📄 Texto legal
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Norma derogada por la disposición derogatoria.a) de la Resolución de 22 de enero de 2013. Ref. BOE-A-2013-699.
Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 57, de 8 de marzo de 2006. Ref. BOE-A-2006-4117.
Si bien ha sido escaso el tiempo transcurrido desde la publicación de la Resolución de 5 de marzo de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Recaudación y aún menor el lapso temporal transcurrido desde su modificación por la Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, resulta imprescindible proceder a su sustitución por la presente Resolución por diversas razones.
La primera de ellas no es otra que la reciente publicación del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. El nuevo Reglamento General de Recaudación ha desarrollado un procedimiento recaudatorio que, enmarcado en el concepto de aplicación de los tributos introducido novedosamente por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se ajusta al nuevo marco legal aplicable, incorporando las modificaciones introducidas en materia de recaudación con un ánimo codificador que ha reducido la dispersión normativa existente hasta su promulgación, como consecuencia de las sucesivas reformas de la anterior norma reglamentaria.
El citado Reglamento señala, no obstante, en su preámbulo que, respecto a los órganos de recaudación, el nuevo texto, con el fin de poner el acento en la función y no en el órgano que la realiza, ha evitado en su articulado la mención a órganos concretos, y por tanto la regulación de los aspectos competenciales, al objeto de conseguir una mayor flexibilidad frente a futuros cambios de organización, facilitando el desarrollo de la facultad de autoorganización de las distintas Administraciones Tributarias.
La Disposición adicional cuarta del Reglamento establece respecto del ámbito estatal que la norma de organización específica a que se refiere el reglamento en su articulado deberá ser aprobada en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria antes de su entrada en vigor y deberá efectuarse su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En cumplimiento de tal mandato reglamentario, resulta necesario concretar el ámbito competencial de los órganos de recaudación no regulado en disposiciones de rango superior, así como adaptarlo y desarrollarlo en aquellos casos en que el recogido en la hasta ahora vigente regulación no responda a la estructura organizativa actual de la Agencia Tributaria, o bien no se adapte plenamente a las modificaciones introducidas en el procedimiento por la nueva normativa.
La segunda razón fundamental para proceder a dictar esta Resolución es la reciente publicación de la Orden EHA/3230/2005, de 13 de octubre, que crea en la Agencia Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el Plan de prevención del fraude fiscal y de los compromisos de la propia Agencia Tributaria para 2005, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, como órgano central de la misma con competencias en todo el territorio nacional, y modifica la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Tributaria. La Oficina Nacional de Recaudación pasa a integrarse en la citada Delegación Central de Grandes Contribuyentes en la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios, con lo que se produce una modificación en la estructura de los órganos de recaudación y hace preciso adaptar la misma a una nueva.
En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del número 5 del apartado once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:
Primero. Órganos de recaudación.
Son órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) aquellos a los que se atribuyan competencias en materia de recaudación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, (en adelante, Reglamento General de Recaudación) y el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y entre ellos:
1. En el ámbito central, y respecto a todo el territorio nacional:
a) El Departamento de Recaudación y las unidades administrativas integradas en el mismo.
b) En la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios, así como el titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
2. En el ámbito territorial:
a) Los titulares de las Delegaciones Especiales y Delegaciones, y los titulares de las Administraciones cuando les hayan sido atribuidas competencias en materia de recaudación.
b) Las Dependencias Regionales de Recaudación, las Dependencias de Recaudación, las áreas, oficinas, equipos y unidades de las anteriores y las Unidades Administrativas Regionales de Recaudación de las Administraciones.
c) Las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales y Administraciones de Aduanas.
Segundo. Órganos centrales de Recaudación.
1. Departamento de Recaudación.
1.1 Configuración y funciones.–El Departamento de Recaudación es el centro directivo de la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Tributaria, sin perjuicio de las demás competencias que le atribuya la normativa vigente.
Las funciones del Departamento de Recaudación son las contempladas en el apartado Cuarto de la Orden de 11 de julio de 1997, por la que se reorganizan los servicios centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
1.2 Estructura.–De acuerdo con lo establecido en la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Departamento de Recaudación estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Coordinación y Gestión.–Entre otras funciones, le corresponde la realización de las actuaciones necesarias para la asunción por la Agencia Tributaria de la gestión recaudatoria de deudas de las Administraciones públicas cuando así se establezca por ley o por convenio, el ejercicio de las funciones que la normativa atribuye al Departamento de Recaudación en relación con las tasas del Sector Público Estatal, así como el diseño de sistemas y métodos para la gestión recaudatoria.
Bajo la dependencia de la Subdirección General de Coordinación y Gestión, el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras será competente para llevar a cabo la tramitación de solicitudes de las entidades de crédito para actuar como Entidades colaboradoras y el control y seguimiento de las mismas en su actuación como tales.
En particular, corresponderá a este Equipo:
1) La recepción, estudio y propuesta de resolución de las solicitudes de autorización presentadas por las entidades de crédito para actuar como colaboradoras.
2) La elaboración y propuesta, para su aprobación por el titular del Departamento de Recaudación, de planes específicos de actuación para efectuar el control y seguimiento de las Entidades colaboradoras, así como la supervisión de su cumplimiento.
3) La práctica de comprobaciones sobre dichas Entidades, en su actuación como colaboradoras, cuando así se lo ordene el titular del Departamento de Recaudación, bien de forma individual o dentro de un plan específico de actuaciones.
4) El estudio y propuesta, en su caso, de apertura de expediente para acordar la suspensión o revocación de la autorización para actuar como entidad colaboradora de la Administración en la recaudación, cuando proceda de acuerdo con la normativa vigente.
5) El control y seguimiento de la información referente a la gestión recaudatoria que vienen obligadas a suministrar por la normativa en vigor y de las operaciones de ingreso en el Banco de España.
6) La recepción de las solicitudes de reembolso de ingresos excesivos o duplicados y la realización de las oportunas comprobaciones para proponer, en su caso, la devolución de las cantidades ingresadas en exceso por las Entidades colaboradoras.
