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En resumen

Esta ley establece un nuevo marco de organización y distribución de funciones para los servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, con el fin de modernizar y reforzar el control del fraude fiscal y aduanero. Busca adaptar la Agencia Tributaria a los cambios derivados del mercado único europeo y la internacionalización del fraude.

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A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 237, de 3 de octubre de 1998. Ref. BOE-A-1998-22985. Norma derogada, con efectos de 16 de enero de 2021, por la disposición derogatoria única.1 de la Resolución de 13 de enero de 2021. Ref. BOE-A-2021-591#dd  El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en la redacción que resulta de las posteriores adaptaciones legales, estableció como responsabilidad de la Agencia «la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de las Comunidades Europeas cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio». A tal efecto, la misma Ley dispone que la Agencia ha de «desarrollar las actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario estatal y el aduanero se apliquen con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios, mediante los procedimientos de gestión, inspección y recaudación tanto formal como material, que minimicen los costes indirectos derivados de las exigencias formales necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias». La implantación del mercado único en la Unión Europea y la consiguiente desaparición de las fronteras fiscales, ha supuesto un importante cambio de escenario en los intercambios comerciales de nuestro país, lo que incide directamente en los controles que debe aplicar la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en particular, los órganos dependientes del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. El mencionado cambio de las circunstancias vinculadas a nuestro tráfico exterior de mercancías incrementa notablemente el riesgo fiscal asociado a las operaciones exteriores, como puede comprobarse del examen de algunas de las dificultades sobrevenidas: El incremento de las facilidades concedidas en los regímenes de tránsito en el ámbito comunitario, unido a la desaparición de los controles fronterizos, fundamentan la intensificación del fraude empleando este régimen aduanero, lo que llevó a constituir sobre el particular en 1996 la primera Comisión de investigación del Parlamento Europeo. Las de control derivadas de la multiplicación y dispersión de los almacenes y depósitos fiscales y aduaneros, posibilitados por la aplicación de la normativa comunitaria. La desaparición de los controles en frontera entre los países comunitarios dificulta el control de los impuestos indirectos asociados a operaciones intracomunitarias, especialmente IVA e Impuestos Especiales. La traslación del pago de impuesto al país de consumo ha multiplicado el número de operaciones de circulación intracomunitaria de productos sujetos, realizadas con el impuesto suspendido. Las anteriores circunstancias han propiciado un notable grado de internacionalización del fraude fiscal y aduanero, como repetidamente se ha denunciado desde diversas instancias comunitarias, lo que ha venido a revelar un cierto agotamiento de los modelos clásicos de control, tradicionalmente proyectados en el ámbito nacional y necesitados hoy de un componente transnacional, tan acusado o más que el grado de internacionalización del fraude que se intenta combatir. Al mismo tiempo, la configuración de las oficinas de Aduanas como Aduanas exteriores de la Unión Europea, impone la necesidad de una mayor homogeneización en la forma de operar de las distintas Aduanas comunitarias porque cualquiera de ellas puede ser elegida por los operadores económicos como punto de introducción de sus mercancías en la Unión, lo que obliga a definir unos estándares mínimos de control, asignación de medios y facilidades al tráfico exterior relativamente uniformes. Si bien desde que el mercado interior entró en funcionamiento, la Aduana española inició por la vía de los hechos un cierto proceso de adaptación a la nueva realidad a través de modificaciones concretas en sus modos de actuación y de redistribución de medios, lo cierto es que la práctica ha revelado la insuficiencia y parcialidad de tales acciones, así como la necesidad de un Plan integrado de modernización, que permita poner definitivamente al día a los servicios de Aduanas e Impuestos Especiales y dar adecuada respuesta a las necesidades puestas de manifiesto por la nueva realidad, aprovechando la ocasión temporal para incardinar tales reformas dentro el Plan de Modernización de la Agencia Tributaria. En consecuencia, se hace preciso abordar ahora de un modo sistemático la superación definitiva de un conjunto de disfunciones que no han podido ser solventadas todavía con la aplicación de las aludidas reformas parciales. La presente Resolución establece un nuevo marco de organización y distribución de funciones en el área de Aduanas e Impuestos Especiales que, manteniendo en los niveles de calidad exigibles las funciones tradicionales de control en el momento de introducción de las mercancías, refuerza notablemente los mecanismos de inspección posteriores a dicho momento, de las empresas dedicadas al comercio exterior. Este reforzamiento de los órganos de control se extiende igualmente al ámbito de los Impuestos Especiales, respecto a los que, de forma adicional al fortalecimiento de los órganos de inspección, se sientan las bases organizativas para la nueva configuración de las actuaciones de intervención de las actividades y locales afectados por los mismos, que se pretende tengan un enfoque más incisivo y pongan el acento en los aspectos de la prevención de posibles irregularidades y su detección en los procesos iniciales de producción y comercialización de las mercancías gravadas por tales Impuestos. En coherencia con las anteriores decisiones, se pretende conseguir una mayor coordinación en la lucha contra el fraude sentando las bases organizativas para la plena incorporación del Servicio de Vigilancia Aduanera a estas tareas, pues si bien este Servicio se integró formalmente en la Agencia Tributaria desde la creación de ésta, lo cierto es que ha mantenido hasta el momento características organizativas y funcionales heredadas de su anterior configuración como Organismo Autónomo, que no han favorecido la actuación conjunta y coordinada con los restantes órganos controladores de la Agencia. El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en la redacción dada por el apartado 19.º de la disposición adicional 17.ª de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, faculta, en el número 5 del apartado 11.