📄 Texto legal
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Norma derogada, con efectos de 20 de enero de 2016, por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero. Ref. BOE-A-2016-439.
El artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que la planificación hidrológica tendrá como objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. En este sentido, el citado artículo, en su apartado 3, establece que la planificación hidrológica se realiza mediante los planes hidrológicos de cuenca y el Plan Hidrológico Nacional, este último aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
El marco normativo de la planificación hidrológica está configurado por el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; la Ley 10/2001 de 5 de julio; la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas; el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Planificación Hidrológica aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio; la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica; el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas; el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro; el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación; y este se complementa en la gestión de las inundaciones, referida a los planes de inundación, a nivel estatal por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, y a nivel autonómico por los respectivos planes especiales de inundación homologados por la Comisión Nacional del Protección Civil.
El marco normativo anterior se completa con el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas; el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, y el Real Decreto 1598/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir y por el que se modifica el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.
Este marco normativo se encuadra en el ámbito de los tratados internacionales suscritos por España, en especial el Convenio OSPAR sobre la protección del medio ambiente marino del Atlántico nordeste, hecho en París el 22 de septiembre de 1992.
El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, establece que el ámbito territorial de cada plan hidrológico será coincidente con el de la Demarcación Hidrográfica correspondiente. En este sentido, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, en su artículo 2.1 ha delimitado la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, lo que quiere decir que el ámbito territorial del presente Plan comprende, «el territorio de la cuenca hidrográfica del río Guadalquivir, así como las cuencas hidrográficas que vierten al Océano Atlántico desde el límite entre los términos municipales de Palos de la Frontera y Lucena del Puerto (Torre del Loro) hasta la desembocadura del Guadalquivir, junto con sus aguas de transición. Las aguas costeras tienen como límite oeste la línea con orientación 213º que pasa por la Torre del Loro y como límite este la línea con orientación 244º que pasa por la Punta Camarón, en el municipio de Chipiona».
A su vez la disposición final primera del Real Decreto 1598/2011, de 4 de noviembre, dispone, modificando el Real Decreto 650/1987, que esta Confederación «comprende el territorio de la cuenca hidrográfica del río Guadalquivir, así como de las cuencas hidrográficas que vierten al Océano Atlántico desde el límite entre los términos municipales de Palos de la Frontera y Lucena del Puerto (Torre del Loro) hasta la desembocadura del Guadalquivir, además de las ciudades de Ceuta y Melilla».
Consecuentemente, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, al ser el Organismo de cuenca de esta Demarcación Hidrográfica, ha elaborado este Plan Hidrológico lo que supone la derogación del anterior Plan Hidrológico de Cuenca del Guadalquivir, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca, derogación que se extiende también a las determinaciones de contenido normativo de este Plan que fue objeto de publicación por la Orden de 13 de agosto de 1999.
La competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para ello, se basa de manera general en lo establecido en el artículo 23.1.a) del texto refundido de la Ley de Aguas y se ha expresado a través de su Junta de Gobierno y del Consejo del Agua de la Demarcación de la forma que se relaciona a continuación.
El procedimiento seguido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, para la elaboración del presente plan hidrológico se ha desarrollado en tres etapas: una primera, en la que de acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica se elaboró un Programa de Trabajo que incluyó un calendario sobre las fases previstas, un estudio general de la Demarcación y las Fórmulas de consulta; una segunda en la que fue elaborado un Esquema Provisional de Temas Importantes en materia de gestión de aguas de la Demarcación Hidrográfica, y otra tercera en la que se procedió a la redacción del Plan Hidrológico propiamente dicho.
En la segunda etapa del proceso de planificación hidrológica, y tras la preceptiva consulta pública durante un período de seis meses, el Organismo de cuenca elaboró un informe sobre las propuestas, observaciones y sugerencias recibidas al Esquema Provisional de Temas Importantes, incorporándose a dicho documento aquellas que consideró adecuadas conformando así el citado Esquema.
Posteriormente, en virtud de la disposición transitoria única incorporada al Reglamento de la Planificación Hidrológica, por el Real Decreto 1161/2010, de 17 de septiembre, y al no estar todavía constituido el Consejo del Agua de la Demarcación, el Esquema de Temas Importantes se sometió a informe preceptivo del Consejo del Agua de la Cuenca y a la conformidad del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. El Consejo del Agua con fecha 26 de octubre de 2010 informó favorablemente el mencionado documento. Por su parte, el Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación, dio su conformidad el 28 de octubre de 2010.
En la tercera etapa del proceso de planificación, el Organismo de cuenca redactó la propuesta de proyecto de Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. La elaboración del plan se guio por criterios de sostenibilidad ambiental, económica y social en el uso del agua mediante la gestión integrada y la protección a largo plazo de los recursos hídricos, prevención del deterioro del estado de las aguas, protección y mejora del medio y de los ecosistemas acuáticos, reducción de la contaminación y prevención de los efectos de las inundaciones y sequías. Además, durante el proceso de elaboración del Plan, se ha intentado dotar al contenido del mismo de un carácter pedagógico que permita a los distintos usuarios del agua, el conocimiento de la normativa estatal que le sirve de marco regulador y por la que se rige.
En paralelo a la propia elaboración del plan hidrológico, de forma interactiva a lo largo de todo su proceso de desarrollo y toma de decisiones, se ha efectuado el proceso de evaluación ambiental estratégica del plan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.6 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. Así, este plan hidrológico ha sido sometido al citado procedimiento, tal y como establece la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, con el fin de integrar los aspectos ambientales en dicha planificación.
En consecuencia, el 29 de septiembre de 2008, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, responsable de la elaboración del plan hidrológico y, por tanto, órgano promotor en el proceso de evaluación ambiental estratégica, emitió el documento inicial que dio comienzo al proceso por el que se comunicaba al órgano ambiental correspondiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, actual Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el inicio del proceso de elaboración del plan hidrológico, según determina el artículo 18 de la Ley 9/2006, de 28 de abril.
Tras el preceptivo trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y al público interesado, el órgano ambiental emitió, con fecha 30 de julio de 2009 el documento de referencia, tal y como prevén los artículos 9 y 19 de la mencionada Ley. En este documento se definen los criterios ambientales estratégicos, los principios de sostenibilidad aplicables y el contenido de la información que debe tenerse en cuenta en la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental del plan hidrológico.
En el Informe de Sostenibilidad Ambiental se identifican, describen y evalúan los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que derivan del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, incluida la de no redactar el presente plan, que tienen en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del plan.