7) El requerimiento a las Entidades colaboradoras del ingreso de las cantidades por ellas recaudadas y no ingresadas en el Tesoro Público en los plazos previstos y la liquidación de los intereses de demora en que hayan podido incurrir las Entidades colaboradoras en su actuación como tales y su notificación para ingreso en el Tesoro.
8) El apoyo y colaboración a otros órganos de la Agencia Tributaria en materia de Entidades de crédito que, en su caso, presten el Servicio de Caja en las Delegaciones y Administraciones así como en lo referente a las cuentas abiertas al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 19 de febrero de 2004, del Presidente de la Agencia Tributaria.
El Equipo de Control de Entidades Colaboradoras podrá requerir la colaboración de los demás órganos de recaudación para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas.
b) Subdirección General de Organización y Planificación.–Entre otras funciones, le corresponde, la planificación, organización y racionalización de las actuaciones de los órganos de recaudación, la gestión y formación de los recursos humanos y la supervisión del régimen interior del Departamento y su administración económica.
c) Subdirección General de Recaudación Ejecutiva. Entre otras funciones, le corresponde la coordinación e impulso de los órganos de recaudación y de las actuaciones coordinadas de éstos con otros órganos de la Agencia Tributaria y la planificación de los trabajos a realizar por las Dependencias.
El titular de la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva ejercerá la competencia prevista en el apartado Tercero.1.2.3. de esta Resolución.
Bajo la dependencia de la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva, al Equipo Central de Procesos Concursales le corresponderá realizar aquellas tareas que le encomiende el titular de la Subdirección General relativas al establecimiento de mecanismos de planificación, impulso y coordinación de las actuaciones de gestión recaudatoria de las deudas correspondientes a personas o entidades en proceso concursal.
d) Subdirección General de Procedimientos Especiales.–Entre otras funciones, le corresponde la elaboración y elevación de disposiciones normativas, el establecimiento de criterios generales a seguir por los órganos de recaudación y las actuaciones relativas a la planificación y organización de la prevención y lucha contra el fraude a la Hacienda pública en el ámbito recaudatorio.
Bajo la dependencia de la Subdirección General de Procedimientos Especiales, a los Equipos Centrales de Actuaciones Especiales y Relación con los Tribunales les corresponderá la tramitación del procedimiento de pago en especie, y en concreto, la realización de los requerimientos a que se refiere el artículo 40.2 del Reglamento General de Recaudación, del procedimiento de extinción de deudas de las entidades de derecho público mediante deducciones sobre transferencias y de las tercerías cuya resolución corresponda al titular del Departamento de Recaudación.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Subdirecciones Generales, éstos serán sustituidos por sus Adjuntos, si los hubiera, y en defecto de los anteriores, la Dirección del Departamento de Recaudación acordará la sustitución que proceda.
2. Delegación Central de Grandes Contribuyentes.–A la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y al titular de la citada Delegación corresponden las funciones y competencias que en materia recaudatoria se establecen en las disposiciones que la regulan.
Segundo. Órganos centrales de Recaudación.
1. Departamento de Recaudación.
1.1 Configuración y funciones.–El Departamento de Recaudación es el centro directivo de la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Tributaria, sin perjuicio de las demás competencias que le atribuya la normativa vigente.
Las funciones del Departamento de Recaudación son las contempladas en el apartado Cuarto de la Orden de 11 de julio de 1997, por la que se reorganizan los servicios centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
1.2 Estructura.
De acuerdo con lo establecido en la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Departamento de Recaudación estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Coordinación y Gestión:
Entre otras funciones, le corresponde la realización de las actuaciones necesarias para la asunción por la Agencia Tributaria de la gestión recaudatoria de deudas de las Administraciones públicas cuando así se establezca por ley o por convenio, el ejercicio de las funciones que la normativa atribuye al Departamento de Recaudación en relación con las tasas del Sector Público Estatal, así como el diseño de sistemas y métodos para la gestión recaudatoria.
También le corresponde la tramitación del procedimiento de extinción de deudas de las entidades de derecho público mediante deducciones sobre las cantidades que la Administración General del Estado deba transferir a los entes territoriales, organismos autónomos, Seguridad Social y demás entidades de Derecho público, así como la dirección, coordinación, homologación y planificación de las acciones de asistencia, colaboración, cooperación y otras de naturaleza análoga que correspondan a la Agencia Tributaria en virtud de la normativa sobre Asistencia Mutua para el cobro entre los Estados miembros de la Unión Europea o en el marco de otros tratados o convenios internacionales.
Bajo la dependencia de la Subdirección General de Coordinación y Gestión, el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras será competente para llevar a cabo la tramitación de solicitudes de las entidades de crédito para actuar como Entidades colaboradoras y el control y seguimiento de las mismas en su actuación como tales.
En particular, corresponderá a este Equipo:
1) La recepción, estudio y propuesta de resolución de las solicitudes de autorización presentadas por las entidades de crédito para actuar como colaboradoras.
2) La elaboración y propuesta, para su aprobación por el titular del Departamento de Recaudación, de planes específicos de actuación para efectuar el control y seguimiento de las Entidades colaboradoras, así como la supervisión de su cumplimiento.
3) La práctica de comprobaciones sobre dichas Entidades, en su actuación como colaboradoras, cuando así se lo ordene el titular del Departamento de Recaudación, bien de forma individual o dentro de un plan específico de actuaciones.
4) El estudio y propuesta, en su caso, de apertura de expediente para acordar la suspensión o revocación de la autorización para actuar como entidad colaboradora de la Administración en la recaudación, cuando proceda de acuerdo con la normativa vigente.
5) El control y seguimiento de la información referente a la gestión recaudatoria que vienen obligadas a suministrar por la normativa en vigor y de las operaciones de ingreso en el Banco de España.
6) La recepción de las solicitudes de reembolso de ingresos excesivos o duplicados y la realización de las oportunas comprobaciones para proponer, en su caso, la devolución de las cantidades ingresadas en exceso por las Entidades colaboradoras.
7) El requerimiento a las Entidades colaboradoras del ingreso de las cantidades por ellas recaudadas y no ingresadas en el Tesoro Público en los plazos previstos y la liquidación de los intereses de demora en que hayan podido incurrir las Entidades colaboradoras en su actuación como tales y su notificación para ingreso en el Tesoro.
