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El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013, contempla en su artículo 77 la posibilidad de dar ayudas para la cooperación a fin de preparar y ejecutar los proyectos de los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri). Además, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, establece las normas de aplicación que rigen a las intervenciones de la Política Agraria Comunitaria.
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, recoge además que, en aras de la coherencia, debe preverse que el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, se aplique también, en su caso, a los beneficiarios de las intervenciones del FEAGA y del FEADER en lo que se refiere a las normas para garantizar la transparencia en la ejecución de los fondos estructurales y de inversión europeos y en la comunicación de los programas amparados por dichos fondos.
Por otro lado, también es de aplicación para las ayudas de cooperación AEI-Agri el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación, concretamente en lo que se refiere al suministro de datos sobre grupos operativos.
En lo que se refiere a innovación, en el periodo 2023-2027 la PAC refuerza su papel al formar parte del objetivo transversal definido en el artículo 6.2 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativo a modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por quienes se dedican a la agricultura, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación. Además, el citado reglamento establece en su artículo 127 una serie de características que tendrá la AEI-Agri, tales como: el objetivo de estimular la innovación y mejorar el intercambio de conocimientos; prestar apoyo al Sistema de conocimiento e innovación agrícola (SCIA en sus siglas en español o AKIS en sus siglas en inglés); contribuir a los objetivos específicos definidos en el artículo 6.1 y 6.2; y una serie de elementos que deberá cumplir en particular la AEI-Agri que se reflejan a continuación:
a) Crear valor añadido mediante una relación más estrecha entre investigación y prácticas agrícolas, y fomentando un mayor uso de las medidas innovadoras disponibles;
b) establecer una conexión entre los agentes de la innovación y los proyectos;
c) promover una aplicación práctica más rápida y amplia de soluciones innovadoras; e
d) informar a la comunidad científica de las necesidades de la agricultura en materia de investigación.
Por otro lado, el reglamento también establece que los grupos operativos de la AEI-Agri subvencionados por la intervención de cooperación ejecutarán un proyecto innovador que deberá basarse en el modelo de innovación interactiva cuyos principios clave son los siguientes:
a) Desarrollar soluciones innovadoras que se centren en las necesidades de quienes se dedican a la agricultura o la silvicultura y, al mismo tiempo, abordar las interacciones en el conjunto de la cadena de suministro, cuando proceda;
b) Agrupación de los socios y socias con conocimientos complementarios, como agricultores, personal asesor, personal investigador, empresas u organizaciones no gubernamentales, en la combinación específica que resulte más adecuada para alcanzar los objetivos del proyecto, y
c) Toma de decisiones y creación de forma conjunta durante todo el proyecto.
Además, el reglamento establece que la innovación contemplada en el proyecto podrá basarse en prácticas nuevas, pero también tradicionales en un nuevo contexto geográfico o ambiental y la importancia de la divulgación de los resultados de los proyectos a través de las redes nacional y europea de la PAC.
En el diseño del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 (en adelante PEPAC) la innovación se ha abordado en el objetivo transversal, donde se ha analizado la situación de la innovación en España en general y, en particular, en el sector agroalimentario y forestal y la contribución de las ayudas de la AEI-Agri de la medida de cooperación de los Programas de Desarrollo Rural en el periodo 2014-2020.
En efecto, durante el anterior periodo de programación se aprobaron dos bases reguladoras para impulsar esta medida.
Por un lado, el Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación de grupos operativos supraautonómicos en relación con la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, reguló las bases para el apoyo a la creación de los grupos operativos de ámbito supra autonómico previstos en el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, mediante la submedida 16.1.
Por otro lado, el Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, se dedicó a la ayuda al desarrollo de proyectos de interés general de grupos operativos de la AEI-Agri, prevista en su submedida codificada como 16.1+16.2, cuyo objetivo fue apoyar la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías por parte de grupos operativos de la AEI-Agri para facilitar el lanzamiento al mercado del resultado de sus actuaciones, cuyas fases iniciales pueden suponer elevados riesgos y un nivel de costes difícilmente asumible sin apoyo institucional, con interés para todo un sector y no territorializables.
Fruto del análisis del objetivo transversal se ha detectado la necesidad de «reforzar el ecosistema de innovación y seguimiento de las innovaciones desarrolladas», para lo cual se ha concluido que, a su vez, es necesario:
– Consolidar y mejorar el ecosistema de innovación;
– seguir impulsando las ayudas de innovación AEI-Agri potenciando el enfoque multiactor;
– mejorar la divulgación de resultados y la transferencia de conocimientos,
– mejorar la conexión con otros proyectos como los de Horizonte 2020/Horizonte Europa;
– reforzar la capitalización y utilización de las innovaciones desarrolladas;
– desarrollar mecanismos que permitan una mayor agilidad en la puesta en marcha de las acciones en torno a la innovación y una mejor coordinación entre gestores.
