En resumen
Esta ley establece el marco para la política de cooperación española para el desarrollo sostenible, definiéndola como una política de Estado basada en la solidaridad y la respuesta colectiva a los desafíos globales. Busca reformar y adaptar la cooperación española a los nuevos retos mundiales y a la Agenda 2030.
Qué regula
- La política de cooperación para el desarrollo sostenible de España.
- La integración de la cooperación española en marcos multilaterales, de la Unión Europea e iberoamericanos.
- La promoción de la sostenibilidad en todas sus dimensiones.
- La respuesta a metas globales de desarrollo como la erradicación de la pobreza y la reducción de desigualdades.
A quién concierne
- El Estado español y sus instituciones, incluyendo las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados y el Senado.
- La sociedad civil, las Organizaciones no Gubernamentales (ONG), las comunidades autónomas y los entes locales.
Puntos clave
- La cooperación para el desarrollo es una política de Estado, basada en una concepción abierta y solidaria.
- Se alinea con la Constitución Española de 1978, el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- Promueve una reforma profunda de la cooperación española para el desarrollo sostenible.
- Busca alcanzar colectivamente el 0,7% de la renta nacional bruta (RNB) como ayuda al desarrollo en el plazo previsto por la Agenda 2030.
Texto legal
200 ok FELIPE VI REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley: PREÁMBULO I El fundamento de la política de cooperación para el desarrollo sostenible de España se encuentra en la Constitución Española de 1978, cuyo preámbulo proclama su voluntad de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación, entre todos los pueblos de la Tierra, así como en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que define la política de cooperación para el desarrollo como competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros. Con ello, la cooperación para el desarrollo se configura como política de Estado, basada en una concepción abierta y solidaria de la ciudadanía y de la sociedad internacional para responder colectivamente a los retos globales. La política de cooperación se inscribe en la redefinición de las relaciones exteriores de la España democrática con Iberoamérica y en el marco de Naciones Unidas y de la Unión Europea. En su conformación hay que destacar la adhesión a la Unión Europea en 1986, la creación de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) en 1988; la adhesión al Comité de Ayuda al Desarrollo (en lo sucesivo, CAD) de la OCDE en 1991; el ingreso en los bancos regionales de desarrollo; la participación en la Comunidad Iberoamericana, así como en iniciativas multilaterales innovadoras sobre bienes públicos globales y regionales; y el progresivo despliegue de la cooperación bilateral a distintos países. En esa andadura, la cooperación española ha contado con un amplio respaldo social y político, y se ha institucionalizado como política pública con el impulso del Congreso de los Diputados y el Senado, la sociedad civil y las Organizaciones no Gubernamentales (en adelante, ONG), incorporando a las comunidades autónomas y los entes locales, siendo la cooperación descentralizada uno de sus rasgos distintivos. La adopción de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, vigente hasta ahora, fue un hito clave, al definir la cooperación para el desarrollo como política pública, diferenciada de la política exterior, y por introducir el principio de coherencia de políticas para el desarrollo, acorde a lo establecido en el entonces vigente Tratado de la Unión Europea, y el Plan Director como instrumento de planificación. El desarrollo de la Ley 23/1998, de 7 de julio, incluyó nuevos instrumentos, como los microcréditos
- a)La solidaridad con las personas más desfavorecidas y con las generaciones futuras en favor del desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza, la cohesión social y territorial y la lucha contra las desigualdades en el mundo.
- b)El reconocimiento de la interdependencia y la corresponsabilidad de todas las personas con el desarrollo sostenible y los derechos humanos, en los que se basan los conceptos de ciudadanía global y de bienes públicos globales.
- c)El reconocimiento del ser humano, en su dimensión individual y colectiva, como protagonista y destinatario último del desarrollo, con un enfoque basado en los derechos humanos.
- d)La universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, incluyendo la no discriminación por razón de sexo, origen nacional o étnico, cultura, lengua, religión o creencias, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, características sexuales, o de cualquier otra circunstancia personal o social, de manera que nadie quede atrás.
- e)La igualdad de género, promovida desde un enfoque feminista, como un elemento imprescindible, transversal y distintivo de la cooperación española para reducir las desigualdades entre mujeres y hombres, intensificar los esfuerzos para cerrar las brechas de género, combatir todas las formas de violencia y discriminación y fomentar el empoderamiento de las mujeres, las niñas y las adolescentes, así como afianzar sus derechos sexuales y reproductivos desde la óptica de derechos humanos y de salud pública universal.
- f)Los derechos de la infancia como elemento transversal de la cooperación española, la inversión en la infancia y adolescencia, en sus capacidades y participación activa, con enfoque de género, como vía necesaria para acabar con el ciclo de la pobreza y la desigualdad, asegurando en todas las intervenciones el respeto al principio del interés superior de la infancia, y de los principios rectores de la Convención sobre los Derechos del Niño.
- g)La preservación del planeta, el clima y la biodiversidad, como sustento de la vida humana, y condición ineludible y finalidad del desarrollo sostenible. En este sentido, la cooperación española, incluido a través de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible, contribuirá al cumplimiento de los compromisos asumidos por España y por los países socios en el ámbito de la lucha contra el cambio climático.
- h)La defensa y el respeto a la diversidad en todas sus manifestaciones, incluidas la racial, étnica, social, política, ideológica, religiosa o de culto, cultural, por discapacidad, familiar y sexual, y la defensa de los derechos de los pueblos indígenas.
- i)La democracia, el Estado de Derecho, la promoción de instituciones sólidas, eficaces, inclusivas y transparentes que rindan cuentas, la seguridad humana, y la promoción de una cultura de paz. 3. Los anteriores principios básicos se alcanzarán a través de los siguientes principios de actuación:
- a)La cohesión social y territorial, el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente, como valores asumidos por España y por la Unión Europea, a través de políticas públicas que promuevan una redistribución equitativa de la riqueza para favorecer la mejora de las condiciones de vida y de trabajo y el acceso igualitario a los medios de vida y a los servicios sanitarios, educativos, de empleo y culturales, así como el bienestar de sus sociedades.
- b)El protagonismo de las sociedades de los países en desarrollo en la definición e implementación de sus propias opciones y estrategias de desarrollo, a las que deberá contribuir la acción internacional, de acuerdo con las metas comúnmente acordadas en los marcos multilaterales.
- c)La corresponsabilidad entre los Estados, a partir de sus distintas capacidades y recursos, y la asociación y diálogo sobre políticas con los países socios, en pie de igualdad.
- d)El multilateralismo y la integración regional, en particular en el ámbito europeo e iberoamericano, y un orden internacional más inclusivo y basado en reglas, a través de organizaciones internacionales representativas, legítimas y eficaces.
- e)La participación y el pluralismo, a partir del reconocimiento del papel y el valor diferencial para el desarrollo sostenible de la ciudadanía, de todos los actores, sean públicos o privados de las organizaciones empresariales y sindicales y de la sociedad civil, incluida la infancia, adolescencia y juventud, tanto en España como en los países socios, y en el ámbito local y multilateral; la importancia de los partenariados y las alianzas múltiples y abiertas a esos actores en cuanto a generación y acceso al conocimiento, y la participación en el diseño, ejecución, evaluación y rendición de cuentas de las políticas de desarrollo sostenible.
- f)La transparencia y la rendición de cuentas ante la ciudadanía española, así como ante los países socios, sus sociedades, y ante otros asociados para el desarrollo sostenible, así como la protección de la ética y la integridad en la gestión de todas las acciones y actividades de cooperación para el desarrollo sostenible.