º, al Ministro de Economía y Hacienda para habilitar, mediante la correspondiente Orden, al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que dicte resoluciones normativas por las que se estructuren las unidades de la Agencia inferiores a Departamento y se realice la concreta atribución de competencias. Por otra parte, la Orden de 2 de junio de 1994, en su apartado decimoquinto, habilita al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren y atribuyan competencias a los órganos de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia, así como para organizar, atribuir competencias, crear, refundir o suprimir dichas Delegaciones y crear unidades inferiores a Subdirección General, determinando la concreta atribución de competencias a las mismas y a las propias Subdirecciones Generales de la Agencia. En virtud de lo anterior he resuelto: Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 237, de 3 de octubre de 1998. Ref. BOE-A-1998-22985. I. Organización territorial de los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales Primero. Estructura territorial de los servicios de Aduanas e Impuestos Especiales. 1. La organización territorial de Aduanas e Impuestos Especiales estará constituida por las siguientes unidades básicas: a) En el nivel de organización regional, formando parte de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y bajo la autoridad superior del Delegado Especial: Las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales. b) En el nivel de organización provincial, formando parte de la respectiva Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y bajo la autoridad superior del Delegado de la Agencia o del Delegado Especial en las Delegaciones en que no exista Delegado de la Agencia: Las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales. Las Administraciones de Aduanas: unidades con organización propia de nivel inferior al de Dependencia provincial y subordinadas a éstas. 2. La mención a los Delegados de la Agencia se entenderá referida a los Delegados Especiales en aquellas provincias donde tenga su sede la Delegación Especial y no exista Delegado de la Agencia. En los mismos supuestos la mención a las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales se entenderá referida a las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales. Primero. Estructura territorial de los servicios de Aduanas e Impuestos Especiales. La organización territorial de Aduanas e Impuestos Especiales estará constituida por los siguientes órganos cuyas competencias, sin perjuicio de lo que disponga la normativa específica, se podrán extender, cualquiera que sea su sede, a todo el ámbito territorial de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en que se integran: a) En las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y bajo la autoridad superior del titular de la Delegación Especial, las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales. b) En las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y bajo la autoridad superior del titular de la Delegación, las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales. c) Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales se integran en la Delegación de la Agencia Tributaria de la provincia o demarcación territorial donde estén establecidas. Cuando no exista Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales, se integran en las Delegaciones Especiales a través de la Dependencia Regional correspondiente. Se modifica por el art. único.2 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-15704. II. Organización Regional de Aduanas e Impuestos Especiales Segundo. Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales. 1. En todas las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, bajo la dependencia del Delegado Especial, existirá una Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales que tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Las de coordinación y planificación de las actuaciones de gestión de los órganos y unidades de Aduanas e Impuestos Especiales de las provincias a las que se extienda su ámbito territorial, así como la prestación de asistencia técnica a aquéllos. b) La inspección de los tributos, beneficios y restituciones, cuya comprobación e investigación esté atribuida o se atribuya por la normativa vigente en la materia al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, en todo su ámbito territorial. c) La intervención de las actividades y locales, en los términos previstos por el Reglamento de los Impuestos Especiales, que se hallen situados en el territorio al que se refieran sus competencias en la materia. d) El desarrollo, en el ámbito regional, de las funciones de represión del fraude fiscal y aduanero. Asimismo, ejercerá la dirección, planificación y coordinación de las actuaciones a desarrollar por las Unidades Operativas de las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales. e) El desarrollo en el ámbito regional de las funciones que se encomienden a Vigilancia Aduanera en el ámbito de la persecución, investigación y descubrimiento del fraude. f) Las de investigación e información relacionadas con las funciones de la Dependencia. g) El asesoramiento y asistencia al Delegado Especial de la Agencia en materia de Aduanas e Impuestos Especiales. h) La relación con las restantes áreas de la Agencia, en el ámbito de su respectiva Delegación Especial. i) Las de tramitación y resolución derivadas del ejercicio de las funciones anteriormente expresadas. 2. Las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, que actuarán bajo la superior dirección del Jefe de Dependencia, podrán estar constituidas como máximo por las siguientes áreas: a) Área Regional de Inspección e Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales. b) Área Regional de Intervención de Impuestos Especiales. c) Área Regional de Coordinación de la Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales. d) Área Regional Operativa de Aduanas e Impuestos Especiales. e) Área Regional Químico-Tecnológica de Aduanas e Impuestos Especiales. 3. Asimismo, las Dependencias Regionales podrán contar con oficinas técnicas integradas en su estructura. 4. Las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, se organizarán en las áreas que sean necesarias en función de la carga de trabajo efectiva de cada Dependencia. 5. Con carácter general, cada área estará a cargo de un Jefe adjunto de la misma. No obstante, la estructura orgánica de una Dependencia Regional podrá estar integrada por varias áreas adscritas a un mismo Jefe adjunto. 6. En el supuesto de que en la Dependencia Regional exista Jefe adjunto del Área de Inspección e Investigación, éste tendrá el carácter de Inspector-Jefe, respecto de las actuaciones de inspección, a efectos de lo previsto en el Reglamento General de la Inspección de los Tributos. En las Dependencias Regionales donde no existan Jefes Adjuntos, el carácter de Inspector-Jefe recaerá en el Jefe de la Dependencia Regional. 7. La distribución de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales por Delegaciones Especiales es la desarrollada en el anexo II de la presente Resolución. Segundo. Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales. 1. En todas las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, bajo la dependencia del Delegado Especial, existirá una Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales que tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Las de coordinación y planificación de las actuaciones de gestión de los órganos y unidades de Aduanas e Impuestos Especiales de las provincias a las que se extienda su ámbito territorial, así como la prestación de asistencia técnica a aquéllos. b) La inspección de los tributos, beneficios y restituciones, cuya comprobación e investigación esté atribuida o se atribuya por la normativa vigente en la materia al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, en todo su ámbito territorial. c) La intervención de las actividades y locales, en los términos previstos por el Reglamento de los Impuestos Especiales, que se hallen situados en el territorio al que se refieran sus competencias en la materia. d) El desarrollo, en el ámbito regional, de las funciones de represión del fraude fiscal y aduanero. Asimismo, ejercerá la dirección, planificación y coordinación de las actuaciones a desarrollar por las Unidades Operativas de las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales. e) El desarrollo en el ámbito regional de las funciones que se encomienden a Vigilancia Aduanera en el ámbito de la persecución, investigación y descubrimiento del fraude. f) Las de investigación e información relacionadas con las funciones de la Dependencia. g) El asesoramiento y asistencia al Delegado Especial de la Agencia en materia de Aduanas e Impuestos Especiales. h) La relación con las restantes áreas de la Agencia, en el ámbito de su respectiva Delegación Especial. i) Las de tramitación y resolución derivadas del ejercicio de las funciones anteriormente expresadas. 2. Las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, que actuarán bajo la superior dirección del Jefe de Dependencia, podrán estar constituidas como máximo por las siguientes áreas: a) Área Regional de Inspección e Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales. b) Área Regional de Intervención de Impuestos Especiales. c) Área Regional de Coordinación de la Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales. d) Área Regional Operativa de Aduanas e Impuestos Especiales. e) Área Regional Químico-Tecnológica de Aduanas e Impuestos Especiales. 3. Asimismo, las Dependencias Regionales podrán contar con oficinas técnicas integradas en su estructura. 4. Las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, se organizarán en las áreas que sean necesarias en función de la carga de trabajo efectiva de cada Dependencia. 5. Con carácter general, cada área estará a cargo de un Jefe adjunto de la misma. No obstante, la estructura orgánica de una Dependencia Regional podrá estar integrada por varias áreas adscritas a un mismo Jefe adjunto. 6. (Suprimido) 7. La distribución de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales por Delegaciones Especiales es la desarrollada en el anexo II de la presente Resolución. Se suprime el punto 6 por el art. único.1 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22254. Segundo. Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales. 1. En todas las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, bajo la dependencia del Delegado Especial, existirá una Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales que tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Las de coordinación y planificación de las actuaciones de gestión de los órganos y unidades de Aduanas e Impuestos Especiales de las provincias a las que se extienda su ámbito territorial, así como la prestación de asistencia técnica a aquéllos. b) La inspección de los tributos, beneficios y restituciones, cuya comprobación e investigación esté atribuida o se atribuya por la normativa vigente al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Dicha función y cualquier otra atribuida normativamente a la Inspección de los Tributos se extenderá a todos los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria sobre los que la Delegación Central de Grandes Contribuyentes no ejerza su competencia. No obstante, las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales extenderán sus competencias sobre los siguientes obligados tributarios: – Los obligados tributarios que concurran en el presupuesto de hecho de una obligación que sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales con relación a otro obligado sobre el que tenga competencia de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo de este apartado b). – Los sucesores de personas físicas fallecidas y de las personas jurídicas y demás entidades disueltas o extinguidas que, sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales con relación a alguno o algunos de los sucesores sobre los que tenga competencia de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo de este apartado b). c) La intervención de las actividades y locales, en los términos previstos por el Reglamento de los Impuestos Especiales, que se hallen situados en el territorio al que se refieran sus competencias en la materia. d) El desarrollo, en el ámbito regional, de las funciones de represión del fraude fiscal y aduanero. Asimismo, ejercerá la dirección, planificación y coordinación de las actuaciones a desarrollar por las Unidades Operativas de las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales. e) El desarrollo en el ámbito regional de las funciones que se encomienden a Vigilancia Aduanera en el ámbito de la persecución, investigación y descubrimiento del fraude. f) Las de investigación e información relacionadas con las funciones de la Dependencia. g) El asesoramiento y asistencia al Delegado Especial de la Agencia en materia de Aduanas e Impuestos Especiales. h) La relación con las restantes áreas de la Agencia, en el ámbito de su respectiva Delegación Especial. i) Las de tramitación y resolución derivadas del ejercicio de las funciones anteriormente expresadas. 2. Las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, que actuarán bajo la superior dirección del Jefe de Dependencia, podrán estar constituidas como máximo por las siguientes áreas: a) Área Regional de Inspección e Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales. b) Área Regional de Intervención de Impuestos Especiales. c) Área Regional de Coordinación de la Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales. d) Área Regional Operativa de Aduanas e Impuestos Especiales. e) Área Regional Químico-Tecnológica de Aduanas e Impuestos Especiales. 3. Asimismo, las Dependencias Regionales podrán contar con oficinas técnicas integradas en su estructura. 4. Las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, se organizarán en las áreas que sean necesarias en función de la carga de trabajo efectiva de cada Dependencia. 5. Con carácter general, cada área estará a cargo de un Jefe adjunto de la misma. No obstante, la estructura orgánica de una Dependencia Regional podrá estar integrada por varias áreas adscritas a un mismo Jefe adjunto. 