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Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Tras casi dos décadas desde la promulgación de la Ley 8/1984, de 11 de diciembre, de Radioteledifusión y Televisión en la Comunidad Autónoma de Canarias, y catorce años desde que la Televisión Canaria comenzara a emitir, se hace preciso realizar una adaptación de la Radiotelevisión Pública Canaria al devenir de la realidad económica y social.
Esta ley, que sustituye la Ley 8/1994, de 11 de diciembre, halla su anclaje constitucional en el artículo 32.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias y supone una modificación que va más allá del mero cambio de procedimiento de designación de los órganos directivos del ente público RTVC. Esta nueva ley trata de generar el marco normativo adecuado para que esta institución potencie sus objetivos primigenios y que no son otros que satisfacer el ejercicio del derecho fundamental a la información de la sociedad canaria, además de las necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento así como contribuir a la cohesión territorial de las islas, aspecto fundamental de este servicio público de información.
El fortalecimiento de estos principios pasan por dotar al ente público RTVC de un régimen jurídico que refuerce su transparencia, objetividad e independencia; por contribuir a generar sinergias en la actividad productiva de las islas que permitan el desarrollo de oportunidades de negocio y generación de empleo desde la óptica redistributiva que debe presidir la labor de cualquier administración pública; y por contar con una estructura organizativa y con un modelo de financiación que permita cumplir esos principios que deben inspirar todo servicio público de calidad informativa.
Siguiendo estas premisas, en el título I, Principios generales, se actualiza el objeto de ley incorporando, no solo la regulación del servicio público de radio y televisión y su control parlamentario sino haciéndolo extensivo a su difusión por los distintos soportes digitales.
Además, se establece una definición de «servicio público» acorde con la normativa estatal vigente y se ha introducido la institución del «mandato marco» en virtud de la cual el Parlamento de Canarias debe fijar los objetivos generales del ente público RTVC durante el periodo de seis años.
El título II, El ente público Radio Televisión Canaria, concentra el profundo cambio normativo que supone esta ley. En él destaca su capítulo I, Naturaleza y régimen jurídico del ente público RTVC.
En este sentido, el ente público RTVC se configura como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar sometido a las previsiones de esta ley, disposiciones complementarias y normas de Derecho público que le sean aplicables y sujeta al Derecho privado en sus relaciones externas, adquisiciones patrimoniales y contrataciones. El ente público RTVC estará adscrito orgánicamente a la consejería competente por razón de la materia, y ejercerá la función de servicio público directamente y a través de las sociedades mercantiles.
El capítulo II, Organización del ente público RTVC, regula a través de sus tres secciones los distintos órganos que regirán el devenir del mismo. El «Consejo Rector» se configura como el órgano de máxima dirección del ente público y se establece la necesidad de la existencia de un Consejo Asesor como órgano de participación de la sociedad en la RTVCA, así como la creación del Consejo de Informativos como órgano interno de participación de los profesionales, al objeto de cumplir con la exigencia manifestada de reforzar los principios que deben regir todos los servicios públicos de información.
En el capítulo III, se establecen los principios que deben tenerse en cuenta en la prestación del servicio público radiotelevisivo y programación. En este sentido, resulta especialmente novedosa la configuración de los principios «pluralismo y derecho acceso», ampliando tanto los formatos de acceso (como fuentes y portadores de información y opinión, así como a través de espacios radiofónicos y televisivos) como los sujetos destinatarios, de manera que se da un tratamiento específico para los productores de bienes culturales y audiovisuales que tengan su residencia o domicilio social en Canarias. Por último, se establece un régimen de indicativos para facilitar el conocimiento del tipo de servicios públicos que prestan la radio y la televisión pública.
El capítulo IV es el destinado a la gestión económica, financiera y presupuestaria, y se establece el régimen de personal en el capítulo V y el referido al control parlamentario del ente público en el capítulo VI.
Por último, la presente ley cuenta, a su vez, con tres disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y una disposición final.
En definitiva, con este cuerpo normativo se pretende actualizar la Ley 8/84, de 11 de diciembre, adaptando la regulación del ente público RTVC y de sus sociedades a las exigencias demandadas por la sociedad actual a los servicios públicos de información.
El siglo XXI es la era de la sociedad del conocimiento, la información y las nuevas tecnologías de la comunicación. Constituye una obligación pública y social que las islas Canarias aprovechen estas nuevas tecnologías para vencer algunos de los problemas generados por la insularidad, y fragmentación del territorio, y permitan la creación y potenciación de nuevos polos de actividad que diversifiquen la economía canaria y aumenten las oportunidades de su economía regional. Los ciudadanos de Canarias deben ser conscientes de que éste es uno de los grandes retos de las próximas décadas. Estas nuevas tecnologías y servicios constituirán una de las principales actividades económicas del presente siglo, y esta ley trata de fijar el marco normativo más idóneo para, a través de su Radiotelevisión pública, fomentar su desarrollo, incentivación y despliegue productivo.
El territorio de las islas Canarias es ideal, gracias al potencial de sus creadores, y a sus condiciones sociales, climáticas, paisajísticas, y de calidad de vida en general, para articular una política de desarrollo de estas actividades y de hacer crecer su economía con esta industria que ni devora territorio, ni contamina. Por vez primera, las islas Canarias pueden obviar los sistemas tradicionales de comunicación marítima o aérea para construir productos audiovisuales de alto rendimiento, compatibles y complementarios al resto de actividades productivas del archipiélago, especialmente al turismo y al sector servicios, principales motores de la economía insular.
La soberanía popular es la piedra angular de nuestro sistema democrático y requiere una opinión pública libremente formada. Por ello, conviene incidir en todas aquellas herramientas que contribuyan a reforzar que la opinión del ciudadano sea libre, no sólo en su expresión, sino también en su formación.
Desde otra perspectiva, la protección del interés de los menores o de los consumidores requiere también que la comunicación audiovisual no interfiera en términos negativos en el proceso de formación de su voluntad.
TÍTULO I
Principios generales
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto regular la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias y establecer el régimen jurídico de las entidades a las que se encomienda la prestación de dicho servicio público, y regular su control por el Parlamento de Canarias.
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto regular la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, cualquiera que sea el soporte de transmisión y el formato de contenido, y establecer el régimen jurídico de las entidades a las que se encomienda la prestación de dicho servicio público, y regular su control por el Parlamento de Canarias.
