📄 Texto legal
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Incluye la corrección de errores publicada en BOIB núm. 112, de 10 de agosto de 2006.
Norma derogada, con efectos desde el 14 de agosto de 2022, excepto los títulos IV, salvo su capítulo I; y el VII por la disposición derogatoria única.a), en relación con la disposición transitoria 3 de la Ley 5/2022, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2022-15289#dd
Quedan derogados los títulos IV y VII, con efectos desde el 29 de enero de 2023, por la disposición derogatoria única.1.a) de la Ley 10/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-2979#dd.
Norma derogada, con efectos desde el 14 de agosto de 2022, excepto los títulos IV, salvo su capítulo I; y el VII por la disposición derogatoria única.a), en relación con la disposición transitoria 3 de la Ley 5/2022, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2022-15289#dd
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El artículo 48 de la Constitución Española de 1978 establece que los poderes públicos tienen que promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
El artículo 10.13 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece que la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva en materia de juventud.
En virtud de esta competencia exclusiva, la comunidad autónoma de las Illes Balears ha ido dictando, hasta ahora, una serie de disposiciones reglamentarias en ámbitos muy concretos de actuación, fundamentalmente relacionadas con las actividades de turismo juvenil, tiempo libre e información juvenil. Como ejemplos pueden citarse el Decreto 16/1984, de 23 de febrero, sobre reconocimiento de escuelas de educadores de tiempo libre; el Decreto 56/2005, de 20 de mayo, por el cual se regula la Comisión Interdepartamental para la Elaboración de Políticas de Juventud; el Decreto 29/1990, de 5 de abril, por el cual se regulan las actividades de tiempo libre infantiles y juveniles; el Decreto 158/1997, de 12 de septiembre, por el cual se regula el Carné Joven, y el Decreto 35/1999, de 9 de abril, por el cual se crean y se regulan la Red Balear de Servicios de Información Joven y el Censo de la Red Balear de Servicios de Información Joven, algunos de los cuales están en procedimiento de modificación, y todo ello sin perjuicio de algunas otras normas de despliegue de rango inferior. Así, únicamente se ha regulado por ley el Consejo de la Juventud de las Illes Balears.
Esta normativa respondía a las tendencias generales en el Estado español sobre las políticas de juventud, centradas fundamentalmente en el tiempo libre. No obstante, esta línea se ha ido modificando y, en los últimos años, se ha impuesto otra concepción de las políticas de juventud, que presuponen, sobre todo, la coordinación de las diferentes políticas sectoriales que afectan a la juventud y la incorporación de nuevas temáticas coincidentes con los cambios producidos en la sociedad y la evolución del mismo colectivo de jóvenes, como son la inmigración, el ocio juvenil, la promoción de los valores, la emancipación basada en el acceso al empleo y a la vivienda, la educación y la formación, Europa, etc.
De todo ello se deduce la necesidad de aprobar esta ley integral de juventud, capaz de establecer un marco normativo y competencial para desarrollar las políticas juveniles, y también ordenar los servicios y las actividades, en el ámbito de la comunidad de las Illes Balears, que tenga por destinataria la juventud, con la finalidad de obtener un desarrollo efectivo y la protección de sus derechos. Igualmente, la aprobación de esta ley se sustenta en la necesidad de introducir un régimen de inspección y sancionador en el ámbito del tiempo libre y la juventud, que faltaba en nuestra comunidad y que resulta imprescindible para poder garantizar el cumplimiento de todos los requerimientos normativos.
II
Esta ley pretende ser una norma innovadora, que parte de un modelo de política de juventud de transición afirmativa inspirado en las políticas integrales, dirigidas a responder integralmente a las necesidades nucleares y periféricas de los jóvenes y de las jóvenes en un marco estratégico de referencia global.
Por ello, aunque esta ley es principalmente de aplicación a los jóvenes de las Illes Balears con edades comprendidas entre los 14 y los 30 años, se prevé establecer otros límites, mínimos y máximos, para los programas en los que, por su naturaleza u objetivo, se estime necesario.
La ley apuesta por la adopción de una perspectiva transversal basada en la interdepartamentalidad (para una concreta combinación de las políticas de juventud explícitas –las desarrolladas por la Dirección General de Juventud– y las implícitas –desarrolladas por otros departamentos de la comunidad autónoma de las Illes Balears–), y la interinstitucionalidad entre las administraciones implicadas y la incidencia de los agentes sociales que actúan directa o indirectamente sobre la juventud.
Es importante recalcar que, para definir el contenido de la ley, se han tenido en cuenta, fundamentalmente, las conclusiones extraídas del estudio sociológico realizado entre 2004 y 2005 sobre la realidad social de los jóvenes y de las jóvenes de las Illes Balears, de forma que se parte de las necesidades y las expectativas detectadas, principalmente en relación con la cuestión de la emancipación de los jóvenes y de las jóvenes.
Igualmente, se ha tenido en cuenta la importancia de las nuevas tecnologías de la información para abrir espacios de diálogo con y para los jóvenes, crear foros de discusión y facilitar el trabajo en red entre los y las jóvenes y entre las organizaciones de la juventud. Las nuevas tecnologías de la comunicación también pueden ser utilizadas por los jóvenes y las jóvenes para acceder a la información y pueden ser una herramienta educativa para su desarrollo y su integración en la sociedad; todo ello, de acuerdo con las conclusiones de la UNESCO en esta materia. Pero también se ha considerado un objetivo de esta ley tener en consideración los problemas que el rápido desarrollo de Internet puede crear, sobre todo en cuanto a los menores –que son el grupo más vulnerable de entre los usuarios de la red–, tal como ha detectado y recomendado la UNICEF.
Por otro lado, se detecta, como constante en esta ley, la preocupación para que la movilidad de los jóvenes y de las jóvenes entre las Illes y con la Península, fundamentalmente, no sea un impedimento para que todos los jóvenes y las jóvenes de las Illes, independientemente de donde residan, accedan en condiciones de igualdad a los servicios establecidos.
Igualmente hay en la ley una preocupación por promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer, de forma que tengan igualdad de oportunidades. De forma concreta, se prevé en materia de educación (impulsando programas que promuevan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos) y en la ocupación (garantizando el acceso de la mujer al mundo laboral en condiciones de igualdad de trato y de oportunidades respecto de los hombres), y se aprecia en la preferencia por personas con cargas familiares, en el desarrollo de medidas en materia de vivienda, en la política sobre familia, etc.
