📄 Texto legal
200
ok
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la Renta Canaria de Ciudadanía.
PREÁMBULO
I
Vivir dignamente es una de las condiciones humanas más básicas a las que aspira una persona y un derecho irrenunciable. El derecho a una vida digna puede garantizarse de múltiples formas, y para ello es esencial la implicación y participación individual, social y de los poderes públicos. Para alcanzarlo, es imprescindible el acceso a servicios esenciales como la sanidad, la educación, la vivienda, los servicios sociales, el sistema de la dependencia, las pensiones o la cultura, entre otras áreas. No obstante, para poder vivir con dignidad en el sistema social actual, es necesario, además, disponer de unos mínimos recursos económicos.
La carencia o la insuficiencia de cualquiera de estas coberturas es negativa no solo para la persona que la sufre y su entorno familiar, sino también para toda la sociedad, ya que esto deriva en situaciones de riesgo o exclusión social, aumento del riesgo de enfermedades, empeoramiento de la salud pública y, en definitiva, deterioro de las relaciones cívicas.
Para poder integrarse en la sociedad actual es necesario participar en ella, en sus instituciones, conocer y hacer efectivos derechos y deberes. Para ello es imprescindible disponer de un mínimo de recursos económicos que permitan, ya no solo sobrevivir, sino garantizar un mínimo de condiciones que permitan una vida digna. Así se ha recogido por todas las instituciones, desde el ámbito internacional, europeo y nacional hasta la realidad de nuestro archipiélago.
La exclusión económica y social de amplios sectores de la sociedad canaria genera una sociedad desigual, que no solo es injusta, sino también ineficiente en términos económicos. La falta de ingresos, producto de una sociedad con cada vez menos empleo, afecta al consumo y, por tanto, al sostenimiento del tejido productivo, especialmente a las pequeñas y medianas empresas.
El anhelo de conseguir la igualdad de oportunidades para todas las personas, independientemente del lugar de nacimiento y de los recursos familiares con los que se cuente, será posible si existe una intervención pública que equilibre la balanza, propiciando una sociedad más equitativa. Solo haciendo efectivo el derecho a un ingreso vital se puede posibilitar el ejercicio de otros derechos que están interrelacionados. El cumplimiento del derecho a la educación tiene que ver con gratuidad, con becas, material escolar, etc., pero también con contar con los recursos adecuados que garanticen una vivienda digna, una alimentación adecuada que promueva el desarrollo físico y cognitivo, en definitiva, una seguridad vital que propicie la potenciación de las capacidades de las personas y las comunidades.
El artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada y aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948, establece que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, según la organización y los recursos de cada país, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables para su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad. Asimismo, el artículo 23.3 del mismo texto indica que toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Por su parte, el artículo 25.1 reconoce y define el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado como aquel «que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios».
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966 (Pidesc), ratificado por España el 13 de abril de 1977, y por tanto parte del ordenamiento jurídico interno conforme al artículo 96 de la Constitución española, así como su protocolo facultativo, recoge en su artículo 11 que «los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento».
Las Observaciones Generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, órgano encargado de monitorear el cumplimiento del Pidesc, han establecido las condiciones de cumplimiento de los derechos recogidos en dicho tratado. En particular, la Observación General n.º 19, sobre el derecho a la seguridad social, recoge la necesidad de establecer protección más allá de los sistemas contributivos, mediante planes de asistencia social y prestaciones familiares; la observación general n.º 4 del derecho a una vivienda adecuada plantea que los Estados partes garanticen que los gastos de vivienda son asumibles al nivel de ingresos, estableciendo subsidios de vivienda para la población con dificultad de acceso; la observación general n.º 12, del derecho a la alimentación adecuada, recoge la obligación de los Estados de proteger a la población contra el hambre, y de avanzar progresivamente en la consecución de una alimentación adecuada a la población, lo cual requiere garantizar accesibilidad física y económica a los alimentos.
En el ámbito de la Unión Europea, el artículo 3.3 del Tratado de la Unión Europea recoge como una de sus finalidades que «la Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño». Para ello, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) determina que «en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana». Además, el artículo 1 del TFUE tiene presentes los Derechos Sociales Fundamentales que se indican en la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961 y ratificada por España el 29 de abril de 1980, y en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, aprobada en Niza el 7 de diciembre de 2000. Se reconoce el derecho a una ayuda social para garantizar una existencia digna en el apartado 3 del artículo 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada en Estrasburgo el 12 de diciembre de 2007, que hace referencia a la seguridad social y a la ayuda social, cuando dispone que «Con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y prácticas nacionales».
Con este fin, la Comisión Europea propuso la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, teniendo entre sus objetivos la reducción en 20 millones del número de personas en situación de pobreza y exclusión social para el año 2020. Con esta finalidad la Comisión Europea ha lanzado la Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social (European Anti-Poverty Network-EAPN), que insta a los Estados miembros a trabajar con el fin de mejorar el acceso al trabajo, a la seguridad social, a los servicios básicos (asistencia sanitaria, vivienda, etc.) y a la educación; a utilizar mejor los fondos de la Unión Europea para dar apoyo a la inclusión social y combatir la discriminación; y a avanzar hacia la innovación social para encontrar soluciones inteligentes en la Europa que surge de la crisis, especialmente de cara a un apoyo social más eficaz.
El Pilar Europeo de Derechos Sociales, aprobado de manera conjunta por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 17 de noviembre de 2017, establece 20 principios para lograr una Unión Europea más justa e inclusiva. Dentro de estos principios destacan el 11. «Asistencia y apoyo a los niños», derecho a la protección de niños y niñas contra la pobreza y a medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades; 14. «Renta mínima», derecho de prestaciones suficientes que protejan ante la falta de ingresos a lo largo de todo el ciclo vital, así como a servicios de capacitación e incentivos a la inclusión laboral; 17. «Inclusión de las personas con discapacidad», derecho de las personas con discapacidad a una ayuda a la renta que garantice una vida digna; 19. «Vivienda y asistencia para las personas sin hogar», acceso a viviendas sociales o ayudas para la vivienda. Servicios que promuevan la inclusión social de las personas sin hogar; 20. «Acceso a los servicios esenciales», apoyo para facilitar el acceso a personas con dificultades económicas a servicios esenciales como la energía, el agua, el transporte, etc.