- g)La promoción y apoyo a la educación y proyectos educativos como vector fundamental para el crecimiento y desarrollo personal y de la población en conjunto del país receptor. 4. Todo lo expuesto contribuye a la mejor implementación en el ámbito de la cooperación al desarrollo de los principios de eficiencia y eficacia vinculados a la Acción Exterior del Estado, a partir de los principios de la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo: protagonismo nacional de los países socios en la definición de prioridades del desarrollo; asociaciones para el desarrollo inclusivas, con transparencia y responsabilidad mutua; orientación a resultados, y, en los marcos internacional, europeo y español, con comunidades autónomas y entes locales, una adecuada coordinación, complementariedad y división del trabajo, así como la progresiva armonización y simplificación de los procedimientos de gestión, desde el respeto a la autonomía para la fijación de objetivos y el desarrollo de políticas propias dentro de sus competencias. Artículo 3. Coherencia de políticas para el desarrollo sostenible. La coherencia de políticas para el desarrollo sostenible (en adelante, CPDS) es un principio y elemento fundamental de la contribución de nuestro país a la consecución de las metas globales de desarrollo. En lo que respecta a la política de cooperación para el desarrollo sostenible, la CPDS se abordará en los órganos de coordinación y consulta establecidos en esta ley y de manera coordinada con otras estructuras de gobernanza que aborden las CPDS, en especial las competentes en materia de Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, así como otras estructuras que abarquen otras políticas públicas relacionadas. España se compromete a incorporar los objetivos de la cooperación para el desarrollo sostenible, con un enfoque de la administración en su conjunto, en todas las políticas internas y externas que aplique y que puedan tener repercusiones en los países en desarrollo y en el desarrollo sostenible global, en particular en el marco de la acción exterior de la Unión Europea y española. Se trabajará con las comunidades autónomas y los entes locales desde el respeto a las competencias y capacidades de cada actor, así como en la Unión Europea y en los foros internacionales, para fomentar la CPDS en todos los ámbitos; se fortalecerá el diálogo con los países socios en este ámbito, y se prestará apoyo a sus esfuerzos para garantizar la coherencia de sus políticas en favor del desarrollo sostenible. Artículo 4. Objetivos y criterios de actuación. 1. La política española de cooperación para el desarrollo sostenible persigue los siguientes objetivos:
- a)Fomentar el desarrollo humano sostenible mediante la lucha contra la pobreza y la desigualdad, en todas sus dimensiones, sin dejar a nadie atrás. Se prestará especial atención a las personas más desfavorecidas, excluidas o en situación de vulnerabilidad, en particular a la infancia, la adolescencia y la juventud, las personas mayores, las personas con discapacidad, las personas desplazadas y refugiadas, y a todas aquellas que sufran discriminación o violencia por razones de sexo, de origen nacional o étnico, culturales, de orientación o identidad sexual y de género, características sexuales, discapacidad, o de otra índole, con perspectiva de género e interseccional y un enfoque de derechos.
- b)Promover la justicia social, la lucha contra el hambre y todas las formas de malnutrición, la salud y la cobertura sanitaria universal, a través de sistemas nacionales que aseguren la equidad y la seguridad sanitaria y como bien público global. Promover el acceso universal a la energía, el agua y el saneamiento, a viviendas dignas, a la protección social y a un sistema adecuado de cuidados, a la educación, la cultura y el deporte, a la formación de calidad, la accesibilidad universal y la superación de las brechas digitales.
- c)Promover el trabajo digno para todas las personas, la educación y capacitación humana, la erradicación del trabajo infantil y del trabajo forzoso, la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo, la protección de los grupos más vulnerables en el trabajo, la libertad sindical, el diálogo social y los derechos laborales conforme a las convenciones y convenios de la Organización Internacional del Trabajo y otras normas internacionales vigentes.
- d)Promover la democracia, los derechos humanos, las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, impulsar la democracia local, y construir sociedades pacíficas, justas e inclusivas, con instituciones sólidas, eficaces, responsables y accesibles para toda la ciudadanía y que hagan frente a las distintas manifestaciones de la violencia, como finalidad última y a la vez condición necesaria del desarrollo sostenible, la seguridad humana y la paz. Propiciar una sociedad civil fuerte, un espacio cívico abierto y propicio para la participación democrática, la cultura de paz, y un adecuado reconocimiento de la memoria democrática.
- e)Alcanzar la igualdad de género, asegurar la protección y el respeto de los derechos de las mujeres, las niñas y las adolescentes, desde un enfoque interseccional, incluyendo los derechos sexuales y reproductivos; fomentar su participación y empoderamiento en la vida civil, social, económica y política, frente a los obstáculos estructurales que lo impiden, y establecer para ello alianzas con las organizaciones de mujeres y otros actores de los países socios, en la esfera internacional, en el marco europeo e iberoamericano, en otros ámbitos regionales, y en Naciones Unidas.
- f)Promover los derechos de la infancia, la adolescencia y la juventud, de manera transversal y con enfoque de género, con los países socios y en las organizaciones regionales y multilaterales, así como en la acción humanitaria, ampliando y reforzando los programas de protección social y los sistemas de protección infantil frente a la violencia; garantizando el derecho universal a la educación desde un enfoque de calidad, equidad e inclusión; impulsando la lucha contra la desnutrición infantil; promoviendo la cobertura sanitaria universal con foco en la atención primaria y la salud materno-infantil y propiciando un medioambiente saludable.
- g)Promover la cohesión social y territorial, así como nuevos pactos sociales, a través del diálogo social, una fiscalidad justa, eficaz y progresiva, políticas redistributivas, y mayor conectividad a los servicios digitales, para promover el acceso incluyente y equitativo a servicios públicos de calidad.
- h)Promover la gobernanza democrática global y marcos regulatorios inclusivos, legítimos y eficaces en los ámbitos de los derechos humanos, de la deuda, el comercio, la tecnología, el empleo o la fiscalidad, para conseguir una más equitativa distribución de las oportunidades de desarrollo entre países y personas.
- i)Prevenir, gestionar y ayudar a resolver las crisis y los conflictos armados; prevenir y atender las necesidades humanitarias; fortalecer la resiliencia de las sociedades ante riesgos y crisis; construir una paz duradera y una buena gobernanza democrática de la seguridad a partir del triple nexo entre acción humanitaria, desarrollo y paz.
- j)Fomentar un enfoque integral de la migración, centrado en las personas y sus derechos, en las causas profundas de la misma, en la movilidad a través de canales regulares, ordenados y seguros, en el desarrollo sostenible, en la prevención de la trata y el tráfico de personas y en la protección de las víctimas y supervivientes, y en la atención de las necesidades de las personas refugiadas y de las víctimas de desplazamientos forzosos, conforme al Derecho Internacional, y en particular los Derechos Humanos.
- k)Proteger el planeta y el medio ambiente, preservar y restaurar la biodiversidad, hacer frente al cambio climático mediante la mitigación de sus causas y la adaptación a sus efectos, promover la justicia climática, una transición energética justa hacia la neutralidad climática, la economía circular y ciudades sostenibles. Todo ello mediante políticas públicas nacionales, el desarrollo local y territorial, y un sector privado que asegure una gestión sostenible de las cadenas de valor y de los recursos naturales, con soluciones basadas en la naturaleza. Establecer para ello alianzas con las organizaciones de defensa del medio ambiente y otros actores de los países socios, en la esfera internacional, en el marco europeo e iberoamericano, en otros ámbitos regionales, y en Naciones Unidas.
- l)Promover economías prósperas, inclusivas y sostenibles, con empleos dignos, fomentando la participación equilibrada de mujeres y hombres. A tal efecto se apoyará a las empresas y al tejido productivo, con especial énfasis en las pequeñas y medianas empresas y la economía social; a las infraestructuras resilientes sostenibles, y accesibles; a la transformación productiva mediante el uso de la tecnología digital, y a un sistema económico internacional basado en reglas, favorable al comercio y la inversión sostenible, que haga frente a los flujos financieros ilícitos.
- m)Apoyar la seguridad alimentaria, así como una agricultura y sistemas alimentarios sostenibles y resilientes, incluida la pesca y la agricultura familiar.
- n)Promover el diálogo, la cooperación cultural y la acción cultural para el desarrollo sostenible, impulsando las expresiones culturales en toda su diversidad, así como la dimensión cultural del desarrollo y su función generadora de riqueza, empleo digno, participación y cohesión social. Se impulsará también la protección y promoción de la libertad creativa, el reconocimiento de todas las personas a participar libremente en la vida cultural; la conservación del patrimonio cultural, el acceso igualitario a equipamientos y servicios culturales de todos los sectores de la población, y el impulso a las industrias culturales y creativas, todo ello garantizando la accesibilidad universal.
- o)Promover la generación de conocimiento, la ciencia, tecnología y la innovación, así como la transferencia de conocimiento, y las tecnologías orientadas a impulsar el desarrollo sostenible, la lucha contra el cambio climático, y la inclusión social.
