En resumen
Esta ley trata sobre la planificación hidrológica de la cuenca del río Guadalquivir y las cuencas adyacentes que vierten al Océano Atlántico, buscando el buen estado y protección de las aguas, la satisfacción de las demandas y la armonización del desarrollo.
Qué regula
- La planificación hidrológica a través de planes de cuenca y el Plan Hidrológico Nacional.
- Los objetivos generales para el buen estado y protección del dominio público hidráulico y de las aguas.
- La gestión integrada y protección a largo plazo de los recursos hídricos, incluyendo la prevención del deterioro y la reducción de la contaminación.
- La prevención de los efectos de inundaciones y sequías.
A quién concierne
- La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, como organismo de cuenca.
- Los usuarios del agua en la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
Puntos clave
- El ámbito territorial del plan abarca la cuenca hidrográfica del río Guadalquivir y las cuencas que vierten al Atlántico desde Palos de la Frontera/Lucena del Puerto hasta la desembocadura del Guadalquivir, incluyendo Ceuta y Melilla.
- Los objetivos generales incluyen conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas, y la satisfacción de las demandas de agua.
- El plan se elaboró siguiendo un proceso de tres etapas: programa de trabajo, esquema provisional de temas importantes y redacción del plan hidrológico.
- Se realizó una evaluación ambiental estratégica del plan, con consulta pública y la emisión de un Informe de Sostenibilidad Ambiental.
Texto legal
Texto legal
200 ok Norma derogada, con efectos de 20 de enero de 2016, por la disposición derogatoria única.
- c)del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero. Ref. BOE-A-2016-439. El artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que la planificación hidrológica tendrá como objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. En este sentido, el citado artículo, en su apartado 3, establece que la planificación hidrológica se realiza mediante los planes hidrológicos de cuenca y el Plan Hidrológico Nacional, este último aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. El marco normativo de la planificación hidrológica está configurado por el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; la Ley 10/2001 de 5 de julio; la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas; el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Planificación Hidrológica aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio; la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica; el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas; el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro; el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación; y este se complementa en la gestión de las inundaciones, referida a los planes de inundación, a nivel estatal por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, y a nivel autonómico por los respectivos planes especiales de inundación homologados por la Comisión Nacional del Protección Civil. El marco normativo anterior se completa con el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas; el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, y el Real Decreto 1598/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir y por el que se modifica el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos. Este marco normativo se encuadra en el ámbito de los tratados internacionales suscritos por España, en especial el Convenio OSPAR sobre la protección del medio ambiente marino del Atlántico nordeste, hecho en París el 22 de septiembre de 1992. El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, establece que el ámbito territorial de cada plan hidrológico será coincidente con el de la Demarcación Hidrográfica correspondiente. En este sentido, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, en su artículo 2.1 ha delimitado la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, lo que quiere decir que el ámbito territorial del presente Plan comprende, «el territorio de la cuenca hidrográfica del río Guadalquivir, así como las cuencas hidrográficas que vierten al Océano Atlántico desde el límite entre los términos municipales de Palos de la Frontera y Lucena del Puerto (Torre del Loro) hasta la desembocadura del Guadalquivir, junto con sus aguas de transición. Las aguas costeras tienen como límite oeste la línea con orientación 213º que pasa por la Torre del Loro y como límite este la línea con orientación 244º que pasa por la Punta Camarón, en el municipio de Chipiona». A su vez la disposición final primera del Real Decreto 1598/2011, de 4 de noviembre, dispone, modificando el Real Decreto 650/1987, que esta Confederación «comprende el territorio de la cuenca hidrográfica del río Guadalquivir, así como de las cuencas hidrográficas que vierten al Océano Atlántico desde el límite entre los términos municipales de Palos de la Frontera y Lucena del Puerto (Torre del Loro) hasta la desembocadura del Guadalquivir, además de las ciudades de Ceuta y Melilla». Consecuentemente, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, al ser el Organismo de cuenca de esta Demarcación Hidrográfica, ha elaborado este Plan Hidrológico lo que supone la derogación del anterior Plan Hidrológico de Cuenca del Guadalquivir, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca, derogación que se extiende también a las determinaciones de contenido normativo de este Plan que fue objeto de publicación por la Orden de 13 de agosto de 1999. La competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para ello, se basa de manera general en lo establecido en el artículo 23.1.
- a)del texto refundido de la Ley de Aguas y se ha expresado a través de su Junta de Gobierno y del Consejo del Agua de la Demarcación de la forma que se relaciona a continuación. El procedimiento seguido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, para la elaboración del presente plan hidrológico se ha desarrollado en tres etapas: una primera, en la que de acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica se elaboró un Programa de Trabajo que incluyó un calendario sobre las fases previstas, un estudio general de la Demarcación y las Fórmulas de consulta; una segunda en la que fue elaborado un Esquema Provisional de Temas Importantes en materia de gestión de aguas de la Demarcación Hidrográfica, y otra tercera en la que se procedió a la redacción del Plan Hidrológico propiamente dicho. En la segunda etapa del proceso de planificación hidrológica, y tras la preceptiva consulta pública durante un período de seis meses, el Organismo de cuenca elaboró un informe sobre las propuestas, observaciones y sugerencias recibidas al Esquema Provisional de Temas Importantes, incorporándose a dicho documento aquellas que consideró adecuadas conformando así el citado Esquema. Posteriormente, en virtud de la disposición transitoria única incorporada al Reglamento de la Planificación Hidrológica, por el Real Decreto 1161/2010, de 17 de septiembre, y al no estar todavía constituido el Consejo del Agua de la Demarcación, el Esquema de Temas Importantes se sometió a informe preceptivo del Consejo del Agua de la Cuenca y a la conformidad del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. El Consejo del Agua con fecha 26 de octubre de 2010 informó favorablemente el mencionado documento. Por su parte, el Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación, dio su conformidad el 28 de octubre de 2010. En la tercera etapa del proceso de planificación, el Organismo de cuenca redactó la propuesta de proyecto de Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. La elaboración del plan se guio por criterios de sostenibilidad ambiental, económica y social en el uso del agua mediante la gestión integrada y la protección a largo plazo de los recursos hídricos, prevención del deterioro del estado de las aguas, protección y mejora del medio y de los ecosistemas acuáticos, reducción de la contaminación y prevención de los efectos de las inundaciones y sequías. Además, durante el proceso de elaboración del Plan, se ha intentado dotar al contenido del mismo de un carácter pedagógico que permita a los distintos usuarios del agua, el conocimiento de la normativa estatal que le sirve de marco regulador y por la que se rige. En paralelo a la propia elaboración del plan hidrológico, de forma interactiva a lo largo de todo su proceso de desarrollo y toma de decisiones, se ha efectuado el proceso de evaluación ambiental estratégica del plan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.6 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. Así, este plan hidrológico ha sido sometido al citado procedimiento, tal y como establece la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, con el fin de integrar los aspectos ambientales en dicha planificación. En consecuencia, el 29 de septiembre de 2008, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, responsable de la elaboración del plan hidrológico y, por tanto, órgano promotor en el proceso de evaluación ambiental estratégica, emitió el documento inicial que dio comienzo al proceso por el que se comunicaba al órgano ambiental correspondiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, actual Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el inicio del proceso de elaboración del plan hidrológico, según determina el artículo 18 de la Ley 9/2006, de 28 de abril. Tras el preceptivo trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y al público interesado, el órgano ambiental emitió, con fecha 30 de julio de 2009 el documento de referencia, tal y como prevén los artículos 9 y 19 de la mencionada Ley. En este documento se definen los criterios ambientales estratégicos, los principios de sostenibilidad aplicables y el contenido de la información que debe tenerse en cuenta en la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental del plan hidrológico. En el Informe de Sostenibilidad Ambiental se identifican, describen y evalúan los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que derivan del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, incluida la de no redactar el presente plan, que tienen en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del plan. Siguiendo con el proceso de elaboración del plan, con carácter previo a la preceptiva consulta pública de la propuesta de proyecto de Plan Hidrológico y con objeto de fomentar y hacer efectiva la participación activa de las partes interesadas en el proceso de planificación, el Organismo de cuenca organizó jornadas informativas, talleres y mesas de expertos en diferentes lugares de la Demarcación Hidrográfica dirigidas al público en general así como la edición y difusión de folletos y encuestas. Más tarde, la propuesta de proyecto de Plan Hidrológico y el informe de Sostenibilidad Ambiental se sometieron a consulta pública durante un periodo de seis meses, finalizando el 15 de junio de 2011. Ultimado el período de consulta pública, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, realizó un informe sobre las propuestas y sugerencias recibidas, incorporando aquéllas que consideró adecuadas y, posteriormente el 19 de septiembre de 2012 lo sometió a informe preceptivo del Consejo del Agua de la Demarcación. En la redacción final de la propuesta de proyecto de Plan Hidrológico, se tuvo en cuenta la Memoria ambiental, emitida el 14 de septiembre 2012 y aprobada por el Secretario de Estado de Medio Ambiente, el 9 de octubre de 2012, de conformidad con el artículo 80.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. Con la conformidad del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación, en su reunión de 19 de septiembre de 2012, la redacción final del proyecto de Plan Hidrológico y el Informe de Sostenibilidad Ambiental fueron remitidos el 9 de octubre de 2012 al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Este Departamento sometió el proyecto a consulta del Consejo Nacional del Agua, que emitió su informe preceptivo el 13 de diciembre de 2012, como paso previo a su aprobación mediante real decreto por el Gobierno. De conformidad con el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Aguas, el contenido del presente plan hidrológico comprende una Memoria con once Anejos, en donde se desarrolla: la descripción general de la Demarcación, que incluye las masas de agua muy modificadas y el inventario de recursos; la descripción de los usos, demandas y presiones sobre las aguas; las prioridades de usos y asignación de recursos, que incluye el régimen de caudales ecológicos y los sistemas de explotación y balances; la identificación y mapas de las zonas protegidas; los programas de control y estado de las masas de agua; los objetivos medioambientales para las masas de agua; el diagnóstico del cumplimiento de los objetivos medioambientales; el análisis económico del uso del agua, que incluye información sobre la recuperación de costes por los servicios de agua; los planes y programas relacionados; sequías e inundaciones; el programa de medidas básicas y complementarias; la participación pública, que incluye la información, consulta pública y participación activa durante todo el proceso de elaboración del plan; el seguimiento del plan hidrológico; y el listado de autoridades competentes de la Demarcación. En este sentido, siguiendo las previsiones del artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, la documentación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir se estructura en, por un lado, la Memoria, acompañada de once Anejos y, por otro lado, la Normativa con nueve Apéndices, que comprende las determinaciones de contenido normativo del Plan y que forma parte inseparable del presente real decreto. Sin que por ello se reste carácter vinculante al contenido del Plan previsto en la Memoria y sus Anejos, en particular al Programa de medidas, pues de conformidad con el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas los planes hidrológicos son públicos y vinculantes. Efectivamente, el Programa de medidas, es un instrumento vinculante y de cumplimiento obligatorio, del que se han extraído sus principales mandatos de carácter normativo para trasladarlos a la Normativa que figura a continuación del real decreto, por lo que los principios básicos de dicho programa, su parte vinculante, está estructuralmente en la citada «Normativa», pero no por ello deja de tener el resto del Programa de medidas carácter de obligatorio cumplimiento. La publicidad del plan hidrológico, teniendo en cuenta la extensión de cada una de las partes en las que se estructura, se materializa, tal y como figura en la disposición adicional cuarta del presente real decreto, a través de: la publicación formal del contenido normativo del Plan y sus Apéndices, junto con el real decreto de aprobación, en el Boletín Oficial del Estado; y la publicación de la Memoria y sus Anejos en la página Web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. El real decreto consta de dos artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, y dos disposiciones finales, y la Normativa del Plan Hidrológico. La Normativa que se aprueba, consta de 68 artículos, estructurados en diez capítulos dedicados al ámbito territorial y a la definición de masas de agua (I), los objetivos medioambientales (II), los regímenes de caudales ecológicos (III), la prioridad y compatibilidad de usos y demandas (IV), la asignación y reserva de recursos (V), la utilización del Dominio Público Hidráulico (VI), la protección del Dominio Público Hidráulico y la calidad de las aguas (VII), el régimen económico-financiero de la utilización del Dominio Público Hidráulico (VIII), el seguimiento y revisión del plan hidrológico (IX) y el resumen del programa de medidas (X). En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de mayo de 2013, DISPONGO: Artículo 1. Aprobación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. 2. La estructura del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir de conformidad con el artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, es la siguiente:
- a)Una Memoria y once Anejos con los siguientes títulos: masas de agua muy modificada (anejo 1); inventario de recursos (anejo 2); usos y demandas (anejo 3); registro de zonas protegidas (anejo 4); caudales ecológicos (anejo 5); sistemas de explotación y balance (anejo 6); inventario de presiones (anejo 7); objetivos medioambientales (anejo 8); recuperación de costes (anejo 9); programa de medidas (anejo 10) y participación pública (anejo 11).