En dicho documento se define la «renta mínima» en el sentido de que «toda persona que carezca de recursos suficientes tiene derecho a unas prestaciones de renta mínima adecuadas que garanticen una vida digna a lo largo de todas las etapas de la vida, así como el acceso a bienes y servicios de capacitación. Para las personas que pueden trabajar, las prestaciones de renta mínima deben combinarse con incentivos a la (re)integración en el mercado laboral».
Cabe destacar también la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada mediante la Resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, de la Asamblea General de Naciones Unidas, en la que se fijan los Objetivos de Desarrollo Sostenible que se deben lograr progresivamente entre los años 2015 y 2030. Entre estos se encuentra el objetivo de mantener el crecimiento de los ingresos del 40% más pobre de la población a una tasa superior a la media nacional de cada país y la promoción de la inclusión social, económica y política de todas las personas, a través de un enfoque basado en el igual acceso a los derechos humanos y por medio también de un enfoque de género.
A nivel nacional, el artículo 1 de la Constitución española constituye a España como un «Estado social», lo que exige la intervención de los poderes públicos mediante una inmediata y adecuada respuesta, de acuerdo con los principios rectores de la política social y económica reconocidos en el título I de la Constitución española. En este sentido, el artículo 9.2 de la Constitución compromete a los poderes públicos, estableciendo que tienen la obligación constitucional de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas, así como de eliminar los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y de facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. Esto es esencial para la consecución de lo establecido en el artículo 10.1 que señala que «la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social», así como el derecho a la igualdad proclamado en el artículo 14 de nuestra norma fundamental.
Otros preceptos constitucionales relevantes son: los artículos 39.1 (derecho a la protección social y económica), 40.1 (derecho a una distribución de la renta personal más equitativa) y 41 (derecho a una asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo).
Los derechos, deberes y libertades mencionados son reconocidos en el ámbito autonómico de Canarias por el vigente Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, en su artículo 9.1 que establece que «las personas que ostentan la condición política de canarios son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución española y en el presente Estatuto, así como en el Derecho de la Unión Europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos». Del mismo modo, en su artículo 37, establece que los poderes públicos canarios han de regir sus actuaciones de conformidad con determinados principios rectores, entre los que se encuentran la promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y las ciudadanas y la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran.
Por otra parte, dada la finalidad de esta ley y el ámbito material de competencias en las que se inserta, la presente disposición forma parte del bloque normativo sobre servicios sociales derivado de las competencias exclusivas en esa materia reconocidas en el Estatuto de Autonomía de Canarias. En efecto, el Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 142, referido a los «Servicios sociales», que «1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye, en todo caso: a) La regulación y la ordenación de los servicios sociales, las prestaciones técnicas y económicas con finalidad asistencial o complementaria de otros sistemas de previsión pública, así como de los planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de pobreza o de necesidad social. (...)».
Igualmente, en consonancia con las disposiciones y objetivos de garantizar el derecho a una vida digna y luchar contra la pobreza y la exclusión social, el artículo 24 del citado Estatuto de Autonomía reconoce el «derecho a una renta de ciudadanía». El apartado 1 establece que «las personas que se encuentren en situación de exclusión social tienen derecho a acceder a una renta de ciudadanía en los términos que establezcan las leyes». Por su parte, el apartado 2 establece que «los poderes públicos canarios velarán por erradicar los efectos de la pobreza y la exclusión social en las personas que viven en Canarias a través del desarrollo de los servicios públicos».
La presente ley viene a ser, pues, el necesario complemento regulatorio de las prestaciones «dirigidas al sostenimiento de las necesidades básicas y a la inclusión social de personas, familias o colectivos» a que se refiere el artículo 21.2, letra a) de la Ley de Servicios Sociales de Canarias y, en este caso entendida en su modalidad de prestación económica de percepción periódica vinculada a la inclusión social, es decir, aquella destinada a los hogares sin ingresos y en situación de necesidad social, sea cual sea la causa, actuando como última red de protección social para atender a las personas que queden desamparadas, en los términos señalados en el apartado 3, letra k) del mismo precepto de la ley.
Pero afirmado lo anterior, debe precisarse igualmente que esta ley deviene en desarrollo, no tanto de la Ley de Servicios Sociales citada, sino del mencionado artículo 24.1 del Estatuto de Autonomía, que reconoce el derecho de las personas que se encuentren en situación de exclusión social a acceder a una renta de ciudadanía en los términos que establezcan las leyes. Pues bien, de lo expuesto se colige que esta ley es una norma especial cuyo objeto es la regulación integral de una concreta y específica prestación: la renta de ciudadanía en su concepción más amplia y el derecho a los programas y servicios de inclusión social y/o inserción laboral que en la misma se establecen y regulan.
II
La crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 ha agravado de inmediato las situaciones de vulnerabilidad en la población canaria a partir del año 2020. La pérdida de puestos de trabajo pone en peligro la subsistencia de las familias, cuando muchas de ellas aún no habían superado las consecuencias sociales de la anterior crisis global del año 2008, que ya había provocado profundos cambios socioeconómicos, algunos de ellos estructurales. Al colectivo de personas en exclusión o en riesgo de estarlo se incorporaron, no solo aquellas personas que ya no perciben prestaciones y que necesitan insertarse en el mercado laboral al perder su puesto de trabajo, sino incluso aquellas que trabajando, continúan en situación de precariedad extrema y, por supuesto, a las personas pensionistas con escasas rentas, especialmente aquellas que perciben las pensiones no contributivas. Los estudios existentes sobre la pobreza y la exclusión social en Canarias ponen de manifiesto que es una de las comunidades autónomas con mayor riesgo de pobreza y exclusión social de España.