Se modifica por el art. único.2 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-859
Artículo 2. Servicio público de radio y televisión de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. El servicio público de radio y televisión de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias es un servicio necesario para la cohesión territorial de las islas que tiene por objeto satisfacer las necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad canaria. Es un instrumento también fundamental para preservar, sensibilizar y dar uso a nuestro específico acervo económico, mediante la aplicación y difusión de nuestro Régimen Económico y Fiscal. Es inherente a su servicio la difusión de nuestra identidad y diversidad culturales; y debe ser un instrumento esencial para impulsar la sociedad de la información y la producción de bienes culturales y audiovisuales canarios; promover el pluralismo, la participación y los demás valores constitucionales y estatutarios garantizando el acceso de los grupos sociales y políticos significativos más representativos.
2. La función de servicio público comprende la producción, edición y difusión de un conjunto de canales de radio y televisión generalistas y temáticos, en abierto, con programaciones diversas y equilibradas para todo tipo de público, cubriendo todos los géneros y ello en el ámbito regional, nacional e internacional, así como la oferta de servicios conexos o interactivos orientados a los fines mencionados en el apartado anterior.
3. Sus servicios de difusión de radio y televisión tendrán por objetivo alcanzar una cobertura universal, entendiendo por tal la mayor cobertura posible dentro del territorio autonómico.
Artículo 2. Servicio público de radio y televisión de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. El servicio público de radio y televisión de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias es un servicio necesario para la cohesión territorial de las islas que tiene por objeto satisfacer las necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad canaria. Es un instrumento también fundamental para preservar, sensibilizar y dar uso a nuestro específico acervo económico, mediante la aplicación y difusión de nuestro Régimen Económico y Fiscal. Es inherente a su servicio la difusión de nuestra identidad y diversidad culturales; y debe ser un instrumento esencial para impulsar la sociedad de la información y la producción de bienes culturales y audiovisuales canarios; promover el pluralismo, la participación y los demás valores constitucionales y estatutarios garantizando el acceso de los grupos sociales y políticos significativos más representativos.
2. La función de servicio público comprende la producción, edición y difusión de un conjunto de canales de radio y televisión generalistas y temáticos, en abierto, con programaciones diversas y equilibradas para todo tipo de público, cubriendo todos los géneros y ello en el ámbito regional, nacional e internacional, así como la oferta de servicios conexos o interactivos orientados a los fines mencionados en el apartado anterior.
3. Sus servicios de difusión de radio y televisión tendrán por objetivo una cobertura universal, atendiendo por tal la mayor cobertura posible, tanto dentro del territorio autonómico, como a través de las nuevas tecnologías y redes sociales, una oferta de servicios conexos e interactivos, a nivel nacional y/o internacional, sobre todo en aquellos países donde habitan un importante número de canarios/as y/o descendientes de canarios/as, tales como Venezuela o Cuba.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.3 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-859
Artículo 3. Atribución del servicio público de radio y televisión y principios.
1. Se atribuye al ente público Radiotelevisión Canaria (RTVC) la gestión y prestación del servicio público de radio y televisión, y la trasposición de sus contenidos a través de las actuales y nuevas tecnologías que puedan surgir en los términos que se definen en esta ley y demás normativa vigente, para ser ejercido directamente por las sociedades prestadoras de los servicios de radio y televisión.
2. En el ejercicio de su función de servicio público, el ente público RTVC deberá observar los siguientes principios:
a) Garantizar la información objetiva, veraz e imparcial que se deberá ajustar plenamente al criterio de independencia profesional y al pluralismo político, social, ideológico y territorial presente en la sociedad canaria.
b) Facilitar el debate democrático y la libre expresión de opiniones.
c) Garantizar la separación perceptible entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y su libre expresión en ambos casos dentro de los límites que establece el artículo 20.4 de la Constitución.
d) Promover la participación democrática mediante el ejercicio del derecho de acceso a los medios.
e) Promoción de la identidad, valores e intereses del pueblo canario, particularmente de su acervo histórico y económico, y de todas las políticas, especialmente las relacionadas con su régimen económico y fiscal propio que tratan de compensar su lejanía e insularidad, contribuyendo a la cohesión social y territorial, y a la diversidad cultural del archipiélago.
f) Atender a la más amplia audiencia asegurando la máxima continuidad y cobertura geográfica y social, con el compromiso de ofrecer calidad, diversidad, innovación y exigencia ética, ofreciendo acceso a los distintos géneros de programación y a los acontecimientos institucionales, sociales, culturales y deportivos dirigidos a todos los sectores de la audiencia, prestando especial atención a los derivados del apartado anterior.
g) Promover el conocimiento y difusión de los principios constitucionales y estatutarios y los valores recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
h) Editar y difundir programaciones y canales radiofónicas y de televisión de cobertura nacional e internacional que coadyuven a la proyección hacia el exterior de la capacidad innovadora, profesional y cultural canarias, además de propiciar la adecuada atención a los ciudadanos canarios residentes o desplazados en el extranjero.
i) Apoyar la integración social de las minorías y atender a grupos sociales con necesidades específicas.
j) Fomentar la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer evitando toda discriminación entre ellos.
k) Preservar los derechos de los menores.
l) Promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia, la cultura y la educación fomentando el conocimiento del patrimonio cultural de cada una de las islas que forman Canarias.
m) Difundir el conocimiento de los derechos de los consumidores y usuarios, así como desarrollar procedimientos que garanticen el derecho de réplica.
n) Fomentar la producción de contenidos audiovisuales y promover la creación digital y multimedia, así como su difusión y conocimiento, como contribución al desarrollo de la industria cultural canaria.
ñ) Velar por la conservación de los archivos históricos audiovisuales que tenga encomendados.
o) Impulsar el intercambio de la información y el conocimiento mutuo entre los ciudadanos del resto del Estado español, de los Estados miembros de la Unión Europea, del continente africano y de los Estados americanos hispanohablantes con especial vinculación histórica con Canarias.
p) La promoción del conocimiento, la salvaguarda y el respeto de los valores ecológicos, paisajísticos y de protección del medio ambiente.
q) Promover los valores históricos, culturales, educativos y lingüísticos del pueblo canario en toda su riqueza y variedad.
r) Promover el reconocimiento y el uso de la modalidad lingüística del español hablado en Canarias.
s) Promover el conocimiento y uso de lenguas extranjeras por los canarios.
t) Cumplir con el principio de equilibrio financiero anual en términos de sistema europeo de cuentas.