III
En lo que concierne a la estructura de la ley, se divide en 8 títulos, 94 artículos, 3 disposiciones adicionales, 3 transitorias, 1 derogatoria y 4 finales.
El Título preliminar establece el objeto de la ley y las definiciones principales, los objetivos de las políticas de juventud, el ámbito de aplicación general, los supuestos de ámbito de aplicación especial y también los principios rectores de las políticas juveniles. Como se ha dicho, se presta una atención especial a los obstáculos que causa la doble insularidad, para conseguir la homogeneidad de servicios entre todos los jóvenes y las jóvenes de las Illes Balears.
El Título I regula las competencias de las administraciones públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y la organización administrativa en el ámbito autonómico. Esta regulación trata de articular los diferentes ámbitos de actuación de las administraciones, sobre todo teniendo en cuenta una probable próxima transferencia de competencias a los consejos insulares. Como novedad remarcable, destaca la creación del Instituto Balear de la Juventud, como empresa pública, que tiene como objeto genérico la coordinación y la ejecución de la política autonómica en materia de juventud y ocio.
Destaca también la institucionalización de los planes autonómicos de juventud, de los cuales se regula la forma de elaboración. La ley también establece la obligatoriedad de planes insulares de juventud y la posibilidad de que los ayuntamientos elaboren sus propios planes de aplicación en su municipio. Se establece el principio de transversalidad como principio rector en la organización en materia de juventud.
Los Títulos II y III se destinan a regular el conjunto de políticas de promoción e integración de la juventud, definidas como todas aquellas actuaciones e iniciativas destinadas a posibilitar su emancipación y su desarrollo personal, y también a promover y fomentar la integración y la participación efectivas de la juventud en la vida política, económica, social y cultural. De entre las políticas previstas, destacan especialmente las que tienen por objeto la emancipación de los jóvenes y de las jóvenes, sobre todo en relación con la vivienda, la educación y el empleo, y por ello, se regulan en un título propio.
Pero también se prevén políticas (agrupadas en el Título III) en relación con otros sectores materiales como la salud, la cultura, el deporte, el ocio, la familia... Además, tal como se ha mencionado, y como novedad con respecto al resto de normativas autonómicas sobre juventud, se introduce un artículo sobre juventud y sociedad digital, que responde a las recomendaciones del Consejo de la Unión Europea, de 24 de mayo de 2005, sobre la base del Libro Blanco sobre la Juventud de la Comisión Europea, y también del Decálogo de derechos de la infancia en Internet.
El Título IV, que se subdivide en siete capítulos, regula las líneas de promoción juvenil, dada la inexistencia en este momento de una norma con rango de ley que regule todos estos servicios que inciden en los ciudadanos.
El primer capítulo se destina a la Red Balear de Servicios de Información Joven y al Censo. Este capítulo recoge las normas existentes sobre la información juvenil, actualizando los principios de la Carta Europea de Información Juvenil de la European Youth Information and Counseling Agency (ERYICA) –Agencia Europea para la Información y el Asesoramiento de los Jóvenes–, que se aprobó en Bratislava –República Eslovaca– el 19 de noviembre de 2004, en la 15.ª Asamblea General de la Agencia Europea de Información y Asesoramiento para los Jóvenes (ERYICA); e incluye nuevas funciones para el Centro Balear de Información y Documentación para la Juventud.
Otros capítulos incluyen la formación en el tiempo libre infantil y juvenil, recogen la necesidad de reconocimiento oficial y la elaboración de un censo de escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil de las Illes Balears y la homologación de títulos de otras comunidades autónomas. También se hace referencia a los programas y certámenes de actividades culturales y artísticas; a las actividades de turismo juvenil y a la movilidad de los jóvenes y de las jóvenes; a las actividades de tiempo libre infantil y juvenil, cuya regulación establece básicamente su definición y sus requisitos generales, y su sujeción a autorización administrativa; a las instalaciones juveniles, únicamente en cuanto a su definición y clasificación o a los tipos de usuarios; y remite al despliegue reglamentario los regímenes de autorización, las características y los requisitos mínimos. En esta materia se crea la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears, con su correspondiente censo. En la red general se integra autónomamente la Red de Albergues Juveniles de las Illes Balears, a los que es de aplicación la normativa sobre alberguismo de la Federación Internacional de Albergues Juveniles (IYHF). Y, en último lugar, se regulan los carnés para jóvenes, en que, como novedad, se reconoce a las administraciones locales la posibilidad de promover y gestionar carnés para los jóvenes de su ámbito territorial con el objetivo de que puedan disfrutar de las ventajas en el acceso a los diferentes bienes y servicios de los territorios respectivos en la forma que se determine en la regulación que los cree.
El Título V se dedica a regular la promoción del asociacionismo y la participación juvenil. Como notas destacadas y novedades, cabe citar: a) se modifica el régimen actual de las entidades que pueden tener acceso al Censo de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud; b) se permite la cancelación de oficio de la inscripción de una entidad cuando ésta no presente en los plazos establecidos reglamentariamente el resumen de la memoria de actividades del año anterior; c) se fomenta, además de las formas organizadas de participación juvenil, la participación de jóvenes no asociados. Con este objetivo se ofrecen herramientas y formación para la promoción del trabajo en red con la administración y para facilitar su participación en relación con las políticas de juventud.
El Título VI se refiere a los recursos y a la financiación de las políticas de juventud y también hace referencia a cuestiones relacionadas con las subvenciones en materia de juventud.
Ya se ha mencionado que se regula en esta ley por primera vez el régimen sancionador en materia de juventud y tiempo libre en el Título VII, lo que resulta imprescindible para poder actuar de forma eficaz, sobre todo ante situaciones en que los intereses de los menores y su seguridad están en peligro. Se establecen la inspección, las infracciones y las sanciones.
En último lugar, las disposiciones adicionales, transitorias y finales cierran una ley que supone un importante paso adelante en las políticas de juventud de la comunidad autónoma de las Illes Balears, una toma en consideración, en definitiva, de la importancia de atender las necesidades y las expectativas de este colectivo y de darle el protagonismo que le corresponde.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. Constituye el objeto de esta ley establecer un marco normativo y competencial para el desarrollo de las políticas de juventud, y también ordenar los servicios y las actividades que promueven y organizan personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que tengan por destinataria la juventud, con la finalidad de obtener un desarrollo y una protección efectivas de sus derechos.