Además, en los trabajos de análisis de otros objetivos específicos se detectó también la necesidad de reforzar la innovación, lo cual da una idea de la transversalidad y el amplio consenso existente en que las ayudas de la innovación de la AEI-Agri son un motor fundamental para ayudar a desarrollar y ensayar soluciones, superar obstáculos y descubrir nuevas oportunidades de mercado para el sector agroalimentario y forestal y en las zonas rurales.
En el PEPAC, finalmente aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, se ha incluido la intervención supraautonómica de «Cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri) (7161)», que es objeto del presente real decreto con el que se pretende establecer el marco regulador.
Esta intervención responde al objetivo transversal y tiene por finalidad apoyar la preparación y/o ejecución de uno o más proyectos innovadores por parte de un grupo operativo de la AEI-Agri, para acelerar la innovación en el sector agroalimentario y forestal y dar respuesta a las necesidades de modernización del sector primario, impulsando para ello el intercambio de conocimientos, la innovación y la digitalización de la agricultura y las zonas rurales, y para promover la adopción de estos enfoques en su actividad. Además, será uno de los principales instrumentos para fortalecer el Sistema de Conocimiento e Innovación Agrícola (SCIA) para alcanzar el objetivo transversal del PEPAC.
En el marco de esta intervención supraautonómica, los grupos operativos se han concebido para realizar innovaciones orientadas a la resolución de problemas o a aprovechar oportunidades, que surgen de ellos mismos, de abajo a arriba, y agrupan tanto a usuarios finales de los sectores, agroalimentario y forestal interesados en la innovación pretendida y a usuarios de otros subsectores económicos relacionados con los anteriores, como a agentes del conocimiento aplicado necesario para desarrollarla y llevarla a la práctica, junto a otros agentes de otros perfiles que en cada caso puedan colaborar en el desarrollo de la innovación.
Con el apoyo a la ejecución de los proyectos innovadores que desarrollen los grupos operativos se busca crear valor añadido a través de una relación más estrecha entre investigación y prácticas agrícolas y forestales, fomentando un mayor uso del conocimiento disponible, así como promover una aplicación práctica más rápida e implantada de soluciones innovadoras.
Las innovaciones perseguidas podrán referirse tanto al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos o tecnologías, como a desarrollos experimentales o innovaciones en materia de organización o de procesos, en los sectores agroalimentario y forestal y en las zonas rurales, tanto en la producción o comercialización de bienes y productos dirigidos al mercado, como a la generación de servicios de carácter público.
Estos proyectos deberán tener interés para todo un sector o subsector en el ámbito nacional y no ser territorializables. El desarrollo de estos proyectos permitirá evidenciar las perspectivas de viabilidad de la innovación afrontada, sus dificultades para el éxito y su potencialidad para contribuir al desarrollo de los objetivos de la PAC, su objetivo transversal o uno o más de sus objetivos específicos.
Con estas subvenciones se podrá conceder ayuda a los gastos que estén directamente relacionados con la preparación y la ejecución del proyecto innovador por el grupo operativo, así como los relacionados con la transferencia de conocimientos y la divulgación de sus resultados. En todo caso se respetarán las normas y requisitos pertinentes para operaciones similares cubiertas por otro tipo de intervenciones para el desarrollo rural con arreglo a los artículos 70 a 76 y 78 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, del PEPAC.
El plan de transferencia de resultados y divulgación sobre los resultados del proyecto se considera de gran importancia para el logro de los objetivos de la AEI-Agri, motivo por el cual se establecerá que esté orientado a la diseminación de los resultados del proyecto en el subsector afectado y en toda la parte del territorio nacional donde dicho subsector tenga presencia significativa y que el público destinatario de dicho plan sean los potenciales usuarios finales de la innovación lograda. Además, se cumplirá lo estipulado sobre la difusión de resultados de los proyectos a través de las redes PAC nacional y europea y el reporte de datos según lo estipulado en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022. En concreto, en España la difusión de la información y los resultados al público en general se realizará a través de la Red Nacional de la PAC.
Las ayudas al amparo de este real decreto están cofinanciadas al 80 % por el FEADER y al 20 % por fondos de la Administración General del Estado.
Las subvenciones que se regulan están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La Comisión Europea considera que las ayudas estatales concedidas a entidades que participan en proyectos innovadores ejecutados por grupos operativos de la AEI Agri tienen poco impacto en la competencia, en particular, en vista del papel positivo que desempeñan para compartir conocimientos, por la naturaleza colectiva de la ayuda a una agrupación beneficiaria y su escala relativamente pequeña, así como por el hecho de que son de interés general, con divulgación obligatoria y orientación hacia el interés no solo económico, sino social, ambiental y climático. No obstante, se reconoce que estos proyectos al ser multi-actor y multisectoriales, presentan ciertas dificultades para su clasificación en las normas sobre ayudas estatales, por lo que se ha avanzado hacia una simplificación normativa, con base en el importe global de la ayuda concedida al proyecto innovador.
