📄 Texto legal
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La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece el marco regulatorio de la actividad de juego en el ámbito de aplicación estatal en sus distintas modalidades, con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.
El establecimiento de los requisitos técnicos de las actividades de juego de la referida Ley 13/2011, de 27 de mayo, ha sido desarrollado en el Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, que, interpretado de acuerdo con la disposición adicional décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia, atribuye en la disposición final primera a la Dirección General de Ordenación del Juego, la competencia para dictar aquellas disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de dicha norma.
Así, dando cumplimiento al mandato reglamentario se adoptaron las siguientes resoluciones: Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del juego, por la que se aprueba el modelo de datos del sistema de monitorización de la información; Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; y Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación.
Desde su adopción se han sucedido diversas novedades normativas que obligan ahora a, por una parte, adoptar un nuevo modelo de datos del sistema de monitorización de la información y, por otra, a modificar los anexos de las resoluciones relativas a los requisitos técnicos y a la identificación y prohibiciones subjetivas a la participación en las actividades de juego. Esas novedades normativas se concretan en la aprobación del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, y del Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego, las cuales han supuesto la imposición de una serie de obligaciones a los operadores, susceptibles de ser monitorizadas por la Dirección General de Ordenación del Juego, mediante la introducción de los cambios necesarios en el modelo de datos del sistema de monitorización.
Todo ello unido a la experiencia adquirida a lo largo de los últimos doce años, han motivado esta adopción de un nuevo modelo de datos, con el objeto de dotarlo de una mayor funcionalidad y claridad, así como evitar la comisión de errores, redundancias o un tamaño excesivo del sistema.
Esta nueva versión del modelo de datos introduce cambios significativos derivados de la situación anterior descrita y que se ven reflejados a lo largo de su contenido. Ejemplo de ello es la incorporación de una descripción de la información contenida en el Registro de Usuario detallado (RUD) donde se introduce un campo denominado «perfil especial», siguiendo las definiciones de perfiles de jugadores especiales, en el que se reportarán las fechas de inicio y fin del jugador en el perfil correspondiente (si esta última se conoce), así como la propia clasificación del Perfil del jugador especial, donde se contemplan los siguientes valores: cliente privilegiado; jugador intensivo; participante joven; comportamiento de riesgo u otros, todo ello de conformidad con el Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo.
De igual modo, se sustituye la periodicidad diaria de los Registros de Usuario totalizado (RUT) por una periodicidad mensual, y se adapta el modelo a la metodología establecida en el estándar de datos de supervisión aprobado por el Comité Europeo de Normalización.
Idéntica situación se produce en relación con las otras dos resoluciones cuyos anexos precisan ser modificados, pues deben adaptarse a lo dispuesto en determinados preceptos de los reales decretos citados, actualizar la normativa mencionada y homogeneizar los plazos de conservación de la información.
La resolución ha sido sometida al trámite de información pública, se ha recabado informe previo favorable de la Abogacía del Estado del Ministerio de Consumo y ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.
En su virtud y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Ordenación del Juego, resuelve:
Primero.
Aprobar el Modelo de datos del sistema de monitorización de la información correspondiente a los registros de operaciones de juego que se acompaña como anexo I.
Segundo.
Aprobar la estructura de ficheros del sistema de monitorización de datos en formato XSD (Definición XML), que se publicará en la sede electrónica de la Dirección General de la Ordenación del Juego.
Tercero.
Modificar el anexo I de la Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
El anexo I de la Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 2.1.2 Conservación de copia de los documentos aportados queda redactado como sigue:
«2.1.2 Conservación de copia de los documentos aportados.
El operador establecerá los procedimientos técnicos necesarios para la conservación de la copia digital de los documentos aportados por los participantes estableciendo una tipificación del proceso de verificación realizado de acuerdo con la lista normalizada publicada en la página web de la DGOJ. Los documentos aportados deberán conservarse durante el periodo de actividad de la cuenta de juego y por un periodo de 4 años desde la cancelación de la cuenta.»
Dos. El apartado 2.1.4 Servicios de verificación ofrecidos por la Dirección General de Ordenación del Juego queda redactado como sigue:
«2.1.4 Servicios de verificación ofrecidos por la Dirección General de Ordenación del Juego.
La Dirección General de Ordenación del Juego proporciona a los operadores un servicio online de verificación de los datos de identidad y fecha de nacimiento para participantes residentes en España: el servicio de verificación se basa en el NIF/NIE del participante.
El operador registrará y conservará cuantas consultas realice al sistema de verificación de identidad, dejando constancia de la fecha, hora y minuto de la consulta. Los datos deberán ser conservados, junto con los correspondientes al registro de usuario, durante el período de vigencia del registro de usuario y durante los cuatro años siguientes a su cancelación o anulación.
La Dirección General de Ordenación del Juego proporciona a los operadores dos servicios online de verificación para la inscripción de los participantes en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego:
– Un servicio de verificación de la inscripción de un participante en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego para participantes residentes en España a partir de NIF/NIE. Los operadores deberán utilizar este servicio para comprobar la inscripción en el proceso de registro de usuario.
– Un servicio de consulta de las variaciones (altas/bajas) en la inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, correspondientes a los participantes que previamente hubiera verificado el operador. Los operadores deberán utilizar este servicio cada hora para verificar las variaciones en la inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de sus participantes.
El operador registrará y conservará cuantas consultas realice al Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, dejando constancia de la fecha, hora y minuto de la consulta. Los datos deberán ser conservados, junto con los correspondientes al registro de usuario, durante el período de vigencia del registro de usuario y durante los cuatro años siguientes a su cancelación o anulación.»
Tres. El apartado 2.1.5 Activación del registro de usuario y limitación en la participación queda redactado como sigue:
«2.1.5 Activación del registro de usuario y limitación en la participación.
El operador dispondrá de un procedimiento documentado de registro y activación de usuario que recogerá los requisitos de identificación y limitación de la participación establecidos en los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego.
El operador es el responsable de la veracidad de los datos que figuren en sus registros de usuario y de la correcta identificación de los participantes en los juegos que organicen o desarrollen. Asimismo, el operador deberá contar con un servicio de verificación de los datos de identidad y fecha de nacimiento suficiente para determinar la veracidad del registro. Este servicio podrá ser prestado por terceros que presten servicios profesionales de verificación de identidad.
Los operadores deberán registrar y conservar la totalidad de las gestiones, consultas y requerimientos que hubieran realizado para la verificación de los datos aportados por los solicitantes, así como cuantos documentos hubieran recibido o empleado con este fin. Los datos deberán ser conservados, junto con los correspondientes al registro de usuario, durante el período de vigencia del registro de usuario y durante los cuatro años siguientes a su cancelación o anulación.»
