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En resumen

Esta ley crea la Agencia Estatal de Investigación y aprueba su Estatuto, con el fin de modernizar la gestión y financiación de la I+D en España. Busca mejorar la eficiencia y eficacia de las políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 26, de 30 de enero de 2016. Ref. BOE-A-2016-883. El conocimiento científico, el desarrollo tecnológico y la innovación representan actividades esenciales en el progreso económico y social de nuestro país. El tamaño y complejidad del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación quedan reflejados en la cuantía de los recursos invertidos en actividades de I+D+i, los resultados e impacto de las actividades financiadas y la diversidad de actuaciones públicas dedicadas a la promoción y fomento de la I+D+i. El incremento sostenido de los recursos públicos destinados al fomento de la I+D+i ha permitido crear nuevos centros de investigación, poner en marcha nuevas instalaciones e infraestructuras científico-técnicas y desarrollar proyectos de gran envergadura científica y tecnológica e impacto socio-económico. En la actualidad, a pesar de los ajustes presupuestarios que han tenido lugar desde el inicio de la crisis en 2009, el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación es un sistema consolidado que requiere, con objeto de mejorar los niveles de eficiencia, de un nuevo modelo de financiación y gestión de los fondos públicos destinados a la financiación de las actividades de I+D+i. Así queda reflejado en las recomendaciones realizadas por un panel de expertos internacionales, en el informe denominado «European Research Area Committee (ERAC) Peer Review», durante el proceso de evaluación de las políticas de I+D+i en España llevado a cabo durante el primer semestre de 2014 a iniciativa del Ministerio de Economía y Competitividad. La financiación pública de la investigación científica y técnica a través de convocatorias competitivas ha estado vinculada a las actuaciones contenidas en los sucesivos planes nacionales de I+D+i, que han tratado de dar respuesta, no sin dificultades, a la realidad de un sistema de mayor tamaño y crecientemente heterogéneo y complejo desde el punto de vista de los agentes de ejecución y de los objetivos perseguidos. A esta complejidad, derivada de la madurez del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, hay que sumar los retos asociados a la internacionalización de la investigación científica y la innovación y la creciente competencia a nivel global que caracteriza a la generación de conocimientos, sus posteriores aplicaciones y la puesta en valor de los resultados obtenidos. Desde la aprobación del I Plan Nacional de I+D (1988-1991) y hasta la del vigente Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 por el Consejo de Ministros en su reunión del 1 de febrero de 2013, los sucesivos planes nacionales han sido una herramienta fundamental de fomento, planificación y coordinación de la política científica y tecnológica de la Administración General del Estado. En la actualidad, el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 constituye una herramienta al servicio de las políticas de investigación e innovación de la Administración General del Estado para la consecución de los objetivos establecidos en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020. Tanto en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020 como en las propias recomendaciones realizadas por el comité de expertos al que se ha hecho referencia se ha puesto de relieve la necesidad de introducir las reformas necesarias que aseguren la adopción de principios de organización y gestión de las políticas de investigación e innovación eficientes y adaptados a las necesidades presentes y futuras del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y sus agentes. Mejorar la eficacia de los servicios prestados por la Administración General del Estado en este ámbito, incorporando además las mejores prácticas internacionales constituye uno de los objetivos asociados a la creación de la Agencia Estatal de Investigación, en adelante, la Agencia, tal y como además recoge la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Así, cabe señalar la existencia, desde hace décadas, en todos los países líderes en investigación e innovación, de agencias destinadas a la gestión de la financiación pública competitiva que comparten los principios fundacionales de autonomía y rendición de cuentas, mientras que el sistema de fomento de la investigación en España, aunque próximo en procedimientos al de otros países, carece hasta la fecha de un ente jurídicamente diferenciado donde dichos principios sean intrínsecos. Para dotar a las políticas públicas de I+D y al conjunto del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de mayor eficiencia y eficacia es imprescindible definir un modelo de gestión y financiación que: garantice la rendición de cuentas de las subvenciones otorgadas; mejore y extienda el seguimiento ex post de las actuaciones subvencionadas con objeto de incrementar el impacto de los resultados ligados a la inversión de la Administración General del Estado en materia de fomento de la I+D; racionalice la gestión de los fondos disponibles incluyendo los Fondos Estructurales dedicados a la promoción de la I+D+i y reduzca las cargas administrativas soportadas por los ciudadanos y al mismo tiempo simplifique y estandarice los procedimientos utilizados dentro de la propia Administración General del Estado. Además, el nuevo modelo de gestión de los recursos públicos destinados al fomento de la I+D ha de permitir una mejora sustantiva en la planificación de las actuaciones, reduciendo la incertidumbre y dotando a las mismas de la estabilidad que las actividades de investigación requieren. En un momento en el que el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación representa un elemento central en la transformación y modernización de la economía española, es necesario proceder a la racionalización de las estructuras de gestión de las ayudas destinadas al fomento y financiación de la I+D dentro de la Administración General del Estado, contemplado la simplificación de los procedimientos administrativos, la transparencia y la rendición de cuentas como pilares de una Administración Pública más eficiente y eficaz. Por último, con la creación de la Agencia se da respuesta al marco establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, al mismo tiempo que la reforma de la gestión y financiación de la I+D forma parte de un proceso más amplio de modernización y simplificación de las administraciones públicas iniciado por el Gobierno en el año 2012. Por todo ello, la creación y puesta en marcha de la Agencia, dedicada a gestionar y financiar las