- p)Apoyar el desarrollo económico, social y cultural de los pueblos indígenas y afrodescendientes mediante la lucha contra toda forma de exclusión y defender y promover sus derechos, en especial el derecho a participar de forma efectiva en las decisiones que les afectan; establecer para ello alianzas con sus autoridades propias y organizaciones representativas en los países socios y en el marco internacional, de Naciones Unidas, europeo, iberoamericano y en otros ámbitos regionales.
- q)Proteger y promover los derechos de las personas LGTBI en todo el mundo, contribuyendo así a la diversidad de las sociedades. 2. En el marco de los objetivos que se persiguen, la política española de cooperación para el desarrollo sostenible velará por:
- a)Promover partenariados y alianzas múltiples para el desarrollo sostenible, que movilicen el conocimiento y acción de todos los actores, en España, la Unión Europea y en los países socios, así como en el ámbito local y multilateral, a través del diálogo de políticas y de la participación y el fortalecimiento de capacidades en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones de desarrollo.
- b)Promover el compromiso de la sociedad española y contribuir al compromiso de la sociedad europea con el desarrollo sostenible y la idea de ciudadanía global, fomentando en particular la participación infantil y juvenil y el pensamiento crítico y la implicación activa en los cambios sociales, a partir de una concepción solidaria basada en la asunción de obligaciones con el conjunto de la humanidad, especialmente las personas más desfavorecidas y vulnerables, con el planeta y con las generaciones futuras. Todo ello se abordará mediante la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global como instrumento para la transformación ecosocial de nuestra sociedad y del Sur global de manera solidaria, justa, inclusiva, responsable, pacífica y sostenible, con un papel clave de la cooperación descentralizada.
- c)Integrar el enfoque de género, desde una perspectiva interseccional, en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación en todos los procesos, instrumentos y recursos recogidos a los que se hace referencia en el capítulo II de esta ley. Artículo 5. Prioridades geográficas y temáticas. 1. La política española de cooperación para el desarrollo sostenible planificará y organizará su actuación en el marco de los objetivos y metas globales de desarrollo sostenible. Dentro de ellas, como reflejo de la diversidad de situaciones sobre las que opera, establecerá prioridades geográficas, orientadas a las regiones y países que serán objeto preferente de la cooperación española; y temáticas, dirigidas a determinados ámbitos y sectores de actuación preferente, de acuerdo con los objetivos establecidos en el artículo 4. 2. La definición de estas prioridades geográficas y temáticas, que serán establecidas periódicamente en los sucesivos Planes Directores a que se refiere el artículo 6.3, prestará especial atención a la cooperación con los países menos avanzados, pero también contemplará aquellos países de desarrollo en transición, que, más allá de su clasificación por nivel de renta, siguen enfrentando retos importantes en materia de desigualdad, de reducción de la pobreza y de cooperación avanzada para la transición al desarrollo sostenible. Para ello se tendrán en cuenta indicadores de desarrollo humano, desigualdades y pobreza de carácter multidimensional e interseccional, desde una perspectiva de derechos, con especial atención a las brechas de género; así como aquellos relativos a la dimensión ambiental, a la vulnerabilidad climática y a los referidos a las metas de paz, seguridad y buen gobierno acordadas por Naciones Unidas. En las prioridades temáticas se potenciarán los sectores concretos donde España y los actores del sistema de cooperación para el desarrollo sostenible hayan demostrado un conocimiento, experiencia y valor añadido. 3. Junto a esos criterios de desarrollo, y teniendo presente lo establecido en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en la definición de las prioridades geográficas, se otorgará atención preferente a las áreas que integran la vecindad geográfica y cultural en el norte de África, Oriente Próximo y África subsahariana, en particular a los países de África Occidental y Sahel, y de habla española y portuguesa, así como a los países de América Latina y el Caribe y en el marco iberoamericano. Así mismo, se construirán alianzas con los países con mayores desigualdades, y con los países de asociación y de cooperación con mayor grado de intereses y valores compartidos en el ámbito del desarrollo sostenible. En coordinación con la Unión Europea, la cooperación española podrá actuar en países y regiones de especial importancia para la acción exterior de la Unión Europea. También podrán atenderse casos especiales de violación de derechos humanos en contextos de fragilidad y situaciones de alto impacto social y ambiental con repercusiones globales. Sin perjuicio de las anteriores prioridades geográficas, podrán llevarse a cabo intervenciones de acción humanitaria en otros contextos geográficos si así lo requieren las necesidades humanitarias. 4. España impulsará la coordinación, la complementariedad y la coherencia, en particular, con relación a la cooperación de la Unión Europea y de sus Estados miembros. Participará de los mecanismos de programación, ejecución seguimiento y evaluación conjuntas, y contribuirá a la progresiva construcción de la política de cooperación para el desarrollo sostenible de la Unión Europea, con especial atención a las prioridades geográficas y temáticas de la cooperación española. CAPÍTULO II Planificación, instrumentos, y modalidades de la cooperación española para el desarrollo sostenible Sección 1.ª Planificación, seguimiento y evaluación de la cooperación española para el desarrollo sostenible Artículo 6. Planificación. 1. Los objetivos y metas de desarrollo sostenible acordados en Naciones Unidas y otros marcos multilaterales; la política de desarrollo de la Unión Europea; la estrategia española de acción exterior, y las que se adopten en materia de desarrollo sostenible y su financiación, y lucha contra el cambio climático conforman el marco general de la planificación y dirección estratégica de la política de cooperación española para el desarrollo sostenible. 2. La planificación estratégica se articula a través de los siguientes instrumentos: el Plan Director de la política de cooperación para el desarrollo sostenible; los Marcos de Asociación y Alianzas País para el desarrollo sostenible; los Marcos de Asociación Estratégica Multilateral; las Estrategias temáticas y regionales para el desarrollo sostenible; y las Comunicaciones Anuales. 3. El Plan Director establecerá la política de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, a través del sistema español de cooperación para el desarrollo sostenible en el marco de las respectivas competencias de cada administración. Abarcando un periodo máximo de cuatro años, estará orientado a alcanzar el máximo impacto y resultados de desarrollo, e incorporará la contribución del conjunto de políticas públicas y de su colaboración con otras entidades a las metas internacionales de desarrollo sostenible; definirá, para cada periodo y en lo concerniente a la Administración General del Estado, las modalidades e instrumentos de cooperación, así como sus prioridades y estrategias geográficas y temáticas, y un presupuesto plurianual indicativo en coherencia con lo dispuesto en el artículo 1.6. El Plan Director será coherente con la estrategia que España adopte en materia de Desarrollo Sostenible, así como con la Estrategia Europea en este ámbito. 4. El Plan Director será elaborado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, oído el Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global. El procedimiento incorporará trámites de consulta y audiencia pública que posibiliten la más amplia participación ciudadana. Previo debate y dictamen en el Congreso de los Diputados y en el Senado, el Plan Director será aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. 5. España establecerá con los países identificados en el Plan Director Marcos de Asociación y Alianzas País, que, –observando los estándares internacionales sobre eficacia de la cooperación acordados en el Comité de Ayuda al Desarrollo y el Foro de Cooperación para el Desarrollo de las Naciones Unidas–, estarán guiados particularmente por los principios de protagonismo y apropiación por parte del país; concentración en resultados; alianzas inclusivas; y transparencia, evaluación y rendición de cuentas mutua y de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible. Los Marcos de Asociación y Alianzas País deberán fomentar una participación plural y representativa de la sociedad civil en España en los países de cooperación y en España, incluidos aquellos con espacio cívico y democrático restringido. 6. Los Marcos de Asociación y Alianzas País son los acuerdos internacionales, de naturaleza administrativa, que establecen el marco institucional estratégico de cooperación y diálogo de políticas para el desarrollo sostenible de España con los países socios. El documento que los concreta reflejará las prioridades acordadas con el país socio y sus instituciones. Estos acuerdos guiarán la cooperación para el desarrollo sostenible bilateral que desarrolle el sistema español de cooperación al desarrollo, e incluirán el conjunto de flujos públicos y privados de financiación para el desarrollo sostenible. 