a comercio internacional de servicios, inversiones relacionadas con el comercio y otros aspectos horizontales que sean objeto de negociación comercial multilateral, así como las indicadas en el párrafo f) del apartado 1. g) La Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos k), l) y m) del apartado 1. h) La Subdirección General de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo j) del apartado 1. i) La Subdirección General de Coordinación Territorial, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos ñ) y o) del apartado 1. Se modifica por el art. único.2 a 4 del Real Decreto 254/2006, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2006-4878. Se completa, designando suplente del titular de la Secretaría General de Comercio Exterior, por Resolución de 6 de septiembre de 2004. Ref. BOE-A-2004-16246 Artículo 4. Secretaría General de Comercio Exterior. 1. La Secretaría General de Comercio Exterior, con rango de subsecretaría, es el órgano directivo al que, bajo la dependencia inmediata del Secretario de Estado de Turismo y Comercio, le corresponden las siguientes funciones: a) La gestión, en el ámbito de la política comercial, de los procedimientos comunitarios y nacionales para la aprobación de las normas de tramitación de las autorizaciones de importación y exportación, introducción y expedición de productos agroalimentarios e industriales, actuando como autoridad nacional responsable de su aplicación. Asimismo le corresponde la elaboración y gestión de la política comercial en relación con los acuerdos de productos básicos. b) La participación en los procedimientos comunitarios de gestión y modificación del Arancel Aduanero Común, tanto en los derechos de general aplicación y preferenciales y, en especial, lo relacionado con las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley Arancelaria y el estudio e informe de la política arancelaria de terceros países. c) La participación en el diseño y ejecución de la política comercial comunitaria, tanto en el marco bilateral como multilateral, a través de los correspondientes mecanismos y, en particular, el Comité del artículo 133 previsto en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, además del impulso, estudio y elaboración de las decisiones relativas al comercio electrónico, en los foros comerciales internacionales. d) El diseño, ejecución y evaluación de la política comercial comunitaria en el aspecto bilateral. La definición y formulación de propuestas de política comercial en el Consejo de la Unión Europea y en sus correspondientes grupos de trabajo. El análisis y seguimiento de los acuerdos y relaciones comerciales con terceros países. El seguimiento y formulación de propuestas para la eliminación de restricciones y obstáculos en el mercado de países terceros a las exportaciones españolas. e) La coordinación y representación de los intereses españoles en el seno de la Organización Mundial del Comercio. La gestión y propuesta en relación con la aplicación de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio que regulan el comercio internacional de mercancías, servicios, inversiones y derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. El desempeño de la Secretaría de la Comisión interministerial para las negociaciones en la organización mundial del comercio (CIOMC), creada por el Real Decreto 295/1995, de 24 de febrero. f) La preparación y coordinación de la posición española ante el Comité de Comercio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y la gestión en sus grupos de trabajo. g) La representación de los intereses españoles y la coordinación en materia de política comercial, monetaria y financiera ante la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD). h) La participación en el diseño y ejecución de la legislación comunitaria en materia de defensa comercial. La propuesta, cuando proceda, en el seno de la Unión Europea, de la adopción de medidas de defensa comercial en garantía de los derechos de las empresas españolas. La defensa de los intereses de las empresas exportadoras afectadas por procedimientos de defensa comercial, velando por el cumplimiento del marco legal establecido en la Organización Mundial de Comercio en esta materia. i) La autorización de los regímenes de perfeccionamiento activo y pasivo y expedición de autorizaciones administrativas de importación y exportación temporal, en el ámbito de sus competencias. j) La preparación y ejecución de los acuerdos de la Junta interministerial reguladora del comercio exterior en materia de defensa y de doble uso. El cumplimiento de la legislación nacional relativa al comercio exterior de material de defensa y de la normativa comunitaria relacionada con las exportaciones de productos y tecnologías de doble uso. La participación en la negociación de los aspectos técnicos y comerciales derivados de acuerdos suscritos en el seno de la Unión Europea y en los foros internacionales de control y no proliferación. k) La inspección y control de calidad comercial y participación en los foros nacionales e internacionales de normalización. El desarrollo de actividades de asistencia técnica y certificación en relación con organismos internacionales, empresas y sectores. La valoración y resolución de obstáculos técnicos en el ámbito del Mercado Único y de los Acuerdos sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) y sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial de Comercio. El control de la conformidad respecto a las normas aplicables de seguridad y de etiquetado de determinados productos industriales a importar de terceros países, previo a su despacho a libre práctica, en la forma que reglamentariamente se establezca, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales u organismos de la Administración General del Estado. La coordinación y el desarrollo de las funciones anteriores a través de la red periférica. l) La inspección y control de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior incluido el intracomunitario, en el ámbito de sus competencias, en cuanto a normas y especificaciones de calidad comercial, de envases y embalajes, almacenes, depósitos o medios de transporte, para garantizar que los productos se importen o exporten en las condiciones adecuadas. Las actuaciones que se derivan de la ejecución del Real Decreto 175/2004, de 30 de enero, por el que se designa la autoridad de coordinación a efectos del Reglamento (CE) n.