El X Informe «El estado de la Pobreza. Seguimiento del indicador de pobreza y exclusión social en España 2008-2019», elaborado por la EAPN-ES (Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado español, entidad perteneciente a la plataforma europea de entidades sociales que trabajan y luchan contra la pobreza y la exclusión social en los países miembros de la Unión Europea), pone de manifiesto que el indicador Arope (At-Risk-Of Poverty and Exclusion), indicador europeo que suma las tasas de pobreza, de carencia material y de baja intensidad de trabajo en el hogar, determina que un 35% de la población canaria se hallaba en riesgo de pobreza y/o exclusión social en 2019, lo que se traduce en unas 773.053 personas en términos absolutos. Se trata de una cifra que situaba a Canarias 10 puntos porcentuales por encima de la media nacional. Así, Canarias ocupaba la tercera posición entre todas las regiones, con una tasa que es solo inferior a Extremadura y Andalucía.
Con datos más recientes, la pobreza severa creció un 49% en Canarias en 2020 a raíz de la pandemia y afectaba ya a 373.665 personas, el 16,5% de la población total del archipiélago, lo que supone un total 132.285 personas más, según datos del inicio de la pandemia (2020) recogidos por la citada Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español (EAPN-ES) en el II Informe El mapa de la pobreza severa en España. El paisaje del abandono (publicado en septiembre de 2021).
Por su parte, la encuesta de condiciones de vida (ECV) de 21 de julio de 2020 del INE arroja datos que reflejan que en los últimos años han aumentado las situaciones de desigualdad social en Canarias. Los ingresos medios anuales por persona fueron de 9.487 euros en 2018. El 13,5% de los hogares canarios llegaron a fin de mes con «mucha dificultad» en 2019, siendo uno de los colectivos más afectados el de las personas menores de edad que sufren privaciones en necesidades básicas en el seno de sus familias. La realización de esta ECV permite poner a disposición de la Comisión Europea un instrumento estadístico de primer orden para el estudio de la pobreza y desigualdad, el seguimiento de la cohesión social en el territorio de su ámbito, el estudio de las necesidades de la población y del impacto de las políticas sociales y económicas sobre los hogares y las personas, así como para el diseño de nuevas políticas.
Más recientemente, según los últimos datos disponibles de la citada encuesta de condiciones de vida (julio 2021), el umbral de renta para considerar que un hogar está en pobreza severa es de 6.417,3 euros por unidad de consumo al año; es decir, cada persona debe sobrevivir con menos de 281 euros mensuales para el caso de una familia con dos adultos y dos menores, y con menos de 535 euros al mes si vive sola.
Por último, señalar que la crisis económica y la destrucción de empleo han precipitado la falta de ingresos en los hogares canarios. El desempleo en Canarias, con tasas del 18,8% en 2019 y del 25,04% en el tercer trimestre de 2020, según el Instituto Nacional de Estadística, ha afectado particularmente a las personas jóvenes residentes en Canarias, alcanzándose tasas de desempleo del 35,3% y del 61,72% entre la población menor de 25 años en los años 2019 y en el tercer trimestre del 2020, respectivamente. La persistencia de la desocupación pone en peligro la protección económica de las personas sin trabajo, en el momento en el que se agotan las prestaciones y los subsidios por desempleo.
III
A partir de los datos señalados, se constata que la pobreza en Canarias y, con ella, la desigualdad social, lejos de ser una situación coyuntural, se ha consolidado como un fenómeno estructural, siendo múltiples los factores que la causan. No se trata de una mera escasez de recursos económicos, sino que han de considerarse también los componentes laborales, económicos, sociales, educativos y culturales que se encuentran en el origen de las situaciones de pobreza, precariedad y exclusión, que no solo se viven en nuestra comunidad autónoma. La situación actual requiere encarar la crisis social y económica primando el interés general frente al particular y protegiendo a la sociedad con mecanismos como el de la renta de ciudadanía.
La protección social de ingresos mínimos en España se ha caracterizado por una dispersión que le ha restado efectividad a la hora de reducir los niveles de pobreza y exclusión, especialmente en el caso de la pobreza extrema.
Por un lado, está el sistema no contributivo del Estado, con múltiples y fragmentadas prestaciones, unas estables como las pensiones no contributivas y más recientemente con el ingreso mínimo vital (IMV), y otras de carácter temporal, como aquellas que se han ido prorrogando en función de los niveles de desempleo, destinadas a cubrir a colectivos específicos, personas desempleadas de larga duración, etc.
Por otro lado, y conviviendo con este sistema estatal, pero sin vinculación con él, están las rentas mínimas de las comunidades autónomas, que se han ido desarrollando desde los años 90 del pasado siglo en virtud de la competencia que estas tienen en materia social.
Durante esos años, el sistema de rentas mínimas de las comunidades autónomas ha venido sufriendo algunas transformaciones, especialmente con el objetivo de mejorar la cobertura y el derecho a la inclusión que lleva aparejado, ya que, salvo excepciones, estas no han servido para disminuir la pobreza ni facilitar mecanismos eficaces que reduzcan la exclusión social. La crisis de 2008 abrió el debate social sobre la garantía de ingresos en un momento de aumento de pobreza y de vulnerabilidad de las familias.
De la misma manera, los debates en torno a la renta básica inspiraron la reforma de los sistemas de rentas mínimas autonómicas hacia su universalidad y como propuesta de futuro, a la vez que los sindicatos presentaban en el Congreso de los Diputados una iniciativa legislativa popular para el desarrollo de una renta mínima estatal.
Todo este debate social y político ha tenido como consecuencia un hito histórico para la protección social en España, la aprobación del ingreso mínimo vital. Un ingreso permanente, con carácter de derecho subjetivo, que además viene a corregir las limitaciones del sistema no contributivo, aumentando la cobertura de las familias objeto de protección, que fue aprobado por el Estado mediante el Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo, y actualmente regulado en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
La aprobación del ingreso mínimo vital (IMV) permite que la renta de ciudadanía pueda cubrir aquellos colectivos que queden fuera de aquel y al mismo tiempo ajustar este mínimo común para toda la ciudadanía al nivel de vida de cada comunidad, con el fin de avanzar en el cumplimiento de los derechos humanos universales.