Siguiendo con el proceso de elaboración del plan, con carácter previo a la preceptiva consulta pública de la propuesta de proyecto de Plan Hidrológico y con objeto de fomentar y hacer efectiva la participación activa de las partes interesadas en el proceso de planificación, el Organismo de cuenca organizó jornadas informativas, talleres y mesas de expertos en diferentes lugares de la Demarcación Hidrográfica dirigidas al público en general así como la edición y difusión de folletos y encuestas.
Más tarde, la propuesta de proyecto de Plan Hidrológico y el informe de Sostenibilidad Ambiental se sometieron a consulta pública durante un periodo de seis meses, finalizando el 15 de junio de 2011.
Ultimado el período de consulta pública, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, realizó un informe sobre las propuestas y sugerencias recibidas, incorporando aquéllas que consideró adecuadas y, posteriormente el 19 de septiembre de 2012 lo sometió a informe preceptivo del Consejo del Agua de la Demarcación.
En la redacción final de la propuesta de proyecto de Plan Hidrológico, se tuvo en cuenta la Memoria ambiental, emitida el 14 de septiembre 2012 y aprobada por el Secretario de Estado de Medio Ambiente, el 9 de octubre de 2012, de conformidad con el artículo 80.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.
Con la conformidad del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación, en su reunión de 19 de septiembre de 2012, la redacción final del proyecto de Plan Hidrológico y el Informe de Sostenibilidad Ambiental fueron remitidos el 9 de octubre de 2012 al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Este Departamento sometió el proyecto a consulta del Consejo Nacional del Agua, que emitió su informe preceptivo el 13 de diciembre de 2012, como paso previo a su aprobación mediante real decreto por el Gobierno.
De conformidad con el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Aguas, el contenido del presente plan hidrológico comprende una Memoria con once Anejos, en donde se desarrolla: la descripción general de la Demarcación, que incluye las masas de agua muy modificadas y el inventario de recursos; la descripción de los usos, demandas y presiones sobre las aguas; las prioridades de usos y asignación de recursos, que incluye el régimen de caudales ecológicos y los sistemas de explotación y balances; la identificación y mapas de las zonas protegidas; los programas de control y estado de las masas de agua; los objetivos medioambientales para las masas de agua; el diagnóstico del cumplimiento de los objetivos medioambientales; el análisis económico del uso del agua, que incluye información sobre la recuperación de costes por los servicios de agua; los planes y programas relacionados; sequías e inundaciones; el programa de medidas básicas y complementarias; la participación pública, que incluye la información, consulta pública y participación activa durante todo el proceso de elaboración del plan; el seguimiento del plan hidrológico; y el listado de autoridades competentes de la Demarcación.
En este sentido, siguiendo las previsiones del artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, la documentación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir se estructura en, por un lado, la Memoria, acompañada de once Anejos y, por otro lado, la Normativa con nueve Apéndices, que comprende las determinaciones de contenido normativo del Plan y que forma parte inseparable del presente real decreto. Sin que por ello se reste carácter vinculante al contenido del Plan previsto en la Memoria y sus Anejos, en particular al Programa de medidas, pues de conformidad con el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas los planes hidrológicos son públicos y vinculantes.
Efectivamente, el Programa de medidas, es un instrumento vinculante y de cumplimiento obligatorio, del que se han extraído sus principales mandatos de carácter normativo para trasladarlos a la Normativa que figura a continuación del real decreto, por lo que los principios básicos de dicho programa, su parte vinculante, está estructuralmente en la citada «Normativa», pero no por ello deja de tener el resto del Programa de medidas carácter de obligatorio cumplimiento.
La publicidad del plan hidrológico, teniendo en cuenta la extensión de cada una de las partes en las que se estructura, se materializa, tal y como figura en la disposición adicional cuarta del presente real decreto, a través de: la publicación formal del contenido normativo del Plan y sus Apéndices, junto con el real decreto de aprobación, en el Boletín Oficial del Estado; y la publicación de la Memoria y sus Anejos en la página Web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
El real decreto consta de dos artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, y dos disposiciones finales, y la Normativa del Plan Hidrológico.
La Normativa que se aprueba, consta de 68 artículos, estructurados en diez capítulos dedicados al ámbito territorial y a la definición de masas de agua (I), los objetivos medioambientales (II), los regímenes de caudales ecológicos (III), la prioridad y compatibilidad de usos y demandas (IV), la asignación y reserva de recursos (V), la utilización del Dominio Público Hidráulico (VI), la protección del Dominio Público Hidráulico y la calidad de las aguas (VII), el régimen económico-financiero de la utilización del Dominio Público Hidráulico (VIII), el seguimiento y revisión del plan hidrológico (IX) y el resumen del programa de medidas (X).
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de mayo de 2013,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
2. La estructura del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir de conformidad con el artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, es la siguiente:
a) Una Memoria y once Anejos con los siguientes títulos: masas de agua muy modificada (anejo 1); inventario de recursos (anejo 2); usos y demandas (anejo 3); registro de zonas protegidas (anejo 4); caudales ecológicos (anejo 5); sistemas de explotación y balance (anejo 6); inventario de presiones (anejo 7); objetivos medioambientales (anejo 8); recuperación de costes (anejo 9); programa de medidas (anejo 10) y participación pública (anejo 11).
b) Una Normativa del Plan que se inserta a este real decreto acompañada de nueve Apéndices con los siguientes títulos: masas de agua superficial definidas en el Plan (apéndice 1); masas de agua subterránea definidas en el Plan (apéndice 2); condiciones de referencia (apéndice 3); masas de agua artificial o muy modificada definidas en el Plan (apéndice 4); descripción del ámbito de los sistemas de explotación definidos en el Plan (apéndice 5); objetivos medioambientales (apéndice 6); asignación y reserva de recursos (apéndice 7); zonas protegidas (apéndice 8) y programa de medidas (apéndice 9).
3. El ámbito territorial del Plan es el definido en el artículo 2.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.
Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por la Administración General del Estado. En cualquier caso, su construcción se supeditará a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea.
Disposición adicional primera. Adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua.
Mediante Orden del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, y previo informe favorable del Consejo del Agua de la Demarcación, se podrán incorporar, adaptar y consolidar las métricas, condiciones de referencia y umbrales necesarios para evaluar el estado de las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, hasta lograr una adecuada valoración a los efectos de poder presentar una imagen integrada y coherente del estado de las masas de agua, conforme a las nuevas disposiciones o a los nuevos avances científicos y técnicos, nacionales y comunitarios que se produzcan en la identificación y utilización de dichos parámetros. Se considera que no existe deterioro de las masas de agua en caso de que éste sea resultado en exclusiva de la incorporación de nuevos parámetros que ofrezcan una determinación más precisa de su estado. Para verificar la evolución del estado de las masas de agua, en las sucesivas revisiones del Plan Hidrológico se detallará junto con la valoración más actualizada, la recogida inicialmente en este Plan.
