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EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1
El uso de drogas es un fenómeno que ha estado presente en la humanidad desde tiempos remotos.
La utilización de sustancias que alteran el psiquismo, ha estado ligada a la cultura como parte de fenómenos religiosos y curativos. Precisamente la utilización dentro de fenómenos culturales arraigados, es lo que confiere una dimensión radicalmente diferente al uso de sustancias que se tienen ahora, que está ligado a fenómenos de ocio, diversión o estimulación.
La utilización de drogas, por ello, está ligada a la cultura de los pueblos, de tal modo que ésta actúa como protectora contra el mal uso o uso inadecuado de sustancias psicotrópicas. Por el contrario, el uso actual se realiza dentro de una dinámica ligada al enriquecimiento económico, regida por las leyes del mercado y generando en los que consumen ilusiones de paraísos y solución de muchos problemas.
El problema del uso y abuso de drogas precisa de los poderes públicos una acción de protección ante el uso inadecuado de sustancias, ya que ha pasado a ser un problema de salud pública. Es deber de los poderes públicos garantizar la protección a los colectivos más vulnerables socialmente ante las drogas, velar por el control sobre esas sustancias en la vida cotidiana y procurar la reducción de su disponibilidad.
Al hablar de drogas encontramos dos grandes grupos de sustancias, aquellas cuyo uso está aceptado socialmente como son el tabaco o el alcohol; y también, productos potencialmente adictivos como los juegos de azar y otro gran grupo de sustancias no admitidas socialmente como la heroína, cocaína, cannabis y otras. Dentro de este último grupo está irrumpiendo con fuerza una tercera vía de fabricación química clandestina de drogas, como es el caso de los derivados anfetamínicos. En todos los casos los efectos devastadores sobre la salud son incuestionables produciéndose en unos casos una influencia más directa sobre la salud física de los individuos, y en otros con una influencia más clara sobre la salud mental, y en todos los casos un empobrecimiento de la salud social. Esto último, se concreta en aislamiento entre la juventud, carencia o escepticismo ante los ideales, baja estima de sí mismos y aumento de la probabilidad de inadaptación social y laboral. En definitiva, esta falla en la salud social provocada por el uso inadecuado de droga puede minar los cimientos sobre los que se puede asentar una sociedad sana y libre.
El Gobierno de La Rioja, para dar respuesta al problema de la drogodependencia, creó en 1985 la Comisión Regional de Coordinación para la Prevención y Asistencia en Drogodependencias que elaboró un Plan Regional sobre Drogas aprobado en marzo de 1986. La citada Comisión ha sido objeto de diferentes modificaciones hasta que en el Decreto 43/1997, de 22 de agosto («Boletín Oficial de La Rioja» del 26) se crea la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan Riojano de Drogodependencia, que busca dotar de un carácter más técnico y de consenso a las acciones que se lleven a cabo y elevar las propuestas a los distintos órganos de instituciones y asociaciones.
Este Decreto fue modificado para ajustarlo a las necesidades de organización del trabajo de las subcomisiones y al cambio de instituciones, por la asunción de nuevas competencias, por el Decreto 46/1998, de 10 de julio («Boletín Oficial de La Rioja» del 14).
Además de articularse los instrumentos de coordinación institucional y de desarrollo de las iniciativas en drogodependencias, se han establecido normativas que regulan la autorización y acreditación de Centros de Atención Sociosanitaria a Drogodependientes (Decreto 10/1991, de 4 de abril), y sobre la acreditación de centros para la realización de programas con sustitutivos opiáceos. Asimismo, se ha regulado, con carácter anual, la subvención a Corporaciones Locales para programas de prevención de drogodependencias.
La aprobación del Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones por la Comisión Técnica y de
Seguimiento del citado Plan el 15 de septiembre de 1998 y su posterior aprobación en Consejo de Gobierno el 9 de octubre de 1998, han supuesto una apuesta firme desde el Gobierno de La Rioja, de sus instituciones, entidades y asociaciones por la acción coordinada en materia de drogodependencias. Uno de los objetivos del Plan en el área de prevención y dentro del denominado Subprograma Normativo, es la promulgación y desarrollo de una Ley Autonómica sobre drogas. La promulgación de esta Ley, será una oportunidad única para hacer que el compromiso institucional y la corresponsabilidad ante las drogodependencias sean efectivos y que la coherencia y efectividad de las políticas preventivas sobre drogas sean más factibles. Asimismo, los esfuerzos de actuación de asociaciones, instituciones públicas o privadas, organizaciones empresariales y sindicales, tendrán un referente normativo que ponga el bien de los jóvenes y afectados por la drogodependencia por encima de cualquier otro interés.
Los principios rectores de esta Ley son los mismos que han inspirado al Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones, y son:
1. Flexibilización, en cuanto a su carácter necesariamente dinámico en la medida en que el problema que trata es cambiante y en cuanto su necesaria posibilidad de renovación por los agentes a los que les incumbe.
2. Globalización, por su abordaje de aspectos sanitarios, sociales, educativos, laborales, económicos, policiales, normativos etc., con relación a la prevención, asistencia, reinserción y control de la oferta de alcohol, tabaco, drogas ilegales, psicofármacos y otros productos adictivos.
3. Integración de las acciones contra la drogodependencia, a través de programas conjuntos de actuación en ámbitos de promoción y prevención de la salud, de bienestar social, de inserción laboral y control de la oferta; procurando una cobertura más allá del individuo, para incluir a familias y comunidades.
4. Corresponsabilización, en cuanto a que la reducción de la oferta también es una responsabilidad compartida necesariamente de todos a los que les incumbe el problema.
5. Planificación ya que es la única manera de llevar a cabo las acciones interinstitucionales y coordinar actuaciones intersociales para abordar la prevención, asistencia, inserción y control de la oferta de drogas.
6. Participación, por ser la esencia de las actuaciones de esta Ley, al apoyarse en la comunidad tanto la definición de los problemas sobre las drogas y la drogodependencia, como la búsqueda de soluciones a los mismos.
2
Los preceptos legales de esta Ley se apoyan en la Constitución Española, que en su artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, reformada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, delimita las competencias de nuestra Comunidad Autónoma y establece en el artículo 8.1.30 la competencia exclusiva de asistencia y servicios sociales y en el artículo 9.5 la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de seguridad e higiene.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que los municipios ejercerán, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, competencias sobre protección de la salubridad pública y prestación de los servicios sociales y promoción y reinserción social.