7. Los Marcos de Asociación y Alianzas País serán elaborados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, y se diseñarán y adaptarán teniendo en cuenta el diálogo de políticas con las autoridades del país socio, nacionales y locales, en diálogo con la sociedad civil y los actores no estatales relevantes en esos países, así como el marco de cooperación para el desarrollo sostenible de las Naciones Unidas y la programación conjunta de la Unión Europea en esos países, y la actuación de otros actores, en atención a los principios de coordinación y complementariedad; contarán con un presupuesto plurianual indicativo y adaptarán su marco temporal a las que se adopten en las estrategias de desarrollo sostenible del país socio. La elaboración de dichos Marcos estará abierta a la participación, desde España, de todos los actores, incluyendo a la cooperación descentralizada, y servirán de marco de trabajo de esta, con el reconocimiento y apoyo institucional necesario. 8. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, elaborará, conjuntamente con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y con la participación de otros departamentos ministeriales, una estrategia específica de política multilateral para el desarrollo, en el marco del Plan Director y de la planificación de la acción multilateral del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. 9. A partir de esa estrategia, podrán acordarse Marcos de Asociación Estratégica Multilateral con aquellos organismos internacionales financieros y no financieros identificados como prioritarios. Estos Marcos serán elaborados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, en colaboración con otros departamentos ministeriales competentes. Definirán las prioridades de cooperación para el desarrollo sostenible de la Administración General del Estado, establecerán las áreas de trabajo conjunto, contarán con un presupuesto plurianual indicativo y ajustarán su duración a los marcos de planificación estratégica de los organismos socios. 10. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, podrá establecer estrategias temáticas y regionales para la concreción de políticas de desarrollo sostenible en regiones geográficas y en ámbitos temáticos horizontales que considere de especial relevancia, con el objeto de orientar la política de Cooperación de la Administración General del Estado, en particular en los así considerados por el Plan Director. 11. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional elaborará la Comunicación Anual que concretará la ejecución de los objetivos establecidos por el Plan Director dentro de cada ejercicio presupuestario anual. 12. El Gobierno asegurará la inclusión de los objetivos de la política de cooperación para el desarrollo sostenible en las políticas e instrumentos de planificación en otros ámbitos de política pública a cargo de la Administración General del Estado, en consonancia con el principio de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible. Artículo 7. Seguimiento. 1. La cooperación española establecerá un sistema de seguimiento de las acciones de la Administración General del Estado y entidades dependientes de la misma en el ámbito de la cooperación con el fin de asegurar una adecuada gestión del ciclo de las actuaciones y de sus resultados. Estas acciones deberán incorporarse al sistema de seguimiento a través de sus respectivas entidades gestoras o ejecutoras, delimitándose las responsabilidades concretas por parte de cada agente y los medios previstos para atender dichas responsabilidades. Este sistema incluirá información en tiempo real sobre la aprobación y ejecución de cada operación y sus desembolsos, así como sus documentos de formulación, e informes de seguimiento y evaluación, con independencia de los actores que los realicen. 2. El sistema de seguimiento se integrará en el Plan Director, los Marcos de Asociación y Alianzas País y los Marcos de Asociación Estratégica con organismos multilaterales, así como en otros documentos de planificación definidos en el artículo 6. Artículo 8. Evaluación. 1. La evaluación será acorde a los principios de independencia, imparcialidad, credibilidad y utilidad y otros principios y estándares internacionales vigentes, como pertinencia, eficacia, eficiencia, sostenibilidad e impacto con carácter participativo y un enfoque integral, para valorar de manera independiente el impacto del sistema de la cooperación española en su conjunto en cuanto a resultados de desarrollo, y que contribuya a la generación de conocimiento para su mejora, en todos los ámbitos, así como a la transparencia y rendición de cuentas a nivel nacional, europeo e internacional, abordando todas las fases del ciclo de la política de cooperación al desarrollo, desde el diseño de resultados hasta sus resultados e impactos. También será objeto del marco de evaluación el análisis de interacciones de políticas por impacto global bajo el principio de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible. 2. La planificación, ejecución y uso de los resultados de la evaluación se realizará atendiendo a los principios e instrumentos contenidos en la normativa aplicable a la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado. 3. La evaluación se integrará en el Plan Director y otros instrumentos de la planificación de la cooperación española para el desarrollo sostenible, y estará alineada con los sistemas de evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado, y de los países socios y las instituciones asociadas siempre que sea posible. 4. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, será la responsable de la evaluación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible de la Administración General del Estado y organismos dependientes en su conjunto, y de los programas y proyectos financiados con fondos de la Administración General del Estado. Dicha Secretaría de Estado pondrá a disposición del resto de agentes y de la ciudadanía la información relativa a dicha evaluación, cuyos principales elementos y conclusiones, incluyendo la respuesta de la administración, serán públicos y accesibles, y se incluirán en el Informe Anual de Evaluación que se presente a las Comisiones de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado. 5. Se establecerá la Oficina de Evaluación de la cooperación española (en adelante, OECE) como unidad adscrita a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional quien pondrá a su disposición medios personales, técnicos y presupuestarios para el cumplimiento de su función. Esta oficina definirá y llevará a cabo el plan de evaluación de la cooperación española desarrollada por la Administración General del Estado y organismos dependientes conforme a lo dispuesto en este artículo y en coherencia con el Plan de Evaluaciones Estratégicas cuatrienal del Gobierno y el Plan bienal de Evaluación del Departamento, y definirá la metodología de la evaluación en coordinación con la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas. La OECE gestionará las evaluaciones estratégicas, coordinará a los actores del sistema de evaluación de la cooperación española en el ámbito de la Administración General del Estado, impulsará mecanismos de coordinación con el resto de actores y representará a dicho sistema en foros internacionales. El gobierno regulará a través de normativa específica el régimen administrativo de la OECE para asegurar su independencia para el cumplimiento de las funciones previstas en esta ley. 6. Las comunidades autónomas y resto de actores de la cooperación descentralizada tienen sus propios sistemas de evaluación de sus políticas de cooperación, por lo que no estarán sujetas a la evaluación regulada en este artículo. Artículo 9. Gestión de conocimiento e innovación. 1. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, establecerá y pondrá a disposición de todos los actores un sistema de gestión de conocimiento e innovación, en tanto que elemento indispensable para incorporar los aprendizajes del ciclo de planificación, seguimiento y evaluación de esta materia, que contribuya a generar, organizar, consolidar, difundir e incorporar el conocimiento y la innovación sobre su práctica y resultados. 2. Asimismo, se contribuirá al estudio, al análisis, a la elaboración de propuestas y a la difusión en materia de diseño, fundamentación, innovación y eficacia de las políticas de desarrollo sostenible, en colaboración con universidades y otros actores, mediante el fomento de trabajos de investigación y análisis, la organización de actividades, la creación de redes, y otros instrumentos que contribuyan al avance y la generación de conocimiento en este ámbito. Y se contribuirá a la difusión e intercambio de conocimiento y experiencias de proyectos piloto, buenas prácticas, así como proyectos innovadores, que se podrán poner a disposición no sólo de los actores de la cooperación española, sino también de otros órganos o agentes interesados. Sección 2.ª Instrumentos y modalidades Artículo 10. Instrumentos y modalidades. 1. La cooperación española combinará la utilización de diferentes instrumentos y modalidades para responder los compromisos de España con la Agenda de Financiación para el Desarrollo, y en concreto, a la realidad y al diálogo de políticas con el país socio y a los partenariados y alianzas con múltiples actores, con el objetivo de lograr el mayor impacto y efectividad en el desarrollo sostenible. El uso de distintos instrumentos buscará, cuando sea posible, el apalancamiento de recursos adicionales, públicos y privados, con el objetivo de mejorar el apoyo técnico y de conocimiento y la financiación para el desarrollo de los países socios. 2. La cooperación española utilizará, entre otros, los siguientes instrumentos o modalidades:
- a)Ayuda programática a los países socios: se refiere al apoyo al país socio bien mediante apoyos presupuestarios generales y sectoriales; bien mediante la participación en fondos comunes, o bien mediante programas y proyectos integrados que apoyan los programas y proyectos del país socio utilizando los sistemas nacionales de gestión sujeto a estándares internacionales de transparencia y rendición de cuentas y en un marco de coordinación y complementariedad con otros socios.