En este sentido, la cuestión no es tanto sobre la cuantía de la prestación, sino sobre la cobertura. Las cuantías establecidas en el baremo del IMV suponen un gran avance en la lucha contra la pobreza, pero también es cierto que, en nuestra comunidad autónoma, esta prestación se quedaría corta en relación con el umbral de pobreza de nuestro territorio, que, a su vez, está determinado por el nivel de renta y por su distribución en él.
Por ello, la renta de ciudadanía en Canarias nace, por tanto, con la vocación de ser una prestación de carácter universal para las personas y familias que lo necesiten, como un derecho subjetivo, es decir, un derecho que corresponda a la persona mientras dure su situación, y que vaya de la mano con la inclusión social, también entendida como derecho subjetivo, facilitando así los mecanismos de inserción en la comunidad y en el mundo laboral, cuando esto sea posible.
Resulta, pues, necesario tener en cuenta el nuevo marco a partir de la entrada en vigor del IMV que permita generar políticas de protección, apoyo y complementariedad a las prestaciones económicas, evitando al mismo tiempo la sobreprotección o, incluso, el solapamiento de coberturas.
IV
Son varios los antecedentes normativos de la renta de ciudadanía, desarrollados en el marco de las competencias autonómicas atribuidas a nuestra región en materia de asistencia y bienestar social, recogidas en el entonces vigente artículo 30.13 del derogado Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto. En el ejercicio de dichas competencias, se aprobó la anterior Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el marco de esta ley, se aprobó igualmente el Decreto 133/1992, de 30 de julio, por el que se regulaban con carácter urgente ayudas económicas básicas. Se establecía así un programa de ayudas económicas para la integración social de las personas más necesitadas en Canarias. Las dificultades para acceder a la condición de persona beneficiaria de estas ayudas económicas, debido al carácter restrictivo de los requisitos de acceso, hicieron necesarias diversas modificaciones del citado Decreto 133/1992, como las que se llevaron a cabo a través de los decretos 194/1993, de 24 de junio, y 83/1994, de 13 de mayo. Finalmente, este decreto fue derogado por el Decreto 13/1998, de 5 de febrero, por el que se regulaban las ayudas económicas básicas.
Tras tres décadas en vigor, la mencionada Ley 9/1987, de 28 abril, vio superado su marco legislativo por los cambios sociales, demográficos, económicos y laborales ocurridos en Canarias. La reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobada por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, determinó la necesidad de actualizar el marco legislativo regulador de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Su artículo 29.1 establece que «todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones y servicios del sistema público de servicios sociales de responsabilidad pública»; mientras que en el apartado 3 del mismo dispone que «los poderes públicos canarios establecerán, en la forma que determine la ley, planes especializados de atención para las personas que garanticen los derechos dispuestos en los artículos 16 y 24 del presente Estatuto».
Desde este compromiso surge la aprobación de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, que deroga la Ley 9/1987, de 28 abril. La nueva regulación tiene como finalidad lograr una mayor protección social en Canarias, instaurando el derecho a los servicios sociales, constituido como un derecho subjetivo y universal de la ciudadanía y garantizando los derechos sociales inspirados en los principios de universalidad, dignidad de las personas e igualdad en el acceso. La disposición adicional sexta de la mencionada ley establece que «en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 del Estatuto de Autonomía de Canarias, el Gobierno presentará en el Parlamento de Canarias, dentro del plazo máximo de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, un proyecto de ley por el que se regule una prestación económica que tenga por objeto garantizar un mínimo de ingresos a aquellas personas o unidades de convivencia que se encuentren en situación de exclusión o en riesgo de estarlo».
Además de este mandato legal, se ha hecho necesario sustituir la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción (PCI), modificada por la Ley 2/2015, de 9 de febrero, que dio por primera vez rango legal a la regulación de una ayuda económica básica. Siendo el objetivo de la mencionada ley lograr la inserción social, económica y laboral de la población con «especiales dificultades de integración», sin embargo, las limitaciones temporales en el disfrute de la prestación económica, junto a la supeditación de esta a las disponibilidades presupuestarias, han dificultado la consecución de dicha finalidad.
La insuficiente cobertura de la PCI se puso de manifiesto durante el estado de alarma por la pandemia iniciada en marzo de 2020, que resultó incapaz de proteger adecuadamente a las personas más afectadas por esta crisis, siendo muchas las personas y colectivos que quedaron desprotegidos. Ante esta situación de emergencia, se aprobó el Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con el fin de ampliar durante el estado de alarma, por un lado, las prestaciones de la PCI –para evitar un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria, dando prioridad a la protección de las familias más afectadas, reforzando la protección de las personas trabajadoras y los colectivos vulnerables–, y por otro lado, establecer un ingreso mínimo de emergencia. El ingreso canario de emergencia tuvo como objetivo cubrir, durante el estado de alarma, las necesidades básicas de todas aquellas personas que en el momento de la crisis por la pandemia no estaban protegidas por ninguna prestación pública ni disponían de otro tipo de rentas derivadas del trabajo u otra actividad económica.
A la vista de la insuficiente cobertura de la PCI y en desarrollo de los nuevos preceptos estatutarios, se quiere impulsar ahora esta ley como un instrumento de protección social a largo plazo, de lucha contra la exclusión social y de consecución de la igualdad social efectiva. Asimismo, la renta de ciudadanía tiene un enfoque basado en el derecho subjetivo, superando la naturaleza asistencialista de la regulación anterior.
A la luz de todo lo expuesto y sustentada en principios de justicia social, promovidos por todas las instituciones, se aprueba la presente ley, con el objeto de garantizar una renta de ciudadanía en Canarias. La renta de ciudadanía es una prestación económica de carácter periódico dirigida a atender situaciones de vulnerabilidad económica y a sufragar los gastos básicos de personas, familias u otras unidades de convivencia, que se encuentren en situación de pobreza o exclusión social en Canarias, incluyendo expresamente a pensionistas y subsidiaria del IMV y de otras prestaciones públicas. Se caracteriza como un derecho subjetivo, de carácter individual, al cual se podrá acceder en función de los ingresos económicos de la unidad de convivencia, y con carácter complementario a las prestaciones económicas que tengan un menor importe y que puedan corresponder a las personas destinatarias, siendo así compatible con estas. El derecho subjetivo a la renta de ciudadanía está ligado, pues, al derecho que toda persona tiene a la inclusión social, tanto laboral, cuando esto sea posible, como de refuerzo de los lazos sociales y comunitarios.