8) El apoyo y colaboración a otros órganos de la Agencia Tributaria en materia de Entidades de crédito que, en su caso, presten el Servicio de Caja en las Delegaciones y Administraciones así como en lo referente a las cuentas abiertas al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 19 de febrero de 2004, del Presidente de la Agencia Tributaria.
El Equipo de Control de Entidades Colaboradoras podrá requerir la colaboración de los demás órganos de recaudación para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas.
b) Subdirección General de Organización y Planificación:
Entre otras funciones, le corresponde, la planificación, organización y racionalización de las actuaciones de los órganos de recaudación, la gestión y formación de los recursos humanos y la supervisión del régimen interior del Departamento y su administración económica.
c) Subdirección General de Recaudación Ejecutiva:
Entre otras funciones, le corresponde la coordinación e impulso de los órganos de recaudación y de las actuaciones coordinadas de éstos con otros órganos de la Agencia Tributaria y la planificación de los trabajos a realizar por las Dependencias.
Bajo la dependencia de la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva, al Equipo Central de Procesos Concursales le corresponderá realizar aquellas tareas que le encomiende el titular de la Subdirección General relativas al establecimiento de mecanismos de planificación, impulso y coordinación de las actuaciones de gestión recaudatoria de las deudas correspondientes a personas o entidades en proceso concursal.
d) Subdirección General de Procedimientos Especiales:
Entre otras funciones, le corresponde la elaboración y elevación de disposiciones normativas, el establecimiento de criterios generales a seguir por los órganos de recaudación y las actuaciones relativas a la planificación y organización de la prevención y lucha contra el fraude a la Hacienda pública en el ámbito recaudatorio.
Bajo la dependencia de la Subdirección General de Procedimientos Especiales, a los Equipos Centrales de Actuaciones Especiales y Relación con los Tribunales les corresponderá la tramitación del procedimiento de pago en especie, y en concreto, la realización de los requerimientos a que se refiere el artículo 40.2 del Reglamento General de Recaudación, y de las tercerías cuya resolución corresponda al titular del Departamento de Recaudación.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Subdirecciones Generales serán sustituidos por sus Adjuntos, si los hubiera, y en defecto de los anteriores, la dirección del Departamento de Recaudación acordará la sustitución que proceda.
2. Delegación Central de Grandes Contribuyentes.–A la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y al titular de la citada Delegación corresponden las funciones y competencias que en materia recaudatoria se establecen en las disposiciones que la regulan.
Se modifica el punto 1.2 por el art. único.1 de la Resolución de 24 de julio de 2012. Ref. BOE-A-2012-10347.
Tercero. Órganos territoriales de recaudación.
1. Disposiciones generales.
1.1 Funciones y competencias.–Las Dependencias Regionales de Recaudación, las Dependencias de Recaudación y las Unidades Administrativas Regionales de Recaudación de las Administraciones, respecto de las personas o entidades a las que se extiendan su competencia de conformidad con lo dispuesto en el apartado siguiente, desarrollarán la gestión recaudatoria y realizarán las actuaciones que resulte necesario llevar a cabo de forma coordinada con otros órganos de la Agencia Tributaria para lograr una eficaz gestión recaudatoria de las deudas que pudieran derivarse de las actuaciones que por aquellos se desarrollen o vayan a desarrollarse, bajo la superior dirección de la jefatura de la Delegación Especial o Delegación, en función de su ámbito territorial, y conforme a los criterios de actuación establecidos por el Departamento de Recaudación en el ámbito de sus funciones y competencias.
Asimismo, deberán realizar actuaciones de estudio, informe y asesoramiento en cuestiones de su competencia cuando así se estime necesario.
En aquellas Delegaciones Especiales de la Agencia cuyo ámbito territorial coincida con el de Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Delegación de la Agencia, las competencias y funciones de las Dependencias de Recaudación se ejercerán por la Dependencia Regional de Recaudación y las del titular de la Delegación se ejercerán por el titular de la Delegación Especial.
1.2 Ámbito competencial.
1.2.1 Reglas generales.–Los órganos territoriales de recaudación serán competentes para desarrollar la gestión recaudatoria y realizar actuaciones coordinadas con otros órganos de la Agencia Tributaria respecto de las deudas de las personas o entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial, salvo que se encuentren adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, resulte de aplicación alguna de las reglas especiales contempladas en el apartado Tercero.1.2.2. o se hayan adscrito a otra Delegación Especial mediante acuerdo del titular de la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva de acuerdo con lo previsto en el apartado Tercero.1.2.3.
En concreto, en el ámbito de cada Delegación Especial se distribuye la competencia entre los distintos órganos territoriales de recaudación de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Corresponde a las Dependencias Regionales de Recaudación desarrollar sus funciones y competencias respecto a las deudas de las personas o entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro de su ámbito territorial y en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1) Que se trate de personas o entidades adscritas a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia Regional de Inspección de acuerdo con lo previsto en el apartado Cinco.7 de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
2) Que las personas o entidades hayan sido declaradas en situación de concurso.
3) Que, para la mejor defensa del crédito público y la gestión recaudatoria de los mismos puedan plantearse acciones judiciales.
4) Que se trate de entes públicos titulares de bienes inembargables de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
5) Que el importe total de sus deudas supere la cifra de 1.000.000 de euros.
6) Que así lo determine el titular de la Delegación Especial por revestir su gestión recaudatoria especial complejidad, mediante acuerdo motivado que será objeto de notificación al interesado. En particular se podrá considerar que concurre esta circunstancia cuando se trate de entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal, cuando se trate de operaciones de concentración empresarial, grandes patrimonios o grupos económicos.
b) Corresponde a las Dependencias de Recaudación desarrollar sus funciones y competencias respecto de las deudas de las personas o entidades con domicilio fiscal en el ámbito territorial de la correspondiente Delegación, cuya gestión recaudatoria no corresponda a las Dependencias Regionales de Recaudación o a las Unidades Administrativas Regionales de Recaudación de las Administraciones y de las deudas de aquellos obligados tributarios cuya gestión recaudatoria se ajuste a los procesos informatizados a que se refiere la Disposición Adicional Segunda de esta Resolución.
c) Corresponde a las Unidades Administrativas Regionales de Recaudación de las Administraciones desarrollar sus funciones y competencias respecto a las deudas de las personas o entidades con domicilio fiscal en el ámbito territorial de la correspondiente Administración, cuya gestión recaudatoria no corresponda a las Dependencias Regionales de Recaudación y no se trate de deudas de aquellos obligados tributarios cuya gestión recaudatoria se ajuste a los procesos informatizados a que se refiere la Disposición Adicional Segunda de esta Resolución, y en que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
1) Que el importe total de sus deudas no supere la cifra que para cada Administración se fije por el titular de la correspondiente Delegación Especial, previo informe favorable del Departamento de Recaudación, mediante acuerdo publicado en el Boletín Oficial correspondiente a su ámbito territorial. Este importe será, como máximo, de 300.000 euros.