3
Esta Ley incorpora la experiencia en el ámbito de drogodependencias de otras Comunidades Autónomas, acoge recomendaciones de organismos internacionales como la Convención única de 1961 sobre Estupefacientes y su enmienda por el Protocolo de 1972, el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988.
Asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 33 sobre la protección de la infancia en el uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Igualmente importante es el código de práctica sobre el manejo de problemas de alcohol y las drogas en el lugar de trabajo de la OIT y el Convenio de este mismo organismo relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación.
Del mismo modo, y en atención al interés del menor, la Ley incorpora limitaciones a la venta y consumo de alcohol y tabaco a menores, conductas que la propia Ley 4/2000, de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, regula en beneficio del correcto mantenimiento del orden público.
Desde un ámbito sanitario se recogen en especial las recomendaciones de la OMS sobre la necesidad de garantizar una actuación integral de las drogodependencias y otras adicciones y de modo normalizado.
4
La presente Ley se articula en los títulos que a continuación se detallan:
Título preliminar: Disposiciones generales.
Título I: Medidas preventivas.
Título II: Asistencia e inserción social de las personas con drogodependencias y otras adicciones.
Título III: De la reducción de la oferta a través de las medidas de control.
Título IV: De la organización institucional y de la promoción de la iniciativa social.
Título V: De la formación, investigación y documentación.
Título VI: De las competencias de las Administraciones Públicas.
Título VII: De las infracciones y sanciones.
Título VIII: De la financiación.
Se compone de un total de ochenta y cuatro artículos y contiene, además, siete disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y dos finales.
Por razones de sistemática legislativa, la Ley incorpora aspectos de legislación básica o exclusiva del Estado que se entenderán automáticamente modificados cuando se produzca la revisión de la legislación estatal. En caso de que ocurra esta modificación continuarán vigentes los preceptos que sean compatibles o permitan una interpretación armónica con los preceptos estatales, en tanto no exista una adaptación expresa de la legislación autonómica.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1
El uso de drogas es un fenómeno que ha estado presente en la humanidad desde tiempos remotos.
La utilización de sustancias que alteran el psiquismo, ha estado ligada a la cultura como parte de fenómenos religiosos y curativos. Precisamente la utilización dentro de fenómenos culturales arraigados, es lo que confiere una dimensión radicalmente diferente al uso de sustancias que se tienen ahora, que está ligado a fenómenos de ocio, diversión o estimulación.
La utilización de drogas, por ello, está ligada a la cultura de los pueblos, de tal modo que ésta actúa como protectora contra el mal uso o uso inadecuado de sustancias psicotrópicas. Por el contrario, el uso actual se realiza dentro de una dinámica ligada al enriquecimiento económico, regida por las leyes del mercado y generando en los que consumen ilusiones de paraísos y solución de muchos problemas.
El problema del uso y abuso de drogas precisa de los poderes públicos una acción de protección ante el uso inadecuado de sustancias, ya que ha pasado a ser un problema de salud pública. Es deber de los poderes públicos garantizar la protección a los colectivos más vulnerables socialmente ante las drogas, velar por el control sobre esas sustancias en la vida cotidiana y procurar la reducción de su disponibilidad.
Al hablar de drogas encontramos dos grandes grupos de sustancias, aquellas cuyo uso está aceptado socialmente como son el tabaco o el alcohol; y también, productos potencialmente adictivos como los juegos de azar y otro gran grupo de sustancias no admitidas socialmente como la heroína, cocaína, cannabis y otras. Dentro de este último grupo está irrumpiendo con fuerza una tercera vía de fabricación química clandestina de drogas, como es el caso de los derivados anfetamínicos. En todos los casos los efectos devastadores sobre la salud son incuestionables produciéndose en unos casos una influencia más directa sobre la salud física de los individuos, y en otros con una influencia más clara sobre la salud mental, y en todos los casos un empobrecimiento de la salud social. Esto último, se concreta en aislamiento entre la juventud, carencia o escepticismo ante los ideales, baja estima de sí mismos y aumento de la probabilidad de inadaptación social y laboral. En definitiva, esta falla en la salud social provocada por el uso inadecuado de droga puede minar los cimientos sobre los que se puede asentar una sociedad sana y libre.
Sin perjuicio de lo anterior, es indudable que La Rioja presenta una ancestral vinculación con la cultura del vino en su más amplia extensión y constituye además un sector estratégico de la economía regional. Precisamente esta singularidad, obliga a las Instituciones riojanas y al propio sector vitivinícola a conjugar adecuadamente la protección de los grupos sociales más vulnerables al alcohol con el responsable fomento y divulgación de la cultura del vino.
El Gobierno de La Rioja, para dar respuesta al problema de la drogodependencia, creó en 1985 la Comisión Regional de Coordinación para la Prevención y Asistencia en Drogodependencias que elaboró un Plan Regional sobre Drogas aprobado en marzo de 1986. La citada Comisión ha sido objeto de diferentes modificaciones hasta que en el Decreto 43/1997, de 22 de agosto («Boletín Oficial de La Rioja» del 26) se crea la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan Riojano de Drogodependencia, que busca dotar de un carácter más técnico y de consenso a las acciones que se lleven a cabo y elevar las propuestas a los distintos órganos de instituciones y asociaciones.
Este Decreto fue modificado para ajustarlo a las necesidades de organización del trabajo de las subcomisiones y al cambio de instituciones, por la asunción de nuevas competencias, por el Decreto 46/1998, de 10 de julio («Boletín Oficial de La Rioja» del 14).
Además de articularse los instrumentos de coordinación institucional y de desarrollo de las iniciativas en drogodependencias, se han establecido normativas que regulan la autorización y acreditación de Centros de Atención Sociosanitaria a Drogodependientes (Decreto 10/1991, de 4 de abril), y sobre la acreditación de centros para la realización de programas con sustitutivos opiáceos. Asimismo, se ha regulado, con carácter anual, la subvención a Corporaciones Locales para programas de prevención de drogodependencias.