Esta ley establece los requisitos para hacer efectivo este derecho, esto es, el acceso a la prestación económica, su duración temporal, las obligaciones de la persona titular durante el tiempo que la persona sea beneficiaria de la renta de ciudadanía, la posibilidad de modificación de la cuantía de la prestación, la posibilidad de suspensión y, en su caso, la pérdida del derecho.
Con carácter general para acceder al derecho de la renta de ciudadanía se ha establecido el cumplimiento del requisito de edad en tener cumplidos al menos 23 años y que alcanzará hasta el momento de cumplir los 65 años, para disfrutar del sistema de prestaciones diseñado en la presente ley, y ello, a fin de que la norma canaria se halle alineada básicamente con los mismos requisitos de edad contemplados en el artículo 5 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, dado que esta nueva prestación estatal se ha configurado como un recurso esencialmente para personas vulnerables y/o en situación de exclusión social, como su finalidad principal, y no como una renta de emancipación de las personas jóvenes. No obstante, tanto en nuestra ley como en la estatal, se contemplan igualmente excepciones a dichos límites de edad, en función de una variada casuística prevista y descrita en el artículo 14 de la presente ley. En todo caso, en la norma canaria, para completar ese círculo de apoyo social y evitar eventuales situaciones de desprotección a las personas jóvenes menores de 23 años, esta ley diseña igualmente la renta de ciudadanía para la inclusión social de jóvenes que se configura como un ingreso económico de apoyo a la inclusión social para jóvenes emancipados, o de 17 años y hasta los 23 años, que no dispongan de recursos económicos suficientes.
La regulación de la duración de la prestación económica es una cuestión especialmente sensible cuando se trata de combatir la pobreza y la exclusión social. La presente ley reconoce el derecho a la renta de ciudadanía en sus distintas modalidades y complementos mientras subsista la situación de pobreza y exclusión social. Las situaciones de pobreza y exclusión social, como fenómeno estructural, no pueden someterse, por tanto, a un plazo de tiempo determinado. Es más, puede tratarse de situaciones de naturaleza no temporal, como es el caso de los pensionistas, o que, siendo temporales, se repitan de forma periódica, con salarios por debajo del salario mínimo interprofesional y períodos de cotización insuficientes para acceder a la prestación por desempleo. El único límite que puede plantearse al derecho a una prestación económica de este tipo no puede ser temporal sino que debe venir determinado por la desaparición de las circunstancias de la situación de pobreza y exclusión social.
La renta de ciudadanía se configura, pues, en tres modalidades diferenciadas en función de la existencia o no de ingresos en la unidad de convivencia: la renta de ciudadanía para la inclusión y protección social, la renta de ciudadanía para la inclusión social de jóvenes y la renta de ciudadanía complementaria de ingresos de trabajo.
La financiación de la renta de ciudadanía se hará íntegramente con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias y la cuantía de la prestación se establecerá en esta ley. Se prevé que la cuantía se pueda actualizar anualmente por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma en función de la variación interanual del índice de precios al consumo del ámbito canario u otros indicadores relativos al umbral de pobreza en las islas.
Por otra parte, la renta de ciudadanía es una prestación que complementa al sistema público estatal de pensiones contributivas y no contributivas y, de esta forma, es una prestación dineraria que se encuentra excluida de la legislación de subvenciones.
La aprobación de esta ley sobre esta materia resulta, pues, necesaria para diseñar un marco normativo autonómico común que posibilite que cualquier persona residente en Canarias, independientemente del municipio donde resida, pueda beneficiarse de la prestación de la renta de ciudadanía.
V
La presente ley se estructura en un título preliminar, cuatro títulos y diversas disposiciones adicionales, transitorias, una derogatoria y varias finales. El título preliminar contiene las previsiones generales de la norma, como su objeto, los principios básicos, el modelo de atención, las personas titulares y beneficiarias, la unidad de convivencia, vivienda o alojamiento, así como la definición de las situaciones de exclusión social protegidas, junto con el reconocimiento del derecho a la inclusión social, que se configura como el derecho a recibir los apoyos y el acompañamiento personalizado orientado a la inclusión plena y efectiva en la sociedad.
Por su parte, el título I regula el derecho a las prestaciones económicas y se estructura en dos capítulos. El capítulo I se divide en siete secciones. La sección 1.ª establece el concepto, la naturaleza y las características de la renta de ciudadanía. La sección 2.ª determina los requisitos de acceso, las modalidades y las incompatibilidades. La sección 3.ª desarrolla el importe, los estímulos al empleo, el devengo y el pago. La sección 4.ª regula el procedimiento de acceso a la renta de ciudadanía. La sección 5.ª establece el régimen de revisión, duración, modificación, suspensión y extinción. La sección 6.ª establece los derechos y las obligaciones de las personas beneficiarias. Y, por último, la sección 7.ª regula el ejercicio conjunto de los derechos a la prestación económica y a la inclusión social y/o inserción laboral.
El capítulo II está dedicado a los complementos de vivienda, educación y pensiones no contributivas, de futura implantación efectiva mediante los correspondientes desarrollos reglamentarios.
El título II está dedicado íntegramente al segundo de los derechos regulados por esta ley, es decir, al proceso de inclusión social. Se inicia con la determinación de los sujetos del mismo, destacando el carácter libre y voluntario que las personas tienen para su ejercicio.
El título III está dedicado al régimen sancionador determinando las infracciones y su graduación, las sanciones que llevan consigo y el procedimiento a seguir en este régimen.