3. Forma parte de la función de servicio público de radio y televisión contribuir al desarrollo de la Sociedad de la Información. Para ello, participarán en el progreso tecnológico, utilizando las diferentes tecnologías y vías de difusión, y desarrollarán nuevos servicios conexos o interactivos susceptibles de enriquecer o completar su oferta de programación, y de acercar las diferentes administraciones públicas a todas las islas y a su ciudadanía. Igualmente, se promoverán medidas que eviten cualquier forma de discriminación por causa de discapacidad.
4. El conjunto de las producciones y emisiones de radio y televisión, y su difusión en internet y redes sociales efectuadas por las sociedades prestadoras del servicio público del ente público RTVC deberán cumplir con las obligaciones integradas en la función de servicio público definida en la presente ley.
5. El ente público RTVC dispondrá de los medios para la integración de su servicio dentro de los planes de emergencia y catástrofes que se establezcan por los diferentes ámbitos territoriales.
Artículo 3. Atribución del servicio público de radio y televisión y principios.
1. Se atribuye al ente público Radiotelevisión Canaria (RTVC) la gestión y prestación del servicio público de radio y televisión, y la trasposición de sus contenidos a través de las actuales y nuevas tecnologías que puedan surgir en los términos que se definen en esta ley y demás normativa vigente, para ser ejercido directamente por las sociedades prestadoras de los servicios de radio y televisión.
2. En el ejercicio de su función de servicio público, el ente público RTVC deberá observar los siguientes principios:
a) Garantizar la información objetiva, veraz e imparcial que se deberá ajustar plenamente al criterio de independencia profesional y al pluralismo político, social, ideológico y territorial presente en la sociedad canaria.
b) Facilitar el debate democrático y la libre expresión de opiniones.
c) Garantizar la separación perceptible entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y su libre expresión en ambos casos dentro de los límites que establece el artículo 20.4 de la Constitución.
d) Promover la participación democrática mediante el ejercicio del derecho de acceso a los medios.
e) Promoción de la identidad, valores e intereses del pueblo canario, particularmente de su acervo histórico y económico, así como de la cultura popular canaria y de sus actuales expresiones culturales sociales y de todas las políticas, especialmente las relacionadas con su régimen económico y fiscal propio que tratan de compensar su lejanía e insularidad, contribuyendo a la cohesión social y territorial, y a la diversidad cultural del archipiélago.
f) Atender a la sociedad asegurando la máxima continuidad y cobertura geográfica y social, con el compromiso de ofrecer calidad, diversidad, innovación y exigencia ética, ofreciendo acceso a los distintos géneros de programación y a los acontecimientos institucionales, sociales, culturales y deportivos dirigidos a todos los sectores de la audiencia, prestando especial atención a los derivados del apartado anterior.
g) Promover el conocimiento y difusión de los principios constitucionales y estatutarios y los valores recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
h) Editar y difundir programaciones y canales radiofónicas y de televisión de cobertura nacional e internacional que coadyuven a la proyección hacia el exterior de la capacidad innovadora, profesional y cultural canarias, además de propiciar la adecuada atención a los ciudadanos canarios residentes o desplazados en el extranjero.
i) Apoyar la integración social de las minorías desde el respeto a su diversidad y atender a grupos sociales con necesidades específicas.
j) Fomentar la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer evitando toda discriminación entre ellos, promoviendo contenidos que propicien valores o comportamientos igualitarios en materia de género.
k) Preservar los derechos de los menores.
l) Promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia, la cultura y la educación fomentando el conocimiento del patrimonio cultural de cada una de las islas que forman Canarias.
m) Difundir el conocimiento de los derechos de los consumidores y usuarios, así como desarrollar procedimientos que garanticen el derecho de réplica.
n) Fomentar la producción de contenidos audiovisuales y promover la creación digital y multimedia, así como su difusión y conocimiento, como contribución al desarrollo de la industria cultural canaria.
ñ) Fomentar la memoria cultural canaria y velar por la conservación de los archivos históricos audiovisuales que tenga encomendados.
o) Impulsar el intercambio de la información y el conocimiento mutuo entre los ciudadanos del resto del Estado español, de los Estados miembros de la Unión Europea, del continente africano y de los Estados americanos hispanohablantes con especial vinculación histórica con Canarias.
p) La promoción del conocimiento, la salvaguarda y el respeto de los valores ecológicos, paisajísticos y de protección del medio ambiente.
q) Promover los valores históricos, culturales, educativos y lingüísticos del pueblo canario en toda su riqueza y variedad.
r) Promover el reconocimiento y el uso de la modalidad lingüística del español hablado en Canarias.
s) Promover el conocimiento y uso de lenguas extranjeras por los canarios.
t) Generar un espacio cultural y comunicativo canario.
u) Cumplir con el principio de equilibrio financiero anual en términos de sistema europeo de cuentas y con el principio de eficiencia en la gestión político-social, de recursos y económica del ente público RTVC.
v) Apostar por la credibilidad y personalidad e identidad del ente público RTVC.
w) Favorecer la comunicación cercana y de interés ciudadano.
3. Forma parte de la función de servicio público de radio y televisión contribuir al desarrollo de la Sociedad de la Información. Para ello, participarán en el progreso tecnológico, utilizando las diferentes tecnologías y vías de difusión, y desarrollarán nuevos servicios conexos o interactivos susceptibles de enriquecer o completar su oferta de programación, y de acercar las diferentes administraciones públicas a todas las islas y a su ciudadanía. Igualmente, se promoverán medidas que eviten cualquier forma de discriminación por causa de discapacidad.
4. El conjunto de las producciones y emisiones de radio y televisión, y su difusión en internet y redes sociales efectuadas por las sociedades prestadoras del servicio público del ente público RTVC deberán cumplir con las obligaciones integradas en la función de servicio público definida en la presente ley.
5. El ente público RTVC dispondrá de los medios para la integración de su servicio dentro de los planes de emergencia y catástrofes que se establezcan por los diferentes ámbitos territoriales.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.4 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-859
Artículo 3. Atribución del servicio público de radio y televisión y principios.