La aprobación del Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones por la Comisión Técnica y de
Seguimiento del citado Plan el 15 de septiembre de 1998 y su posterior aprobación en Consejo de Gobierno el 9 de octubre de 1998, han supuesto una apuesta firme desde el Gobierno de La Rioja, de sus instituciones, entidades y asociaciones por la acción coordinada en materia de drogodependencias. Uno de los objetivos del Plan en el área de prevención y dentro del denominado Subprograma Normativo, es la promulgación y desarrollo de una Ley Autonómica sobre drogas. La promulgación de esta Ley, será una oportunidad única para hacer que el compromiso institucional y la corresponsabilidad ante las drogodependencias sean efectivos y que la coherencia y efectividad de las políticas preventivas sobre drogas sean más factibles. Asimismo, los esfuerzos de actuación de asociaciones, instituciones públicas o privadas, organizaciones empresariales y sindicales, tendrán un referente normativo que ponga el bien de los jóvenes y afectados por la drogodependencia por encima de cualquier otro interés.
Los principios rectores de esta Ley son los mismos que han inspirado al Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones, y son:
1. Flexibilización, en cuanto a su carácter necesariamente dinámico en la medida en que el problema que trata es cambiante y en cuanto su necesaria posibilidad de renovación por los agentes a los que les incumbe.
2. Globalización, por su abordaje de aspectos sanitarios, sociales, educativos, laborales, económicos, policiales, normativos etc., con relación a la prevención, asistencia, reinserción y control de la oferta de alcohol, tabaco, drogas ilegales, psicofármacos y otros productos adictivos.
3. Integración de las acciones contra la drogodependencia, a través de programas conjuntos de actuación en ámbitos de promoción y prevención de la salud, de bienestar social, de inserción laboral y control de la oferta; procurando una cobertura más allá del individuo, para incluir a familias y comunidades.
4. Corresponsabilización, en cuanto a que la reducción de la oferta también es una responsabilidad compartida necesariamente de todos a los que les incumbe el problema.
5. Planificación ya que es la única manera de llevar a cabo las acciones interinstitucionales y coordinar actuaciones intersociales para abordar la prevención, asistencia, inserción y control de la oferta de drogas.
6. Participación, por ser la esencia de las actuaciones de esta Ley, al apoyarse en la comunidad tanto la definición de los problemas sobre las drogas y la drogodependencia, como la búsqueda de soluciones a los mismos.
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Los preceptos legales de esta Ley se apoyan en la Constitución Española, que en su artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, reformada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, delimita las competencias de nuestra Comunidad Autónoma y establece en el artículo 8.1.30 la competencia exclusiva de asistencia y servicios sociales y en el artículo 9.5 la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de seguridad e higiene.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que los municipios ejercerán, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, competencias sobre protección de la salubridad pública y prestación de los servicios sociales y promoción y reinserción social.
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Esta Ley incorpora la experiencia en el ámbito de drogodependencias de otras Comunidades Autónomas, acoge recomendaciones de organismos internacionales como la Convención única de 1961 sobre Estupefacientes y su enmienda por el Protocolo de 1972, el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988.
Asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 33 sobre la protección de la infancia en el uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Igualmente importante es el código de práctica sobre el manejo de problemas de alcohol y las drogas en el lugar de trabajo de la OIT y el Convenio de este mismo organismo relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación.
Del mismo modo, y en atención al interés del menor, la Ley incorpora limitaciones a la venta y consumo de alcohol y tabaco a menores, conductas que la propia Ley 4/2000, de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, regula en beneficio del correcto mantenimiento del orden público.
Desde un ámbito sanitario se recogen en especial las recomendaciones de la OMS sobre la necesidad de garantizar una actuación integral de las drogodependencias y otras adicciones y de modo normalizado.
4
La presente Ley se articula en los títulos que a continuación se detallan:
Título preliminar: Disposiciones generales.
Título I: Medidas preventivas.
Título II: Asistencia e inserción social de las personas con drogodependencias y otras adicciones.
Título III: De la reducción de la oferta a través de las medidas de control.
Título IV: De la organización institucional y de la promoción de la iniciativa social.
Título V: De la formación, investigación y documentación.
Título VI: De las competencias de las Administraciones Públicas.
Título VII: De las infracciones y sanciones.
Título VIII: De la financiación.
Se compone de un total de ochenta y cuatro artículos y contiene, además, siete disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y dos finales.
Por razones de sistemática legislativa, la Ley incorpora aspectos de legislación básica o exclusiva del Estado que se entenderán automáticamente modificados cuando se produzca la revisión de la legislación estatal. En caso de que ocurra esta modificación continuarán vigentes los preceptos que sean compatibles o permitan una interpretación armónica con los preceptos estatales, en tanto no exista una adaptación expresa de la legislación autonómica.
Se modifica el apartado 1 por el art. 20.4 de la Ley 7/2001, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-551
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto:
a) La ordenación general, en el marco de las competencias que estatutariamente corresponden al Gobierno de La Rioja, y dentro de su ámbito territorial, del conjunto de actuaciones encaminadas a la prevención, asistencia, inserción social y laboral de personas con drogodependencias y otras Adicciones. También la regulación de las medidas de control de la oferta de sustancias potencialmente adictivas y de otros productos que pueden generar adicción.
b) La regulación general de las funciones y competencias en la materia de las Administraciones Públicas, entidades privadas e instituciones, como marco de referencia para la necesaria cooperación y coordinación en la prevención, asistencia e inserción social de drogodependientes.
c) La protección a terceras personas de los perjuicios que puede causarles el consumo de sustancias psicotrópicas o uso de productos adictivos.
d) La configuración del Plan Riojano de Drogodependencias y otras adicciones como el instrumento estratégico para la planificación y ordenación de actuaciones que en materia de drogas se llevan a cabo en La Rioja.
e) La regulación de los derechos de las personas drogodependientes.
Las prescripciones contenidas en la presente Ley serán de aplicación a las diferentes actuaciones, tanto individuales como colectivas, de titularidad pública o privada, que en materia de drogas se realicen dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 2. Definiciones.
1. A los efectos de la presente Ley, se consideran drogas aquellas sustancias que administradas al organismo, son capaces de generar dependencia, provocan una modificación en la conducta y efectos perniciosos sobre la salud y/o el bienestar social. Tienen tal consideración:
a) Estupefacientes y psicótropos, entendiendo por tales las sustancias o preparados sometidos a fiscalización o control en virtud de las normas nacionales y convenios internacionales suscritos por el Estado Español.
b) Bebidas alcohólicas.
c) Tabaco.
d) Productos de uso doméstico o industrial y las sustancias volátiles que se determinen reglamentariamente.
e) Cualquier otra que una vez suministrada produzca los efectos sobre la salud enumerados en el punto 1.
