Ley Orgánica 4/1988, de 25 de mayo, de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
¿De qué trata esta norma?
Esta ley organica introduce nuevos preceptos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el ambito de la lucha contra el terrorismo. En particular, incorpora el articulo 384 bis, que preve la suspension automatica en el ejercicio de funciones o cargos publicos de los procesados por delitos de terrorismo o rebelion mientras dure la prision provisional.
A quién afecta: A las personas procesadas por delitos de terrorismo o rebelion que ostenten funcion o cargo publico; A los organos judiciales que instruyen y enjuician estos delitos.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho penal
- Artículos
- 6
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- La introduccion de nuevos preceptos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- La suspension automatica en el cargo o funcion publica de determinados procesados.
- Medidas procesales aplicables a delitos cometidos por personas integradas o relacionadas con bandas armadas, terroristas o rebeldes.
¿A quién afecta esta norma?
- A las personas procesadas por delitos de terrorismo o rebelion que ostenten funcion o cargo publico.
- A los organos judiciales que instruyen y enjuician estos delitos.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Incorpora el articulo 384 bis a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- La suspension en el ejercicio de la funcion o cargo publico opera de forma automatica una vez firme el auto de procesamiento y decretada la prision provisional.
- La suspension se mantiene mientras dure la situacion de prision provisional.
- Se aplica a delitos cometidos por personas integradas o relacionadas con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes.
Derecho penal
Texto legal
Texto legal
Índice (6)
- Artículo 384 bis
- Artículo 504 bis
- Artículo 520 bis
- Artículo 553
- Artículo 779 Se añade un párrafo tercero del siguiente tenor:
- Artículo 579
200 ok JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:
Artículo primero.
Se introducen en la Ley de Enjuiciamiento Criminal los siguientes preceptos:
Artículo 384 bis
Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión.
Artículo 504 bis
Cuando, en virtud de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, se hubiere acordado la libertad de presos o detenidos por los delitos a que se refiere el artículo 384 bis. la excarcelación se suspenderá por un periodo máximo de un mes, en tanto la resolución no sea firme, cuando el recurrente fuese el Ministerio Fiscal. Dicha suspensión no se aplicará cuando se hayan agotado en su totalidad los plazos previstos en el artículo 504, y las correspondientes prórrogas, en su caso, para la duración de la situación de prisión provisional.
Artículo 520 bis
Artículo 553
Los Agentes de policía podrán, asimismo, proceder de propia autoridad a la inmediata detención de las personas cuando haya mandamiento de prisión contra ellas, cuando sean sorprendidas en flagrante delito, cuando un delincuente, inmediatamente perseguido por los Agentes de la autoridad, se oculte o refugie en alguna casa o, en casos de excepcional o urgente necesidad, cuando se trate de presuntos responsables de las acciones a que se refiere el artículo 384 bis, cualquiera que fuese el lugar o domicilio donde se ocultasen o refugiasen, así como al registro que, con ocasión de aquella, se efectúe en dichos lugares y a la ocupación de los efectos e instrumentos que en ellos se hallasen y que pudieran guardar relación con el delito perseguido.
Del registro efectuado, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, se dará cuenta inmediata al Juez competente, con indicación de las causas que lo motivaron y de los resultados obtenidos en el mismo, con especial referencia a las detenciones que, en su caso, se hubieran practicado. Asimismo, se indicarán las personas que hayan intervenido y los incidentes ocurridos.
Artículo 779Se añade un párrafo tercero del siguiente tenor:
Tercero. Los delitos a que se refiere el artículo 384 bis.
Artículo primero.
Se introducen en la Ley de Enjuiciamiento Criminal los siguientes preceptos:
Artículo 384 bis
Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión.
Artículo 504 bis(Anulado)
Artículo 520 bis
Artículo 553
Los Agentes de policía podrán, asimismo, proceder de propia autoridad a la inmediata detención de las personas cuando haya mandamiento de prisión contra ellas, cuando sean sorprendidas en flagrante delito, cuando un delincuente, inmediatamente perseguido por los Agentes de la autoridad, se oculte o refugie en alguna casa o, en casos de excepcional o urgente necesidad, cuando se trate de presuntos responsables de las acciones a que se refiere el artículo 384 bis, cualquiera que fuese el lugar o domicilio donde se ocultasen o refugiasen, así como al registro que, con ocasión de aquella, se efectúe en dichos lugares y a la ocupación de los efectos e instrumentos que en ellos se hallasen y que pudieran guardar relación con el delito perseguido.
Del registro efectuado, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, se dará cuenta inmediata al Juez competente, con indicación de las causas que lo motivaron y de los resultados obtenidos en el mismo, con especial referencia a las detenciones que, en su caso, se hubieran practicado. Asimismo, se indicarán las personas que hayan intervenido y los incidentes ocurridos.
Artículo 779Se añade un párrafo tercero del siguiente tenor:
Tercero. Los delitos a que se refiere el artículo 384 bis.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la redacción dada al art. 504 bis, por Sentencia del TC 71/1994, de 3 de marzo. Ref. BOE-T-1994-6778.
Artículo segundo.
El artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal quedará redactado en los términos que a continuación se expresan:
Artículo 579
Disposición adicional Las referencias a la norma de desarrollo del artículo 55.2 de la Constitución se entenderán hechas a esta Ley Orgánica.
Disposición transitoria Los Juzgados Centrales de Instrucción y la Audiencia Nacional continuarán conociendo de la instrucción y enjuiciamiento de las causas por delitos cometidos por personas integradas en bandas armadas o relacionadas con elementos terroristas o rebeldes cuando la comisión del delito contribuya a su actividad, y por quienes de cualquier modo cooperen o colaboren con la actuación de aquellos grupos o individuos. Conocerán también de los delitos conexos con los anteriores.
La legislación que pueda modificar esta atribución de competencias se inspirará en el principio de inmediación judicial.
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 25 de mayo de 1988.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno, FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