2. A efectos de esta ley, se entiende por juventud el colectivo social diverso y heterogéneo, con unos derechos y deberes dados y considerados desde la perspectiva de la plena ciudadanía.
3. Igualmente, a efectos de lo que dispone esta ley, se entiende por política de juventud el conjunto de actuaciones e iniciativas destinadas a posibilitar la emancipación y el desarrollo personal de la juventud, y también a promover y fomentar su integración y participación efectivas en la vida política, económica, social y cultural.
Artículo 2. Políticas de juventud.
1. Las políticas en materia de juventud tiene que llevarlas a cabo, en el ámbito de las Illes Balears, la administración pública que, en cada caso, tenga atribuida la competencia. En todo caso, tienen que estar presididas principalmente por el principio de colaboración interinstitucional y de coordinación entre las diferentes administraciones que, de forma directa o indirecta, puedan actuar sobre la materia.
2. Los programas y las acciones de las políticas de juventud tienen que promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos; tienen que prestar una atención especial, en el ámbito social, a corregir las desigualdades entre los jóvenes y las de éstos ante otros sectores de población; igualmente, tiene que ponerse un énfasis especial entre los y las jóvenes más desfavorecidos, en especial en aquéllos con problemas de adaptación, con discapacidades y en situación o riesgo de exclusión social. En el ámbito económico y cultural las políticas de juventud tienen que atender especialmente a los y a las jóvenes con menos recursos. En el ámbito territorial, tienen que potenciarse los programas y las acciones que favorezcan el intercambio y la movilidad de los jóvenes y de las jóvenes entre las islas, con otras comunidades y ciudades autónomas y con Europa fundamentalmente.
3. Las políticas de juventud tienen que perseguir básicamente:
a) Favorecer la participación activa de los jóvenes y de las jóvenes en la sociedad.
b) Fomentar el asociacionismo juvenil.
c) Promover valores de solidaridad, tolerancia y cultura de la paz, garantizar a los jóvenes los canales y los accesos a la información y a las tecnologías de la información y la comunicación, y también protegerlos ante informaciones y materiales perjudiciales para su bienestar, su desarrollo y su integridad y educación.
d) Garantizar una educación pública, gratuita y de calidad a cualquier edad y en cualquier espacio, sea formal o no formal, creando las condiciones necesarias para posibilitar este acceso a toda la ciudadanía.
e) Establecer las medidas necesarias de formación e información en aspectos medioambientales, dirigidas a conseguir un desarrollo sostenible desde todos los aspectos de la sociedad.
f) Promover, fomentar y garantizar las medidas necesarias para la defensa y el fomento de la lengua y la cultura catalanas, propias de las Illes Balears, en todos los ámbitos de la sociedad, como característica propia y como instrumento de integración de la población recién llegada.
g) Fomentar la movilidad de la juventud entre las islas, con otras comunidades y ciudades autónomas y con Europa fundamentalmente.
h) Posibilitar la emancipación de la juventud y la autonomía personal de los jóvenes y de las jóvenes mediante el acceso a un empleo y a una vivienda dignos, a una formación y a una educación adecuadas, a las nuevas tecnologías y también a fomentar hábitos de vida y de ocio y ocupación del tiempo libre saludables.
i) Impulsar políticas de promoción de la salud y hábitos saludables entre los jóvenes que permitan, asimismo, un mayor conocimiento sobre las conductas de riesgo en aquellos aspectos que les afectan especialmente, como son la sexualidad, las drogodependencias y la nutrición.
j) Favorecer la integración social de aquellos colectivos de jóvenes con una doble dificultad para conseguirla, prestando una especial atención a los jóvenes inmigrados y a las mujeres jóvenes.
k) Promover, fomentar y garantizar las medidas necesarias para la defensa y el fomento de la lengua y la cultura catalanas entre la juventud.
Artículo 3. Ámbito de aplicación general.
1. Esta ley es de aplicación a los jóvenes y las jóvenes con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de las Illes Balears, con edades comprendidas entre los 14 y los 30 años, ambas incluidas, si bien pueden establecerse otros límites, mínimos y máximos, para aquellos programas o actuaciones en que, por su naturaleza u objetivo, se estime necesario.
2. También es de aplicación a las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que lleven a cabo actividades en el territorio de las Illes Balears o presten servicios que afecten, directa o indirectamente, a los jóvenes y a las jóvenes baleares.
Artículo 4. Ámbito de aplicación especial.
1. A efectos de esta ley también tienen la consideración de jóvenes de las Illes Balears las personas de edades comprendidas entre los márgenes establecidos en el apartado 1 del artículo anterior, con residencia temporal fuera de las Illes Balears por razón de su formación, siempre que acrediten esta última circunstancia y haber residido en las Illes Balears al menos 5 años y que su última vecindad administrativa haya sido en algún municipio de las Illes Balears.
2. Asimismo, pueden incluirse en el ámbito de aplicación de esta ley, para acceder a los servicios y otras prestaciones que se establecen, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, los residentes en el extranjero, de edades comprendidas entre los márgenes establecidos en el artículo 3, descendientes hasta el tercer grado en línea recta por consanguinidad de ciudadanos españoles oriundos de las Illes Balears, en la medida que tienen la condición de baleares a los efectos de la legislación sobre comunidades baleares asentadas fuera del territorio de la comunidad autónoma.
3. Los ciudadanos de la Unión Europea pueden acceder a los servicios y al resto de prestaciones que se establezcan en esta ley o en la normativa que la despliegue en iguales condiciones que los españoles. Los extranjeros extracomunitarios tienen que supeditarse a los acuerdos y a los convenios internacionales y al principio de reciprocidad, como también a lo que establece la normativa estatal para la inmigración o los derechos y las libertades de los extranjeros.
4. Lo que se establece en este artículo se entiende sin perjuicio del reconocimiento por parte de la administración que corresponda y con el alcance que reglamentariamente se establezca, de situaciones singulares que por su especial naturaleza requieran el acceso a los servicios y al resto de prestaciones que se regulan en esta ley o en la normativa que la despliegue.
Artículo 5. Iniciativa pública y privada.
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de las competencias respectivas y teniendo en cuenta el principio de coordinación entre éstas, tienen que ejercer las acciones necesarias para cumplir todo lo que dispone esta ley. Por ello, las administraciones públicas tienen que contar con el apoyo y la participación de la sociedad civil, de las entidades y de los interlocutores libremente establecidos (CJIB) y tienen que velar para garantizar su participación.
