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Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 301, de 17 de diciembre de 1999. Ref. BOE-A-1999-24007.
Téngase en cuenta que la presente Orden conserva su vigencia, en lo que no se oponga al Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2000-12970, según establece su disposición derogatoria única.2.
El Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda, configura a éstas como servicios no integrados en las Delegaciones del Gobierno, desarrollando las disposiciones relativas a la regulación básica de las primeras y de sus titulares y las funciones de las Dependencias de Intervención y de las que ejercen funciones de Organismos Autónomos (Estadística y Loterías y Apuestas del Estado). Asimismo, establece una única Dependencia de Comercio en las Delegaciones.
La presente Orden completa la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda; en particular, desarrolla las funciones de las Dependencias Regionales respecto a las Unidades de ámbito inferior, así como las funciones y estructura de éstas. También lleva a efecto la integración en una única Dependencia de Dirección Regional o Territorial de Comercio, de la estructura anterior de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio y los Centros de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior, en aras de una mayor racionalización de los recursos y de un más eficaz desempeño de las funciones encomendadas. Idéntico criterio se adopta en relación con la Secretaría General que asume las funciones de Clases Pasivas, Patrimonio del Estado y Loterías y Apuestas del Estado.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
El Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda, configura a éstas como servicios no integrados en las Delegaciones del Gobierno, desarrollando las disposiciones relativas a la regulación básica de las primeras y de sus titulares y las funciones de las Dependencias de Intervención y de las que ejercen funciones de Organismos Autónomos (Estadística).
La presente Orden completa la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda; en particular, desarrolla las funciones de las Dependencias Regionales respecto a las Unidades de ámbito inferior, así como las funciones y estructura de estas. En aras de una mayor racionalización de los recursos y de un más eficaz desempeño de las funciones encomendadas, la Secretaría General asume las funciones de Patrimonio del Estado.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Se modifica por el art. único.1 de la Orden PCM/1078/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16236
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden se dicta en desarrollo de lo previsto en los artículos 7.4 y 9.3 del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda, con objeto de completar la regulación relativa a las distintas Dependencias que las integran.
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden se dicta en desarrollo de lo previsto en el artículo 7.4 del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda, con objeto de completar la regulación relativa a las distintas Dependencias que las integran.
Se modifica por el art. único.2 de la Orden PCM/1078/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16236
Artículo 2. Adjunto al Delegado de Economía y Hacienda.
1. En las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda de Andalucía, Castilla y León y Cataluña, existirá un Delegado adjunto.
2. Los Delegados adjuntos ejercerán las funciones de asistencia, coordinación e impulso de la gestión, control del personal, administración e información interna de la Delegación, y las demás, incluidas las de representación, que les encomiende el Delegado de Economía y Hacienda.
Artículo 3. Suplencia y representación.
1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Delegado especial de Economía y Hacienda será suplido por el funcionario que designe el Subsecretario de Economía y Hacienda. El Delegado especial designará en estos casos, al suplente de los Delegados de su ámbito territorial.
2. En tanto no se realice designación por el Subsecretario o el Delegado especial, la suplencia recaerá en el Delegado adjunto o, en su defecto, en el funcionario que designe el Delegado especial o el Delegado de Economía y Hacienda y a falta de esta designación, en el funcionario de mayor nivel administrativo y, dentro de éstos, en el de nombramiento más antiguo, siempre que ejerzan sus funciones en la ciudad donde radique la sede de la Delegación de Economía y Hacienda.
3. Los Jefes de Dependencia serán sustituidos en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, de no disponerse otra cosa por la normativa específica, por el funcionario que a tal efecto haya designado el respectivo Delegado especial o Delegado de Economía y Hacienda.