Ante este contexto, las ayudas contempladas en este real decreto son compatibles con el mercado interior. No serán ayudas de Estado las que queden amparadas por lo establecido en el artículo 145.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Las restantes ayudas que tengan la consideración de ayudas de Estado cumplirán con los requisitos que establece la normativa vigente en la materia y respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Estas subvenciones se gestionarán centralizadamente al tratarse de una intervención supraautonómica, conforme se señala en el PEPAC. Será el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, más concretamente la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, como Autoridad de gestión del PEPAC según el artículo 2 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, donde recaiga la competencia para su ejecución, en los términos de este real decreto. De esta manera se responderá al objetivo de asegurar que esta intervención responde de forma eficaz a las especiales circunstancias que pretenden fomentar, de acuerdo con el enfoque del sistema europeo de desarrollo rural al efecto de dinamizar un sector de amplio potencial y singulares caracteres. Por ello se establece la gestión centralizada de las ayudas, sin perjuicio de que las comunidades autónomas, que así lo hayan plasmado en el PEPAC, puedan también ejecutar esta intervención en sus correspondientes territorios.
La gestión centralizada se perfila, pues, como la única forma de gestión que garantiza idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a estas ayudas para grupos operativos de la AEI-Agri de carácter supraautonómico, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España.
Para las subvenciones reguladas en el presente real decreto, la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria es el órgano instructor, y el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA), como Organismo Pagador, según el artículo 9 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, es responsable de la gestión y control de los gastos, tal y como se establece en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
Debe hacerse notar que las presentes bases son compatibles con la aprobación de ayudas análogas por parte de las comunidades autónomas que así lo hayan hecho constar en el PEPAC porque quieran atender las necesidades de innovación en su ámbito territorial, dado que se trata de una competencia básica, y sin perjuicio del establecimiento, en su caso, de los correspondientes puntos de conexión cuando existan situaciones que los hagan necesarios.
Como prueba de ello se puede recordar que una de las características singulares de las presentes bases es la exigencia de que las ayudas se otorguen para la preparación y ejecución de proyectos por parte de grupos operativos de ámbito supraautonómico, es decir, que sus integrantes deben pertenecer a diferentes comunidades autónomas y las actividades del proyecto deberán ejecutarse en el ámbito geográfico de 2 o más comunidades autónomas y la transferencia de conocimientos e información sobre sus resultados tendrá alcance nacional. No se admitirán proyectos cuyos resultados vayan a ser objeto de aplicación en una sola comunidad autónoma, lo que los diferencia de las agrupaciones que puedan concurrir a las ayudas autonómicas. También explica la opción de la centralización el hecho de que los dos reales decretos de ayudas precedentes se diseñaron de modo centralizado.
Es, por tanto, el objeto de estas ayudas una línea de subvenciones singular y complementaria a las anteriores, que en nada afecta a las competencias ordinarias autonómicas, sino que las viene en completar para un supuesto muy específico, que discurre por un cauce paralelo al autonómico sobre la base de la imposibilidad de fijar un punto de conexión determinado y en consonancia con la misma estructura de distribución competencial acordada.
La mecánica de funcionamiento del reparto de responsabilidades en materia de desarrollo rural ha llevado a un modelo en el que, de acuerdo con el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, el mecanismo ordinario de fomento es la territorialización de los fondos a las autoridades autonómicas, habiéndose reservado el Estado determinadas potestades en ámbitos excepcionales y muy concretos de actividad, entre otros motivos, para la garantía de que los proyectos de especial interés por sus dimensiones y naturaleza no territorializable se sustancien en sede estatal.
Con ello se asegura, además, que todos los destinatarios van a tener las mismas posibilidades de obtención de las ayudas desde el punto y hora en que los criterios no sólo serán básicos para su desarrollo por parte de las comunidades autónomas, como ocurre en las intervenciones de cooperación AEI-Agri del PEPAC de ámbito autonómico, que los entes autonómicos podrán completar, además de convocar, resolver y pagar.
En esta línea específica, excepcional y motivadamente se cierra la regulación por completo para ciertas categorías específicas de la AEI-Agri con el fin de que se garantice que, en situaciones iguales, de especial impacto general, se sostengan iguales criterios y por lo tanto las mismas posibilidades de obtención. No es dable la territorialización de los fondos y la regulación de los mínimos normativos porque por esa vía no sería posible atender a las especiales necesidades y naturaleza de las agrupaciones que nos ocupan y que hallan su efectivo correlato en la existencia de la intervención de ámbito supra-autonómico de cooperación de grupos operativos del PEPAC.
