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Véase el texto modificado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores establecido por el art. único de la Resolución de 5 de marzo de 2025, Ref. BOE-A-2025-4823#au, redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 70, de 22 de marzo de 2025. Ref. BOE-A-2025-5745
El vigente Reglamento de régimen interior (RRI) de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) se aprobó mediante resolución del Consejo de la CNMV de 10 de julio de 2003. Desde entonces, se han sucedido hasta diez modificaciones de mayor o menor intensidad. La presente resolución, que aprueba un nuevo RRI, integra las modificaciones antes referidas en un único texto e incorpora algunas novedades al objeto de mejorarlo y actualizarlo.
Entre las novedades destaca la actualización del régimen aplicable a la operativa con instrumentos financieros del personal de la CNMV para alinearlo en mayor medida con el de organismos homólogos europeos. Asimismo, se modifica el régimen de incompatibilidades del personal teniendo en cuenta el actualmente vigente en el ámbito general de la administración pública; se establece un mecanismo interno de denuncias de conductas irregulares; se prevé expresamente la existencia de un comité interno de riesgos y de un comité de seguimiento de riesgos sistémicos en los mercados de valores; se establecen medidas adicionales de protección del personal de la CNMV cuando actúa en ejercicio de sus funciones; se incorporan al texto medidas para flexibilizar ciertos trámites, y se introducen reglas adicionales sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de la CNMV.
El nuevo RRI actualiza también referencias normativas y aspectos organizativos externos e internos a la CNMV e introduce algunas mejoras de técnica normativa.
En su virtud, el Consejo de la CNMV en su sesión de 19 de diciembre de 2019, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley del Mercado de Valores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y de acuerdo con el Consejo de Estado, acuerda:
Artículo único. Aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que figura como anexo a la presente resolución.
Disposición derogatoria única. Derogación de la resolución de 10 de julio de 2003.
Se deroga la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de 10 de julio de 2003, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de diciembre de 2019.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Sebastián Albella Amigo.
ANEXO
Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores aprobado por Resolución del Consejo de 19 de diciembre de 2019
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es un Ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada de acuerdo con el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (en adelante, la Ley del Mercado de Valores).
2. La CNMV actuará con plena independencia en el ejercicio de sus funciones. El Gobierno y el Ministerio de Economía y Empresa ejercerán respecto a la CNMV las facultades que les atribuye la Ley del Mercado de Valores, con estricto respeto a su ámbito de autonomía.
3. Las disposiciones y resoluciones que dicte la CNMV en el ejercicio de las potestades que le confiere la Ley del Mercado de Valores pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en vía contencioso-administrativa. Se exceptúan de esta regla de conformidad con el artículo 22 de la Ley del Mercado de Valores:
a) Las resoluciones que dicte en materia sancionadora.
b) Las resoluciones que dicte en materia de intervención y sustitución de administradores.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley del Mercado de Valores, la CNMV se rige por la Ley del Mercado de Valores y por las disposiciones que la completan y desarrollan.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley del Mercado de Valores, en el ejercicio de sus funciones públicas, y en defecto de las disposiciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo, la CNMV actuará con arreglo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
3. Los contratos que celebre la CNMV se ajustarán a lo dispuesto en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según establece el artículo 16.3 de la Ley del Mercado de Valores.
4. La CNMV se regirá, asimismo, por aquellas disposiciones que le sean de aplicación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, según lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley del Mercado de Valores.
5. Las adquisiciones patrimoniales de la CNMV estarán sujetas, sin excepción alguna, al derecho privado, conforme a lo previsto en el artículo 16.5 de la Ley del Mercado de Valores.
Objeto y funciones de la CNMV
Artículo 3. Objeto de la CNMV.
Conforme a lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley del Mercado de Valores, la CNMV velará por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios y la protección de los inversores, promoviendo la difusión de cuanta información sea necesaria para asegurar la consecución de esos fines.
Artículo 4. Funciones de la CNMV.
1. La CNMV ejercerá las siguientes funciones:
a) La supervisión e inspección de los mercados de valores.
b) La supervisión e inspección de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de aquellos mercados.
c) El ejercicio sobre tales personas de la potestad sancionadora.
d) La autorización y verificación de sujetos y entidades que intervienen en el mercado de valores y de los instrumentos financieros, cuando así lo disponga la normativa vigente.
e) Las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico vigente.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley del Mercado de Valores, la CNMV asesorará al Gobierno, al Ministerio de Economía y Empresa y, en su caso, a los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas en las materias relacionadas con los Mercados de Valores, a petición de los mismos o por iniciativa propia. Podrá también elevar a aquéllos propuestas sobre las medidas o disposiciones relacionadas con los mercados de valores que estime necesarias.
3. Según lo dispuesto en los artículos 17.3 y 17.4 de la Ley del Mercado de Valores, la CNMV elaborará y dará publicidad a un informe anual en el que se refleje su actuación y la situación general de los mercados de valores y lo elevará anualmente a la Comisión de Economía, Industria y Competitividad del Congreso de los Diputados. El Presidente de la CNMV comparecerá ante la citada Comisión del Congreso para dar cuenta de tal informe, así como cuantas veces sea requerido para ello.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 de la Ley del Mercado de Valores, el informe señalado en el apartado anterior incluirá una memoria sobre la función supervisora realizada por la CNMV en relación con sus actuaciones y procedimientos llevados a cabo en esta materia y de la que pueda deducirse información sobre la eficacia y eficiencia de tales procedimientos y actuaciones. En esta memoria se incluirá un informe del órgano de control interno de la CNMV sobre la adecuación de las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno de la CNMV a la normativa procedimental aplicable en cada caso. Esta memoria deberá ser aprobada por el Consejo de la CNMV y se remitirá a las Cortes Generales y al Gobierno de la Nación.
CAPÍTULO II
Órganos rectores de la CNMV
Sección 1.ª Órganos rectores
Artículo 5. Órganos rectores.
De conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley del Mercado de Valores, son órganos rectores de la CNMV:
a) El Consejo.
b) El Presidente.
c) El Vicepresidente.
d) El Comité Ejecutivo.
Sección 2.ª Del Consejo
Artículo 6. Competencias del Consejo.
1. La CNMV estará regida por un Consejo, al que corresponderá el ejercicio de todas las competencias a las que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento.
2. Para el desarrollo de tales funciones el Consejo tendrá, entre otras, las siguientes facultades:
a) Aprobar las Circulares y las Guías Técnicas a las que se refiere el artículo 21 de la Ley del Mercado de Valores.
b) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la CNMV y sus modificaciones.
c) Aprobar los anteproyectos de presupuestos de la Comisión.
d) Constituir el Comité Ejecutivo, regulado en el artículo 26 de la Ley del Mercado de Valores.
e) Nombrar y remover al personal directivo de la CNMV.
f) Aprobar el informe anual al que se refieren el artículo 17.4 de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 4.3 de este Reglamento de Régimen Interior.
g) Aprobar anualmente la memoria sobre la función supervisora de la CNMV a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 17.4 de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 4.4 del presente Reglamento.
h) Elevar al Gobierno las cuentas anuales del ejercicio económico, así como para su aprobación la propuesta de distribución del resultado, conforme a lo previsto en el artículo 32.4 de la Ley del Mercado de Valores.
i) Hacer suyas y transmitir como tales a las entidades y grupos, así como desarrollar, complementar o adaptar las guías que aprueben los organismos o comités internacionales activos en la regulación y supervisión del mercado de valores, conforme se prevé en el artículo 21.4 de la Ley del Mercado de Valores.
Aprobar o proponer todos aquellos asuntos que legalmente le correspondan.
3. Las competencias del Consejo son delegables en el Presidente, en el Vicepresidente y en el Comité Ejecutivo.
Asimismo, con el fin de dar agilidad al ejercicio de determinadas funciones de mera verificación e índole predominantemente técnica, y con los límites que en cada caso puedan establecerse, el Consejo podrá delegar en el Director General de Mercados (i) la aprobación de folletos u otras actuaciones relacionadas con emisiones o admisiones a negociación de valores de renta fija u otros valores no participativos que no estén dirigidas a minoristas (ii) la admisión a cotización de emisiones de warrants realizadas de modo regular por entidades financieras y (iii) la incorporación de activos a fondos de titulización y el registro en la CNMV de fondos de titulización que no emitan valores en régimen de oferta pública, así como otras actuaciones directamente relacionadas con las anteriores.
En todo caso, no podrán ser objeto de delegación las siguientes facultades:
a) La aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV y sus modificaciones.
b) La aprobación de las Circulares y las Guías Técnicas.
c) La aprobación de los anteproyectos de presupuestos.
d) La elevación al Gobierno de las cuentas anuales del ejercicio económico.
e) Aquellas otras facultades que, por norma con rango de ley, resulten indelegables.
En cualquier caso, se deberá dar cuenta al Consejo, en la forma que éste determine, de cuantas decisiones o resoluciones se hubiesen adoptado por delegación.
4. El Consejo podrá revocar en cualquier momento las delegaciones conferidas.
En el plazo de tres meses a partir de la toma de posesión de cualquier miembro del Consejo, éste deberá proceder, en sesión extraordinaria, a confirmar, modificar o revocar, de forma expresa, todas y cada una de las delegaciones de facultades en el Presidente, en el Vicepresidente o en el Comité Ejecutivo.
Las delegaciones, así como sus modificaciones y revocaciones, serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 6. Competencias del Consejo.
1. La CNMV estará regida por un Consejo, al que corresponderá el ejercicio de todas las competencias a las que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento.
2. Para el desarrollo de tales funciones el Consejo tendrá, entre otras, las siguientes facultades:
a) Aprobar las Circulares y las Guías Técnicas a las que se refiere el artículo 21 de la Ley del Mercado de Valores.
b) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la CNMV y sus modificaciones.
c) Aprobar los anteproyectos de presupuestos de la Comisión.
d) Constituir el Comité Ejecutivo, regulado en el artículo 26 de la Ley del Mercado de Valores.
e) Nombrar y remover al personal directivo de la CNMV.
f) Aprobar el informe anual al que se refieren el artículo 17.4 de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 4.3 de este Reglamento de Régimen Interior.
g) Aprobar anualmente la memoria sobre la función supervisora de la CNMV a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 17.4 de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 4.4 del presente Reglamento.
h) Elevar al Gobierno las cuentas anuales del ejercicio económico, así como para su aprobación la propuesta de distribución del resultado, conforme a lo previsto en el artículo 32.4 de la Ley del Mercado de Valores.
i) Hacer suyas y transmitir como tales a las entidades y grupos, así como desarrollar, complementar o adaptar las guías que aprueben los organismos o comités internacionales activos en la regulación y supervisión del mercado de valores, conforme se prevé en el artículo 21.4 de la Ley del Mercado de Valores.
Aprobar o proponer todos aquellos asuntos que legalmente le correspondan.
3. Las competencias del Consejo son delegables en el Presidente, en el Vicepresidente, en el Comité Ejecutivo y en los Directores Generales.
En todo caso, no podrán ser objeto de delegación las siguientes facultades:
a) La aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV y sus modificaciones.
b) La aprobación de las Circulares y las Guías Técnicas.
c) La aprobación de los anteproyectos de presupuestos.
d) La elevación al Gobierno de las cuentas anuales del ejercicio económico.
e) Aquellas otras facultades que, por norma con rango de ley, resulten indelegables.
En cualquier caso, se deberá dar cuenta al Consejo, en la forma que éste determine, de cuantas decisiones o resoluciones se hubiesen adoptado por delegación.
4. El Consejo podrá revocar en cualquier momento las delegaciones conferidas.
En el plazo de tres meses a partir de la toma de posesión de cualquier miembro del Consejo, éste deberá proceder, en sesión extraordinaria, a confirmar, modificar o revocar, de forma expresa, todas y cada una de las delegaciones de facultades en el Presidente, en el Vicepresidente o en el Comité Ejecutivo.