2) Que en el caso de que alguna de las deudas pendientes haya sido liquidada por un equipo o unidad de inspección y su importe sea superior a 30.000 euros, el importe total de sus deudas no exceda de 60.000 euros, o del importe que se determine conforme a lo dispuesto en el número anterior si fuese inferior.
Cuando las necesidades del servicio o la más eficaz gestión del expediente lo aconsejen, mediante acuerdo motivado del titular de la Delegación Especial que será objeto de notificación al interesado, se podrá asignar la gestión recaudatoria de las deudas de un obligado al pago a órgano distinto del que derive de la aplicación de las reglas anteriores.
En los casos en que las dotaciones humanas y materiales de las Unidades Administrativas Regionales de Recaudación de las Administraciones lo aconsejen, el titular de la Delegación Especial podrá asignar la gestión recaudatoria de las deudas de personas o entidades que pudieran corresponder a dichas Unidades a la Dependencia de Recaudación o a las Unidades Administrativas Regionales de Recaudación de otras Administraciones de la correspondiente Delegación, previo informe favorable del Departamento de Recaudación, mediante acuerdo que será objeto de publicación en el Boletín Oficial correspondiente a su ámbito territorial.
Asimismo, en el caso de obligados tributarios con deudas cuya gestión se desarrolle de acuerdo con los procedimientos informatizados que se determinen por Resolución del titular del Departamento de Recaudación, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de esta Resolución, el titular de la Delegación Especial podrá asignar la gestión recaudatoria de dichas deudas a las Unidades Administrativas Regionales de Recaudación de las Administraciones previo informe favorable del Departamento de Recaudación, mediante acuerdo que será objeto de publicación en el Boletín Oficial correspondiente a su ámbito territorial.
Los órganos territoriales de recaudación que resulten competentes para la gestión recaudatoria de las deudas de una persona o entidad, podrán desarrollar sus actuaciones de gestión recaudatoria respecto de tales deudas, así como sus actuaciones coordinadas con otros órganos de la Agencia Tributaria, en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que, por razones de eficacia y economía, puedan solicitar de otros órganos de recaudación la colaboración para la realización de actuaciones que deban desarrollarse fuera del ámbito territorial de su Delegación Especial.
En todo caso, será necesaria la autorización del titular del Departamento de Recaudación cuando la actuación exija el desplazamiento físico de los miembros del Equipo o Unidad fuera del ámbito territorial de su Delegación Especial.
1.2.2 Reglas especiales.
1.2.2.1 Procedimientos de declaración de responsabilidad.
a) El criterio determinante de la competencia del órgano de recaudación en relación con los procedimientos de declaración de responsabilidad previstos en los artículos 174, 175 y 176 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, Ley General Tributaria) será el de la adscripción del deudor principal, con independencia de cuál sea el domicilio fiscal de los posibles responsables.
b) Si durante la tramitación de la declaración de responsabilidad fuese procedente la adopción de una medida cautelar, de acuerdo con lo previsto en los artículos 41.5 y 81 de la Ley General Tributaria, la competencia para su tramitación y adopción se determinará en función del ámbito territorial a que extienda sus competencias la Dependencia Regional de Recaudación que tenga atribuida la gestión recaudatoria de las deudas del deudor principal.
c) El mismo criterio de adscripción del deudor principal será el determinante de la competencia del órgano de recaudación en relación con la gestión recaudatoria de todas las deudas de los declarados responsables, con la salvedad de que estuvieran adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en cuyo caso corresponderá a ésta la gestión recaudatoria de tales deudas.
1.2.2.2 Requerimientos de pago a sucesores y gestión recaudatoria de las deudas de los sucesores.
a) El criterio determinante de la competencia del órgano de recaudación en relación con los requerimientos de pago a sucesores previstos en el artículo 177 de la Ley General Tributaria será la adscripción del deudor sucedido a un determinado órgano de recaudación, con independencia de cuál sea el domicilio de los posibles sucesores.
b) El mismo criterio de adscripción del deudor sucedido será el determinante de la competencia del órgano de recaudación en relación con la gestión recaudatoria de todas las deudas de los sucesores, con la salvedad de que estuvieran adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en cuyo caso corresponderá a ésta la gestión recaudatoria de todas las deudas de los sucesores.
1.2.2.3. Solicitudes de suspensión y reembolso del coste de las garantías.–Las competencias resolutorias en materia de solicitudes de suspensión y de reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de los actos impugnados en vía económico-administrativa corresponderá a la Dependencia Regional de Recaudación en cuyo ámbito territorial se encuentre el Tribunal Económico-Administrativo competente para la resolución de la correspondiente reclamación.
Las competencias resolutorias en materia de reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de los actos impugnados a través de un recurso de reposición y que no hayan sido objeto de reclamación en vía económico-administrativa corresponderá a la Dependencia Regional de Recaudación en cuyo ámbito territorial se encuentre el órgano competente para la resolución del recurso de reposición.