2. Las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que potenciar y proteger la iniciativa social que, respetando la planificación general que se establezca, promueva el desarrollo de la juventud de las IIles especialmente aquélla que lo haga sin ánimo de lucro y que promuevan los mismos jóvenes. A este efecto, las administraciones públicas de las Illes Balears darán su apoyo técnico y financiero necesario a estas iniciativas.
Artículo 6. Principios rectores.
1. Los principios rectores de la política de juventud que lleve a cabo cualquier administración pública de las Illes Balears tienen que ser los siguientes:
a) La universalidad, de forma que las acciones en política de juventud se dirijan a la generalidad de los jóvenes a los que se refieren los artículos 3 y 4, sin distinción de sexo, etnia, origen, edad, estado civil, ideología, creencias, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b) La transversalidad, como orientación y coordinación de líneas y medidas llevadas a cabo desde los diferentes departamentos de una administración especializados en determinados sectores de población, cómo es la juventud, con aquéllos otros con competencias en sectores de actividad.
c) La igualdad de oportunidades: todos los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a acceder con igualdad de oportunidades a los programas y acciones que les afecten, y la administración puede elaborar programas de acción positiva dirigidos a determinados sectores de la población juvenil. Tiene que prestarse una atención especial a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, a eliminar los obstáculos causados por la doble insularidad para conseguir la homogeneidad de servicios entre los jóvenes y las jóvenes de las Illes Balears, bajo los principios de solidaridad y subsidiariedad, y a evitar, en la medida en que sea posible, la duplicidad de intervenciones y recursos.
d) La participación juvenil, fomentando la implicación de los jóvenes y las jóvenes en la sociedad en general. Las administraciones públicas tienen que desarrollar medidas para promover los procesos de intervención de los jóvenes y las jóvenes en la planificación, el desarrollo, la ejecución y la evaluación de las políticas de juventud.
e) La integridad, entendida como la implicación de la sociedad en su conjunto, y en especial de las distintas administraciones públicas y de los agentes sociales, y de los padres, las madres y los tutores de los menores en la articulación de medidas en beneficio de los jóvenes y las jóvenes.
f) La coordinación entre todas las administraciones públicas con competencias en materia de juventud, entendida como la gestión ordenada de estas competencias, estableciendo órganos de coordinación en los ámbitos que determina esta ley, para conseguir la máxima eficacia en la aplicación de las políticas de Juventud.
g) La planificación, mediante la elaboración de planes de juventud que establezcan los objetivos y las acciones que tienen que llevar a cabo las administraciones públicas y los propios jóvenes durante un periodo concreto, con el fin de garantizar la coherencia, la eficacia y la optimización de los recursos en todas las acciones que se realicen.
h) La descentralización, tanto funcional como territorial, mediante transferencias y delegaciones de competencias, con el objetivo de acercar las acciones a los beneficiarios y garantizar su eficacia y su plena ejecución.
i) La solidaridad, con el objetivo de superar todas las condiciones y las circunstancias que creen marginación y desigualdad entre los jóvenes y las jóvenes y fomentar la solidaridad en las relaciones entre los jóvenes y las jóvenes y otros grupos sociales, intentando superar las condiciones que crean marginación y desigualdades.
j) La equidad, entendida como la creación de condiciones para que todos los jóvenes y las jóvenes de las Illes Balears tengan oportunidades de recibir los servicios con calidad, para eliminar los efectos de la desigualdad social, territorial y económica.
k) El desarrollo de valores democráticos, mediante la promoción de programas y acciones que tiendan a potenciar la convivencia, la libertad, la igualdad, la tolerancia y la solidaridad.
2. Las administraciones públicas tienen que promover la adopción de normas de cualquier rango y de planes específicos, la dotación suficiente de los recursos financieros, materiales, técnicos y humanos, y también la implantación de sistemas de calidad y evaluación necesarios para llevar a cabo de manera eficaz estas políticas.
TÍTULO I
Competencias de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de la organización administrativa en el ámbito autonómico
CAPÍTULO I
Competencias de las administraciones y sus funciones
Artículo 7. Las administraciones públicas.
Las administraciones públicas de las Illes Balears con competencias en materia de juventud son:
a) La Administración autonómica de las Illes Balears.
b) Los consejos insulares.
c) Los ayuntamientos de las Illes Balears y las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal.
d) Las entidades supramunicipales de las Illes Balears y otras entidades locales.
e) Las entidades autónomas, las empresas públicas y el resto de entidades de derecho público que cree cualquier administración pública para gestionar las políticas, los programas y las acciones de juventud.
Artículo 8. Competencias de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Corresponden a la Administración autonómica las siguientes competencias en materia de juventud y ocio:
a) Regular reglamentariamente, con la participación del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, las condiciones de los centros, las instalaciones, los servicios, las actividades y los programas de la juventud y, en general, todas las materias que regula esta ley o incluidas dentro de las competencias de juventud y ocio.
b) Elaborar, aprobar y, en su caso, modificar, con la participación del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, la planificación global de las políticas juveniles en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante el Plan autonómico de juventud de las Illes Balears, y propiciar la coordinación y la cooperación entre las diferentes administraciones públicas y la participación de los jóvenes y de las asociaciones juveniles y sus interlocutores.
c) Promover, desarrollar, gestionar y coordinar las diferentes acciones dirigidas a la juventud desde todos los ámbitos de la Administración autonómica, en materia de vivienda, empleo, cultura, educación, salud, ocio y tiempo libre, información juvenil, turismo juvenil, formación en el tiempo libre, promoción de los jóvenes y de las jóvenes artistas de las Illes Balears, asociacionismo o cualquier otra que tenga la juventud de las Illes Balears como destinataria, y también coordinar las políticas juveniles de las Illes Balears y éstas con las de otros ámbitos territoriales.
d) Ordenar, inscribir y gestionar todos los censos y registros de alcance autonómico relativos a entidades, instalaciones, escuelas y servicios existentes en materias objeto de esta ley.
e) Ordenar y gestionar las estadísticas autonómicas.
f) Determinar los currículums y los requisitos de las diversas titulaciones de tiempo libre e información juvenil de ámbito autonómico, expedir los títulos correspondientes y regular las correspondientes convalidaciones con respecto a otras titulaciones, y también las homologaciones y los reconocimientos con titulaciones de otras comunidades autónomas o estados.
g) Llevar a cabo los estudios, las investigaciones, las publicaciones, los congresos, los planes de formación de los profesionales y los programas experimentales de juventud y ocio de ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y, en general, todo aquello que sea de interés que contribuya a la formación integral de los jóvenes y de las jóvenes o que sirva para conocer la realidad juvenil, en colaboración, en su caso, con las entidades y las administraciones competentes.