Las delegaciones, así como sus modificaciones y revocaciones, serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Se modifica el apartado 3 por el art. único de la Resolución de 11 de marzo de 2021. Ref. BOE-A-2021-3988
Artículo 7. Composición y nombramiento.
1. De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley del Mercado de Valores, el Consejo estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Un Presidente y un Vicepresidente, que serán nombrados por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Empresa, de entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores.
b) El Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional y el Subgobernador del Banco de España, que tendrán el carácter de Consejeros natos.
c) Tres Consejeros, nombrados por el Ministro de Economía y Empresa de entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores.
2. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Director General del Servicio Jurídico. El Consejo de la CNMV designará un Vicesecretario para sustituir al Secretario en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
3. Podrán asistir a las reuniones del Consejo, con voz y sin voto, los Directores Generales y aquellos otros empleados de la CNMV que sean convocados por el Presidente teniendo en cuenta los asuntos que se vayan a tratar.
4. El Presidente de la CNMV podrá asimismo invitar al Presidente del FROB a asistir a las reuniones del Consejo, con voz y sin voto, cuando se traten asuntos relacionados con la recuperación o resolución de empresas de servicios de inversión. En tal caso, el Presidente del FROB quedará sometido al deber de secreto a que se refieren los artículos 10.2 y 21.6 de este Reglamento.
Artículo 7. Composición y nombramiento.
1. De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley del Mercado de Valores, el Consejo estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Un Presidente y un Vicepresidente, que serán nombrados por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Empresa, de entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores.
b) El Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional y el Subgobernador del Banco de España, que tendrán el carácter de Consejeros natos.
c) Tres Consejeros, nombrados por el Ministro de Economía y Empresa de entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores.
2. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Director General del Servicio Jurídico. El Consejo de la CNMV designará un Vicesecretario para sustituir al Secretario en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
3. Asistirán a las reuniones del Consejo, con voz y sin voto, los Directores Generales y aquellos otros empleados de la CNMV que sean convocados por el Presidente teniendo en cuenta los asuntos que se vayan a tratar. El Director General Adjunto del Servicio jurídico asistirá para la exposición de los expedientes sancionadores cuya resolución corresponda al Consejo.
4. El Presidente de la CNMV podrá asimismo invitar al Presidente del FROB a asistir a las reuniones del Consejo, con voz y sin voto, cuando se traten asuntos relacionados con la recuperación o resolución de empresas de servicios de inversión. En tal caso, el Presidente del FROB quedará sometido al deber de secreto a que se refieren los artículos 10.2 y 21.6 de este Reglamento.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.1 de la Resolución de 21 de julio de 2022. Ref. BOE-A-2022-13174
Artículo 8. Duración del mandato.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 de le Ley del Mercado de Valores, el mandato del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros no natos tendrá una duración de cuatro años, al término de los cuales podrá ser renovado por una sola vez.
Si, durante el período de duración de su mandato, se produjera el cese del Presidente, del Vicepresidente o de cualquiera de los Consejeros no natos su sucesor cesará al término del mandato de su antecesor. Cuando este último cese se produzca antes de haber transcurrido un año desde el nombramiento, no será de aplicación el límite previsto en el inciso último del párrafo anterior, pudiendo ser renovado el mandato en dos ocasiones.
2. Antes de los dos meses previos a la fecha de expiración de los mandatos del Presidente, del Vicepresidente o de los Consejeros no natos, el Presidente de la CNMV, o quien legalmente le sustituya, solicitará del Ministro de Economía y Empresa la iniciación de los correspondientes trámites de renovación o nombramiento.
Si durante el período de cuatro años por el que son designados el Presidente, el Vicepresidente o los vocales no natos se produce alguna vacante, el Presidente de la CNMV, o quien legalmente le sustituya, procederá de idéntica forma a la establecida en el párrafo anterior, con el fin de proceder al nombramiento correspondiente por el tiempo que reste de mandato.
Artículo 9. Cese de los miembros del Consejo.
1. El Presidente y el Vicepresidente cesarán en sus cargos por las causas previstas en el artículo 28.1 de la Ley del Mercado de Valores:
a) Expiración del término de su mandato.
b) Renuncia aceptada por el Gobierno.
c) Separación acordada por el Gobierno por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso previa instrucción de expediente por el Ministerio de Economía y Empresa.
2. Las mismas causas de cese serán aplicables a los Consejeros no natos, correspondiendo aceptar la renuncia o acordar la separación al Ministro de Economía y Empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley del Mercado de Valores.
3. El expediente que haya de instruirse para acordar la separación tendrá carácter contradictorio.
4. Excepto en el supuesto de la letra c) del apartado 1 anterior, durante el plazo en el que estén sujetos a incompatibilidad conforme a lo previsto en el artículo 10.1 del presente Reglamento, el Consejo de la CNMV podrá solicitar la colaboración del Presidente o Vicepresidente salientes para asesorar en materias relacionadas con el mercado de valores, para lo cual pondrá a su disposición el uso de los medios disponibles en la CNMV que, en ningún caso, supondrá incremento de las dotaciones presupuestarias.
Artículo 10. Incompatibilidades, conflictos de intereses y deber de secreto.
1. El Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros de la CNMV estarán sujetos al régimen de incompatibilidades y de conflictos de intereses previsto en las disposiciones legales que resulten de aplicación y podrán percibir compensaciones económicas por incompatibilidades posteriores al cese en los términos previstos reglamentariamente.
2. Los miembros del Consejo deberán guardar secreto, incluso después de cesar en sus cargos, de cuantas informaciones reservadas o confidenciales hubieran tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones, en los términos previstos en el artículo 248 de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 11. Régimen retributivo.
Los miembros del Consejo percibirán las retribuciones fijadas por el Ministro de Hacienda de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido para los Altos Cargos de Entes y Entidades de Derecho Público.