4. En las localidades distintas de la sede principal, donde existan Unidades de la Delegación de Economía y Hacienda corresponderá al Jefe de la Dependencia que designe el Delegado especial o Delegado de Economía y Hacienda, ejercer la representación del mismo y la dirección inmediata del personal. De no existir Jefe de Dependencia, el Delegado designará a un funcionario adecuado para ejercer estas funciones.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la sustitución del titular de la Dirección Regional o Territorial de Comercio, de la Dependencia de Intervención, de la Delegación del Instituto Nacional de Estadística y de la Gerencia o Subgerencia del Catastro recaerá en el funcionario que designe respectivamente el Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, el Interventor general de la Administración del Estado, el Presidente del Instituto Nacional de Estadística y el Director general del Catastro. A falta de esta designación, el Delegado especial o Delegado de Economía y Hacienda designará al sustituto. En el caso de la Delegación del Instituto Nacional de Estadística, a falta de esta designación, la sustitución recaerá en el Estadístico técnico diplomado responsable del Padrón Municipal y del Censo Electoral, o en su defecto, en el Estadístico técnico diplomado más antiguo.
Artículo 3. Suplencia y representación.
1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, la persona titular de la Delegación especial de Economía y Hacienda será suplida por el personal funcionario que designe la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública. La persona titular de la Delegación especial designará en estos casos, al suplente de la persona titular de las Delegaciones de su ámbito territorial.
2. En tanto no se realice designación por la persona titular de la Subsecretaría o por la persona titular de la Delegación especial, la suplencia recaerá en el Delegado/a adjunto/a o, en su defecto, en el personal funcionario que designe la persona titular de la Delegación especial o la persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda y a falta de esta designación, en el personal funcionario de mayor nivel administrativo y, dentro de éstos, en el de nombramiento más antiguo, siempre que ejerzan sus funciones en la ciudad donde radique la sede de la Delegación de Economía y Hacienda.
3. Los Jefe/as de Dependencia serán sustituido/as en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, de no disponerse otra cosa por la normativa específica, por el personal funcionario que a tal efecto haya designado la respectiva persona titular de la Delegación especial o de la Delegación de Economía y Hacienda.
4. En las localidades distintas de la sede principal, donde existan Unidades de la Delegación de Economía y Hacienda corresponderá al Jefe/a de la Dependencia que designe la persona titular de la Delegación especial o la persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda, ejercer la representación del mismo y la dirección inmediata del personal. De no existir Jefe/a de Dependencia, la persona titular de la Delegación designará al personal funcionario adecuado para ejercer estas funciones.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la sustitución del titular de la Dependencia de Intervención, de la Delegación del Instituto Nacional de Estadística y de la Gerencia del Catastro recaerá en el personal funcionario que designe respectivamente la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado, el Presidente/a del Instituto Nacional de Estadística y la persona titular de la Dirección General del Catastro. En el caso de la Delegación del Instituto Nacional de Estadística, a falta de esta designación, la sustitución recaerá en el Estadístico técnico diplomado responsable del Padrón Municipal y del Censo Electoral, o en su defecto, en el Estadístico/a técnico/a diplomado/a más antiguo.
Se modifica por el art. único.3 de la Orden PCM/1078/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16236
Se deroga la referencia a la "Dirección Regional o Territorial de Comercio" contenida en el apartado 5 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-20554#ddunica
Artículo 3. Suplencia y representación.
1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, la persona titular de la Delegación especial de Economía y Hacienda será suplida por el personal funcionario que designe la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública. La persona titular de la Delegación especial designará en estos casos, al suplente de la persona titular de las Delegaciones de su ámbito territorial.
2. En tanto no se realice designación por la persona titular de la Subsecretaría o por la persona titular de la Delegación especial, la suplencia recaerá en el Delegado/a adjunto/a o, en su defecto, en el personal funcionario que designe la persona titular de la Delegación especial o la persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda y a falta de esta designación, en el personal funcionario de mayor nivel administrativo y, dentro de éstos, en el de nombramiento más antiguo, siempre que ejerzan sus funciones en la ciudad donde radique la sede de la Delegación de Economía y Hacienda.
3. Los Jefe/as de Dependencia serán sustituido/as en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, de no disponerse otra cosa por la normativa específica, por el personal funcionario que a tal efecto haya designado la respectiva persona titular de la Delegación especial o de la Delegación de Economía y Hacienda.