Cuatro. El apartado 2.1.14 Registro de la configuración de la sesión destinada al juego de máquinas de azar queda redactado como sigue:
«2.1.14 Registro de la configuración de la sesión de juego bajo la licencia general de ''Otros juegos''.
En el caso de la Licencia General de Otros Juegos, los operadores deberán registrar y conservar los datos relativos a la configuración por parte del usuario de cada una de sus sesiones de juego bajo la licencia general de «Otros juegos», según lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego.»
Cinco. Se añade un nuevo apartado 2.1.15 Registro de las comunicaciones del servicio de atención al jugador, con la siguiente redacción:
«2.1.15 Registro de las comunicaciones del servicio de atención al jugador.
El operador deberá registrar y conservar durante dos años las comunicaciones con los participantes a través de los diferentes canales del servicio de atención al jugador.»
Seis. El apartado 2.3.1 Registro de las operaciones de pago y cobro queda redactado como sigue:
«2.3.1 Registro de las operaciones de pago y cobro.
El operador deberá conservar o estar en disposición de obtener el apunte detallado de cada operación de depósito o retirada junto con toda la información asociada a cada operación, independientemente de que utilice medios propios o de terceros.
El operador establecerá los procedimientos técnicos necesarios para la conservación de la copia digital de los documentos aportados por los participantes estableciendo una tipificación del proceso de verificación realizado de acuerdo con la lista normalizada publicada en la página web de la DGOJ.
Cuando se utilicen servicios de tarificación adicional, el operador deberá conservar la información relativa al importe de participación y al identificador de juego o concurso en que el que tuvo lugar la participación, y estar en disposición de obtener el número de teléfono y la cuenta utilizados para facturar la participación al jugador.»
Siete. El apartado 2.4.1 Protección de datos queda redactado como sigue:
«2.4.1 Protección de datos.
Los operadores establecerán los procedimientos técnicos adecuados para mantener la privacidad de los datos de los participantes de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa complementaria.
Los operadores deberán asimismo implantar sobre los ficheros y tratamientos las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos y dar cumplimiento al deber de secreto impuesto por dicha normativa.»
Ocho. La letra d) del apartado 4.13 Gestión de cambios queda redactada como sigue:
«d) Se conservarán copias del código fuente, o de los binarios o de otros formatos que permitan su posterior despliegue y auditoría, de los elementos de software de todas las versiones software que se hayan utilizado en el sistema técnico efectivamente empleado en los últimos cuatro años. La Dirección General de Ordenación del Juego podrá establecer la obligación de que el procedimiento de conservación de las copias de los elementos de software incluya una huella digital de los mismos.»
Nueve. El apartado 5.1.13 Conservación de la información del SCI queda redactado como sigue:
«5.1.13 Conservación de la información del SCI.
El almacén debe conservar sus datos por un periodo mínimo de cuatro años.
Los operadores de juego tendrán la obligación de facilitar y permitir a la Dirección General de Ordenación del Juego el acceso online a la información correspondiente a los doce últimos meses de actividad registrada en el almacén.
Los operadores deberán tener previsto un procedimiento de recuperación de la información correspondiente a un periodo mínimo de cuatro años.»
Diez. El apartado 5.1.14 Ubicación del almacén en España queda redactado como sigue:
«5.1.14 Ubicación del almacén en la Unión Europea.
El almacén o almacenes del SCI, así como sus copias de seguridad o sitios de réplica secundarios, deberán estar ubicados en la Unión Europea, con la finalidad de realizar las operaciones de verificación y control de la información. La ubicación y cualquier modificación de esta deberán ser comunicadas a la Dirección General de Ordenación del Juego.»
Once. El apartado 6.1 Registro y trazabilidad queda redactado como sigue:
«6.1 Registros y trazabilidad.
El operador conservará registros y logs de todas las decisiones del participante, del propio operador, de su personal o de sus sistemas, que tengan repercusión en el desarrollo del juego, en el registro de usuario, en las cuentas de juego o en los medios de pago.
En relación con los datos de desarrollo del juego, los datos deberán poder reconstruir todos los lances del juego que pudieran tener repercusión sobre su desarrollo. El Sistema Técnico de Juego también debe conservar registros y logs en materia de seguridad de los sistemas de información. Todos los referidos registros y logs deberán ser accesibles online para la Dirección General de Ordenación del Juego durante un tiempo no inferior a doce meses. De manera excepcional y justificadamente el operador podrá eximirse de este requisito previa solicitud de autorización a la Dirección General de Ordenación del Juego. Sin perjuicio de lo anterior, los registros y logs deben ser conservados en almacenamiento durante al menos cuatro años.
Los operadores deberán tener previsto un procedimiento de recuperación de esta información.
Los registros y logs estarán diseñados de forma que se evite la posibilidad de borrado o modificación.
Cualquier actuación de borrado que el operador deba realizar, por ejemplo, para corregir errores técnicos, deberá ser debidamente aprobada por el operador y se conservará la documentación justificativa de los ajustes realizados.»
Cuarto.
Modificar el anexo I de Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación.
El anexo I de la Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación, queda modificado como sigue:
Único. El punto 5 del apartado séptimo. Verificación a través del Sistema de Verificación de Identidad, queda redactado como sigue:
«5. El operador registrará y conservará cuantas consultas realice al sistema de verificación de identidad, dejando constancia de la fecha, hora y minuto de la consulta. Los datos deberán ser conservados, junto con los correspondientes al registro de usuario, durante el período de vigencia del registro de usuario y durante los cuatro años siguientes a su cancelación o anulación.»
Quinto.
A la entrada en vigor de la presente resolución queda derogada la Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección general de Ordenación del Juego, por la que se aprueba el modelo de datos del sistema de monitorización de la información correspondiente a los registros de operaciones de juego.
Sexto.
La presente resolución entrará en vigor a los nueve meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que aquellos operadores que hubieran podido adaptar sus sistemas al modelo de datos aprobado en la misma puedan, de forma facultativa, empezar a utilizarlo en sus relaciones con la DGOJ a partir de los seis meses desde la publicación de esta resolución.
Madrid, 6 de junio de 2024.–El Director General de Ordenación del Juego, Mikel Arana Echezarreta.
