Real Decreto 1383/2009, de 28 de agosto, por el que se determina la composición, estructura orgánica y funcionamiento del Consejo Nacional del Agua
¿De qué trata esta norma?
Este real decreto modifica la composicion del Consejo Nacional del Agua, actualizandola para reflejar los cambios normativos y organizativos producidos, incluida la incorporacion de la Directiva Marco del Agua y las reestructuraciones ministeriales. Anade y ajusta vocales natos y electivos del organo.
A quién afecta: Al Consejo Nacional del Agua como organo consultivo superior en materia de aguas; A los ministerios, comunidades autonomas, confederaciones hidrograficas y usuarios representados.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Otras disposiciones legales
- Artículos
- 11
- Resoluciones judiciales
- 7
- Fuente
- boe.es
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- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- La composicion del Consejo Nacional del Agua (vocales natos y electivos).
- La incorporacion de nuevos representantes derivados de cambios normativos y organizativos.
- La representacion de administraciones, usuarios y entidades sin fines lucrativos.
¿A quién afecta esta norma?
- Al Consejo Nacional del Agua como organo consultivo superior en materia de aguas.
- A los ministerios, comunidades autonomas, confederaciones hidrograficas y usuarios representados.
- A las organizaciones sindicales y entidades ambientales relacionadas con las aguas.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Desarrolla el articulo 17 de la Ley de Aguas, en la linea del Reglamento aprobado por el Real Decreto 927/1988.
- Incorpora cambios derivados de la Directiva 2000/60/CE (Directiva Marco del Agua) y del texto refundido de la Ley de Aguas.
- Anade como vocales natos al Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, al de Politica Economica y al del CEDEX.
- Incluye a las organizaciones sindicales mas representativas (Ley 42/2007) y a dos representantes de entidades sin fines lucrativos dedicadas a la defensa de las aguas.
- Refleja la creacion de la Confederacion Hidrografica del Mino-Sil y las reestructuraciones ministeriales de 2008 y 2009.
Jurisprudencia sobre esta norma
Otras disposiciones legales
Texto legal
Texto legal
Índice (11)
- Artículo 1 Naturaleza y adscripción
- Artículo 2 Estructura
- Artículo 3 Pleno
- Artículo 4 Presidencia y vicepresidencias
- Artículo 5 Vocalías de carácter nato
- Artículo 6 Vocalías por designación
- Artículo 7 Vocalías por elección
- Artículo 8 Comisión Permanente
- Artículo 9 Secretaría General
- Artículo 10 Materias sometidas a informe preceptivo del Consejo Nacional del Agua
- Artículo 11 Régimen de funcionamiento
200 ok El Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, en su capítulo II estableció la composición del Consejo Nacional del Agua en desarrollo del mandato contenido en el artículo 17 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. La composición del Consejo Nacional del Agua fue modificada posteriormente en sucesivas ocasiones.
La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, modificó el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, para incorporar al derecho español la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Entre los cambios introducidos, se encuentran las materias sometidas a informe preceptivo del Consejo Nacional del Agua, recogidas en el artículo 20, y los objetivos y criterios de la planificación hidrológica, estableciendo en el artículo 40 que el ámbito territorial de cada plan hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El artículo 16 bis.1 define la demarcación hidrográfica como la zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas, lo que implica la necesidad de incluir como nuevo vocal nato al Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, modifica el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Aguas, incluyendo en el Consejo Nacional del Agua, a las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal.
Se considera que debe tenerse en cuenta la relevancia de todo lo referente al agua y su impacto potencial, no solo presupuestario sino también económico, sobre sectores diversos y usuarios en general, por lo que se incluye como vocal nato al Director General de Política Económica del Ministerio de Economía y Hacienda.
Asimismo, la creciente complejidad del proceso de planificación y la gestión del recurso, así como los constantes avances técnicos en depuración, reutilización y desalación, aconsejan la inclusión como vocal nato del Director General del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas y de dos vocales designados como representantes de entidades sin fines lucrativos, ocupadas en la gestión, protección, calidad y defensa de las aguas superficiales y subterráneas.
El Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, modifica la Confederación Hidrográfica del Norte, dividiéndola en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Esto supone un nuevo vocal nato en representación de la nueva Confederación Hidrográfica Miño-Sil y dos nuevos vocales electivos, uno representando a las comunidades autónomas y otro representando a los usuarios del consejo del agua de la nueva demarcación hidrográfica.