- b)Una Normativa del Plan que se inserta a este real decreto acompañada de nueve Apéndices con los siguientes títulos: masas de agua superficial definidas en el Plan (apéndice 1); masas de agua subterránea definidas en el Plan (apéndice 2); condiciones de referencia (apéndice 3); masas de agua artificial o muy modificada definidas en el Plan (apéndice 4); descripción del ámbito de los sistemas de explotación definidos en el Plan (apéndice 5); objetivos medioambientales (apéndice 6); asignación y reserva de recursos (apéndice 7); zonas protegidas (apéndice 8) y programa de medidas (apéndice 9). 3. El ámbito territorial del Plan es el definido en el artículo 2.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas. Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado. Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por la Administración General del Estado. En cualquier caso, su construcción se supeditará a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea. Disposición adicional primera. Adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua. Mediante Orden del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, y previo informe favorable del Consejo del Agua de la Demarcación, se podrán incorporar, adaptar y consolidar las métricas, condiciones de referencia y umbrales necesarios para evaluar el estado de las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, hasta lograr una adecuada valoración a los efectos de poder presentar una imagen integrada y coherente del estado de las masas de agua, conforme a las nuevas disposiciones o a los nuevos avances científicos y técnicos, nacionales y comunitarios que se produzcan en la identificación y utilización de dichos parámetros. Se considera que no existe deterioro de las masas de agua en caso de que éste sea resultado en exclusiva de la incorporación de nuevos parámetros que ofrezcan una determinación más precisa de su estado. Para verificar la evolución del estado de las masas de agua, en las sucesivas revisiones del Plan Hidrológico se detallará junto con la valoración más actualizada, la recogida inicialmente en este Plan. Disposición adicional segunda. Programa de medidas. Dentro del Programa de medidas, que forma parte inseparable de este plan hidrológico, se priorizarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, aquellas actuaciones que repercutan sobre masas de agua que tengan un estado o potencial peor que «bueno», para conseguir los objetivos medioambientales propuestos y alcanzar el buen estado o potencial en los plazos previstos. Asimismo, dentro de estas actuaciones, se fomentarán las medidas que sean más sostenibles tanto desde el punto de vista medioambiental como económico. Todo ello sin perjuicio del obligado cumplimiento de las partes del programa de medidas que se han incorporado a la Normativa referida en el artículo 1.2.
- b)de las que de su propio tenor se derive su carácter obligatorio. Disposición adicional tercera. Integración de la protección del medio hídrico en el resto de políticas sectoriales. Con objeto de alcanzar un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio acuático, de conformidad con el artículo 43.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, las exigencias de la protección del medio hídrico deberán integrarse en la definición y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sectoriales a desarrollar en la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, en particular con el fin de promover un uso racional, equilibrado y sostenible del agua. Disposición adicional cuarta. Publicidad. Dado el carácter público de los planes hidrológicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, cualquier persona podrá consultar el contenido del Plan en la sede de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Igualmente esta información estará disponible en su página Web (www.chguadalquivir.es). Asimismo se podrán obtener copias o certificados de los extremos del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Disposición adicional quinta. Régimen económico. De la aplicación del presente real decreto no podrá derivarse ningún incremento de gasto de personal. Las nuevas necesidades de recursos humanos que, en su caso, pudieran surgir como consecuencia de las obligaciones normativas contempladas en este real decreto, deberán ser atendidas mediante la reordenación o redistribución de efectivos. Disposición adicional sexta. Actualización y Revisión del Plan. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional undécima, apartado 6, del texto refundido de la Ley de Aguas, este Plan será revisado antes del 31 de diciembre de 2015. Disposición derogatoria única. Derogación del Plan Hidrológico de Cuenca del Guadalquivir. Quedan derogados el artículo 1.1.
- e)«Plan Hidrológico del Guadalquivir» del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca y la Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico del Guadalquivir aprobado por Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio. Disposición final primera. Título competencial. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.22ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 17 de mayo de 2013. JUAN CARLOS R. El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, MIGUEL ARIAS CAÑETE CONTENIDO NORMATIVO DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR Y APÉNDICES CAPÍTULO 1 Ámbito territorial y definición de masas de agua Artículo 1. Ámbito territorial. El ámbito territorial de este Plan Hidrológico es el territorio de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir definido por el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero. Artículo 2. Zonificación hidrográfica del ámbito territorial. 1. A los efectos de la evaluación de recursos superficiales y otros fines, la demarcación se ha dividido en las veinticinco
(25)subzonas que se presentan en el Cuadro C.2.
- Cuadro C.2.1 Zonificación hidrográfica de la Demarcación Número de orden Subzona 1 Guadalquivir hasta embalse del Tranco. 2 Guadalquivir entre el embalse del Tranco y Marmolejo. 3 Guadiana Menor. 4 Guadalimar. 5 Guadalbullón. 6 Guadiel y Rumblar. 7 Jándula. 8 Salado de Arjona y Salado de Porcuna. 9 Yeguas, Martín Gonzalo y Arenoso. 10 Guadalquivir entre Marmolejo y Córdoba (Guadalmellato). 11 Guadalmellato y Guadiato. 12 Guadalquivir entre Córdoba (Guadalmellato) y Palma del Río. 13 Guadajoz. 14 Bembézar, Retortillo, Guadalora y Guadalbacar. 15 Alto y Medio Genil hasta embalse de Iznájar. 16 Bajo Genil. 17 Guadalquivir entre Palma del Río (Genil) y Alcalá del Río. 18 Corbones. 19 Rivera de Huesna y Viar. 20 Guadalquivir entre Alcalá del Río y Bonanza. 21 Rivera de Huelva. 22 Guadaíra. 23 Fuente Vieja, Salado de Morón, Salado de Lebrija y Caño de Trebujena. 24 Guadiamar, Majalberraque y Pudio. 25 Madre de las Marismas. Artículo
- Identificación y delimitación de masas de agua superficial.
- En la Demarcación Hidrográfica se han definido 443 masas de agua superficial, de las cuales 392 son de la categoría río, 35 masas de la categoría lago, 13 masas de agua de transición y 3 masas de aguas costeras que se presentan en las tablas T.I.1, T.I.2, T.I.3 y T.I.4 del apéndice 1, indicando códigos, nombre de la masa y las coordenadas de su centroide. Las 392 masas de agua de la categoría río se dividen en las tipologías que presenta el Cuadro C.3.
- Cuadro C.3.1 Tipología de las masas de agua superficial de la categoría río N.º masas
- Ríos de la depresión del Guadalquivir 40
- Ríos silíceos del piedemonte de Sierra Morena 48
- Ríos mineralizados mediterráneos de baja altitud 15
- Ríos de la baja montaña mediterránea silícea 92
- Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea 66
- Ríos de montaña mediterránea silícea 6
- Ríos de montaña mediterránea calcárea 50
- Ejes mediterráneos de baja altitud 6
- Ejes mediterráneo-continentales mineralizados 8
- Grandes ejes en ambiente mediterráneo 5 Embalses 56 Totales 392 Las masas de agua sobre embalses se dividen, asimismo, en las categorías que recoge el Cuadro C.3.
- Cuadro C.3.2 Tipología de las masas de agua superficial sobre embalses N.º masas
- Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual mayor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos 1
- Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos 18
- Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal 8
- Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos 5
- Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos 9
- Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal 14
- Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a tramos bajos de ejes principales 1 Total 56
- Las masas de la categoría lago se dividen, asimismo, en las tipologías señaladas en el Cuadro C.3.3 (*Hay dos lagos que se clasifican por similitud con la tipologías correspondientes a masas de agua muy modificadas asimilables a lagos previstas en la Orden ARM/2656/2008 por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica apartado 2.2.2.3.1). Cuadro C.3.3 Tipología de las masas de agua superficiales de la categoría lago N.º masas
- Lago cárstico, evaporitas, hipogénico o mixto, pequeño 3
- Lago interior de cuenca de sedimentación, mineralización baja, temporal 4
- Lago interior de cuenca de sedimentación, mineralización media, permanente 4
- Lago interior de cuenca de sedimentación, mineralización media, temporal 6
- Lago interior de cuenca de sedimentación, mineralización alta o muy alta, permanente 2
- Lago interior de cuenca de sedimentación, mineralización alta o muy alta, temporal 5
- Lago interior de cuenca de sedimentación, hipersalino, temporal 1
- Lago interior de cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo llanura de inundación, mineralización alta o muy alta 4
- Lago interior de cuenca de sedimentación, asociado a turberas alcalinas 1
- Lago litoral en complejo dunar, temporal 3
- Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal 1
- Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a tramos bajos de ejes principales 1 Total 35
- A su vez las masas de agua de transición se dividen en las tipologías del Cuadro C.3.
- Cuadro C.3.4 Tipología de las masas de agua superficial de la categoría de transición N.º masas
- Aguas de transición atlánticas de renovación baja. (aguas muy modificadas por presencia de puerto) 6
- Salinas 1
- Estuario atlántico mesomareal con descarga irregular del río 6 Total 13
- Las tres masas de agua costera, se clasifican en las siguientes tipologías: Cuadro C.3.5 Tipología de las masas de agua superficial de la categoría de costera N.º masas
- Aguas costeras atlánticas del golfo de Cádiz 2
- Aguas costeras atlánticas influenciadas por aportes fluviales 1 Total 3 Artículo
- Identificación y delimitación de masas de agua subterránea y relación de las de carácter estratégico.
- En la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir se definen las sesenta
(60)masas de agua subterránea que recoge la tabla T.II.1 del apéndice 2, con indicación de su código, nombre y coordenadas X e Y de sus centroides. Su ubicación se presenta, asimismo, en la Lámina denominada masas de aguas subterráneas del apéndice 2. El código y denominación de las masas de agua subterránea coinciden con los de las antiguas Unidades Hidrogeológicas, con la salvedad de las masas ubicadas en unidades hidrogeológicas compartidas con otras cuencas hidrográficas, para las que la masa recoge, únicamente, la parte de la Unidad situada sobre la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. 3. Las masas de agua subterráneas que se enuncian a continuación tienen un carácter estratégico en el presente Plan, por su importancia para el abastecimiento humano o por su contribución al mantenimiento de las aportaciones a grandes embalses de regulación o por su relevancia medioambiental.
- a)05.01. Sierra de Cazorla.
- b)05.02. Quesada - Castril.
- c)05.03. Duda - La Sagra.
- d)05.22. Mentideros - Montesinos.
- e)05.32. Depresión de Granada.
- f)05.35. Cabra - Graena.
- g)05.36. Rute - Horconera.
- h)05.37. Albayate - Chanzas.
- i)05.40. Sierra Gorda - Zafarraya.
- j)05.42. Tejeda - Almijara - Las Guájaras.
- k)05.49. Gerena-Posadas.
- l)05.51. Almonte - Marismas.
- m)05.65. Sierra de Padul.
- n)05.66. Grajales - Pandera-Carchel. ñ) 05.70. Gracia - Ventisquero.
- o)05.72. Sierra de Cañete. De acuerdo a lo que establece el artículo 42.5, estas masas se reservarán fundamentalmente para el abastecimiento urbano. Artículo 5. Condiciones de referencia. 1. Conforme a lo previsto en los artículos 7, 8 y 10 del Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio. condiciones de referencia para los diferentes tipos de masas de agua superficial se presentan en las tablas del apéndice 3. 2. Antes de la próxima revisión del Plan Hidrológico se realizarán los estudios necesarios para la actualizar las condiciones de referencia en las distintas categorías y tipologías de masa de agua. Artículo 6. Masas de agua artificial o muy modificada. 1. Se denomina masa de agua muy modificada a una masa de agua superficial que, como consecuencia de alteraciones físicas producidas por la actividad humana, ha experimentado un cambio sustancial en su naturaleza. 2. Se denomina masa de agua artificial a una masa de agua superficial creada por la actividad humana. 3. Las masas de agua superficial que se designan en la demarcación como aguas artificiales o aguas muy modificadas se recogen en las Tablas T.IV.1 Aguas artificiales o muy modificadas asimilables a ríos, T.IV.2 Aguas artificiales o muy modificadas asimilables a lagos y T.IV.3 Aguas artificiales o muy modificadas asimilables a aguas de transición del apéndice 4. Se designan dos masas de agua artificial, la Balsa de Lebrija y la Laguna del Tarelo y ciento dieciséis muy modificadas. Artículo 7. Definición de los sistemas de explotación. 1. De acuerdo con el artículo 19.1 del Reglamento de Planificación Hidrológica, en la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir se han definido ocho sistemas de explotación que se enuncian a continuación, con sus correspondientes subsistemas: Sistema 1. Guadiamar. Sistema 2. Abastecimiento Sevilla. Subsistema Rivera de Huelva. Subsistema Rivera de Huesna. Sistema 3. Abastecimiento de Córdoba. Sistema 4. Abastecimiento de Jaén. Sistema 5. Hoya de Guadix. Sistema 6. Alto Genil. Subsistema Vega Alta y Media de Granada. Subsistema Bermejales. Subsistema Vega Baja de Granada. Sistema 7. Regulación General. Subsistema de Regulación General. Subsistema Dañador. Subsistema Aguascebas. Subsistema Fresneda. Subsistema Martín Gonzalo. Subsistema Jándula-Montoro. Subsistema Sierra Boyera. Subsistema Viar. Subsistema Rumblar. Subsistema Guadalentín. Subsistema Guardal. Sistema 8. Bembézar-Retortillo. El ámbito de los sistemas de explotación se describe en el apéndice 5 y en la Lámina L.V.I de dicho apéndice se presenta gráficamente la ubicación de los sistemas de explotación definidos basándose en criterios territoriales de superficie. 2. Para posibilitar el análisis global de comportamiento en toda la Demarcación Hidrográfica, los sistemas de explotación definidos en el apartado primero se integran, de forma simplificada, como sistemas parciales en un sistema único de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del Reglamento de Planificación Hidrológica. 3. Con la finalidad de aumentar la garantía de suministro, es un objetivo del Plan el sistema único de explotación, salvo:
- a)Abastecimiento a grandes aglomeraciones urbanas, Sistemas de Abastecimiento de más de 150.000 habitantes.