Disposición adicional segunda. Programa de medidas.
Dentro del Programa de medidas, que forma parte inseparable de este plan hidrológico, se priorizarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, aquellas actuaciones que repercutan sobre masas de agua que tengan un estado o potencial peor que «bueno», para conseguir los objetivos medioambientales propuestos y alcanzar el buen estado o potencial en los plazos previstos. Asimismo, dentro de estas actuaciones, se fomentarán las medidas que sean más sostenibles tanto desde el punto de vista medioambiental como económico. Todo ello sin perjuicio del obligado cumplimiento de las partes del programa de medidas que se han incorporado a la Normativa referida en el artículo 1.2.b) de las que de su propio tenor se derive su carácter obligatorio.
Disposición adicional tercera. Integración de la protección del medio hídrico en el resto de políticas sectoriales.
Con objeto de alcanzar un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio acuático, de conformidad con el artículo 43.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, las exigencias de la protección del medio hídrico deberán integrarse en la definición y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sectoriales a desarrollar en la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, en particular con el fin de promover un uso racional, equilibrado y sostenible del agua.
Disposición adicional cuarta. Publicidad.
Dado el carácter público de los planes hidrológicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, cualquier persona podrá consultar el contenido del Plan en la sede de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Igualmente esta información estará disponible en su página Web (www.chguadalquivir.es).
Asimismo se podrán obtener copias o certificados de los extremos del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Disposición adicional quinta. Régimen económico.
De la aplicación del presente real decreto no podrá derivarse ningún incremento de gasto de personal. Las nuevas necesidades de recursos humanos que, en su caso, pudieran surgir como consecuencia de las obligaciones normativas contempladas en este real decreto, deberán ser atendidas mediante la reordenación o redistribución de efectivos.
Disposición adicional sexta. Actualización y Revisión del Plan.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional undécima, apartado 6, del texto refundido de la Ley de Aguas, este Plan será revisado antes del 31 de diciembre de 2015.
Disposición derogatoria única. Derogación del Plan Hidrológico de Cuenca del Guadalquivir.
Quedan derogados el artículo 1.1.e) «Plan Hidrológico del Guadalquivir» del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca y la Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico del Guadalquivir aprobado por Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.22ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de mayo de 2013.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,
MIGUEL ARIAS CAÑETE
CONTENIDO NORMATIVO DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR Y APÉNDICES
CAPÍTULO 1
Ámbito territorial y definición de masas de agua
Artículo 1. Ámbito territorial.
El ámbito territorial de este Plan Hidrológico es el territorio de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir definido por el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero.
Artículo 2. Zonificación hidrográfica del ámbito territorial.
1. A los efectos de la evaluación de recursos superficiales y otros fines, la demarcación se ha dividido en las veinticinco (25) subzonas que se presentan en el Cuadro C.2.1.
Cuadro C.2.1 Zonificación hidrográfica de la Demarcación
Número
de orden
Subzona
1
Guadalquivir hasta embalse del Tranco.
2
Guadalquivir entre el embalse del Tranco y Marmolejo.
3
Guadiana Menor.
4
Guadalimar.
5
Guadalbullón.
6
Guadiel y Rumblar.
7
Jándula.
8
Salado de Arjona y Salado de Porcuna.
9
Yeguas, Martín Gonzalo y Arenoso.
10
Guadalquivir entre Marmolejo y Córdoba (Guadalmellato).
11
Guadalmellato y Guadiato.
12
Guadalquivir entre Córdoba (Guadalmellato) y Palma del Río.
13
Guadajoz.
14
Bembézar, Retortillo, Guadalora y Guadalbacar.
15
Alto y Medio Genil hasta embalse de Iznájar.
16
Bajo Genil.
17
Guadalquivir entre Palma del Río (Genil) y Alcalá del Río.
18
Corbones.
19
Rivera de Huesna y Viar.
20
Guadalquivir entre Alcalá del Río y Bonanza.
21
Rivera de Huelva.
22
Guadaíra.
23
Fuente Vieja, Salado de Morón, Salado de Lebrija y Caño de Trebujena.
24
Guadiamar, Majalberraque y Pudio.
25
Madre de las Marismas.
Artículo 3. Identificación y delimitación de masas de agua superficial.
1. En la Demarcación Hidrográfica se han definido 443 masas de agua superficial, de las cuales 392 son de la categoría río, 35 masas de la categoría lago, 13 masas de agua de transición y 3 masas de aguas costeras que se presentan en las tablas T.I.1, T.I.2, T.I.3 y T.I.4 del apéndice 1, indicando códigos, nombre de la masa y las coordenadas de su centroide.
Las 392 masas de agua de la categoría río se dividen en las tipologías que presenta el Cuadro C.3.1.
Cuadro C.3.1 Tipología de las masas de agua superficial de la categoría río
N.º masas
102. Ríos de la depresión del Guadalquivir
40
106. Ríos silíceos del piedemonte de Sierra Morena
48
107. Ríos mineralizados mediterráneos de baja altitud
15
108. Ríos de la baja montaña mediterránea silícea
92
109. Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea
66
111. Ríos de montaña mediterránea silícea
6
112. Ríos de montaña mediterránea calcárea
50
114. Ejes mediterráneos de baja altitud
6
116. Ejes mediterráneo-continentales mineralizados
8
117. Grandes ejes en ambiente mediterráneo
5
Embalses
56
Totales
392
Las masas de agua sobre embalses se dividen, asimismo, en las categorías que recoge el Cuadro C.3.2.
Cuadro C.3.2 Tipología de las masas de agua superficial sobre embalses
N.º masas
2. Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual mayor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos
1
4. Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos
18
5. Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal
8
7. Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos
5
10. Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos
9
11. Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal
14
12. Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a tramos bajos de ejes principales
1
Total
56
2. Las masas de la categoría lago se dividen, asimismo, en las tipologías señaladas en el Cuadro C.3.3 (*Hay dos lagos que se clasifican por similitud con la tipologías correspondientes a masas de agua muy modificadas asimilables a lagos previstas en la Orden ARM/2656/2008 por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica apartado 2.2.2.3.1).