ANEXO I
Modelo de datos del sistema de monitorización de la información correspondiente a los registros de operaciones de juego
Índice
1. Contenido.
2. Definiciones.
3. Modelo de datos funcional.
3.1 Tipos de información.
3.2 Obligación de reporte.
3.2.1 Obligaciones del gestor de liquidez compartida.
3.3 Periodicidad.
3.4 Descripción de la información.
3.4.1 Registro de usuario.
3.4.2 Registro de Cuenta de juego.
3.4.3 Registro de Cuenta del operador.
3.4.4 Registros de Datos de Juego.
3.4.4.1 Registro JUC: juegos.
3.4.5 Registro de Ajustes de Apuestas.
3.4.6 Registro de Catálogo de eventos.
3.4.7 Rectificaciones.
3.4.8 Clasificaciones y normalizaciones.
4. Modelo técnico.
4.1 Estructura de la información.
4.1.1 Registros.
4.1.2 Subregistros.
4.1.3 Lote.
4.1.4 Firma del lote.
4.1.5 Compresión y cifrado del lote.
4.2 Estructura de directorios.
4.3 Empaquetado de los datos de juegos.
4.4 Nomenclatura de archivos.
4.4.1 RU: Registro de Usuario.
4.4.2 CJ: Cuenta de juego.
4.4.3 OP: Cuenta de Operador.
4.4.4 JU: Registro de Juego.
4.4.5 JUA: Ajustes de Apuestas y CEV: Catálogo de Eventos.
4.5 Conceptos generales.
4.5.1 OperadorId.
4.5.2 AlmacenId.
4.5.3 Registro.
4.5.4 Rectificaciones.
4.5.5 Registros periódicos.
4.5.6 Registros de Juego (JUC).
4.5.7 Lote.
4.5.8 Periodicidad y fragmentación.
4.5.9 Tipos de movimiento libres.
4.5.10 Desgloses que se repiten varias veces.
4.5.11 Sobre campos económicos vacíos en ficheros.
1. Anexos.
1.1 Listas y enumerados.
CambioEnDatos: Cambio en datos (RUD).
ConceptoBonos: Concepto bonos (CJD, CJT, CJR).
ConceptoOPT: Ajustes de cuenta del operador (OPT, ORT).
EstadoCNJ: Estado CNJ (RUD, RUR, RUT).
ListaCodigo: Lista de códigos de eventos admitidos (CEV).
MotivoEstado: Motivo por el cual la cuenta del jugador ha sido Suspendida o Cancelada (RUD).
MotivoFinSesion: Motivo por el cual se ha cerrado la sesión (RegistroOtrosJuegos, RegistroLoteriaPresorteada).
PaisISO: Países y territorios según el código ISO de 2 caracteres (RUD, RUG, CEV). (Códigos ISO 3166).
PerfilJugador: Perfil del jugador especial según RD de juego seguro (RUD).
PeriodoLimite: Periodo al que aplica el límite del jugador (RUD).
Sexo: Sexo del jugador (RUD, RUR).
SexoCompeticion: Género a la que pertenece la competición deportiva (CEV).
TipoApuesta: Tipo de apuesta realizada (RegistroApuestaContrapartida, RegistroApuestaMutua).
TipoDispositivo: Tipo de dispositivo del jugador (CJD, RUD, RegistroPoquerTorneo, RegistroApuestaContrapartida, RegistroApuestaMutua, RegistroLoteriaPresorteada).
TipoDocumento: Tipo de documento aportado por el jugador no residente (RUD, RUG).
TipoJuego: Tipo de juego (todos los registros).
TipoLimite: Tipo de limite (RUD).
TipoMedioPago: Lista de códigos de medios de pago admitidos (CJD).
TipoRegistro: Tipos de registro JUC.
TipoResultado: Resultado de la operación de depósito o retirada (CJD).
TipoVerificacionDocumental: Tipo de verificación documental del jugador realizada (RUD).
UnidadLimite: Valores posibles de las unidades de los límites del jugador (RUD).
VariantePoker: Variante de juego de póquer (RegistroPoquerTorneo).
VarianteSesion: Variantes de los juegos de Póquer Cash, Black Jack y Ruleta (RegistroOtrosJuegos).
1.2 Tipos de campos.
Campos de cadena de caracteres.
Campos numéricos.
Campos de tipo fecha.
1. Contenido
El presente anexo contiene el modelo de datos funcional y el modelo técnico del sistema de monitorización de la información correspondiente a los registros de operaciones de juego.
2. Definiciones
Registro de usuario.
Se entiende por registro de usuario el registro único que permite al participante acceder a las actividades de juego de un determinado operador y en la que se recogen, entre otros, los datos que permiten la identificación del participante, los límites del jugador o su estado dentro de la plataforma del operador.
Cuenta de juego.
Se entiende por cuenta de juego a la cuenta o cuentas abiertas por el participante, de forma vinculada a su registro de usuario, en la que se cargan los ingresos de las cantidades económicas destinadas por éste al pago de la participación en las actividades de juego y se abonan los importes de los premios obtenidos por la participación. Incluye tanto la cuenta en euros como el resto de las cuentas de bonos y participaciones gratuitas.
Juego sin registro de usuario previo.
Juegos autorizados por la DGOJ para la participación sin la previa identificación de los participantes.
Operador gestor de registro de usuario.
Operador donde el jugador realiza el registro de usuario.
Operador coorganizador.
Operador que gestiona plataformas de juego en las que sean miembros o se adhieran otros operadores de juego que pongan en común cantidades jugadas por sus respectivos usuarios.
Juego coorganizado en red.
Juego que es gestionado por operadores coorganizadores.
Operador adscrito a una red.
Operador que se adhiere a una red coorganizada a la que aporta las cantidades jugadas por sus usuarios.
Gestor de botes compartidos.
Operador que gestiona las contribuciones y los premios de botes compartidos en red.
Jugadores con actividad.
Número de jugadores que hayan realizado al menos una apuesta en euros durante el periodo.
GGR (Gross Gaming Revenue).
Importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que el operador pueda obtener, directamente derivado de la organización o celebración de los juegos, deducidos los premios satisfechos por el operador a los participantes. Cuando se trate de apuestas cruzadas o de juegos en los que el operador no obtenga como ingresos propios los importes jugados, sino que, simplemente, efectúen su traslado a los jugadores que los hubieran ganado, estará formado por las comisiones, así como por cualesquiera cantidades obtenidas por servicios relacionados con las actividades de juego, cualquiera que sea su denominación, pagadas por los jugadores al operador.
Botes.
Cantidades jugadas por los jugadores e incorporadas a botes de máquinas de azar, premios adicionales del bingo, fondos de juego no repartido por ausencia de ganadores de una categoría en las apuestas mutuas, y en general todos los fondos de juego que se hubieran dotado o constituido en una partida o juego y que vayan a ser repartidos o aplicados en una partida o juego distinto.