1.2.3 Adscripción mediante acuerdo del titular de la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva.–El titular de la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva, mediante acuerdo expreso y de forma motivada, podrá adscribir a una persona o entidad a una Dependencia Regional de Recaudación distinta de aquélla a la que correspondería de conformidad con las reglas generales y especiales anteriores, cuando así lo aconseje alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que en el territorio de la Dependencia Regional de Recaudación a la que se adscriba dicha persona o entidad radiquen sus factores productivos, bienes inmuebles, explotaciones económicas o el mayor valor de su inmovilizado.
b) Que exista una relación económica o personal entre obligados tributarios adscritos a distintas Dependencias Regionales de Recaudación o que se realicen, respecto de un obligado tributario, actuaciones coordinadas entre los órganos liquidadores y de recaudación correspondientes a distinta Delegación Especial.
c) Que dicha persona o entidad se encuentre incursa en un proceso concursal que se tramite en un órgano judicial ubicado fuera de la demarcación territorial de la Dependencia Regional de Recaudación que resultaría competente con arreglo a las reglas general y especiales anteriores.
d) Que se haya iniciado la enajenación de bienes y derechos frente a dicha persona o entidad fuera de la demarcación territorial de la Dependencia Regional de Recaudación que resultaría competente con arreglo a las reglas general y especiales anteriores.
El órgano destinatario del cambio de adscripción notificará al interesado la adscripción que resulte del acuerdo del titular de la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva.
1.2.4 Continuación de actuaciones.–La modificación del órgano competente como consecuencia de la aplicación de las reglas anteriores surtirá efectos transcurrido un mes desde la concurrencia de la circunstancia determinante del cambio de adscripción, salvo que durante dicho plazo el órgano destinatario del cambio haya realizado la comunicación al obligado al pago de alguna actuación, en cuyo caso surtirá efectos desde que se efectúe dicha comunicación. Si el cambio de adscripción deriva de un acuerdo singular objeto de notificación, el cambio se entenderá producido desde que se efectúe la notificación al interesado de la adscripción que resulte del acuerdo.
En tanto no surta efectos el cambio de adscripción, las actuaciones necesarias para el ejercicio de las competencias se continuarán realizando por el órgano de recaudación competente con anterioridad al cambio de adscripción.
Los procedimientos que se encuentren en tramitación en el momento en que surta efectos el cambio de adscripción, serán continuados y finalizados desde ese momento por el órgano destinatario del cambio, al que se remitirán los antecedentes necesarios.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los procedimientos de declaración de responsabilidad tributaria, en los procedimientos frente a los sucesores ni respecto de las actuaciones de gestión recaudatoria de todas las deudas de los declarados responsables o sucesores, en cuyo caso, tanto las actuaciones iniciadas con anterioridad a dicho cambio como las que se puedan iniciar con posterioridad, continuarán tramitándose por el órgano de recaudación competente con anterioridad al cambio de adscripción, tanto respecto al deudor principal o deudor sucedido como respecto de los declarados responsables o sucesores en tanto no se finalicen las actuaciones de gestión recaudatoria relativas al procedimiento de declaración de responsabilidad o frente a los sucesores, salvo que el cambio de adscripción derive de un acuerdo del titular de la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva de los previstos en el apartado Tercero.1.2.3. de esta Resolución.
1.3 Jefatura.
1.3.1. Estructura.–La jefatura de la Dependencia Regional de Recaudación corresponde a su titular, el Jefe o Jefa de la Dependencia Regional de Recaudación, quien planificará, dirigirá, supervisará, coordinará y controlará las actuaciones de los órganos de recaudación del ámbito de la Dependencia Regional y ejercerá las competencias establecidas en el apartado siguiente de esta Resolución.
El titular de la Dependencia Regional de Recaudación podrá estar asistido por uno o varios Jefas o Jefes de Dependencia Regional Adjuntos.
La jefatura de la Dependencia de Recaudación corresponde a su titular, el Jefe o Jefa de la Dependencia de Recaudación, que tendrá la consideración de Jefa o Jefe de Dependencia Regional Adjunto y que planificará, dirigirá, supervisará, coordinará y controlará las actuaciones de los órganos de recaudación del ámbito de la Dependencia y ejercerá las competencias establecidas en el apartado Tercero.1.3.3. de esta Resolución.
Las Unidades Administrativas Regionales de Recaudación de las Administraciones estarán dirigidas por el titular de la Administración, que tendrá la consideración de Coordinador de Unidades Regionales de Recaudación y que planificará, dirigirá, supervisará, coordinará y controlará las actuaciones de los órganos de recaudación del ámbito de la Administración y ejercerá las competencias previstas en el apartado Tercero.4.3. de la presente Resolución.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Dependencias Regionales de Recaudación, serán sustituidos por los Jefes de Dependencia Regional de Recaudación Adjuntos con puesto de trabajo en la sede de la Delegación Especial que designe el titular de la Delegación Especial y, en ausencia de ellos, el titular de la Delegación Especial acordará la sustitución que proceda.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Dependencias de Recaudación y de los Coordinadores, el titular de la Delegación acordará la sustitución que proceda.
1.3.2 Competencias del titular de la Dependencia Regional de Recaudación.
1) Providenciar de apremio las deudas, ejecutando los procesos informáticos que correspondan.
2) Acordar la liquidación de los recargos e intereses de demora que resulten exigibles, cuando conforme a la normativa vigente sea competencia de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria, y acordar la declaración de la prescripción del derecho a realizar tales liquidaciones.
3) Acordar el inicio del procedimiento de deducción sobre transferencias respecto de entidades de derecho público, y elevar la propuesta de deducción al Departamento de Recaudación.
4) Acordar todos los actos que correspondan a los Administradores, Jefes de Equipo y de Unidad Regional de Recaudación, cuando se emitan de forma masiva y se refieran a obligados al pago adscritos a diversos órganos administrativos de ellos dependientes, mediante los correspondientes sistemas informáticos o telemáticos.
5) Ejercitar la opción prevista en el artículo 83.3 del Reglamento General de Recaudación, nombrando a un funcionario técnico o proponiendo al órgano competente la contratación de servicios de empresas especializadas.
6) Ratificar u ordenar el levantamiento del precinto u otras medidas de aseguramiento adoptadas en el curso de las actuaciones de recaudación en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley General Tributaria.
7) Acordar el nombramiento de depositario o administrador, acordar la clase y cuantía de las operaciones que requieran autorización, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, en el caso de embargo de establecimientos mercantiles e industriales.
8) Acordar el nombramiento de depositario, acordar la designación del lugar en el que los bienes embargados deben ser depositados, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, cuando sea necesaria la contratación externa del depósito.
9) Acordar la autorización de la ampliación de las funciones del depositario que excedan de las de mera custodia, conservación y devolución de los bienes embargados.