- b)Proyectos y programas: a efectos de esta ley, los proyectos se definen como actividades que tienen un objetivo definido, una zona geográfica delimitada, con unos recursos y plazos de ejecución predeterminados y para un grupo determinado de destinatarios finales, con el fin de solucionar problemas específicos o mejorar una situación concreta. Utilizarán preferentemente los sistemas y procedimientos del país socio o, en su caso, los procedimientos y estándares internacionalmente reconocidos de organismos multilaterales, y en su diseño se fijarán los resultados específicos a alcanzar para la consecución de los objetivos establecidos. Los programas son un conjunto integral de acciones y actividades diseñadas para alcanzar determinados resultados de desarrollo en un marco temporal determinado. Estos podrán enmarcarse en un ámbito regional o temático determinados o estar dirigidos a colectivos específicos.
- c)Cooperación técnica: a efectos de esta ley, se define como el conjunto de actividades dirigidas bien al fortalecimiento de capacidades institucionales y de recursos humanos del país socio y de los actores de desarrollo, públicos, privados y de iniciativa social, bien al apoyo de la gestión integral del ciclo de proyectos y programas de cooperación y otras operaciones de cooperación financiera reembolsable. Podrá incluir actividades de formación y capacitación técnica, becas de estudio, acompañamiento y transferencia de conocimiento y tecnología, entre otras modalidades. Se planteará como cooperación técnica pública cuando se involucren instituciones públicas y su personal y se oriente de manera específica a establecer alianzas con las Administraciones públicas de los países socios. A tal efecto, se promoverá la participación de las Administraciones públicas y de su personal en España y en la Unión Europea en alianzas más amplias para la cooperación para el desarrollo sostenible.
- d)Cooperación multilateral: se refiere a los fondos ejecutados a través de organismos internacionales, que incluyen: 1.º Contribuciones obligatorias, que deberán ser establecidas mediante los tratados internacionales y acuerdos de España con el organismo correspondiente. 2.º Contribuciones voluntarias a recursos regulares o programas temáticos, que puedan ir destinadas a apoyar la ejecución de las estrategias de los organismos y, por tanto, la consecución de sus objetivos. 3.º Contribuciones reembolsables y no reembolsables a fondos globales y a fondos fiduciarios específicos, u otros mecanismos. 4.º Contribuciones voluntarias asignadas a un objetivo, país o región específica coincidente con las prioridades del Plan Director. Las contribuciones a los organismos multilaterales se realizarán de acuerdo con las prioridades establecidas por el Plan Director y la estrategia multilateral de cooperación para el desarrollo, y serán desembolsadas por los ministerios que corresponda, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
- e)Cooperación financiera para el desarrollo sostenible: perseguirá el desarrollo humano y económico de los países socios, en el marco de las metas globales de desarrollo sostenible, por medio de inversiones o transferencias de recursos económicos de naturaleza reembolsable y no reembolsable, siendo su objeto responder a los retos de financiación global del desarrollo conforme se refleja en el artículo 14. Este instrumento podrá tener diferentes modalidades como préstamos, créditos, líneas de crédito, operaciones de capital, operaciones de garantía u operaciones mixtas, así como donaciones para cooperación técnica diálogo de políticas, bonificación de intereses y contribuciones a fondos fiduciarios de organismos internacionales en el marco de la cooperación multilateral.
- f)Participación en los instrumentos de la Unión Europea, incluida la cooperación delegada: además de ser parte en el diseño y planificación de la política de cooperación de la Unión Europea, la participación en la ejecución de esta política constituye un instrumento integral de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible. La cooperación delegada supone la encomienda por parte de la Unión Europea a una entidad pública española de la responsabilidad de la ejecución presupuestaria y el diálogo con las entidades beneficiarias, asumiendo un papel comparable al de la Comisión Europea en la implementación de dichos programas y proyectos.
- g)Alivio de deuda: incluirá cualquier acción acordada con los países socios que mejore los términos de devolución de los créditos, mediante su cancelación, reestructuración, o a través de acuerdos de canje que permitan reasignar los pagos para la devolución de los créditos a la financiación de los objetivos globales de desarrollo sostenible. Estas acciones tendrán presentes la especificidad de los instrumentos desarrollados al amparo de las políticas de apoyo de la internacionalización española, entre otros, los relacionados con la financiación reembolsable, el apoyo a la inversión internacional, el seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado, y la restructuración de la deuda comercial. Estas medidas serán adoptadas conforme a lo establecido por la normativa reguladora de la gestión de la deuda externa.
- h)Cooperación triangular: la cooperación española también apoyará acciones de cooperación de un país socio con otro país en desarrollo o varios de ellos, aportando recursos técnicos, financieros, materiales y de otra índole, asumiendo los principios de horizontalidad, beneficio mutuo y mutua responsabilidad, aprendizaje mutuo y gestión del conocimiento, gestión compartida orientada a resultados de desarrollo, eficacia y eficiencia propios de esta modalidad de cooperación.
- i)Alianzas estratégicas de múltiples actores: con el fin de desarrollar de manera eficaz y flexible los objetivos de la política de cooperación y la asociación entre varios actores o entidades, y de diferentes niveles de gobierno, en particular en lo referido a la provisión de bienes públicos globales y regionales, podrán establecerse alianzas estratégicas entre el Gobierno de España y una o varias entidades públicas o privadas. Estas podrán hacer uso de uno o varios de los instrumentos descritos en los apartados anteriores, compartir conocimiento, capacidades técnicas y recursos financieros y no financieros y podrán incluir el apoyo a los recursos regulares de una o varias entidades para el ejercicio de sus funciones, mediante convenio específico.
- j)Generación y transferencia de conocimiento: la cooperación española llevará a cabo y apoyará acciones de formación e investigación, desarrollo e innovación para el desarrollo sostenible global, de manera directa y en colaboración con centros de investigación y universidades, fomentando la aproximación multidisciplinar de los estudios del desarrollo. Estas actividades incluirán becas de estudios y movilidad académica para estudiantes y personal investigador, y prestarán atención tanto a la investigación básica como a la aplicada, y a las actividades de transferencia, para promover el aprendizaje a partir de la práctica, y alentar la innovación en todos los actores del sistema.
- k)Cooperación cultural: comprende las actividades de promoción y difusión de las expresiones culturales, en toda su diversidad; de generación de bienes y servicios culturales y de ampliación del acceso a los mismos para toda la población; de conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, material e inmaterial; y de intercambio cultural, entre España y los países socios, así como el fomento de la dimensión cultural del desarrollo, tanto por su valor intrínseco, como su papel como actividad de generación de riqueza y cohesión social y territorial, y elemento transversal de la cooperación para el desarrollo sostenible.