1. Se atribuye al ente público Radiotelevisión Canaria (RTVC) la gestión y prestación del servicio público de radio y televisión, y la trasposición de sus contenidos a través de las actuales y nuevas tecnologías que puedan surgir en los términos que se definen en esta ley y demás normativa vigente, para ser ejercido directamente por las sociedades prestadoras de los servicios de radio y televisión.
2. En el ejercicio de su función de servicio público, el ente público RTVC deberá observar los siguientes principios:
a) Garantizar la información objetiva, veraz e imparcial que se deberá ajustar plenamente al criterio de independencia profesional y al pluralismo político, social, ideológico y territorial presente en la sociedad canaria.
b) Facilitar el debate democrático y la libre expresión de opiniones.
c) Garantizar la separación perceptible entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y su libre expresión en ambos casos dentro de los límites que establece el artículo 20.4 de la Constitución.
d) Promover la participación democrática mediante el ejercicio del derecho de acceso a los medios.
e) Promoción de la identidad, valores e intereses del pueblo canario, particularmente de su acervo histórico y económico, así como de la cultura popular canaria y de sus actuales expresiones culturales sociales y de todas las políticas, especialmente las relacionadas con su régimen económico y fiscal propio que tratan de compensar su lejanía e insularidad, contribuyendo a la cohesión social y territorial, y a la diversidad cultural del archipiélago.
f) Atender a la sociedad asegurando la máxima continuidad y cobertura geográfica y social, con el compromiso de ofrecer calidad, diversidad, innovación y exigencia ética, ofreciendo acceso a los distintos géneros de programación y a los acontecimientos institucionales, sociales, culturales y deportivos dirigidos a todos los sectores de la audiencia, prestando especial atención a los derivados del apartado anterior.
g) Promover el conocimiento y difusión de los principios constitucionales y estatutarios y los valores recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
h) Editar y difundir programaciones y canales radiofónicas y de televisión de cobertura nacional e internacional que coadyuven a la proyección hacia el exterior de la capacidad innovadora, profesional y cultural canarias, además de propiciar la adecuada atención a los ciudadanos canarios residentes o desplazados en el extranjero.
i) Apoyar la integración social de las minorías desde el respeto a su diversidad y atender a grupos sociales con necesidades específicas.
j) Fomentar la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer evitando toda discriminación entre ellos, promoviendo contenidos que propicien valores o comportamientos igualitarios en materia de género.
k) Preservar los derechos de los menores.
l) Promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia, la cultura y la educación fomentando el conocimiento del patrimonio cultural de cada una de las islas que forman Canarias.
m) Difundir el conocimiento de los derechos de los consumidores y usuarios, así como desarrollar procedimientos que garanticen el derecho de réplica.
n) Fomentar la producción de contenidos audiovisuales y promover la creación digital y multimedia, así como su difusión y conocimiento, como contribución al desarrollo de la industria cultural canaria.
ñ) Fomentar la memoria cultural canaria y velar por la conservación de los archivos históricos audiovisuales que tenga encomendados.
o) Impulsar el intercambio de la información y el conocimiento mutuo entre los ciudadanos del resto del Estado español, de los Estados miembros de la Unión Europea, del continente africano y de los Estados americanos hispanohablantes con especial vinculación histórica con Canarias.
p) La promoción del conocimiento, la salvaguarda y el respeto de los valores ecológicos, paisajísticos y de protección del medio ambiente.
q) Promover los valores históricos, culturales, educativos y lingüísticos del pueblo canario en toda su riqueza y variedad.
r) Promover el reconocimiento y el uso de la modalidad lingüística del español hablado en Canarias.
s) Promover el conocimiento y uso de lenguas extranjeras por los canarios.
t) Generar un espacio cultural y comunicativo canario.
u) Cumplir con el principio de equilibrio financiero anual en términos de sistema europeo de cuentas y con el principio de eficiencia en la gestión político-social, de recursos y económica del ente público RTVC.
v) Apostar por la credibilidad y personalidad e identidad del ente público RTVC.
w) Favorecer la comunicación cercana y de interés ciudadano.
3. Forma parte de la función de servicio público de radio y televisión contribuir al desarrollo de la Sociedad de la Información. Para ello, participarán en el progreso tecnológico, utilizando las diferentes tecnologías y vías de difusión, y desarrollarán nuevos servicios conexos o interactivos susceptibles de enriquecer o completar su oferta de programación, y de acercar las diferentes administraciones públicas a todas las islas y a su ciudadanía. Igualmente, se promoverán medidas que eviten cualquier forma de discriminación por causa de discapacidad.
4. El conjunto de las producciones y emisiones de radio y televisión, y su difusión en internet y redes sociales efectuadas por las sociedades prestadoras del servicio público del ente público RTVC deberán cumplir con las obligaciones integradas en la función de servicio público definida en la presente ley.
5. El ente público RTVC dispondrá de los medios para la integración de su servicio dentro de los planes de emergencia y catástrofes que se establezcan por los diferentes ámbitos territoriales.
6. El ente público RTVC elaborará un código deontológico por el que se regirán sus profesionales, el director general y la Junta de Control. En ausencia de este y, de manera provisional, se actuará por los principios del Código Deontológico Europeo de la Profesión Periodística.
Asimismo, el ente público RTVC seguirá las recomendaciones del "Decálogo para una comunicación Integradora y no xenófoba" aprobado en Canarias y renovado en 2011 por el Foro Canario de la Inmigración, en el tratamiento de asuntos relacionados con el fenómeno migratorio.
Se añade el apartado 6 por el art. 1 de la Ley 6/2020, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-2395
Téngase en cuenta, sobre el plazo de elaboración del código deontológico, la disposición transitoria única de la citada ley
Se modifica el apartado 2 por el art. único.4 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-859
Artículo 4. Mandato marco al ente público RTVC.
El Parlamento de Canarias aprobará mandatos-marco al ente público RTVC en los que se concretaran los objetivos generales de la función de servicio público que tiene encomendados. Los mandatos-marco tendrán una vigencia de seis años.
Los objetivos aprobados en el mandato marco serán desarrollados cada tres años a través del instrumento jurídico oportuno en los términos acordados entre el Gobierno de Canarias y el ente público RTVC.
Artículo 4. Mandato marco al ente público RTVC.