h) Colaborar en la actuación de las corporaciones locales y de los consejos insulares en estos ámbitos y apoyarla.
i) Apoyar el tejido asociativo juvenil como vehículo principal de transmisión de los valores democráticos de tolerancia, solidaridad y respeto a la diversidad, sin excluir otros formas de participación y garantizando que el CJIB pueda desarrollar las tareas para las que ha sido creado.
j) Promover el acceso seguro, saludable y de calidad a la sociedad virtual y potenciar la educación en valores democráticos en relación con las actuaciones que los jóvenes y las jóvenes realicen.
k) Velar por el cumplimiento de lo que se dispone en esta ley y en su desarrollo reglamentario.
l) Promover y fomentar el voluntariado entre la juventud, como expresión de participación social y solidaria.
m) Cualquier otra competencia establecida en virtud de una norma con rango de ley.
Artículo 9. Competencias de los consejos insulares.
1. Sin perjuicio de otras competencias que el ordenamiento jurídico vigente les atribuya, corresponden a los consejos insulares las competencias siguientes en materia de juventud y ocio:
a) Coordinar los servicios municipales que afectan al área de juventud y ocio para garantizar una prestación integral y adecuada a la totalidad del territorio de cada isla.
b) Asistir desde el punto de vista jurídico, económico, formativo y técnico en materia de juventud y ocio a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, y colaborar con ellos con los recursos que el Gobierno de las Illes Balears transfiera a los consejos insulares por este motivo.
c) Prestar servicios públicos en materia de juventud y ocio de carácter supramunicipal.
d) Elaborar, aprobar y, en su caso, modificar el Plan insular de juventud, mediante un procedimiento que garantice la participación del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, de los consejos de la juventud de su ámbito territorial, de las asociaciones juveniles y de los propios jóvenes en general.
e) Elaborar y gestionar los programas y las acciones juveniles de ámbito insular, tanto los propios como los que se les hayan delegado o transferido.
f) Elaborar estudios y publicaciones que sean de interés para la juventud en el ámbito insular.
g) El fomento y el apoyo técnico, económico y formativo de los consejos insulares de la juventud.
h) Apoyar el tejido asociativo juvenil insular como forma prioritaria de fomentar la participación de la juventud, sin excluir otras formas de participación.
i) Establecer programas y acciones que faciliten la autonomía personal de la juventud y promuevan hábitos de vida saludables y actitudes responsables, solidarias y de respeto a la diversidad.
j) Cualquier otra competencia que les atribuya una norma con rango de ley o la normativa que desarrolle ésta.
2. Los consejos insulares pueden asumir, dentro del ámbito territorial respectivo, mediante la transferencia correspondiente de competencias y con las limitaciones que se determinen en la ley que las regule como propias, la función ejecutiva, la función reglamentaria y la gestión en materias de juventud y ocio.
Artículo 10. Competencias de los ayuntamientos.
1. Sin perjuicio de otras competencias que el ordenamiento jurídico vigente pueda atribuirles, corresponden a los ayuntamientos y, en su caso, a otras entidades locales de ámbito inferior o superior al municipal, en su ámbito territorial, las competencias siguientes en materia de juventud:
a) Participar en la planificación en los ámbitos autonómico e insular de las políticas juveniles e impulsar las actuaciones que se lleven a cabo en el ámbito municipal.
b) Elaborar, de forma potestativa, planes y programas de ámbito municipal en relación con la juventud.
c) Gestionar las políticas juveniles que les correspondan como consecuencia de los convenios y otros instrumentos de colaboración que suscriban a tal fin con la Administración autonómica o los consejos insulares.
d) Llevar a cabo actividades culturales, deportivas y de ocupación del tiempo libre de la juventud del municipio.
e) Cualesquiera otras competencias que les atribuya una norma con rango de ley.
2. De acuerdo con los principios establecidos en el artículo 6 y atendiendo a su proximidad con la juventud, los ayuntamientos tienen que tratar de promover la participación juvenil en el ámbito del municipio y de fomentar la participación ciudadana en la prevención y la resolución de los problemas juveniles detectados en su territorio, y fomentar su implicación en la sociedad en general. Igualmente, tienen que dar apoyo técnico, económico y formativo a los consejos locales de la juventud.
3. Mediante los servicios de información juvenil que los municipios creen y mantengan, con el reconocimiento previo por el procedimiento establecido reglamentariamente, los ayuntamientos pueden prestar información a la juventud de forma que puedan orientar y asesorar a la población joven de su municipio, entre otras, en las materias que regula esta ley.
4. Igualmente, los ayuntamientos pueden colaborar con la Administración autonómica y los consejos insulares en la elaboración de los estudios de ámbito autonómico e insular, y también elaborar análisis propios de detección de las necesidades del colectivo joven en su ámbito territorial y, en general, todos los estudios que ayuden a conocer mejor esta población y a buscar las mejores soluciones.
5. Los ayuntamientos pueden constituir entidades supramunicipales para una gestión más eficaz de las acciones juveniles.
CAPÍTULO II
Organización administrativa en el ámbito autonómico
Artículo 11. Consejería competente en materia de juventud.
Corresponde a la consejería competente en materia de juventud coordinar y ejecutar acciones de este sector de actividad administrativa. Concretamente, esta consejería es competente para:
1. Elaborar, realizar el seguimiento y evaluar los planes autonómicos de juventud con la colaboración del CJIB.
2. Articular los planes y los programas en materias de juventud y ocio competencia de esta consejería que se formalicen conjuntamente entre la Administración del Estado y la autonómica.
3. Representar al Gobierno de las Illes Balears en cualquier manifestación supracomunitaria y, especialmente, ante la Administración del Estado y su administración instrumental y, en su caso, ante las instituciones de la Unión Europea o de otras organizaciones internacionales.
4. Hacer llegar a la juventud la información, la documentación y el asesoramiento que necesita para desarrollar sus iniciativas, ejercitar sus derechos y alcanzar su emancipación y desarrollo personal.
5. Desarrollar conjuntamente con el Consejo de la Juventud de las Illes Balears la promoción de la actividad asociativa y la participación juvenil, y facilitarle las herramientas y los recursos económicos, técnicos, de infraestructuras y materiales necesarios.
6. Promover medidas a favor de la juventud de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y de Formentera que faciliten su movilidad.