- b)Aquellos casos en que la interconexión sea técnica, ambiental o económicamente no viable. 4. Con objeto de permitir una gestión óptima dentro de un sistema de los recursos disponibles en cantidad y calidad y aumentar la garantía del suministro, debe interconectarse, o completarse la interconexión, del mayor número posible de Unidades de Demandas con los recursos disponibles. 5. Las Masas de Agua Subterránea definidas en el artículo 4 se adscriben a los sistemas de explotación de recursos en la forma expresada en el Cuadro C.7.1. Cuadro C.7.1 Adscripción de las masas de agua subterránea a los sistemas de explotación de recursos (ser) Masa de agua subterránea Ser al que se adscribe Masa de agua subterránea Ser al que se adscribe Código Nombre Código Nombre 501 Sierra de Cazorla. 7 523 Úbeda. 7 502 Quesada Castril. 7 524 Bailén-Guarromán-Linares. 7 503 Duda - La Sagra. 7 525 Rumblar. 7 504 Huéscar-Puebla de D. Fadrique. 7 526 Aluvial del Guadalquivir-Curso Alto. 7 505 La Zarza. 7 527 Porcuna. 7 506 Orce-María-Cúllar. 7 528 Montes Orientales-Sector Norte. 4, 6 y 7 507 Ahillo-Caracolera. 7 529 Sierra de Colomera. 6 508 Sierra de las Estancias. 7 530 Sierra de Arana. 5 y 6 509 Baza-Caniles. 7 531 La Peza. 5 y 6 510 Jabalcón. 7 532 Depresión de Granada. 6 511 Sierra de Baza. 5 y 7 533 Sierra Elvira. 6 512 Guadix-Marquesado. 5 534 Madrid-Parapanda. 6 513 El Mencal. 5 y 7 535 Sierra de Cabra-Gaena. 7 514 Bédmar-Jódar. 7 536 Rute-Horconera. 7 515 Torres-Jimena. 7 537 Albayate-Chanzas. 6 y 7 516 Jabalcuz. 7 538 El Pedroso-Arcas. 6 y 7 517 Jaén. 4 y 7 539 Hacho de Loja. 6 518 San Cristóbal. 7 540 Sierra Gorda-Polje de Zafarraya. 6 519 Mancha Real-Pegalájar. 7 541 Guadahortuna-Larva. 5, 6 y 7 520 Almadén-Carluca. 7 542 Tejeda-Almijara-Las Guájaras. 6 521 Sierra Mágina. 7 543 Sierra y Mioceno de Estepa. 7 522 Mentidero-Montesinos. 4 544 Altiplanos de Écija. 7 545 Sierra Morena. 2, 7 y 8 565 Sierra de Padul. 6 546 Aluvial del Guadalquivir-Medio. 7 566 Grajales-Pandera-Carchel. 4 y 7 547 Sevilla-Carmona. 7 568 Puente Genil-La Rambla-Montilla. 7 548 Arahal-El Coronil-Morón-Puebla de Cazalla. 7 569 Osuna-La Lantejuela. 7 549 Gerena-Posadas. 1, 7 y 8 570 Gracia-Ventisquero. 4 y 7 550 Aljarafe. 1 y 7 571 Campo de Montiel. 7 551 Almonte-Marismas. 1 572 Sierra de Cañete. 7 552 Lebrija. 7 573 Aluvial del Guadalquivir-Sevilla. 7 6. De conformidad con el artículo 9.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica el Cuadro C.7.2 presenta la propuesta de las masas de agua subterránea compartidas con otras demarcaciones, resultantes de la partición de antiguas unidades hidrogeológicas compartidas con otras cuencas hidrográficas y para las que el Plan Hidrológico Nacional podrá establecer determinados criterios para ordenar su explotación compartida. Cuadro C.7.2 Masas de agua subterránea resultantes de la partición de antiguas unidades hidrogeológicas compartidas con otras cuencas hidrográficas N.º Orden Código y nombre Plan Hidrológico de la demarcación del Guadalquivir Código y nombre Plan Hidrológico de la demarcación con quien comparte Compartida con * 1 05.05 La Zarza. 07.54 Sierra de la Zarza. Segura. 2 05.06 Orce-María. 07.27 Orce-María. Segura. 3 05.08 Sierra de las Estancias. 060.002 Sierra de las Estancias. CMA. 4 05.40 Sierra Gorda-Zafarraya. 060.025 Sierra Gorda-Zafarraya. CMA. 5 05.42 Tejeda-Almijara-Las Guájaras. 060.024 Sierra de Almijara 060.061 Sierra de Albuñuelas 060.062 Sierra de las Gúajaras 060.064 Sierra de Tejeda. CMA. 6 05.49 Gerena-Posadas. 030.593 Niebla. CAA. 7 05.51 Almonte-Marismas. 030.595 Condado. CAA. 8 05.65 Sierra de Padul. 060.017 Sierra de Padul Sur. CMA. 9 05.71 Campo de Montiel. 30609 Campo de Montiel. Guadiana. 10 05.72 Sierra de Cañete. 060.041 Sierra de Cañete Sur. CMA. * CMA: Cuencas Mediterráneas Andaluzas; CAA: Cuencas Atlánticas Andaluzas. Artículo 8. Evaluación de los recursos hidráulicos superficiales y subterráneos 1. Los recursos hidráulicos naturales superficiales se han evaluado para todo el ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, a escala mensual y con una resolución espacial de 1 km2 para el período 1940/41 a 2005/06. 2. En los estudios sobre recursos de la cuenca serán de obligada utilización, a fin de asegurar su homogeneidad, los valores que recoge la Web del Organismo de cuenca sobre aportaciones anuales medias y las series de aportaciones mensuales de las unidades de zonificación hidrográfica para el período indicado en el punto anterior. 3. Los recursos hidráulicos naturales medios totales de la cuenca se han evaluado en 7.043 hm3/año, no superando la mitad de los años los 5.585 hm3/año. Hay que tener en cuenta que los estudios se han basado en la serie histórica 1940/41-2005/06, la de máxima longitud disponible en el momento de la redacción del Plan. Esta cifra es sensiblemente inferior si se reduce la longitud de la serie a 1.980/81 a 2005/06 en la cual los recursos naturales medios son de 5.755 hm3/año, no superando la mitad de los años los 4.015 hm3/año. Las previsiones de futuro pueden, por tanto, desviarse de la realidad en función de las características de los años hidrológicos venideros. El Cuadro C.8.1 presenta la distribución de la aportación natural según las subzonas del artículo 2. Cuadro C.8.1 Evaluación de los recursos naturales en la demarcación según las zonas definidas en el artículo 2 de la presente normativa Subzona Longitud de la serie 1940/41-2005/06 1980/81-2005/06 Media hm3/año Mediana hm3/año Media hm3/año Mediana hm3/año Guadalquivir hasta embalse del Tranco 178 153 141 114 Guadalquivir entre el embalse del Tranco y Marmolejo 292 188 192 127 Guadiana Menor 484 404 298 205 Guadalimar 771 532 570 419 Guadalbullón 122 69 89 49 Guadiel y Rumblar 148 116 116 84 Jándula 232 174 177 111 Salado de Arjona y Salado de Porcuna 114 49 77 38 Yeguas, Martín Gonzalo y Arenoso 260 207 231 175 Guadalquivir entre Marmolejo y Córdoba (Guadalmellato) 79 41 70 36 Guadalmellato y Guadiato 385 250 370 232 Guadalquivir entre Córdoba (Guadalmellato) y Palma del Río (Genil) 220 167 208 155 Guadajoz 313 212 240 155 Bembézar, Retortillo, Guadalora y Guadalbacar 454 318 421 234 Alto y Medio Genil hasta el embalse de Iznájar 557 486 450 340 Bajo Genil 323 190 248 160 Guadalquivir entre Palma del Río (Genil) y Alcalá del Río 237 193 220 144 Corbones 217 145 173 113 Rivera de Huesna y Viar 474 327 432 275 Guadalquivir entre Alcalá del Río y Bonanza 78 60 72 45 Rivera de Huelva 389 288 343 216 Guadaíra 169 120 141 102 Fuente Vieja, Salado de Morón, Salado de Lebrija y Caño de Trebujena 233 168 185 151 Guadiamar, Majalberraque y Pudio 206 149 197 114 Madre de las Marismas 107 72 94 53 Total Cuenca del Guadalquivir 7.043 5.585 5.755 4.015 4. Una parte de los recursos hidráulicos del apartado anterior son de procedencia subterránea, contribuyendo con su regulación natural al mantenimiento del flujo de base de los cursos superficiales. En la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, los recursos hidráulicos naturales de procedencia subterránea se han evaluado según las masas de agua subterránea del artículo 4 y se recogen en el Cuadro C.8.2, definiéndose la recarga y el recurso disponible, entendiendo éste, en el sentido que establece la Instrucción de Planificación Hidrológica, como el valor medio interanual de la tasa de recarga total de la masa de agua subterránea, menos el flujo interanual medio requerido para conseguir los objetivos de calidad ecológica para el agua superficial asociada para evitar cualquier disminución significativa en el estado ecológico de tales aguas, y cualquier daño significativo a los ecosistemas terrestres asociados. Con ello, el total de los recursos hidráulicos naturales subterráneos disponibles en el conjunto de las masas de agua subterránea definidas en la demarcación se cifra en 1962,24 hm3/año. Los usos a los que se destinen estos recursos subterráneos y los que existan fuera de las masas de agua definidas se atendrán a lo especificado al respecto en el artículo 42. Cuadro C.8.2 Recursos hidráulicos subterráneos en la demarcación por masa de agua subterránea Cod. masa de agua subterránea Recarga (hm3/año) Recurso disponible (Rd) Cod. masa de agua subterránea Recarga (hm3/año) Recurso disponible (Rd) 0501 141,00 70,50 0531 91,00 72,80 0502 215,00 107,50 0532 232,00 185,60 0503 10,00 8,00 0533 5,50 4,40 0504 30,00 24,00 0534 11,00 8,80 0505 2,80 2,24 0535 47,00 37,60 0506 23,00 18,40 0536 23,50 18,80 0507 3,50 2,80 0537 11,50 9,20 0508 6,60 5,28 0538 3,80 3,04 0509 34,00 27,20 0539 11,00 8,80 0510 6,20 4,96 0540 100,00 80,00 0511 50,00 40,00 0541 12,50 10,00 0512 49,00 39,20 0542 78,00 62,40 0513 12,70 10,16 0543 27,00 21,60 0514 2,20 1,76 0544 78,00 62,40 0515 4,50 3,60 0545 275,00 220,00 0516 2,70 2,16 0546 44,00 35,20 0517 2,60 2,08 0547 150,00 120,00 0518 0,75 0,60 0548 32,00 25,60 0519 5,00 4,00 0549 31,50 25,20 0520 6,00 4,80 0550 32,40 25,92 0521 22,00 17,60 0551 250,00 125,00 0522 5,00 4,00 0552 7,00 5,60 0523 57,60 46,08 0565 30,20 24,16 0524 15,00 12,00 0566 24,50 19,60 0525 6,00 4,80 0568 42,00 33,60 0526 66,00 52,80 0569 38,00 30,40 0527 3,00 2,40 0570 20,00 16,00 0528 42,00 33,60 0571 10,00 8,00 0529 25,00 20,00 0572 12,00 9,60 0530 50,00 40,00 0573 50,50 40,40 Sumas totales 2.680,05 1.962,24 5. El Organismo de cuenca estará en contacto con la Oficina Española de Cambio Climático para, a la vista de la información recibida, incorporar los cambios que puedan afectar los objetivos del Plan Hidrológico. 6. Deberán extremarse las medidas de ahorro y utilización conjunta de aguas superficiales y subterráneas para subsanar los eventuales déficits, sin afección a derechos establecidos, y siempre de acuerdo con las Normas que sobre explotación y otorgamiento de autorizaciones y concesiones, se establecen en este documento para las aguas subterráneas, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en otra normativa de rango superior. CAPÍTULO 2 Objetivos medioambientales Artículo 9. Objetivos medioambientales. Los objetivos medioambientales a alcanzar en las diferentes masas de agua de la Demarcación son los que se definen en el apéndice 6. Artículo 10. Deterioro temporal del estado de las masas de agua. 1. Conforme al artículo 38 del Reglamento de Planificación Hidrológica, se podrá admitir el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua cuando se den causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente, o cuando tengan lugar resultados de circunstancias derivadas de accidentes que tampoco hayan podido preverse razonablemente. Entre estas causas se señalan las siguientes:
- a)Avenidas de caudal superior al de la máxima crecida ordinaria definida en el artículo 4.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII, y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
- b)Sequías prolongadas, entendiéndose por tales las correspondientes al estado de alerta o al establecido en el Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la cuenca del Guadalquivir, aprobado por Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, por la que se aprueban los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias.