Por último, el título IV recoge el régimen competencial en el capítulo I, y la financiación de la renta de ciudadanía en el capítulo II. El primero establece la distribución de competencias entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y las administraciones municipales. El segundo establece la financiación de la renta, así como los convenios y conciertos sociales para la adecuada gestión de los programas de integración.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto regular el derecho a la renta de ciudadanía, como prestación económica de percepción periódica, del sistema público de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias dirigida a prevenir el riesgo de pobreza, paliar situaciones de exclusión social, garantizar el desarrollo de una vida digna y promover la plena inclusión en la sociedad y, en su marco:
a) Reconocer el derecho a las prestaciones económicas que aseguren la cobertura de las necesidades básicas a la unidad de convivencia que carezca de recursos económicos suficientes para atender dichas necesidades.
b) Regular el derecho a los programas y servicios de inclusión social y/o inserción laboral, con el fin de prevenir y atender a las personas en situación de exclusión o vulnerabilidad social.
Artículo 2. Del derecho a la inclusión social.
1. A los efectos de esta ley, el derecho a la inclusión social se define como el derecho de todas las personas a recibir los apoyos y el acompañamiento personalizado por el personal profesional del trabajo social, junto con el equipo interdisciplinar de zona, teniendo en cuenta la perspectiva de género y la territorialidad, orientado a la inclusión plena y efectiva en la sociedad, en todos los ámbitos (económico, laboral, sanitario, educativo, habitacional, social y cultural) que garantice un nivel de vida digno incluyendo el bienestar que permitan salir del umbral de pobreza.
2. Serán titulares de este derecho todas las personas empadronadas o con residencia efectiva debidamente acreditada en la Comunidad Autónoma de Canarias que se encuentren en situación de exclusión social o vulnerabilidad social definidas en el artículo siguiente y que cumplan los requisitos recogidos en la presente ley.
3. El ejercicio del derecho a la inclusión social se llevará a cabo a través de los procedimientos incluidos en esta norma, cuyos servicios y prestaciones serán los previstos en el Catálogo de Servicios y Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Canarias, y de los diferentes servicios y prestaciones de carácter laboral, educativo, sanitario y cultural.
Artículo 3. De las situaciones de exclusión, vulnerabilidad social y pobreza.
1. Sin perjuicio de la definición de exclusión social a que se refiere el artículo 5 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, o norma que la sustituya, a los efectos de esta ley se entenderá que las personas en situación de exclusión social serán aquellas que se encuentren en un estado grave de carencia personal y familiar, por cuanto no puedan cubrir sus necesidades básicas de alimentación y vivienda al no percibir ningún recurso económico y haber agotado, igualmente, el resto de prestaciones del sistema público por razón de desempleo.
2. Se entenderá por vulnerabilidad social aquella situación de fragilidad social que puede derivar hacia situaciones de exclusión en caso de que se produzca alguna alteración en los mecanismos de integración ya debilitados, como ingresos, empleo, familia, educación o sanidad, entre otros.
3. Se entenderá que una unidad familiar se encuentra en situación de pobreza cuando por motivos, principalmente económicos, no tenga cubiertas las necesidades básicas de alimentación, salud, educación, agua, vestido, vivienda y energía.
4. La evaluación de las situaciones de exclusión, vulnerabilidad social y pobreza se llevará a cabo mediante un diagnóstico social, tal y como se establece en el artículo 20.3, letra c), de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, o norma que la sustituya, así como tomando como referencia el marco de los servicios descritos en el Catálogo de Servicios y Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Canarias y las instrucciones a que pudiera dar lugar.
El reglamento de desarrollo de esta ley determinará todas las formas de evaluación de las situaciones de exclusión, vulnerabilidad social y pobreza.
Artículo 4. Principios básicos.
A los efectos de la presente ley, regirán los siguientes principios:
a) Responsabilidad pública. Los poderes públicos garantizarán el acceso a la renta de ciudadanía prevista en esta ley y en su posterior desarrollo reglamentario.
b) Universalidad. El derecho de acceso a las prestaciones económicas y a las demás medidas de inclusión se garantizará por parte de todas las administraciones públicas de Canarias en el ejercicio de sus respectivas competencias, en condiciones de justicia y equidad, a todas las personas que reúnan los requisitos exigidos para ello.
c) Doble derecho subjetivo. Se reconoce a las personas tanto el derecho a acceder a los recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida, como el derecho a disfrutar de apoyos y de acompañamiento por el personal profesional del trabajo social junto con el equipo interdisciplinar de zona orientados a la inclusión social y/o inserción laboral.
d) Igualdad. Se garantizará la atención en condiciones de igualdad a las personas que cumplan con los requisitos previstos en la presente ley y se les garantizará el derecho a las prestaciones económicas y los apoyos personalizados a la inclusión social y/o laboral con criterios de equidad. Lo anterior deberá entenderse sin perjuicio de la aplicación de medidas de acción positiva orientadas a las personas en situación de mayor vulnerabilidad que promuevan la distribución equitativa de los recursos y que faciliten la inclusión social y/o laboral.
e) Solidaridad. El sistema de renta para la ciudadanía promoverá la colaboración de toda la ciudadanía en la creación de los recursos necesarios para garantizar el bienestar general y se establecerán medidas tendentes a mejorar la redistribución de las rentas con el fin de promover la cohesión social.
f) Proximidad. El acceso a las prestaciones, programas y servicios previstos en la presente ley se realizará desde el ámbito más cercano a la persona, estructurándose y organizándose de manera descentralizada, favoreciendo la permanencia en el entorno habitual de convivencia y la integración activa en la vida de su comunidad.
g) Calidad. Se garantizará la existencia de unos estándares mínimos de calidad para las prestaciones, programas y servicios, aprovechando los recursos de una manera óptima y eficiente, estableciendo modelos de gestión que permitan hacer una evaluación, seguimiento y fiscalización de los resultados, garantizando una aplicación justa y responsable de las políticas de inclusión social, mediante la regulación de los requisitos materiales, funcionales y de personal mínimos, que deberán respetarse. Asimismo, se fomentará la mejora de dichos estándares y de los medios telemáticos que promoverán el desarrollo de una gestión ágil orientada a la calidad.