Cuadro C.3.3 Tipología de las masas de agua superficiales de la categoría lago
N.º masas
265. Lago cárstico, evaporitas, hipogénico o mixto, pequeño
3
267. Lago interior de cuenca de sedimentación, mineralización baja, temporal
4
268. Lago interior de cuenca de sedimentación, mineralización media, permanente
4
269. Lago interior de cuenca de sedimentación, mineralización media, temporal
6
270. Lago interior de cuenca de sedimentación, mineralización alta o muy alta, permanente
2
271. Lago interior de cuenca de sedimentación, mineralización alta o muy alta, temporal
5
273. Lago interior de cuenca de sedimentación, hipersalino, temporal
1
275. Lago interior de cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo llanura de inundación, mineralización alta o muy alta
4
277. Lago interior de cuenca de sedimentación, asociado a turberas alcalinas
1
280. Lago litoral en complejo dunar, temporal
3
11. Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal
1
12. Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a tramos bajos de ejes principales
1
Total
35
3. A su vez las masas de agua de transición se dividen en las tipologías del Cuadro C.3.4.
Cuadro C.3.4 Tipología de las masas de agua superficial de la categoría de transición
N.º masas
701. Aguas de transición atlánticas de renovación baja. (aguas muy modificadas por presencia de puerto)
6
387. Salinas
1
392. Estuario atlántico mesomareal con descarga irregular del río
6
Total
13
4. Las tres masas de agua costera, se clasifican en las siguientes tipologías:
Cuadro C.3.5 Tipología de las masas de agua superficial de la categoría de costera
N.º masas
493. Aguas costeras atlánticas del golfo de Cádiz
2
499. Aguas costeras atlánticas influenciadas por aportes fluviales
1
Total
3
Artículo 4. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea y relación de las de carácter estratégico.
1. En la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir se definen las sesenta (60) masas de agua subterránea que recoge la tabla T.II.1 del apéndice 2, con indicación de su código, nombre y coordenadas X e Y de sus centroides. Su ubicación se presenta, asimismo, en la Lámina denominada masas de aguas subterráneas del apéndice
2. El código y denominación de las masas de agua subterránea coinciden con los de las antiguas Unidades Hidrogeológicas, con la salvedad de las masas ubicadas en unidades hidrogeológicas compartidas con otras cuencas hidrográficas, para las que la masa recoge, únicamente, la parte de la Unidad situada sobre la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
3. Las masas de agua subterráneas que se enuncian a continuación tienen un carácter estratégico en el presente Plan, por su importancia para el abastecimiento humano o por su contribución al mantenimiento de las aportaciones a grandes embalses de regulación o por su relevancia medioambiental.
a) 05.01. Sierra de Cazorla.
b) 05.02. Quesada - Castril.
c) 05.03. Duda - La Sagra.
d) 05.22. Mentideros - Montesinos.
e) 05.32. Depresión de Granada.
f) 05.35. Cabra - Graena.
g) 05.36. Rute - Horconera.
h) 05.37. Albayate - Chanzas.
i) 05.40. Sierra Gorda - Zafarraya.
j) 05.42. Tejeda - Almijara - Las Guájaras.
k) 05.49. Gerena-Posadas.
l) 05.51. Almonte - Marismas.
m) 05.65. Sierra de Padul.
n) 05.66. Grajales - Pandera-Carchel.
ñ) 05.70. Gracia - Ventisquero.
o) 05.72. Sierra de Cañete.
De acuerdo a lo que establece el artículo 42.5, estas masas se reservarán fundamentalmente para el abastecimiento urbano.
Artículo 5. Condiciones de referencia.
1. Conforme a lo previsto en los artículos 7, 8 y 10 del Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio. condiciones de referencia para los diferentes tipos de masas de agua superficial se presentan en las tablas del apéndice 3.
2. Antes de la próxima revisión del Plan Hidrológico se realizarán los estudios necesarios para la actualizar las condiciones de referencia en las distintas categorías y tipologías de masa de agua.
Artículo 6. Masas de agua artificial o muy modificada.
1. Se denomina masa de agua muy modificada a una masa de agua superficial que, como consecuencia de alteraciones físicas producidas por la actividad humana, ha experimentado un cambio sustancial en su naturaleza.
2. Se denomina masa de agua artificial a una masa de agua superficial creada por la actividad humana.
3. Las masas de agua superficial que se designan en la demarcación como aguas artificiales o aguas muy modificadas se recogen en las Tablas T.IV.1 Aguas artificiales o muy modificadas asimilables a ríos, T.IV.2 Aguas artificiales o muy modificadas asimilables a lagos y T.IV.3 Aguas artificiales o muy modificadas asimilables a aguas de transición del apéndice 4. Se designan dos masas de agua artificial, la Balsa de Lebrija y la Laguna del Tarelo y ciento dieciséis muy modificadas.
Artículo 7. Definición de los sistemas de explotación.
1. De acuerdo con el artículo 19.1 del Reglamento de Planificación Hidrológica, en la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir se han definido ocho sistemas de explotación que se enuncian a continuación, con sus correspondientes subsistemas:
Sistema 1. Guadiamar.
Sistema 2. Abastecimiento Sevilla.
Subsistema Rivera de Huelva.
Subsistema Rivera de Huesna.
Sistema 3. Abastecimiento de Córdoba.
Sistema 4. Abastecimiento de Jaén.
Sistema 5. Hoya de Guadix.
Sistema 6. Alto Genil.
Subsistema Vega Alta y Media de Granada.
Subsistema Bermejales.
Subsistema Vega Baja de Granada.
Sistema 7. Regulación General.
Subsistema de Regulación General.
Subsistema Dañador.
Subsistema Aguascebas.
Subsistema Fresneda.
Subsistema Martín Gonzalo.
Subsistema Jándula-Montoro.
Subsistema Sierra Boyera.
Subsistema Viar.
Subsistema Rumblar.
Subsistema Guadalentín.
Subsistema Guardal.
Sistema 8. Bembézar-Retortillo.
El ámbito de los sistemas de explotación se describe en el apéndice 5 y en la Lámina L.V.I de dicho apéndice se presenta gráficamente la ubicación de los sistemas de explotación definidos basándose en criterios territoriales de superficie.
2. Para posibilitar el análisis global de comportamiento en toda la Demarcación Hidrográfica, los sistemas de explotación definidos en el apartado primero se integran, de forma simplificada, como sistemas parciales en un sistema único de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del Reglamento de Planificación Hidrológica.
3. Con la finalidad de aumentar la garantía de suministro, es un objetivo del Plan el sistema único de explotación, salvo:
a) Abastecimiento a grandes aglomeraciones urbanas, Sistemas de Abastecimiento de más de 150.000 habitantes.
b) Aquellos casos en que la interconexión sea técnica, ambiental o económicamente no viable.