10) Dar conformidad al pago de los honorarios y gastos de depósito y administración a que se refiere el artículo 114 del Reglamento General de Recaudación una vez prestados los servicios.
11) Acordar la paralización de las actuaciones de ejecución de los bienes embargados que sean objeto de un procedimiento de expropiación, y la suspensión de las actuaciones de enajenación en los supuestos previstos en el artículo 172.3 de la Ley General Tributaria.
12) Aprobar la valoración de los bienes o derechos que vayan a ser enajenados en el procedimiento de apremio y encargar, cuando lo consideren oportuno, la realización de la valoración a los servicios técnicos de la Administración o a servicios externos especializados.
13) Acordar la enajenación de los bienes o derechos embargados y de los bienes aportados como garantía, salvo que la competencia esté atribuida a otros órganos.
14) Acordar la celebración de subastas de ámbito regional, conforme a lo dispuesto en el artículo 102.1 del Reglamento General de Recaudación, en las que se agrupen bienes correspondientes a acuerdos de enajenación adoptados por distintos órganos de su ámbito territorial.
15) Autorizar que las subastas, en los supuestos previstos en el artículo 101.1, párrafo cuarto, del Reglamento General de Recaudación, se realicen fuera del ámbito de la Delegación al que pertenece el órgano que deba acordar la enajenación pero dentro del ámbito de la Delegación Especial, así como acordar la designación del lugar donde deban celebrarse. Dicho lugar será el que figure en el acuerdo de enajenación del órgano de recaudación competente.
16) Acordar la publicación de las subastas u otras formas de enajenación de bienes o derechos que se realicen en el curso del procedimiento de apremio en los ayuntamientos de los lugares donde estén situados los bienes, en medios de comunicación de gran difusión, en publicaciones especializadas y en cualquier otro medio adecuado al efecto y, si se trata de bienes inmuebles, en el boletín oficial correspondiente al lugar donde estén situados.
17) Acordar el importe del depósito que debe constituirse para participar en los procedimientos de enajenación.
18) Acordar la adjudicación de los bienes o derechos cuando transcurrido el trámite de adjudicación directa un interesado satisfaga el importe del tipo de la última subasta celebrada, en los términos contemplados en el artículo 107.9 del Reglamento General de Recaudación.
19) Certificar el acta de adjudicación de los bienes y derechos enajenados en los supuestos en los que proceda y la misma no deba ser expedida por la Mesa de subasta.
20) Acordar la declaración de responsabilidad solidaria y subsidiaria cuando dicha competencia corresponda a los órganos de recaudación, conforme a lo dispuesto en el artículo 174.2 de la Ley General Tributaria, y acordar la declaración de la prescripción del derecho a exigir el pago a los responsables.
21) Acordar la declaración de los créditos incobrables y, en su caso, su rehabilitación cuando fuese procedente.
22) Acordar la devolución de ingresos indebidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 a 19 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (en adelante, Reglamento General de revisión en vía administrativa) en los supuestos previstos en el artículo 221.1 de la Ley General Tributaria, cuando esta competencia corresponda a los órganos de Recaudación.
23) Declarar la prescripción del derecho a exigir el pago de las deudas liquidadas y autoliquidadas, del derecho a solicitar las devoluciones de ingresos indebidos en los supuestos recogidos en el artículo 221.1 de la Ley General Tributaria cuando sea competencia de los órganos de recaudación, y del derecho a solicitar el reembolso del coste de las garantías.
24) Certificar las deudas concursales y contra la masa para su aportación al proceso concursal.
25) Comunicar al titular de los créditos, en los supuestos previstos en el artículo 123.5 del Reglamento General de Recaudación y, en defecto de convenio, los que hayan sido o deban ser certificados y previamente a su suscripción, el contenido del convenio o acuerdo que pueda afectar a tales créditos.
26) Acordar la solicitud a los órganos judiciales de información sobre los procedimientos concursales que puedan afectar a los derechos de la Hacienda Pública, cuando no esté disponible a través de la representación procesal, así como acordar la solicitud a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y a los demás órganos de recaudación de información sobre créditos pendientes de cobro.
27) Acordar el inicio de los procedimientos sancionadores y acordar la imposición, en su caso, de sanciones tributarias, en aquellos expedientes cuya instrucción hayan realizado los órganos de recaudación de la Delegación Especial.
28) Acordar cualesquiera otros actos administrativos necesarios para el ejercicio de la función recaudatoria relativos a obligados tributarios adscritos a la Delegación Especial para los que no resulte competente ningún otro órgano.
29) Elevar las propuestas de resoluciones o de autorizaciones que deban ser acordadas por el titular del Departamento de Recaudación o por el titular de la Delegación Especial en materia de gestión recaudatoria, salvo que estén expresamente atribuidas a otro órgano, y en especial la propuesta de autorización de la adopción de las medidas cautelares a que se refiere el artículo 81 de la Ley General Tributaria y de acciones civiles en defensa del crédito público.
30) Acordar la resolución de las solicitudes de suspensión de la ejecución de los actos administrativos impugnados, en los supuestos contemplados en los artículos 43.2 y 44.2 del Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa, cuando dichas solicitudes se refieran a actos objeto de reclamación económico-administrativa cuya resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Regional correspondiente al ámbito territorial de la Delegación Especial.
31) Acordar la resolución de las solicitudes de reembolso del coste de las garantías aportadas para obtener la suspensión, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General Tributaria, como consecuencia de la interposición de reclamaciones económico-administrativas cuya resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Regional correspondiente al ámbito territorial de la Delegación Especial, o de un recurso de reposición, cuando no haya sido objeto de reclamación en vía económico-administrativa y su resolución corresponda a un órgano de la correspondiente Delegación Especial.
1.3.3 Competencias de los Jefes de Dependencia Regional Adjuntos de Recaudación y Jefes de Dependencia de Recaudación.–Los Jefes de Dependencia Regional Adjuntos de Recaudación tendrán las competencias atribuidas en el apartado Tercero.1.3.2 al titular de la Dependencia Regional de Recaudación, respecto de la gestión recaudatoria de las deudas de las personas o entidades asignadas a los Equipos y Unidades que de ellos dependan.