2. A los efectos de la presente Ley, se consideran productos adictivos aquellos que son capaces de generar con su utilización, alteraciones de comportamiento y generar dependencia psicológica, tales como:
a) Máquinas de juego de tipo «B» y «C», de conformidad a la Ley 5/1999, de 13 de abril.
b) Juegos de azar y apuestas.
c) Otros dispositivos que sean susceptibles de generar dependencia psíquica.
3. Asimismo, se entiende por:
a) Trastorno adictivo: Patrón desadaptado de comportamiento que provoca una dependencia, psíquica, física o de ambos tipos, a una sustancia o conducta determinada, repercutiendo negativamente en las esferas, psicológica, física y/o social de la persona y su entorno.
b) Drogodependencia: Trastorno adictivo definido por el estado psíquico, y en ocasiones físico y social, causado por la acción recíproca entre un organismo vivo y una droga, que produce modificaciones del comportamiento y otras reacciones psicofisiológicas, que conllevan casi siempre un impulso irreprimible por consumir la droga de modo continuado con periodicidad variable, con el fin de evitar el malestar producido por su privación.
c) Desintoxicación: Proceso terapéutico orientado a la interrupción de la dependencia física producida por una sustancia psicoactiva exógena al organismo.
d) Deshabituación: Proceso terapéutico para la eliminación o disminución de una dependencia y para recuperar la Salud Física y Mental, comprendiendo la asistencia tanto sanitaria como social.
e) Inserción/Reinserción: Proceso de incorporación de una persona a su entorno habitual como ciudadano autónomo y responsable, en el que se incluyen tanto la recuperación de las capacidades individuales de inserción social como los cambios sociales necesarios para la aceptación de las personas que padecen o han padecido trastornos adictivos.
f) Reducción de daños: Estrategias de intervención dirigidas a disminuir los efectos especialmente negativos que pueden producir algunas formas de uso de drogas o de las patologías asociadas al mismo.
g) Reducción de riesgos: Estrategias de intervención orientadas a modificar las conductas susceptibles de aumentar los efectos especialmente graves para la salud asociados al uso de drogas o productos adictivos.
h) Prevención: Conjunto de estrategias encaminadas a eliminar o modificar los factores de riesgo personales y del entorno social o cultural, asociados al consumo de drogas o utilización de productos adictivos, con la finalidad de:
Reducir su demanda y su consumo.
Reducir o limitar la oferta de drogas en la sociedad.
Resolver las consecuencias que se pueden derivar de su consumo.
Minimizar las causas socioeconómicas y laborales que generan situaciones de riesgo para el consumo de drogas que se asocian a la pobreza y la desigualdad social.
4. En el marco de esta Ley, se consideran drogas institucionalizadas o socialmente aceptadas a aquéllas que pueden ser adquiridas y consumidas legalmente, siendo las principales las bebidas alcohólicas, el tabaco y los psicofármacos.
Artículo 3. Derechos de las personas drogodependientes.
Las personas drogodependientes que se encuentren en territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su consideración de enfermos, disfrutan de todos los derechos recogidos en el ordenamiento jurídico vigente para los usuarios de los servicios sanitarios y sociosanitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja mereciendo particular atención los siguientes:
a) A la gratuidad de la asistencia, dentro del Sistema Sanitario Público y de los centros privados concertados, con las excepciones que se pudieran determinar reglamentariamente.
b) A recibir un tratamiento adecuado, prestado por centro y servicio acreditado.
c) A la igualdad de acceso a los dispositivos asistenciales y al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad, sin que pueda ser discriminado por ninguna causa. Asimismo, a la asistencia sanitaria sea cual fuere la procedencia, credo, ideología, sexo y cualquier otra condición física, psíquica o social.
d) A la voluntariedad para iniciar y cesar el tratamiento, excepto en los casos señalados en la legislación vigente.
e) A solicitar el alta terapéutica cuando lo desee salvo los incursos en proceso judicial.
f) A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y estancia en cualquier dispositivo asistencial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
g) A información completa y gratuita, comprensible y continuada, verbal y escrita, sobre el proceso de tratamiento que esté siguiendo.
h) A que se le extienda certificación gratuita acreditativa sobre su situación, así como sobre el tratamiento que haya seguido o esté siguiendo.
i) A que quede constancia por escrito o en soporte técnico adecuado de todo su proceso asistencial.
j) El usuario de un centro de drogodependencia en régimen de internado tiene derecho a una alimentación equilibrada especificada mediante un calendario semanal y al ejercicio de queja o reclamación mediante un sistema establecido.
k) Derecho a una atención física, psicológica y social de modo completo.
l) A la no discriminación en la asistencia o inserción social en razón de la opción terapéutica contra la adicción que esté recibiendo la persona afectada, tanto en lo referente a asistencia de otras patologías orgánicas o psíquicas, como en lo referente a sus opciones de rehabilitación social y laboral.
m) A la información sobre los servicios a los que puede acceder y los requisitos y exigencias o condiciones que plantea su tratamiento así como a la libre elección de opciones de tratamiento que determinen los correspondientes servicios sanitarios.
n) A la libre elección entre las opciones de tratamiento y a la negativa al tratamiento, excepto en los casos señalados en la legislación estatal en materia de sanidad.
ñ) A un trato digno y respetuoso.
o) A la utilización de las vías de reclamación mediante el sistema establecido en los dispositivos de atención.
p) A cualesquiera otros derechos reconocidos por la normativa vigente.
Artículo 4. Principios rectores.
Las actuaciones que en materia de drogodependencias se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de La Rioja responderán a los siguientes principios rectores:
a) La consideración de las drogodependencias y del abuso o uso indebido de las drogas como problemas de la salud con repercusiones en la esfera biológica, psicológica y social, así como en el entorno familiar o de convivencia de las personas.
b) La promoción de hábitos saludables que favorezcan una cultura de la salud y la solidaridad y apoyo a las personas con problemas de drogodependencias.
c) La prioridad de las intervenciones cuyo objetivo sea la prevención del consumo de drogas o de los problemas que de él puedan derivarse.
d) La integración de las actuaciones en materia de drogodependencias en los sistemas educativo, sanitario y de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
e) La responsabilidad de las Administraciones Públicas en el desarrollo, la coordinación de las intervenciones y la participación activa de la Comunidad en el diseño de las actuaciones.
f) La modificación de las actitudes y comportamientos de la sociedad respecto a las drogodependencias, generando una conciencia solidaria frente a este problema.