Sección 3.ª Del Presidente, del Vicepresidente, de los Consejeros y del Secretario
Artículo 12. El Presidente.
1. El Presidente de la CNMV, que lo será también de su Consejo y del Comité Ejecutivo, ejercerá las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación legal de la CNMV.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo y del Comité Ejecutivo de la CNMV, fijar su orden del día, moderar el desarrollo de los debates, suspender las reuniones por causas justificadas y dirimir los empates con su voto de calidad.
c) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados que presida.
e) Comunicar al Gobierno o al Ministro de Economía y Empresa aquellos acuerdos adoptados por el Consejo y el Comité Ejecutivo que tales órganos deban conocer.
f) Ejercer las acciones y recursos que correspondan a la CNMV en defensa de sus intereses.
g) Dirigir y coordinar las actividades de todos los órganos directivos de la CNMV.
h) Presentar al Consejo, para su aprobación, los anteproyectos de presupuestos.
i) Disponer de los gastos y ordenar los pagos de la CNMV.
j) Celebrar los contratos y convenios de la CNMV.
k) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la CNMV.
l) Firmar y ordenar la publicación de las Circulares de la CNMV.
ll) Impulsar el proceso anual de evaluación del desempeño del Consejo y del Comité Ejecutivo, así como los programas de orientación y actualización de conocimientos de los consejeros que puedan resultar aconsejables en cada momento.
m) Ejercer las facultades que el Consejo le delegue de forma expresa.
n) Resolver todas aquellas cuestiones no reservadas o atribuidas legal o reglamentariamente a otros órganos.
ñ) Ejercer las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el Consejero no nato de mayor antigüedad en el cargo y, a igualdad de antigüedad, por el de mayor edad.
3. El Presidente podrá delegar sus facultades en otros órganos de la CNMV, en el ámbito de sus respectivas competencias, excepto aquellas que, por su naturaleza, resulten indelegables.
4. El Presidente podrá dirigir las actividades de los órganos jerárquicamente dependientes del mismo mediante instrucciones de servicio. Asimismo, y en consideración al interés general, repercusión o alcance de estas instrucciones, podrá ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 13. El Vicepresidente.
1. El Vicepresidente de la CNMV tiene las siguientes atribuciones:
a) Sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
b) Presidir el Comité Consultivo de la CNMV.
c) Formar parte, como Vicepresidente, del Consejo y del Comité Ejecutivo de la CNMV.
d) Ejercer las funciones que el Presidente o el Consejo le deleguen.
e) Desarrollar, como miembro del Consejo, las funciones a las que se refiere el artículo 14.1 del presente Reglamento.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente será sustituido por el Consejero no nato de mayor antigüedad en el cargo y, a igualdad de antigüedad, por el de mayor edad.
Artículo 14. Los Consejeros.
1. Corresponde a los Consejeros de la CNMV:
a) Asistir a las sesiones del Consejo.
b) Ejercer su derecho al voto, formular, en su caso, votos particulares, así como expresar el sentido del voto y los motivos que lo justifican.
c) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los Consejeros en igual plazo.
d) Obtener los documentos, informes, antecedentes y datos que fuesen necesarios para el desarrollo de sus funciones.
e) Presentar peticiones y sugerencias para su inclusión en el orden del día de las reuniones.
f) Formular ruegos y preguntas.
g) Ejercer las facultades propias del Presidente que éste les delegue.
h) Solicitar la celebración de reuniones extraordinarias del Consejo, conforme a lo previsto en el artículo 17.4 de este Reglamento.
i) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembros del Consejo.
2. Los Consejeros no natos formarán parte del Comité Ejecutivo y ejercerán, asimismo, aquellas funciones de dirección, coordinación y control que les encomienden el Consejo o su Presidente.
Artículo 15. El Secretario.
1. El Secretario del Consejo de la CNMV, que lo será también de los Comités Ejecutivo y Consultivo, tiene las siguientes atribuciones:
a) Asesorar en derecho al Consejo, a sus miembros, y a los demás órganos colegiados de la CNMV.
b) Efectuar las convocatorias de las reuniones de todos los órganos colegiados, por orden del Presidente.
c) Recibir las notificaciones, peticiones, rectificaciones o cualquier otro escrito de los miembros del Consejo y de los demás órganos colegiados que debiera conocer por razón del cargo.
d) Preparar el despacho de los asuntos del Consejo y de los demás órganos colegiados de la CNMV, y redactar y autorizar las actas de sus reuniones.
e) Expedir certificaciones de los informes, dictámenes y acuerdos aprobados por el órgano colegiado.
f) Ejercer aquellas otras funciones que sean inherentes a la condición de Secretario.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario del Consejo será sustituido por el Vicesecretario.
Sección 4.ª Del Comité Ejecutivo
Artículo 16. Composición y funciones del Comité Ejecutivo.
1. El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros no natos de la CNMV.
2. Podrán asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto, los Directores Generales y aquellos otros empleados que sean convocados por el Presidente, teniendo en cuenta los asuntos que se vayan a tratar.
3. El Presidente de la CNMV podrá asimismo invitar al Presidente del FROB a asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto, cuando se traten asuntos relacionados con la recuperación o resolución de empresas de servicios de inversión. En tal caso, el Presidente del FROB quedará sometido al deber de secreto a que se refieren los artículos 10.2 y 21.6 de este Reglamento.
4. Son competencias del Comité Ejecutivo:
a) Preparar y estudiar los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de la CNMV.
b) Estudiar, informar y deliberar sobre los asuntos que someta a su consideración el Presidente.
c) Coordinar las actuaciones de los diferentes órganos directivos de la CNMV, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Presidente.
d) Aprobar, en la esfera del derecho privado, las adquisiciones patrimoniales de la CNMV y disponer de sus bienes.
e) Resolver las autorizaciones administrativas que le hayan sido atribuidas por delegación del Consejo, así como ejercer aquellas facultades que el Consejo le delegue expresamente.
