Resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV Convenio Único de la Administración General…
¿De qué trata esta norma?
Esta resolucion de la Secretaria de Estado de Funcion Publica dicta nuevas instrucciones de gestion sobre la jubilacion parcial del personal laboral acogido al IV Convenio Unico de la Administracion General del Estado, adaptandolas a los cambios en la normativa de Seguridad Social. Establece las condiciones y criterios comunes de acceso a esta modalidad de jubilacion.
A quién afecta: Al personal laboral de la Administracion General del Estado sujeto al IV Convenio Unico; A las organizaciones sindicales y a la Comision Paritaria y Negociadora del Convenio.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho laboral
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- Las condiciones y criterios de acceso a la jubilacion parcial del personal laboral del IV Convenio Unico.
- La gestion de la figura tras los cambios en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- La articulacion con el contrato de relevo obligatorio a jornada completa e indefinido.
¿A quién afecta esta norma?
- Al personal laboral de la Administracion General del Estado sujeto al IV Convenio Unico.
- A las organizaciones sindicales y a la Comision Paritaria y Negociadora del Convenio.
- A la Secretaria de Estado de Funcion Publica.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Deriva de la disposicion adicional undecima del IV Convenio Unico (firmado el 4 de marzo de 2019).
- El Real Decreto-ley 11/2024 obliga, desde el 1 de abril de 2025, a contratar relevistas a jornada completa y por tiempo indefinido en la jubilacion parcial anticipada.
- Los criterios comunes fueron aprobados por la Comision Paritaria y la Comision Negociadora el 31 de marzo de 2026.
- Sustituye a la Resolucion de 28 de febrero de 2022 sobre la misma materia.
- Se dicta al amparo del articulo 8 del Real Decreto 210/2024 (estructura del Ministerio para la Transformacion Digital y de la Funcion Publica).
Derecho laboral
Texto legal
Texto legal
200 ok La firma del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado el 4 de marzo de 2019 (en adelante, IV Convenio Único), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 17 de mayo de 2019, supuso la posibilidad de que el personal laboral sujeto al citado Convenio Único se acogiese a la jubilación parcial en los términos previstos en la ley, de conformidad con lo establecido en su disposición adicional undécima.
Dicha disposición adicional añade que previamente se constituirá a estos efectos un grupo de trabajo en el seno de la Comisión Paritaria para acordar las condiciones de acceso a dicha modalidad de jubilación.
El 18 de enero de 2022 se firmaron el Acuerdo de la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado relativo a la jubilación parcial, y el Acuerdo de la Comisión Negociadora del IV Convenio Único.
Posteriormente, se dictó la Resolución de 28 de febrero de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV Convenio Único.
La publicación del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, supuso que, a partir del 1 de abril de 2025, sea obligatorio realizar contrataciones de personas relevistas a jornada completa y por tiempo indefinido cuando haya que atender una solicitud de acceso a la modalidad de jubilación parcial anticipada, cohonestándolas, además, con las particularidades propias en el acceso al empleo público en el ámbito de las Administraciones Públicas.
Así, con fecha 28 de marzo de 2025, se dictó la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre criterios orientadores relativos a la contratación de personal laboral fijo en el sector público, en la modalidad de contrato de relevo, derivados de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre.
Ante los cambios operados en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en adelante, TRLGSS), se ha hecho necesario adoptar nuevos criterios en torno a la regulación de la jubilación parcial en el ámbito del IV Convenio Único.
A tal fin, en el grupo de trabajo de jubilación parcial constituido en el seno de la Comisión Paritaria del IV Convenio Único se ha procedido al estudio y análisis de la situación de la jubilación parcial y a la propuesta de unas condiciones y criterios comunes para el conjunto de trabajadores y trabajadoras en el ámbito subjetivo que integra el IV Convenio Único que, previa negociación con las organizaciones sindicales, han sido aprobados por la Comisión Paritaria el 31 de marzo de 2026 en el ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 15 y en la disposición adicional undécima de dicho Convenio Único; así como por la Comisión Negociadora del IV Convenio Único en la misma fecha.
Los cambios operados en la normativa de Seguridad Social aconsejan que se dicten unas nuevas instrucciones de gestión sobre jubilación parcial, que permitan su puesta en práctica, atendiendo a la naturaleza de la figura y del objetivo que se pretende.
Por tanto, esta Secretaría de Estado de Función Pública, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 8 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, ha resuelto:
Primero. Objeto y ámbito subjetivo de aplicación.
Segundo. Requisitos.
Tercero. Solicitud de jubilación parcial y documentación adicional a presentar por la persona solicitante.