Artículo 5. Garantías de los derechos.
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá reglamentariamente el contenido y alcance específico de dichos derechos y las garantías de reparación que procedan por su incumplimiento.
2. Las infracciones por violación de estos derechos estarán sometidas al régimen sancionador contemplado en esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias o de otro tipo del personal autor de las mismas.
3. Los centros y servicios sanitarios y sociosanitarios públicos y privados de atención al drogodependiente dispondrán de información accesible de los derechos de los pacientes y hojas de reclamaciones y sugerencias al público.
4. El ingreso de una persona en un centro o servicio vendrá precedido de la firma del correspondiente contrato terapéutico, en el que se reflejen con claridad los derechos y obligaciones a observar en el proceso de recuperación.
TÍTULO I
Medidas preventivas
CAPÍTULO I
De la prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos
Artículo 6. Medidas preventivas generales.
Corresponde a las Administraciones Públicas, en sus respectivos ámbitos de competencias, desarrollar, promover, apoyar, fomentar, coordinar, controlar y evaluar los programas y actuaciones tendentes a:
a) Informar adecuadamente a la población general sobre las sustancias y conductas que pueden generar dependencia, así como de sus efectos y de las consecuencias derivadas del uso y/o abuso de las mismas.
b) Educar a la población en la creación de hábitos saludables, especialmente a los jóvenes.
c) Intervenir sobre las condiciones sociales y otras variables o factores que puedan incidir en el consumo de sustancias capaces de generar dependencia y sus consecuencias.
d) Actuar sobre los factores de riesgo específicos de carácter individual, familiar, laboral y del entorno asociado al consumo de drogas y otras conductas adictivas.
e) Potenciar la implantación de programas preventivos en los ámbitos sanitario, familiar, escolar, laboral y comunitario, coordinados dentro de políticas globales de actuación.
f) Adoptar medidas que tiendan a evitar los perjuicios para la salud que se derivan del consumo de drogas, no sólo para los propios afectados sino también para terceras personas.
g) Eliminar y, en todo caso, limitar la presencia, promoción y venta de drogas.
h) Promover la calidad de los programas preventivos mediante las oportunas medidas de control y evaluación de los mismos.
i) Formar profesionales en materia de prevención de las drogodependencias.
j) Apoyar desde las Administraciones Públicas a los colectivos sociales que trabajan en este ámbito, para desarrollar actividades tendentes a la prevención del consumo de drogas.
k) Desarrollar políticas que coordinen a los medios de comunicación como agentes de transmisión de valores en la familia, con las Administraciones Sanitaria, Educativa, de Servicios Sociales, el movimiento asociativo y otras entidades y Administraciones que les competa, para generar estados de opinión y actitudes contrarias al consumo de drogas, alcohol y tabaco, en el seno de la familia.
Artículo 7. Actuaciones prioritarias.
1. El Gobierno de La Rioja, recogiendo las propuestas presentadas por los departamentos, entidades y asociaciones representadas en los órganos de participación del Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones, dentro de su ámbito de competencia y en colaboración con otras Administraciones Públicas y entidades públicas y privadas, promoverá las siguientes actuaciones:
a) La realización de políticas globales preventivas que comprendan la coordinación de los distintos sectores, de participación social, educativos, sanitarios, de servicios, sociales, económicos, policiales y judiciales.
b) La planificación de la educación para la salud a lo largo de todo el proceso educativo, promoviendo la participación del profesorado mediante su formación y prestando una particular atención a la prevención de las drogodependencias.
c) El desarrollo de políticas de actuación que promuevan la diversificación de la oferta de actividades de ocio y tiempo libre dirigidas a los jóvenes que desarrollen formas de utilización del tiempo no relacionadas con el consumo de bebidas alcohólicas, tabaco y drogas.
d) El ejercicio de acciones en prevención del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas en el medio laboral considerada como una medida más de promoción de la salud en las empresas y como medida de prevención de riesgos laborales asociados a su consumo, tanto para el afectado como para terceras personas.
e) La realización de programas comunitarios de prevención de las drogodependencias dirigidos a grupos de riesgo por la concurrencia de situaciones de marginación y pobreza. En su caso, se promoverá la coordinación entre actuaciones municipales y regionales, así como la participación de representantes sociales de dichos colectivos en el diseño de los planes preventivos.
f) El diseño de estrategias preventivas dirigidas a la familia como núcleo principal de transmisión de actitudes y valores con relación al uso y abuso de drogas.
g) La creación de los mecanismos para la homologación, acreditación y autorización de programas de prevención de las drogodependencias que se realicen en La Rioja, con especial referencia a los de ámbito escolar.
h) La coordinación entre las actuaciones regionales y municipales para un desarrollo urbano equilibrado que favorezca la superación de las causas que inciden en la aparición de las drogodependencias, contribuyendo a la eliminación de la marginación y a la regeneración del tejido urbano y social.
i) La realización de programas orientados a generar una conciencia social, solidaria y participativa que facilite la integración de los drogodependientes, así como la modificación de actitudes y comportamientos de la población en general con relación a los mismos.
2. La determinación de estas actuaciones prioritarias que se deban desarrollar se realizará con la participación de sectores implicados a través de los órganos de participación del Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones.
3. Para el desarrollo de una política sobre prevención de drogodependencias continuada, participativa y extensa en todo el territorio de La Rioja, los Ayuntamientos, de forma individual o mancomunada, elaborarán Planes Municipales sobre Drogas. Para la ejecución de dichos planes se promoverá por parte de los Ayuntamientos y las Administraciones Sanitaria y Social una red de técnicos en prevención de las drogodependencias.
CAPÍTULO II
Medidas preventivas y criterios de actuación
Artículo 8. Criterios de actuación en la prevención de los trastornos por drogodependencias y otras adicciones.
Corresponderá a las distintas Administraciones Públicas, en coordinación con otros departamentos, entidades privadas, asociaciones e instituciones, dentro de su competencia, promover y desarrollar actuaciones de prevención de las drogodependencias, según los siguientes criterios:
1. La prevención se entiende como una actividad prioritaria dentro de las acciones contra las drogodependencias que desarrollen los agentes implicados.
2. La corresponsabilidad entre Administraciones y la participación social deben ser los ejes fundamentales de la prevención en este campo.
3. La información se configura como el eje fundamental de las actuaciones preventivas, teniendo en cuenta que deberá estar adaptada a las condiciones sociales y culturales específicas de los colectivos a que se dirige.