4. En las localidades distintas de la sede principal, donde existan Unidades de la Delegación de Economía y Hacienda corresponderá al Jefe/a de la Dependencia que designe la persona titular de la Delegación especial o la persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda, ejercer la representación del mismo y la dirección inmediata del personal. De no existir Jefe/a de Dependencia, la persona titular de la Delegación designará al personal funcionario adecuado para ejercer estas funciones.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la sustitución del titular de la Dependencia de Intervención, de la Delegación del Instituto Nacional de Estadística y de la Gerencia del Catastro recaerá en el personal funcionario que designe respectivamente la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado, el Presidente/a del Instituto Nacional de Estadística y la persona titular de la Dirección General del Catastro. En el caso de la Delegación del Instituto Nacional de Estadística, a falta de esta designación, la sustitución recaerá en el Estadístico técnico diplomado responsable del Padrón Municipal y del Censo Electoral, o en su defecto, en el Estadístico/a técnico/a diplomado/a más antiguo.
Téngase en cuenta que se derogan las disposiciones relativas al INE y a sus Delegaciones Provinciales contenidas en el apartado 5, según establece la disposición derogatoria única.1.c) del Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16198#dd
Se modifica por el art. único.3 de la Orden PCM/1078/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16236
Se deroga la referencia a la "Dirección Regional o Territorial de Comercio" contenida en el apartado 5 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-20554#ddunica
Artículo 3. Suplencia y representación.
1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Delegado especial de Economía y Hacienda será suplido por el funcionario que designe el Subsecretario de Economía y Hacienda. El Delegado especial designará en estos casos, al suplente de los Delegados de su ámbito territorial.
2. En tanto no se realice designación por el Subsecretario o el Delegado especial, la suplencia recaerá en el Delegado adjunto o, en su defecto, en el funcionario que designe el Delegado especial o el Delegado de Economía y Hacienda y a falta de esta designación, en el funcionario de mayor nivel administrativo y, dentro de éstos, en el de nombramiento más antiguo, siempre que ejerzan sus funciones en la ciudad donde radique la sede de la Delegación de Economía y Hacienda.
3. Los Jefes de Dependencia serán sustituidos en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, de no disponerse otra cosa por la normativa específica, por el funcionario que a tal efecto haya designado el respectivo Delegado especial o Delegado de Economía y Hacienda.
4. En las localidades distintas de la sede principal, donde existan Unidades de la Delegación de Economía y Hacienda corresponderá al Jefe de la Dependencia que designe el Delegado especial o Delegado de Economía y Hacienda, ejercer la representación del mismo y la dirección inmediata del personal. De no existir Jefe de Dependencia, el Delegado designará a un funcionario adecuado para ejercer estas funciones.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la sustitución del titular de la Dirección Regional o Territorial de Comercio, de la Dependencia de Intervención, de la Delegación del Instituto Nacional de Estadística y de la Gerencia o Subgerencia del Catastro recaerá en el funcionario que designe respectivamente el Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, el Interventor general de la Administración del Estado, el Presidente del Instituto Nacional de Estadística y el Director general del Catastro. A falta de esta designación, el Delegado especial o Delegado de Economía y Hacienda designará al sustituto. En el caso de la Delegación del Instituto Nacional de Estadística, a falta de esta designación, la sustitución recaerá en el Estadístico técnico diplomado responsable del Padrón Municipal y del Censo Electoral, o en su defecto, en el Estadístico técnico diplomado más antiguo.
Se deroga la referencia a la "Dirección Regional o Territorial de Comercio" contenida en el apartado 5 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-20554#ddunica
Artículo 4. Junta de Jefes.
1. En cada una de las Delegaciones de Economía y Hacienda, tengan o no el carácter de Especiales, se constituirá una Junta de Jefes, presidida por el Delegado de Economía y Hacienda, con funciones de asistencia y coordinación en el desarrollo de las actuaciones encomendadas a las mismas.
2. Serán Vocales de la misma, los Delegados adjuntos, los Jefes de todas las Dependencias de la Delegación, así como el Jefe de la Unidad Técnico-Facultativa, pudiendo asistir también a sus sesiones aquellos funcionarios que sean expresamente convocados por su Presidente.