Se trata, pues, de un mecanismo de cierre que, sin impedir el funcionamiento ordinario de las comunidades autónomas de acuerdo con sus competencias, permite salvar los problemas de igualdad efectiva que en determinadas ocasiones se han apreciado precisamente en esta materia por la existencia de criterios diferentes que no atendían de modo suficiente a la existencia de realidades complejas en un entorno muy particular y que, en el anterior periodo de programación, han dejado sin cobertura efectiva en algunos ámbitos situaciones a caballo entre diferentes territorios.
De hecho, este sistema parte precisamente de la arquitectura institucional diseñada para el desarrollo rural juntamente con las comunidades autónomas en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, de 14 de julio de 2021.
La intervención que se plantea es pertinente atendiendo a objetivos de marcado carácter supraautonómico, por cuanto la constitución de dichas asociaciones de innovación, enmarcadas en esta norma, se orientan exclusivamente a aquéllas que se hayan constituido con una vocación de generalidad y supraterritorialidad que las hagan especialmente dinamizadoras del medio rural y de una repercusión en el conjunto del territorio que impiden su territorialización.
A unas necesidades tan específicas, la Administración debe responder de forma que los plazos y criterios sean idénticos en todo el territorio nacional, lo cual únicamente se garantiza con una gestión centralizada, sin por ello impedir el efectivo tratamiento territorial de los motivos que, en su ámbito respectivo, proyectan las necesidades regionales a atender.
La correcta adecuación al marco presupuestario europeo tiene como primer límite la garantía de que no se superan los montantes totales admitidos por la normativa reguladora y los criterios de distribución del montante final asignado a la gestión estatal sobre la base del PEPAC.
Así, al constituir estas ayudas la traslación normativa a una reserva a favor del Estado de ciertos fondos cofinanciados de desarrollo rural, su marco normativo ha de incluir necesariamente la centralización en su gestión, como corresponde a una intervención supraautonómica del PEPAC, y en los términos en que éste se ha aprobado por los servicios comunitarios.
Por último, conviene destacar que este modelo de gestión centralizada es el único que logra la plena efectividad dentro de la ordenación general de la actividad económica que atribuye al Estado competencia de acuerdo con el artículo 149.1.13.ª de la Constitución. No cabe el desarrollo de una medida excepcional y complementaria sobre la base de la creación de un nuevo modelo de desarrollo innovador del medio rural si no es a través de medidas también excepcionales y complementarias a las generales que permitan por un lado atender a esas situaciones no territorializables y por otro, cumplir con las necesidades del sector y el posicionamiento de la normativa de la Unión Europea.
Desde el punto de vista formal, la doctrina del Alto Tribunal exige en términos generales el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones mediante una norma con rango de ley o real decreto; así, en su Sentencia 156/2011, de 18 de octubre (FJ 7) afirma que «en cuanto a la perspectiva formal, la regulación subvencional que nos ocupa debe también satisfacer las exigencias formales de la normativa básica contenidas en la antes reproducida STC69/1988, FJ 5. Desde dicha perspectiva formal, hay que partir de que en las materias de competencia compartida en las que, como ocurre en este caso, corresponde al Estado el establecimiento de las normas básicas y a las comunidades autónomas el desarrollo normativo y la ejecución de dichas bases, la instrumentación de los programas subvencionales debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre que sea posible, o, en todo caso, a través de norma reglamentaria del Gobierno que regule los aspectos centrales del régimen jurídico de las subvenciones, que debe comprender, al menos, el objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o modalidades técnicas, los sujetos beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso. Este criterio respecto a la cobertura formal de la normativa básica ha de ser exigido, incluso con mayor rigor, en los supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los ámbitos materiales en los que la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda vez que esa gestión centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario por las comunidades autónomas de sus competencias».
Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional se prevé la gestión centralizada de los fondos que se destinan a las subvenciones contempladas en el presente real decreto como el medio más apropiado para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector, y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que la ayuda no se encuentra compartimentada, sino que se extiende al conjunto del sistema productivo, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase los fondos de la Unión Europea dedicados a las mismas. Por otra parte, esta modalidad de gestión está avalada por el hecho de que las actuaciones de fomento, cuya realización pretende esta norma, afectan al conjunto del sector, por lo que únicamente tienen sentido si se mantiene su carácter supraterritorial.
Estas subvenciones son gestionadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con base en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases y la coordinación general de la actividad económica. Así, con palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (Sentencia del Tribunal Constitucional 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (Sentencia del Tribunal Constitucional 117/1992, de 16 de septiembre).
Ello se debe a su carácter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica (Sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo).
Igualmente, la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2015, FJ 4, por remisión a la Sentencia del Tribunal Constitucional 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que «…en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas... el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía».