4. Las acciones preventivas deberán, asimismo, tender a la utilización de las nuevas tecnologías de la información para conseguir maximizar sus efectos y actuar en los nuevos canales de influencia mediática sobre las drogas.
5. La prevención tenderá tanto a la modificación de las condiciones individuales, como también a las del contexto social que inducen al abuso o mala utilización del alcohol, tabaco y otras drogas.
Artículo 9. La prevención en la familia.
1. La familia deberá ser objeto de especial actuación por parte del Gobierno de La Rioja en relación con uso y abuso de drogas, alcohol y tabaco, desde dos vertientes: Una como objeto de las acciones de prevención del consumo de drogas en su seno y otra como agente de prevención sobre los hijos.
2. Serán de especial atención por parte de los Servicios de Salud las medidas sobre las familias de riesgo de consumo de drogas. Aquellas familias desfavorecidas o en situación de riesgo social serán objeto de especial atención, además, por parte de los Servicios Sociales.
Las medidas de prevención inespecífica de las drogodependencias se considerarán de actuación preferente para favorecer la promoción social y la implicación y fortalecimiento de las redes sociales como elementos de protección contra las drogodependencias.
3. En general, el Gobierno de La Rioja, desde su competencia potenciará acciones conducentes a mejorar las condiciones de vida y superar factores de marginación de las familias que inciden en el consumo de drogas. Para ello se desarrollarán medidas de impulso del asociacionismo en grupos de riesgo, planificación de servicios socioculturales accesibles para los colectivos desfavorecidos, promoción de alternativas de formación y empleo que minimicen el fracaso escolar y planificar actividades solidarias y equilibradas que fomenten la superación de factores que pueden favorecer la aparición de drogodependencias.
Artículo 10. La prevención a través del ocio y la utilización del tiempo libre.
1. El Gobierno de La Rioja, a través de sus Consejerías con competencia en juventud, cultura, educación, servicios sociales y salud, en colaboración con la Administración Local, deberá desarrollar una política coordinada de promoción de formas saludables de utilización del ocio y el tiempo libre entre los adolescentes y jóvenes que prevenga el consumo de drogas, alcohol y tabaco. Para ello, deberán coordinar y planificar la política de subvenciones a las asociaciones que tienda a conseguir las máximas actividades preventivas de este tipo.
2. Se potenciará la introducción en el currículum formativo escolar del aprendizaje en la elección de formas de ocio y diversión saludables.
3. Se articularán mecanismos para que los locales de venta de bebidas alcohólicas realicen actividades promocionales de bebidas no alcohólicas y, en general, actividades promotoras de formas de diversión no ligadas al consumo de alcohol como medida preventiva dirigida a los jóvenes especialmente.
Artículo 11. La prevención de las drogodependencias en el medio escolar.
1. Las Administraciones Educativa y Sanitaria desarrollarán planes conjuntos y programaciones de actividades de prevención de las drogodependencias en el medio escolar. La implantación de programas de educación para la salud que promuevan estilos de vida saludables, será un objetivo prioritario en desarrollo de acciones transversales por parte del profesorado.
2. La Administración Educativa deberá poner en marcha un programa continuado de formación del profesorado en prevención del abuso de drogas, que deberá contemplar la realización de acciones preventivas en el aula como parte de formación.
3. Se establecerán los mecanismos para asegurar unos niveles de calidad en los programas preventivos y conseguir el cumplimiento de los fines para los que se implantan, tal y como se recoge en el artículo 7.1.g) de esta Ley.
Artículo 12. La prevención en el medio laboral.
El Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería competente en la materia, en colaboración con otras Administraciones y los agentes sociales, pondrán en marcha programas de prevención en el medio laboral sobre el consumo de drogas, alcohol y tabaco, como parte de las actividades previstas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 13. La prevención desde el medio sanitario.
Corresponde a la Administración Sanitaria en sus distintos departamentos, la prevención de las drogodependencias teniendo en cuenta que la planificación de la misma, la coordinación y el impulso de programas corresponderá a la Consejería competente en materia de salud.
La atención primaria de salud actuará preventivamente mediante programas para la modificación de hábitos sobre el consumo de drogas, alcohol y tabaco. Asimismo, trabajará en programas de detección temprana de problemas de abuso, uso inadecuado y dependencia de las sustancias señaladas.
Artículo 14. La prevención desde los servicios sociales.
Corresponde a los servicios sociales la realización de programas preventivos dirigidos a favorecer la promoción social de los individuos o grupos de riesgo de drogadicción estableciendo acciones que potencien los factores de protección social frente a la marginación social.
TÍTULO II
Asistencia e inserción social de las personas con drogodependencias y otras adicciones
CAPÍTULO I
De las medidas generales
Artículo 15. Medidas generales para la asistencia e inserción social.
Corresponde a las Administraciones Públicas, en sus respectivos ámbitos de competencias, asegurar que las acciones que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de La Rioja orientadas hacia las personas con drogodependencias y otros trastornos adictivos, tenga como finalidad:
1. Garantizar la asistencia a las personas afectadas por problemas de consumo y dependencia de drogas en condiciones de equidad con otras enfermedades, asegurando la calidad y eficacia de los diferentes servicios y programas integrados en la Red Asistencial de Utilización Pública.
Dicha asistencia deberá ser accesible y diversificada, profesionalizada y de carácter interdisciplinar.
2. Asegurar la coordinación entre los distintos servicios de la red de asistencia e inserción social de las personas con drogodependencia y otras adicciones.
3. Garantizar el respeto a los derechos de las personas con drogodependencias y otras adicciones como usuarios de los servicios de las Administraciones Públicas.
4. Promover las actuaciones precisas para que la atención a los drogodependientes de cualquier sustancia adictiva sean tratados en la Red Sanitaria Pública y figuren en el catálogo de prestaciones sanitarias.
5. Desarrollar medidas activas para mejorar las vías de acceso de las personas drogodependientes a los dispositivos asistenciales.
6. Mejorar los niveles de salud de las personas drogodependientes.
7. Favorecer la inserción social de las personas con drogodependencias potenciando la consideración de enfermo frente a la de delincuente ante el cumplimiento de penas.
8. Potenciar fórmulas de inserción social del drogodependiente en entornos sociales y laborales normalizados.
9. Crear el clima y la cultura social que favorezca la solidaridad y la colaboración de la sociedad en la asistencia e inserción social de las personas con drogodependencias y otras adicciones.