3. La Secretaría de la Junta recaerá en el Jefe de la Dependencia de Secretaría General.
4. La Junta de Jefes se reunirá periódicamente, al menos, tres veces al año y, en todo caso, cuando lo disponga el Delegado de Economía y Hacienda, ajustando su actuación a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 4. Junta de Jefes.
1. En cada una de las Delegaciones de Economía y Hacienda, tengan o no el carácter de Especiales, se constituirá una Junta de Jefes, presidida por el Delegado de Economía y Hacienda, con funciones de asistencia y coordinación en el desarrollo de las actuaciones encomendadas a las mismas.
2. Serán Vocales de la misma, los Delegados adjuntos, los Jefes de todas las Dependencias de la Delegación, así como el Jefe de la Unidad Técnico-Facultativa, pudiendo asistir también a sus sesiones aquellos funcionarios que sean expresamente convocados por su Presidente.
3. La Secretaría de la Junta recaerá en el Jefe de la Dependencia de Secretaría General.
4. La Junta de Jefe/as se reunirá, cuando lo disponga la persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda, ajustando su actuación a lo dispuesto en las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se modifica el apartado 4 por el art. único.4 de la Orden PCM/1078/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16236
Artículo 5. Dependencias Regionales.
1. Bajo la dependencia funcional de los Centros Directivos competentes, las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda estarán constituidas, por las siguientes Dependencias Regionales:
a) Intervención Regional.
b) Gerencia Regional del Catastro. No existirá en las Delegaciones Especiales del País Vasco y Navarra.
Las Subgerencias del Catastro en Gijón y Cartagena desempeñarán las funciones previstas en el apartado 12 de esta Orden.
El Gerente territorial de Granada, bajo la dependencia del Gerente regional de Andalucía, desempeñará las funciones que señala el artículo 6.1 de esta Orden en el ámbito territorial de las provincias de Almería, Granada, Jaén, Málaga y la Ciudad de Melilla.
c) Delegación del Instituto Nacional de Estadística.
d) Dirección Regional de Comercio. La Dependencia Regional de Galicia estará adscrita directamente a la Delegación Especial de Galicia y tendrá su sede en Vigo.
En Canarias existirán dos Direcciones Regionales de Comercio, una en la Delegación Especial de Economía y Hacienda en Canarias con la denominación de Dirección Regional de Comercio de Las Palmas y otra en la Delegación de Economía y Hacienda en Tenerife.
e) Centro Regional del Instituto de Estudios Fiscales en Barcelona, A Coruña, Sevilla y Valencia.
f) Secretaría General, que asumirá las competencias en materia de Clases Pasivas, Patrimonio del Estado y Loterías y Apuestas del Estado, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo.
2. Las sedes de Cartagena y Gijón de las Delegaciones Especiales de Murcia y Asturias, mantendrán Dependencias de Intervención Territorial, Subgerencia Territorial del Catastro y Secretaría General, integrando en esta última a las Unidades de Clases Pasivas, Patrimonio del Estado y las funciones de Loterías y Apuestas del Estado. Extenderán su ámbito territorial de competencias a los municipios de Cartagena, Fuente Álamo y la Unión, en el primer caso, y de Gijón, Carreño, Colunga, Corvera de Asturias, Gozón y Villaviciosa, en el segundo.
3. Las Dependencias podrán mantener Unidades Locales en poblaciones distintas a las de su sede principal, que además de realizar las gestiones que les son propias, facilitarán los trámites relativos a las demás Dependencias.
4. En el ámbito territorial de la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Madrid, las funciones relativas a Loterías y Apuestas del Estado y a Clases Pasivas y otras pensiones públicas se ejercerán por el Organismo Autónomo y el Centro Directivo correspondiente.
Artículo 5. Dependencias Regionales.
1. Bajo la dependencia funcional de los Centros Directivos competentes, las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda estarán constituidas, por las siguientes Dependencias Regionales:
a) Intervención Regional.
b) Gerencia Regional del Catastro. No existirá en las Delegaciones Especiales del País Vasco y Navarra.
Las Subgerencias del Catastro en Gijón y Cartagena desempeñarán las funciones previstas en el apartado 12 de esta Orden.