actuaciones que derivan de la implementación de las políticas de I+D de la Administración General del Estado, representa un avance imprescindible. La Ley 14/2011, de 1 de junio, separa las tres funciones básicas que corresponden a los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación: la definición y coordinación de las políticas de I+D; el fomento o financiación de las actividades de I+D y la ejecución de las mismas. La responsabilidad en el diseño y coordinación de las políticas de I+D+i de la Administración General del Estado corresponde a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad que seguirá ejerciendo dichas competencias incluyendo la dirección de las relaciones internacionales en esta materia y la representación española en programas, foros y organizaciones internacionales y de la Unión Europea de su competencia, así como las que le corresponden de acuerdo a lo establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, referidas a la elaboración y coordinación de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación y a la elaboración del Plan Estatal de Investigación Científica y Tecnológica y de Innovación, y sus mecanismos de seguimiento. Igualmente, corresponde a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación promover el diseño del Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación establecido en el artículo 11 de la Ley 14/2011, de 1 de junio. Por su parte, los agentes de financiación de la Administración General del Estado son la Agencia y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, ambos adscritos al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, cada organismo con las funciones y en el ámbito que el legislador les ha encomendado. La Agencia es el instrumento para la modernización de la gestión pública de las políticas estatales de I+D en España, encargándose de la financiación, evaluación, concesión y seguimiento de las actuaciones de investigación científica y técnica. La Agencia responderá a los principios de transparencia y eficiencia garantizando al mismo tiempo la adopción de un modelo de gestión eficaz que simplifique los procedimientos y disminuya las cargas administrativas para los ciudadanos. De acuerdo con las conclusiones del informe de expertos «European Research Area Committee (ERAC) Peer Review», la eficiencia en la gestión de la financiación pública de la I+D que se asigna a la Agencia depende de las funciones y competencias de la misma y de su diseño y principios de funcionamiento, y que han de permitir solucionar las muchas deficiencias detectadas, entre las que destacan la falta de estabilidad en términos de financiación y procedimientos y la existencia de una plétora de instrumentos muchos de los cuales se mantienen con niveles de financiación sub-óptimos. Además, la Agencia ha de promover el intercambio de conocimiento y asegurar el impacto y contribuciones de la investigación en la economía y en la búsqueda de soluciones a los retos sociales, y fortaleciendo la coordinación entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial y la Agencia. Con este fin, este real decreto, que consta de un único artículo, aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación, incluyendo cuatro disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. Por su parte, el Estatuto que se aprueba se estructura en nueve capítulos que recogen de forma ordenada todos los aspectos que conforme a la Ley 28/2006, de 18 de julio, debe contener el estatuto de una agencia estatal. En línea con la voluntad política de fomentar la generación y aplicación del conocimiento científico y técnico en todos los ámbitos del saber como pilar fundamental del bienestar social y el desarrollo económico de nuestro país, el Estatuto contempla en su capítulo I la naturaleza, objeto, régimen jurídico y potestades administrativas de la Agencia, estableciendo a su vez el marco general de participación y colaboración de la misma con otras instituciones y órganos de la Administración General del Estado y con otras Administraciones, así como la adscripción y sede de la Agencia. Los capítulos II y III establecen, respectivamente, las funciones de la Agencia acordes con su naturaleza y misión y los principios básicos de actuación de la Agencia en el ejercicio y consecución de aquella. En el capítulo IV, dedicado a la estructura orgánica de la Agencia se regulan los órganos de gobierno, los órganos de asesoramiento científico-técnicos y los ejecutivos, mientras que es el siguiente capítulo el que desarrolla la estructura básica para que la Agencia cuente con la capacidad de gestión y flexibilidad necesarias para la consecución de sus objetivos. La estructura básica de la Agencia incluye, dependiendo del director de la Agencia, la Secretaría General, la División de Programación y Gestión Económica y Administrativa y la División de Coordinación, Evaluación y Seguimiento Científico y Técnico. El capítulo V se refiere a dos de los aspectos más relevantes de la Agencia: el Contrato de gestión y el plan de acción anual. Y ya los capítulos VI al IX regulan los aspectos relativos a la contratación y el régimen patrimonial, el régimen de personal, el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control y el marco jurídico-administrativo de las normas que dicte la Agencia; todo ello conforme a lo previsto en la Ley 28/2006, de 18 de julio. Por otro lado, dado que la Agencia nace de la absorción de órganos actualmente existentes en la estructura de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, y dado el mandato de que su creación se realice sin incremento neto de estructura o de personal, dotándose, exclusivamente, mediante la correspondiente redistribución de efectivos, se hace necesario proceder a modificar la estructura de aquel órgano superior, por lo que es preciso modificar el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Del mismo modo, se modifica el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), como consecuencia de la integración en la Agencia de las actividades de gestión y financiación de la investigación que actualmente se desarrollan en el Instituto. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía y Competitividad, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 2015, DISPONGO: Artículo único. Creación de la Agencia Estatal de Investigación y aprobación de su Estatuto. 1. En virtud de la autorización dada al Gobierno en la disposición adicional duodécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y de la disposición adicional nonagésima tercera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, este real decreto tiene por objeto la creación de la Agencia Estatal de Investigación, en adelante la Agencia. A tal fin, se aprueba el Estatuto de dicha Agencia, cuyo texto se inserta a continuación de este real decreto. 