CAPÍTULO II
Medidas de asistencia y criterios de actuación
Artículo 16. Criterios de actuación en la asistencia a los trastornos por drogodependencias y otras adicciones.
Sobre la base de la plena integración de la asistencia a los drogodependientes de cualquier sustancia adictiva en los Servicios de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de la total equiparación de todos los enfermos de dichos trastornos adictivos al resto de enfermos por otras patologías, los servicios sanitarios y sociosanitarios deberán adecuarse a los siguientes criterios de actuación:
1. La atención a los problemas de salud de las personas drogodependientes se realizará preferentemente en el ámbito comunitario, utilizando los recursos asistenciales extrahospitalarios y los sistemas de hospitalización parcial y atención a domicilio que reduzcan al máximo posible la necesidad de hospitalización.
2. La atención sanitaria extrahospitalaria se articulará en recursos ambulatorios y recursos intermedios de rehabilitación y emergencia o acción inmediata.
3. La atención hospitalaria se realizará en las unidades de hospitalización psiquiátrica que deberán disponer de programas de atención a drogodependientes específicos.
4. La puerta de entrada a la red de asistencia de las drogodependencias, el alcoholismo y tabaquismo, será la atención primaria.
5. La atención en segundo nivel a los trastornos por drogodependencias y alcoholdependencias estará integrada en la Red de Atención a la Salud Mental. La atención al tabaquismo se deberá realizar, según criterios establecidos, preferentemente en atención primaria, en coordinación con la Red de Salud Mental y Unidades Especializadas.
6. Los programas terapéuticos deberán ser integrales y contemplar una atención biopsicosocial. Por ello, los equipos profesionales deberán ser multidisciplinares y coordinados entre niveles y recursos comunitarios, sanitarios y sociales. Igualmente se procurará una continuidad en los programas terapéuticos con independencia del nivel concreto de actuación.
7. La asistencia, a través de sus programas de tratamiento, contemplará diferentes perspectivas en función de las características de los pacientes.
Artículo 17. Asistencia y programas específicos.
El Gobierno de La Rioja, dentro de sus competencias y en colaboración con las Administraciones Públicas correspondientes y las entidades privadas e instituciones convenientemente acreditadas, promoverán las siguientes actuaciones:
1. La promoción de programas de desintoxicación y de deshabituación, desde los niveles primarios de salud y salud mental.
2. La potenciación de programas asistenciales de objetivos basados en la abstinencia, así como en la disminución de riesgos, la deducción de daños y la mejora general de las condiciones de salud de las personas con drogodependencias.
3. El establecimiento de programas que tengan en cuenta los distintos niveles de intensidad y cronicidad de la adicción a drogas, alcohol o tabaco, que cubran actuaciones desde el consejo sanitario hasta los programas de utilización de sustancias sustitutivas.
4. El desarrollo de programas terapéuticos que mejoren la accesibilidad de las personas drogodependientes a los mismos, especialmente de los colectivos de mayor riesgo sanitario y alta cronicidad.
5. La incorporación, como actividad de la atención primaria, de programas antitabáquicos y antialcohólicos.
Por otro lado realizarán actividades de detección precoz de drogodependientes, derivaciones a salud mental y seguimiento de patologías crónicas en personas con adicciones.
6. La potenciación de la dotación de medios suficientes a la Red de Salud Mental para realizar protocolos de intervención específica para drogodependientes de cualquier sustancia adictiva, en los términos de coordinación con los niveles primario y especializado que se determinen.
7. La inclusión en los programas asistenciales para drogodependientes de las actividades para la inserción social y laboral de los afectados, en coordinación con entidades, asociaciones y otras Administraciones a las que le competa la materia.
Artículo 18. Asistencia en los ámbitos judicial y penitenciario.
La Administración del Gobierno de La Rioja:
1. Promoverá programas de atención a la población reclusa drogodependiente, en colaboración con el sistema penitenciario, que serán de carácter integral, contemplándose acciones de educación sanitaria, asistencia psicológica y psiquiátrica, y asistencia social.
2. Serán de interés preferente las acciones en el medio penitenciario de reducción de riesgos por consumo de drogas, tales como los programas con sustitutivos opiáceos o los programas de intercambio de jeringuillas.
3. Se promoverá el cumplimiento alternativo de penas a la prisión, a través de recursos públicos o privados acreditados.
4. Se asegurará en todo caso que la oferta de programas de tratamiento dentro del centro penitenciario sea la misma que la que dispone el resto de las personas drogodependientes.
5. Se pondrá en funcionamiento un programa de prevención del delito por consumo de drogas, que irá orientado al detenido drogodependiente para facilitar una intervención temprana sobre los delitos motivados por drogodependencias, orientación a las familias afectadas y gestión de posibles sustituciones de internamientos penitenciarios por otras medidas.
Artículo 19. Asistencia en el ámbito laboral.
1. El Gobierno de La Rioja impulsará programas de asistencia en el ámbito laboral que faciliten la atención a trabajadores con problemas de consumo de drogas.
Para el diseño, ejecución y evaluación de estos programas deberán participar los agentes sociales (empresarios y sindicatos), servicios médicos de empresa y Comités de Prevención de Riesgos Laborales.
2. Se impulsarán acuerdos entre organizaciones empresariales y sindicatos que consideren las drogodependencias y la alcoholdependencia como problemas de salud y que aseguren la posibilidad de rehabilitación del afectado y la reserva de su puesto de trabajo una vez finalizado el tratamiento. Asimismo, se potenciará el desistimiento del ejercicio de las potestades disciplinarias que reconoce la legislación laboral en los casos de abuso de drogas y alcohol.
3. La asistencia sobre drogodependencias en el ámbito laboral tenderá a ser participativa, integral, integrada, voluntaria, planificada, confidencial y segura.
CAPÍTULO III
Medidas de inserción social y criterios de actuación
Artículo 20. Criterios de actuación en la inserción social de las personas con drogodependencias.
La inserción social de los drogodependientes será elemento esencial en la plena integración social y laboral de las personas afectadas y de su entorno, según los siguientes criterios:
1. La inserción social se entiende como una parte ligada, de modo continuado, con el proceso asistencial del drogodependiente.
2. Se considera que la inserción debe ser integral y debe incidir en los distintos aspectos de la persona: Individual, familiar, educativo, sanitario y laboral, entre otros, además de la acción sobre el entorno social del drogodependiente como agente que ha ejercido la exclusión.