- l)Cooperación bilateral: cuando las actividades de cooperación al desarrollo son realizadas por las Administraciones públicas españolas con el país receptor, bien a través de los gobiernos socios y otros actores públicos o privados locales (bilateral directa) o a través de organismos internacionales (multibilateral). Sección 3.ª Acciones públicas complementarias de la cooperación para el desarrollo sostenible Artículo 11. Educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global. 1. La Educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global comprende las acciones de educación, sensibilización y comunicación a través de los medios de comunicación y la educación formal, desde la etapa infantil hasta la universitaria, en la no formal y en la informal, de acuerdo con la legislación aplicable en la materia. Su objetivo es promover en la sociedad española la información, el conocimiento crítico y la comprensión de las dimensiones globales del desarrollo sostenible y la solidaridad de acuerdo con los principios contemplados en esta ley. Se potenciará el rol clave que juega la cooperación descentralizada en su promoción, en el marco de sus competencias y desarrollo autonómico, respetando sus propias normativas creadas a tal fin. De igual manera promoverá el compromiso transformador, la participación social y el voluntariado para el desarrollo sostenible global a través de las organizaciones sociales y las ONGD. 2. En el marco de sus respectivas competencias, los poderes públicos trabajarán en favor de la inclusión de la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global con formación basada principalmente en competencias, en los planes y programas educativos en la educación obligatoria, en la universitaria, en la formación profesional y en la formación del profesorado, y se apoyará el desarrollo de actividades de sensibilización y educación dirigidas a la ciudadanía a través de los medios de comunicación y otros actores, en particular los contemplados en el artículo 38 de esta ley. 3. La investigación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global es la disciplina de la investigación académica y aplicada que versa sobre el análisis, monitoreo, evaluación de políticas de desarrollo sostenible y la formulación de propuestas para las mejoras de dichas políticas y su adaptación a las nuevas tendencias de desarrollo en un mundo cambiante. Se promoverá la dedicación a esta disciplina, en colaboración con los agentes de la cooperación española, con las universidades públicas y privadas con sede en España y con todos los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, para avanzar en la mejora continua de los procesos de formulación, implementación y seguimiento de las políticas de desarrollo sostenible de la cooperación española. 4. La planificación indicativa plurianual a la que se refiere el artículo 1.6 contenida en los Planes Directores, incluirá objetivos presupuestarios mínimos sobre el total de la Ayuda Oficial al Desarrollo relativos a las actividades de educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global en el marco de los Presupuestos Generales del Estado. Artículo 12. Fomento de la participación, la justicia global y la solidaridad. Las Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y con cargo a sus presupuestos, promoverán por sí mismas o en el marco de partenariados y alianzas con otros actores, el fomento del voluntariado y la participación de la sociedad española en las iniciativas a favor de la solidaridad y la justicia global, en apoyo de la acción humanitaria y la cooperación para el desarrollo sostenible global y las iniciativas de comercio justo, a través de las actividades educativas previstas en el artículo 11, de campañas de información y divulgación, programas formativos y demás medios que se estimen apropiados para tal fin. Conforme a la legislación sobre Voluntariado, dichas campañas podrán realizarse tanto en España como en países o territorios receptores de cooperación al desarrollo o en cualquier país donde existan necesidades humanitarias, sin perjuicio de las actividades realizadas en este ámbito por el personal cooperante. Sección 4.ª La acción humanitaria Artículo 13. La acción humanitaria. 1. La acción humanitaria es el conjunto de acciones orientadas a proteger y salvar vidas, prevenir y aliviar el sufrimiento humano, atender las necesidades básicas e inmediatas, y proteger los derechos y la dignidad de las personas afectadas por crisis de origen físico-natural o climático o provocadas por la acción humana, sean momentáneas o prolongadas en el tiempo, y de aquellas que padecen las consecuencias de la violencia generalizada y los conflictos armados, incluyendo los desplazamientos forzados de población, con un enfoque de reducción de la vulnerabilidad y fortalecimiento de capacidades. Incluye acciones de prevención y preparación ante desastres, respuesta a emergencias, atención a crisis complejas, crónicas y recurrentes, la recuperación temprana y la protección de las personas en situación de especial vulnerabilidad, así como la acción exterior del Estado orientada a fortalecer las normas y la acción humanitaria internacional. 2. Sin perjuicio de sus objetivos de prevención, asistencia y protección, siempre que sea pertinente y las circunstancias lo permitan, las acciones de acción humanitaria se diseñarán e implementarán con un enfoque integrado entre las prioridades humanitarias, el desarrollo sostenible y la construcción de la paz. 3. La acción humanitaria española se rige por el Derecho Internacional Humanitario y otras normas aplicables y por los principios de humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia, otorgando prioridad en la asistencia a quienes más lo necesitan, de manera no discriminatoria, así como por las normas internacionales sobre refugio, desplazamiento forzoso y derechos humanos. Desde el compromiso con el multilateralismo, la acción humanitaria española se guiará por los marcos estratégicos adoptados en el seno de las Naciones Unidas y de la Unión Europea. Contribuirá a las metas internacionales de calidad, eficacia y rendición de cuentas de la acción humanitaria. Tendrá a su vez presente la dimensión de género de las crisis humanitarias y las especiales necesidades de asistencia y protección de las mujeres, las adolescentes y las niñas, como las que supone la violencia sexual en situaciones de conflicto armado, y las que planteen otros colectivos vulnerables, especialmente la infancia y la adolescencia y las personas con discapacidad, desde una perspectiva interseccional, así como su autonomía y capacidad de respuesta para la recuperación de sus medios de vida y su papel en la sociedad. En este sentido, se promoverán acciones para garantizar la atención de la salud sexual y reproductiva a las mujeres y las niñas en contextos de emergencia y crisis humanitaria, en coordinación con las organizaciones locales reforzando sus capacidades y su protagonismo. 4. El Plan Director y otros instrumentos de planificación asegurarán la autonomía de esta modalidad de ayuda en su programación y ejecución respecto de las prioridades geográficas y temáticas que rigen para los otros instrumentos y modalidades de cooperación, a fin de que puedan responder de manera coherente a los principios humanitarios. España, en cumplimiento de sus compromisos internacionales, destinará al menos el 10 % de los recursos de la AOD a la acción humanitaria. A efectos de contabilización del cumplimiento del límite anterior, en su cálculo se tomarán en consideración, además de los recursos habilitados a tal concepto en los Presupuestos Generales del Estado, las aportaciones realizadas a tal fin por el resto de las Administraciones públicas. 5. La acción humanitaria puede ser llevada a cabo por las Administraciones públicas directamente o bien a través de organizaciones humanitarias imparciales, otras organizaciones no gubernamentales, y organizaciones internacionales, en particular del sistema de Naciones Unidas y del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja. También podrá ser llevada a cabo por empresas privadas contratadas al efecto por dichos actores. España propiciará y apoyará la búsqueda de respuestas internacionales coordinadas a las situaciones de emergencia y crisis humanitarias, particularmente en relación con las instancias especializadas de la Unión Europea y Naciones Unidas. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación coordinará, en nombre del Gobierno, la acción humanitaria de la cooperación española. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID) establecerá respecto de la Administración General del Estado y entidades dependientes de la misma, los lineamientos de política, los mecanismos de programación, gestión, seguimiento y coordinación, los procedimientos operacionales y de seguridad en los países y territorios en los que se actúe, así como las capacidades necesarias para asegurar una respuesta ágil y eficaz abierta a la participación de otros ministerios y entidades de la Administración General del Estado, así como a las ONGD, las empresas, las fundaciones corporativas y la comunidad científica. La AECID impulsará igualmente la necesaria colaboración con las comunidades autónomas y entidades locales en esta materia, con el objetivo de garantizar la adecuada coordinación entre todos los actores. Sección 5.ª La cooperación financiera para el desarrollo sostenible Artículo 14. Objeto. El objeto de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible es responder a los retos de la financiación global del desarrollo conforme a los acuerdos y metas establecidos en Naciones Unidas, en otros marcos multilaterales y en la Unión Europea. Artículo 15. Principios rectores y objetivos. 1. La cooperación financiera para el desarrollo sostenible se guiará por los mismos objetivos y principios enunciados en el capítulo I de esta ley y por el principio de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, así como por los objetivos y prioridades establecidos en los instrumentos de planificación de la cooperación española, en particular el Plan Director. Las operaciones de cooperación financiera deberán tener como objetivo preeminente su impacto positivo en el desarrollo sostenible en el país destinatario. Dichos principios serán aplicables a las operaciones que combinen distintos recursos financieros (blending). 2. La cooperación financiera integrará las prioridades nacionales de desarrollo sostenible del país receptor, contribuirá a la articulación de alianzas multiactor con la participación del sector privado como agente de desarrollo, y será sostenible financieramente y coherente con las políticas de gestión de la deuda externa. En este último como en otros ámbitos, será consistente con el marco normativo de la Unión Europea e internacional vigente en materia de gestión de deuda y finanzas sostenibles. 