4. Con objeto de permitir una gestión óptima dentro de un sistema de los recursos disponibles en cantidad y calidad y aumentar la garantía del suministro, debe interconectarse, o completarse la interconexión, del mayor número posible de Unidades de Demandas con los recursos disponibles.
5. Las Masas de Agua Subterránea definidas en el artículo 4 se adscriben a los sistemas de explotación de recursos en la forma expresada en el Cuadro C.7.1.
Cuadro C.7.1 Adscripción de las masas de agua subterránea a los sistemas de explotación de recursos (ser)
Masa de agua subterránea
Ser al que se adscribe
Masa de agua subterránea
Ser al que se adscribe
Código
Nombre
Código
Nombre
501
Sierra de Cazorla.
7
523
Úbeda.
7
502
Quesada Castril.
7
524
Bailén-Guarromán-Linares.
7
503
Duda - La Sagra.
7
525
Rumblar.
7
504
Huéscar-Puebla de D. Fadrique.
7
526
Aluvial del Guadalquivir-Curso Alto.
7
505
La Zarza.
7
527
Porcuna.
7
506
Orce-María-Cúllar.
7
528
Montes Orientales-Sector Norte.
4, 6 y 7
507
Ahillo-Caracolera.
7
529
Sierra de Colomera.
6
508
Sierra de las Estancias.
7
530
Sierra de Arana.
5 y 6
509
Baza-Caniles.
7
531
La Peza.
5 y 6
510
Jabalcón.
7
532
Depresión de Granada.
6
511
Sierra de Baza.
5 y 7
533
Sierra Elvira.
6
512
Guadix-Marquesado.
5
534
Madrid-Parapanda.
6
513
El Mencal.
5 y 7
535
Sierra de Cabra-Gaena.
7
514
Bédmar-Jódar.
7
536
Rute-Horconera.
7
515
Torres-Jimena.
7
537
Albayate-Chanzas.
6 y 7
516
Jabalcuz.
7
538
El Pedroso-Arcas.
6 y 7
517
Jaén.
4 y 7
539
Hacho de Loja.
6
518
San Cristóbal.
7
540
Sierra Gorda-Polje de Zafarraya.
6
519
Mancha Real-Pegalájar.
7
541
Guadahortuna-Larva.
5, 6 y 7
520
Almadén-Carluca.
7
542
Tejeda-Almijara-Las Guájaras.
6
521
Sierra Mágina.
7
543
Sierra y Mioceno de Estepa.
7
522
Mentidero-Montesinos.
4
544
Altiplanos de Écija.
7
545
Sierra Morena.
2, 7 y 8
565
Sierra de Padul.
6
546
Aluvial del Guadalquivir-Medio.
7
566
Grajales-Pandera-Carchel.
4 y 7
547
Sevilla-Carmona.
7
568
Puente Genil-La Rambla-Montilla.
7
548
Arahal-El Coronil-Morón-Puebla de Cazalla.
7
569
Osuna-La Lantejuela.
7
549
Gerena-Posadas.
1, 7 y 8
570
Gracia-Ventisquero.
4 y 7
550
Aljarafe.
1 y 7
571
Campo de Montiel.
7
551
Almonte-Marismas.
1
572
Sierra de Cañete.
7
552
Lebrija.
7
573
Aluvial del Guadalquivir-Sevilla.
7
6. De conformidad con el artículo 9.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica el Cuadro C.7.2 presenta la propuesta de las masas de agua subterránea compartidas con otras demarcaciones, resultantes de la partición de antiguas unidades hidrogeológicas compartidas con otras cuencas hidrográficas y para las que el Plan Hidrológico Nacional podrá establecer determinados criterios para ordenar su explotación compartida.
Cuadro C.7.2 Masas de agua subterránea resultantes de la partición de antiguas unidades hidrogeológicas compartidas con otras cuencas hidrográficas
N.º Orden
Código y nombre Plan Hidrológico de la demarcación del Guadalquivir
Código y nombre Plan Hidrológico de la demarcación con quien comparte
Compartida con *
1
05.05 La Zarza.
07.54 Sierra de la Zarza.
Segura.
2
05.06 Orce-María.
07.27 Orce-María.
Segura.
3
05.08 Sierra de las Estancias.
060.002 Sierra de las Estancias.
CMA.
4
05.40 Sierra Gorda-Zafarraya.
060.025 Sierra Gorda-Zafarraya.
CMA.
5
05.42 Tejeda-Almijara-Las Guájaras.
060.024 Sierra de Almijara
060.061 Sierra de Albuñuelas
060.062 Sierra de las Gúajaras
060.064 Sierra de Tejeda.
CMA.
6
05.49 Gerena-Posadas.
030.593 Niebla.
CAA.
7
05.51 Almonte-Marismas.
030.595 Condado.
CAA.
8
05.65 Sierra de Padul.
060.017 Sierra de Padul Sur.
CMA.
9
05.71 Campo de Montiel.
30609 Campo de Montiel.
Guadiana.
10
05.72 Sierra de Cañete.
060.041 Sierra de Cañete Sur.
CMA.
* CMA: Cuencas Mediterráneas Andaluzas; CAA: Cuencas Atlánticas Andaluzas.
Artículo 8. Evaluación de los recursos hidráulicos superficiales y subterráneos
1. Los recursos hidráulicos naturales superficiales se han evaluado para todo el ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, a escala mensual y con una resolución espacial de 1 km2 para el período 1940/41 a 2005/06.
2. En los estudios sobre recursos de la cuenca serán de obligada utilización, a fin de asegurar su homogeneidad, los valores que recoge la Web del Organismo de cuenca sobre aportaciones anuales medias y las series de aportaciones mensuales de las unidades de zonificación hidrográfica para el período indicado en el punto anterior.
3. Los recursos hidráulicos naturales medios totales de la cuenca se han evaluado en 7.043 hm3/año, no superando la mitad de los años los 5.585 hm3/año. Hay que tener en cuenta que los estudios se han basado en la serie histórica 1940/41-2005/06, la de máxima longitud disponible en el momento de la redacción del Plan. Esta cifra es sensiblemente inferior si se reduce la longitud de la serie a 1.980/81 a 2005/06 en la cual los recursos naturales medios son de 5.755 hm3/año, no superando la mitad de los años los 4.015 hm3/año. Las previsiones de futuro pueden, por tanto, desviarse de la realidad en función de las características de los años hidrológicos venideros. El Cuadro C.8.1 presenta la distribución de la aportación natural según las subzonas del artículo 2.