Bonos.
Actividades de promoción o promociones: bonos, bonificaciones, descuentos, regalos de apuestas o partidas, multiplicadores de cuotas o premios, ofertas o cualquier otro mecanismo similar, gratuito o sujeto a condiciones, destinado a promover de forma efectiva la participación en el juego, o la fidelización de clientes. Quedan excluidos de las actividades de promoción los mecanismos de distribución del fondo para premios acumulados en un determinado juego.
Partidas vivas.
Las partidas o juegos cuya comercialización se ha iniciado pero que, en el momento de generar la información contable, no han concluido y que por tanto no se conoce el participante o participantes ganadores.
Tipos Medio de pago.
Clasificación de los diferentes medios de pago usados por el operador en las transacciones económicas con los participantes.
Medio de pago.
Nombre del proveedor de servicios de pago o del medio de pago concreto.
Sesión de usuario.
Período de tiempo que un usuario permanece conectado al sitio web del operador, y que comprende desde la autenticación valida del usuario en el sistema hasta la desconexión del mismo.
Sesión de juego.
Sesión de juego bajo la licencia general de «Otros juegos»: Conjunto de partidas, manos o tiradas jugadas por un participante en cualquiera de los juegos ofertados por un operador bajo la licencia general de «Otros juegos», durante un periodo de tiempo delimitado. El establecimiento de la sesión de juegos aplica a los siguientes juegos: póquer cash, bingo, máquinas de azar, blackjack, ruleta, juegos complementarios y punto y banca.
Sesión de juego de lotería instantánea o presorteada: Conjunto de billetes, boletos o cualquier otra forma de participación adquirida por un jugador en esta modalidad de juego durante un periodo de tiempo delimitado.
Activación del Registro de Usuario.
La activación del Registro de Usuario es el proceso a través del cual el operador habilita al usuario para poder participar en el juego, toda vez, que se han realizado las verificaciones establecidas por la normativa de juego.
Juego ofertado en un entorno de liquidez internacional.
Aquel en el que las cantidades económicas que se dedican a la participación en el juego provienen de jugadores con registro de usuario español y de jugadores sin registro de usuario español.
Gestor de liquidez internacional.
El operador que gestiona un juego ofertado en un entorno de liquidez internacional.
Jugador con registro de usuario español.
Aquel que participa en el juego mediante una cuenta abierta en un operador de juego, de acuerdo con la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
3. Modelo de datos funcional
3.1 Tipos de información.
Atendiendo a su naturaleza, la información que debe ser recogida en el Almacén del Sistema de Control Interno del operador (SCI) se clasificará en las siguientes categorías:
1. Registro de usuario.
El Registro de Usuario recoge los datos de identificación de los participantes, los relativos a los límites de depósitos y otros datos de configuración tales como el estado del participante en la plataforma de juego.
Se definen los siguientes tipos de archivo para el registro de usuario:
1. El Registro de Usuario detallado (RUD) que deberán reportar los operadores que tienen relación directa con los participantes y gestionan los contratos de juego.
2. El Registro de Usuario de los operadores de red (RUR) que deberán reportar los operadores coorganizadores que gestionen una red de juego.
3. El registro de usuario ganadores en juegos con participación sin registro de usuario previo (RUG), recoge los datos relativos a los participantes premiados en los juegos autorizados para la participación sin registro de usuario previo.
4. El Registro de Usuario totalizado (RUT), como registro de control de la integridad de los datos.
2. Cuenta de juego de los participantes.
El registro Cuenta de Juego incluye, para cada periodo y participante, el saldo inicial, las transacciones realizadas por depósitos o retiradas, los bonos que se le hayan reconocido, las participaciones en los juegos, los premios obtenidos y cualquier otro movimiento realizado en la cuenta, así como el saldo final. La cuenta de juego es un reflejo de la información que el propio participante puede obtener cuando accede a su cuenta de juego en la plataforma de juego.
Se definen los siguientes tipos de archivo para la cuenta de juego:
1. La cuenta de juego detallada (CJD) con los detalles de las cuentas de juego de cada jugador.
2. Los totales de la cuenta de juego (CJT) como registro de control de integridad de los datos.
3. Cuenta de operador.
La Cuenta de Operador es un reflejo de la cuenta de ingresos por juego del operador. Deberá permitir el cálculo de los ingresos brutos (GGR, gross gaming revenue) del operador y, en los casos de redes de operadores, la distribución entre los participantes de la red de los ingresos por juego generados para cada uno de los juegos ofertados por el operador.
Se definen dos tipos de archivo para la cuenta de operador:
1. La cuenta de operador completa (OPT), para aquellos operadores que gestionen el registro de usuario o sean operadores adscritos a una red.
2. La cuenta de operador coorganizador (ORT) para aquellos operadores que gestionen la plataforma de juego en una red coorganizada.
4. Cuenta de botes y partidas vivas.
La Cuenta de Botes recoge la información correspondiente a cantidades, jugadas por los participantes, incorporadas a botes de máquinas de azar, premios adicionales del bingo, fondos de juego no repartidos por ausencia de ganadores de una categoría en las apuestas mutuas, y en general todos los fondos de juego que se hubieran dotado o constituido en una partida o juego y que vayan a ser repartidos o aplicados en una partida o juego distinto.
La Cuenta de Partidas Vivas es un reflejo del saldo del fondo de juego correspondiente a las partidas que al final del periodo considerado no han concluido por lo que no se conoce el participante o participantes ganadores.
La información de la cuenta de botes y de la cuenta de partidas vivas es remitida a través del archivo BOT.
5. Registro de juego.
El Registro de Juego recoge los datos de detalle de los juegos, con información específica de cada tipo de juego.
El registro de juego deberá ser reportado por los operadores que gestionen el registro de usuario.
El tipo de archivo registro de juego (JUC) contiene los datos del juego y de los jugadores implicados, así como sus participaciones, premios y botes.
6. Ajustes de Apuestas.
Los Ajustes de Apuestas (JUA) recogen los datos normalizados de aquellas modificaciones realizadas sobre premios de apuestas –por anulación de la apuesta, modificación de cuota, o por cualquier otra circunstancia– que son efectuadas con posterioridad al momento en que se ha reportado la existencia del premio.
7. Catálogo de Eventos.
El Catálogo de Eventos (CEV) incluye los datos normalizados de los eventos deportivos que componen la oferta de apuestas del operador. Recogerá todos los eventos sobre los que el operador ha comercializado apuestas en el periodo.