2. La Agencia tiene como misión el fomento de la investigación científica y técnica en todas las áreas del saber mediante la asignación competitiva y eficiente de los recursos públicos, el seguimiento de las actuaciones financiadas y de su impacto, y el asesoramiento en la planificación de las acciones o iniciativas a través de las que se instrumentan las políticas de I+D de la Administración General del Estado. 3. Todas las menciones que cualquier disposición contenga sobre el Ministerio de Economía y Competitividad, la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, la Dirección General de Investigación Científica y Técnica y la Dirección General de Innovación y Competitividad referidas a las competencias que el Estatuto que se aprueba por este real decreto atribuye a la Agencia, se entenderán realizadas a la misma. Se exceptúan de lo anterior las competencias atribuidas directamente al Ministro de Economía y Competitividad. 4. La distribución de competencias que lleva a cabo este real decreto se realiza sin perjuicio de las competencias actualmente atribuidas a otros departamentos. Disposición adicional primera. Constitución efectiva de la Agencia Estatal de Investigación. 1. La efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia se producirá con la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar en el plazo máximo de sesenta días desde la entrada en vigor de este real decreto. 2. Desde su puesta en funcionamiento la Agencia se subrogará en todos los derechos y obligaciones derivados de competencias de los órganos dependientes de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación que, en virtud de este real decreto, se atribuyan a aquélla, y en concreto, en los contratos, convenios y encomiendas suscritos en el ejercicio de las competencias asignadas a la Agencia. 3. La Agencia realizará el primer inventario de los bienes que se le adscriban y de los que, en su caso, haya adquirido para el inicio de su actividad en el plazo máximo de seis meses desde su constitución. Disposición adicional segunda. Supresión de órganos. 1. A la fecha de constitución efectiva de la Agencia, quedan suprimidos los siguientes órganos de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación: a) La Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación. b) La Dirección General de Investigación Científica y Técnica. c) La Dirección General de Innovación y Competitividad. d) La Subdirección General de Proyectos de Investigación. d) La Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación. e) La Subdirección General de Fondos Europeos para la Investigación. f) La Subdirección General de Proyectos Internacionales. g) La Subdirección General de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. h) La Subdirección General de Gestión Económica y Ayudas a la Investigación. i) La Subdirección General de Transferencia de Tecnología. j) La Subdirección General de Planificación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas. k) La Subdirección General de Colaboración Público-Privada. l) La Subdirección General de Competitividad y Desarrollo Empresarial. m) La Subdirección General de Gestión Económica y Ayudas de Innovación. n) La Subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial. ñ) La Subdirección General de Relaciones Institucionales. o) La Subdirección General de Relaciones Internacionales y con Europa. p) La Subdirección General de Planificación y Seguimiento. q) El Gabinete Técnico de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación. 2. La Agencia quedará subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones de los órganos suprimidos cuyas competencias asume y de los que fuese titular el Ministerio de Economía y Competitividad, y le sucederá a éste en todas aquellas competencias y funciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo único de este real decreto, con el fin de garantizar el mantenimiento y la conclusión de los contratos y relaciones jurídicas de toda índole. 3. Las menciones que la normativa vigente haga a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, a la Dirección General de Innovación y Competitividad y a las Subdirecciones Generales dependientes que quedan suprimidas se entenderán realizadas a la Secretaría General de Ciencia e Innovación, a la Dirección General de Política de Investigación, Desarrollo e Innovación y a las subdirecciones generales que, en virtud de la disposición final primera, se crean, salvo para aquellas funciones que se atribuyan a la Agencia. Disposición adicional tercera. Incorporación de personal. 1. Los funcionarios que pasen a prestar servicio en la Agencia permanecerán en la situación de servicio activo en su Cuerpo o Escala, y conservarán antigüedad, grado y retribuciones que tuviera consolidados y con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la incorporación. Asimismo queda incorporado a la Agencia el personal funcionario interino que viniese prestando servicios en los órganos suprimidos, en tanto se mantenga la causa que dio origen a su nombramiento. 2. El personal estatutario que pase a prestar servicio en la Agencia conservará antigüedad, grado y retribuciones que tuviera consolidados y con los mismos derechos y obligaciones que tuviera en el momento de la incorporación. 3. La Agencia se subrogará en los contratos de trabajo concertados con el personal sujeto a derecho laboral, que pasará a integrarse en la plantilla de aquella en los mismos grupos, categorías y áreas de trabajo a que estuvieran adscritos, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la incorporación. 4. Mediante una resolución de la Subsecretaría de Economía y Competitividad se determinará el personal que se incorpora en la Agencia en el momento de su constitución, de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores. La resolución se dictará a propuesta de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, previo estudio de las funciones y competencias que tuviera atribuido el personal a su servicio, y las que, con posterioridad a su constitución, asuman la Agencia y la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. Disposición adicional cuarta. Articulación de las funciones del Instituto de Salud Carlos III relativas al fomento, evaluación y coordinación de la investigación biomédica y sanitaria con la Agencia Estatal de Investigación. Por parte de la Comisión Mixta de coordinación entre el Ministerio de Economía y Competitividad y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad regulada en el Real Decreto 1589/2012, de 23 de noviembre, se promoverá la firma, en el plazo máximo de un año, de un convenio entre la Agencia Estatal de Investigación y el Instituto de Salud Carlos III para la articulación y coordinación de las actividades de financiación de la investigación científica y técnica a las que se refiere el apartado 1 del artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y en general, de las relativas al fomento, evaluación y coordinación de la investigación biomédica y sanitaria. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de la Dirección de la Agencia y de los órganos y unidades suprimidos. 1. Hasta tanto se proceda al nombramiento del titular de la Dirección de la Agencia conforme a las previsiones del artículo 12 del Estatuto, el titular de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica que se suprime con este real decreto asumirá transitoriamente las funciones que la Ley 28/2006, de 18 de julio, y el propio Estatuto encomiendan al órgano ejecutivo de la Agencia Estatal que se crea. 2. Hasta la aprobación de la relación de puestos de trabajo de la Agencia, las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto y que se incorporen a la Agencia subsistirán transitoriamente y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios. Disposición transitoria segunda. Garantía de continuidad en la ejecución de la política de financiación, evaluación y seguimiento. 1. Los procedimientos correspondientes a actividades de carácter plurianual desarrolladas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, prorrogado para el año 2012, y del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación para el período 2013-2016, continuarán tramitándose conforme a su propia normativa y por las unidades y autoridades que correspondan, de acuerdo con el régimen transitorio establecido en este real decreto. 2. El seguimiento científico-técnico y económico-financiero de todas las actuaciones derivadas del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 y del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación para el período 2013-2016, aún vigentes a la fecha de constitución de la Agencia continuará tramitándose por las unidades y autoridades que correspondan, de acuerdo con el régimen transitorio establecido en este real decreto. Disposición transitoria tercera. Servicios comunes. Los servicios generales y comunes del Ministerio de Economía y Competitividad continuarán ejerciendo, en relación con la Agencia Estatal de Investigación, las competencias que tenían atribuidas respecto a los órganos y unidades que se suprimen durante los seis meses siguientes a la puesta en funcionamiento de aquélla. Disposición transitoria tercera. Servicios comunes. Los servicios generales y comunes del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad continuarán ejerciendo, en relación con la Agencia Estatal de Investigación, las competencias que tenían atribuidas respecto a los órganos y unidades que se suprimen hasta que la Agencia cuente con presupuesto propio aprobado mediante norma con rango de ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1/2017, de 13 de enero. Ref. BOE-A-2017-404. Disposición transitoria cuarta. Régimen presupuestario y de rendición de cuentas transitorio. En tanto en cuanto la Agencia Estatal de Investigación no disponga de presupuesto propio aprobado mediante norma con rango de ley, sus gastos se imputarán en la forma y con cargo a los créditos previstos para la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, la Dirección General de Innovación y Competitividad y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria. Durante los ejercicios 2015 y 2016 no se alterará la estructura presupuestaria vigente, desarrollando la Agencia su actuación de acuerdo con el régimen presupuestario, de contabilidad y control y de rendición de cuentas aplicable a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, a la Dirección General de Innovación y Competitividad y al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en los términos previstos en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Disposición transitoria cuarta. Régimen presupuestario y de rendición de cuentas transitorio. En tanto en cuanto la Agencia Estatal de Investigación no disponga de presupuesto propio aprobado mediante norma con rango de ley, sus gastos se imputarán en la forma y con cargo a los créditos previstos en los servicios correspondientes a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación y a las suprimidas Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, Dirección General de Investigación Científica y Técnica y Dirección General de Innovación y Competitividad, así como con cargo a los créditos previstos para el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria. Mientras la Agencia Estatal de Investigación no disponga de presupuesto propio, no se alterará la estructura presupuestaria vigente, desarrollando la Agencia su actuación de acuerdo con el régimen presupuestario, de contabilidad y control y de rendición de cuentas aplicable a los servicios correspondientes del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en los términos previstos en las leyes de presupuestos generales del Estado anuales y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1/2017, de 13 de enero. Ref. BOE-A-2017-404. Disposición transitoria quinta. Contrato de gestión. 1. Hasta tanto se apruebe el Contrato de gestión mediante orden ministerial conjunta del Ministerio de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas, la actuación de la Agencia se desarrollará conforme a los criterios y directrices establecidos en el Plan Inicial de Actuación que se incorpora a la Memoria a la que se refiere el artículo 3 de la Ley 28/2006, de 18 de Julio, así como a las actuaciones a ejecutar derivadas de la aprobación de los planes de investigación científica y técnica y de innovación según lo establecido por la Ley 14/2011, de 1 de junio reflejadas en y sus correspondientes programas anuales de actuación. 2. El Consejo Rector aprobará la propuesta de Contrato de gestión en un plazo no superior a tres meses desde su constitución. 3. En tanto no se apruebe el Contrato de gestión, será de aplicación el régimen vigente del Ministerio de Economía y Competitividad para la asignación de los importes de productividad del personal funcionario. En todo caso, la percepción de los importes correspondientes deberá ser previamente autorizada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 4. La orden ministerial a la que se refiere el artículo 14 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, y por la que se apruebe el Contrato de gestión, determinará los créditos presupuestarios que financien los recursos personales y materiales que pasen a formar parte de la Agencia, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional tercera y en las disposiciones transitorias tercera y cuarta. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogada la Orden CIN/1507/2010, de 27 de mayo, por la que se regula la Comisión Asesora de Política Científica. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 345/2012 de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. El Real Decreto 345/2012 de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue: Uno. El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 10. Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. 1. La Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación ejercerá las funciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias en materia de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación, incluyendo la dirección de las relaciones internacionales en esta materia y la representación española en programas, foros y organizaciones internacionales y de la Unión Europea de su competencia. 2. De la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación dependerán los siguientes órganos directivos: a) La Secretaría General de Ciencia e Innovación, con rango de subsecretaría. b) La Dirección General de Política de Investigación, Desarrollo e Innovación. 3. Asimismo, depende directamente de la Secretaría de Estado la Subdirección General de Coordinación de Organismos Públicos de Investigación, que realizará funciones de apoyo a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación en materia de impulso, desarrollo y coordinación de las actividades de los organismos públicos de investigación adscritos a la Secretaría de Estado. 4. Como órgano de asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre. 5. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento. 6. Se adscribe al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, la Agencia Estatal de Investigación (AEI), cuya presidencia ostentará el titular de dicha Secretaría de Estado. 7. Se adscribe al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, el Museo Nacional de Ciencia y Tecnología. 8. Se adscriben al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, los siguientes organismos públicos de investigación: a) La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). b) El Instituto de Salud Carlos III (ISCIII). c) El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA). d) El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT). e) El Instituto Español de Oceanografía (IEO). f) El Instituto Geológico y Minero de España (IGME). 9. El Instituto de Astrofísica de Canarias se relacionará con la Administración General del Estado a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, cuyo titular presidirá el Consejo Rector del Instituto de Astrofísica de Canarias. 10. La Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dependerá funcionalmente del titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado.» Dos. El artículo 11 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 11. Secretaría General de Ciencia e Innovación. 1. La Secretaría General de Ciencia e Innovación ejercerá, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 16 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en materia de innovación. 2. Dependen de la Secretaría General de Ciencia e Innovación las siguientes Subdirecciones Generales: a) La Subdirección General de Promoción de la Competitividad, que ejercerá las siguientes funciones: 1.ª La emisión de los informes motivados previstos en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos. 2.ª La elaboración de los informes relativos a que el empleador reúne las características adecuadas para realizar actividades de I+D+i, al objeto de autorizar la residencia y trabajo en España de extranjeros a que se refiere el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. 3.ª La coordinación de las ayudas de Estado con la Agencia Estatal de Investigación y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, así como la coordinación interministerial y con Europa para garantizar la correcta aplicación de las referidas ayudas de Estado en el marco de la normativa vigente. 4.ª La gestión de los premios nacionales en materia de investigación y de innovación y diseño. 5.ª La gestión del Registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal. 6.ª La acreditación y gestión del registro de PYMES Innovadoras previsto en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador. 7.ª La promoción y colaboración con las plataformas tecnológicas en áreas estratégicas. 8.ª La promoción de ámbitos estratégicos en materia de innovación. b) La Subdirección General de Fomento de la Innovación, que ejercerá las siguientes funciones: 1.ª La promoción e impulso de actividades destinadas al fomento de la transferencia y circulación de conocimientos entre los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. 2.ª El diseño y coordinación de las iniciativas en materia de creación de empresas de base tecnológica y fomento de la innovación. 3.ª El impulso a la compra pública innovadora. 4.ª Impulso programas conjuntos con Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en materia de innovación. 5.ª La gestión económica y presupuestaria y el control económico-financiero de las actuaciones de los servicios presupuestarios correspondientes a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Secretaría General de Ciencia e Innovación y la Dirección General de Política de Investigación, Desarrollo e Innovación. c) La Subdirección General de Grandes Instalaciones Científico-Técnicas, que ejercerá las siguientes funciones: 1.ª La planificación estratégica, coordinación, seguimiento y representación de grandes instalaciones científico-técnicas nacionales con Comunidades Autónomas, y la planificación estratégica, coordinación, seguimiento y representación de las actuaciones relativas a las grandes instalaciones científicas de carácter estatal. 2.ª La planificación estratégica, coordinación, desarrollo, seguimiento y representación de la participación española en grandes instalaciones y organismos científico-tecnológicos de carácter internacional. 3. Depende de la Secretaría General de Ciencia e Innovación un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de subdirección general, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario General. 4. Se adscribe al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría General de Ciencia e Innovación, la Entidad Pública Empresarial Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), cuya presidencia ostentará el titular de dicha Secretaría General.» Tres. El artículo 12 queda suprimido. Cuatro. El artículo 13 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 13. Dirección General de Política de Investigación, Desarrollo e Innovación. 