Por todo lo anterior, el presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, su aprobación es necesaria y eficaz por aplicar una intervención prevista en el Plan Estratégico Nacional de la PAC que es preciso introducir en unas bases reguladoras, que parten de las premisas de una mejora en la gestión de las subvenciones para el administrado, en atención a la experiencia obtenida durante la ejecución del Programa Nacional de Desarrollo Rural en el periodo 2014-2020.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas.
En la tramitación de esta norma han emitido sus preceptivos informes la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada, ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al procedimiento de audiencia e información pública.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura y Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de mayo de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la cooperación para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de interés general para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos o servicios, desarrollos experimentales o innovación en materia de organización o de procesos de transformación y comercialización, en los sectores agrícola, ganadero, forestal y agroalimentario, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Los proyectos serán llevados a cabo por grupos operativos supraautonómicos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri), definidos en el artículo 3.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Estas bases reguladoras serán de aplicación a las ayudas para la cooperación para la preparación y ejecución de los proyectos innovadores señalados en el artículo precedente, pudiendo extenderse tanto a la innovación en la producción de bienes y servicios dirigidos al mercado o de carácter público, como a su distribución y comercialización, para mejoras económicas, ambientales o sociales a través de grupos operativos de la AEI-Agri, que se ejecuten en el territorio de dos o más comunidades autónomas.
Estas ayudas son concordantes con la intervención: «Cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri)» del Plan Estratégico Nacional de la PAC (PEPAC), financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), regulado por el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013.
2. Los proyectos deben estar orientados a beneficiar a todo un sector o subsector en el ámbito nacional y se ejecutarán en el territorio de al menos dos comunidades autónomas. No se admitirán proyectos cuyos resultados vayan a ser objeto de aplicación en una sola comunidad autónoma.
3. En virtud de lo que establece el artículo 127.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la AEI-Agri contribuirá a la consecución del objetivo transversal de modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por quienes se dedican a la agricultura, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación, y adicionalmente a cualquiera de los objetivos específicos, establecidos en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021:
a) Apoyar una renta agrícola viable y la resiliencia del sector agrícola en todo el territorio de la Unión a fin de mejorar la seguridad alimentaria a largo plazo y la diversidad agrícola, así como garantizar la sostenibilidad económica de la producción agrícola en la Unión;
b) mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a corto y largo plazo, también mediante una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización;
c) mejorar la posición de quienes se dedican a la agricultura en la cadena de valor;
d) contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible;
e) promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química;
f) contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes;
g) atraer y apoyar a los jóvenes agricultores y a los nuevos agricultores y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales;
h) promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible;
i) mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, incluida la demanda de alimentos de buena calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, reducir el desperdicio de alimentos, mejorar el bienestar animal y combatir la resistencia a los antimicrobianos
4. En línea con la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri), según se dispone en el artículo 127 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la contribución a los objetivos citados se producirá a través de:
a) Crear valor añadido mediante una relación más estrecha entre la investigación y las prácticas de explotación agrícola, y el fomento de un mayor uso de las medidas innovadoras disponibles;
b) Establecer una conexión entre los agentes de la innovación y los proyectos;
c) Promover una aplicación práctica más rápida y amplia de soluciones innovadoras, incluidos los intercambios entre quienes se dedican a la agricultura.
d) Informar a la comunidad científica de las necesidades de la agricultura en materia de investigación.
Artículo 3. Definiciones.
A efectos de este real decreto, se entiende por:
1. Agrupación beneficiaria: A los efectos del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es la agrupación de personas jurídicas o físicas, públicas o privadas que solicitan la subvención por mediación de su representante. Las integrantes de la agrupación, en caso de otorgársele la ayuda, adquieren las obligaciones y compromisos de beneficiarios. La convocatoria podrá establecer el número máximo de integrantes de la agrupación beneficiaria.
2. Grupo operativo: Agrupación de al menos dos personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se asocian para ejecutar un proyecto innovador. Las integrantes del grupo operativo serán siempre la agrupación beneficiaria como mínimo, y otros agentes públicos o privados, adecuados para el desarrollo del proyecto, tales como centros que aporten conocimiento como centros de I+D+i, centros tecnológicos y universidades, entidades de asesoramiento o formación, plataformas tecnológicas, organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local, personal investigador, personal tecnólogo y organizaciones de productores, entre otros.
Los grupos operativos deberán estar formados por un mínimo de dos actores independientes entre sí y un máximo que se establecerá en la convocatoria.
La Administración gestora de las ayudas otorgará la calificación de «grupo operativo» al propuesto por la agrupación beneficiaria y tal como quede descrito en los proyectos que resulten propuestos definitivamente para aprobación.