3. Las operaciones de cooperación financiera al desarrollo tendrán en cuenta los principios de corresponsabilidad, complementariedad con otros instrumentos y fuentes de financiación, tanto nacionales, como internacionales, y sostenibilidad, en sus tres dimensiones, social, económica y medioambiental, con un enfoque integrado. Tanto para las operaciones realizadas por la cooperación española, como para la financiación combinada con otras entidades financieras, se establecerán las salvaguardas necesarias para el cumplimiento de las exigencias de debida diligencia en materia de derechos humanos, derechos laborales, derechos de la infancia y trabajo infantil, y medio ambiente y transparencia que se establezcan de acuerdo con las normas españolas, de la Unión Europea e internacionales en estas materias. 4. La cooperación financiera al desarrollo sostenible se regirá por el principio de adicionalidad, actuando como complemento de los recursos disponibles del país socio y, en el caso de operaciones con el sector privado, se guiará también por los principios de no distorsión de mercados y de alineación de objetivos con la cooperación española. Asimismo, las decisiones relativas a la financiación de operaciones y la gestión de la cooperación financiera respetarán los principios de transparencia y rendición de cuentas. 5. En el marco de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible, corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, la dirección de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible, y se asegurará la participación de los ministerios y organismos que reglamentariamente se determine en su gestión, siempre de acuerdo con los principios generales de las relaciones interadministrativas recogidos en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Artículo 16. El Fondo Español de Desarrollo Sostenible (FEDES, F.C.P.J.). 1. Se crea el fondo carente de personalidad jurídica propia: Fondo Español de Desarrollo Sostenible (en adelante, FEDES, F.C.P.J.), como instrumento de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible. 2. El FEDES, F.C.P.J. servirá a los objetivos de esta ley y de la cooperación financiera, enunciados en los artículos 4 y 15. 3. El FEDES, F.C.P.J. quedará adscrito a la Administración General del Estado, a través de la AECID. Artículo 17. Modalidades de Financiación. 1. Podrán financiarse con cargo al FEDES, F.C.P.J. las operaciones, programas y proyectos, tanto en el sector privado como en el sector público, que contribuyan a la promoción del desarrollo sostenible en los países y regiones destinatarios, conforme se establecen en el artículo 18, así como las acciones de diálogo de políticas y de cooperación técnica, de carácter no reembolsable, que requieran estas operaciones, programas y proyectos. Estas operaciones no estarán ligadas a la compra de bienes y servicios y a la contratación de obras con empresas españolas. Asimismo, con cargo al FEDES, F.C.P.J., y en apoyo a su gestión, se podrán financiar acciones de asistencia técnica y consultoría destinadas a la elaboración de estudios de viabilidad, factibilidad y prefactibilidad, estudios de preparación de estrategias, programas, formulación y diseños de proyectos de interés especial para la cooperación española, así como al análisis de riesgos, al seguimiento de la ejecución de las operaciones, programas y proyectos financiados y sus correspondientes evaluaciones ex ante y ex post. 2. El apoyo financiero reembolsable del FEDES, F.C.P.J. adoptará principalmente la forma de préstamos, créditos y líneas de crédito, incluidos préstamos o créditos de ayuda programática, programas por resultados, así como contribuciones reembolsables, adquisiciones temporales de acciones o participaciones directas de capital o cuasi capital, entre otros. En los casos en que el FEDES, F.C.P.J. realice participaciones en capital y ello le otorgue el derecho a nominar representantes en los órganos de gobierno de la entidad participada, se proveerán los medios necesarios para desempeñar de forma efectiva dicha participación. Con cargo al FEDES, F.C.P.J., también podrán constituirse fondos destinados a contra garantizar o a facilitar la emisión de garantías y avales en los términos que se determinen reglamentariamente. 3. El apoyo financiero no reembolsable del FEDES, F.C.P.J. adoptará principalmente la forma de donaciones y contribuciones no reembolsables en los términos que se determinen reglamentariamente. 4. Las condiciones aplicables a la financiación del FEDES, F.C.P.J., conforme a los apartados 1 y 2 de este artículo, se determinarán reglamentariamente. 5. Dado el objeto del Fondo, la financiación del FEDES, F.C.P.J. se otorgará en términos concesionales, contribuyendo, cuando proceda, al cómputo de la AOD, y responderá también, en su caso, a la métrica del Apoyo Oficial Total al Desarrollo Sostenible (en lo sucesivo, AOTDS) de la OCDE. Artículo 18. Países destinatarios. 1. El FEDES, F.C.P.J. podrá financiar operaciones, tanto de carácter público como privado, que contribuyan al desarrollo de los países menos adelantados, los países de renta baja o de renta media-baja y media conforme a la clasificación del Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE, teniendo una consideración especial aquellos países que estén próximos a su graduación, así como aquellos ya graduados que por sus características de desarrollo en transición hayan sido contemplados en los documentos de planificación de la cooperación española. Los países que hubieran alcanzado el punto de culminación en el marco de la Iniciativa de alivio de la deuda para los Países Pobres Muy Endeudados, podrán excepcionalmente ser beneficiarios de préstamos, créditos o líneas de crédito, cuando así lo autorice expresamente el Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y previo análisis de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE). 2. Podrán ser beneficiarios del FEDES, F.C.P.J., Estados, Administraciones públicas regionales, provinciales y locales y entes del sector público de los países susceptibles de recibir la financiación del mismo, y organismos internacionales, conforme al apartado 1, así como las entidades de Derecho privado en los términos que se determinen reglamentariamente. 3. Las operaciones crediticias deberán asegurarse aportando garantía soberana, si bien podrán admitirse otras garantías en operaciones de crédito o préstamo, en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente. Artículo 19. Comité Ejecutivo y gestión. 1. El estudio y valoración de todas las propuestas de financiación con cargo al FEDES, F.C.P.J. corresponderá a un Comité Ejecutivo adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación presidido por la persona que ocupe la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. Su constitución, composición y funciones se fijarán reglamentariamente. 2. Reglamentariamente se establecerán los términos y condiciones de aprobación de las propuestas de financiación con cargo al FEDES, F.C.P.J., incluyendo las circunstancias que exigirán, en su caso, su elevación al Consejo de Ministros. 3. La gestión del FEDES, F.C.P.J. corresponde a la AECID, en los términos que se desarrollen reglamentariamente para la adecuada gestión del ciclo de proyecto y utilización de sus recursos. Dicho desarrollo reglamentario podrá definir la participación de otras entidades en la gestión del FEDES, F.C.P.J. en apoyo de la AECID. Artículo 20. Control parlamentario. 1. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, remitirá una Memoria anual a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, sobre las operaciones financiadas con cargo al FEDES, F.C.P.J., de sus objetivos, países de destino, sectores de intervención y beneficiarios de la financiación, condiciones financieras y evaluaciones, así como información sobre el desarrollo de las operaciones en curso a lo largo del período contemplado. Se indicará asimismo en qué medida se contribuye al cómputo de la AOD y supone otras contribuciones cubiertas por la métrica AOTDS. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional pondrá dicha documentación a disposición de los grupos parlamentarios en el Congreso y en el Senado. Al mismo tiempo, hará extensivo este informe al Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible, que lo podrá trasladar a su vez a otras instituciones sociales afectadas. 2. Con periodicidad anual, la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación comparecerá ante las Comisiones de Cooperación para el Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado para presentar dicha Memoria, dar cuenta de la ejecución anual del FEDES, F.C.P.J., y hacer balance sobre las actuaciones del Fondo y su adecuación a su objeto, principios y objetivos. Por su parte, el Congreso de los Diputados y el Senado emitirán un dictamen que incluya las recomendaciones de los distintos grupos parlamentarios. Dicha Memoria anual, junto a los dictámenes correspondientes, serán publicados en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Artículo 21. Régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control. 1. Por tratarse de un fondo sin personalidad jurídica, de los previstos en el artículo 2.2 letra
- f)de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control del FEDES, F.C.P.J. se regirá de acuerdo con lo establecido en dicha ley. 2. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, será el encargado de la rendición de cuentas del FEDES, F.C.P.J. Artículo 22. Recursos del FEDES, F.C.P.J. 1. Para la cobertura anual de las necesidades financieras del FEDES, F.C.P.J., la Ley de Presupuestos Generales del Estado consignará la correspondiente dotación presupuestaria para el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. A dicha dotación habrán de sumarse los recursos procedentes de las operaciones que conforman la cartera del FONPRODE, como instrumento financiero anterior al FEDES, F.C.P.J., así como los derivados de la propia actividad del FEDES, F.C.P.J., y aquellos otros flujos económicos procedentes de las comisiones e intereses devengados y cobrados por la realización de dichos activos financieros. 2. La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá, asimismo, la capacidad máxima de compromisos anuales con cargo al FEDES, F.C.P.J. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional acompañará las propuestas de financiación con cargo al FEDES, F.C.P.J. de un informe sobre su impacto en el déficit público en los términos que se determinen reglamentariamente. CAPÍTULO III Órganos competentes en la formulación de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible Sección 1.ª Las Cortes Generales Artículo 23. El Congreso de los Diputados y el Senado. 1. Las Cortes Generales establecerán, en la forma y modo que se determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno, las líneas generales y directrices básicas de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible. A tal efecto, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales, con anterioridad a su aprobación, la propuesta del Plan Director al que se refiere el artículo 6 para su debate y dictamen, de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos de las Cámaras. 