1. El Parlamento de Canarias, por mayoría de tres quintos, aprobará el mandato marco del ente público RTVC en los que se concretarán los objetivos generales de la función de servicio público que tiene encomendados. En concreto, desarrollarán las actividades y objetivos específicos a cumplir por la RTVC y las sociedades en que participe de forma mayoritaria en el ejercicio de su función y misión de servicio público, así como las prioridades en materia de programación: informativa, deportiva, entretenimiento, así como los objetivos de fomento de la industria audiovisual de Canarias. Los mandatos marco tendrán una vigencia de seis años.
2. Los objetivos aprobados por el mandato marco serán desarrollados cada tres años a través de un contrato-programa, en los términos acordados entre el Gobierno de Canarias y el ente público RTVC.
Se modifica por el art. único.5 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-859
TÍTULO II
El ente público Radiotelevisión Canaria
CAPÍTULO I
Naturaleza y régimen jurídico
Artículo 5. Naturaleza jurídica.
1. Las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias como titular de los servicios públicos de radio y televisión se atribuyen al ente público Radiotelevisión Canaria (RTVC) en los términos de esta ley y del resto del ordenamiento jurídico.
2. El ente público RTVC constituye una entidad pública de la Comunidad Autónoma sin adscripción funcional al Gobierno de Canarias, sometida a las previsiones de esta ley, disposiciones complementarias y normas de Derecho público que le sean aplicables y sujeta al Derecho privado en sus relaciones externas, adquisiciones patrimoniales y contrataciones.
3. El ente público RTVC gozará de especial autonomía en su gestión y actuará con independencia funcional respecto del Gobierno de Canarias, de los cabildos insulares y del resto de las administraciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. El ente público RTVC quedará adscrito orgánicamente al departamento de la Comunidad Autónoma que se establezca por decreto del Gobierno de Canarias, sin que en ningún caso dicha adscripción afecte a su autonomía o independencia.
Artículo 6. Régimen jurídico.
1. El ente público RTVC se regirá, en primer lugar, por la presente ley y su reglamento orgánico; en segundo lugar, por la legislación audiovisual y por las disposiciones complementarias y normas de Derecho público que le sean aplicables; y estará sujeta en su acción a través de sus sociedades a sus estatutos sociales, a las normas reguladoras de las sociedades mercantiles canarias en lo que le sea de aplicación y, en defecto de la anterior normativa, a la legislación mercantil.
2. El reglamento orgánico del ente público RTVC se ajustará a lo dispuesto en esta ley o, en su defecto, a la legislación especial que le sea aplicable y, a falta de normas especiales, a la legislación mercantil. El reglamento orgánico del ente público RTVC y sus modificaciones serán aprobados por el Consejo Rector previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias.
3. Las funciones que se atribuyen al ente público RTVC se entenderán sin perjuicio de las atribuidas en esta ley al Gobierno de Canarias, al Parlamento o a la autoridad audiovisual, y de las que en periodo electoral desempeñe la Administración electoral.
Artículo 6. Régimen jurídico.
1. El ente público RTVC se regirá, en primer lugar, por la presente ley y su reglamento orgánico; en segundo lugar, por la legislación audiovisual y por las disposiciones complementarias y normas de Derecho público que le sean aplicables; y estará sujeta en su acción a través de sus sociedades a sus estatutos sociales, a las normas reguladoras de las sociedades mercantiles canarias en lo que le sea de aplicación y, en defecto de la anterior normativa, a la legislación mercantil.
2. El reglamento orgánico del ente público RTVC se ajustará lo dispuesto en esta Ley o, en su defecto, a la legislación aplicable, y a falta de normas especiales, a la legislación mercantil en lo relativo a sus sociedades públicas. El reglamento orgánico del ente público RTVC y sus modificaciones serán aprobados por la Junta de Control, previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias. La Junta de Control, a efectos de que el Parlamento de Canarias realice esta valoración previa, remitirá comunicación a la Cámara con la modificación del proyecto de reglamento y el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias. Su tramitación parlamentaria será la correspondiente a las comunicaciones del Gobierno con las especificaciones que a tal efecto disponga el Reglamento del Parlamento de Canarias a la Mesa de la Cámara.
3. Las funciones que se atribuyen al ente público RTVC se entenderán sin perjuicio de las atribuidas en esta ley al Gobierno de Canarias, al Parlamento o a la autoridad audiovisual, y de las que en periodo electoral desempeñe la Administración electoral.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.7 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-859
Artículo 7. Estructura del ente público RTVC.
1. El ente público RTVC ejercerá la función de servicio público directamente y a través de las siguientes sociedades mercantiles:
Televisión Pública de Canarias, Sociedad Anónima, en el ámbito de los servicios de televisión, conexos e interactivos.
Radio Pública de Canarias, Sociedad Anónima, en el ámbito de los servicios de radio, conexos e interactivos.
El ente público RTVC será titular de la totalidad de las acciones de la Televisión Pública de Canarias, Sociedad Anónima, y de Radio Pública de Canarias, Sociedad Anónima.
2. Asimismo, el ente público RTVC podrá constituir o participar en el capital de toda clase de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil y cuyo objeto social esté vinculado con las actividades y funciones de aquella incluidas las de servicio público. La adquisición o pérdida de la participación mayoritaria, directa o indirecta, por parte del ente público RTVC en el capital social de dichas sociedades requerirá la previa autorización del Gobierno de Canarias y del Parlamento de Canarias.
3. Las sociedades previstas en el apartado 1 de este artículo, de no hallarse ya previsto, incluirán en sus objetos sociales respectivos, entre otras, las tareas de comercialización publicitaria y de sus productos o servicios, y las de formación e investigación audiovisual.
4. El ente público RTVC contará con la estructura territorial garantizada con recursos humanos y materiales, necesaria para atender la adecuada prestación de sus funciones de servicio público, proveer de contenidos insularizados a la realidad archipielágica, contribuir al desarrollo de la cohesión interterritorial atendiendo el hecho insular y las condiciones de regiones ultraperiféricas, y fomentar su proyección internacional.
5. El ente público RTVC y sus sociedades prestadoras de servicio público podrán ceder a terceros la producción y edición de los programas de acuerdo con el mandato marco y siempre que así lo decida el Consejo Rector.
El ente público RTVC impulsará la producción de su programación, mediante realización directa o a través de convenios de colaboración con el sector audiovisual y cultural canarios con los límites establecidos en la legislación.
Artículo 7. Estructura del ente público RTVC.