- c)Se considerarán accidentes que no hayan podido preverse razonablemente los siguientes eventos, siempre que se hayan debido a causas fortuitas o de fuerza mayor: vertidos ocasionales, fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias y accidentes en el transporte. Asimismo se considerarán las circunstancias derivadas de incendios forestales. 2. Se deberán cumplir las condiciones que para situaciones de deterioro temporal establece la normativa vigente y en especial el artículo 38 del Reglamento de Planificación Hidrológica. Artículo 11. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones. 1. Durante el período de vigencia de este Plan Hidrológico podrán admitirse nuevas modificaciones de las características físicas de una masa de agua superficial o alteraciones del nivel de las masas de agua subterránea, aún cuando se produjera el deterioro del estado de una masa de agua o incluso la no consecución del buen estado o, en su caso, buen potencial, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4.7 de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas; así como en el artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica. 2. Con fundamento en lo expuesto en el apartado anterior, se prevé la modificación de las características físicas de las masas recogidas en el Cuadro C.11.1: Cuadro C.11.1 Masas de agua donde se prevé la modificación de las características físicas Código masa Nombre masa Observación ES0511012034 Ríos Salobre y Angonilla. Afectada por el futuro embalse de la presa de Zapateros actualmente en construcción. ES0511009047 Río Guadalimar hasta el río Guadalmena. Afectada por el futuro embalse de la presa de Siles actualmente en construcción. 3. Atendiendo a las actuaciones contenidas en el Anexo II de Ley 10/2001, de 5 de julio, la Ley del Plan Hidrológico Nacional, y en el Programa de Medidas de este Plan, desarrollado en el Apéndice 9 de la Memoria y cuyo resumen figura en el Capítulo 10, y en virtud de la normativa indicada en el primer apartado y de la legislación aplicable en materia de protección del medio ambiente, las masas de agua recogidas los cuadros C.11.2 y C.11.3 podrían sufrir modificaciones de sus características físicas debidas a las siguientes actuaciones siempre que sean técnicas, económicas y medioambientalmente factibles: Cuadro C.11.2 Masas de agua que podrían sufrir modificaciones por la aplicación de medidas del Plan Hidrológico Nacional (Ley 10/2001) Código masa Nombre masa Observación ES0511100076 Río Genil aguas abajo de la presa de Cordobilla. Afectada por el futuro embalse de la presa de San Calixto prevista en el Programa de Medidas. ES0511009046 Río Fardes aguas abajo del río Guadix hasta el río Guadiana Menor. Regulación en cabecera del río Gor afectado por la margen derecha. ES0511012014 Tramo Alto río Guadahortuna. Regulación de caudales. ES0511052520 Río Frailes y Afluentes. Regulación de caudales. ES0511006009 Sietearroyos. Regulación de caudales. ES0511009019 Río Guadalbullón hasta Los Infantes. Regulación en cabecera ríos Eliche. Laminación de avenidas y regulación de caudales. ES0511009058 Tramo alto del río Genil y tramos bajos de los río Darro y Dilar. Afectada en caso de desarrollarse la Unión de los cauces de los barrancos situados en la zona norte de Granada en el río Genil. ES0511100111 Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Villafranca hasta el río Guadajoz. Afectada en caso de desarrollarse la Remodelación del río Guadalquivir a su paso por Córdoba. Fase II. ES0511011002 Río Monachil. Afectada en caso de desarrollarse el Encauzamiento y Acondicionamiento del márgenes del río Monachil entre Monachil y Granada. ES0511009059 Arroyo del Salado. Afectada en caso de desarrollarse el Encauzamiento del Arroyo Salado en la Vega de Santa Fe. ES0511100082 Río Guadalimar desde la presa de Giribaile hasta el arroyo Fuente Álamo. Afectada en caso de desarrollarse el Encauzamiento de Guadalimar afectado por la presa de Giribaile. ES0511016002 Río Genil aguas abajo del río Cubillas hasta el embalse de Iznájar. Afectada en caso de desarrollarse el Encauzamiento del río Genil a su paso por Villanueva de Mesía. ES0511009014 Arroyo de Burriana. Afectada en caso de desarrollarse el Encauzamiento del arroyo Burriana en la desembocadura en el Genil. ES0511100112 Río Quiebrajano. Afectada en caso de desarrollarse la Presa de laminación en confluencia del Eliche y Quiebrajano. ES0511009058 Tramo alto del río Genil y tramos bajos de los ríos Darro y Dilar. Afectada en caso de desarrollarse el Acondiciona-miento de los río Genil y Cubillas en la Vega de Granada. ES0511009024 Río Cubillas aguas abajo del río Frailes. ES0511012019 Tramo Alto del río Darro. Laminación de avenidas. Cuadro C.11.3 Masas de agua que podrían sufrir modificaciones por la aplicación del programa de medidas Código masa Nombre masa Observación ES0511008066 Cabecera del río Guadalén. Afectadas por el futuro embalse de la presa de Castillo de Montizón prevista en el Programa de Medidas. ES0511008083 Ríos Guadalén aguas arriba del río Dañador y río La Manta. ES0511011005 Río Guadix y afluentes. Encauzamiento de la Rambla de Baza en Guadix. ES0511100083 Río Guadiana Menor aguas abajo del río Fardes. Regulación de excedentes de los embalses de Francisco Abellán y Negratín. 4. Las características físicas de las masas de agua de transición referidas en el Cuadro C.11.4 podrán verse modificadas, si se cumplen las condiciones necesarias para su realización, por los dragados del canal de navegación del Puerto de Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores. Cuadro C.11.4 Masas de agua que podrían modificarse por la realización del dragado de navegación del Puerto de Sevilla Código masa Nombre masa Observación ES0513213009 Cortas de la Isleta, Merlina, Punta del Verde y Vega de Triana. Dragados del canal de navegación del Puerto de Sevilla. ES0513213007 Cortas de los Jerónimos, Los Olivillos y Fernandina. ES0513213006 La Mata - La Horcada. ES0513213005 La Esparraguera - Tarfia. ES0513213004 Desembocadura Guadalquivir - Bonanza. CAPÍTULO 3 Regímenes de caudales ecológicos Artículo 12. Caudales ecológicos en condiciones ordinarias. 1. El régimen de caudales ecológicos se establece conforme a los estudios realizados, recogidos en el anejo 5 de la Memoria del Plan Hidrológico, y al marco estipulado en la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica, y conforme a lo regulado en los artículos 42 y 59 del texto refundido de la Ley de Aguas. No es de aplicación el presente artículo en las situaciones de sequía prolongada reguladas en el artículo 13, ni en las maniobras necesarias para la prevención de inundaciones y laminación de avenidas. 2. Los componentes del régimen de caudales en las masas de agua superficiales de la categoría río son: – Régimen de caudales mínimos. – Caudales máximos que no deben ser superados durante la operación y gestión ordinaria de las infraestructuras hidráulicas en determinadas épocas del año. – Tasa de cambio. – Caudal generador en las masas de agua situadas aguas abajo de importantes infraestructuras de regulación. 3. El Régimen de caudales mínimos se asegurará:
- a)En las masas de agua situadas aguas abajo de las principales infraestructuras de regulación, mediante los caudales mínimos diarios, contabilizados como media diaria del caudal circulante, que, por períodos temporales, se señalan en el Cuadro C.12.1. Los puntos de control de estos caudales estarán situados aguas abajo de la presa en un tramo no superior a cinco kilómetros. Cuadro C.12.1 Caudales mínimos, por períodos temporales, aguas abajo de los principales embalses de regulación que se señalan Embalses Régimen de caudales mínimos (l/
- s)oct-nov dic-abr may-sept Tranco de Beas 270 280 260 San Clemente 50 70 60 El Portillo (*) 350 380 380 La Bolera 100 130 110 El Negratín 300 320 290 Francisco Abellán 50 70 60 Guadalén 290 380 330 Giribaile 590 630 550 La Fernandina 90 170 80 Guadalmena 370 740 300 Rumblar 120 220 110 Yeguas (**) 230 420 200 Quiebrajano 60 Montoro 50 90 60 Jándula (*) 50 100 50 Arenoso 100 190 100 Martín Gonzalo 70 San Rafael de Navallana (**) 210 400 190 Víboras 90 120 100 Vadomojón 210 220 200 Sierra Boyera 70 140 60 Puente Nuevo 310 620 250 La Breña (**) 310 590 280 Bembézar (**) 280 530 250 El Retortillo 100 190 100 Cubillas 120 160 140 Canales 115 145 110 Quéntar 50 50 50 Colomera 70 80 70 Bermejales 110 140 130 Iznájar 790 830 750 José Torán 90 170 80 Puebla de Cazalla 190 210 190 Huesna 130 250 120 El Pintado 310 620 250 Melonares(*) 140 140 140 Aracena 150 290 140 Zufre 160 300 140 La minilla 210 400 190 Cala 120 220 110 Gergal (**) (***) 200 200 200 Agrio 50 100 60 Torre del Águila 160 180 160 (*) Corregido por estudio específico tramo aguas abajo. (**) Dada la escasa longitud de las masas de agua situadas entre el pie de presa y el río Guadalquivir, estos caudales no serán de aplicación cuando el caudal en el río Guadalquivir supere el régimen de caudales mínimos en él fijado. (***) Se ha aplicado una proporcionalidad con el embalse de melonares, siendo necesario un estudio específico que lo confirme.
- b)En los puntos de control que se indican en el cuadro C.12.2, mediante los caudales mínimos diarios que se señalan: Cuadro C.12.2 Caudales mínimos, por períodos temporales, en los puntos de control que se señalan Río Punto de control Carácter Régimen de caudales mínimos (l/
- s)oct-nov dic-abr may jun jul-sept Guadalquivir. Estación aforo Arroyo María (*). Imperativo. 370 1.280 1.220 1.220 370 Presa Pedro Marín (*). Imperativo. 1.600 1.600 1.600 1.600 1.600 Presa de Mengíbar. Imperativo. 2.080 2.200 2.200 1.920 1.920 Presa de Villafranca. Imperativo. 3.200 3.380 3.380 2.950 2.950 Azud Fuente Palmera. Imperativo. 4.600 4.600 4.600 4.600 4.600 Presa de Peñaflor. Imperativo. 6.690 7.070 7.070 6.170 6.170 Presa de Alcalá del Río. Imperativo. 7.440 7.870 7.870 6.870 6.870 Guadiana Menor. Estación de aforo Posito (*). Objetivo. 510 510 510 510 510 Guadalimar. Estación de aforo de Linares (*). Imperativo. 250 250 250 250 250 Guadalbullón. Estación de aforos de Mengíbar (*). Objetivo. 240 500 190 190 190 Guadajoz. Estación de aforo de Valchillón (*). Objetivo. 510 510 510 510 510 Genil. Estación de aforos de Canales Pinos. Imperativo. 170 220 210 210 170 Estación de aforos de Loja. Objetivo. 970 1.270 1.230 1.230 970 Presa de Cordobilla. Imperativo. 820 870 870 760 760 Estación de aforos de Écija (*). Objetivo. 1.100 1.100 1.100 1.100 1.100 Corbones. Estación de aforos de Carmona (*). Objetivo. 300 300 300 300 300 Guadiamar. Estación de aforo de Aznalcázar (*). Objetivo. 400 650 400 400 400 (*) Responde a estudios específicos del tramo. Carácter: Imperativo: La regulación de la cuenca aguas arriba permite asegurar estos caudales mínimos. Objetivo: La regulación de la cuenca aguas arriba NO permite asegurar el caudal mínimo, pero obliga a la restricción de uso hasta superar el umbral marcado. 5. Los caudales máximos se limitan aguas abajo de los siguientes embalses de regulación, en la época de freza, con el fin de mantener un alto porcentaje de refugio y, por tanto, de hábitat en la masa de agua. Se presentan en el Cuadro C.12.3. Los valores para el resto de las infraestructuras de regulación se establecerán cuando haya estudios suficientes que las justifiquen. Cuadro C.12.3 Caudales máximos, por períodos temporales, a desembalsar desde los embalses de regulación que se señalan Embalses Caudales máximos (m3/
- s)nov-abr Freza may-oct El Negratín. 24,4 20,8 Guadalmena. 56,9 22,5 24,5 La Fernandina. 76,5 14,8 16,3 Guadalén. Canales. 12,4 8,7 10,5 Quéntar. El Pintado. 44,3 21,6 Cala. 27,5 12,6 5. La tasa de cambio se define como la diferencia de caudal entre dos valores sucesivos de una serie hidrológica por unidad de tiempo, tanto para las condiciones de ascenso como de descenso de caudal. Los valores de estas tasas de cambio se establecerán cuando haya estudios suficientes que las justifiquen. 6. Para la fijación del régimen de caudales ecológicos en las aguas de transición, se desarrollará un estudio con carácter general que deberá concluirse antes de la siguiente revisión del Plan Hidrológico. La complejidad del tema aconseja posponer las conclusiones relativas a sus caudales ecológicos hasta conocer y confirmar el resultado de dicho estudio, cuyos trabajos deberán coordinarse a través del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. El enfoque del mismo tendrá en cuenta la pluridisciplinaridad de la temática, la concurrencia competencial y la incertidumbre ligada a las previsiones del cambio climático. 7. Por lo que respecta a los requerimientos hídricos ambientales de las masas de agua tipo lago y de las zonas húmedas, las dificultades específicas y la gran variedad de situaciones de los lagos y humedales de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir han impedido concluir todos los estudios necesarios, que deberán estar finalizados antes de la siguiente revisión del Plan Hidrológico. La mayor parte de los lagos y humedales de la Demarcación Hidrográfica cuentan ya con una figura de protección específica, que, por otra parte, ordena los posibles usos en los mismos. En estos casos las necesidades hídricas que se determinen en los citados estudios complementarán las protecciones existentes. 