5. Será Secretario del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto, el Secretario del Consejo de la CNMV.
Artículo 16. Composición y funciones del Comité Ejecutivo.
1. El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros no natos de la CNMV.
2. Asistirán a las reuniones del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto, los Directores Generales y aquellos otros empleados que sean convocados por el Presidente, teniendo en cuenta los asuntos que se vayan a tratar. El Director General Adjunto del Servicio jurídico asistirá para la exposición de los trámites de los expedientes sancionadores cuyo conocimiento o aprobación corresponda al Comité Ejecutivo.
3. El Presidente de la CNMV podrá asimismo invitar al Presidente del FROB a asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto, cuando se traten asuntos relacionados con la recuperación o resolución de empresas de servicios de inversión. En tal caso, el Presidente del FROB quedará sometido al deber de secreto a que se refieren los artículos 10.2 y 21.6 de este Reglamento.
4. Son competencias del Comité Ejecutivo:
a) Preparar y estudiar los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de la CNMV.
b) Estudiar, informar y deliberar sobre los asuntos que someta a su consideración el Presidente.
c) Coordinar las actuaciones de los diferentes órganos directivos de la CNMV, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Presidente.
d) Aprobar, en la esfera del derecho privado, las adquisiciones patrimoniales de la CNMV y disponer de sus bienes.
e) Resolver las autorizaciones administrativas que le hayan sido atribuidas por delegación del Consejo, así como ejercer aquellas facultades que el Consejo le delegue expresamente.
5. Será Secretario del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto, el Secretario del Consejo de la CNMV.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Resolución de 21 de julio de 2022. Ref. BOE-A-2022-13174
CAPÍTULO III
Del funcionamiento del Consejo, del Comité Consultivo y del Comité Ejecutivo de la CNMV
Sección 1.ª Del Consejo de la CNMV y de su Comité Consultivo
Artículo 17. Reuniones.
1. El Consejo de la CNMV podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos la identidad de los miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
2. El Consejo celebrará, regularmente, una sesión cada mes.
3. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del Consejo a través de medios electrónicos, haciendo constar en ellas el orden del día, junto con la documentación necesaria para la deliberación sobre los distintos puntos, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
4. Los miembros del Consejo podrán solicitar la celebración de reuniones extraordinarias, que deberán convocarse siempre que la petición hubiese sido formulada, al menos, por dos miembros del Consejo. La solicitud deberá señalar expresamente el orden del día de la convocatoria.
La convocatoria de las sesiones extraordinarias se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
5. Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Secretario y todos los miembros del Consejo, éstos podrán constituirse válidamente para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa si así lo deciden unánimemente.
Artículo 18. Quórum.
1. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la asistencia, ya sea presencial o a distancia (i) del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y (ii) de la mitad, al menos, de sus miembros.
2. Los miembros del Consejo asistirán personalmente a sus reuniones, ya sea de forma presencial o a distancia. En el caso de que los Consejeros no pudieran asistir por causa justificada, procurarán otorgar su representación con instrucciones a otro miembro del Consejo.
Artículo 19. El orden del día.
1. El orden del día de las reuniones del Consejo se fijará por el Presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con antelación suficiente.
2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 20. Las votaciones.
1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes. Cuando esté previsto que una sesión del Consejo se celebre exclusivamente a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede la CNMV.
2. Los empates serán dirimidos por el Presidente, mediante su voto de calidad.
3. No podrán abstenerse en las votaciones quienes tengan la condición de miembros natos del Consejo.
Artículo 21. Actas.
1. Las actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.
2. En el acta figurarán, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, la abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido del voto favorable.
3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito, en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al acta correspondiente.
4. Cuando los miembros del Consejo voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
5. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir el Secretario certificación de los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En todo caso, las certificaciones emitidas con anterioridad a la aprobación del acta deberán hacer constar expresamente tal circunstancia.
6. Las deliberaciones del Consejo tienen carácter reservado, debiendo guardar secreto de las mismas quienes, por razón de sus funciones, tuvieran conocimiento de ellas.
7. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo y directo, podrán solicitar del Secretario del Consejo certificación de los asuntos que les afecten.
Artículo 22. Comité Consultivo.
1. De conformidad con el artículo 31.1 de la Ley del Mercado de Valores, el Comité Consultivo de la CNMV es el órgano de asesoramiento de su Consejo. Se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, por el que se regula el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y por sus normas de desarrollo.
2. La CNMV pondrá a disposición del Comité Consultivo los medios necesarios para el desempeño adecuado de su actividad.
Sección 2.ª Del Comité Ejecutivo
Artículo 23. Reuniones.
1. El Comité Ejecutivo se reunirá en los siguientes casos: a) antes de la celebración de una reunión del Consejo de la CNMV; b) cuando deba acordar alguna autorización administrativa o ejercer aquellas otras facultades que le hayan sido delegadas por el Consejo; c) para coordinar las actuaciones de los diferentes órganos directivos de la CNMV; d) siempre que lo convoque el Presidente, con el fin de estudiar, informar y deliberar sobre los asuntos que considere oportunos.
2. Corresponderá al Comité Ejecutivo el seguimiento y control permanentes de todas las actividades de inspección y supervisión externas de la CNMV. Este mismo órgano colegiado elevará al Consejo, en relación con tales actividades, las propuestas de incoación de expedientes sancionadores que procedan.
Artículo 24. Quórum.
1. Para la válida constitución del Comité Ejecutivo se requerirá la asistencia, ya sea presencial o a distancia, de (i) el Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y (ii) de la mitad, al menos, de sus miembros.
2. Los miembros del Comité Ejecutivo asistirán personalmente a sus reuniones, ya sea de forma presencial o a distancia. En el caso de que los Consejeros no pudieran asistir por causa justificada, procurarán otorgar su representación con instrucciones a otro miembro del Comité Ejecutivo.
Artículo 25. El orden del día.
1. El orden del día de las reuniones del Comité Ejecutivo se fijará por el Presidente teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la antelación suficiente.
2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que asistan todos sus miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 26. Actas y votaciones.