La solicitud deberá presentarse por medios electrónicos a través del Portal Funciona, siendo imprescindible la identificación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre).
El trabajador o trabajadora deberá aportar necesariamente junto con su solicitud de jubilación parcial un informe de vida laboral actualizado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cuarto. Tramos de reducción de jornada.
Para ello, el trabajador o trabajadora deberá optar por alguno de los siguientes tramos de reducción de jornada, que se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable:
Quinto. Modalidades de acumulación de la jornada y horario del trabajador o trabajadora que solicita el acceso a la jubilación parcial anticipada.
La modalidad de acumulación que haya elegido el trabajador o trabajadora se mantendrá inalterable hasta que se produzca su jubilación ordinaria total, salvo en el supuesto recogido en el apartado Cuarto.2, en el que se podrá modificar, por una sola vez, la modalidad de acumulación cuando se modifique el tramo de reducción de la jornada.
Sexto. Solicitud de la pensión de la jubilación parcial ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros aspectos relativos a la pensión.
La solicitud y demás trámites relativos a la pensión de la jubilación parcial se realizarán de conformidad con la normativa vigente en cada momento, fundamentalmente el artículo 13 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre.
Asimismo, el trabajador o trabajadora podrá consultar cualquier otro aspecto relativo a la pensión de jubilación parcial, como pueda ser su reconocimiento, su cuantía o su extinción, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Séptimo. Retribuciones de la persona que acceda a la jubilación parcial.
Octavo. Situaciones de compatibilidad o incompatibilidad de la jubilación parcial reconocida.
El régimen y los supuestos de compatibilidad o incompatibilidad de la pensión de jubilación parcial reconocida con otras pensiones o con la realización de otra actividad profesional es el determinado por la normativa vigente en materia de Seguridad Social.
Noveno. Otros efectos para el trabajador o trabajadora derivados de la jubilación parcial.
El trabajador o trabajadora disfrutará de los permisos y ausencias justificadas que le correspondan, solo durante el periodo en que esté realizando de manera efectiva la jornada parcial correspondiente. En todo caso, la celebración del contrato con el trabajador o trabajadora que se jubila parcialmente no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos y de la antigüedad que le correspondan, de acuerdo con la disposición adicional primera, apartado 2, del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre.
Décimo. Contrato de trabajo del trabajador o trabajadora relevista y requisitos.
Dentro de dicho plazo máximo, la formalización de cada contrato se realizará a medida que exista una solicitud de jubilación parcial anticipada con la que vincular de forma simultánea la contratación en un sistema centralizado en la Dirección General de la Función Pública para todo el ámbito del IV Convenio Único de conformidad con los criterios que apruebe ese centro directivo.
La ordenación de las personas adjudicatarias en dicho sistema centralizado se hará de acuerdo con los criterios recogidos en las bases de la convocatoria correspondiente al proceso selectivo que hubieran superado.
La vinculación de la persona solicitante de jubilación parcial se realizará con alguna de las personas adjudicatarias cuya base de cotización sea igual o superior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial, y de conformidad con lo establecido en las bases de la convocatoria que hubiera superado la persona adjudicataria relevista. Se tendrá en cuenta, para ello, el haber presentado la solicitud con arreglo al procedimiento anterior atendiendo a la fecha de formalización de la misma, y la fecha de cumplimiento de los requisitos para acceder a la jubilación parcial.
El puesto de trabajo que vaya a desempeñar el trabajador o trabajadora relevista podrá desempeñarse en el mismo o diferente centro de trabajo de aquel en que preste servicios la persona jubilada parcialmente y en el mismo o diferente grupo profesional, familia profesional y/o especialidad, en función de las necesidades de la Administración.
Las funciones del trabajador o trabajadora relevista podrán ser las mismas u otras distintas, en función de las necesidades de la Administración.
En ningún caso, dicha extinción será causa de la reincorporación o el aumento de jornada del trabajador o trabajadora relevado.
Undécimo. Procedimiento de vinculación de la persona solicitante de la jubilación parcial anticipada y del trabajador o trabajadora relevista.
Duodécimo. Información a la Comisión Paritaria del IV Convenio Único.
La Administración facilitará periódicamente, en la Comisión Paritaria, información agregada sobre la jubilación parcial en el ámbito del Acuerdo.
Decimotercero. Efectos.
La presente resolución sustituye la Resolución de la Secretaria de Estado de Función Pública de 28 de febrero de 2022 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de marzo), y producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de junio de 2026.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.
ANEXO Modelo de solicitud de jubilación parcial