h) Atención personalizada e integral y continuidad de la atención. Se ofrecerá una atención personalizada por parte del personal profesional del trabajo social junto con el equipo interdisciplinar de zona orientados a la inclusión social y/o inserción laboral orientada a las necesidades particulares de las personas y/o de las familias, basada en la evaluación integral de su situación. Asimismo, se garantizará la continuidad de la atención, aun cuando implique a distintas administraciones o sistemas.
i) Coordinación, cooperación y colaboración. Las administraciones públicas canarias actuarán de conformidad con el deber de colaboración y cooperación entre sí. Esta coordinación y colaboración deberá trascender del ámbito de los servicios sociales y extenderse a otros sistemas y políticas públicas de protección.
j) Participación. Se promoverá y garantizará la participación de las personas beneficiarias, de la ciudadanía y de las entidades en el funcionamiento de la renta de ciudadanía y los procesos de inclusión social y/o inserción laboral.
k) Integración de la perspectiva de género. Se promoverá la integración de la perspectiva de género con el objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres y, en particular, de prevenir y paliar la mayor incidencia de la pobreza y la exclusión social en la población femenina. En especial, respecto de las personas trans e intersexuales, se promoverá su igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
l) Integración territorial, a cuyos efectos deberán considerarse las singularidades del territorio y la condición de Canarias como región ultraperiférica.
m) Protección de la infancia. Las administraciones públicas contribuirán de forma coherente y coordinada a prevenir y paliar la incidencia de la pobreza en la infancia.
n) Reconocimiento del empleo. El Instituto Canario de Empleo garantizará que la incorporación al mercado de trabajo sea siempre una opción prioritaria a la percepción de las prestaciones económicas previstas en la presente ley.
ñ) Transparencia y publicidad activa. La información pública de la renta de ciudadanía será accesible y solo podrá ser limitada para proteger derechos e intereses legítimos de acuerdo con esta u otras leyes. Asimismo, las estructuras que conforman dicho sistema difundirán la información que obra en su poder de forma veraz, actualizada, objetiva, comprensible y gratuita, sin perjuicio de los límites que deriven de la protección de otros derechos.
Artículo 5. Modelo de atención.
La renta de ciudadanía y sus programas y servicios orientados a la inclusión social y/o inserción laboral, cuando sean necesarios, tendrán como referencia en su funcionamiento el enfoque comunitario y de proximidad de la atención, y a tales efectos:
a) Favorecerán la adaptación de los recursos y las intervenciones a las características de cada municipio, contando para ello con la participación de los servicios sociales de atención primaria, para la identificación de las necesidades y su evaluación.
b) Diseñarán el tipo de intervención adecuada a cada caso, teniendo en cuenta los diferentes resultados en mujeres y hombres, sobre la base de una evaluación de necesidades y en el marco de un plan de atención personalizada que, al objeto de garantizar la coherencia y la continuidad de los itinerarios de atención, deberá elaborarse con la participación de la persona usuaria y deberá incluir mecanismos de evaluación y revisión periódica que permitan verificar la adecuación del plan a la evolución de las necesidades de la persona.
c) Asignarán a cada unidad de convivencia un trabajador o una trabajadora social de referencia en el sistema público de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, al objeto de garantizar la coherencia de los itinerarios de atención y de inserción y la coordinación de las intervenciones en los términos contemplados en la presente ley, sobre la base de una evaluación de necesidades y en el marco de un plan de atención personalizada que, al objeto de garantizar la coherencia y continuidad de los itinerarios de inclusión, deberá elaborarse con la participación de la persona titular y deberá incluir mecanismos de evaluación y revisión periódica que permitan verificar la adecuación del plan a la evolución de las necesidades de la persona.
d) Garantizarán el carácter interdisciplinar de la intervención, con el fin de ofrecer una atención integral y ajustada a criterios de continuidad.
e) Incorporarán en todas las prestaciones, servicios, programas y actividades, el enfoque preventivo, actuando, en la medida de lo posible, antes de que surjan o se agraven los riesgos o necesidades sociales.
f) Facilitarán en aquellos casos que se estime necesario tanto por personal profesional del trabajo social como por la persona titular el acceso a programas formativos, que proporcionen herramientas específicas adaptadas al perfil de cada solicitante, para dejar atrás la situación de riesgo o exclusión social y minimizar las posibilidades de volver a encontrarse en las mismas circunstancias.
Artículo 6. Personas titulares y beneficiarias de la renta de ciudadanía.
1. Las personas beneficiarias de la renta de ciudadanía serán tanto la persona titular como aquellas personas que compongan la unidad de convivencia de dicha persona.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de titular de la renta de ciudadanía la persona a la que se reconoce y concede esta prestación y que resulta ser la perceptora material de la misma, así como, en su caso, aquella a cuyo nombre se establece el correspondiente instrumento de inclusión social o de inserción laboral.
2. Con carácter excepcional, y siempre que así se justifique expresamente en el informe social que a tal efecto elaboren las unidades de trabajo social de los servicios sociales de los ayuntamientos, podrán ser beneficiarias de la renta de ciudadanía aquellas personas que, aun no cumpliendo todos los requisitos establecidos, se encuentren en circunstancias extraordinarias, de forma que puedan ser consideradas como en situación de pobreza, vulnerabilidad o exclusión social de acuerdo con el artículo 3 de esta ley.
Artículo 7. Unidad de convivencia.