Asimismo, los Jefes de Dependencia de Recaudación ejercerán las competencias atribuidas en el apartado Tercero.1.3.2 al titular de la Dependencia Regional de Recaudación, con excepción de las previstas en los números 14, 15, 27, 28, 30 y 31, respecto de la gestión recaudatoria de las deudas de las personas o entidades asignadas a las Unidades que de ellos dependan.
Los titulares de las Dependencias de Recaudación de las Delegaciones de Ceuta y Melilla ejercerán las competencias previstas en los números 30 y 31 del apartado Tercero.1.3.2 cuando la resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Local de Ceuta o de Melilla, respectivamente.
2. Dependencias Regionales de Recaudación.
2.1 Estructura.–Las Dependencias Regionales de Recaudación podrán estar integradas, como máximo, por el Área de Gestión Recaudatoria, el Área de Asistencia y Planificación y la Oficina de Relación con los Tribunales.
A su vez el Área de Gestión Recaudatoria podrá estar integrada por uno o varios Equipos y Unidades Regionales de Recaudación.
En el Área de Asistencia y Planificación se integrará la Unidad de Subastas. En las Dependencias Regionales en las que no exista Unidad de Subastas, sus funciones y competencias serán ejercidas por la Unidad Regional de Recaudación que determine el titular de la Dependencia Regional de Recaudación.
2.2 Área de Gestión Recaudatoria.
2.2.1. Estructura.–Las actuaciones de gestión recaudatoria atribuidas a las Dependencias Regionales de Recaudación serán desarrolladas con carácter general por los Equipos y Unidades Regionales de Recaudación.
La coordinación, supervisión y control de los Equipos Regionales de Recaudación podrá corresponder a los Coordinadores de Equipos Regionales de Recaudación, que ejercerán respecto de los Equipos que les haya asignado el titular de la Dependencia Regional de Recaudación, las competencias señaladas en los números 1 a 5 del apartado Tercero.2.2.5 de la presente Resolución. En las Áreas de Gestión Recaudatoria en las que no se haya nombrado Coordinador, tendrá dicha consideración el titular de la Dependencia Regional de Recaudación.
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, los Coordinadores de Equipos Regionales serán sustituidos por la persona que designe el titular de la Dependencia Regional de Recaudación.
La dirección inmediata, coordinación, supervisión y control de las Unidades Regionales de Recaudación le corresponderá a los Coordinadores de Unidades Regionales de Recaudación, que ejercerán respecto de las Unidades que les haya asignado el titular de la Dependencia Regional de Recaudación, las competencias señaladas en el apartado Tercero.2.2.5 de la presente Resolución. En las Áreas de Gestión Recaudatoria en las que no se haya nombrado Coordinador, tendrá dicha consideración el titular de la Dependencia Regional de Recaudación.
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, los Coordinadores de Unidades Regionales de las Dependencias Regionales serán sustituidos por la persona que designe el titular de la Dependencia Regional de Recaudación.
2.2.2 Ámbito de actuación de los Equipos y Unidades Regionales de Recaudación.–En cada Dependencia Regional podrán existir los Equipos y Unidades Regionales de Recaudación que a continuación se señalan, a los que corresponderá la gestión recaudatoria y la realización de actuaciones coordinadas con otros órganos de la Agencia Tributaria de acuerdo con los criterios mencionados para cada uno de ellos.
2.2.2.1 Equipos Regionales de Recaudación de Grandes Empresas.–Les corresponderá desarrollar sus funciones y competencias cuando se trate de deudas de obligados tributarios adscritos a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia Regional de Inspección de acuerdo con lo previsto en el apartado Cinco.7 de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, siempre que tales obligados tributarios no estén incursos en un proceso concursal ni se aprecie la concurrencia de conductas fraudulentas o de especial riesgo recaudatorio.
2.2.2.2 Equipos Regionales de Recaudación de Procesos Concursales.–Desarrollarán sus funciones y competencias respecto de las deudas de las personas o entidades que hayan sido declaradas en situación de concurso de acuerdo con la normativa correspondiente.
2.2.2.3 Equipos Regionales de Actuaciones Especiales.–Desarrollarán sus funciones y competencias respecto de los expedientes en los que puedan plantearse acciones judiciales en defensa del crédito público o para su mejor realización, así como a aquellos expedientes en que se aprecie la concurrencia de conductas especialmente fraudulentas o con un elevado riesgo recaudatorio. Asimismo, tendrán encomendada la tramitación de las reclamaciones de tercería que se planteen. En los supuestos en que no exista Equipo Regional de Actuaciones Especiales, esta tramitación se realizará por el Equipo o Unidad Regional que determine el titular de la Dependencia Regional.
2.2.2.4 Equipos Regionales de Gestión Recaudatoria.–Desarrollarán sus funciones y competencias respecto de expedientes que revistan especial complejidad, tales como entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal, operaciones de concentración empresarial, grandes patrimonios o grupos económicos, siempre que no estén incluidas en el ámbito de actuación de los restantes Equipos Regionales de Recaudación. Cuando la carga de trabajo de la Dependencia Regional así lo determine, el ámbito de actuación de estos Equipos podrá incluir el de todos o alguno de los Equipos Regionales enumerados anteriormente.
2.2.2.5 Unidades Regionales de Recaudación.–Desarrollarán sus funciones y competencias respecto de los obligados tributarios no incluidos en los apartados anteriores.
2.2.3 Estructura de los Equipos y Unidades Regionales de Recaudación.–Los Equipos y Unidades Regionales de Recaudación estarán dirigidos por Jefes de Equipo o por Jefes de Unidad, respectivamente, que podrán estar asistidos por uno o varios Adjuntos, e integrados por el personal asignado a los mismos.
2.2.4 Competencias de los Equipos y Unidades Regionales de Recaudación.–Corresponde a los Equipos y Unidades Regionales de Recaudación la tramitación de todos los actos y procedimientos contemplados en la normativa vigente para el desarrollo de la gestión recaudatoria y la realización de las actuaciones que resulte necesario llevar a cabo de forma coordinada con otros órganos de la Agencia Tributaria, relativas a las deudas de personas o entidades cuya gestión haya sido encomendada al respectivo Equipo o Unidad.