7. Ordenar, inscribir y gestionar el Censo de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud de las Illes Balears.
8. Apoyar el desarrollo de las iniciativas y de los proyectos de las asociaciones juveniles inscritas en el censo mencionado en el punto anterior y de los jóvenes y de las jóvenes en general.
9. Impulsar la prestación de servicios a la juventud tanto desde el sector público como desde el privado y priorizar las entidades sin ánimo de lucro.
10. Potenciar la promoción sociocultural de la juventud.
11. Programar y realizar actividades de promoción y de divulgación de la obra de jóvenes artistas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera en el conjunto de las Illes Balears y de proyección de sus trabajos más allá de su territorio.
12. Ordenar, gestionar y reconocer los diferentes servicios de la Red Balear de Servicios de Información Joven, de conformidad con la reglamentación respectiva, y gestionar su censo.
13. Gestionar el Centro Balear de Información y Documentación para la Juventud como centro de referencia en las Illes Balears y cabecera de la Red Balear de Servicios de Información Joven.
14. Expedir las titulaciones en materia de información juvenil en los diferentes niveles formativos.
15. Planificar, gestionar, crear, explotar y mantener los albergues, las residencias, los campamentos, las casas de juventud y las instalaciones juveniles, en general, que sean de titularidad de la Administración autonómica.
16. Gestionar y promover productos, servicios y actividades relacionados directa o indirectamente con el turismo juvenil.
17. Autorizar y revocar la autorización de los centros, las instalaciones, los servicios y los programas para la juventud que se creen en la comunidad autónoma de las Illes Balears de acuerdo con lo que establece esta ley y la normativa que la despliegue, y también gestionar el censo respectivo.
18. Fomentar las relaciones y la cooperación entre los organismos encargados de la temática juvenil de otras comunidades autónomas, del Estado, de la Unión Europea y del ámbito internacional.
19. Planificar, coordinar y ejecutar los programas en materia de juventud, ocio y voluntariado financiados o cofinanciados con fondos procedentes de la Administración General del Estado y la Unión Europea, y realizar su seguimiento y evaluarlos.
20. Potenciar el desarrollo de actividades de tiempo libre, campos de trabajo, turismo e intercambios internacionales de la juventud, especialmente en los programas de la Unión Europea.
21. Organizar viajes y actividades de turismo de carácter cultural y educativo con condiciones ventajosas para los jóvenes de las Illes Balears.
22. Autorizar y revocar el reconocimiento de las escuelas de educadores de tiempo libre.
23. Dar apoyo a las escuelas de formación de educadores en el ocio infantil y juvenil, especialmente a las constituidas desde la propia red asociativa.
24. Expedir titulaciones en materia de tiempo libre en el ámbito autonómico.
25. Fijar los contenidos de los programas oficiales de formación en las escuelas de educación en el ocio infantil y juvenil y de los programas de formación de informadores juveniles.
26. Asegurar un sistema de control de calidad y reciclaje a las escuelas de formación de educadores en el ocio infantil y juvenil.
27. Contribuir con todas las administraciones y entidades públicas y privadas al desarrollo de las políticas integrales de la juventud.
28. Inspeccionar y, si procede, sancionar de acuerdo con esta ley en relación con la materia de juventud.
Artículo 12. El Instituto Balear de la Juventud (IBJove).
1. En el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Instituto Balear de la Juventud, como empresa pública de las definidas en el artículo 1.b.1) de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas a la comunidad autónoma de las Illes Balears, con carácter de entidad de derecho público, personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuar, tiene como objetivo genérico coordinar y ejecutar la política autonómica en materia de juventud y ocio.
2. El Instituto Balear de la Juventud se adscribe a la consejería competente en materia de juventud. Puede llevar a cabo en régimen de derecho privado, cualquier tipo de actividad que sea necesaria para cumplir sus finalidades.
3. Le es aplicable esta ley, la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas a la comunidad autónoma de las Illes Balears, y la legislación general que le sea aplicable.
4. Las funciones, la organización y el régimen de funcionamiento de este instituto tienen que determinarse reglamentariamente.
CAPÍTULO III
Organización transversal en materia de juventud y planes de juventud
Artículo 13. Coordinación de acciones en materia de juventud.
La Administración autonómica tiene que establecer la coordinación de acciones en materia de juventud de acuerdo con las siguientes bases:
a) Las medidas que desarrollan las distintas consejerías, que afecten a la juventud, pueden acompañarse de otras medidas a favor de ésta, mediante la consejería competente en materia de juventud.
b) La consejería competente en materia de juventud, por su propia naturaleza transversal, puede articular medidas de fomento, de información, de formación, etc., en cualquier materia siempre que tenga como personas beneficiarias exclusivas los jóvenes y las jóvenes, con la coordinación y el visto bueno de la consejería competente por razón de la materia.
c) En aquellos supuestos en que se arbitren medidas de intervención, cuyo destinatario exclusivo sea el colectivo juvenil, tiene que contar con la coordinación adecuada por medio de la Comisión Interdepartamental para la elaboración de políticas de juventud descrita en el artículo siguiente.
d) En todo caso, la orientación metodológica de las acciones destinadas a los jóvenes desde las distintas consejerías del Gobierno de las Illes Balears tiene que contar necesariamente con el asesoramiento de la consejería competente en materia de juventud.
Artículo 14. Comisión Interdepartamental para la elaboración de políticas de juventud.
1. La Comisión Interdepartamental para la elaboración de políticas de juventud, adscrita a la consejería competente en materia de juventud, es el órgano específico de coordinación, consulta y propuesta en el ámbito de la programación y la ejecución de las políticas que, en materia de juventud, promueve el Gobierno de las Illes Balears desde las distintas consejerías en los ámbitos a los que hace referencia esta ley.
2. La Comisión Interdepartamental para la elaboración de políticas de juventud tiene como funciones, además de las que reglamentariamente puedan atribuírsele, las siguientes:
a) Asegurar la aplicación correcta de las políticas para la juventud que se realicen desde las diversas consejerías.
b) Proponer medidas que puedan integrarse en el Plan autonómico de juventud y realizar su seguimiento.
c) Establecer los contenidos transversales que se mencionan en el Título II de esta ley.
d) Velar por el seguimiento y el cumplimiento efectivo de las medidas transversales que se acuerden.
3. La composición, la organización y el funcionamiento de este órgano tienen que regularse reglamentariamente, asegurando en todo caso la presencia del Consejo de la Juventud de las Illes Balears como miembro de la Comisión Interdepartamental.