3.2 Obligación de reporte.
La obligación de los operadores de reportar los tipos de información descritos en el apartado anterior se recoge en el siguiente cuadro:
Tipo de operador
Tipo de registro
Registro de Usuarios
Cuenta de Juego
Cuenta de Operador
Cuenta de Botes y Partidas Vivas
Registro de Juego
Ajustes de Apuestas
Catálogo de Eventos
Gestor registro de usuario.
√
(RUD, RUT)
√
(CJD, CJT)
√
(OPT)
√
(BOT)
√
(JUC)
√
(JUA)
√
(CEV)
Adscrito a una red.
√
(RUD, RUT)
√
(CJD, CJT)
√
(OPT)
–
–
–
–
Coorganizador de la red.
√
(RUR, RUT)
–
√
(ORT)
√
(BOT)
√
(JUC)
–
–
Gestor de botes compartidos.
–
–
–
√
(BOT)
–
–
–
De juegos sin Registro Previo.
√
(RUG)
–
√
(OPT)
√
(BOT)
√
(JUC)
–
–
Cuando un operador gestiona el registro de usuario tiene obligación de reportar el registro de usuario total y detallado, la cuenta de juego de los participantes total y detallada, la cuenta de operador, la cuenta de botes y partidas vidas, los registros de juego para dichos juegos y, en su caso, ajustes de apuestas y catálogo de eventos.
Cuando se trata de un juego coorganizado en red el operador adscrito a la red de juego no tiene obligación de reportar la cuenta de botes y partidas vidas, ni los registros de juego para dicho juego, salvo en los juegos que formen parte de la sesión de otros juegos (ej. póquer cash). Sí tiene obligación de reportar el registro de usuario total y detallado, la cuenta de juego y la cuenta de operador.
El operador coorganizador tiene obligación de reportar el registro de usuario de red, la cuenta de operador coorganizador de red, la cuenta de botes y partidas vidas y los registros de juego.
El operador gestor de botes compartidos solo tiene que reportar la cuenta de botes.
En el caso de juegos sin registro de usuario previo, el operador deberá reportar el registro de ganadores, la cuenta del operador, los registros de juego y en su caso, la cuenta de botes y partidas vivas.
3.2.1 Obligaciones del gestor de liquidez compartida.
El gestor de liquidez internacional solo deberá informar de los juegos en los que participe, al menos, un jugador con registro de usuario español.
En los ficheros RUR/RUT, BOT, JUC solo se incluirán datos de jugadores con registro de usuario español. En el fichero ORT, se remitirá la información económica correspondiente a los juegos con liquidez internacional desglosada por operador (B2C) del dominio «.es» y por jurisdicción para los jugadores no pertenecientes al dominio «.es» que participen en el juego.
3.3 Periodicidad.
La periodicidad del reporte de la información para cada tipo de registro se indica en la siguiente tabla:
Periodicidad
Tipo de Registro
RUD
RUT
RUR
RUG
CJD/CJT
OPT/ORT
BOT
JUC
JUA
CEV
Tiempo real.
–
–
–
–
–
–
–
√
–
–
Diaria.
√
–
–
–
√
–
–
–
–
√
Mensual.
√
√
√
√
√
√
√
–
√
√
El envío al almacén de los registros de periodicidad diaria debe producirse antes de las 4 a.m. del día siguiente al día sobre el que se está informando.
El envío al almacén de los registros de periodicidad mensual debe producirse antes de las 23:59 del primer día del mes siguiente.
3.4 Descripción de la información.
En los siguientes apartados se detalla la información contenida en los registros.
3.4.1 Registro de usuario.
3.4.1.1 Registro RUD: Registro de usuario detallado.
Información en el registro de usuario detallado.
El registro de usuario detallado recoge los datos de identificación de los participantes, los relativos a los límites de depósitos y otros datos de configuración tales como el estado del participante en la plataforma de juego.
Operadores obligados.
El registro de usuario detallado debe ser reportado por los operadores que tienen relación directa con los participantes y gestionan los contratos de juego.
Los operadores que comercialicen juegos con participación sin registro de usuario previo no deberán incluir en el tipo de información «registro de usuario detallado» la relativa a los ganadores ni a ningún otro participante.
Periodicidad de la información.
Diaria: El registro de usuario diario sólo contendrá los datos de los participantes nuevos o con alguna modificación en sus datos de registro de usuario (incluyendo límites, estado, perfil y exclusiones) durante el periodo.
Mensual: El registro de usuario mensual contendrá los datos de todos los participantes existentes en la plataforma de juego, independientemente de si han experimentado o no modificaciones en sus datos durante el periodo, o de si su estado es activo o no.
Descripción de la información contenida en el registro de usuario detallado:
JugadorId.
Identificación única del jugador en la plataforma.
FechaActivacion.
Fecha en la que la identidad del usuario ha sido verificada por primera vez y por tanto adquiere el estado activo.
CambiosEnDatos.
Se indica si durante el periodo se han producido el alta del participante, un cambio en los datos de registro o va a ser dado de baja:
(A) Alta, jugador que superado la verificación de identidad.
(N) No ha variado.
(S) Sí ha variado.
(B) Baja del jugador, se reportará «B» el mes anterior a que se vaya a eliminar al jugador del sistema.
RegionFiscal.
Según lista de códigos de acuerdo con el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego aprobado en Orden HAC/1363/2018, de 28 de noviembre. El código de región fiscal debe tener correspondencia con el código postal del domicilio fiscal.
La lista se reproduce en el anexo 7.1 del documento de especificaciones técnicas.
Residente.
No residente.
Datos identificativos del jugador.
Para los participantes en España se indica obligatoriamente nacionalidad y documento identificador (NIF o NIE).
Si el participante es Residente en España ha de tener obligatoriamente el campo Documento relleno con un NIF o NIE un identificador válido. El identificador válido puede consultarse en el epígrafe «Formato válido NIF y NIE».
Para los participantes no residentes en España se indica la nacionalidad, país de residencia, y tipo y número del documento oficial utilizado como identificación.
Los valores posibles para el tipo de documento se recogen en el epígrafe Tipo de Documento. En el caso de que se utilice el TipoDocumento=OT (Otros), deberá especificar el tipo de documento en EspecificarTipoDocumento.
El valor a trasmitir en el campo Documento es el que existe en el registro de usuario de la plataforma de juego.
FechaNacimiento.
Fecha de nacimiento del participante en el formato indicado en el modelo de datos.
Login.
Login del usuario en la plataforma.
