Ley 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria
¿De qué trata esta norma?
Esta ley de Cantabria regula el Sistema de Archivos de Cantabria y el regimen de proteccion de su Patrimonio Documental. Reune en una sola norma la regulacion de los archivos y documentos, en desarrollo de la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria.
A quién afecta: A las administraciones publicas y entidades titulares de archivos de interes para Cantabria; A los ciudadanos que ejercen su derecho de acceso a los archivos y registros.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho constitucional y derechos humanos
- Artículos
- 36
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- La organizacion y funcionamiento del Sistema de Archivos de Cantabria.
- La definicion y el regimen de proteccion del Patrimonio Documental de Cantabria.
- Los conceptos de documento, archivo y centro de archivo y las obligaciones y derechos asociados.
¿A quién afecta esta norma?
- A las administraciones publicas y entidades titulares de archivos de interes para Cantabria.
- A los ciudadanos que ejercen su derecho de acceso a los archivos y registros.
- A los titulares de patrimonio documental de la Comunidad Autonoma.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Se ampara en el articulo 24.16 del Estatuto de Autonomia (competencia exclusiva en archivos de interes autonomico no estatales) y en el articulo 26.5 (gestion de archivos de titularidad estatal no reservados).
- Se enmarca en los articulos 44, 46 y 105.b) de la Constitucion (acceso a la cultura, patrimonio historico y acceso a archivos).
- Cumple la prevision del articulo 105.5 de la Ley de Cantabria 11/1998 de Patrimonio Cultural.
- La ley consta de treinta y seis articulos, cuatro titulos y varias disposiciones.
- El acceso a los archivos se garantiza salvo lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguacion de delitos y la intimidad de las personas.
Derecho constitucional y derechos humanos
Derecho constitucional y derechos humanos
Texto legal
Texto legal
Índice (36)
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 El Patrimonio Documental
- Artículo 3 Documento
- Artículo 4 Archivos
- Artículo 5 Contenido del Patrimonio Documental
- Artículo 6 Conservación del Patrimonio Documental
- Artículo 7 Concepto
- Artículo 8 Composición
- Artículo 9 Competencias de los órganos administrativos
- Artículo 10 La Comisión de Patrimonio Documental de Cantabria
- Artículo 11 Los Centros de Archivo
- Artículo 12 Los Archivos Centrales
- Artículo 13 El Archivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria
- Artículo 14 Archivo del Parlamento
- Artículo 15 El Archivo Histórico Provincial
- Artículo 16 Los Archivos de la Administración local
- Artículo 17 Los Archivos de la Universidad de Cantabria
- Artículo 18 Los Archivos privados
- Artículo 19 El censo de los Centros de Archivo
- Artículo 20 Medios materiales y personales
- Artículo 21 Derecho de acceso
- Artículo 22 Permiso de investigación
- Artículo 23 Límites a los derechos de acceso e investigación
- Artículo 24 Difusión
- Artículo 25 Fases
- Artículo 26 Ordenación de documentos
- Artículo 27 Identificación y valoración de los documentos
- Artículo 28 Transferencias de documentos
- Artículo 29 Deber de conservación
- Artículo 30 Deber de colaboración
- Artículo 31 Depósito
- Artículo 32 Régimen jurídico del Patrimonio Documental
- Artículo 33 Traslados de documentos
- Artículo 34 Destrucción de documentos
- Artículo 35 Recuperación del Patrimonio Documental
- Artículo 36 Régimen sancionador
200 ok EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria.
PREÁMBULO La Constitución Española establece, en su artículo 103.1, que la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento a la Ley y al Derecho; en su artículo 105.b) establece el derecho de acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. Su artículo 44 establece la obligación de los poderes públicos de promover y tutelar el acceso a la cultura de todos los ciudadanos, así como promover también la ciencia y la investigación científica en beneficio del interés general.
El artículo 46 de la Constitución señala que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.
El Estatuto de Autonomía para Cantabria otorga, en el artículo 24.16, competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de archivos de interés para la Comunidad Autónoma, cuya titularidad no sea estatal. El artículo 26.5 del propio Estatuto, por su parte, otorga a la Comunidad Autónoma la función ejecutiva en lo referente a la gestión de archivos de titularidad estatal que no se reserve el Estado.