1. Serán aplicables a las actas y votaciones del Comité Ejecutivo las normas y reglas establecidas en los artículos 20 y 21 de este Reglamento de Régimen Interior en relación con el Consejo de la CNMV.
2. Las deliberaciones del Comité Ejecutivo tienen carácter reservado, debiendo guardar secreto de las mismas quienes, por razón de sus funciones, tuvieran conocimiento de ellas.
CAPÍTULO IV
Los órganos de dirección de la CNMV
Artículo 27. Órganos de dirección.
1. La CNMV, bajo la superior dirección de su Presidente se estructura en Direcciones Generales, al frente de cada una de las cuales existirá un Director General.
2. Las Direcciones Generales se podrán organizar en Departamentos y/o Unidades para la distribución de las competencias encomendadas a aquéllas, la realización de las actividades que les son propias y la asignación de objetivos y responsabilidades. Sin perjuicio de lo anterior podrán adscribirse Departamentos a los órganos rectores de la CNMV. Al frente de cada Departamento existirá un Director. En el caso de la Dirección General del Servicio Jurídico, existirá una Dirección General Adjunta, cuyo titular será asimismo Vicesecretario del Consejo.
3. La designación y cese de los Directores Generales deberán ser publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Como órganos de asistencia inmediata al Presidente y al Vicepresidente de la CNMV, podrán existir los correspondientes Gabinetes. El personal que preste servicio en esos Gabinetes y no pertenezca a la plantilla de la CNMV tendrá el carácter de eventual, dada la naturaleza especial de las funciones de confianza y asesoramiento que desempeña. Su nombramiento y cese serán libres.
El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el del Presidente o Vicepresidente.
5. Los Directores Generales de Mercados, Entidades, Política Estratégica y Asuntos Internacionales y el del Servicio Jurídico, el Secretario General, el Director del Departamento de Control Interno, el Director del Departamento de Estudios y Estadísticas y el Director General Adjunto y Vicesecretario del Consejo, tendrán la consideración de directivos en los términos establecidos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
6. Los Directores Generales de Mercados, Entidades, Política Estratégica y Asuntos Internacionales y el del Servicio Jurídico propondrán al Presidente los Directores dependientes de cada uno de ellos, a los efectos de que aquél los designe como suplentes en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
En defecto de lo previsto en el apartado anterior, los Directores Generales serán suplidos por uno de los Directores de Departamento dependientes de los mismos, de acuerdo con el orden en el que aparecen mencionados en el presente Reglamento de Régimen Interior. El Director General del Servicio Jurídico será suplido por el Director General Adjunto.
7. Para la relación con los medios de comunicación, el Consejo de la CNMV podrá crear, a propuesta de su Presidente, una Dirección de Comunicación. Al personal adscrito a esta dirección le resulta aplicable el mismo régimen establecido para el personal que preste servicio en los Gabinetes de Presidencia y Vicepresidencia.
La Dirección de Comunicación se encargará de la gestión, mantenimiento y actualización permanente de la página web de la CNMV dependiendo, en este ámbito, de la Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales.
Artículo 27. Órganos de dirección.
1. La CNMV, bajo la superior dirección de su Presidente se estructura en Direcciones Generales, al frente de cada una de las cuales existirá un Director General.
2. Las Direcciones Generales se podrán organizar en Departamentos y/o Unidades para la distribución de las competencias encomendadas a aquéllas, la realización de las actividades que les son propias y la asignación de objetivos y responsabilidades. Sin perjuicio de lo anterior podrán adscribirse Departamentos a los órganos rectores de la CNMV. Al frente de cada Departamento existirá un Director. En el caso de la Dirección General del Servicio Jurídico, existirá una Dirección General Adjunta, cuyo titular será asimismo Vicesecretario del Consejo.
3. La designación y cese de los Directores Generales y del Director General Adjunto del Servicio Jurídico deberán ser publicados en el “Boletín Oficial del Estado”.
4. Como órganos de asistencia inmediata al Presidente y al Vicepresidente de la CNMV, podrán existir los correspondientes Gabinetes. El personal que preste servicio en esos Gabinetes y no pertenezca a la plantilla de la CNMV tendrá el carácter de eventual, dada la naturaleza especial de las funciones de confianza y asesoramiento que desempeña. Su nombramiento y cese serán libres.
El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el del Presidente o Vicepresidente.
5. Los Directores Generales de Mercados, Entidades, Política Estratégica y Asuntos Internacionales y el del Servicio Jurídico, el Secretario General, el Director del Departamento de Control Interno, el Director del Departamento de Estudios y Estadísticas y el Director General Adjunto y Vicesecretario del Consejo, tendrán la consideración de directivos en los términos establecidos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
Los Directores Generales de Mercados, Entidades, Política Estratégica y Asuntos Internacionales y el del Servicio Jurídico, el Secretario General, el Director del Departamento de Control Interno, y el Director General Adjunto y Vicesecretario del Consejo, tendrán además la consideración de altos cargos en los términos establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
6. Los Directores Generales de Mercados, Entidades, Política Estratégica y Asuntos Internacionales y el del Servicio Jurídico propondrán al Presidente los Directores dependientes de cada uno de ellos, a los efectos de que aquél los designe como suplentes en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
En defecto de lo previsto en el apartado anterior, los Directores Generales serán suplidos por uno de los Directores de Departamento dependientes de los mismos, de acuerdo con el orden en el que aparecen mencionados en el presente Reglamento de Régimen Interior. El Director General del Servicio Jurídico será suplido por el Director General Adjunto.
7. Para la relación con los medios de comunicación, el Consejo de la CNMV podrá crear, a propuesta de su Presidente, una Dirección de Comunicación. Al personal adscrito a esta dirección le resulta aplicable el mismo régimen establecido para el personal que preste servicio en los Gabinetes de Presidencia y Vicepresidencia.
La Dirección de Comunicación se encargará de la gestión, mantenimiento y actualización permanente de la página web de la CNMV dependiendo, en este ámbito, de la Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales.