6. (Suprimido) 7. La distribución de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales por Delegaciones Especiales es la desarrollada en el anexo II de la presente Resolución. Se modifica el punto 1.b) por el art. único.1 de la Resolución de 27 de julio de 2012. Ref. BOE-A-2012-10421. Se suprime el punto 6 por el art. único.1 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22254. Segundo. Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales. 1. En todas las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, bajo la dependencia del Delegado Especial, existirá una Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales que tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Las de coordinación y planificación de las actuaciones de gestión de los órganos y unidades de Aduanas e Impuestos Especiales de las provincias a las que se extienda su ámbito territorial, así como la prestación de asistencia técnica a aquéllos. b) La inspección de los tributos, beneficios y restituciones, cuya comprobación e investigación esté atribuida o se atribuya por la normativa vigente al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Dicha función y cualquier otra atribuida normativamente a la Inspección de los Tributos se extenderá a todos los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria sobre los que la Delegación Central de Grandes Contribuyentes no ejerza su competencia. No obstante, las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales extenderán sus competencias sobre los siguientes obligados tributarios: – Los obligados tributarios que concurran en el presupuesto de hecho de una obligación que sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales con relación a otro obligado sobre el que tenga competencia de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo de este apartado b). – Los sucesores de personas físicas fallecidas y de las personas jurídicas y demás entidades disueltas o extinguidas que, sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales con relación a alguno o algunos de los sucesores sobre los que tenga competencia de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo de este apartado b). c) La intervención de las actividades y locales, en los términos previstos por el Reglamento de los Impuestos Especiales, que se hallen situados en el territorio al que se refieran sus competencias en la materia. d) El desarrollo, en el ámbito regional, de las funciones de represión del fraude fiscal y aduanero. Asimismo, ejercerá la dirección, planificación y coordinación de las actuaciones a desarrollar por las Unidades Operativas de las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales. e) El desarrollo, en el ámbito regional, de las funciones que se encomienden a Vigilancia Aduanera en el ámbito de la persecución, investigación y descubrimiento del fraude. f) Las de investigación e información relacionadas con las funciones de la Dependencia. g) La iniciación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo que se pongan de manifiesto como consecuencia de las actuaciones y procedimientos realizados por los órganos, equipos, unidades administrativas o funcionarios que integran los servicios territoriales de Aduanas e Impuestos Especiales en su ámbito territorial. La competencia se extenderá, en su caso, a todos los que hubieran sido parte en la operación de pago de efectivo aunque no tuvieran esa condición en la actuación o procedimiento que la pone de manifiesto. h) El asesoramiento y asistencia al Delegado Especial de la Agencia en materia de Aduanas e Impuestos Especiales. i) La relación con las restantes áreas de la Agencia, en el ámbito de su respectiva Delegación Especial. j) Las de tramitación y resolución derivadas del ejercicio de las funciones anteriormente expresadas. 2. Las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, que actuarán bajo la superior dirección del Jefe de Dependencia, podrán estar constituidas como máximo por las siguientes áreas: a) Área Regional de Inspección e Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales. b) Área Regional de Intervención de Impuestos Especiales. c) Área Regional de Coordinación de la Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales. d) Área Regional Operativa de Aduanas e Impuestos Especiales. e) Área Regional Químico-Tecnológica de Aduanas e Impuestos Especiales. 3. Asimismo, las Dependencias Regionales podrán contar con oficinas técnicas integradas en su estructura. 4. Las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, se organizarán en las áreas que sean necesarias en función de la carga de trabajo efectiva de cada Dependencia. 5. Con carácter general, cada área estará a cargo de un Jefe adjunto de la misma. No obstante, la estructura orgánica de una Dependencia Regional podrá estar integrada por varias áreas adscritas a un mismo Jefe adjunto. 6. (Suprimido) 7. La distribución de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales por Delegaciones Especiales es la desarrollada en el anexo II de la presente Resolución. Se modifica el punto 1 por el art. único.1 de la Resolución de 27 de noviembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-14652. Se modifica el punto 1.b) por el art. único.1 de la Resolución de 27 de julio de 2012. Ref. BOE-A-2012-10421. Se suprime el punto 6 por el art. único.1 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22254. Segundo. Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales. 1. En todas las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, bajo la dependencia del Delegado Especial, existirá una Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales que tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Las actuaciones de gestión de aduanas, de impuestos especiales y demás tributos a las que se refiere el apartado Décimo, así como las de coordinación, planificación y asistencia técnica a los órganos, equipos y unidades de Aduanas e Impuestos Especiales situados en su ámbito territorial. b) La inspección de los tributos, beneficios y restituciones, cuya comprobación e investigación esté atribuida o se atribuya por la normativa vigente al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Dicha función y cualquier otra atribuida normativamente a la Inspección de los Tributos se extenderá a todos los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria sobre los que la Delegación Central de Grandes Contribuyentes no ejerza su competencia. No obstante, las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales extenderán sus competencias sobre los siguientes obligados tributarios: – Los obligados tributarios que sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales con relación a otro obligado sobre el que tenga competencia de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo de este apartado b). – Los sucesores de personas físicas fallecidas y de las personas jurídicas y demás entidades disueltas o extinguidas que, sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales con relación a alguno o algunos de los sucesores sobre los que tenga competencia de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo de este apartado b). – Los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de