1. El ente público RTVC ejercerá la función de servicio público directamente y a través de las siguientes sociedades mercantiles:
Televisión Pública de Canarias, Sociedad Anónima, en el ámbito de los servicios de televisión, conexos e interactivos.
Radio Pública de Canarias, Sociedad Anónima, en el ámbito de los servicios de radio, conexos e interactivos.
El ente público RTVC será titular de la totalidad de las acciones de la Televisión Pública de Canarias, Sociedad Anónima, y de Radio Pública de Canarias, Sociedad Anónima.
2. Asimismo, el ente público RTVC podrá constituir o participar en el capital de toda clase de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil y cuyo objeto social esté vinculado con las actividades y funciones de aquella incluidas las de servicio público. La adquisición o pérdida de la participación mayoritaria, directa o indirecta, por parte del ente público RTVC en el capital social de dichas sociedades requerirá la previa autorización del Gobierno de Canarias y del Parlamento de Canarias.
3. Las sociedades previstas en el apartado 1 de este artículo, de no hallarse ya previsto, incluirán en sus objetos sociales respectivos, entre otras, las tareas de comercialización publicitaria y de sus productos o servicios, y las de formación e investigación audiovisual.
4. El ente público RTVC contará con la estructura territorial garantizada con recursos humanos y materiales, necesaria para atender la adecuada prestación de sus funciones de servicio público, proveer de contenidos insularizados a la realidad archipielágica, contribuir al desarrollo de la cohesión interterritorial atendiendo el hecho insular y las condiciones de regiones ultraperiféricas, y fomentar su proyección internacional.
5. El ente público RTVC y sus sociedades prestadoras de servicio público podrán ceder a terceros a producción y edición de los programas de acuerdo con el mandato marco y siempre que así lo decida la Junta de Control. El mandato marco definirá el modelo de gestión de los servicios informativos de la televisión canaria.
Se modifica el apartado 5 por el art. único.8 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-859
Artículo 8. Cooperación y formación.
1. Para la mejor consecución de las funciones de servicio público encomendadas, el ente público RTVC podrá celebrar convenios de colaboración con otras entidades de servicio público de radio, de televisión y de noticias. Asimismo, podrá suscribir convenios u otros acuerdos con las administraciones públicas y sus organismos, y con otras entidades nacionales o internacionales.
2. A su vez, podrá celebrar convenios con universidades, centros de formación profesional o con el Servicio Canario de Empleo, orientados a mejorar la formación continua de su personal como garantía de la calidad del servicio público que prestan y colaborar en la formación de nuevos profesionales del sector audiovisual.
CAPÍTULO II
Organización del ente público RTVC
Artículo 9. Órganos del ente público RTVC.
1. La administración y gobierno del ente público RTVC corresponderá al Consejo Rector, que desarrollará sus funciones de dirección ejecutiva ordinaria a través de una Presidencia, que presidirá el ente público RTVC.
2. Para el mejor cumplimiento de las funciones públicas encomendadas, el ente público RTVC constituirá un Consejo Asesor y Consejos de Informativos, cuyas normas de organización y funcionamiento se establecerán en el reglamento orgánico elaborado por el Consejo Rector.
Artículo 9. Órganos del ente público RTVC.
El ente público Radiotelevisión Canaria se estructura, en cuanto a su funcionamiento, administración y dirección, en los siguientes órganos:
a) La Junta de Control.
b) La Dirección General.
c) El Consejo Asesor.
d) Los Consejos de Informativos.
Se modifica por el art. único.9 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-859
Sección I. Consejo Rector
Sección I. La Junta de Control
Se modifica por el art. único.10 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-859
Artículo 10. Composición y régimen de acuerdos.
1. El Consejo Rector del ente público RTVC estará compuesto por cinco miembros, procurando la representación igualitaria entre hombres y mujeres.
2. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, teniendo voto dirimente la Presidencia, salvo en los supuestos en que se exija mayoría cualificada por la presente ley o por su reglamento orgánico.
3. Será preciso el voto favorable de tres consejeros o consejeras para la adopción de los acuerdos referidos en las letras h), i), j), k), l), m), n), ñ), o), p) y q) del apartado cuarto del artículo 15 de esta ley.
Artículo 10. Composición y régimen de acuerdos.
1. La Junta de Control del ente público RTVC estará compuesta por seis miembros, garantizando una representación equilibrada entre hombres y mujeres. Para garantizar este requisito, el Reglamento o las resoluciones de la Mesa del Parlamento de Canarias preverán, en el procedimiento de nombramiento de los consejeros y consejeras, la posibilidad de suspender el mismo, a criterio de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, si el resultado final de las votaciones pudiera dar lugar a una composición no equilibrada de la Junta de Control.
2. Los acuerdos de la Junta de Control se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, excepto aquellos en los que, cuando no exija la presente ley o los reglamentos que la desarrollan, sea necesaria mayoría absoluta. En caso de empate en la votación, el voto de la Presidencia será dirimente.
3. En todo caso, se aplicará mayoría absoluta de los miembros presentes a lo referido en los apartados c), d), e) y h) del artículo 15. De no conseguirse la mayoría absoluta en el acuerdo a que se refiere la letra h) los anteproyectos de presupuestos del ente y de sus sociedades se remitirán al Gobierno de Canarias en el plazo legal, haciendo constar el sentido del voto de los miembros de la Junta de Control.
4. La Junta de Control podrá delegar de modo permanente a la Dirección General, con voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, cualesquiera de sus funciones excepto las competencias cuya materialización exija mayoría absoluta de la Junta de Control.
5. Los miembros de la Junta de Control percibirán las retribuciones que correspondan de acuerdo con lo que prevea el reglamento orgánico del ente público RTVC o, hasta que este sea aprobado, mediante acuerdo específico.
En caso de dedicación exclusiva las retribuciones serán las que se prevean anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
6. Los miembros de la Junta de Control ejercerán su cargo con sujeción a los deberes de diligente administración, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación pública y mercantil. Asimismo, ajustarán su actuación a los principios de legalidad, objetividad y buen gobierno.
7. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Junta de Control actuarán con absoluta independencia sin que puedan recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación imperativa de ninguna administración u otras instituciones o entidades, salvo lo dispuesto en la legislación para situaciones de emergencia y por periodos electorales.