Pseudonimo.
Pseudónimo o pseudónimos (alias, nickname) utilizados por el jugador en la plataforma. Opcional.
Nombre.
Nombre.
Apellido1.
Primer apellido.
Apellido2.
Segundo apellido. En el caso de extranjeros el segundo apellido es opcional.
Email.
Email empleado por el participante para darse de alta en la plataforma. El formato del mail ha de ser correcto.
EmailVerificado.
(S) email ha sido verificado por el operador / (N) no ha sido verificado.
Sexo.
(M) Masculino/(F) Femenino.
Domicilio.
Datos del domicilio declarado: Dirección, Ciudad, Código postal y País.
El país indicado en el domicilio tendrá que ser coherente con los datos de identificación, concretamente con la información de residencia.
El país se indicará mediante los códigos de país de dos dígitos correspondientes a la norma ISO 3166-1 alfa-2.
Teléfono.
Teléfono.
TelefonoVerificado.
(S) teléfono verificado por el operador / (N) no verificado.
LimitesJugador.
Se reportará el límite válido al final del periodo reportado de todos los límites establecidos por el jugador y cualquier cambio que se haya producido en dicho periodo.
TipoLimite: Depósito / Participacion /Gasto /Tiempo.
Los límites de tipo depósito deben ser reportados para todos los jugadores en los tres periodos (diario, semanal y mensual).
En el caso en que el jugador elimine un límite, el campo se rellenará con el valor Cantidad = «-1».
UnidadLimite, unidad de medida del campo cantidad puede ser temporal (día, semana, mes, hora o minuto) o económica (EUR).
FechaActivacionLimite es la fecha/hora a partir de la cual el nuevo límite es efectivo.
FechaSolicitudCambioLimite es la fecha/hora en la que el jugador ha solicitado el cambio de límite.
Exclusion.
Campo opcional. En caso de que el jugador se autoexcluya en el periodo en que esté autoexcluido debe ser reportado.
Se deben reportar todos los cambios que se hayan producido en el periodo.
Cantidad y Unidad, tiempo por el que se excluye (3 días o 20 horas).
FechaActivacion, momento en que se comienza la exclusión.
FechaSolicitudCambioExclusión, fecha en la que el usuario solicita la autoexclusión.
Autocontinuacion, «S» en caso de que el jugador haya solicitado la reactivación tras el periodo de exclusión.
PerfilEspecial.
Siguiendo las definiciones de perfiles de jugadores especiales del Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego, se reportarán las fechas de inicio y fin del jugador en el perfil correspondiente; si la fecha de fin no se conoce no se reportará.
Campo opcional, será obligatorio en el periodo en el que el jugador esté dentro de uno de los perfiles.
Estado.
EstadoCNJ: es el estado actual en el que se encuentra el jugador en el momento de reporte, utilizando la codificación de la DGOJ, como se indica en el apartado «Estado del jugador».
EstadoOperador: Es el estado del jugador con los códigos empleados por el operador.
Motivo: Razón por la cual la cuenta del jugador ha sido Suspendida o Cancelada. Debe rellenarse obligatoriamente cuando EstadoCNJ sea «S» o «C» y omitirse para el resto de los casos:
– MotivoSC: Razón por la cual la cuenta del jugador ha sido Suspendida o Cancelada. Se reportará un valor de la lista de enumerados disponible.
– DescripcionSC: Detalle del motivo por el cual la cuenta del jugador ha sido Suspendida o Cancelada.
Histórico: Es el histórico de estados por los que ha pasado el jugador en el periodo de tiempo reportado (día o mes). El histórico debe incluir también el estado actual.
Desde: es la fecha desde que el jugador se encuentra en dicho estado.
Cada EstadoCNJ puede corresponder con uno o varios EstadoOperador.
Cada EstadoOperador solo puede corresponder con un EstadoCNJ.
MotivoEstado solo debe rellenarse en caso de que EstadoCNJ sea S o C, y en ese caso es obligatorio.
El histórico de estados debe ser completo y correcto en el periodo, con todas las fechas configuradas de forma adecuada.
VSVDI.
Verificación del SVDI. Tomará valor S (Sí), si se ha usado el Sistema de Verificación de Identidad de la DGOJ y se ha obtenido verificación positiva, o N (No) en caso contrario.
FVSVDI.
Fecha de la primera verificación positiva en el SVDI.
Campo opcional, solo es obligatorio si VSVDI=«S».
VDocumental.
Verificación documental. Tomará valor S (Si), si se ha realizado la verificación de usuario documentalmente y ha resultado positiva, o N (No), en caso contrario.
TipoVDocumental.
Tipo y fecha de la primera verificación documental positiva.
Campo opcional, solo es obligatorio si VDocumental =«S».
Tipo, es el modo en que se ha realizado la verificación documental. Detalle en el apartado «Listas y enumerados».
Si el Tipo seleccionado no está en la lista y se selecciona OTR hay que rellenar el campo OtroEspecificar con los datos del Tipo de Verificación Documental utilizado.
JugadorTest.
Se reporta «S» si el jugador es un jugador de pruebas en la plataforma de juego en el momento de generar el registro.
IP.
Campo opcional, obligatorio en caso de que el jugador se haya dado de alta en el periodo reportado.
Contiene la dirección IP v4 ó v6 del dispositivo desde el que el jugador realizó el registro del alta.
Dispositivo.
Campo opcional, obligatorio en caso de que el jugador se haya dado de alta en el periodo reportado.
Contiene el tipo de dispositivo desde el que el jugador realizó el registro del alta.
IdDispositivo.
Campo opcional, obligatorio en caso de que el jugador se haya dado de alta en el periodo reportado.
Contiene el identificador del dispositivo desde el que el jugador realizó el registro del alta.
Controles Principales.
– El número de identificación fiscal (NIF) o el número de identificación de extranjeros (NIE) debe tener un formato válido. Ver epígrafe «Formato válido del NIF y del NIE».
– No se considerarán válidos aquellos registros de usuario que se declaren no residentes y simultáneamente indiquen España como su país de residencia.
– Los límites del jugador se contrastarán con los reportados en el resto de los registros.
– Los jugadores autoexcluidos no podrán tener participación, ni depósitos en los juegos correspondientes en el periodo definido.
3.4.1.2 Registro RUT: Registro de usuario totalizado.
Información en el registro de usuario totalizado.
El registro de usuario totalizado contiene el número de jugadores, altas, bajas, jugadores activos por periodo, así como los estados de los mismos.
Operadores obligados.
El registro de usuario totalizado debe ser reportado por los operadores que tienen relación directa con los participantes y gestionan los contratos de juego.