Cuadro C.8.1 Evaluación de los recursos naturales en la demarcación según las zonas definidas en el artículo 2 de la presente normativa
Subzona
Longitud de la serie
1940/41-2005/06
1980/81-2005/06
Media
hm3/año
Mediana
hm3/año
Media
hm3/año
Mediana
hm3/año
Guadalquivir hasta embalse del Tranco
178
153
141
114
Guadalquivir entre el embalse del Tranco y Marmolejo
292
188
192
127
Guadiana Menor
484
404
298
205
Guadalimar
771
532
570
419
Guadalbullón
122
69
89
49
Guadiel y Rumblar
148
116
116
84
Jándula
232
174
177
111
Salado de Arjona y Salado de Porcuna
114
49
77
38
Yeguas, Martín Gonzalo y Arenoso
260
207
231
175
Guadalquivir entre Marmolejo y Córdoba (Guadalmellato)
79
41
70
36
Guadalmellato y Guadiato
385
250
370
232
Guadalquivir entre Córdoba (Guadalmellato) y Palma del Río (Genil)
220
167
208
155
Guadajoz
313
212
240
155
Bembézar, Retortillo, Guadalora y Guadalbacar
454
318
421
234
Alto y Medio Genil hasta el embalse de Iznájar
557
486
450
340
Bajo Genil
323
190
248
160
Guadalquivir entre Palma del Río (Genil) y Alcalá del Río
237
193
220
144
Corbones
217
145
173
113
Rivera de Huesna y Viar
474
327
432
275
Guadalquivir entre Alcalá del Río y Bonanza
78
60
72
45
Rivera de Huelva
389
288
343
216
Guadaíra
169
120
141
102
Fuente Vieja, Salado de Morón, Salado de Lebrija y Caño de Trebujena
233
168
185
151
Guadiamar, Majalberraque y Pudio
206
149
197
114
Madre de las Marismas
107
72
94
53
Total Cuenca del Guadalquivir
7.043
5.585
5.755
4.015
4. Una parte de los recursos hidráulicos del apartado anterior son de procedencia subterránea, contribuyendo con su regulación natural al mantenimiento del flujo de base de los cursos superficiales. En la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, los recursos hidráulicos naturales de procedencia subterránea se han evaluado según las masas de agua subterránea del artículo 4 y se recogen en el Cuadro C.8.2, definiéndose la recarga y el recurso disponible, entendiendo éste, en el sentido que establece la Instrucción de Planificación Hidrológica, como el valor medio interanual de la tasa de recarga total de la masa de agua subterránea, menos el flujo interanual medio requerido para conseguir los objetivos de calidad ecológica para el agua superficial asociada para evitar cualquier disminución significativa en el estado ecológico de tales aguas, y cualquier daño significativo a los ecosistemas terrestres asociados.
Con ello, el total de los recursos hidráulicos naturales subterráneos disponibles en el conjunto de las masas de agua subterránea definidas en la demarcación se cifra en 1962,24 hm3/año. Los usos a los que se destinen estos recursos subterráneos y los que existan fuera de las masas de agua definidas se atendrán a lo especificado al respecto en el artículo 42.
Cuadro C.8.2 Recursos hidráulicos subterráneos en la demarcación por masa de agua subterránea
Cod. masa de agua subterránea
Recarga
(hm3/año)
Recurso disponible (Rd)
Cod. masa de agua subterránea
Recarga
(hm3/año)
Recurso disponible (Rd)
0501
141,00
70,50
0531
91,00
72,80
0502
215,00
107,50
0532
232,00
185,60
0503
10,00
8,00
0533
5,50
4,40
0504
30,00
24,00
0534
11,00
8,80
0505
2,80
2,24
0535
47,00
37,60
0506
23,00
18,40
0536
23,50
18,80
0507
3,50
2,80
0537
11,50
9,20
0508
6,60
5,28
0538
3,80
3,04
0509
34,00
27,20
0539
11,00
8,80
0510
6,20
4,96
0540
100,00
80,00
0511
50,00
40,00
0541
12,50
10,00
0512
49,00
39,20
0542
78,00
62,40
0513
12,70
10,16
0543
27,00
21,60
0514
2,20
1,76
0544
78,00
62,40
0515
4,50
3,60
0545
275,00
220,00
0516
2,70
2,16
0546
44,00
35,20
0517
2,60
2,08
0547
150,00
120,00
0518
0,75
0,60
0548
32,00
25,60
0519
5,00
4,00
0549
31,50
25,20
0520
6,00
4,80
0550
32,40
25,92
0521
22,00
17,60
0551
250,00
125,00
0522
5,00
4,00
0552
7,00
5,60
0523
57,60
46,08
0565
30,20
24,16
0524
15,00
12,00
0566
24,50
19,60
0525
6,00
4,80
0568
42,00
33,60
0526
66,00
52,80
0569
38,00
30,40
0527
3,00
2,40
0570
20,00
16,00
0528
42,00
33,60
0571
10,00
8,00
0529
25,00
20,00
0572
12,00
9,60
0530
50,00
40,00
0573
50,50
40,40
Sumas totales
2.680,05
1.962,24
5. El Organismo de cuenca estará en contacto con la Oficina Española de Cambio Climático para, a la vista de la información recibida, incorporar los cambios que puedan afectar los objetivos del Plan Hidrológico.
6. Deberán extremarse las medidas de ahorro y utilización conjunta de aguas superficiales y subterráneas para subsanar los eventuales déficits, sin afección a derechos establecidos, y siempre de acuerdo con las Normas que sobre explotación y otorgamiento de autorizaciones y concesiones, se establecen en este documento para las aguas subterráneas, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en otra normativa de rango superior.
CAPÍTULO 2
Objetivos medioambientales
Artículo 9. Objetivos medioambientales.
Los objetivos medioambientales a alcanzar en las diferentes masas de agua de la Demarcación son los que se definen en el apéndice 6.
Artículo 10. Deterioro temporal del estado de las masas de agua.
1. Conforme al artículo 38 del Reglamento de Planificación Hidrológica, se podrá admitir el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua cuando se den causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente, o cuando tengan lugar resultados de circunstancias derivadas de accidentes que tampoco hayan podido preverse razonablemente. Entre estas causas se señalan las siguientes:
a) Avenidas de caudal superior al de la máxima crecida ordinaria definida en el artículo 4.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII, y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
b) Sequías prolongadas, entendiéndose por tales las correspondientes al estado de alerta o al establecido en el Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la cuenca del Guadalquivir, aprobado por Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, por la que se aprueban los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias.
c) Se considerarán accidentes que no hayan podido preverse razonablemente los siguientes eventos, siempre que se hayan debido a causas fortuitas o de fuerza mayor: vertidos ocasionales, fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias y accidentes en el transporte. Asimismo se considerarán las circunstancias derivadas de incendios forestales.