2.2.4.1 Competencias de los Jefes de Equipo Regional de Recaudación.
1) Acordar el archivo de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en las circunstancias determinadas reglamentariamente.
2) Acordar el establecimiento de calendarios provisionales de pagos previstos en el artículo 51.2 del Reglamento General de Recaudación.
3) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
4) Acordar el embargo y promover la enajenación de otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecución de las garantías constituidas.
5) Acordar el embargo de bienes y derechos mediante las correspondientes diligencias, en el orden que resulte procedente, y acordar el levantamiento del embargo en los supuestos en que proceda.
6) Acordar la ejecución de garantías que no consistan en hipoteca, prenda u otra de carácter real constituida por o sobre bienes o derechos del obligado al pago.
7) En el caso de embargo de la recaudación de cajas, taquillas o similares de empresas o entidades en funcionamiento, acordar los pagos que deban realizarse con cargo a dicha recaudación, en la cuantía necesaria para evitar la paralización de aquéllas.
8) En el caso de embargo de valores, indicar a la entidad depositaria los valores que quedan definitivamente embargados y los que quedan liberados y acordar, si procede, el embargo de los rendimientos de toda clase y, en su caso, reintegros derivados de los mismos, en lugar de su enajenación.
9) Expedir la orden para la captura, depósito y precinto de vehículos a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación y a las demás que proceda.
10) Acordar el nombramiento de depositario, la designación del lugar en que los bienes embargados deben ser depositados hasta su realización, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, salvo en los supuestos en que sea necesario la contratación externa del depósito o el bien embargado sea un establecimiento mercantil o industrial.
11) Acordar las cuantías a ingresar como consecuencia de la ejecución del embargo del derecho a las prestaciones del partícipe en un plan de pensiones.
12) Solicitar a los notarios o funcionarios la expedición de copias auténticas de documentos en los supuestos previstos en el artículo 84.3.c) del Reglamento General de Recaudación.
13) Acordar la expedición de los mandamientos y demás documentos, dirigidos a los Registros Públicos, necesarios para las actuaciones recaudatorias.
14) Ordenar la enajenación de valores a través de un mercado secundario oficial.
15) Otorgar de oficio las escrituras de venta de los bienes enajenados en caso de no otorgarlas los obligados al pago.
16) Diligenciar la inexistencia de bienes embargables conocidos por la Administración cuya ejecución permita el cobro de la deuda a que se refiere el artículo 76.6 del Reglamento General de Recaudación.
17) Acordar la declaración de deudor fallido.
18) Requerir el pago de la deuda a los responsables una vez transcurrido el período voluntario de pago de la deuda que se deriva, cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada en cualquier momento anterior al vencimiento de dicho período.
19) Acordar el inicio del procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria o subsidiaria.
20) Requerir el pago de la deuda a los sucesores de personas físicas o jurídicas en los términos señalados en el artículo 127 del Reglamento General de Recaudación.
21) Proponer el inicio y, en su caso, acordar lo que proceda en relación con la instrucción de los expedientes sancionadores por infracciones tributarias puestas de manifiesto en el ejercicio de la gestión recaudatoria.
22) Elevar las propuestas de actos administrativos que deban ser dictados por el titular de la Dependencia Regional de Recaudación, salvo que estén expresamente atribuidas a un órgano distinto.
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Jefe del Equipo será sustituido por la persona que designe el titular de la Dependencia Regional.
2.2.4.2 Competencias de los Jefes de Unidad Regional de Recaudación.
1) Acordar el archivo de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en las circunstancias determinadas reglamentariamente.
2) Acordar el establecimiento de calendarios provisionales de pagos previstos en el artículo 51.2 del Reglamento General de Recaudación.
3) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
4) Acordar el embargo de bienes y derechos mediante las correspondientes diligencias, en el orden que resulte procedente, y acordar el levantamiento del embargo en los supuestos en que proceda.
5) Acordar la ejecución de garantías que no consistan en hipoteca, prenda u otra de carácter real constituida por o sobre bienes o derechos del obligado al pago.
6) En el caso de embargo de valores, indicar a la entidad depositaria los valores que quedan definitivamente embargados y los que quedan liberados.
7) Expedir la orden para la captura, depósito y precinto de vehículos a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación y a las demás que proceda.
8) Acordar la expedición de los mandamientos y demás documentos necesarios para las actuaciones recaudatorias dirigidos a los Registros Públicos.
9) Requerir el pago de la deuda a los sucesores de personas físicas o jurídicas en los términos señalados en el artículo 127 del Reglamento General de Recaudación.
10) Elevar las propuestas de actos administrativos que deban ser dictados por los Coordinadores o, en ausencia de éstos, por el titular de la Dependencia Regional de Recaudación o sus Adjuntos o el titular de la Dependencia de Recaudación, salvo que estén expresamente atribuidas a un órgano distinto.
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Jefe de Unidad será sustituido por la persona que designe el titular de la Dependencia Regional de Recaudación.
2.2.5 Competencias de los Coordinadores de Unidades Regionales de Recaudación.–En relación con las Unidades Regionales de Recaudación que tengan asignadas, corresponde a los Coordinadores:
1) Acordar la liquidación de los intereses de demora que resulten exigibles cuando conforme a la normativa vigente sea competencia de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria, y acordar la declaración de la prescripción del derecho a realizar tales liquidaciones.
2) Ratificar u ordenar el levantamiento del precinto u otras medidas de aseguramiento adoptadas en el curso de las actuaciones de recaudación en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley General Tributaria.
3) Acordar la paralización de las actuaciones de ejecución de los bienes embargados que sean objeto de un procedimiento de expropiación y la suspensión de las actuaciones de enajenación en los supuestos previstos en el artículo 172.3 de la Ley General Tributaria.
4) Acordar la declaración de responsabilidad solidaria y subsidiaria cuando dicha competencia corresponda a los órganos de recaudación, conforme a lo dispuesto en el artículo 174.2 de la Ley General Tributaria, y acordar la declaración de la prescripción del derecho a exigir el pago a los responsables.
5) Acordar la declaración de los créditos incobrables y, en su caso, su rehabilitación cuando fuese procedente.
6) Acordar el embargo y promover la enajenación de otros bienes …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.