3. Integrante de la agrupación: Cada una de las personas físicas o jurídicas que forman parte de una agrupación solicitante de la ayuda y en caso de resolverse favorablemente, resulten beneficiarias.
4. Representante o apoderado único de la agrupación: Integrante de la agrupación beneficiaria designado por ésta, que solicita la ayuda y tiene poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuyas funciones se establecen en el artículo 6 del presente real decreto y que deberá cumplir los requisitos del artículo 4.
5. Integrante del grupo operativo: Cada una de las personas, físicas o jurídicas, que forman parte del grupo operativo y que desempeñan una tarea necesaria para la ejecución del proyecto innovador. Son las integrantes de la agrupación beneficiaria y otros actores con un papel relevante para la ejecución del proyecto como los miembros contratados o subcontratados por la agrupación beneficiaria siempre que estén expresamente identificados en la solicitud como futuras integrantes del grupo operativo.
6. Coordinador técnico o coordinadora técnica del proyecto: Persona física encargada de la coordinación técnica del proyecto, de acuerdo con el artículo 7, que podrá o no coincidir con el representante o apoderado único de la agrupación.
7. Proyecto innovador: Es un proyecto con un esfuerzo temporal acotado, que incluye la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas nuevas o ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial, gerencial, social, incluida la innovación en materia de organización o de procesos, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en el sector agroalimentario y forestal y conexos, en un entorno representativo, siempre que el objetivo real sea aportar nuevas mejoras a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados, incluidos bienes públicos, así como incluye las soluciones innovadoras destinadas a aumentar la calidad de vida, el bienestar y la resiliencia de las comunidades rurales.
Estos proyectos se orientan a alguno de los siguientes objetivos:
a) La producción, distribución o comercialización de productos, bienes o servicios con valor económico y dirigidos al mercado por los sectores agrícola, agroalimentario o forestal, considerados sensu stricto.
b) La producción, distribución o comercialización de bienes o servicios con valor económico y dirigidos al mercado por los subsectores económicos conexos con los sectores agrario, agroalimentario o forestal, cuando se justifique que la innovación perseguida supondrá una oportunidad clara y relevante para los sectores agrícola, agroalimentario o forestal conexos, tales como un nuevo mercado, una ampliación, diversificación o consolidación de mercado, una mejora o estabilización de los precios percibidos o de las condiciones de venta, una mejora de la calidad del producto, una reducción de los inputs, una reducción de los costes de producción, una mejora en el proceso productivo, una valorización de sus residuos o subproductos, o un avance hacia modelos de economía más circular, entre otros.
c) La generación por el sector agrario, forestal o la industria agroalimentaria y las comunidades rurales, de bienes o servicios públicos no dirigidos al mercado o al logro de objetivos económicos, tales como, la mitigación del cambio climático, los proyectos y prácticas agro y silvoambientales, el fomento de la biodiversidad, los servicios ecosistémicos y provisión de otros bienes públicos, la conservación y mejora del suelo y la conservación de paisajes agrícolas, así como la contribución a la resiliencia de las comunidades rurales, su relevo generacional, la incorporación de mujeres a las mismas, su capacidad de emprendimiento, y la mejora de su calidad de vida.
8. Proyectos de interés general: aquéllos en que concurran las siguientes circunstancias:
a) Estén orientados a beneficiar a todo un sector o subsector en el ámbito nacional,
b) las actividades directas de ejecución del proyecto se han de ejecutar materialmente en dos o más comunidades autónomas, no siendo admisibles proyectos que vayan a ser objeto de aplicación completa en una sola comunidad, y
c) la transferencia de conocimientos e información sobre sus resultados tendrá alcance nacional.
9. Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri): Instrumento encaminado a estimular la innovación y mejorar el intercambio de conocimientos según se establece en el artículo 127 del Reglamento (UE)2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.
10. Material fungible. Bienes de carácter mueble y reemplazable, de vida útil menor de un año o con una utilización para la ejecución del proyecto que no permita su reutilización.
11. Inversión no productiva. Inversión que no genera un aumento importante del valor o de la rentabilidad de la explotación agrícola.
12. Subcontratación: se entiende que se subcontrata cuando la beneficiaria concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada, según dispone el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
13. Agente de innovación: persona física o jurídica que participa en la preparación del proyecto innovador y su diseño, buscando información sobre los problemas a solucionar o las oportunidades a abordar el proyecto, analizando la situación de partida y otros antecedentes y buscando posibles fuentes de financiación. El agente de innovación presta apoyo para perfilar y concretar la idea inicial de proyecto y la redacción del mismo y asesoramiento para la búsqueda de los actores más idóneos que integrarán el grupo operativo que ejecutará el proyecto.