1. Corresponde a la Dirección General de Política de Investigación, Desarrollo e Innovación ejercer las siguientes funciones: a) La elaboración, planificación, coordinación y seguimiento de las Estrategias Españolas de Ciencia y Tecnología y de Innovación y de las actuaciones de la Administración General del Estado en materia de fomento y coordinación de la I+D+i incluidos los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación y sus correspondientes Programas Anuales de Actuación. b) La coordinación y elaboración de informes, indicadores y estadísticas de I+D+i así como el fomento, análisis y evaluación de las políticas públicas de I+D+i y sus principales instrumentos. c) La coordinación y desarrollo del Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación y el impulso de las actividades en este ámbito. d) Impulso y coordinación a las actividades de promoción de la investigación y la innovación y de la cultura científica, tecnológica e innovadora. e) Fomento y promoción nuevos modelos de difusión de los resultados de la investigación en abierto. f) Las relaciones y coordinación con la Agencia Estatal de Investigación, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología y el resto de las unidades de la Administración General del Estado responsables de políticas de I+D+i y políticas sectoriales estrechamente relacionadas las políticas de I+D+i. g) La coordinación general, diseño y desarrollo de la cooperación con las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en I+D+i. h) El apoyo administrativo al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, al Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación y al Comité Español de Ética de la Investigación. i) La coordinación de las políticas estatales y europeas en materia de I+D+i así como la coordinación de las estrategias y actividades ligadas a la internacionalización y promoción internacional en el ámbito de la I+D+i. j) La planificación, negociación y representación del Programa Marco de investigación e innovación de la Unión Europea y de otros programas de I+D+i de carácter europeo. k) La coordinación de las actividades de promoción de la participación española en los programas de fomento de la I+D+i promovidos por la Unión Europea y el seguimiento de dicha participación. l) El impulso, coordinación y representación española en programas, foros y organizaciones de la Unión Europea en materia de I+D+i. m) La planificación y coordinación de programas y acuerdos internacionales estratégicos de investigación científica y técnica, de carácter bilateral y multilateral, orientados a fortalecer el liderazgo y la internacionalización de la I+D+i. n) La cooperación internacional en materia de I+D+i, la formulación y la coordinación de la posición española en foros internacionales, y la propuesta o designación, en su caso, de quienes hayan de representar a España en los organismos internacionales responsables de los correspondientes programas, todo ello sin perjuicio de las competencias de otros órganos. 2. Dependen de la Dirección General de Política de Investigación, Desarrollo e Innovación las siguientes subdirecciones generales: a) La Subdirección General de Coordinación, Planificación y Seguimiento, que ejercerá las funciones descritas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g) y h) del apartado 1. b) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, que ejercerá las funciones descritas en los párrafos i), j), k), l), m) y n) del apartado 1.» Disposición final segunda. Modificación del Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre. El Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, queda modificado como sigue: Uno. Se modifica la letra d) del artículo 3.1 y la letra c) del artículo 3.2, que quedan redactadas como sigue: «d) Promover, elaborar y coordinar acciones estratégicas de investigación científica y tecnológica en materia agraria y alimentaria, de acuerdo con las directrices de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.» «c) Promover y coordinar proyectos de investigación y desarrollo de carácter agrario y alimentario, y de actividades de conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos para la agricultura y alimentación.» Dos. Se modifica la letra b) del artículo 6, que queda redactada como sigue: «b) Informar las acciones estratégicas de investigación científica y tecnológica en materia agraria y alimentaria que se propongan, elaboren y coordinen desde el organismo.» Disposición final tercera. Habilitación normativa. Se autoriza al Ministro de Economía y Competitividad para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este real decreto. Disposición final cuarta. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 27 de noviembre de 2015. FELIPE R. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, CRISTÓBAL MONTORO ROMERO ESTATUTO DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Naturaleza, régimen jurídico, adscripción y sede. 1. La Agencia Estatal de Investigación, en adelante la Agencia, es una entidad de Derecho público de las reguladas en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, dotada de personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios y con autonomía funcional y de gestión. 2. La Agencia ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 28/2006, de 18 de julio, en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en este Estatuto y sus normas de desarrollo y, supletoriamente en la normativa aplicable a las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado. 3. La Agencia tendrá el régimen fiscal de los organismos autónomos según lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, por lo que estará exenta del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. 4. La Agencia se adscribe al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. 5. La Agencia tiene su sede en Madrid. Artículo 1. Naturaleza, régimen jurídico, adscripción, sede y denominación. 1. La Agencia Estatal de Investigación, en adelante la Agencia, es una entidad de Derecho público de las reguladas en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, dotada de personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios y con autonomía funcional y de gestión. 2. La Agencia ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 28/2006, de 18 de julio, en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en este Estatuto y sus normas de desarrollo y, supletoriamente en la normativa aplicable a las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado. 3. La Agencia tendrá el régimen fiscal de los organismos autónomos según lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, por lo que estará exenta del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. 4. La Agencia se adscribe al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. 5. La Agencia tiene su sede en Madrid. 