También debe ser reportado por los operadores coorganizadores que gestionen una red de juego.
Los operadores que comercialicen juegos con participación sin registro previo de usuario no deberán contar a los participantes de dichos juegos en el tipo de información «registro de usuario totalizado». En el caso de que el operador comercialice únicamente juegos con participación sin registro previo de usuario, no deberá transmitir el tipo de información «registro de usuario totalizado».
Periodicidad de la información.
Mensual: El registro contendrá el total de los participantes existentes en la plataforma de juego, independientemente de si han experimentado o no modificaciones en sus datos durante el periodo, o de si su estado es activo o no.
Contenido del registro.
NumeroJugadores.
Número total de jugadores al finalizar el periodo reportado cualquiera que sea su estado.
El NumeroJugadores debe coincidir con el NumeroJugadores del periodo anterior más las altas menos las bajas del periodo actual.
El NumeroJugadores debe coincidir con la suma de NumeroJugadoresPorEstado.
NumeroAltas.
Número de participantes dados de alta en la plataforma de juego durante el periodo.
NumeroBajas.
Número de participantes dados de baja en la plataforma de juego durante el periodo.
Un participante se considera que es baja en la plataforma de juego cuando su registro es borrado de dicha plataforma, sin menoscabo de que exista en otras bases de datos y backups en cumplimiento de la normativa.
En el caso de que el participante pasa de un estado a otro diferente, pero su registro sigue existiendo en la plataforma de juego, entonces no se contabiliza como baja. Ese participante se contabiliza en el estado correspondiente.
NumeroActividad.
Número de usuarios con actividad durante periodo.
Número de jugadores que hayan realizado al menos una apuesta en euros durante el periodo.
NumeroTest.
Número de jugadores de test reportados en el periodo.
NumeroJugadoresPorEstado.
Se indicará el número de jugadores clasificados en cada uno de los estados de la DGOJ.
NumeroJugadoresPorPerfil.
Se indicará el número de jugadores clasificados por cada uno de los perfiles especiales.
Controles principales.
– La suma de todos los jugadores agrupados por estados debe ser igual al número total de jugadores.
– La suma de los jugadores del Registro de Usuario Detallado (RUD) mensual debe coincidir con el número de jugadores reportados en el Registro de Usuario Totalizada (RUT).
– La suma de los jugadores del Registro de Usuario de los operadores de Red (RUR) debe coincidir con el número de jugadores reportados en el Registro de Usuario Totalizada (RUT).
3.4.1.3 Registro RUR: Registro de usuario en la red.
Información en el registro de usuario en la red.
El registro de usuario en la red recoge los datos de identificación de los participantes en la red coorganizada, estos datos se corresponderán con el identificador del operador en el cual está registrado el jugador y su identificador en dicho operador, además debe incluir el estado del participante en la plataforma de juego (activo, suspendido, bloqueado, …).
El registro de usuario en la red contendrá todos los datos de los participantes dados de alta en la plataforma de juego, independientemente de si han experimentado o no modificaciones en sus datos durante el periodo, o de si su estado es activo o no.
Operadores obligados.
El registro de usuario en la red debe ser reportado por los operadores coorganizadores que gestionen una red de juego.
Periodicidad de la información.
Mensual: contendrá los datos de todos los participantes dados de alta en la plataforma de juego coorganizada independientemente del estado del jugador.
Contenido del registro.
ID.
Identificación del jugador.
El operador de red debe indicar siempre el JugadorId del coorganizador de red.
Y además indicará OperadorId del operador adscrito a la red que aporta al participante, y en caso de conocer el JugadorId en dicho operador, también deberá indicarlo.
Login.
Login del usuario en la plataforma.
Estado.
Estado actual del participante en la plataforma en el momento de remisión del registro, en base a la clasificación proporcionada en el epígrafe «Estado del jugador».
Se indicará tanto el estadoCNJ como el estado del operador.
Controles Principales.
– Correspondencia con los usuarios de los operadores clientes de la red: Los identificadores de jugadores que participan en juegos en red deberán coincidir con los identificadores adicionales indicados por el operador cliente en su registro de usuario detallado (RUD).
3.4.1.4 RegistroRUG: Registro de Usuarios Ganadores.
Información del registro de ganadores en juegos sin registro de usuario previo.
El registro de usuarios ganadores recoge los datos de identificación de los participantes que han obtenido uno o varios premios en juegos sin registro de usuario previo.
Operadores obligados.
Deberán presentar este registro de usuarios los operadores autorizados a comercializar juegos con participación sin registro previo de usuario.
Periodicidad.
Mensual. Contendrá todos los usuarios que han obtenido premios durante el periodo.
Contenido del registro.
En cada periodo, se incluirá la información correspondiente a los usuarios ganadores por premios reconocidos en el periodo.
Descripción de la información contenida en el registro. Los campos empleados tienen el mismo significado que en el RUD. Además, tienen los siguientes campos particulares que se usarán para los ganadores de premios de loterías sujetos a verificación de identidad por la normativa de prevención de blanqueo de capitales:
TipoJuego.
Tipo de juego de Loterías en que el jugador ha sido premiado.
Premio.
Valor en euros del premio del jugador ganador de Lotería presencial.
Retencion.
Valor en euros de la retención realizada sobre el premio del jugador ganador de Lotería presencial.
3.4.2 Registro de Cuenta de juego.
3.4.2.1 Registro CJD: Cuenta de juego detallada.
Información en la cuenta de juego detallada.
La cuenta de juego es un reflejo de la información que el propio participante puede obtener cuando accede a su cuenta de juego en la plataforma de juego. Incluye, para cada periodo y participante, los totales correspondientes al saldo inicial, las transacciones realizadas por depósitos o retiradas, los bonos que se le hayan reconocido, las participaciones en los juegos, los premios obtenidos y cualquier otro movimiento realizado en la cuenta, así como el saldo final en cada periodo.
En la cuenta de juego se incluirán todos los movimientos realizados, tanto si se contabilizan en unidades monetarias como los contabilizados en cualquier otra unidad como puntos, u otros, indicándose en cada caso la unidad de medida utilizada. Los valores monetarios deberán ser expresados en euros.
Puesto que la cuenta de juego es un reflejo de la información que el propio participante puede obtener cuando accede a su registro de usuario y cuenta de juego, los movimientos que supongan un incremento del saldo del jugador como depósitos realizados, bonos reconocidos o premios, se registrarán con signo positivo. Todos los movimientos que supongan una disminución del saldo del jugador como participaciones en los juegos o retiradas de fondos se registrarán con signo negativo.