otra Delegación Especial cuando así se haya acordado de de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.g) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se le atribuyen funciones y competencias. c) La intervención de las actividades y locales, en los términos previstos por el Reglamento de los Impuestos Especiales, que se hallen situados en el territorio al que se refieran sus competencias en la materia. d) El desarrollo, en el ámbito regional, de las funciones de represión del fraude fiscal y aduanero. Asimismo, ejercerá la dirección, planificación y coordinación de las actuaciones a desarrollar por las Unidades de Vigilancia Aduanera. e) El desarrollo en el ámbito regional de las funciones que se encomienden a Vigilancia Aduanera en el ámbito de la persecución, investigación y descubrimiento del fraude. f) Las de investigación e información relacionadas con las funciones de la Dependencia. g) El asesoramiento y asistencia al Delegado Especial de la Agencia en materia de Aduanas e Impuestos Especiales y demás tributos que estén o se encomienden al área. h) La relación con las restantes áreas de la Agencia, en el ámbito de su respectiva Delegación Especial. i) Las de tramitación y resolución derivadas del ejercicio de las funciones anteriormente expresadas. 2. Las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, que actuarán bajo la superior dirección del Jefe de Dependencia, podrán estar constituidas como máximo por las siguientes áreas: a) Área Regional de Inspección e Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales. b) Área Regional de Intervención de Impuestos Especiales. c) Área Regional de Coordinación de la Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales. d) Área Regional de Vigilancia Aduanera. e) Área Regional Químico-Tecnológica de Aduanas e Impuestos Especiales. 3. Asimismo, las Dependencias Regionales podrán contar con oficinas técnicas integradas en su estructura. 4. Las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, se organizarán en las áreas que sean necesarias en función de la carga de trabajo efectiva de cada Dependencia. 5. Con carácter general, cada área estará a cargo de un Jefe adjunto de la misma. No obstante, la estructura orgánica de una Dependencia Regional podrá estar integrada por varias áreas adscritas a un mismo Jefe adjunto. 6. (Suprimido) 7. La distribución de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales por Delegaciones Especiales es la desarrollada en el anexo II de la presente Resolución. Se modifican los puntos 1 y 2.d) por el art. único.3 y 4 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-15704. Se modifica el punto 1 por el art. único.1 de la Resolución de 27 de noviembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-14652. Se modifica el punto 1.b) por el art. único.1 de la Resolución de 27 de julio de 2012. Ref. BOE-A-2012-10421. Se suprime el punto 6 por el art. único.1 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22254. Segundo. Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales. 1. En todas las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, bajo la dependencia del titular de la Delegación Especial, existirá una Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales que tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Las actuaciones de gestión de aduanas, de impuestos especiales y demás tributos a las que se refiere el apartado Décimo, así como las de coordinación, planificación y asistencia técnica a los órganos, equipos y unidades de Aduanas e Impuestos Especiales situados en su ámbito territorial. b) La inspección de los tributos, beneficios y restituciones, cuya comprobación e investigación esté atribuida o se atribuya por la normativa vigente al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Dicha función y cualquier otra atribuida normativamente a la Inspección de los Tributos se extenderá a todos los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria sobre los que la Delegación Central de Grandes Contribuyentes no ejerza su competencia. No obstante, las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales extenderán sus competencias sobre los siguientes obligados tributarios: 1.º Los obligados tributarios que sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales con relación a otro obligado sobre el que tenga competencia de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo de este apartado b). 2.º Los sucesores de personas físicas fallecidas y de las personas jurídicas y demás entidades disueltas o extinguidas que, sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales con relación a alguno o algunos de los sucesores sobre los que tenga competencia de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo de este apartado b). 3.º Los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de otra Delegación Especial cuando así se haya acordado de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.g) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias. c) La intervención de las actividades y locales, en los términos previstos por el Reglamento de los Impuestos Especiales, que se hallen situados en el territorio al que se refieran sus competencias en la materia. d) El desarrollo, en el ámbito regional, de las funciones de represión del fraude fiscal y aduanero. Asimismo, ejercerá la dirección, planificación y coordinación de las actuaciones a desarrollar por las Unidades de Vigilancia Aduanera. e) El desarrollo, en el ámbito regional, de las funciones que se encomienden a Vigilancia Aduanera en el ámbito de la persecución, investigación y descubrimiento del fraude. f) Las de investigación e información relacionadas con las funciones de la Dependencia. g) La iniciación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo que se pongan de manifiesto como consecuencia de las actuaciones y procedimientos realizados por los órganos, equipos, unidades administrativas o funcionarios que integran los servicios territoriales de Aduanas e Impuestos Especiales en su ámbito territorial. La competencia se extenderá, en su caso, a todos los que hubieran sido parte en la operación de pago de efectivo aunque no tuvieran esa condición en la actuación o procedimiento que la pone de manifiesto. h) El asesoramiento y asistencia al titular de la Delegación Especial de la Agencia en materia de Aduanas e Impuestos Especiales y demás tributos que estén o se encomienden al área. i) La relación con las restantes áreas de la Agencia, en el ámbito de su respectiva Delegación Especial. j) Las de tramitación y resolución derivadas del ejercicio de las funciones anteriormente expresadas. 2. Las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, que actuarán bajo la superior dirección del Jefe de Dependencia, podrán estar constituidas como máximo por las siguientes áreas: a) Área Regional de Inspección e Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales. b) Área Regional de Intervención de Impuestos Especiales. c) Área Regional de Coordinación de la Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales. d) Área Regional de Vigilancia Aduanera. e) Área Regional Químico-Tecnológica de Aduanas e Impuestos Especiales. 