El Gerente territorial de Granada, bajo la dependencia del Gerente regional de Andalucía, desempeñará las funciones que señala el artículo 6.1 de esta Orden en el ámbito territorial de las provincias de Almería, Granada, Jaén, Málaga y la Ciudad de Melilla.
c) Delegación del Instituto Nacional de Estadística.
d) Dirección Regional de Comercio. La Dependencia Regional de Galicia estará adscrita directamente a la Delegación Especial de Galicia y tendrá su sede en Vigo.
En Canarias existirán dos Direcciones Regionales de Comercio, una en la Delegación Especial de Economía y Hacienda en Canarias con la denominación de Dirección Regional de Comercio de Las Palmas y otra en la Delegación de Economía y Hacienda en Tenerife.
e) Centro Regional del Instituto de Estudios Fiscales en Barcelona, A Coruña, Sevilla y Valencia.
f) Secretaría General, que asumirá las competencias en materia de Clases Pasivas, Patrimonio del Estado y Loterías y Apuestas del Estado, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo.
2. Las sedes de Cartagena y Gijón de las Delegaciones Especiales de Murcia y Asturias, mantendrán Dependencias de Intervención Territorial, Subgerencia Territorial del Catastro y Secretaría General, integrando en esta última a las Unidades de Clases Pasivas, Patrimonio del Estado y las funciones de Loterías y Apuestas del Estado. Extenderán su ámbito territorial de competencias a los municipios de Cartagena, Fuente Álamo y la Unión, en el primer caso, y de Gijón, Carreño, Colunga, Gozón y Villaviciosa, en el segundo.
3. Las Dependencias podrán mantener Unidades Locales en poblaciones distintas a las de su sede principal, que además de realizar las gestiones que les son propias, facilitarán los trámites relativos a las demás Dependencias.
4. En el ámbito territorial de la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Madrid, las funciones relativas a Loterías y Apuestas del Estado y a Clases Pasivas y otras pensiones públicas se ejercerán por el Organismo Autónomo y el Centro Directivo correspondiente.
Se modifica el apartado 2 por el apartado 1 de la Orden PRE/912/2002, de 18 de abril. Ref. BOE-A-2002-8029.
Téngase en cuenta que el ámbito territorial establecido para la Subgerencia Territorial del Catastro de Gijón será de aplicación a la actual Gerencia Territorial del Catastro de Gijón, según establece el apartado 2 de dicha Orden.
Artículo 5. Dependencias Regionales.
1. Bajo la dependencia funcional de los Centros Directivos competentes, las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda estarán constituidas, por las siguientes Dependencias Regionales:
a) Intervención Regional.
b) Gerencia Regional del Catastro. No existirá en las Delegaciones Especiales del País Vasco y Navarra.
Las Subgerencias del Catastro en Gijón y Cartagena desempeñarán las funciones previstas en el apartado 12 de esta Orden.
El Gerente territorial de Granada, bajo la dependencia del Gerente regional de Andalucía, desempeñará las funciones que señala el artículo 6.1 de esta Orden en el ámbito territorial de las provincias de Almería, Granada, Jaén, Málaga y la Ciudad de Melilla.
c) Delegación del Instituto Nacional de Estadística.
d) (Derogado).
e) Centro Regional del Instituto de Estudios Fiscales en Barcelona, A Coruña, Sevilla y Valencia.
f) Secretaría General, que asumirá las competencias en materia de Clases Pasivas, Patrimonio del Estado y Loterías y Apuestas del Estado, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo.
2. Las sedes de Cartagena y Gijón de las Delegaciones Especiales de Murcia y Asturias, mantendrán Dependencias de Intervención Territorial, Subgerencia Territorial del Catastro y Secretaría General, integrando en esta última a las Unidades de Clases Pasivas, Patrimonio del Estado y las funciones de Loterías y Apuestas del Estado. Extenderán su ámbito territorial de competencias a los municipios de Cartagena, Fuente Álamo y la Unión, en el primer caso, y de Gijón, Carreño, Colunga, Gozón y Villaviciosa, en el segundo.
3. Las Dependencias podrán mantener Unidades Locales en poblaciones distintas a las de su sede principal, que además de realizar las gestiones que les son propias, facilitarán los trámites relativos a las demás Dependencias.