Por otra parte, el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se estructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino al que se encomienda la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, desarrollo rural, recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y alimentación, asumiendo así las competencias hasta entonces atribuidas a los suprimidos Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, más la competencia en materia de protección del mar, en estrecha colaboración con el Ministerio de Fomento, lo que determina que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino pase a designar a cuatro vocales.
Asimismo, el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en su artículo 11.2.a) atribuye el ejercicio de las funciones correspondientes al Secretario General del Consejo Nacional del Agua a la Subdirección General de Planificación y Uso Sostenible del Agua.
El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, suprime el Ministerio de Administraciones Públicas, asumiendo sus competencias el Ministerio de la Presidencia y el recién creado Ministerio de Política Territorial. Corresponde al Ministerio de Política Territorial la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local. Asimismo promoverá la cooperación del Gobierno con dichas administraciones. El Ministerio de la Presidencia asume, entre otras, las competencias relativas a asuntos Constitucionales y Parlamentarios, así como los relacionados con la Función Pública. Por ello se considera conveniente que ambos Ministerios estén representados en el Consejo Nacional del Agua.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con el Consejo de Estado, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de agosto de 2009, DISPONGO:
Artículo 1Naturaleza y adscripción
En él están representados la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, los entes locales a través de la asociación de ámbito estatal con mayor implantación, los organismos de cuenca, las organizaciones profesionales y económicas más representativas de ámbito estatal relacionadas con los distintos usos del agua, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito estatal y las entidades sin fines lucrativos de ámbito estatal cuyo objeto esté constituido por la defensa de intereses ambientales.
Artículo 2Estructura
El Consejo Nacional del Agua funcionará en Pleno o en Comisión Permanente. Asimismo, el Pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales para el estudio e informe de los asuntos que aquél decida encomendarle.
Artículo 3Pleno
Integran el Pleno del Consejo Nacional del Agua: una Presidencia, tres Vicepresidencias, las Vocalías de carácter nato, las Vocalías por designación, las Vocalías por elección y una Secretaría General.
Artículo 4Presidencia y vicepresidencias
Artículo 5Vocalías de carácter nato
Las vocalías de carácter nato del Consejo Nacional del Agua corresponderán a:
Artículo 6Vocalías por designación
1.º Federación Española de Municipios y Provincias.
2.º Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España.
3.º Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA).
4.º Asociación Española de Abastecimiento de Agua y Saneamiento.
5.º Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
1.º Tres representantes de las organizaciones profesionales del sector agrario con implantación en el mismo.
2.º Un representante de las organizaciones empresariales.
3.º Dos representantes de las organizaciones sindicales.
4.º Dos representantes de las asociaciones de gestión, protección, calidad y defensa de las aguas superficiales y subterráneas.
1.º Tres vocales designados por el titular del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, dos de ellos con amplia experiencia en materia medioambiental o de conservación de la naturaleza y un tercer vocal experto en técnicas de riego.
2.º Tres vocales nombrados por el titular del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a propuesta de las organizaciones ecologistas de mayor implantación.
3.º Tres vocales pertenecientes al ámbito de la investigación, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, que deberán tener la condición de expertos en las materias relacionadas con la planificación hidrológica.
Artículo 7Vocalías por elección
Artículo 8Comisión Permanente
Artículo 9Secretaría General
Artículo 10Materias sometidas a informe preceptivo del Consejo Nacional del Agua
El Consejo podrá proponer a las administraciones y organismos públicos las líneas de estudio e investigación para el desarrollo de las innovaciones técnicas en lo que se refiere a obtención, empleo, conservación, recuperación, tratamiento integral y economía del agua.
Artículo 11Régimen de funcionamiento
Disposición adicional única. Régimen económico.
La constitución y funcionamiento de los órganos colegiados regulados en este real decreto no supondrá incremento alguno del gasto público y se atenderá con los recursos personales y materiales existentes en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Disposición transitoria única. Reglamento de régimen interior.
Hasta la aprobación del reglamento de régimen interior a que se refiere el artículo 11.1 será de aplicación el actualmente vigente.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el capítulo II, del Consejo Nacional del Agua, del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se habilita al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca, el 28 de agosto de 2009.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, ELENA ESPINOSA MANGANA