Artículo 15. Planificación y programación de actuaciones.
1. Con el objetivo de fomentar la atención a la juventud y coordinar las acciones respectivas, las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que llevar a cabo una planificación de las actuaciones que se dirijan a la juventud. En estos planes y programas tiene que establecerse la asignación presupuestaria de las diferentes actuaciones previstas.
2. Para coordinar las acciones y los servicios en materia de juventud, el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y, optativamente, los ayuntamientos tienen que llevar a cabo estos planes de juventud:
a) Plan autonómico de juventud de las Illes Balears, que tiene que elaborar el Gobierno de las Illes Balears.
b) Planes insulares de juventud, que tienen que elaborar los consejos insulares.
c) Planes municipales de juventud, que puede elaborar cualquier ayuntamiento para su ámbito territorial, de forma facultativa.
3. Las administraciones públicas indicadas tienen que elaborar, con la participación del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, los planes de juventud correspondientes para periodos no inferiores a tres años, revisables periódicamente. Estas planificaciones tienen que establecer medidas relativas a los ámbitos específicos dirigidos a la juventud, sin que haya dependencia de objetivos y acciones entre las distintas administraciones, si bien es necesario dar audiencia a las administraciones afectadas para la adecuada coordinación, colaboración y optimización de recursos.
Artículo 16. Elaboración de los planes autonómicos de juventud de las Illes Balears.
1. Las funciones de ordenación, coordinación, planificación y programación dentro del Gobierno de las Illes Balears, en los ámbitos que establece esta ley, corresponden a la consejería competente en materia de juventud, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de las corporaciones locales.
2. La consejería competente en materia de juventud, mediante la dirección general competente, y mediante un procedimiento que garantice la participación del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, de los propios jóvenes y de todos los sectores afectados, tiene que elaborar una propuesta inicial que tiene que aprobar posteriormente la Comisión Interdepartamental.
3. Una vez la Comisión Interdepartamental ha aprobado la propuesta del plan, el titular de la consejería competente en materia de juventud tiene que enviarlo al Consejo de Gobierno para que lo apruebe.
Artículo 17. Contenido de los planes autonómicos de juventud.
1. Los contenidos prioritarios de los planes autonómicos de juventud tienen que atender a todos los sectores mencionados en los Títulos II y III de esta ley.
2. Las áreas establecidas en el apartado anterior tienen que subdividirse en medidas que, a su vez, tienen que contener las acciones o actuaciones concretas que deban llevarse a cabo. Estas acciones tienen que cumplir las características siguientes:
a) Carácter transversal, si afectan a diferentes áreas o implican a más de una consejería.
b) Carácter integral, si implican a más de una administración pública.
c) Financiación adecuada.
d) Evaluación y seguimiento de la acción y de sus futuros efectos.
e) Tienen que tener como destinatario concreto al colectivo joven incluido en el ámbito de aplicación de esta ley.
3. Los planes de juventud tienen que tener en cuenta, de manera especial, tanto en la filosofía como en los objetivos y las medidas concretas, la realidad pluriinsular de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Artículo 18. Análisis de necesidades y seguimiento de actuaciones.
1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que promover, principalmente desde el Centro Balear de Información y Documentación para los Jóvenes, la realización de estudios y el establecimiento de mecanismos que permitan obtener datos fiables y actuales sobre aspectos relevantes que afecten el colectivo joven, con el objetivo de conocer y atender sus necesidades e inquietudes. Como mínimo, tiene que hacerse un estudio sociológico cada cuatro años, que tiene que centrarse en los aspectos más importantes que determina esta ley.
2. La planificación, la programación y la ejecución de las actuaciones que se lleven a cabo en el marco de lo que dispone esta ley tienen que tomar en consideración los resultados de los análisis de necesidades y del seguimiento y la evaluación de los planes que se han desarrollado.
TÍTULO II
Políticas para la emancipación de los jóvenes y las jóvenes
CAPÍTULO I
Juventud y formación y educación
Artículo 19. Principios inspiradores de la política de educación dirigida a la juventud.
La política de educación debe ir encaminada a garantizar el derecho a la educación de la juventud y debe basarse en el pleno desarrollo de la personalidad de los jóvenes y de las jóvenes, en los principios democráticos y en las libertades fundamentales. Así, tiene que promoverse la educación en valores como la paz, la solidaridad, la responsabilidad, la cultura del esfuerzo, la igualdad de oportunidades, la participación y la no discriminación. En este sentido, tiene que tenerse en cuenta, especialmente, el fomento de la educación en la igualdad, que tiene que llevarse a cabo mediante programas específicos que impulsen los siguientes aspectos:
a) La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.
b) El rechazo de actitudes racistas y xenófobas y cualquier otra discriminación o comportamiento violento por motivos de sexo, raza, origen, edad, opinión, religión, estado civil, creencias, orientación sexual, discapacidad, lengua o cualquier otra circunstancia personal o social.
Artículo 20. Educación formal y educación no formal.
1. La Administración autonómica de las Illes Balears tiene que establecer las acciones de conexión entre la educación formal o reglada y la denominada «no formal». Las acciones en materia de educación no formal tienen que desarrollarse según lo que establece esta ley, sin perjuicio de lo que disponen otras leyes del ámbito educativo. A efectos de esta ley, se entiende por actividades educativas integradas dentro del ámbito de educación no formal, aquellas que se promueven desde la sociedad civil, en las que los educadores no están insertados en una estructura jerarquizada y en la cual los educandos son toda la población, que se realiza con una intencionalidad educativa y con una planificación y una metodología de enseñanza y aprendizaje, siempre que éstas se realicen fuera de la regulación oficial del ámbito educativo y, en general, del sistema educativo institucional.
Asimismo, la Administración autonómica de las Illes Balears, consciente de que una de las problemáticas más graves en materia educativa es el fracaso escolar, arbitrará medidas y destinará recursos encaminados a luchar por la reducción del fracaso escolar a través de programas que, en el marco de la educación no formal, posibiliten la mejora del rendimiento escolar.