El capítulo III del título IV de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece el régimen específico de protección del Patrimonio Documental. El artículo 105.5 prevé la elaboración de una ley específica que regule el funcionamiento del Sistema de Archivos de Cantabria.
La presente Ley viene a cumplir la previsión contenida en la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria regulando el Sistema de Archivos y extendiéndose en la definición del Patrimonio Documental y en su régimen de protección con el fin de reunir en una sola norma toda la regulación referida a este apartado de nuestro Patrimonio Cultural, sin perjuicio de mantener la protección otorgada por la propia Ley de Cantabria 11/1998 en todo aquello que resulte aplicable.
La Ley de Archivos de Cantabria consta de treinta y seis artículos, cuatro títulos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El título I contiene el objeto de la Ley, la definición de los términos documento, archivo y centro de archivo que constituyen el eje en torno al que giran todas las obligaciones y derechos que la Ley impone u otorga, y la determinación concreta del contenido del Patrimonio Documental de Cantabria.
El título II es el destinado a la regulación del Sistema de Archivos de Cantabria, definiendo qué órganos y centros lo componen, cuáles son las competencias de cada uno y estableciendo la previsión de incorporación de archivos que no pertenezcan al mismo por su propia naturaleza. Se extiende esta parte del texto legal en la determinación de los medios materiales y personales que se destinan a esta función y regula el acceso y difusión de los documentos integrantes del Patrimonio Documental ubicados en Centros del Sistema de Archivos de Cantabria. Finalmente, este título establece la organización de los fondos documentales, estableciendo sus fases, los principios de ordenación y los criterios para las transferencias de documentos entre fases.
El título III de la Ley se dedica a la regulación de la protección del Patrimonio Documental de Cantabria, estableciendo su régimen jurídico, los deberes de conservación y colaboración y las condiciones de venta o cesión de los bienes que lo componen.
El título IV está dedicado al régimen sancionador que, aunque se mantiene la aplicabilidad en este ámbito de la regulación que ya está establecida para todo el Patrimonio Cultural de Cantabria en la Ley de Cantabria 11/1998, tipifica algunas infracciones específicas en la materia objeto de la Ley.
Las disposiciones adicionales regulan la gestión del Archivo Histórico Provincial, de titularidad estatal, pero actualmente gestionado por el Gobierno de Cantabria a través de un convenio con el Estado, la determinación de la ubicación de los documentos de nuestro Patrimonio Cultural que se reciban a título oneroso o gratuito y la posibilidad de que los Centros de Archivo establezcan normas internas de funcionamiento.
Se establece, asimismo, un período transitorio de adaptación para los Centros de Archivo ya existentes a la entrada en vigor de la presente Ley y se derogan determinados artículos del capítulo III del título IV de la Ley de Patrimonio Cultural, ya que sus previsiones se han recogido en los diferentes capítulos de esta Ley, con el fin de evitar la confusión que supone para el operador jurídico la coexistencia de dos textos legales regulando el mismo ámbito material.
Finalmente, las disposiciones finales autorizan al Gobierno de Cantabria para dictar las disposiciones reglamentarias que sean precisas para el desarrollo de la Ley y establecen el plazo de la entrada en vigor de la misma.
En definitiva, el presente texto normativo da cumplimiento a la previsión contenida en la Ley del Patrimonio Cultural y regula el Patrimonio Documental de Cantabria para garantizar su protección y su difusión mediante la organización del Sistema de Archivos de Cantabria, que permitirá cumplir dichos objetivos.
TÍTULO I
El Patrimonio Documental de Cantabria
Artículo 1Objeto
La presente Ley tiene por objeto la regulación del régimen de organización y funcionamiento de los archivos y del acceso de los ciudadanos a los mismos, así como la articulación del Sistema de Archivos de la Comunidad Autónoma y la protección, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Documental de Cantabria.
Artículo 2El Patrimonio Documental
El Patrimonio Documental de Cantabria está constituido por todos los documentos, reunidos o no en archivos, que se consideren integrantes del mismo en virtud de lo dispuesto en este título.