2. Las Cortes Generales conocerán anualmente, en la forma y modo que se determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno, la política española de cooperación para el desarrollo sostenible, y la debatirán de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos de las Cámaras. 3. Las Comisiones Parlamentarias de Cooperación Internacional para el Desarrollo Sostenible constituidas en el Congreso de los Diputados y en el Senado, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos de las Cámaras, serán informadas por el Gobierno del nivel de ejecución y grado de cumplimiento de los programas, proyectos y acciones comprendidos en el Plan Director, y recibirán cuenta de la evaluación de la cooperación, así como de los resultados del ejercicio precedente. Sección 2.ª El Gobierno Artículo 24. El Gobierno. El Gobierno define y dirige la política española de cooperación para el desarrollo sostenible. A propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Gobierno aprueba el Plan Director. Artículo 25. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. 1. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en el marco de la superior dirección del Gobierno y de la persona titular de la Presidencia del Gobierno, es responsable de la planificación, dirección, ejecución y evaluación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible desarrollada por la Administración General del Estado y entidades públicas dependientes y de la coordinación de todas las actuaciones de los demás departamentos ministeriales. Fomentará también el trabajo conjunto y colaborativo con el resto de Administraciones públicas que, en el ámbito de sus competencias, realicen actuaciones en esta materia con observancia de los principios de lealtad institucional y colaboración entre administraciones. 2. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional es el órgano superior del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación directamente responsable de la planificación y la ejecución de la acción del Gobierno en el ámbito de la política de cooperación para el desarrollo sostenible, y ejerce la dirección política de la cooperación para el desarrollo sostenible de la Administración General del Estado y organismos dependientes. Asiste a la persona titular del Departamento en la planificación, dirección, ejecución y evaluación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible y, de acuerdo con la dirección de esta última, coordina la política de cooperación para el desarrollo sostenible y administra los recursos de cooperación para el desarrollo sostenible gestionados por el Departamento. Asimismo, asegura la participación española en las organizaciones internacionales de cooperación al desarrollo, define la posición de España en la formulación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible de la Unión Europea, y asegura la presencia institucional y la participación en los órganos de dirección de fondos y entidades de cooperación para el desarrollo sostenible de acuerdo con sus estatutos. Su titular ostenta, además, la presidencia de la AECID. Artículo 26. Otros departamentos ministeriales y organismos de la Administración General del Estado. Los otros departamentos ministeriales y organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado que realicen, en el ámbito de sus competencias, programas, proyectos y acciones en materia de cooperación para el desarrollo sostenible actuarán con observancia de los principios de la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo, de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, y de unidad de acción del Estado en el exterior. En virtud de ello, sus actividades deberán responder a las líneas de actuación marcadas por el Plan Director, en cuya elaboración participan a través del Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, de la Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, y los demás instrumentos de planificación, seguimiento y evaluación tanto en España como en los países socios, y en los organismos multilaterales. Sección 3.ª Órganos de coordinación y consulta Artículo 27. Órganos de coordinación y consulta. Los órganos de coordinación y consulta de la cooperación española para el desarrollo sostenible son:
- a)El Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
- b)La Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
- c)La Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global. Su composición, organización y funciones se establecerán por las correspondientes normas de desarrollo reglamentario. Artículo 28. El Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global. 1. El Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global es el órgano del Gobierno para la coordinación general de todas las entidades del sistema español de cooperación al desarrollo dentro de la Administración General del Estado que ejecutan programas, proyectos y acciones de cooperación para el desarrollo sostenible, y vela por la aplicación de los principios contenidos en esta ley por la actuación con enfoque de conjunto del Gobierno. Asimismo, el Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global asegura la participación, deliberación y consulta con otros actores del sistema de la cooperación española. En el Consejo Superior participarán los agentes sociales, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y de derechos humanos, una representación de la cooperación descentralizada, que, en el caso de la local serán representantes de los fondos de solidaridad o de redes de entes locales que ejecutan AOD, las universidades, y otras instituciones y organismos de carácter privado y de la sociedad civil, el sector público empresarial y de la economía social, así como personas expertas independientes. 2. El Consejo superior estará presidido por la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Buscará una representación equilibrada de actores y administración con el fin de reflejar el carácter plural y participativo del organismo y su eficacia. Su composición y estructura serán definidas reglamentariamente. Contará con seis vicepresidencias:
- a)La vicepresidencia primera corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
- b)La vicepresidencia segunda, a la persona titular de la Secretaría General del Tesoro.
- c)La vicepresidencia tercera, a la persona que ostente la dirección de la AECID.
- d)La vicepresidencia cuarta, a la persona que presida la Coordinadora de ONG para el desarrollo Sostenible.
- e)La vicepresidencia quinta, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Agenda 2030.
- f)La vicepresidencia sexta, a la persona designada por los actores sociales de manera rotativa. 3. El Consejo Superior tiene las siguientes funciones:
- a)Establecer directrices y fijar criterios que faciliten la coordinación, la coherencia y la complementariedad de las actividades que realicen en materia de cooperación para el desarrollo sostenible los departamentos ministeriales y organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, tanto en España como en los países socios, en la Unión Europea y en los organismos multilaterales, a través de las acciones realizadas conjuntamente con estos, y en las posiciones adoptadas por la representación española en sus órganos de gobierno, en particular en los bancos multilaterales de desarrollo a los que España aporta capital.
- b)Informar y someter a la aprobación del Gobierno, a través de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la propuesta de Plan Director; conocer e informar los Marcos de Asociación y Alianzas País para el desarrollo sostenible, los Marcos de Asociación Estratégica Multilateral y las Estrategias temáticas para el desarrollo sostenible, y, emitir recomendaciones para la mejora para todos ellos, así como de cualquier otro instrumento cuando se considere oportuno.
- c)Conocer los avances y obstáculos para la aplicación del principio de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, y emitir recomendaciones para la mejora del conjunto de las políticas que desde la Administración General del Estado y otros actores de la cooperación española puedan afectar a los países en desarrollo y al desarrollo sostenible.
- d)Informar los anteproyectos de ley y cualesquiera otras disposiciones generales de la Administración General del Estado que regulen materias concernientes a la cooperación para el desarrollo sostenible. De estos informes se dará conocimiento a las Comisiones de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado.
- e)Generar los documentos y análisis sobre aspectos de la cooperación para el desarrollo sostenible que el Consejo considere de utilidad o que le puedan ser requeridos en el ejercicio de las funciones que tiene asignadas.
- f)Informar sobre los asuntos concernientes a su ámbito de competencias que el Gobierno someta a su consideración.
- g)Cuantas otras funciones le encomiende el Gobierno en materia de cooperación para el desarrollo sostenible. 4. El Consejo Superior tendrá la dotación de los recursos necesarios para poder cumplir sus objetivos. Artículo 29. La Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global. 1. La Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global es el órgano de coordinación estratégica de los departamentos ministeriales que desempeñen actuaciones de cooperación para el desarrollo sostenible. Bajo la presidencia de la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y con dos vicepresidencias, estará integrada por representantes de los ministerios concernidos con rango de Secretaría de Estado o Subsecretaría. Podrá establecer subcomisiones por razón de la materia y grupos de trabajo de inferior nivel para misiones específicas. Dispondrá de los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano superior en el que se encuentre integrada. 2. La Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global pondrá en común las actuaciones de cada ministerio en materia de cooperación para el desarrollo sostenible a los efectos de asegurar una actuación coordinada, coherente y eficaz con los principios y objetivos establecidos en esta ley, en particular en cuanto a la cooperación financiera y a la aplicación y seguimiento del principio de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible en el seno de la Administración General del Estado. 3. Reglamentariamente se regulará su composición, funcionamiento, extinción, organización y funciones conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Artículo 30. La Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global. 1. La Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global es el órgano de participación, diálogo, coordinación, concertación y colaboración en materia de cooperación para el desarrollo sostenible de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las comunidades autónomas, y de las ciudades con Estatuto de Autonomía. Tiene por finalidad contribuir a una actuación más eficaz, coherente, coordinada y complementaria de las distintas Administraciones públicas que ejecuten programas, proyectos y acciones en materia de cooperación para el desarrollo sostenible. 2. Forman parte de la Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que la preside,