8. En la siguiente revisión del Plan, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir actualizará los apartados 5, 6 y 7 con los datos disponibles. Artículo 13. Caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada. 1. En aplicación de lo que indica el artículo 18.4 del Reglamento de Planificación Hidrológica, en caso de sequías prolongadas se modificará el régimen de caudales ecológicos en la forma que indica el Cuadro C.13.1 que se recoge a continuación. 2. Se considerará una situación excepcional por sequía en un sistema de explotación cuando se superen los umbrales de estado de alerta o los definidos en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía en la cuenca hidrográfica del Guadalquivir. 3. En los supuestos de aplicación del régimen de caudales ecológicos regulado en este artículo, se deberán cumplir en todo caso las condiciones que establece el artículo 38 del Reglamento de Planificación Hidrológica sobre deterioro temporal del estado de las masas de agua. Cuadro C.13.1 Reducción porcentual del régimen de caudales mínimos definido en el artículo 12 para aplicar en una situación de sequía Sistema Estado Prealerta Alerta Emergencia 1 Guadiamar No se contempla Solicitud de informe al P.N. de Doñana 2 Abastecimiento Sevilla. Rivera de Huelva. Descenso lineal hasta alcanzar en alerta el caudal mínimo sanitario de acuerdo con los objetivos de calidad. Caudal mínimo sanitario de acuerdo con los objetivos de calidad. Mantenimiento de reservas o volúmenes medioambientales en embalses. Rivera de Huesna. Descenso lineal hasta alcanzar en alerta el caudal mínimo sanitario de acuerdo con los objetivos de calidad. Caudal mínimo sanitario de acuerdo con los objetivos de calidad. Mantenimiento de reservas o volúmenes medioambientales en embalses. 3 Abast. Córdoba. Descenso lineal hasta alcanzar en alerta el caudal mínimo sanitario de acuerdo con los objetivos de calidad. Caudal mínimo sanitario de acuerdo con los objetivos de calidad. Mantenimiento de reservas o volúmenes medioambientales en embalses. 4 Jaén. Descenso lineal hasta alcanzar en alerta el caudal mínimo sanitario de acuerdo con los objetivos de calidad. Caudal mínimo sanitario de acuerdo con los objetivos de calidad. Mantenimiento de reservas o volúmenes medioambientales en embalses. 5 Hoya de Guadix. No se contempla. Descenso lineal hasta alcanzar el 50% de régimen de caudales mínimos en el umbral de emergencia. Descenso lineal hasta el mantenimiento de reservas para abastecimiento de 2 hm3 y volúmenes medioambientales en embalses. 6 Alto Genil. Bermejales. No se contempla. Descenso lineal hasta alcanzar el 50% de régimen de caudales mínimos en el umbral de emergencia. Descenso lineal hasta el mantenimiento de reservas para abastecimiento de 1 hm3 y volúmenes medioambientales en embalses. Vega Alta y Media de Granada. No se contempla. Descenso lineal hasta el 50% de régimen de caudales mínimos en el umbral de emergencia. Descenso lineal hasta el mantenimiento de reservas para abastecimiento de 12 hm3 y volúmenes medioambientales en embalses. Resto de Sistema. No se contempla. Descenso lineal hasta alcanzar el 50% de régimen de caudales mínimos en el umbral de emergencia. Descenso lineal hasta el mantenimiento del caudal mínimo sanitario de acuerdo con los objetivos de calidad. 7 Regulación General. Regulación general (*). No se contempla. Descenso lineal hasta alcanzar el 50% de régimen de caudales mínimos en el umbral de emergencia. Descenso lineal hasta el mantenimiento de reservas para abastecimiento de 450 hm3 (**) y volúmenes medioambientales en embalses. Martín Gonzalo. Descenso lineal hasta alcanzar en alerta el caudal mínimo sanitario de acuerdo con los objetivos de calidad. Caudal mínimo sanitario de acuerdo con los objetivos de calidad. Mantenimiento de reservas o volúmenes medioambientales en embalses. Montoro. Descenso lineal hasta alcanzar en alerta el caudal mínimo sanitario de acuerdo con los objetivos de calidad. Caudal mínimo sanitario de acuerdo con los objetivos de calidad. Mantenimiento de reservas o volúmenes medioambientales en embalses. Sierra Boyera. No se contempla. Descenso lineal hasta alcanzar el 50% de régimen de caudales mínimos en el umbral de emergencia. Descenso lineal hasta el mantenimiento de reservas para abastecimiento de 8 hm3 y volúmenes medioambientales en embalses. Rumblar. No se contempla. Descenso lineal hasta alcanzar el 50% de régimen de caudales mínimos en el umbral de emergencia. Descenso lineal hasta el mantenimiento de reservas para abastecimiento de 12 hm3. Guadalentín. No se contempla. Descenso lineal hasta alcanzar el 50% de régimen de caudales mínimos en el umbral de emergencia. Descenso lineal hasta el mantenimiento de reservas para abastecimiento de 3 hm3 y volúmenes medioambientales de embalse. Guardal. No se contempla. Descenso lineal hasta alcanzar el 50% de régimen de caudales mínimos en el umbral de emergencia. Descenso lineal hasta el mantenimiento de reservas para abastecimiento de 3 hm3 y volúmenes medioambientales de embalse. Resto de Sistema. No se contempla. Descenso lineal hasta alcanzar el 50% de régimen de caudales mínimos en el umbral de emergencia. Descenso lineal hasta el mantenimiento del caudal mínimo sanitario de acuerdo con los objetivos de calidad. 8 Bembézar-Retortillo. No se contempla. Descenso lineal hasta alcanzar el 50% de régimen de caudales mínimos en el umbral de emergencia. Descenso lineal hasta el mantenimiento de reservas para abastecimiento de 35 hm3 y volúmenes medioambientales en embalse. (*) Incluidos los embalses de Jándula y Pintado. (**) La distribución de estas reservas se establecerá por razones de calidad del recurso, priorizando la hiperanualidad de los embalses de Negratín e Iznájar, e incluirá reservas en los siguientes embalses: E. Fernandina: Abastecimiento Linares, Carolina y Vilches. E. Tranco: Abastecimiento de la Loma de Úbeda. E. Guadalmena: Abastecimiento del Condado de Jaén. E. Iznájar: Abastecimiento Zona Sur de Córdoba. E. de San Rafael de Navallana: Abastecimiento de Córdoba. E. de Jándula: Abastecimiento Puertollano y otros. Artículo 14. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos. El régimen de caudales ecológicos se controlará por la autoridad competente en estaciones de aforo pertenecientes a la Redes Oficiales de Control que reúnan condiciones adecuadas para la medición de caudales mínimos, máximos y tasas de cambio. Artículo 15. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos. 1. Se entenderá que se cumple con el régimen de caudales establecido en los artículos 12 y 13 cuando:
- a)Los caudales mínimos se superen en un 90 % de los días de cada año, no incluyéndose en el cómputo los periodos en los que es de aplicación el apartado 2 de este artículo.
- b)Los caudales máximos no se superen por la operación y gestión ordinaria de las infraestructuras hidráulicas en un 90 % de los días de cada año.
- c)Las tasas máximas de cambio no se superen en un 90% de los días de cada año. 2. No serán exigibles caudales ecológicos mínimos superiores al régimen natural existente en cada momento. Régimen natural es el régimen hidrológico que tendría lugar en un tramo de río sin intervención humana significativa en su cuenca vertiente. Artículo 16. Otras cuestiones relacionadas con el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos. Sin perjuicio de las funciones de policía de aguas que el artículo 94 del texto refundido de la Ley de Aguas, atribuye a los Organismos de cuenca, se establecen las siguientes determinaciones: 1. Los titulares de los embalses, como consecuencia de sus obligaciones y competencias, se encargarán del mantenimiento de un determinado régimen de caudales ecológicos según lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 15, y tomarán las medidas oportunas para ello, sin perjuicio de otras circunstancias que pudieran ser concurrentes. 2. En el caso de que el incumplimiento del régimen de caudales ecológicos en los puntos de la red hidrográfica definidos en el Cuadro C.12.2, según lo establecido en los artículos 12, 13 y 15 de la presente normativa, sea consecuencia de captaciones por alguno o algunos de los usuarios de aguas arriba del punto de control, estos serán los responsables del incumplimiento, sin perjuicio de otras circunstancias que pudieran ser concurrentes. 3. En el caso de ríos no regulados, los usuarios velarán por que se cumpla, a efectos de caudales ecológicos, lo establecido en su clausulado concesional, y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en la normativa relativa a protección del dominio público hidráulico correspondiente. CAPÍTULO 4 Prioridad y compatibilidad de usos y demandas Artículo 17. Usos del agua. 1. Clasificación de usos.
- a)Abastecimiento de población: 1.º Abastecimiento a núcleos urbanos: I. Consumo humano. II. Otros usos domésticos distintos del consumo humano. III. Municipal. IV. Industrias, comercios, ganadería y regadíos de poco consumo de agua, situados en núcleos de población y conectados a la red municipal. 2.º Otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos:
- b)Usos agropecuarios: I. Regadíos. II. Ganadería. III. Otros usos agrarios.
- c)Usos industriales para producción de energía eléctrica: I. Centrales térmicas renovables: termosolares y biomasa. II. Centrales térmicas no renovables: nucleares, carbón y ciclo combinado. III. Centrales hidroeléctricas.
- d)Otros usos industriales no incluidos en los apartados anteriores: I. Industrias productoras de bienes de consumo. II. Industrias del ocio y del turismo. III. Industrias extractivas. IV. Producción de fuerza motriz.
- e)Acuicultura.
- f)Usos recreativos.
- g)Navegación y transporte acuático, incluyendo navegación de transporte de mercancías y personas.
- h)Otros usos: I. De carácter público. II. De carácter privado. 2. Se entiende como uso destinado al abastecimiento de población el que tiene por finalidad prestar esta clase de servicios. Incluye el abastecimiento a núcleos urbanos consolidados, identificados como tales con un código de núcleo urbano por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y, diferenciadamente, el uso destinado a tender las necesidades de abastecimiento de nuevos desarrollos urbanísticos, el de urbanizaciones y viviendas aisladas. El consumo humano es el correspondiente a beber, cocinar, preparar alimentos e higiene personal. 3. En los usos de industrias de ocio y turismo quedan incluidos los que implican derivar agua del medio natural y tiene como finalidad posibilitar esta actividad en instalaciones deportivas (campos de golf, estaciones de esquí), parques asimilables, así como las que tienen como finalidad el mantenimiento o rehabilitación de instalaciones culturales: fraguas, fuentes, aserraderos, lavaderos, máquinas y otros de este tipo, que no pueden ser atendidos por las redes urbanas de abastecimiento. 4. En los usos recreativos quedan incluidos los que no están incluidos en el apartado anterior tienen un carácter recreativo privado o colectivo sin que exista actividad industrial o comercial, y, en concreto, las siguientes:
- a)Las actividades de ocio que usan el agua en embalses, ríos y parajes naturales de un modo no consuntivo, como los deportes acuáticos en aguas tranquilas (vela, windsurf, remo, barcos de motor, esquí acuático, etc.) o bravas (piragüismo, rafting, etc.), el baño y la pesca deportiva.
- b)Las actividades de ocio relacionadas con el agua de un modo indirecto, utilizada como centro de atracción o punto de referencia para actividades afines, como acampadas, excursiones, ornitología, caza, senderismo y todas aquellas actividades turísticas o recreativas que se efectúan cerca de superficies y cursos de agua. 5. Los usos referidos en la letra
- h)del apartado 1 comprenderá todos aquellos que no se encuentren en ninguna de las categorías anteriores interpretadas en sentido amplio. Estos usos tampoco podrán tener por finalidad la realización de actuaciones de protección ambiental que como tales tienen carácter prioritario tras el abastecimiento. Artículo 18. Orden de preferencia de usos en las concesiones de aguas en general. 1. Con carácter general para todos los sistemas de explotación, se establece el mismo orden de prelación que el previsto en el artículo 60.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, esto es:
- a)Abastecimiento a poblaciones: no incluye la demanda de los grandes centros industriales.
- b)Usos agropecuarios.
- c)Uso Industrial para la producción de energía eléctrica.
- d)Otros usos industriales.
- e)Acuicultura.
- f)Usos recreativos.
- g)Navegación y transporte acuático.
- h)Otros usos. 2. Excepciones en las que otros usos tienen una prioridad que sólo cede ante el abastecimiento urbano:
- a)Usos industriales, incluyendo refrigeración: río Montoro, Ojailén y Fresneda. Embalses de Jándula, Montoro y Agrio.
- b)Refrigeración: central térmica Embalse de Puente Nuevo.
- c)Usos recreativos: Río Genil por encima del embalse de Canales y cabeceras de los ríos Monachil y Dílar.
- d)Uso acuícola: Río Riofrío hasta su confluencia con el río Genil, Río Guardal aguas arriba del embalse de San Clemente y Río Guadalquivir y afluentes aguas arriba del embalse del Tranco de Beas. 3. Adicionalmente, con carácter general y para toda la demarcación, se considerarán los siguientes usos como de prioridad superior al uso agropecuario.
- a)A efectos de otorgamiento de nuevas concesiones, exclusivamente de aguas subterráneas: usos industriales distintos a la producción de energía, hasta un límite global de 10 hm3 sobre los ya otorgados en el conjunto de la demarcación, limitando cada aprovechamiento a un máximo de 250.000 m3 anuales.