3. La inserción debe ser entendida como un proceso flexible en el que caben objetivos mínimos, intermedios y definitivos.
4. Se debe tender a la utilización máxima de recursos normalizados de la comunidad para la realización de este proceso. Ésto deberá completarse con la creación y desarrollo de actuaciones específicas que busquen la cobertura de carencias, entendidas como puente para la utilización de recursos normalizados.
5. Se debe perseguir la autonomía personal y la participación sociolaboral mediante la elaboración de itinerarios de inserción personalizados.
Artículo 21. Inserción social y programas específicos.
El Gobierno de La Rioja, dentro de sus competencias, en colaboración con las Administraciones Públicas correspondientes y las entidades privadas e instituciones promoverá:
1. Programas de inserción social de drogodependientes desde la educación, el empleo y los servicios sociales como lugares idóneos para el impulso y ejecución de las medidas normalizadoras e integradoras.
2. Se procurará que, dentro del carácter general de las medidas de inserción social, se elaboren programas y se dote de los medios oportunos para cubrir las necesidades específicas del colectivo de drogodependientes.
3. Se crearán órganos de coordinación de los programas asistenciales y de inserción social de drogodependientes para asegurar un abordaje continuado e integrado de los mismos.
CAPÍTULO IV
De la red de asistencia e inserción social del drogodependiente
Artículo 22. Características generales.
La Red de Asistencia e Inserción Social del Drogodependiente se configura como una Red de Utilización Pública diversificada. En esta Red se integran de modo coordinado centros y servicios generales, especializados y específicos del Sistema Sanitario Público y del Sistema de Servicios Sociales, complementados con recursos privados debidamente acreditados. En ningún caso los recursos de la Red de Asistencia e Inserción Social del Drogodependiente formarán una red propia separada de las redes de asistencia generales.
Artículo 23. Niveles asistenciales y de inserción social.
La Red de Asistencia e Inserción Social del Drogodependiente se estructura en tres niveles básicos de intervención. El circuito terapéutico, la jerarquización de los recursos, las condiciones de acceso y derivación de drogodependientes al mismo, así como la inclusión de niveles complementarios de intervención, serán determinados y desarrollados por el Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones.
Para el buen funcionamiento del circuito terapéutico se potenciará la coordinación de cada nivel y servicio asistencial en el ámbito de las funciones que esta Ley, su desarrollo reglamentario y el Plan Riojano de Drogodependencias les atribuyan.
En los programas asistenciales que se desarrollen en los ámbitos judicial, penitenciario y laboral, se atenderá a sus protocolos específicos y la coordinación con el resto de la Red de Asistencia e Inserción Social.
Artículo 24. Primer nivel.
1. El primer nivel estará constituido por:
a) Los Equipos de Atención Primaria, distribuidos en Zonas Básicas de Salud.
b) Los Servicios Sociales de Base, distribuidos en Zonas Básicas de Servicios Sociales.
c) Programas educativos y de formación laboral.
d) Servicios de Urgencia Sanitaria de Atención Primaria.
e) Los Programas que se determinen desarrollados por Asociaciones de Ayuda y Autoayuda y otras Entidades.
2. Son funciones del nivel primario de atención a las personas drogodependientes:
a) Información, orientación, motivación y educación sanitaria.
b) Diagnóstico, detección precoz, desintoxicaciones y deshabituaciones de primer nivel y atención a las urgencias de atención primaria.
c) Atención a su problemática social y a las patologías somáticas asociadas al consumo de drogas.
d) Apoyo a su proceso de incorporación social.
e) Apoyo a sus familias y entorno afectivo.
f) Apoyo al proceso formativo y de inserción laboral.
El Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones establecerá los mecanismos de coordinación y reparto de funciones entre los centros, servicios y asociaciones, garantizando una actuación integral en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 25. Segundo nivel.
1. El segundo nivel estará constituido por:
a) Centros o Unidades específicas acreditadas de atención ambulatoria a drogodependientes.
b) Equipos de Salud Mental.
c) Unidades de Psiquiatría de Hospitales Generales.
d) Programas de rehabilitación en régimen intermedio.
e) Hospitales Generales.
f) Centros o programas acreditados de tratamiento con sustitutivos opiáceos.
g) Centros o programas específicos para la formación e inserción sociolaboral del drogodependiente.
2. Son funciones básicas de los servicios y programas del segundo nivel las siguientes:
a) La desintoxicación, deshabituación y rehabilitación ambulatoria.
b) El apoyo a los procesos de inserción social.
c) La atención a la patología somática asociada al consumo de drogas.
d) La atención a las urgencias provocadas por el consumo de drogas.
e) La educación sanitaria y apoyo psicológico a drogodependientes infectados por el VIH y enfermos del SIDA.
Artículo 26. Tercer nivel.
1. El tercer nivel estará constituido por los siguientes centros y servicios, con ámbito de actuación regional:
a) Unidades de Desintoxicación Hospitalaria.
b) Centros Residenciales de Internamiento.
c) Otros.
2. Es función de las Unidades de Desintoxicación Hospitalaria la desintoxicación de personas drogodependientes.
3. Son funciones básicas de las Comunidades Terapéuticas Acreditadas la desintoxicación, deshabituación y rehabilitación en régimen residencial de personas drogodependientes.
Artículo 27. Sobre la autorización y acreditación de centros o servicios de atención a las drogodependencias.
1. El Gobierno de La Rioja establecerá reglamentariamente los requisitos y procedimientos para la autorización administrativa y acreditación de centros y servicios de atención a las drogodependencias.
2. En todo caso, los citados centros y servicios deberán contar, al menos, con:
a) Un Director o responsable del centro o servicio.
b) Personal técnico cualificado en las áreas sanitaria, social, psicológica y laboral que será definido reglamentariamente atendiendo al tipo de centro de que se trate.
c) Documento acreditativo del cumplimiento de la normativa vigente en materia de normas técnicas, sanitarias y de seguridad vigentes, así como de mantenimiento de instalaciones.
d) Documento acreditativo del cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social vigentes.
e) Documentos escritos sobre programas de actuación que se vayan a llevar a cabo, con detalle de métodos y técnicas que se emplean, así como los objetivos que se persiguen. Deberán incluir el cumplimiento de los derechos de los usuarios estipulados en esta Ley.
f) Libro de Registro con reglamentación de régimen interno, registro de usuarios, expedientes personales, registro de ingresos y altas, libro de rec …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.