8. El reglamento orgánico del ente público RTVC desarrollará el funcionamiento interno de la Junta de Control.
Se modifica por el art. único.11 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-859
Artículo 10. Composición y régimen de acuerdos.
1. La Junta de Control del ente público RTVC estará compuesta por siete miembros, garantizando una representación equilibrada entre hombres y mujeres. Para garantizar este requisito, el Reglamento o las resoluciones de la Mesa del Parlamento de Canarias preverán, en el procedimiento de nombramiento de los consejeros y consejeras, la posibilidad de suspender el mismo, a criterio de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, si el resultado final de las votaciones pudiera dar lugar a una composición no equilibrada de la Junta de Control.
2. Los acuerdos de la Junta de Control se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, excepto aquellos en los que, cuando no exija la presente ley o los reglamentos que la desarrollan, sea necesaria mayoría absoluta. En caso de empate en la votación, el voto de la Presidencia será dirimente.
3. En todo caso, se aplicará mayoría absoluta de los miembros presentes a lo referido en los apartados c), d), e) y h) del artículo 15. De no conseguirse la mayoría absoluta en el acuerdo a que se refiere la letra h) los anteproyectos de presupuestos del ente y de sus sociedades se remitirán al Gobierno de Canarias en el plazo legal, haciendo constar el sentido del voto de los miembros de la Junta de Control.
4. La Junta de Control podrá delegar de modo permanente a la Dirección General, con voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, cualesquiera de sus funciones excepto las competencias cuya materialización exija mayoría absoluta de la Junta de Control.
5. Los miembros de la Junta de Control percibirán las retribuciones que correspondan de acuerdo con lo que prevea el reglamento orgánico del ente público RTVC o, hasta que este sea aprobado, mediante acuerdo específico.
En caso de dedicación exclusiva las retribuciones serán las que se prevean anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
6. Los miembros de la Junta de Control ejercerán su cargo con sujeción a los deberes de diligente administración, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación pública y mercantil. Asimismo, ajustarán su actuación a los principios de legalidad, objetividad y buen gobierno.
7. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Junta de Control actuarán con absoluta independencia sin que puedan recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación imperativa de ninguna administración u otras instituciones o entidades, salvo lo dispuesto en la legislación para situaciones de emergencia y por periodos electorales.
8. El reglamento orgánico del ente público RTVC desarrollará el funcionamiento interno de la Junta de Control.
Se modifica el apartado 1 por el art. 2 de la Ley 6/2020, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-2395
Se modifica por el art. único.11 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-859
Artículo 11. Elección.
1. Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por el Parlamento de Canarias de entre personas con la condición política de canarios, de reconocida cualificación y experiencia profesional, entendiendo por tal indistintamente:
a) Las personas con formación superior o de reconocida competencia que durante un plazo no inferior a cinco años hayan desempeñado funciones de administración, alta dirección, control o asesoramiento en entidades privadas.
b) Las personas de reconocida competencia que hayan desempeñado funciones de similar responsabilidad a las enunciadas en el anterior apartado en un plazo no inferior a cinco años en entidades o instituciones públicas.
c) Las personas con formación superior o de reconocida competencia con relevantes méritos en el ámbito de la comunicación, o con experiencia profesional, docente o investigadora.
2. Las personas propuestas deberán comparecer previamente en audiencia pública en el Parlamento, en la forma que determine el reglamento del Parlamento, con el fin de que la Cámara pueda informarse de su idoneidad para el cargo.
3. Su elección requerirá una mayoría de dos tercios del Parlamento y la votación comprenderá el conjunto de las personas objeto de elección. De no obtenerse la mayoría necesaria en primera votación, se procederá a una segunda en distinta sesión plenaria a celebrar dentro del mes siguiente a la primera votación.
De no obtenerse nuevamente la mayoría necesaria, la elección requerirá una mayoría de tres quintos en una nueva sesión plenaria a celebrar dentro del mes siguiente a la segunda votación. De no obtenerse la mayoría necesaria en esta tercera votación, se procederá a una cuarta votación con las mismas exigencias de quórum que la anterior en sesión plenaria a celebrar dentro del mes siguiente a aquella.
De no obtenerse nuevamente la mayoría necesaria, se iniciará nuevamente el procedimiento de elección establecido en este apartado, comenzando con una nueva propuesta de personas por parte de los grupos políticos representados en el Parlamento que deberá contener el cambio de, al menos, la mitad de las propuestas inicialmente.
4. El titular de la Presidencia del Gobierno nombrará a los consejeros y consejeras, y presidente o presidenta elegidos por el Parlamento de conformidad con este artículo y con lo previsto en el artículo 16, y su nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Canarias.
El nombramiento de nuevos consejeros o consejeras, en el supuesto previsto en el subapartado b) del apartado primero del artículo 13, implicará la declaración de cese de los consejeros o consejeras salientes, lo que se hará constar en su publicación.
5. No serán elegibles como miembros del Consejo Rector del ente público RTVC ni como administradores o administradoras de sus sociedades los cesados en los supuestos previstos en el artículo 13 de esta ley, a excepción de los contemplados en las letras a) y b) del apartado primero del citado artículo.
6. La condición de miembro del Consejo Rector es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta a empresas publicitarias, de grabación de programas filmados, grabados en magnetoscopio o radiofónico, a casas discográficas o a cualquier tipo de entidades relacionadas con el suministro o dotación de material o programas a RTVC o RTVE y sus respectivas sociedades. Asimismo, tal condición será incompatible con la de miembro de cualquier órgano de administración o gestión empresarial de los medios privados de comunicación o de otros públicos de comunicación social.
Igualmente, la condición de miembro del Consejo Rector es incompatible con cualquier mandato electivo de base popular y con el ejercicio de altos cargos en las administraciones públicas.
Artículo 11. Elección.
1. Los miembros de la Junta de Control serán elegidos por el Parlamento de Canarias de entre personas con la condición política de canarios, de reconocida cualificación y experiencia profesional, entendiendo por tal indistintamente:
a) Las personas con formación superior o de reconocida competencia que durante un plazo no inferior a cinco años hayan desempeñado funciones de administración, alta dirección, control o asesoramiento en entidades privadas.
b) Las personas de reconocida competencia que hayan desempeñado funciones de similar responsabilidad a las enunciadas en el anterior apartado en un plazo no inferior a cinco años en entidades o instituciones públicas.
c) Las personas con formación superior o de reconocida competencia con relevantes méritos en el ámbito de la comunicación, o con experiencia profesional, docente o investigadora.