2. La consejería competente en materia de educación tiene que ejecutar las medidas relacionadas con la educación formal de los jóvenes, introduciendo aspectos sobre educación para la participación y educación de valores, así como los siguientes aspectos en relación con la educación no formal:
a) Ejecutar programas y actividades complementarias que favorezcan la reincorporación al sistema educativo y/o el acceso al empleo, y también el desarrollo de actividades pedagógicas que redunden en general en una mayor calidad de la educación, priorizando aquellos programas destinados a paliar el fracaso escolar y a fomentar recursos que permitan una segunda oportunidad a aquellos jóvenes que han abandonado los estudios reglados y deseen retomarlos.
b) Planificar, a partir del estudio de la situación laboral en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, una oferta formativa que facilite la inserción laboral de los jóvenes y de las jóvenes.
Artículo 21. Objetivo y funciones de la educación dirigida a la juventud.
1. En relación con su actuación, los objetivos de la Administración autonómica en lo que concierne a la educación son:
a) Promover todas las medidas necesarias para garantizar la finalización de la educación obligatoria de todos los jóvenes y las jóvenes y fomentar el acceso posterior a la formación profesional, al bachillerato y a los estudios superiores con el fin de formar a la juventud de las Illes Balears de la mejor forma posible para su futuro.
b) Posibilitar la simultaneidad entre estudios y trabajo.
c) Establecer sistemas de coordinación que mejoren la información académica con los servicios de orientación educativos y universitarios.
d) Establecer programas de integración escolar y social de las personas inmigradas, insertándolas en el aprendizaje de la lengua catalana y de la castellana, si fuera necesario.
e) Mejorar los sistemas de ayudas en el estudio, especialmente para la juventud procedente de unidades familiares con rentas bajas.
f) Facilitar el acceso a los estudios fuera de la propia isla, en igualdad de condiciones entre todos los jóvenes y las jóvenes, cuando no puedan cursarse en la misma.
g) Fomentar el asociacionismo en la educación formal y no formal.
2. La consejería competente en materia de juventud tiene las siguientes funciones:
a) Promover el desarrollo de programas educativos, estudios, investigaciones y materiales didácticos en ámbitos no atendidos por el sistema educativo reglado, con el objetivo de promover los valores que establece esta ley, la formación técnica en la juventud y la adquisición de hábitos saludables.
b) Planificar y ejecutar medidas relativas a la educación formal y no formal destinadas a los jóvenes.
c) Regular, promover y expedir, titulaciones en materias de formación de mediadores juveniles, del ámbito de la educación no formal al menos, en relación con la formación en el tiempo libre y con la información juvenil.
d) Promover la participación juvenil como uno de los principales agentes en el ámbito de la educación.
e) Crear un sistema permanente de reconocimiento recíproco de créditos entre los ámbitos de la educación formal y la no formal interrelacionados, en la forma que reglamentariamente se establezca.
3. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que colaborar con la Universidad de las Illes Balears para dar a conocer y fomentar los estudios que en ella se imparten, como también el resto de sus servicios y programas de interés para la juventud.
CAPÍTULO II
Juventud y empleo
Artículo 22. Fomento del empleo juvenil y acceso al mercado laboral.
1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que llevar a cabo programas específicos dirigidos a facilitar a la juventud la adquisición de experiencia laboral, el acceso al primer empleo y la creación de empleo estable, y a cubrir otras necesidades que puedan surgir en su itinerario de inserción laboral. En todo caso, tiene que prevalecer la estabilidad laboral, la igualdad de oportunidades y la no discriminación por motivos de sexo, etnia o cualquier otra circunstancia.
2. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que elaborar, con la participación del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, planes y medidas destinadas a fomentar el empleo juvenil. Para conseguir estos objetivos, la Administración autonómica tiene que establecer los instrumentos de colaboración que considere adecuados con otras administraciones, con entidades sin ánimo de lucro y con otros agentes integrantes del tejido productivo y la sociedad civil en general.
Artículo 23. Líneas de actuación en política de empleo joven.
La consejería competente en materia de trabajo tiene que adoptar medidas en relación con el empleo de la juventud, en la cuales tienen que tenerse en cuenta los aspectos siguientes:
a) Potenciar itinerarios de inserción laboral, con especial atención a la formación para acceder al mercado laboral.
b) Fomentar ayudas en la contratación por cuenta ajena, con el fin de promover la contratación de jóvenes en puestos de trabajo estables e indefinidos.
c) Desarrollar el autoempleo juvenil y las iniciativas emprendedoras y empresariales, y dar apoyo a la creación de empresas por parte de jóvenes mediante incentivos, líneas de crédito preferente y cualquier otro mecanismo que se considere adecuado, especialmente aquéllas que se lleven a cabo en sectores como la artesanía, la arquitectura tradicional y los valores etnográficos.
d) Garantizar el acceso de la mujer al mundo laboral en condiciones de igualdad de trato y de oportunidades respecto de los hombres, y fomentar especialmente la formación y la inserción laboral de jóvenes con discapacidad, de mujeres embarazadas, de jóvenes en paro de larga duración y otros grupos que presenten una problemática específica.
e) Potenciar la vinculación de las personas que reciben la formación con el mundo laboral mediante las prácticas en centros públicos y en empresas privadas. Por ello, tienen que establecerse los mecanismos que permitan ajustar estas prácticas a los objetivos para los cuales se han diseñado.
f) Promover mecanismos de coordinación entre la Administración y los empleadores para conocer las necesidades reales del mercado laboral en cuanto a formación.
g) Promover espacios de encuentro entre la Administración y el mundo empresarial, y también con representantes de los jóvenes y de las jóvenes (Consejo de la Juventud de las Illes Balears y órganos adecuados de los sindicatos) para conocer de primera mano las necesidades reales del mercado laboral y fundamentalmente del colectivo joven en cuanto a formación y ocupación.
h) Promover el acceso de la juventud a unas prácticas y a un trabajo dignos y adecuados a los estudios realizados, una vez acabado el periodo educativo y en condiciones laborales adecuadas. Para los jóvenes y las jóvenes que tengan alguna carencia educativa o hayan abandonado los estudios tienen que preverse medidas que les faciliten la formación con el fin de poder acceder a un lugar de trabajo adecuado y digno.
i) Fomentar el asociacionismo y muy especialmente la sindicación de los jóvenes y de las jóvenes en el ámbito del empleo.
j) Cualquier otra actuación en este ámbito que pueda beneficiar la juventud.
CAPÍTULO III
Juventud y vivienda
Artículo 24. La vivienda como base de la emancipación.
1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que facilitar los procesos de autonomía personal de la juventud y, de forma complementaria a la actuación en el ámbito de la formación y la ocupación, tiene que desarrollar una política activa para facilitar el acceso de la juventud a una vivienda digna.
2. A los efectos de lo que establece el ar …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.