3. Asimismo, las Dependencias Regionales podrán contar con oficinas técnicas integradas en su estructura. 4. Las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, se organizarán en las áreas que sean necesarias en función de la carga de trabajo efectiva de cada Dependencia. 5. Con carácter general, cada área estará a cargo de un Jefe adjunto de la misma. No obstante, la estructura orgánica de una Dependencia Regional podrá estar integrada por varias áreas adscritas a un mismo Jefe adjunto. Se modifica el punto 1 y se suprime el punto 7 por el apartado 2.1 y 2 de la Resolución de 5 de septiembre de 2013. Ref. BOE-A-2013-9491. La supresión del punto 7 entra en vigor el 16 de septiembre de 2013, según establece la disposición final única. Se modifican los puntos 1 y 2.d) por el art. único.3 y 4 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-15704. Se modifica el punto 1 por el art. único.1 de la Resolución de 27 de noviembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-14652. Se modifica el punto 1.b) por el art. único.1 de la Resolución de 27 de julio de 2012. Ref. BOE-A-2012-10421. Se suprime el punto 6 por el art. único.1 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22254. Segundo. Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales. 1. En todas las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, bajo la dependencia del titular de la Delegación Especial, existirá una Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales que tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Las actuaciones de gestión de aduanas, de impuestos especiales y demás tributos a las que se refiere el apartado Décimo, así como las de coordinación, planificación y asistencia técnica a los órganos, equipos y unidades de Aduanas e Impuestos Especiales situados en su ámbito territorial. b) La inspección de los tributos, beneficios y restituciones, cuya comprobación e investigación esté atribuida o se atribuya por la normativa vigente al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. El ejercicio de esta función incluirá el desarrollo de los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria. Dicha función y cualquier otra atribuida normativamente a la Inspección de los Tributos se extenderá a todos los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria sobre los que la Delegación Central de Grandes Contribuyentes no ejerza su competencia. No obstante, las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales extenderán sus competencias sobre los siguientes obligados tributarios: 1.º Los obligados tributarios que sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales con relación a otro obligado sobre el que tenga competencia de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo de este apartado b). 2.º Los sucesores de personas físicas fallecidas y de las personas jurídicas y demás entidades disueltas o extinguidas que, sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales con relación a alguno o algunos de los sucesores sobre los que tenga competencia de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo de este apartado b). 3.º Los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de otra Delegación Especial cuando así se haya acordado de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.g) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias c) La intervención de las actividades y locales, en los términos previstos por el Reglamento de los Impuestos Especiales, que se hallen situados en el territorio al que se refieran sus competencias en la materia. d) El desarrollo, en el ámbito regional, de las funciones de represión del fraude fiscal y aduanero. Asimismo, ejercerá la dirección, planificación y coordinación de las actuaciones a desarrollar por las Unidades de Vigilancia Aduanera. e) El desarrollo, en el ámbito regional, de las funciones que se encomienden a Vigilancia Aduanera en el ámbito de la persecución, investigación y descubrimiento del fraude. f) Las de investigación e información relacionadas con las funciones de la Dependencia. g) La iniciación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo que se pongan de manifiesto como consecuencia de las actuaciones y procedimientos realizados por los órganos, equipos, unidades administrativas o funcionarios que integran los servicios territoriales de Aduanas e Impuestos Especiales en su ámbito territorial. La competencia se extenderá, en su caso, a todos los que hubieran sido parte en la operación de pago de efectivo aunque no tuvieran esa condición en la actuación o procedimiento que la pone de manifiesto. h) El asesoramiento y asistencia al titular de la Delegación Especial de la Agencia en materia de Aduanas e Impuestos Especiales y demás tributos que estén o se encomienden al área. i) La relación con las restantes áreas de la Agencia, en el ámbito de su respectiva Delegación Especial. j) Las de tramitación y resolución derivadas del ejercicio de las funciones anteriormente expresadas. 2. Las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, que actuarán bajo la superior dirección del Jefe de Dependencia, podrán estar constituidas como máximo por las siguientes áreas: a) Área Regional de Inspección e Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales. b) Área Regional de Intervención de Impuestos Especiales. c) Área Regional de Coordinación de la Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales. d) Área Regional de Vigilancia Aduanera. e) Área Regional Químico-Tecnológica de Aduanas e Impuestos Especiales. 3. Asimismo, las Dependencias Regionales podrán contar con oficinas técnicas integradas en su estructura. 4. Las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, se organizarán en las áreas que sean necesarias en función de la carga de trabajo efectiva de cada Dependencia. 5. Con carácter general, cada área estará a cargo de un Jefe adjunto de la misma. No obstante, la estructura orgánica de una Dependencia Regional podrá estar integrada por varias áreas adscritas a un mismo Jefe adjunto. Se modifica el apartado 1.b) por el art. 2 de la Resolución de 17 de noviembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-12814. Se modifica el punto 1 y se suprime el punto 7 por el apartado 2.1 y 2 de la Resolución de 5 de septiembre de 2013. Ref. BOE-A-2013-9491. La supresión del punto 7 entra en vigor el 16 de septiembre de 2013, según establece la disposición final única. Se modifican los puntos 1 y 2.d) por el art. único.3 y 4 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-15704. Se modifica el punto 1 por el art. único.1 de la Resolución de 27 de noviembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-14652. Se modifica el punto 1.b) por el art. único.1 de la Resolución de 27 de julio de 2012. Ref. BOE-A-2012-10421. Se suprime el punto 6 por el art. único.1 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22254. Tercero. Jefatura de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales. 