2. A tal fin, los grupos parlamentarios realizarán una propuesta atendiendo a la proporcionalidad con la que estén representados en la Cámara cada uno de ellos.
En la propuesta se harán constar los méritos que avalen a cada uno de los candidatos, los cuales deberán comparecer previamente en audiencia pública en el Parlamento, con el fin de que la Cámara pueda informarse sobre su idoneidad para el cargo y el cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades.
3. La votación para su elección, que requerirá una mayoría de tres quintos del Parlamento, comprenderá el conjunto de personas propuestas para formar parte de la Junta de Control.
Si transcurridas veinticuatro horas desde la primera votación en el Parlamento de Canarias no se alcanzase la mayoría de tres quintos, se elegirá por mayoría absoluta del Parlamento.
4. La elección de la persona titular de la Dirección General se realizará conforme se establece en el presente artículo.
5. El titular de la Presidencia del Gobierno nombrará a los miembros de la Junta de Control y, asimismo de la Dirección General, elegidos por el Parlamento de Canarias de conformidad con este artículo, y su nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Canarias.
6. No serán elegibles como miembros de la Junta de Control del ente público RTVC ni como administradores o administradoras de sus sociedades, en su caso, los cesados en los supuestos previstos en el artículo 13 de esta ley, a excepción de los contemplados en las letras a) y b) del apartado primero del citado artículo.
7. La condición de miembro de la Junta de Control es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta a empresas publicitarias, de grabación de programas filmados, grabados en magnetoscopio, radiofónico o digital, casas discográficas o cualquier otro tipo de entidades relacionadas con el suministro o dotación de material o programas a RTVC y RTVE y sus respectivas sociedades o percibir beneficios adicionales de alguna de ellas.
Asimismo, tal condición será incompatible con la de miembro de cualquier órgano de administración o gestión empresarial de los medios privados de comunicación o de otros públicos de comunicación.
Igualmente, la condición de miembro de la Junta de Control es incompatible con cualquier mandato colectivo de base popular y con el ejercicio de altos cargos en las administraciones públicas.
Las mismas incompatibilidades establecidas en este artículo se aplicarán a las personas que ocupen la Dirección General del ente público de la RTVC.
Se modifica por el art. único.12 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-859
Artículo 12. Mandato.
1. El mandato de los consejeros será de seis años contados desde su nombramiento. Agotado el mandato, los consejeros salientes continuarán en sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos.
2. El Consejo Rector renovará parcialmente dos o tres consejeros o consejeras, cada tres años.
Artículo 12. Mandato.
El mandato de los miembros de la Junta de Control y la Dirección General durará cuatro años. Agotado el mandato, los consejeros y consejeras salientes, y el titular de la Dirección General saliente, continuarán en sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos.
Se modifica por el art. único.13 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-859
Artículo 13. Cese.
1. Los consejeros cesarán en su cargo por:
a) Renuncia expresa notificada fehacientemente al ente público RTVC.
b) Expiración del término de su mandato.
c) Separación declarada por el Consejo Rector por causa de incapacidad permanente para el ejercicio del cargo o condena firme por cualquier delito doloso.
d) Separación aprobada por el Parlamento de Canarias a propuesta del Consejo Rector, por causa de incompatibilidad sobrevenida o por acuerdo motivado de dicho consejo. La formulación de la propuesta por el Consejo Rector exigirá la incoación de un expediente con procedimiento contradictorio y la separación por el Parlamento tendrá lugar por el procedimiento previsto en el artículo 11.3 para los nombramientos.
e) Decisión del Parlamento de Canarias con el mismo quórum por el que se aprobó su elección.
2. En los supuestos previstos en las letras a), c), d) y e) del apartado anterior, el cese del consejero será declarado por el presidente del Gobierno y publicado en el Boletín Oficial de Canarias.
3. Todos los miembros del Consejo Rector cesarán en el caso de que se constate la existencia de un aumento de más del 15% de los gastos o una disminución de más del 20% de los ingresos propios previstos en el presupuesto anual de RTVC.
4. En los supuestos de cese del Consejo Rector previstos en el apartado anterior, el Gobierno de Canarias mediante decreto, previo informe favorable de la Audiencia de Cuentas, dispondrá el cese de los consejeros y la disolución del Consejo Rector, así como el nombramiento de un administrador único que se hará cargo de la gestión ordinaria de RTVC hasta el momento de la constitución de un nuevo Consejo Rector elegido por el Parlamento de Canarias.
El cese de los consejeros y consejeras, y la disolución del Consejo Rector previstos en este apartado serán publicados en el Boletín Oficial de Canarias y serán efectivos desde el día siguiente a su publicación que supondrá el inicio, de forma inmediata, del procedimiento de elección de un nuevo Consejo Rector.
5. El Consejo Rector regulará en el Reglamento Orgánico el procedimiento contradictorio previsto en la letra d) del apartado 1 de este artículo.
Artículo 13. Cese.
1. Los miembros de la Junta de Control y la persona que ostente la Dirección General cesarán en su cargo por:
a) Renuncia expresa notificada fehacientemente al ente público RTVC.
b) Expiración del término de su mandato.
c) Por fallecimiento, incapacidad permanente en el ejercicio del cargo, condena firme por cualquier delito doloso o cualquier otra causa que impida legalmente el desempeño del cargo.
d) Decisión del Parlamento de Canarias con el mismo quórum por el que se aprobó su elección.
2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, el cese será declarado por el presidente del Gobierno y publicado en el Boletín Oficial de Canarias.
3. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por el Parlamento de Canarias según el procedimiento establecido en el artículo 11.
4. En el caso de la persona que ostente la Dirección General, a los supuestos mencionados en este artículo se añade la imposibilidad física o enfermedad de duración superior a tres meses ininterrumpidos.
Se modifica por el art. único.14 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-859
Artículo 14. Estatuto personal de los miembros del Consejo Rector.
1. La persona titular de la Presidencia del Consejo Rector tendrá dedicación exclusiva y su retribución no podrá ser superior a la del titular de una viceconsejería. Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.5, estará sujeta al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como al establecido en la legislación mercantil para los administradores, siendo en todo caso incompatible con el mandato parlamentario o con cualquier otro mandato electivo de …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.