Artículo 4. Agrupaciones beneficiarias y requisitos de los solicitantes.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este real decreto, en aplicación del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las agrupaciones de al menos dos personas, físicas o jurídicas independientes entre sí, que se asocien para formar parte de un grupo operativo supraautonómico de la AEI-Agri, para preparar y ejecutar un proyecto innovador, según se detalla en el artículo 1
Las integrantes del grupo operativo podrán ser:
a) Del sector agroalimentario y forestal: productores agrarios y forestales y sus agrupaciones o asociaciones, empresas o industrias del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones o asociaciones, cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, comunidades de regantes.
b) Del sector investigador o del conocimiento, personal investigador, personal tecnólogo, universidades, centros de tecnología, entidades de I+D+I, personal asesor o entidades de asesoramiento, plataformas tecnológicas, centros de investigación y experimentación, entre otros.
c) Otros: organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local o cualquier otro actor que desempeñe un papel relevante en la ejecución del proyecto.
2. Las agrupaciones solicitantes deberán cumplir, asimismo, los siguientes requisitos:
a) Al menos un miembro de la agrupación beneficiaria debe pertenecer a alguno de los siguientes sectores productivos: agricultura, ganadería, selvicultura, transformación o comercialización de productos agroalimentarios o forestales. No se subvencionarán en virtud de este real decreto proyectos en los que únicamente participen organismos de investigación.
b) No podrán formar parte de la agrupación beneficiaria las comunidades autónomas ni los organismos y entidades de ellas dependientes pertenecientes al sector público institucional autonómico, conforme al artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, incluidas las Universidades públicas (salvo las no transferidas). Tampoco podrán formar parte de la agrupación beneficiaria aquellas entidades del sector público en las que la participación autonómica, sin ser mayoritaria, sea superior a la de otras administraciones. No obstante, dichos actores sí podrán ser contratados o subcontratados por las integrantes de la agrupación beneficiaria.
c) Tendrán carácter supraautonómico, que a los efectos de estas bases reguladoras, implicará que la agrupación estará formada por al menos dos miembros cuya sede principal radique en comunidades autónomas diferentes y se pueda acreditar que la agrupación, a través de sus integrantes, tiene actividad o dispone de establecimientos en al menos dos comunidades autónomas.
3. Tal y como establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, la agrupación deberá nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para poder cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse esta agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El representante de la agrupación será el perceptor único de la subvención e interlocutor con la Administración. El representante será una persona física o jurídica, de naturaleza jurídica privada.
4. La agrupación de solicitantes deberá, a través de su representante, presentar toda la documentación requerida en este real decreto y en la convocatoria en tiempo y forma respecto de la solicitud y cualesquiera otros requisitos o fases del procedimiento. En este sentido, se considera requisito para poder optar a estas ayudas, la aportación en tiempo y forma de la solicitud, que estará integrada por el documento en que se consignen los datos y la documentación de carácter técnico que la respalde, que incluirá como parte indisoluble de la misma la memoria narrativa del proyecto, el presupuesto para su ejecución, la memoria justificativa del presupuesto y el documento vinculante al que hace referencia el artículo 4.5.
5. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la agrupación de solicitantes ha de disponer de un documento vinculante o acuerdo de asociación, en el que se haga constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos y las obligaciones que adquieren entre sí para la ejecución de las actividades subvencionadas. Este documento es de naturaleza privada e interna, siendo responsabilidad de la agrupación su elaboración dentro del marco de la legalidad aplicable. Tendrá el contenido mínimo que se especifica en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el momento de la solicitud irá suscrito por todas las integrantes de la agrupación solicitante.
6. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Estar afectado por alguna de las prohibiciones señaladas por los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
c) Tener las características de empresa en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014) sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
7. Ninguna de las integrantes de la agrupación, ni la agrupación, habrán obtenido en el momento de la solicitud otra subvención pública para realización de la misma actividad, comprometiéndose, en caso de haberla solicitado, a renunciar a ella en caso de resultar beneficiarias de esta subvención.
8. Respecto al cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 6 y 7 de este artículo, tanto la agrupación, como todas sus integrantes deberán disponer en el momento de la solicitud de una declaración responsable, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria, excepto para lo establecido en la letra e) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 diciembre, relativo a las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
9. Todas las integrantes de la agrupación tienen que aceptar expresamente en su solicitud las condiciones obligatorias de información sobre la actividad del grupo operativo y resultados del proyecto en la red nacional y europea de la PAC, según el artículo 126 y 127 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Así, aportarán, cuando la convocatoria lo indique, los datos de su iniciativa que establece el artículo 13 del Reglamento de Ejecución 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.