Artículo 3Documento
Se entiende por documento, a los efectos de la presente Ley, toda expresión en lenguaje natural o convencional, incluidas las de carácter gráfico, sonoro o audiovisual, recogida en cualquier tipo de soporte material, incluidos los soportes informáticos, generada por entidades o personas en el desarrollo de sus actividades. Se excluyen las obras de investigación o creación, editadas o publicadas y las que, por su índole, forman parte del Patrimonio Bibliográfico.
Artículo 4Archivos
Artículo 5Contenido del Patrimonio Documental
Artículo 6Conservación del Patrimonio Documental
El Gobierno de Cantabria fomentará la conservación de los documentos señalados en el apartado 3 del artículo anterior que, por su antigüedad, aún no pertenezcan al Patrimonio Documental de Cantabria.
TÍTULO II
El Sistema de Archivos de Cantabria
CAPÍTULO I
Composición
Artículo 7Concepto
El Sistema de Archivos de Cantabria es el conjunto de órganos, centros y servicios que tienen por objeto la protección, custodia, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Documental de Cantabria, así como la garantía del derecho de acceso de los ciudadanos al mismo.
Artículo 8Composición
El Sistema de Archivos de Cantabria está compuesto por:
Artículo 9Competencias de los órganos administrativos
La Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de archivos ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 10La Comisión de Patrimonio Documental de Cantabria
Artículo 11Los Centros de Archivo
Artículo 12Los Archivos Centrales
Las Consejerías del Gobierno de Cantabria, los organismos públicos de Cantabria y las sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dispondrán cada uno de un Archivo Central donde se dará el tratamiento correspondiente a esa fase de la documentación que transfieran las unidades administrativas, una vez finalizada la tramitación y hasta su ingreso definitivo en el Archivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 13El Archivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Artículo 14Archivo del Parlamento
A los efectos de esta Ley, y en lo que se refiere a los documentos generados por el Parlamento de Cantabria, el Archivo del Parlamento tendrá la consideración de Archivo Histórico de la Comunidad Autónoma en materia parlamentaria.
El Archivo del Parlamento de Cantabria se regulará de acuerdo con las normas que apruebe la Mesa del Parlamento de Cantabria.
Artículo 15El Archivo Histórico Provincial
El Archivo Histórico Provincial de Cantabria se regulará por la legislación del Estado que le afecte y por lo establecido mediante convenio entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria y estará adscrito a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Artículo 16Los Archivos de la Administración local
Artículo 17Los Archivos de la Universidad de Cantabria
Los Archivos de la Universidad de Cantabria se regirán por esta Ley, sin perjuicio de la legislación estatal que les afecte y del respeto a su autonomía organizativa, administrativa y económica.
Artículo 18Los Archivos privados
Artículo 19El censo de los Centros de Archivo
CAPÍTULO II
Medios materiales y personales
Artículo 20Medios materiales y personales
CAPÍTULO III
Acceso y difusión
Artículo 21Derecho de acceso
Los órganos competentes en cada caso garantizarán el derecho de acceso a los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Cantabria ubicados en Centros del Sistema de Archivos de Cantabria, procurando favorecer su consulta y su utilización mediante instrumentos de descripción e información que permitan difundir su contenido y dar a conocer su valor.
Artículo 22Permiso de investigación
Artículo 23Límites a los derechos de acceso e investigación
Artículo 24Difusión
La difusión cultural y con fines de estudio e investigación es condición inherente al Patrimonio Documental de Cantabria.
El Gobierno de Cantabria favorecerá el conocimiento y la difusión del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma mediante la elaboración y actualización permanente del Inventario General del Patrimonio Documental en el que se anotarán todos los datos precisos para la identificación y localización de los documentos, así como las incidencias relevantes que les afecten.
CAPÍTULO IV
Tratamiento archivístico de los fondos documentales
Artículo 25Fases
El tratamiento de los documentos generados o reunidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de sus organismos dependientes se organiza de acuerdo con las siguientes fases:
1.ª Fase de archivo de oficina: Las unidades administrativas custodiarán los documentos que generen o reúnan durante un plazo de cinco años, salvo excepciones debidamente razonadas.
2.ª Fase de Archivo Central: Transcurrido dicho plazo, y con carácter anual, las unidades administrativas transferirán los documentos a sus Archivos Centrales siempre que se trate de actos administrativos que afecten a derechos o intereses de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de los ciudadanos, que hayan devenido firmes y se hayan practicado las actuaciones conducentes a su total cumplimiento. Dichos documentos incorporarán aquellos otros en que se hayan basado.