Operadores obligados.
La cuenta de juego deberá ser reportada por todos los operadores que gestionan registros de usuario.
Los jugadores se identificarán mediante el identificador único de jugador asociado a éste en el proceso de registro en la plataforma.
Se reportarán todos los conceptos económicos de la cuenta de juego, con independencia de que el operador esté adscrito o no a una red.
Los operadores que comercialicen juegos con participación sin registro previo de usuario no deberán incluir en el tipo de información «cuenta de juego» la relativa a los ganadores ni a ningún otro participante en dichos juegos. En el caso de que el operador comercialice únicamente juegos con participación sin registro previo de usuario, no deberá transmitir el tipo de información «cuenta de juego».
Periodicidad.
– Diaria. Diariamente se incluirá la información de las cuentas de juego que hayan presentado algún tipo de movimiento durante el día.
– Mensual. Mensualmente se incluirá la información de todas las cuentas de juego registradas en la plataforma del operador.
Contenido del registro.
Para cada uno de los participantes con cuenta de juego en la plataforma se incluirá la siguiente información:
JuegadorId.
Identificación única del jugador en la plataforma.
SaldoInicial.
Saldo al principio del período. Se reflejará el saldo inicial total de cada una de las unidades en las que el jugador tenga algún valor, por ejemplo, bonos, puntos o freebets.
(+/-) Se reflejarán con signo positivo los saldos deudores para el participante y con signo negativo los saldos que, con carácter excepcional, sean acreedores para el participante.
El saldo de la unidad euros es obligatorio.
Depositos.
Se reportará cada operación de depósito que haya tenido su reflejo en la cuenta de juego, con independencia de que la operación se complete o sea anulada con posterioridad.
(+/-) Se reflejarán con signo positivo los importes depositados por los participantes y con signo negativo las posibles anulaciones o ajustes realizados.
Se consignará el total del importe en euros depositado durante el período, de acuerdo con los criterios previamente establecidos, así como el desglose de cada uno de ellos:
Fecha: la fecha en la que el importe se refleja en la cuenta del jugador.
Importe: en euros.
MedioPago: proveedor del medio de pago.
TipoMedioPago: código del tipo de medio de pago utilizado - basado en la lista de medios de pago incluida en el apartado «Listas y enumerados». En caso de no saber el código, se utilizará el «99» y se rellenará la información del campo «OtroTipoEspecificar» indicando el medio de pago utilizado con la terminología más sencilla y clara posible. Con posterioridad será objeto de tipificación.
TitularidadVerificada: «S» si la titularidad del medio de pago ha sido verificada por el operador.
Entidad: a la que pertenece el medio de pago.
IdEntidad: Identificador alfanumérico de la entidad del medio de pago, cuando proceda.
UltimosDigitosMedioPago: 4 últimos dígitos del medio de pago, cuando proceda.
ResultadoOperacion: informe sobre la transacción. Detalle en el apartado «Listas y enumerados».
IP: Dirección IP del dispositivo desde el que se ha realizado el login a la sesión del jugador en la que se realiza el depósito, puede ser IPv4 o IPv6.
Dispositivo: desde el que se realiza el login a la sesión (Móvil, PC, Tablet, Terminal fijo u Otro).
Id Dispositivo: Identificador del dispositivo desde el que se realiza el login a la sesión.
InformacionAuxiliar: Cualquier información que conozca el operador sobre le medio de pago utilizado (Id vendedor de Paypal; N.º tarjeta Skrill, etc).
Retiradas.
Se reportará cada operación de retirada que haya tenido su reflejo en la cuenta de juego, con independencia de que la operación se complete o sea anulada con posterioridad.
(+/-) Se reflejarán con signo negativo los importes retirados por los participantes de su cuenta de juego y con signo positivo las posibles anulaciones o ajustes realizados.
Se consignará el total del importe en euros retirado durante el período, de acuerdo con los criterios previamente establecidos, así como el desglose de cada uno de ellos.
Participacion.
Se determinará el importe completo de la participación desglosado por cada una de las unidades y por el tipo de juego.
Se incluirán las cantidades destinadas por el participante a la participación en el juego, las comisiones o cualesquiera otras cantidades por servicios relacionados con las actividades de juego pagadas por los participantes al operador.
Las devoluciones, ajustes o anulaciones en participaciones se reflejarán en su apartado correspondiente de «ParticipacionDevolucion».
(-) Las participaciones en los juegos se reflejarán con signo negativo.
ParticipacionDevolucion.
Se determinará el importe completo de la devolución de la participación desglosado por cada una de las unidades y por tipo de juego.
Se incluirán los importes correspondientes a las devoluciones, ajustes o anulaciones en participaciones realizadas con posterioridad a su formalización.
(+) Las devoluciones de participaciones se reflejarán con signo positivo.
Premios.
Se determinará el importe completo de los Premios desglosado por cada una de las unidades y tipo de juego.
Se incluirán los importes reconocidos al participante por premios monetarios en el juego.
(+) Los premios reconocidos en los juegos se reflejarán con signo positivo.
Los ajustes o anulaciones en premios se reflejarán en su apartado correspondiente de «AjustePremios».
AjustePremios.
Se incluirán las cantidades cargadas o abonadas por el operador en la cuenta de juego del participante por ajustes en premios reconocidos con anterioridad, derivados de modificaciones o anulaciones.
(+/-) Se reflejarán con signo positivo cuando el ajuste suponga un mayor premio reconocido al participante y con signo negativo en caso contrario.
Se determinará el importe completo de los Ajustes de Premios desglosado por cada una de las unidades y tipo de juego.
Trans_IN.
Se registrarán los importes que se transfieran desde las cuentas de juego de un mismo participante gestionadas por otro operador. Los apuntes se desglosarán por cada una de las unidades y por operador del que provengan los fondos.
Los importes deberán reportarse en el momento en que se tenga conocimiento de ellos y se reflejen en la cuenta del jugador.
El signo con el que se consignarán estas cantidades será:
– (+) Positivo en la cuenta de juego que recibe la transferencia del importe.
Trans_OUT.
Se registrarán los importes que se transfieran hacia las cuentas de juego de un mismo participante gestionadas por otro operador. Los apuntes se desglosarán por cada una de las unidades y por operador destinatario de los fondos.
Los importes deberán reportarse en el momento en que se tenga conocimiento de ellos y se reflejen en la cuenta del jugador.
El signo con el que se consignarán estas cantidades será:
– (-) Negativo en la cuenta de juego que genera la transferencia d …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.