Artículo 4. Agrupaciones beneficiarias y requisitos de los solicitantes.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este real decreto, en aplicación del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las agrupaciones de al menos dos personas, físicas o jurídicas independientes entre sí, que se asocien para formar parte de un grupo operativo supraautonómico de la AEI-Agri, para preparar y ejecutar un proyecto innovador, según se detalla en el artículo 1
Las integrantes del grupo operativo podrán ser:
a) Del sector agroalimentario y forestal: productores agrarios y forestales y sus agrupaciones o asociaciones, empresas o industrias del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones o asociaciones, cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, comunidades de regantes.
b) Del sector investigador o del conocimiento, personal investigador, personal tecnólogo, universidades, centros de tecnología, entidades de I+D+I, personal asesor o entidades de asesoramiento, plataformas tecnológicas, centros de investigación y experimentación, entre otros.
c) Otros: organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local o cualquier otro actor que desempeñe un papel relevante en la ejecución del proyecto.
2. Las agrupaciones solicitantes deberán cumplir, asimismo, los siguientes requisitos:
a) Al menos un miembro de la agrupación beneficiaria debe pertenecer a alguno de los siguientes sectores productivos: agricultura, ganadería, selvicultura, transformación o comercialización de productos agroalimentarios o forestales. No se subvencionarán en virtud de este real decreto proyectos en los que únicamente participen organismos de investigación.
b) No podrán formar parte de la agrupación beneficiaria las comunidades autónomas ni los organismos y entidades de ellas dependientes pertenecientes al sector público institucional autonómico, conforme al artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, incluidas las Universidades públicas (salvo las no transferidas). Tampoco podrán formar parte de la agrupación beneficiaria aquellas entidades del sector público en las que la participación autonómica, sin ser mayoritaria, sea superior a la de otras administraciones. No obstante, dichos actores sí podrán ser contratados o subcontratados por las integrantes de la agrupación beneficiaria.
c) Tendrán carácter supraautonómico, que a los efectos de estas bases reguladoras, implicará que la agrupación estará formada por al menos dos miembros cuya sede principal radique en comunidades autónomas diferentes y se pueda acreditar que la agrupación, a través de sus integrantes, tiene actividad o dispone de establecimientos en al menos dos comunidades autónomas.
3. Tal y como establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, la agrupación deberá nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para poder cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse esta agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El representante de la agrupación será el perceptor único de la subvención e interlocutor con la Administración. El representante será una persona física o jurídica, de naturaleza jurídica privada.
4. La agrupación de solicitantes deberá, a través de su representante, presentar toda la documentación requerida en este real decreto y en la convocatoria en tiempo y forma respecto de la solicitud y cualesquiera otros requisitos o fases del procedimiento. En este sentido, se considera requisito para poder optar a estas ayudas, la aportación en tiempo y forma de la solicitud, que estará integrada por el documento en que se consignen los datos y la documentación de carácter técnico que la respalde, que incluirá como parte indisoluble de la misma la memoria narrativa del proyecto, el presupuesto para su ejecución, la memoria justificativa del presupuesto y el documento vinculante al que hace referencia el artículo 4.5.
5. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la agrupación de solicitantes ha de disponer de un documento vinculante o acuerdo de asociación, en el que se haga constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos y las obligaciones que adquieren entre sí para la ejecución de las actividades subvencionadas. Este documento es de naturaleza privada e interna, siendo responsabilidad de la agrupación su elaboración dentro del marco de la legalidad aplicable. Tendrá el contenido mínimo que se especifica en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el momento de la solicitud irá suscrito por todas las integrantes de la agrupación solicitante.
6. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Estar afectado por alguna de las prohibiciones señaladas por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
c) Tener las características de empresa en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014) sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
7. Ninguna de las integrantes de la agrupación, ni la agrupación, habrán obtenido en el momento de la solicitud otra subvención pública para realización de la misma actividad, comprometiéndose, en caso de haberla solicitado, a renunciar a ella en caso de resultar beneficiarias de esta subvención.
8. Respecto al cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 6 y 7 de este artículo, tanto la agrupación, como todas sus integrantes deberán disponer en el momento de la solicitud de una declaración responsable, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria, excepto para lo establecido en la letra e) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 diciembre, relativo a las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
9. Todas las integrantes de la agrupación tienen que aceptar expresamente en su solicitud las condiciones obligatorias de información sobre la actividad del grupo operativo y resultados del proyecto en la red nacional y europea de la PAC, según el artículo 126 y 127 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Así, aportarán, cuando la convocatoria lo indique, los datos de su iniciativa que establece el artículo 13 del Reglamento de Ejecución 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.
Se modifica la letra a) del apartado 6 por la disposición final 9.1 del Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2023-20995#df-9
Artículo 5. Características y requisitos específicos del proyecto innovador.
1. Los proyectos deben ser innovadores y de interés general según las definiciones establecidas en el artículo 3 del presente real decreto, y deben implicar la ejecución de una acción común entre, al menos, dos actores independientes entre sí que cumplan los requisitos in …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.