Se modifican los apartados 3 y 5 por el art. único.3 y 4 de la Resolución de 21 de julio de 2022. Ref. BOE-A-2022-13174
Artículo 27. Órganos de dirección.
1. La CNMV, bajo la superior dirección de su Presidente se estructura en Direcciones Generales, al frente de cada una de las cuales existirá un Director General.
2. Las Direcciones Generales se podrán organizar en Departamentos y/o Unidades para la distribución de las competencias encomendadas a aquéllas, la realización de las actividades que les son propias y la asignación de objetivos y responsabilidades. Sin perjuicio de lo anterior podrán adscribirse Departamentos a los órganos rectores de la CNMV. Al frente de cada Departamento existirá un Director. En el caso de la Dirección General del Servicio Jurídico, existirá una Dirección General Adjunta, cuyo titular será asimismo Vicesecretario del Consejo y en el caso de la Secretaría General existirá una Vicesecretaría General.
3. La designación y cese de los Directores Generales y del Director General Adjunto del Servicio Jurídico deberán ser publicados en el “Boletín Oficial del Estado”.
4. Como órganos de asistencia inmediata al Presidente y al Vicepresidente de la CNMV, podrán existir los correspondientes Gabinetes. El personal que preste servicio en esos Gabinetes y no pertenezca a la plantilla de la CNMV tendrá el carácter de eventual, dada la naturaleza especial de las funciones de confianza y asesoramiento que desempeña. Su nombramiento y cese serán libres.
El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el del Presidente o Vicepresidente.
5. Los Directores Generales de Mercados, Entidades, Política Estratégica y Asuntos Internacionales y el del Servicio Jurídico, el Secretario General, el Director del Departamento de Control Interno, el Director del Departamento de Estudios y Estadísticas y el Director General Adjunto y Vicesecretario del Consejo, tendrán la consideración de directivos en los términos establecidos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
Los Directores Generales de Mercados, Entidades, Política Estratégica y Asuntos Internacionales y el del Servicio Jurídico, el Secretario General, el Director del Departamento de Control Interno, y el Director General Adjunto y Vicesecretario del Consejo, tendrán además la consideración de altos cargos en los términos establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
6. Los Directores Generales de Mercados, Entidades, Política Estratégica y Asuntos Internacionales, y el del Servicio Jurídico así como el Secretario General propondrán al Presidente los Directores dependientes de cada uno de ellos, a los efectos de que aquél los designe como suplentes en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
En defecto de lo previsto en el apartado anterior, los Directores Generales serán suplidos por uno de los Directores de Departamento dependientes de los mismos, de acuerdo con el orden en el que aparecen mencionados en el presente Reglamento de Régimen Interior. El Director General del Servicio Jurídico será suplido por el Director General Adjunto y el Secretario General será suplido por el Vicesecretario General.
7. Para la relación con los medios de comunicación, el Consejo de la CNMV podrá crear, a propuesta de su Presidente, una Dirección de Comunicación. Al personal adscrito a esta dirección le resulta aplicable el mismo régimen establecido para el personal que preste servicio en los Gabinetes de Presidencia y Vicepresidencia.
La Dirección de Comunicación se encargará de la gestión, mantenimiento y actualización permanente de la página web de la CNMV dependiendo, en este ámbito, de la Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales.
Se modifican los apartados 2 y 6 por el art. único.1 y 2 de la Resolución de 26 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-17644
Se modifican los apartados 3 y 5 por el art. único.3 y 4 de la Resolución de 21 de julio de 2022. Ref. BOE-A-2022-13174
Artículo 28. Funciones de los Directores Generales.
1. Los Directores Generales tendrán las siguientes atribuciones:
a) Coordinar y supervisar las actividades que tienen atribuidas por este Reglamento de Régimen Interior.
b) Dirigir y organizar los Departamentos y servicios integrados en la Dirección General.
c) Proponer al Presidente, para su elevación al Consejo o al Comité Ejecutivo, los asuntos cuyo conocimiento o resolución corresponda a estos órganos colegiados.
d) Presentar al Presidente y al Vicepresidente los asuntos cuya resolución les correspondan.
e) Formar parte del Comité de Dirección, en su caso.
f) Iniciar e impulsar, en el ámbito de sus competencias, los procedimientos para la elaboración y aprobación de Circulares y Guías Técnicas.
g) Formalizar y suscribir los documentos, informes y propuestas que correspondan a la Dirección General.
h) Realizar, en el ámbito de sus competencias, los requerimientos o solicitudes de informe que se deban dirigir a las entidades y personas físicas sujetas al régimen de supervisión previsto en el Capítulo I del Título VIII del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, salvo que los realice el Presidente o el Vicepresidente.
i) Analizar y seguir la evolución de los asuntos propios de su competencia.
j) Ejercer aquellas otras funciones que le atribuya este Reglamento de Régimen Interior.
2. Los Directores de Departamento adscritos a órganos rectores tendrán, en sus ámbitos de competencia, las facultades atribuidas a los Directores Generales en el apartado 1 anterior.
Artículo 29. Funciones de los Directores de Departamento de las Direcciones Generales.
Los Directores de Departamento de las Direcciones Generales tendrán las siguientes atribuciones:
a) Coordinar y supervisar las actividades que tienen atribuidas por este Reglamento de Régimen Interior.
b) Dirigir y organizar las unidades y servicios integrados en el Departamento correspondiente.
c) Formalizar y suscribir los documentos, informes y propuestas que correspondan al Departamento.
d) Analizar y seguir la evolución de los asuntos propios de su competencia.
e) Ejercer aquellas otras funciones que le atribuya este Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 30. Las Direcciones Generales.
1. Las Direcciones Generales de la CNMV son:
a) Dirección General de Entidades.
b) Dirección General de Mercados.
c) Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales.
d) Dirección General del Servicio Jurídico.