6. La denominación de la entidad es Agencia Estatal de Investigación, M.P. Se modifica la rúbrica y se añade el apartado 6 por la disposición final 2.2 del Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5859#df-2 Artículo 1. Naturaleza, régimen jurídico, adscripción y sede. 1. La Agencia Estatal de Investigación, en adelante la Agencia, es una entidad de derecho público de las reguladas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dotada de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y con autonomía funcional y de gestión. 2. La Agencia ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en este estatuto y sus normas de desarrollo, y por el resto de normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación. 3. La Agencia tendrá el régimen fiscal de los organismos autónomos según lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, por lo que estará exenta del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. 4. La Agencia se adscribe al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades. 5. La Agencia tiene su sede en Madrid. 6. La denominación de la entidad es Agencia Estatal de Investigación. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1122/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25269 Se modifica la rúbrica y se añade el apartado 6 por la disposición final 2.2 del Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5859#df-2 Artículo 2. Objeto y fines. 1. Constituye el objeto propio de la Agencia la financiación, evaluación, gestión y seguimiento de la actividad de investigación científica y técnica destinada a la generación, intercambio y explotación del conocimiento que fomente la Administración General del Estado por su sola iniciativa o en concurrencia con otras Administraciones o entidades españolas o de otros países u organismos internacionales. 2. Son fines de la Agencia la promoción de la investigación científica y técnica en todas las áreas del saber mediante la asignación eficiente de los recursos públicos, la promoción de la excelencia, el fomento de la colaboración entre los agentes del Sistema y el apoyo a la generación de conocimientos de alto impacto científico y técnico, económico y social, incluidos los orientados a la resolución de los grandes retos de la sociedad, y el seguimiento de las actividades financiadas así como el asesoramiento necesario para mejorar el diseño y planificación de las acciones o iniciativas a través de las que se instrumentan las políticas de I+D de la Administración General del Estado. Artículo 3. Potestades administrativas. 1. De acuerdo con la legislación aplicable y este Estatuto, corresponde a la Agencia el ejercicio de las potestades administrativas necesarias para la realización de su objeto y fines, salvo la potestad expropiatoria y la reglamentaria. 2. En el ejercicio de su potestad de auto organización la Agencia podrá dictar normas de funcionamiento interno. Artículo 4. Colaboración administrativa. 1. En el ejercicio de las funciones que tenga atribuidas para el cumplimiento de su objeto y fines, la Agencia colaborará con otros órganos de la Administración General del Estado y de las demás Administraciones Públicas, así como de las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, y establecerá con ellos las relaciones necesarias al efecto de actuar coordinadamente, y especialmente con el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) en tanto que, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, constituye el agente responsable del fomento de la innovación. 2. La Agencia puede celebrar convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como con organismos internacionales, en el ámbito propio de su objeto y fines. Artículo 4. Colaboración administrativa. 1. En el ejercicio de las funciones que tenga atribuidas para el cumplimiento de su objeto y fines, la Agencia colaborará con otros órganos de la Administración General del Estado y de las demás Administraciones Públicas, así como con las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, y establecerá con ellos las relaciones necesarias al efecto de actuar coordinadamente, y especialmente con el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E. (CDTI) en tanto que, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, constituye el agente responsable del fomento de la innovación. 2. La Agencia puede celebrar convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como con organismos internacionales, en el ámbito propio de su objeto y fines. Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 1122/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25269 CAPÍTULO II Funciones y actuación Artículo 5. Funciones. Para el cumplimiento de su objeto y fines, la Agencia realizará las siguientes funciones: a) La gestión de los programas, instrumentos y actuaciones que se le adjudique en el marco de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, cualquier otro que le sea expresamente asignado por la Administración General del Estado o los que deriven de los convenios de colaboración celebrados con otras entidades o de otras actuaciones, mediante la asignación objetiva e imparcial de los recursos disponibles. b) La organización y gestión de la evaluación científico-técnica ex ante y ex post de las propuestas, actuaciones o iniciativas cuando proceda utilizar criterios de evaluación basados en méritos científicos y técnicos internacionalmente reconocidos así como aquellos criterios que establezcan las correspondientes convocatorias. c) La verificación, seguimiento y evaluación posterior de las actividades financiadas por la Agencia y su impacto científico, técnico y socio-económico, así como el control de la justificación del cumplimiento de las condiciones y objetivos de las ayudas recibidas. d) La comunicación y difusión de los resultados de las evaluaciones realizadas. e) El seguimiento de la gestión, financiación, justificación y resultados de cuantas actuaciones sean directamente ejecutadas por la Agencia así como el asesoramiento sobre las mismas. f) La participación en reuniones y foros nacionales e internacionales relacionados con las materias propias de su objeto y fines, y la representación en foros de políticas de I+D+i cuando así lo determine el Ministerio de Economía y Competitividad. La actuación de la Agencia en foros internacionales tendrá lugar en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación cuando así se determine necesario. g) La difusión y comunicación de los resultados de sus actividades y de los resultados de la investigación financiada por la Agencia. h) La gestión de las actuaciones destinadas a fomentar la colaboración, intercambio, circulación, difusión y explotación del conocimiento científico y técnico entre los agentes del Sistema. i) La realización de las actividades o la prestación de los servicios que le sean encomendados por la Administración General del Estado o, en virtud de contratos, convenios