1. Al frente de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales existirá un Jefe de la misma que, dependiendo directamente del respectivo Delegado Especial de la Agencia, asumirá los siguientes cometidos: a) El desarrollo de todas las funciones inherentes a la dirección inmediata de la Dependencia Regional, incluidas las de coordinación, impulso, control y jefatura de su personal. b) La coordinación técnica, en su ámbito territorial, de las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales. c) La relación, en materia de Aduanas e Impuestos Especiales, con los servicios y órganos centrales de inspección e investigación y las unidades operativas de investigación, para la realización de los controles desarrollados por aquéllos. Asimismo, tendrán atribuida la relación con las restantes Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales a los efectos de completar, suscitar o coordinar actuaciones en supuestos concretos. Igualmente, ejercerán la coordinación con otros servicios de la Administración competentes en materias afines a las que son objeto de control por la Inspección Regional de Aduanas e Impuestos Especiales. d) La realización directa de actuaciones inspectoras cuando, por necesidades del servicio, se determine expresamente en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento General de la Inspección de los Tributos. e) La representación del Delegado Especial de la Agencia, en los términos que éste ordene, ante las autoridades y organismos oficiales con competencias en materias relacionadas con los cometidos de la Dependencia Regional. 2. La Oficina Técnica, en aquellas Dependencias Regionales en las que exista, tendrá a su cargo el asesoramiento en todas aquellas cuestiones relativas a competencias que tenga atribuidas la Dependencia Regional, en materia de inspección. Asimismo, le corresponde el análisis, estudio y propuesta de resolución de las actas que por su elevada complejidad le sean encomendadas por el Jefe de la Dependencia Regional. Tercero. Jefatura de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales. 1. Al frente de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales existirá un Jefe de la misma que, dependiendo directamente del respectivo Delegado Especial de la Agencia, asumirá los siguientes cometidos: a) El desarrollo de todas las funciones inherentes a la dirección inmediata de la Dependencia Regional, incluidas las de coordinación, impulso, control y jefatura de su personal. b) La coordinación técnica, en su ámbito territorial, de las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales. c) La relación, en materia de Aduanas e Impuestos Especiales, con los servicios y órganos centrales de inspección e investigación y las unidades operativas de investigación, para la realización de los controles desarrollados por aquéllos. Asimismo, tendrán atribuida la relación con las restantes Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales a los efectos de completar, suscitar o coordinar actuaciones en supuestos concretos. Igualmente, ejercerán la coordinación con otros servicios de la Administración competentes en materias afines a las que son objeto de control por la Inspección Regional de Aduanas e Impuestos Especiales. d) (Suprimido) e) La representación del Delegado Especial de la Agencia, en los términos que éste ordene, ante las autoridades y organismos oficiales con competencias en materias relacionadas con los cometidos de la Dependencia Regional. 2. La Oficina Técnica, en aquellas Dependencias Regionales en las que exista, tendrá a su cargo el asesoramiento en todas aquellas cuestiones relativas a competencias que tenga atribuidas la Dependencia Regional, en materia de inspección. Asimismo, le corresponde el análisis, estudio y propuesta de resolución de las actas que por su elevada complejidad le sean encomendadas por el Jefe de la Dependencia Regional. Se suprime el punto 1.d) por el art. único.1 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22254. Tercero. Jefatura de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales. 1. Al frente de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales existirá un Jefe de la misma que, dependiendo directamente del respectivo Delegado Especial de la Agencia, asumirá los siguientes cometidos: a) El desarrollo de todas las funciones inherentes a la dirección inmediata de la Dependencia Regional, incluidas las de coordinación, impulso, control y jefatura de su personal. b) La coordinación técnica, en su ámbito territorial, de las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales. c) La relación, en materia de Aduanas e Impuestos Especiales, con los servicios y órganos centrales de inspección e investigación y las unidades operativas de investigación, para la realización de los controles desarrollados por aquéllos. Asimismo, tendrán atribuida la relación con las restantes Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales a los efectos de completar, suscitar o coordinar actuaciones en supuestos concretos. Igualmente, ejercerán la coordinación con otros servicios de la Administración competentes en materias afines a las que son objeto de control por la Inspección Regional de Aduanas e Impuestos Especiales. d) La iniciación y resolución de los expedientes sancionadores a que se refiere el apartado segundo.1.g). En el acuerdo de inicio se indicará el órgano, equipo o unidad administrativa o funcionario que instruirá el procedimiento sancionador correspondiente. e) La representación del Delegado Especial de la Agencia, en los términos que éste ordene, ante las autoridades y organismos oficiales con competencias en materias relacionadas con los cometidos de la Dependencia Regional. 2. La Oficina Técnica, en aquellas Dependencias Regionales en las que exista, tendrá a su cargo el asesoramiento en todas aquellas cuestiones relativas a competencias que tenga atribuidas la Dependencia Regional, en materia de inspección. Asimismo, le corresponde el análisis, estudio y propuesta de resolución de las actas que por su elevada complejidad le sean encomendadas por el Jefe de la Dependencia Regional. Se modifica el punto 1 por el art. único.2 de la Resolución de 27 de noviembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-14652. Se suprime el punto 1.d) por el art. único.1 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22254. Tercero. Jefatura de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales. 1. Al frente de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales existirá un Jefe de la misma que, dependiendo directamente del respectivo Delegado Especial de la Agencia, asumirá los siguientes cometidos: a) El desarrollo de todas las funciones inherentes a la dirección inmediata de la Dependencia Regional, incluidas las de coordinación, impulso, control y jefatura de su personal. b) La coordinación técnica y la distribución de cargas de trabajo de las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales y de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales. c) La relación, en materia de Aduanas e