- b)Nuevas concesiones o concesiones procedentes del cambio de características de aprovechamientos ya existentes e inscritos en el Registro de Aguas, por el siguiente orden de prioridad. 1.º La producción de energía eléctrica mediante tecnologías incluidas en el Plan de Energías Renovables en España, hasta completar un volumen máximo de 50 hm3 al año en el conjunto de la Demarcación. 2.º Usos industriales distintos de los del párrafo anterior, hasta completar un volumen máximo de 50 hm3 al año en el conjunto de la Demarcación. 3.º Cualquier otro uso o aprovechamiento distinto de los considerados en los apartados anteriores, recogido en planes de ordenación territorial, estatal o autonómica, hasta un límite global de consumo de 50 hm3 al año en el conjunto de la Demarcación. Los titulares de las nuevas concesiones otorgadas con fundamento en la letra b), se considerarán beneficiarios de las nuevas obras de regulación en la cuenca, como Breña, Arenoso y otros posteriores que hacen posible tales concesiones. El Organismo de cuenca, a propuesta de la Oficina de Planificación, podrá reconsiderar, los volúmenes máximos establecidos en la letra
- b)sin superar el total establecido en el conjunto. En las concesiones procedentes del cambio de características en base a la letra b), el volumen a otorgar tendrá en cuenta, mediante un coeficiente de paso, la variación en el nivel de garantía del uso. Artículo 19. Demanda de abastecimiento. 1. Se establecen las siguientes dotaciones brutas de agua para abastecimiento de población a núcleos urbanos en el otorgamiento de nuevos aprovechamiento, revisión, modificación o novación de los existentes. Se entenderá como dotación bruta el cociente entre el volumen dispuesto a la red de suministro en Alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro más los habitantes equivalentes de población eventual. Población abastecida (hab) Dotación bruta (l/hab/día) < 50.000 250 50.000 - 500.000 260 > 500.000 270 Estas dotaciones podrán aumentar o disminuir hasta un 20% en el caso de poblaciones con actividad comercial o industrial alta o baja, respectivamente, o por cualquier otra circunstancia que concurra y se justifique mediante informe técnico que sea aceptado, a propuesta del órgano responsable de evaluación del informe, por la autoridad competente. 2. Se fija como objetivo en las redes de distribución de abastecimiento urbano alcanzar una eficiencia mínima de 0,80, calculada como el cociente entre el recurso suministrado al usuario final y el desembalsado o captado, antes de la primera revisión del Plan en los sistemas de abastecimiento que suministren a más de 50.000 habitantes y en la siguiente revisión para todos los sistemas, salvo casos excepcionales, justificados técnica y económicamente. Se exigirá una eficiencia mínima de 0,7, antes de la primera revisión del Plan, en todas las redes de distribución. Dicha eficiencia no contempla las pérdidas en las conducciones de aducción y planta de tratamiento, que se limitan a un 5% de la capacidad hidráulica de transporte por cada 100 km en las conducciones y a un 5% en la planta de tratamiento. 3. Se adoptan los criterios de garantía y de retornos que establece la Instrucción de Planificación Hidrológica apartado 3.1.2.2.4. 4. En todo caso, el abastecimiento a nuevos desarrollos urbanos deberán haber sido planificados de conformidad con el artículo15.3.
- a)del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y con el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas. Artículo 20. Demanda agraria. 1. Mediante la ejecución de los programas de medidas que recoge el apéndice 9 antes de la primera revisión del Plan se deberán alcanzar los valores de eficiencia en los regadíos existentes en la Demarcación que recoge el Cuadro C.20.1. Cuadro C.20.1 Eficiencias exigibles a los regadíos para antes de la primera revisión del plan Eficiencia de riego Ec Ed Ea Eg r.g. r.a. r.l. r.g. r.a. r.l. Regadíos de aguas superficiales y subterráneas. 0,95 0,95 0,78 0,83 0,95 0,70 0,75 0,86 Ec: Eficiencia de conducción. Ed: Eficiencia de distribución. Ea: Eficiencia de aplicación. Eg: Eficiencia global. Eg = Ec x Ed x Ea. r.g. Riego por gravedad o superficie. r.a. Riego por aspersión. r.l. Riego localizado. En el caso del olivar sólo se emplearán las eficiencias indicadas para el riego localizado. La eficiencia global prevista para el arroz es de 0,95 debido a su alta tasa de recirculación. El Organismo de cuenca podrá imponer otras eficiencias objetivo, siempre que quede demostrada su viabilidad técnica y agronómica En grandes zonas regables con una superficie superior a 2.500 ha que suministra el agua a diferentes sectores de riego con un canal principal de distribución, no se admitirán pérdidas en el mismo superiores al 6% por cada 100 kilómetros de longitud. Estas pérdidas no se consideran incluidas en las eficiencias anteriores. 2. Las dotaciones netas por tipo de cultivo a fijar antes de la primera revisión del Plan serán las del Cuadro C.20.2. Cuadro C.20.2 Dotaciones netas por tipo de cultivo a fijar antesde la primera revisión del PHG Cultivo m3/ha y año Fresa 4.500 Cereales invierno 1.900 Maíz 5.000 Arroz 10.450 Girasol 2.600 Otros cultivos herbáceos 4.500 Cultivos Hortícolas 4.500 Frutales 5.400 Cítricos 5.400 Almendro 2.000 Olivar
(1)1.290 Otros cultivos leñosos 4.000
(1)Se admitirán dotaciones superiores en aquellas explotaciones cuyos derechos concesionales otorgados lo permitan hasta un máximo de 2.150 m3/ha. Excepcionalmente y a juicio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, podrán admitirse dotaciones diferentes a las previstas en el cuadro anterior, siempre que quede demostrada su viabilidad técnica y agronómica. 3. Las dotaciones brutas máximas (en alta) por tipo de cultivo serán las resultantes de dividir la dotación neta entre la eficiencia global. 4. En caso de otorgamiento de eventuales nuevas concesiones, las dotaciones máximas brutas no superarán los valores que, en m3/ha y año, recoge el Cuadro C.20.3, debiéndose respetar, en cualquier caso, los límites de dotaciones establecidos en el Cuadro C.20.2. Cuadro C.20.3. Dotaciones máximas brutas en nuevas concesiones, ya sea con aguas superficiales o subterráneas Cultivo Dotación máxima bruta (m3/ha y año) Arroz 11.000 Otros cultivos – Riego no localizado 5.000 Riego localizado 4.500 Olivar* 1.500 * Excepcionalmente podrán admitirse dotaciones brutas, previa justificación técnica y agronómica, para regadío de olivar, inferiores a 1.500 m3 por ha y año. 5. La garantía y los valores de los retornos que se consideran, salvo justificación técnica y agronómica, son los previstos en el apartado 3.1.2.3.4 de la Instrucción de Planificación Hidrológica. Artículo 21. De la mejora de los regadíos existentes. 1. Antes de la primera revisión del Plan, los regadíos de la cuenca deberán hacer un uso eficiente del agua e incorporar mejoras por modernización. A partir de esa fecha, los suministros se atendrán a los valores establecidos en el artículo 20, salvo las excepciones que justificadamente pudiera establecer el Organismo de cuenca sobre los pequeños aprovechamientos, regadíos tradicionales y las explotaciones en que los proyectos de modernización pudieran ser no viables desde un punto de vista medioambiental, socioeconómico o impliquen costes desproporcionados. 2. A tal fin, el Plan Hidrológico ha previsto la actuación sobre las distintas unidades de demanda agraria (UDA), estatales y privadas, clasificándolas en tres diferentes grados: – Grado intenso de modernización: Cuando la exigencia en reducción del consumo actual en el conjunto de la UDA sea superior al 20%. – Grado medio de modernización. Cuando la exigencia en reducción del consumo actual en el conjunto de la UDA esté comprendido entre el 5% y el 20%. – Grado bajo de modernización. Cuando la exigencia en reducción del consumo actual en el conjunto de la UDA sea inferior al 5%. El Cuadro C.21.1 presenta las previsiones totales del Plan Hidrológico para el año 2015. Cuadro C.21.1. Previsiones del plan en materia de modernización de regadíos Riego por origen del recurso Grado de modernización Total Intenso Medio Bajo Superficie (
- ha)Ahorro (hm3/año) Superficie (
- ha)Ahorro (hm3/año) Superficie (
- ha)Ahorro (hm3/año) Superficie (
- ha)Ahorro (hm3/año) De ríos regulados 54.233 81,53 145.893 127,88 23.619 8,30 223.745 217,71 De ríos no regulados 20.147 26,92 12.917 4,08 8.575 1,38 41.639 32,39 De aguas subterráneas 5.073 7,18 3.332 1,64 10.357 1,42 18.762 10,23 Suma 79.453 115,63 162.142 133,59 42.552 11,10 284.146 260,32 3. Las Administraciones con competencias en materia agraria fomentarán la formación continua de los usuarios en las tecnologías de aplicación del agua, en colaboración con las Comunidades de Usuarios y Asociaciones Agrarias. 4. El régimen financiero de las actuaciones de mejora y modernización de zonas regables existentes se atendrá a lo que establezcan las Administraciones competentes. 5. A medida que se vayan llevando a cabo las actuaciones de mejora y transformación de los riegos con infraestructura estatal se iniciarán las actuaciones para la transferencia de la gestión y mantenimiento de las mismas a las Comunidades de Usuarios de sus respectivas zonas regables. 6. Es un objetivo el minimizar los desembalses actuales para la contención del tapón salino y garantizar los riegos del arroz. Para ello se desarrollará el Proyecto de Modernización de la Zona Arrocera. El ahorro que se obtenga no podrá aumentar la superficie de riego; este volumen tan sólo podrá aplicarse a sustituir captaciones subterráneas del Sistema Guadiamar, o en otra zona que defina el Organismo de cuenca a propuesta de la Oficina de Planificación, y a la regularización de regadíos existentes. 7. Se impulsarán estudios y obras que permitan modernizar los riegos del Alto Guadiana Menor, utilizando la infraestructura creada para el trasvase del Negratín-Almanzora, como la incorporación al esquema hidráulico de una balsa situada en el Cerro de Jabalcón, priorizando las soluciones que alcancen una mayor eficiencia hidráulica y energética. Artículo 22. Previsiones sobre la transformación de tierras en regadío. 1. En los Sistemas de Explotación de Recursos de abastecimiento de Sevilla, Córdoba y Jaén y en otros sistemas deficitarios no se autorizará un incremento de superficie en regadío, salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo. Dada la interrelación de todo el ciclo hidrológico, este criterio se extiende tanto a las aguas superficiales como a las subterráneas. 2. Son compatibles con este Plan Hidrológico las siguientes transformaciones:
- a)En el perímetro de la corona forestal del Norte de Doñana (Sistema 1 Guadiamar podrán otorgarse nuevas concesiones siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1.º Que en su conjunto las extracciones de la zona se ajusten a lo establecido en los estudios hidrológicos e hidrogeológicos realizados por el IGME, de acuerdo con el Convenio vigente entre este Organismo y el Organismo de cuenca, o con futuros desarrollos de dicho Convenio. 2.º Que sean conformes a lo que resulte del Plan Especial de Ordenación de las Zonas de Regadío ubicadas al norte de la Corona Forestal de Doñana. 3.º Que no se ponga en riesgo el buen estado de la masa de agua.
- b)En el Sistema 7 Regulación General, en el ámbito del Sistema definido en el Plan Hidrológico de 1998, será aplicable el compromiso contraído con la Comisión Europea a través del Reglamento Interno del Grupo Técnico de Seguimiento del Proyecto «Presa de la Breña II», por lo que solo podrán ampliarse las superficies incluidas en dicho acuerdo, o sus equivalentes a establecer por el Organismo de cuenca a propuesta de la Oficina de Planificación. La reubicación de las zonas a transformar, sin incremento del volumen total asignado, deberá realizarlo el Organismo de cuenca a propuesta de la Oficina de Planificación.
- c)Asimismo, en el resto del ámbito de la Demarcación, en los casos de modernización de regadíos, se podrá autorizar que una parte de los recursos ahorrados, no superior al 45%, se destine a ampliación de la superficie de riego en la Demarcación, siempre que dichas ampliaciones hayan sido declaradas de interés general o autonómico.
- d)Bajo la tutela del Organismo de cuenca, y teniendo en cuenta los principios de transparencia establecidos en el texto refundido de la Ley de Aguas, se podrá autorizar a aquellas explotaciones agrícolas que soliciten un cambio de características en su concesión por modernización de regadíos y que presenten un ahorro efectivo del volumen concedido, a la aplicación de hasta un 45% de dicho ahorro en una nueva transformación de riego, todo ello con las limitaciones que se detallan el artículo 33.2. Los ahorros se computarán en base a las dotaciones establecidas en este Plan. Artículo 23. De los criterios de evaluación de los aprovechamientos hidroeléctricos. 1. Los aprovechamientos hidroeléctricos no podrán afectar al cumplimiento de los objetivos medioambientales del Plan Hidrológico, y, en especial, a los establecidos para las zonas protegidas, siendo de aplicación las disposiciones contenidas en el artículo 39 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. 2. En la evaluación de un aprovechamiento energético, se deberán contemplar los posibles usos alternativos del tramo de río afectado, de acuerdo con los criterios de prioridad de usos y otorgamiento de concesiones. 3. En la competencia de proyectos para el aprovechamiento energético, tanto en cauces naturales como en las infraestructuras del Estado, los criterios básicos de evaluación serán los siguientes:
- a)Medidas propuestas para minimizar la afección ambiental derivada de las obras y de la variación del régimen de caudales, en su caso. En particular, se valorará: 1.º Sistema propuesto para el control del cumplimiento del régimen de caudales ecológicos. Se valorarán aquellos que necesiten un mínimo seguimiento para su control. 2.º Diseño de la infraestructura que minimice la afección a la conectividad fluvial y ribereña. 3.º Situación de canteras y escombreras y tratamiento post-obra. 4.º Plan de señalización para prevención de accidentes derivados de las instalaciones, tanto en fase de obra como en explotación. 5.º Se exigirá el correspondiente Plan de Emergencia, a aquellas infraestructuras clasificadas como categorías A) y B), que lo requieran, tal y como propone la Directriz Básica de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros y publicada en la Resolución de 31 de enero de 1995 de la Secretaría de Estado de Interior.
- b)Máximo tramo de río aprovechado, compatible con los derechos preexistentes, tanto aguas arriba como aguas abajo.
- c)Máximo producible de la central, debidamente justificado con los datos hidrológicos, de salto, de pérdidas de carga y rendimiento de equipos. Deben quedar bien establecidos los criterios para la definición del caudal de equipamiento de la central.