2. Se deberán cumplir las condiciones que para situaciones de deterioro temporal establece la normativa vigente y en especial el artículo 38 del Reglamento de Planificación Hidrológica.
Artículo 11. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
1. Durante el período de vigencia de este Plan Hidrológico podrán admitirse nuevas modificaciones de las características físicas de una masa de agua superficial o alteraciones del nivel de las masas de agua subterránea, aún cuando se produjera el deterioro del estado de una masa de agua o incluso la no consecución del buen estado o, en su caso, buen potencial, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4.7 de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas; así como en el artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica.
2. Con fundamento en lo expuesto en el apartado anterior, se prevé la modificación de las características físicas de las masas recogidas en el Cuadro C.11.1:
Cuadro C.11.1 Masas de agua donde se prevé la modificación de las características físicas
Código masa
Nombre masa
Observación
ES0511012034
Ríos Salobre y Angonilla.
Afectada por el futuro embalse de la presa de Zapateros actualmente en construcción.
ES0511009047
Río Guadalimar hasta el río Guadalmena.
Afectada por el futuro embalse de la presa de Siles actualmente en construcción.
3. Atendiendo a las actuaciones contenidas en el Anexo II de Ley 10/2001, de 5 de julio, la Ley del Plan Hidrológico Nacional, y en el Programa de Medidas de este Plan, desarrollado en el Apéndice 9 de la Memoria y cuyo resumen figura en el Capítulo 10, y en virtud de la normativa indicada en el primer apartado y de la legislación aplicable en materia de protección del medio ambiente, las masas de agua recogidas los cuadros C.11.2 y C.11.3 podrían sufrir modificaciones de sus características físicas debidas a las siguientes actuaciones siempre que sean técnicas, económicas y medioambientalmente factibles:
Cuadro C.11.2 Masas de agua que podrían sufrir modificaciones por la aplicación de medidas del Plan Hidrológico Nacional (Ley 10/2001)
Código masa
Nombre masa
Observación
ES0511100076
Río Genil aguas abajo de la presa de Cordobilla.
Afectada por el futuro embalse de la presa de San Calixto prevista en el Programa de Medidas.
ES0511009046
Río Fardes aguas abajo del río Guadix hasta el río Guadiana Menor.
Regulación en cabecera del río Gor afectado por la margen derecha.
ES0511012014
Tramo Alto río Guadahortuna.
Regulación de caudales.
ES0511052520
Río Frailes y Afluentes.
Regulación de caudales.
ES0511006009
Sietearroyos.
Regulación de caudales.
ES0511009019
Río Guadalbullón hasta Los Infantes.
Regulación en cabecera ríos Eliche. Laminación de avenidas y regulación de caudales.
ES0511009058
Tramo alto del río Genil y tramos bajos de los río Darro y Dilar.
Afectada en caso de desarrollarse la Unión de los cauces de los barrancos situados en la zona norte de Granada en el río Genil.
ES0511100111
Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Villafranca hasta el río Guadajoz.
Afectada en caso de desarrollarse la Remodelación del río Guadalquivir a su paso por Córdoba. Fase II.
ES0511011002
Río Monachil.
Afectada en caso de desarrollarse el Encauzamiento y Acondicionamiento del márgenes del río Monachil entre Monachil y Granada.
ES0511009059
Arroyo del Salado.
Afectada en caso de desarrollarse el Encauzamiento del Arroyo Salado en la Vega de Santa Fe.
ES0511100082
Río Guadalimar desde la presa de Giribaile hasta el arroyo Fuente Álamo.
Afectada en caso de desarrollarse el Encauzamiento de Guadalimar afectado por la presa de Giribaile.
ES0511016002
Río Genil aguas abajo del río Cubillas hasta el embalse de Iznájar.
Afectada en caso de desarrollarse el Encauzamiento del río Genil a su paso por Villanueva de Mesía.
ES0511009014
Arroyo de Burriana.
Afectada en caso de desarrollarse el Encauzamiento del arroyo Burriana en la desembocadura en el Genil.
ES0511100112
Río Quiebrajano.
Afectada en caso de desarrollarse la Presa de laminación en confluencia del Eliche y Quiebrajano.
ES0511009058
Tramo alto del río Genil y tramos bajos de los ríos Darro y Dilar.
Afectada en caso de desarrollarse el Acondiciona-miento de los río Genil y Cubillas en la Vega de Granada.
ES0511009024
Río Cubillas aguas abajo del río Frailes.
ES0511012019
Tramo Alto del río Darro.
Laminación de avenidas.
Cuadro C.11.3 Masas de agua que podrían sufrir modificaciones por la aplicación del programa de medidas
Código masa
Nombre masa
Observación
ES0511008066
Cabecera del río Guadalén.
Afectadas por el futuro embalse de la presa de Castillo de Montizón prevista en el Programa de Medidas.
ES0511008083
Ríos Guadalén aguas arriba del río Dañador y río La Manta.
ES0511011005
Río Guadix y afluentes.
Encauzamiento de la Rambla de Baza en Guadix.
ES0511100083
Río Guadiana Menor aguas abajo del río Fardes.
Regulación de excedentes de los embalses de Francisco Abellán y Negratín.
4. Las características físicas de las masas de agua de transición referidas en el Cuadro C.11.4 podrán verse modificadas, si se cumplen las condiciones necesarias para su realización, por los dragados del canal de navegación del Puerto de Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores.
Cuadro C.11.4 Masas de agua que podrían modificarse por la realización del dragado de navegación del Puerto de Sevilla
Código masa
Nombre masa
Observación
ES0513213009
Cortas de la Isleta, Merlina, Punta del Verde y Vega de Triana.
Dragados del canal de navegación del Puerto de Sevilla.
ES0513213007
Cortas de los Jerónimos, Los Olivillos y Fernandina.
ES0513213006
La Mata - La Horcada.
ES0513213005
La Esparraguera - Tarfia.
ES0513213004
Desembocadura Guadalquivir - Bonanza.
CAPÍTULO 3
Regímenes de caudales ecológicos
Artículo 12. Caudales ecológicos en condiciones ordinarias.
1. El régimen de caudales ecológicos se establece conforme a los estudios realizados, recogidos en el anejo 5 de la Memoria del Plan Hidrológico, y al marco estipulado en la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica, y conforme a lo regulado en los artículos 42 y 59 del texto refundido de la Ley de Aguas.
No es de aplicación el presente artículo en las situaciones de sequía prolongada reguladas en el artículo 13, ni en las maniobras necesarias para la prevención de inundaciones y laminación de avenidas.
2. Los componentes del régimen de caudales en las masas de agua superficiales de la categoría río son:
– Régimen de caudales mínimos.