2. Corresponde a la Dirección General de Entidades el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de empresas de servicios de inversión, y los relacionados con la revocación de las autorizaciones otorgadas, así como los planes de recuperación de dichas entidades.
b) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de Instituciones de Inversión Colectiva y entidades de capital riesgo, de sus sociedades gestoras, y de las sociedades gestoras de fondos de titulización, así como los relacionados con la revocación de las autorizaciones otorgadas.
c) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de las plataformas de financiación participativa.
d) Tramitar cualesquiera otros expedientes relativos a las entidades mencionadas en las letras a), b) y c) anteriores, en los términos establecidos en la normativa aplicable, lo que incluye la facultad del Director General de inscribir y dar de baja en el correspondiente registro administrativo, y la de practicar otras inscripciones en dicho registro, en la medida en que resulten de meras comprobaciones documentales y no requieran de juicios discrecionales o valoraciones.
e) Supervisar e inspeccionar las empresas de servicios de inversión, sus sucursales y sus agentes o apoderados.
f) Supervisar e inspeccionar las Instituciones de Inversión Colectiva, sus sociedades gestoras, agentes o apoderados, así como sus entidades depositarias.
g) Supervisar, e inspeccionar las Entidades de Capital-Riesgo, otras entidades de inversión colectiva cerradas y sus sociedades gestoras, agentes y apoderados, así como sus entidades depositarias.
h) Supervisar e inspeccionar las entidades de crédito, sus sucursales y sus agentes o apoderados en sus actuaciones relacionadas con los mercados de valores.
i) Supervisar e inspeccionar las plataformas de financiación participativa.
j) Supervisar e inspeccionar las sociedades gestoras de fondos de titulización.
3. Corresponde a la Dirección General de Mercados el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Instruir, informar y tramitar los expedientes relativos a la emisión de valores, incluidos los fondos de titulización y los fondos de activos bancarios, a la admisión de los valores a negociación, y a las ofertas públicas de adquisición y venta de valores.
b) Tramitar los expedientes de inscripción de los actos, documentos y hechos que correspondan en relación con las materias a que se refiere el párrafo anterior.
c) Controlar y analizar las comunicaciones sobre las participaciones significativas existentes en las sociedades cotizadas, así como sobre la autocartera que posean las mismas.
d) Supervisar el cumplimiento de la normativa de abuso de mercado, incluida la obligación de los emisores de valores de publicar la información relevante y privilegiada; el cumplimiento de las condiciones para operar y de transparencia sobre operaciones con acciones propias previstas en la regulación; y la supervisión de las obligaciones impuestas a las personas que emiten recomendaciones de inversión por su regulación específica.
e) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de las infraestructuras de mercado, de sus reglamentos internos y de sus aspectos organizativos societarios, económico-financieros e institucionales, supervisar su actividad y la de sus miembros, así como hacer seguimiento de la evolución de su entorno, del perfil de sus participantes y del marco regulatorio general; supervisar la contratación sobre instrumentos negociados en plataformas de negociación y el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones contenidas en la regulación sobre ventas en corto.
f) Instruir, en los casos que legalmente corresponda, los expedientes sobre suspensión de la negociación de valores en mercados secundarios de valores, o sobre la exclusión de la negociación de determinados valores.
g) Controlar, verificar y analizar las cuentas anuales auditadas de las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados regulados, de los fondos de titulización y fondos de activos bancarios, así como tramitar los correspondientes expedientes de inscripción en los Registros Especiales de la CNMV.
h) Controlar, verificar y analizar el resto de las informaciones periódicas que deben remitir a la CNMV las entidades anteriormente señaladas, incluyendo los informes anuales de gobierno corporativo y de remuneraciones de consejeros, así como tramitar los correspondientes expedientes de inscripción.
i) Desarrollar aquellas otras funciones que, en relación con las auditorías de cuentas y la contabilidad de las sociedades con valores admitidos a negociación, estén atribuidas a la CNMV, incluyendo la supervisión atribuida por la normativa de auditoría de la composición y funciones de las comisiones de auditoría de las entidades de interés público.
j) Realizar las funciones asignadas a los supervisores nacionales por la regulación relativa a agencias de calificación crediticia, tanto sobre los emisores de valores como, en su caso, sobre las propias agencias.
k) Dirigir y coordinar la Agencia Nacional de Codificación de Valores.
l) Supervisar e inspeccionar las actividades desarrolladas en los mercados de valores, incluyendo las comunicaciones de operaciones que deben realizar los participantes en los mercados con relación a transacciones sobre derivados OTC; supervisar las obligaciones de compensación, mitigación de riesgos y de remisión de información a los almacenes de operaciones (repositorios).
m) Difundir la información de carácter público relativa a las actividades a que se refieren las letras anteriores.
n) La autorización, revocación y supervisión de los siguientes proveedores de servicios de suministro de datos: agentes de publicación autorizados, sistemas de información autorizados y proveedores de información consolidados; instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de sus aspectos organizativos societarios, económico-financieros e institucionales de acuerdo con la normativa aplicable; así como la llevanza del registro oficial de dichos proveedores de servicios de suministro de datos.
4. Corresponde a la Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Apoyar al Presidente, al Vicepresidente y a los demás órganos superiores y directivos de la CNMV en el ámbito de las relaciones con otros órganos e instituciones de España, de la Unión Europea y de otros Estados miembros, así como de terceros países.
b) La preparación de informes, estudios y propuestas que permitan definir la estrategia de la CNMV en los organismos, comisiones y comités de ámbito nacional e internacional en los que participe, así como el asesoramiento necesario al Presidente, Vicepresidente y a los demás órganos superiores y directivos de la CNMV para asegurar la coherencia estratégica en la transmisión pública de mensajes.
c) Coordinación interna del análisis y la valoración estratégica de los proyectos y anteproyectos de disposiciones normativas relativos a la CNMV o al ámbito de sus competencias que se sometan a su consulta, con especial atención a los posibles cambios en el perímetro de regulación.
d) El impulso y coordinación de iniciativas horizontales estratégicas en la CNMV, incluyendo la elaboración y seguimiento del Plan de Actividades …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.