- d)Calidad de la energía. Se valorarán preferentemente las centrales diseñadas para generación de energía de puntas frente a las fluyentes, siempre que las obras necesarias para ello (embalse de aguas arriba o contraembalse) no supongan un deterioro incompatible con los objetivos medioambientales de la masa de agua en que se emplaza. 4. Cuando no existan proyectos en competencia, se evaluarán los mismos criterios establecidos en el apartado 3, sobre medidas de impacto ambiental. Con relación a los criterios técnicos 3
- b)y 3 c), se tendrá en cuenta la hidrología del tramo y la experiencia de otras centrales, cuando existan. En cualquier caso, los criterios básicos a seguir serán los del mejor aprovechamiento del tramo, en las condiciones de rentabilidad aceptadas por el mercado, el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos definido en el presente Plan Hidrológico, así como la normativa sobre protección ambiental de las Administraciones medioambientales competentes. Artículo 24. De los condicionantes de ejecución de los aprovechamientos energéticos. El condicionado de las nuevas concesiones, así como, de su modificación o revisión, contendrá, además de lo previsto en el artículo 115 Reglamento del Dominio Público Hidráulico, los siguientes extremos: 1. Se fijará el régimen de caudales ecológicos, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 3. 2. Las futuras concesiones hidroeléctricas se otorgarán sin derecho a indemnización por las mermas de caudales, o variaciones en su régimen que supongan las nuevas concesiones para usos con derechos preferentes situados aguas arriba o aguas abajo del aprovechamiento hidroeléctrico, con la condición de que dichas nuevas concesiones estén recogidas en el Plan Hidrológico. 3. En relación al régimen de turbinado la Administración impondrá en la concesión, en su caso, un determinado régimen de turbinado, en función de los objetivos medioambientales del Plan y de los derechos preexistentes aguas abajo, o futuros incluidos en el Plan Hidrológico, sin perjuicio de que el peticionario pueda proponer la introducción de algún elemento que dote al aprovechamiento de una mayor libertad de explotación, en cuyo caso se tendrá que justificar que no se produce deterioro significativo sobre el estado de la masa de agua en que se emplaza. 4. Las concesiones recogerán las medidas para minimizar el impacto ambiental e impedir el deterioro del estado de la masa o masas de agua afectadas, viniendo obligado el beneficiario del aprovechamiento a realizar el conjunto de medidas necesarias para minimizar la afección ambiental: escalas de peces, plantaciones, tratamientos de canteras y escombreras, etc., y cumplir las medidas establecidas en la normativa sobre protección ambiental de las Administraciones medioambientales competentes, así como lo dispuesto en la presente normativa. 5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir impondrá la construcción, a costa del peticionario, de un sistema de control efectivo del régimen de caudales del aprovechamiento, que evidenciarán su adecuación a los criterios concesionales. Artículo 25. Sobre el fomento de los aprovechamientos energéticos en presas de titularidad pública. Durante el período de vigencia de este Plan Hidrológico se estudiará la viabilidad y, en su caso, se promoverán a través de distintos procedimientos aprobados por la Junta de Gobierno del Organismo de cuenca los aprovechamientos hidroeléctricos de los embalses de regulación, existentes o futuros, y, en concreto en los siguientes embalses:
- a)La Bolera.
- b)Francisco Abellán.
- c)Quiebrajano.
- d)Retortillo.
- e)San Clemente.
- f)Sierra Boyera.
- g)Melonares.
- h)El Agrio.
- i)José Torán.
- j)Torre del Águila. Artículo 26. Demanda para otros usos industriales. 1. Las dotaciones adoptadas en el Plan Hidrológico son las mismas que recomienda la Instrucción de Planificación Hidrológica en su apartado 3.1.2.5.2 y en la tabla 48 del anexo IV y se presentan en el Cuadro C.26.1. Cuadro C.26.1 Dotaciones recomendadas para usos industriales, por subsector industrial, adoptadas en el plan Ine Subsector Dotación/empleado (m3/empleado/año) dotación/vab (m3/1000 €) DA Alimentación, bebidas y tabaco. 470 13,3 DB+DC Textil, confección, cuero y calzado. 330 22,8 DD Madera y corcho. 66 2,6 DE Papel; edición y artes gráficas. 687 21,4 DG Industria química. 1.257 19,2 DH Caucho y plástico. 173 4,9 DI Otros productos minerales no metálicos. 95 2,3 DJ Metalurgia y productos metálicos. 563 16,5 DK Maquinaria y equipo mecánico. 33 1,6 DL Equipo eléctrico, electrónico y óptico. 34 0,6 DM Fabricación de material de transporte. 95 2,1 DN Industrias manufactureras diversas. 192 8,0 Nota: datos de VAB a precios del año 2000. 2. Se podrá, a petición del solicitante, considerar otras dotaciones industriales diferentes a las del Cuadro C.26.1, siempre que, a juicio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, estén suficientemente justificadas. 3. La garantía y retornos a considerar, son los recomendados por la Instrucción de Planificación Hidrológica en su apartado 3.1.2.5.4, salvo justificación técnica en contrario. CAPÍTULO 5 Asignación y reserva de recursos Artículo 27. Principios generales. La asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales y futuros, así como para la conservación y recuperación del medio natural prevista el artículo 42.1
- b)c´) del texto refundido de la Ley de Aguas se ha realizado de conformidad con los datos obrantes en el Organismo de cuenca. La asignación y reserva de recursos será actualizada en la siguiente revisión del Plan para el 2015, teniendo en cuenta: tanto los resultados del programa de medidas; como la resolución de los expedientes concesionales o de inscripción en el Registro de Aguas en tramitación a fecha del cálculo de las reservas fijadas en este plan; y en su caso las previsiones que sean fijadas por el Plan Hidrológico Nacional de conformidad con el artículo 29. Artículo 28. Asignación y reserva de recursos según sistemas de explotación. 1. La asignación y reserva de recursos a 2015 para el Sistema 1, Guadiamar, se presenta en la Tabla T.VII.1 del apéndice 7. 2. La asignación y reserva de recursos a 2015 para el Sistema 2, Sevilla, se presenta en la Tabla T.VII.2 del apéndice 7. 3. La asignación y reserva de recursos a 2015 para el Sistema 3, Abastecimiento a Córdoba, se presenta en la Tabla T.VII.3 del apéndice 7. 4. La asignación y reserva de recursos a 2015 para el Sistema 4, Abastecimiento a Jaén, se presenta en la Tabla T.VII.4 del apéndice 7. 5. La asignación y reserva de recursos a 2015 para el Sistema 5, Hoya de Guadix, se presenta en la Tabla T.VII.5 del apéndice 7. 6. La asignación y reserva de recursos a 2015 para el Sistema 6 Alto Genil, se presenta en las Tablas T.VII.6.1, T.VII.6.2 y T.VII.6.3 del apéndice 7. La primera recoge los subsistemas de Vega Alta y Media de Granada, la segunda, el de Bermejales y la tercera el de Vega Baja de Granada. En el caso del Subsistema de Vega Alta y Media de Granada, en el plazo de seis meses a partir de la vigencia del Plan, el Organismo de cuenca iniciará, de oficio, la revisión de concesiones y/o, en su caso la regularización de la situación administrativa, de los usuarios que dicho Organismo considere procedente para adecuar las características de sus tomas a las correspondientes a la situación real de las mismas, en orden a la optimización del usos del recurso y a la eficiencia del servicio. 7. La asignación y reserva de recursos a 2015 para el Sistema 7, Regulación General, se presenta en las Tablas de la T.VII.7.1 a la T.VII.7.12 del apéndice 7. Los subsistemas recogidos en las tablas T.VII.1 al T.VII.12 son Regulación General, Dañador, Aguascebas, Fresneda, Martín Gonzalo, Jándula-Montoro, Sierra Boyera, Viar, Rumblar, Guadalentín, Guardal, y resto del Sistema, respectivamente. 8. La asignación y reserva de recursos a 2015 para el Sistema 8 Bembézar-Retortillo, se presenta en las Tablas T.VII. 8 del apéndice 7. Artículo 29. Necesidad de transferencia de recursos procedentes de otras cuencas hidrográficas. 1. La satisfacción de las demandas actuales y previstas puede precisar, dependiendo de las determinaciones del Plan Hidrológico Nacional a tenor de lo dispuesto en el artículo 45.1.
- c)del texto refundido de la Ley de Aguas, la transferencia de nuevos recursos procedentes de otras cuencas hidrográficas. 2. Como propuesta para la inclusión en el Plan Hidrológico Nacional, se cuantifica en 15 hm3/año las necesidades de aportación de nuevos recursos superficiales de otros ámbitos de planificación hidrológica, para sustituir parcialmente las extracciones de la masa subterráneas de Almonte-Marismas, con objeto de mejorar los ecosistemas dependientes de la misma. CAPÍTULO 6 Utilización del dominio público hidráulico Sección 1. Usos privativos Artículo 30. Uso privativo por disposición legal. Con base a lo previsto en el artículo 87.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, las distancias mínimas entre pozos o entre pozos y manantial, cuyo volumen total anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos, serán las siguientes:
- a)Masas de agua subterránea en buen estado cuantitativo: 1.º Para volúmenes anuales inferiores a 1.500 m3 anuales, cincuenta metros (50 m). 2.º Para volúmenes anuales superiores a 1.500 m3 anuales, cien metros (100 m).
- b)Masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo: A determinar, si procede, por la autoridad competente.
- c)Resto del territorio: cien metros (100 m). Artículo 31. Instalación de dispositivos de medida. Para realizar un control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo, se deberá atender a los requisitos establecidos en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, de conformidad con el artículo 55.4 del texto refundido de la Ley de Aguas. Sección 2. Autorizaciones y concesiones Artículo 32. Revisión y caducidad de concesiones. 1. La revisión de las concesiones se atendrá a lo establecido en el artículo 65 del texto refundido de la Ley de Aguas. Para el supuesto de fuerza de fuerza mayor previsto en el artículo 65.1.
- b)y a petición del titular y a los efectos previstos en el artículo 158 Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el Organismo de cuenca podrá modificar los usos de agua previstos en los títulos concesionales a condición de que no se alteren los derechos de otros concesionarios ni se perjudique el régimen de explotación o el dominio público hidráulico. 2. Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 65. apartado 1
- a)y 2 del texto refundido de la Ley de Aguas, el Organismo de cuenca podrá revisar los derechos concesionales y lo hará, en particular, cuando de forma comprobada se hayan modificado los supuestos determinantes del otorgamiento de la concesión o cuando de forma fehaciente se acredite que las alternativas productivas de la explotación o las tecnologías disponibles permitan asegurar que el objeto de la concesión puede cumplirse con una menor dotación o una mejora de la técnica de aplicación del recurso, que contribuya a un ahorro del mismo. 3. Al amparo del artículo 66 del texto refundido de la Ley de Aguas las concesiones en las que, por causa imputable al titular del derecho, no se hubieran utilizado los caudales concedidos durante tres años ininterrumpidos, serán declaradas caducadas tras la práctica del correspondiente procedimiento administrativo. Artículo 33. La modernización de regadíos y la revisión concesional. 1. En los casos en que haya tenido lugar una modernización de regadíos, el Organismo de cuenca revisará las concesiones para adecuarlas a la nueva situación, destinando los recursos obtenidos a asegurar los objetivos del presente Plan Hidrológico La revisión de las concesiones de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior no conllevará indemnización alguna para su titular. 2. En las ayudas que los distintos organismos, de las Administraciones Central y Autonómica, concedan para la modernización de infraestructuras y regadíos, se establecerán los objetivos del ahorro que se pretenden conseguir con el proyecto de modernización, en consonancia con lo establecido en el presente Plan Hidrológico. Estos objetivos deberán ser aceptados por los beneficiarios de la subvención y el Organismo de cuenca revisará las concesiones de acuerdo con dichos objetivos de ahorro, una vez que hayan finalizado las actuaciones contempladas en el correspondiente proyecto de modernización, teniendo en cuenta, asimismo, lo indicado en el apartado 1. Artículo 34. Condiciones en las concesiones para riego. 1. En los proyectos para la concesión de los aprovechamientos para riego se incorporará un estudio sobre las medidas previstas en aplicación de los códigos de buenas prácticas agrarias a fin de limitar la contaminación difusa y exportación de sales, especialmente en las zonas declaradas como vulnerables. 2. En el caso de concesión o revisión de una existente para una comunidad de regantes, será obligatorio que la correspondiente comunidad de regantes apruebe en sus ordenanzas y reglamentos medidas de control de consumos de agua por parte de los comuneros, con penalizaciones por excesos de consumos, debiendo establecerse de forma obligada tarifas binómicas que combinen adecuadamente el consumo y la superficie a efectos de facturación. 3. Los regadíos del arroz existentes en el Bajo Guadalquivir con toma complementaria en el río Guadalquivir, deben adaptar sus concesiones en este último, para no superar las dotaciones establecidas para dicho cultivo. Artículo 35. Aprovechamientos para riego adquiridos por disposición legal. Conforme a lo establecido en el artículo 189 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, los aprovechamientos de agua adquiridos por disposición legal relativos a las zonas regables de iniciativa pública se inscribirán de oficio en el Registro de Aguas. Artículo 36. Vertidos procedentes de concesiones. Toda concesión administrativa para uso de agua que fuera susceptible de generar un vertido deberá tramitarse de manera conjunta con la autorización de dicho vertido. Se exceptúan de dicha norma, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 31, los aprovechamientos de escasa importancia, considerando como tales los que resultan de aplicar los umbrales del artículo 130.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, es decir:
- a)para aprovechamiento de riego, caudal menor de 4 litros segundo,
- b)usos domésticos, hasta 50 personas, constituyan o no núcleo habitado,
- c)caudal inferior a 2 litros segundo para otros usos diferentes de los indicados. Artículo 37. Otros principios relativos al régimen concesional. 1. En los casos de nuevas concesiones de agua para abastecimiento de nuevas urbanizaciones o nuevos asentamientos urbanos, se exigirá autorización de la autoridad urbanística competente. 2. La concesión u autorización administrativa de un aprovechamiento o suministro de aguas será requisito imprescindible para la contratación y prestación del suministro energético. 3. Los usuarios o comunidades de usuarios con un consumo anual superior a 5 hm3 deberán llevar un control analítico periódico de la calidad de los vertidos a través de su red de drenaje, cuyo alcance y periodicidad serán establecidos por la autoridad competente. Artículo 38. Declaración de utilidad pública. 1. De conformidad con el artículo 17.3 del Reglamento de Planificación Hidrológica, se establecen las siguientes condiciones y requisitos para la declaración de utilidad pública a efectos de la expropiación forzosa de los aprovechamientos de menor rango en el orden de preferencia establecido en esta normativa; se tendrán en cuenta las siguientes condiciones y requisitos:
- a)El empleo, directo e indirecto, creado por la actividad a la que se destina el agua de la nueva concesión, debe ser notablemente superior al de la que se pretende expropiar.