Impuestos Especiales, con los servicios y órganos centrales de inspección e investigación y las unidades operativas de investigación, para la realización de los controles desarrollados por aquéllos. Asimismo, tendrán atribuida la relación con las restantes Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales a los efectos de completar, suscitar o coordinar actuaciones en supuestos concretos. Igualmente, ejercerán la coordinación con otros servicios de la Administración competentes en materias afines a las que son objeto de control por la Inspección Regional de Aduanas e Impuestos Especiales. d) La iniciación y resolución de los expedientes sancionadores a que se refiere el apartado segundo.1.g). En el acuerdo de inicio se indicará el órgano, equipo o unidad administrativa o funcionario que instruirá el procedimiento sancionador correspondiente. e) La representación del Delegado Especial de la Agencia, en los términos que éste ordene, ante las autoridades y organismos oficiales con competencias en materias relacionadas con los cometidos de la Dependencia Regional. 2. La Oficina Técnica, en aquellas Dependencias Regionales en las que exista, tendrá a su cargo el asesoramiento en todas aquellas cuestiones relativas a competencias que tenga atribuidas la Dependencia Regional, en materia de inspección. Asimismo, le corresponde el análisis, estudio y propuesta de resolución de las actas que por su elevada complejidad le sean encomendadas por el Jefe de la Dependencia Regional. Se modifica el punto 1.b) por el art. único.5 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-15704. Se modifica el punto 1 por el art. único.2 de la Resolución de 27 de noviembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-14652. Se suprime el punto 1.d) por el art. único.1 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22254. Cuarto. Áreas Regionales de Inspección e Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales. 1. Las Áreas Regionales de Inspección e Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales estarán compuestas por Unidades Regionales de Inspección e Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales, que tendrán a su cargo la realización de las funciones de inspección atribuidas al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. 2. Las Áreas Regionales de Inspección e Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales y el personal adscrito a las mismas, son los órganos especializados en la realización de las funciones de inspección en toda su región, y serán competentes para su desarrollo, salvo en los casos de atribución específica de dichas funciones a otros órganos. 3. Para un más eficaz desarrollo de sus actividades y por razones de cercanía a los contribuyentes o instalaciones comerciales o industriales, las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales podrán contar con Unidades de Inspección Regional situadas en localidades diferentes a la de la sede de la Delegación Especial de la Agencia. 4. En materia de planificación de las actividades de control, asistirán al Jefe de la Dependencia Regional en la preparación de los Planes de Inspección e Investigación correspondientes a su región y en la desagregación de los Planes aprobados centralizadamente. Asimismo, realizarán la selección de los contribuyentes con la finalidad de realizar las tareas de inspección, y el seguimiento de la ejecución de los anteriores Planes. 5. En materia de información, obtendrán y analizarán, a efectos de la documentación de los Planes de Inspección e Investigación, aquellos datos relativos a los contribuyentes domiciliados en el ámbito de la región. Asimismo, centralizarán y estudiarán las denuncias y demás comunicaciones recibidas sobre posibles actuaciones irregulares. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 237, de 3 de octubre de 1998. Ref. BOE-A-1998-22985. Cuarto. Áreas Regionales de Inspección e Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales. 1. Las Áreas Regionales de Inspección e Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales estarán compuestas por Unidades Regionales de Inspección e Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales, que tendrán a su cargo la realización de las funciones de inspección atribuidas al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. 2. Las Áreas Regionales de Inspección e Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales y el personal adscrito a las mismas, son los órganos especializados en la realización de las funciones de inspección y serán competentes para su desarrollo, incluyendo todos los supuestos comprendidos en las funciones de la correspondiente Dependencia Regional de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del número 1 del apartado segundo, salvo en los casos de atribución específica de dichas funciones o otros órganos. 3. Para un más eficaz desarrollo de sus actividades y por razones de cercanía a los contribuyentes o instalaciones comerciales o industriales, las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales podrán contar con Unidades de Inspección Regional situadas en localidades diferentes a la de la sede de la Delegación Especial de la Agencia. 4. En materia de planificación de las actividades de control, asistirán al Jefe de la Dependencia Regional en la preparación de los Planes de Inspección e Investigación correspondientes a su región y en la desagregación de los Planes aprobados centralizadamente. Asimismo, realizarán la selección de los contribuyentes con la finalidad de realizar las tareas de inspección, y el seguimiento de la ejecución de los anteriores Planes. 5. En materia de información, obtendrán y analizarán, a efectos de la documentación de los Planes de Inspección e Investigación, aquellos datos relativos a los contribuyentes domiciliados en el ámbito de la región. Asimismo, centralizarán y estudiarán las denuncias y demás comunicaciones recibidas sobre posibles actuaciones irregulares. Se modifica el punto 2 por el art. único.2 de la Resolución de 27 de julio de 2012. Ref. BOE-A-2012-10421. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 237, de 3 de octubre de 1998. Ref. BOE-A-1998-22985. Quinto. Áreas Regionales de Intervención de Impuestos Especiales. 1. Las Áreas Regionales de Intervención de Impuestos Especiales estarán compuestas por Unidades Regionales de Intervención de Impuestos Especiales, que tendrán a su cargo el desarrollo de las funciones de intervención conforme a lo previsto en el Reglamento de los Impuestos Especiales. 2. Las Áreas Regionales de Intervención de Impuestos Especiales y el personal adscrito a las mismas estarán facultados para el desarrollo de funciones interventoras en relación con las actividades y locales sujetos a esta forma de control, cuando aquellas se realicen o éstos se sitúen en el respectivo ámbito regional. 3. Las Unidades Regionales de Intervención de Impuestos Especiales ejercerán el control de las actividades y locales sometidos a intervención practicando en su caso, las correspondien …

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