En atención a las circunstancias concurrentes, podrá aplazarse el envío de un documento o serie documental al Archivo Central mediante resolución motivada del órgano superior de la unidad afectada.
3.ª Fase de Archivo Intermedio: Transcurridos diez años desde su entrada en el Archivo Central, los documentos serán transferidos al Archivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En los casos en que se haya ejercido la facultad señalada en el párrafo anterior, el plazo se contará desde la fecha de la correspondiente resolución de aplazamiento.
Podrán transferirse al Archivo Intermedio series documentales con antelación a dicho plazo mediante resolución motivada y previo informe de la Comisión de Patrimonio Documental de Cantabria.
4.ª Fase de archivo histórico: transcurridos quince años desde su incorporación al Archivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, aquellos documentos que posean valor permanente recibirán el tratamiento correspondiente a dicho valor, previo informe de la Comisión de Patrimonio Documental de Cantabria.
Artículo 26Ordenación de documentos
Artículo 27Identificación y valoración de los documentos
La Consejería competente en materia de archivos dispondrá lo necesario para la identificación y valoración de las series documentales con el fin de determinar sus plazos de vigencia, condiciones de acceso y medidas de conservación. Las decisiones que se adopten requerirán informe previo de la Comisión de Patrimonio Documental de Cantabria. La valoración de las series documentales es requisito previo indispensable para proceder al expurgo y eliminación de documentos.
Artículo 28Transferencias de documentos
TÍTULO III
La protección del Patrimonio Documental de Cantabria
Artículo 29Deber de conservación
Artículo 30Deber de colaboración
Las autoridades, funcionarios públicos y personas físicas o jurídicas que sean propietarios o poseedores de Centros de Archivo o de fondos documentales pertenecientes al Patrimonio Documental de Cantabria deben colaborar con los órganos competentes para la elaboración del censo de Centros de Archivo y del Inventario General del Patrimonio Documental de Cantabria, comunicar las alteraciones que se puedan producir en los mismos a efectos de su actualización y facilitar la labor inspectora dirigida a comprobar el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 31Depósito
Artículo 32Régimen jurídico del Patrimonio Documental
Artículo 33Traslados de documentos
Artículo 34Destrucción de documentos
Los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Cantabria no podrán ser destruidos salvo en los supuestos y mediante los procedimientos que se determinen, previo informe de la Comisión de Patrimonio Documental de Cantabria.
Artículo 35Recuperación del Patrimonio Documental
TÍTULO IV
Régimen sancionador
Artículo 36Régimen sancionador
Disposición adicional primera. Gestión del Archivo Histórico Provincial.
El Archivo Histórico Provincial será gestionado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con la legislación del Estado, en los términos establecidos en los convenios que se suscriban entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Estado.
Disposición adicional segunda. Ingresos en el Archivo de la Comunidad Autónoma.
Las donaciones, herencias o legados de documentos integrantes del Patrimonio Documental de Cantabria a favor de la Comunidad Autónoma de Cantabria ingresarán en el Archivo de la Comunidad Autónoma, entendiéndose aceptada la herencia a beneficio de inventario. Ingresarán en dicho Archivo, asimismo, los adquiridos a título oneroso.
Disposición adicional tercera. Normas de funcionamiento de los Centros de Archivo.
Los titulares de Centros de Archivo integrados en el Sistema de Archivos podrán establecer normas internas para el funcionamiento de los mismos que serán sometidas a la aprobación del órgano competente en materia de archivos.
Disposición transitoria única. Adaptación de los Centros de Archivo.
Los Centros de Archivo existentes a la entrada en vigor de la presente Ley dispondrán de un plazo de dos años para cumplir los requisitos que en la misma se establecen.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogados los artículos 99 y 103 y los apartados 2, 4 y 5 del artículo 105 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Disposición final primera. Autorización de desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Gobierno de Cantabria para dictar las disposiciones reglamentarias que sean precisas para el cumplimiento de la presente Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Palacio del Gobierno de Cantabria, 28 de junio de 2002.
JOSÉ JOAQUÍN MARTÍNEZ SIESO, Presidente.