- b)La producción de la nueva actividad debe ser acorde con lo previsto en los planes de ordenación del territorio y, si procede, con las directrices agrarias que dicte la administración competente.
- c)En el caso de que la expropiación venga motivada por un proceso de remodelación, éste deberá venir acompañado de mejoras técnicas que redunden en un menor consumo de agua y en un mayor respeto del entorno.
- d)Cuando la concesión que se pretende expropiar tenga un interés artístico, arqueológico o histórico, se recabarán informes de los organismos con competencia en estas materias, cuyo contenido deberá ser analizado por el Organismo de cuenca, en el informe a que se refiere el apartado 3. 2. El solicitante de la concesión, en su caso y cuando así lo pretenda, deberá presentar petición de declaración de utilidad pública ante el Organismo de cuenca, acompañada de documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones anteriores y de una valoración socioeconómica del efecto que producen. 3. El Organismo de cuenca, oído el titular de la concesión existente, previo examen de la documentación presentada, emitirá informe en el que se exprese que la concesión de agua para la que se solicita la declaración de utilidad pública cumple las condiciones hasta aquí señaladas y que no existe otra alternativa razonable, aparte de la expropiación forzosa. Artículo 39. Plazos concesionales. 1. De conformidad con el artículo 59.4 y del texto refundido de la Ley de Aguas, las concesiones de aprovechamiento de aguas se otorgarán por un plazo máximo de entre veinte y cuarenta años. No obstante, podrán otorgarse por plazo superior cuando quede acreditado en el expediente de concesión que las inversiones que deban realizarse para el desarrollo de la actividad económica exigen un plazo mayor para su recuperación y garantía de viabilidad, en cuyo caso se otorgarán por el tiempo necesario para ello, con el límite temporal de setenta y cinco años. 2. Cuando el destino del uso fuese el riego o el abastecimiento a población, el titular del derecho podrá obtener una nueva concesión con el mismo uso y destino conforme a lo dispuesto en el artículo 53.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, destacándose que el Organismo de cuenca tramitará, el expediente excluyendo el trámite de proyectos en competencia, siempre que a ello no se opusiere el Plan Hidrológico Nacional en ese momento en vigor. CAPÍTULO 7 Protección del dominio público hidráulico y calidad de las aguas Sección 1. Aguas subterráneas Artículo 40. Protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas. 1. De acuerdo con el artículo 244 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico se considerará que una masa de agua subterránea se encuentra en proceso de salinización cuando, como consecuencia directa de las extracciones que se realicen, se registre un aumento progresivo y generalizado de la concentración salina de las aguas captadas, con peligro claro de convertirlas en inutilizables. 2. Para la protección de estas masas de aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas se formulan los siguientes criterios básicos:
- a)En primer lugar, es necesario realizar los estudios geológicos e hidrogeológicos precisos para lograr un conocimiento adecuado de la masa de agua subterránea y una información sobre la piezometría y características fisicoquímicas de las aguas, especialmente estas últimas a través de medidas de conductividad. Asimismo, ha de elaborarse un balance de recursos disponibles/demandas.
- b)Como consecuencia de los estudios del apartado a), cuando sea posible, se procederá a realizar una zonificación de la masa de agua, estableciendo una primera zona, generalmente comprendida en una banda próxima al mar, en la que se podrá prohibir la ejecución de nuevos pozos. Una segunda zona definirá el área en que se deberá introducir un estricto control de niveles piezométricos y de conductividad de las aguas, elaborando mapas de isopiezas y de isoconductividad, en virtud de los cuales se adopten las medidas precisas. Una tercera zona podría corresponder a áreas sin peligro inminente de intrusión, estableciéndose, no obstante, un seguimiento de la piezometría y de la conductividad de las aguas.
- c)Seguirá una primera fase de seguimiento en la que se irán aplicando las normas de explotación definidas para cada zona.
- d)Si como consecuencia de la evolución desfavorable de los parámetros bajo control se infiriera el riesgo futuro de intrusión salina, se podrá dar comienzo a una segunda fase de alerta en la que se estudiará la viabilidad de construir una barrera hidráulica contra la intrusión salina, mediante la inyección de agua reutilizada o agua de la red, a cuyo fin se realizarán los estudios de campo y gabinete necesarios.
- e)La tercera fase consistiría en la gestión de la barrera hidráulica conjuntamente con la explotación de la masa de agua subterránea, controlando, asimismo, la evolución de niveles y calidades fisicoquímicas de las aguas. Artículo 41. Masas de Agua Subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico. 1. En aplicación del artículo 56 del texto refundido de la Ley de Aguas, en el plazo de vigencia de este Plan Hidrológico se iniciará el expediente de declaración de Masa de Agua Subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico para las siguientes masas de agua subterránea:
- a)05.04 Huéscar-Puebla de Don Fadrique.
- b)05.06 Orce-María-Cullar.
- c)05.09 Baza-Caniles.
- d)05.12 Guadix-Marquesado.
- e)05.14 Bedmar-Jódar.
- f)05.17 Jaén.
- g)05.23 Úbeda.
- h)05.24 Bailén-Guarromán-Linares.
- i)05.25 Rumblar.
- j)05.26 Aluvial del Guadalquivir-curso alto.
- k)05.27 Porcurna.
- l)05.38 El Pedroso-Arcas.
- m)05.43 Sierra y Mioceno de Estepa.
- n)05.44 Altiplanos de Écija. ñ) 05.46 Aluvial del Guadalquivir-medio.
- o)05.48 Arahal-El Coronil-Morón-Puebla de Cazalla.
- p)05.49 Gerena-Posadas.
- q)05.52 Lebrija.
- r)05.68 Puente Genil-La Rambla-Montilla.
- s)05.69 Osuna-La Lantejuela.
- t)05.73 Aluvial del Guadalquivir-Sevilla. 2. Las siguientes masas de agua subterránea que se encuentran afectadas por una declaración de sobreexplotación anterior a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, se regirán por lo dispuesto en la disposición transitoria única del citado Real Decreto Ley y reiterado en términos similares en la disposición transitoria única la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente:
- a)05.50 Aljarafe, acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 25 de febrero de 1988.
- b)05.47 Sevilla-Carmona, acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 10 de septiembre de 1992.
- c)05.19 Pegalájar-Mancha Real, acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 10 de septiembre de 1992.
- d)05.41 Guadahortuna-Larva, acuífero Las Chotas-Cortijo Hidalgo, acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 10 de septiembre de 1992. 3. Será de aplicación el Plan de Ordenación de Extracciones, aprobado en noviembre del año 2006, de la masa de agua Mancha-Real-Pegalájar durante el plazo de vigencia del presente Plan. Artículo 42. Normas específicas para concesiones o autorizaciones de aguas subterráneas. 1. En los perímetros de protección de las captaciones de agua para abastecimiento que se definen en el artículo 49 sólo se admitirán nuevas captaciones de abastecimiento, sustitutivas o complementarias de las existentes. 2. En los perímetros de protección de las aguas minerales o termales declarados de conformidad con su legislación específica sólo se admitirán nuevas captaciones sustitutivas de las existentes. 3. En masas de agua en mal estado cuantitativo se evitará cualquier nuevo deterioro del estado de la masa de agua subterránea. No se autorizaran nuevas concesiones y cualquier nuevo aprovechamiento no concesional requerirá autorización expresa de la autoridad competente. Excepcionalmente podrán admitirse nuevas captaciones para el abastecimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. 4. En las zonas adscritas a los sistemas de abastecimiento 2, 3 y 4 que abastecen respectivamente a Sevilla, Córdoba y Jaén, sólo se admitirán nuevas concesiones destinadas al abastecimiento, excepto nuevas concesiones para uso industrial distinto a la producción de energía, previo análisis de sus posibles repercusiones y hasta un total de 10 hm3 en el conjunto de la demarcación sumando todos los conceptos en los que aparece esta excepción. El volumen de las nuevas concesiones de uso industrial deberá ser inferior a 40.000 m3 por aprovechamiento. 5. En las masas de agua subterránea definidas como estratégicas en el artículo 4, en todas las masas de agua subterránea en las que la explotación esté comprendida entre el 50% y el 80% del recurso disponible y en todas las masas de agua subterránea o zonas adscritas al sistema de regulación general, sólo se admitirán nuevas concesiones destinadas a los siguientes usos:
- a)Abastecimiento.
- b)Uso industrial distinto de la producción de energía previo análisis de sus posibles repercusiones, hasta un total de 10 hm3 en el conjunto de la Demarcación sumando todos los conceptos en los que aparece esta excepción. El volumen de las nuevas concesiones de uso industrial deberá ser inferior a 250.000 m3 y la explotación no podrá superar el 80% del recurso disponible. 6. En las masas de agua subterránea en las que la explotación no alcance el 50% del recurso disponible se podrán admitir nuevas concesiones hasta alcanzar dicho umbral, con un máximo volumen por aprovechamiento de 250.000 m3, previo análisis de sus posibles repercusiones y captando de un único nivel del acuífero. 7. En zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea y no incluidas en ninguna de las categorías anteriores se podrán admitir nuevas concesiones cuyo volumen máximo no supere los 40.000 m3/año, previo análisis de sus posibles repercusiones, captando de un único nivel del acuífero y siempre que se trate de recursos renovables. 8. Adicionalmente a todo lo anterior y en lo que a otorgamientos de concesiones o autorizaciones para riego se refiere, es de aplicación lo estipulado en el artículo 22 en los supuestos de transformación de tierras en regadío. 9. Las masas de agua subterránea que se encuentran en mal estado cuantitativo, a efectos de lo estipulado en las normas de este Plan Hidrológico, son las siguientes:
- a)05.04 Huéscar-Puebla de Don Fadrique.
- b)05.06 Orce- María-Cúllar.
- c)05.09 Baza-Caniles.
- d)05.12 Guadix-Marquesado.
- e)05.14 Bédmar-Jódar.
- f)05.17 Jaén.
- g)05.19 Mancha Real-Pegalájar.
- h)05.23 Úbeda.
- i)05.24 Bailén-Guarromán-Linares.
- j)05.25 Rumblar.
- k)05.38 El Pedroso-Arcas.
- l)05.41 Guadahortuna-Larva.
- m)05.43 Sierra y Mioceno de Estepa.
- n)05.44 Altiplano de Écija. ñ) 05.49 Gerena-Posadas.
- o)05.50 Aljarafe.
- p)05.52 Lebrija.
- q)05.69 Osuna - La Lantejuela. 10. La aplicación de los apartados anteriores se realizará conforme a la zonificación y restricciones particulares de cada masa de agua subterránea de la Demarcación establecidas en sus Normas de Explotación. 11. En la página Web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (www.chguadalquivir.
- es)se podrá consultar de forma gráfica la aplicación de este artículo, que se actualizará conforme evolucionen los condicionantes expuestos en los apartados anteriores. Sección 2. Vertidos Artículo 43. Normas generales para la ordenación y control de vertidos. 1. De acuerdo con los artículos 104.1 del texto refundido de la Ley de Aguas y 261 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, a la vista de las exigencias en la lucha contra la contaminación que imponen los nuevos objetivos medioambientales de este Plan Hidrológico, la autoridad competente podrá revisar las autorizaciones de vertido para adecuarlas a la nueva situación. 2. Anualmente el Organismo de cuenca podrá aprobar y ejecutar un programa de inspecciones de vertidos, con una frecuencia de inspecciones en base a los siguientes criterios:
- a)Adecuación de las instalaciones de tratamiento de los vertidos.
- b)Incumplimientos detectados con anterioridad.
- c)Población atendida o volumen que vierte la industria.
- d)Peligrosidad del vertido industrial.
- e)Existencia en núcleos urbanos de un número importante de industrias o de industrias altamente contaminantes por la toxicidad potencial de sus vertidos o por el volumen de los mismos.
- f)Aprovechamientos situados sobre masas de agua subterránea, especialmente sobre las identificadas en riesgo de no alcanzar el buen estado.
- g)Aprovechamientos que afecten a abastecimiento de poblaciones.
- h)Existencia de espacios naturales protegidos o especies en peligro. En función de los resultados de la campaña, el Organismo de cuenca procederá, en su caso, a la aplicación de las determinaciones de la sección 7.ª, capítulo II del título III del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, sobre suspensión y revocación de las autorizaciones de vertidos, sin perjuicio del régimen sancionador que corresponda. 3. En las autorizaciones de sistemas de saneamiento de zonas urbanas, se tendrán en cuenta en relación con a los desbordamientos en episodios de lluvia los criterio establecidos en el artículo 259.ter.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En el resto de las autorizaciones de vertidos, el Organismo de cuenca podrá imponer a los vertidos líquidos la obligación de su almacenamiento antes de la depuración, a fin de evitar vertidos muy contaminantes o puntas de caudal de vertido, acept