A los efectos de la presente ley, se entenderá como unidad de convivencia la formada por:
1. El núcleo familiar constituido por la persona titular y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o espacio habitacional, ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco civil de consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado en línea directa y colateral, o por adopción, tutela o acogimiento familiar, incluidos los casos siguientes:
a) Cuando se encuentran iniciados los trámites judiciales de nulidad, separación o divorcio o el de baja en el Registro de Uniones de Hecho, si procede.
b) Cuando se trate de personas que tengan la condición de refugiadas o hayan realizado la solicitud para el reconocimiento de tal condición o de la protección internacional, y esta solicitud se haya admitido a trámite, y carezcan de cónyuge o pareja o se presuma la disolución del matrimonio o pareja de hecho atendiendo a los criterios de cese de la convivencia recogidos en la normativa española.
c) Cuando se trate de personas migrantes y carezcan de cónyuge o pareja de hecho, o se presuma la disolución del matrimonio o la ruptura de la pareja de hecho, atendiendo a los criterios de cese de la convivencia recogidos en la normativa española, siempre que haya una acreditación por parte de la persona interesada a través de una declaración responsable. En estos supuestos, a los efectos de esta ley, la condición de unidad de convivencia podrá mantenerse por un periodo máximo de doce meses.
d) Cuando se trate de personas sin hogar debidamente acreditado por los servicios sociales de los ayuntamientos o la policía local.
e) Cuando alguna de las personas beneficiarias haya tenido que irse fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por tiempo no superior a noventa días naturales.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto por el apartado anterior del presente artículo, podrán formar una unidad de convivencia independiente y, por lo tanto, solicitar la renta de la ciudadanía aquellas personas que compartan domicilio o espacio habitacional con otras unidades de convivencia sin estar emparentadas, o con aquellas con las que estuvieran emparentadas, en el caso de que se cumplan los requisitos establecidos en la presente ley, y, además tuvieran a su cargo a:
a) personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%.
b) personas dependientes reconocidas con grado I, II o III.
c) personas menores de edad o bajo la patria potestad, o a menores bajo tutela o en régimen de acogimiento familiar.
d) jóvenes hasta los 23 años que acrediten anualmente estar realizando estudios.
Asimismo, a través de disposición reglamentaria se podrán contemplar otros supuestos excepcionales adicionales a los mencionados anteriormente, entre ellos el hecho de que compartir domicilio o espacio habitacional esté motivado por circunstancias económicas derivadas de una situación de emergencia o urgencia social, de forma que no obedezca a la libre voluntad de las personas integrantes de una unidad de convivencia que vivan con otra u otras.
Formarán parte de estas unidades de convivencia independientes el padre o la madre, quienes estén unidos a ellos o ellas por vínculo matrimonial o por cualquier forma de relación análoga a la conyugal, sus respectivos hijos e hijas menores de edad o hasta los 23 años en el caso de que estos últimos estuvieran cursando estudios, las personas menores de edad que tengan tuteladas o en régimen de acogimiento familiar, personas con discapacidad o dependencia a cargo, así como, en su caso, sus parientes por afinidad hasta el segundo grado en línea directa o colateral.
3. Aquellas unidades de convivencia beneficiarias de la renta de ciudadanía, o solicitantes de esta, que por situación sobrevenida habiten de manera temporal en establecimientos colectivos de titularidad pública, de entidades sociales o en el domicilio de otra persona, afectando esta situación a toda la unidad de convivencia o a parte de la misma, y estando debidamente justificada por informe social emitido por persona profesional del trabajo social especializada en renta de ciudadanía, tendrán todos los derechos a efectos de la percepción de la renta de ciudadanía o de los apoyos a la inclusión social que les pudiera corresponder. Tendrán la misma consideración las personas o unidades de convivencia que residan en recursos alojativos para personas sin hogar o similares, con independencia del tiempo que lleven en estos, siempre que se acredite por informe de servicios sociales la necesidad de la prestación en el proceso de inclusión social de la persona.
La determinación y alcance de la situación sobrevenida se desarrollará reglamentariamente.
4. En ningún caso se podrá formar parte de dos unidades de convivencia con carácter simultáneo, salvo las personas menores de edad en régimen legal de guarda y custodia compartida establecido por sentencia judicial o por convenio regulador homologado judicialmente de separación o divorcio de las personas titulares de las prestaciones. En estos casos, la percepción de la prestación por el titular dependerá del tiempo efectivo en el que los menores residan en la unidad de convivencia, así como el cumplimiento de los requisitos para obtener la renta de ciudadanía de su unidad de convivencia, según lo establecido en la presente ley.
Artículo 8. Vivienda, alojamiento o espacio habitacional.
1. Se considera vivienda, alojamiento o espacio habitacional el marco físico de residencia permanente e independiente donde residen la persona o personas que componen la unidad de convivencia.
2. Se asimilan a vivienda, alojamiento o espacio habitacional:
a) Aquellos espacios físicos de residencia colectiva, utilizados de forma independiente por las unidades de convivencia, de acuerdo con los requisitos que se determinen reglamentariamente.
b) Los recursos de acogida temporal de los servicios sociales o sociosanitarios donde la persona o personas que componen la unidad de convivencia tengan su residencia de manera temporal, a los efectos de lo señalado en el apartado 3.º del artículo anterior. Se incluyen en este supuesto los pisos de emancipación de jóvenes extutelados, o los recursos alojativos para personas sin hogar.
TÍTULO I
Derecho a las prestaciones económicas
CAPÍTULO I
La renta de ciudadanía
Sección 1.ª Concepto, naturaleza y características
Artículo 9. Concepto.
1. La renta de ciudadanía es un derecho subjetivo que se instrumenta a través de una prestación económica que se percibirá de forma ininterrumpida mientras persistan las circunstancias que motiven su concesión y, en los términos de lo dispuesto por el artículo 2 de la presente ley, a través de un proceso de inclusión social y/o laboral, destinado a corregir situaciones de necesidad relacionadas con la falta de medios de subsistencia, para combatir la exclusión y la vulnerabilidad social.
2. Asimismo, el derecho a la renta de ciudadanía comprende el derecho de las personas beneficiarias de esta prestación a acceder y participar de las acciones personalizadas de inserción social y laboral, a través de un itinerario de inclusión diseñado desde los servicios sociales comunitarios en coordinación con los servicios públicos de empleo, que garanticen una mejora de sus oportunidades reales de inclusión.
Artículo 10. Naturaleza.
La renta de ciudadanía es una prestación reglada de naturaleza económica, otorgada a la unidad de convivencia, nominativa e intransferible, por lo que no puede ofrecerse en garantía de obligaciones ni ser objeto de cesión total o parcial ni de compensación o descuento, salvo en los casos de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas. Tampoco podrá ser objeto de retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulten de aplicación.
Artículo 11. Carácter subsidiario y complementario.
1. La renta de ciudadanía tendrá car …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.