º 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, sobre controles de conformidad con las normas de comercialización en el sector de frutas y hortalizas frescas. La coordinación y el desarrollo de las funciones anteriores a través de la red periférica. m) Las actuaciones en calidad de autoridad administrativa principal y de control, inspección y certificación, derivadas de la aplicación del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre (CITES), del Reglamento (CE) n.º 338/1997 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, y de su desarrollo normativo. La coordinación y el desarrollo de las funciones anteriores a través de la red periférica. n) El fomento de la concertación de empresas y la colaboración con las asociaciones de exportadores, dentro del marco de medidas de apoyo a su actividad exterior. ñ) La gestión económico-financiera y técnica de la Red de Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, su inspección técnica, la evaluación de su funcionamiento, organización y rendimiento, así como la elaboración y desarrollo de acciones que permitan la mejora de dicha Red, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento. Asimismo, le corresponderá la coordinación de la Red de Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior. o) El desempeño de las Secretarías Técnicas de los órganos colegiados y de cooperación interterritoriales en relación con la internacionalización de la empresa dependientes de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. p) Las demás competencias que atribuye la legislación vigente en materia de comercio exterior. 2. La Secretaría General de Comercio Exterior se estructura en las siguientes subdirecciones generales: a) La Subdirección General de Coordinación y Relaciones Comerciales Bilaterales de la Unión Europea, que ejercerá las funciones de evaluación, control y desarrollo de las políticas comerciales con terceros países y, en particular, las señaladas en el párrafo d) del apartado 1. Asimismo, ejercerá la secretaría del Consejo Asesor de Comercio e Inversiones. b) La Subdirección General de Política Comercial de la Unión Europea, que coordinará el desarrollo de las funciones señaladas en los párrafos c) y e), en lo referente a mercancías y derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, así como las señaladas en el párrafo g) del apartado 1 y la secretaría de la comisión interministerial de coordinación de la participación española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo. c) La Subdirección General de Comercio Exterior de Productos Agroalimentarios, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a) y n) del apartado 1, en lo referente a productos agroalimentarios. d) La Subdirección General de Comercio Exterior de Productos Industriales, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a) y n), en lo referente a productos industriales, y las señaladas en el párrafo c) del apartado 1, en lo referente a productos textiles y a productos siderúrgicos. e) La Subdirección General de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos b), h) e i) del apartado 1. f) La Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos c) y e), en lo referente a comercio internacional de servicios, inversiones relacionadas con el comercio y otros aspectos horizontales que sean objeto de negociación comercial multilateral, así como las indicadas en el párrafo f) del apartado 1. g) La Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos k), l) y m) del apartado 1. h) La Subdirección General de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo j) del apartado 1. i) La Subdirección General de Coordinación Territorial, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos ñ) y o) del apartado 1. Se modifica el apartado 1.k) por la disposición final 1 del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero. Ref. BOE-A-2008-4730. Se modifica por el art. único.2 a 4 del Real Decreto 254/2006, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2006-4878. Se completa, designando suplente del titular de la Secretaría General de Comercio Exterior, por Resolución de 6 de septiembre de 2004. Ref. BOE-A-2004-16246 Artículo 4. Secretaría General de Comercio Exterior. 1. La Secretaría General de Comercio Exterior, con rango de subsecretaría, es el órgano directivo al que, bajo la dependencia inmediata del Secretario de Estado de Turismo y Comercio, le corresponden las siguientes funciones: a) La gestión, en el ámbito de la política comercial, de los procedimientos comunitarios y nacionales para la aprobación de las normas de tramitación de las autorizaciones de importación y exportación, introducción y expedición de productos agroalimentarios e industriales, actuando como autoridad nacional responsable de su aplicación. Asimismo le corresponde la elaboración y gestión de la política comercial en relación con los acuerdos de productos básicos. b) La participación en los procedimientos comunitarios de gestión y modificación del Arancel Aduanero Común, tanto en los derechos de general aplicación y preferenciales y, en especial, lo relacionado con las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley Arancelaria y el estudio e informe de la política arancelaria de terceros países. c) La participación en el diseño y ejecución de la política comercial comunitaria, tanto en el marco bilateral como multilateral, a través de los correspondientes mecanismos y, en particular, el Comité del artículo 133 previsto en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, además del impulso, estudio y elaboración de las decisiones relativas al comercio electrónico, en los foros comerciales internacionales. d) El diseño, ejecución y evaluación de la política comercial comunitaria en el aspecto bilateral. La definición y formulación de propuestas de política comercial en el Consejo de la Unión Europea y en sus correspondientes grupos de trabajo. El análisis y seguimiento de los acuerdos y relaciones comerciales con terceros países. El seguimiento y formulación de propuestas para la eliminación de restricciones y obstáculos en el mercado de países terceros a las exportaciones españolas. e) La coordinación y representación de los intereses españoles en el seno de la Organización Mundial del Comercio. La gestión y propuesta en relación con la aplicación de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio que regulan el comercio internacional de mercancías, servicios, inversiones y derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. El desempeño de la Secretaría de la Comisión interministerial para las negociaciones en la organización mundial del comercio (CIOMC), creada por el Real Decreto 295/1995, de 24 de febrero. f) La preparación y coordinación de la posición española ante el Comité de Comercio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y la gestión en sus grupos de trabajo. g) La representación de los intereses españoles y la coordinación en materia de política comercial, monetaria y financiera ante la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD). h) La participación en el diseño y ejecución de la legislación comunitaria en materia de defensa comercial. La propuesta, cuando proceda, en el seno de la Unión Europea, de la adopción de medidas de defensa comercial en garantía de los derechos de las empresas españolas. La defensa de los intereses de las empresas exportadoras afectadas por procedimientos de defensa comercial, velando por el cumplimiento del marco legal establecido en la Organización Mundial de Comercio en esta materia. i) La autorización de los regímenes de perfeccionamiento activo y pasivo y expedición de autorizaciones administrativas de importación y exportación temporal, en el ámbito de sus competencias. j) La preparación y ejecución de los acuerdos de la Junta interministerial reguladora del comercio exterior en materia de defensa y de doble uso. El cumplimiento de la legislación nacional relativa al comercio exterior de material de defensa y de la normativa comunitaria relacionada con las exportaciones de productos y tecnologías de doble uso. La participación en la negociación de los aspectos técnicos y comerciales derivados de acuerdos suscritos en el seno de la Unión Europea y en los foros internacionales de control y no proliferación. k) La inspección y control de calidad comercial y participación en los foros nacionales e internacionales de normalización. El desarrollo de actividades de asistencia técnica y certificación en relación con organismos internacionales, empresas y sectores. La valoración y resolución de obstáculos técnicos en el ámbito del mercado único y de los acuerdos sobre obstáculos técnicos al comercio (OTC) y sobre medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial de Comercio. La coordinación y el desarrollo de las funciones anteriores a través de la red periférica. l) La inspección y control de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior incluido el intracomunitario, en el ámbito de sus competencias, en cuanto a normas y especificaciones de calidad comercial, de envases y embalajes, almacenes, depósitos o medios de transporte, para garantizar que los productos se importen o exporten en las condiciones adecuadas. Las actuaciones que se derivan de la ejecución del Real Decreto 175/2004, de 30 de enero, por el que se designa la autoridad de coordinación a efectos del Reglamento (CE) n.º 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, sobre controles de conformidad con las normas de comercialización en el sector de frutas y hortalizas frescas. La coordinación y el desarrollo de las funciones anteriores a través de la red periférica. m) Las actuaciones en calidad de autoridad administrativa principal y de control, inspección y certificación, derivadas de la aplicación del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre (CITES), del Reglamento (CE) n.º 338/1997 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, y de su desarrollo normativo. La coordinación y el desarrollo de las funciones anteriores a través de la red periférica. n) El fomento de la concertación de empresas y la colaboración con las asociaciones de exportadores, dentro del marco de medidas de apoyo a su actividad exterior. ñ) Las demás competencias que atribuye la legislación vigente en materia de comercio exterior. 2. La Secretaría General de Comercio Exterior se estructura en las siguientes subdirecciones generales: a) La Subdirección General de Coordinación y Relaciones Comerciales Bilaterales de la Unión Europea, que ejercerá las funciones de evaluación, control y desarrollo de las políticas comerciales con terceros países y, en particular, las señaladas en el párrafo d) del apartado 1. Asimismo, ejercerá la secretaría del Consejo Asesor de Comercio e Inversiones. b) La Subdirección General de Política Comercial de la Unión Europea, que coordinará el desarrollo de las funciones señaladas en l …

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