y en general negocios jurídicos, por otras entidades. j) La gestión de las actuaciones de I+D financiadas con fondos europeos y de las resultantes de la participación española en programas internacionales. k) La gestión económica y presupuestaria y el control económico-financiero de los instrumentos y actuaciones que le correspondan. l) Cualquier otra función que le sea encomendada. Artículo 5. Funciones. Para el cumplimiento de su objeto y fines, la Agencia realizará las siguientes funciones: a) La gestión de los programas, instrumentos y actuaciones que se le adjudique en el marco de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, cualquier otro que le sea expresamente asignado por la Administración General del Estado o los que deriven de los convenios de colaboración celebrados con otras entidades o de otras actuaciones, mediante la asignación objetiva e imparcial de los recursos disponibles. b) La organización y gestión de la evaluación científico-técnica ex ante y ex post de las propuestas, actuaciones o iniciativas cuando proceda utilizar criterios de evaluación basados en méritos científicos y técnicos internacionalmente reconocidos así como aquellos criterios que establezcan las correspondientes convocatorias. c) La verificación, seguimiento y evaluación posterior de las actividades financiadas por la Agencia y su impacto científico, técnico y socio-económico, así como el control de la justificación del cumplimiento de las condiciones y objetivos de las ayudas recibidas. d) La comunicación y difusión de los resultados de las evaluaciones realizadas, teniendo en cuenta lo establecido en Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. e) El seguimiento de la gestión, financiación, justificación y resultados de cuantas actuaciones sean directamente ejecutadas por la Agencia así como el asesoramiento sobre las mismas. f) La participación en reuniones de organismos y foros nacionales e internacionales relacionados con las materias propias de su objeto y fines, y la representación en organismos y foros de políticas de I+D+I cuando así lo determine el Ministerio de adscripción La actuación de la Agencia en foros internacionales tendrá lugar en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuando así se determine necesario. g) La difusión y comunicación de los resultados de sus actividades y de los resultados de la investigación financiada por la Agencia. h) La gestión de las actuaciones destinadas a fomentar la colaboración, intercambio, circulación, difusión y explotación del conocimiento científico y técnico entre los agentes del Sistema. i) La realización de las actividades o la prestación de los servicios que le sean encomendados por la Administración General del Estado o, en virtud de contratos, convenios y en general negocios jurídicos, por otras entidades. j) La gestión de las actuaciones de I+D financiadas con fondos europeos y de las resultantes de la participación española en programas internacionales. k) La gestión económica y presupuestaria y el control económico-financiero de los instrumentos y actuaciones que le correspondan. l) Cualquier otra función que le sea encomendada. m) Para el cumplimiento de las funciones establecidas en este artículo, previo acuerdo del Consejo Rector, la Agencia podrá participar en entidades de derecho público, incluyendo aquellas contempladas en el derecho europeo, o privadas en los términos legalmente establecidos. Se modifican las letras d), f) y se añade la m) por el art. único.3 del Real Decreto 1122/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25269 CAPÍTULO III Principios de actuación Artículo 6. Principios básicos de actuación. La Agencia observará los principios de interés general por los que debe regirse la actuación de las Administraciones públicas. En el ejercicio de sus funciones específicas se regirá, además, por los siguientes principios básicos: a) Autonomía, entendida como la capacidad de la Agencia de gestionar, en los términos previstos en el presente Estatuto, los medios puestos a su disposición para alcanzar los objetivos comprometidos. b) Independencia técnica, basada en la capacitación, especialización, profesionalidad y responsabilidad individual del personal al servicio de la Agencia que deberá observar los valores de competencia, ética profesional y responsabilidad pública que son de aplicación. c) Objetividad en la evaluación del mérito científico, técnico e innovador en todas sus actuaciones, que se efectuará utilizando criterios previamente establecidos, conocidos por todos y basados en estándares, internacionales y comúnmente aceptados, como la evaluación por pares nacionales e internacionales o por paneles de científicos y tecnólogos de reconocido prestigio. d) Transparencia en todas las actividades administrativas y cumplimiento de las obligaciones de buen gobierno por parte de los responsables públicos de la Agencia, así como la rendición de cuentas y compromisos para presentar la información precisa y completa sobre todos los resultados y procedimientos utilizados en la gestión. e) Eficacia en su actuación, poniendo todos los medios para llevar a cabo el objeto y fin definidos en este Estatuto. f) Eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos y evaluación continuada de la calidad de los procesos de gestión y de los procedimientos de actuación, que se efectuará atendiendo a los criterios de legalidad, celeridad, simplificación y accesibilidad electrónica y sin perjuicio del rigor necesario. g) Cooperación interinstitucional, entendido como el principio que busque las sinergias en la colaboración con otras Administraciones, agentes e instituciones, públicas o privadas, nacionales e internacionales para el fomento del conocimiento en todos sus ámbitos. h) Igualdad de género, promoviendo la perspectiva de género y una composición equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos, consejos y comités y actividades de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la disposición adicional decimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio. Artículo 6. Principios básicos de actuación. La Agencia observará los principios de interés general por los que debe regirse la actuación de las Administraciones públicas. En el ejercicio de sus funciones específicas se regirá, además, por los siguientes principios básicos: a) Autonomía, entendida como la capacidad de la Agencia de gestionar, en los términos previstos en el presente Estatuto, los medios puestos a su disposición para alcanzar los objetivos comprometidos. b) Independencia técnica, basada en la capacitación, especialización, profesionalidad y responsabilidad individual del personal al servicio de la Agencia que deberá observar los valores de competenc …

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