– Caudales máximos que no deben ser superados durante la operación y gestión ordinaria de las infraestructuras hidráulicas en determinadas épocas del año.
– Tasa de cambio.
– Caudal generador en las masas de agua situadas aguas abajo de importantes infraestructuras de regulación.
3. El Régimen de caudales mínimos se asegurará:
a) En las masas de agua situadas aguas abajo de las principales infraestructuras de regulación, mediante los caudales mínimos diarios, contabilizados como media diaria del caudal circulante, que, por períodos temporales, se señalan en el Cuadro C.12.1.
Los puntos de control de estos caudales estarán situados aguas abajo de la presa en un tramo no superior a cinco kilómetros.
Cuadro C.12.1 Caudales mínimos, por períodos temporales, aguas abajo de los principales embalses de regulación que se señalan
Embalses
Régimen de caudales mínimos (l/s)
oct-nov
dic-abr
may-sept
Tranco de Beas
270
280
260
San Clemente
50
70
60
El Portillo (*)
350
380
380
La Bolera
100
130
110
El Negratín
300
320
290
Francisco Abellán
50
70
60
Guadalén
290
380
330
Giribaile
590
630
550
La Fernandina
90
170
80
Guadalmena
370
740
300
Rumblar
120
220
110
Yeguas (**)
230
420
200
Quiebrajano
60
Montoro
50
90
60
Jándula (*)
50
100
50
Arenoso
100
190
100
Martín Gonzalo
70
San Rafael de Navallana (**)
210
400
190
Víboras
90
120
100
Vadomojón
210
220
200
Sierra Boyera
70
140
60
Puente Nuevo
310
620
250
La Breña (**)
310
590
280
Bembézar (**)
280
530
250
El Retortillo
100
190
100
Cubillas
120
160
140
Canales
115
145
110
Quéntar
50
50
50
Colomera
70
80
70
Bermejales
110
140
130
Iznájar
790
830
750
José Torán
90
170
80
Puebla de Cazalla
190
210
190
Huesna
130
250
120
El Pintado
310
620
250
Melonares(*)
140
140
140
Aracena
150
290
140
Zufre
160
300
140
La minilla
210
400
190
Cala
120
220
110
Gergal (**) (***)
200
200
200
Agrio
50
100
60
Torre del Águila
160
180
160
(*) Corregido por estudio específico tramo aguas abajo.
(**) Dada la escasa longitud de las masas de agua situadas entre el pie de presa y el río Guadalquivir, estos caudales no serán de aplicación cuando el caudal en el río Guadalquivir supere el régimen de caudales mínimos en él fijado.
(***) Se ha aplicado una proporcionalidad con el embalse de melonares, siendo necesario un estudio específico que lo confirme.
b) En los puntos de control que se indican en el cuadro C.12.2, mediante los caudales mínimos diarios que se señalan:
Cuadro C.12.2 Caudales mínimos, por períodos temporales, en los puntos de control que se señalan
Río
Punto de control
Carácter
Régimen de caudales mínimos (l/s)
oct-nov
dic-abr
may
jun
jul-sept
Guadalquivir.
Estación aforo Arroyo María (*).
Imperativo.
370
1.280
1.220
1.220
370
Presa Pedro Marín (*).
Imperativo.
1.600
1.600
1.600
1.600
1.600
Presa de Mengíbar.
Imperativo.
2.080
2.200
2.200
1.920
1.920
Presa de Villafranca.
Imperativo.
3.200
3.380
3.380
2.950
2.950
Azud Fuente Palmera.
Imperativo.
4.600
4.600
4.600
4.600
4.600
Presa de Peñaflor.
Imperativo.
6.690
7.070
7.070
6.170
6.170
Presa de Alcalá del Río.
Imperativo.
7.440
7.870
7.870
6.870
6.870
Guadiana Menor.
Estación de aforo Posito (*).
Objetivo.
510
510
510
510
510
Guadalimar.
Estación de aforo de Linares (*).
Imperativo.
250
250
250
250
250
Guadalbullón.
Estación de aforos de Mengíbar (*).
Objetivo.
240
500
190
190
190
Guadajoz.
Estación de aforo de Valchillón (*).
Objetivo.
510
510
510
510
510
Genil.
Estación de aforos de Canales Pinos.
Imperativo.
170
220
210
210
170
Estación de aforos de Loja.
Objetivo.
970
1.270
1.230
1.230
970
Presa de Cordobilla.
Imperativo.
820
870
870
760
760
Estación de aforos de Écija (*).
Objetivo.
1.100
1.100
1.100
1.100
1.100
Corbones.
Estación de aforos de Carmona (*).
Objetivo.
300
300
300
300
300
Guadiamar.
Estación de aforo de Aznalcázar (*).
Objetivo.
400
650
400
400
400
(*) Responde a estudios específicos del tramo.
Carácter:
Imperativo: La regulación de la cuenca aguas arriba permite asegurar estos caudales mínimos.
Objetivo: La regulación de la cuenca aguas arriba NO permite asegurar el caudal mínimo, pero obliga a la restricción de uso hasta superar el umbral marcado.
5. Los caudales máximos se limitan aguas abajo de los siguientes embalses de regulación, en la época de freza, con el fin de mantener un alto porcentaje de refugio y, por tanto, de hábitat en la masa de agua. Se presentan en el Cuadro C.12.3. Los valores para el resto de las infraestructuras de regulación se establecerán cuando haya estudios suficientes que las justifiquen.
Cuadro C.12.3 Caudales máximos, por períodos temporales, a desembalsar desde los embalses de regulación que se señalan
Embalses
Caudales máximos (m3/s)
nov-abr
Freza
may-oct
El Negratín.
24,4
20,8
Guadalmena.
56,9
22,5
24,5
La Fernandina.
76,5
14,8
16,3
Guadalén.
Canales.
12,4
8,7
10,5
Quéntar.
El Pintado.
44,3
21,6
Cala.
27,5
12,6
5. La tasa de cambio se define como la diferencia de caudal entre dos valores sucesivos de una serie hidrológica por unidad de tiempo, tanto para las condiciones de ascenso como de descenso de caudal. Los valores de estas tasas de cambio se establecerán cuando haya estudios suficientes que las justifiquen.
6. Para la fijación del régimen de caudales ecológicos en las aguas de transición, se desarrollará un estudio con carácter general que deberá concluirse antes de la siguiente revisión del Plan Hidrológico. La complejidad del tema aconseja posponer las conclusiones relativas a sus caudales ecológicos hasta conocer y confirmar el resultado de dicho estudio, cuyos trabajo …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.