4. En el ámbito territorial de la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Madrid, las funciones relativas a Loterías y Apuestas del Estado y a Clases Pasivas y otras pensiones públicas se ejercerán por el Organismo Autónomo y el Centro Directivo correspondiente.
Se deroga el apartado 1.d) por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-20554#ddunica.
Se modifica el apartado 2 por el apartado 1 de la Orden PRE/912/2002, de 18 de abril. Ref. BOE-A-2002-8029.
Téngase en cuenta que el ámbito territorial establecido para la Subgerencia Territorial del Catastro de Gijón será de aplicación a la actual Gerencia Territorial del Catastro de Gijón, según establece el apartado 2 de dicha Orden.
Artículo 5. Dependencias Regionales.
1. Bajo la dependencia funcional de los Centros Directivos competentes, las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda estarán constituidas, por las siguientes Dependencias Regionales:
a) Intervención Regional.
b) Gerencia Regional del Catastro. No existirá en las Delegaciones Especiales del País Vasco y Navarra.
Las Unidades Locales del Catastro en Gijón y Cartagena desempeñarán las funciones previstas en el apartado 12 de esta Orden.
c) Delegación del Instituto Nacional de Estadística.
d) Secretaría General, que asumirá las competencias en materia de Patrimonio del Estado, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo.
2. Las sedes de Cartagena y Gijón de las Delegaciones Especiales de Murcia y Asturias, mantendrán Dependencias de Intervención Territorial, Unidades Locales del Catastro y Secretaría General, integrando en esta última a las Unidades de Patrimonio del Estado.
3. Las Dependencias podrán mantener Unidades Locales en poblaciones distintas a las de su sede principal, que además de realizar las gestiones que les son propias, facilitarán los trámites relativos a las demás Dependencias.
Se modifican los apartados 1 y 2 y se deroga el apartado 4 por el art. único.5 a 7 de la Orden PCM/1078/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16236
Se deroga el apartado 1.d) por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-20554#ddunica.
Se modifica el apartado 2 por el apartado 1 de la Orden PRE/912/2002, de 18 de abril. Ref. BOE-A-2002-8029.
Téngase en cuenta que el ámbito territorial establecido para la Subgerencia Territorial del Catastro de Gijón será de aplicación a la actual Gerencia Territorial del Catastro de Gijón, según establece el apartado 2 de dicha Orden.
Artículo 5. Dependencias Regionales.
1. Bajo la dependencia funcional de los Centros Directivos competentes, las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda estarán constituidas, por las siguientes Dependencias Regionales:
a) Intervención Regional.
b) Gerencia Regional del Catastro. No existirá en las Delegaciones Especiales del País Vasco y Navarra.
Las Unidades Locales del Catastro en Gijón y Cartagena desempeñarán las funciones previstas en el apartado 12 de esta Orden.
c) (Derogada)
d) Secretaría General, que asumirá las competencias en materia de Patrimonio del Estado, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo.
2. Las sedes de Cartagena y Gijón de las Delegaciones Especiales de Murcia y Asturias, mantendrán Dependencias de Intervención Territorial, Unidades Locales del Catastro y Secretaría General, integrando en esta última a las Unidades de Patrimonio del Estado.
3. Las Dependencias podrán mantener Unidades Locales en poblaciones distintas a las de su sede principal, que además de realizar las gestiones que les son propias, facilitarán los trámites relativos a las demás Dependencias.
Se deroga el apartado 1.c) por la disposición derogatoria única.1.c) del Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16198#dd
Se modifican los apartados 1 y 2 y se deroga el apartado 4 por el art. único.5 a 7 de la Orden PCM/1078/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16236
Se deroga el apartado 1.d) por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-20554#ddunica.
Se modifica el apartado 2 por el apartado 1 de la Orden PRE/912/2002, de 18 de abril. Ref. BOE-A-2002-8029.
Téngase en cuenta que el ámbito territorial establecido para la Subgerencia Territorial del Catastro de Gijón será de aplicación a la actual Gerencia Territorial del Catastro de Gijón, según establece el apartado 2 de dicha Orden.
Artículo 6. Funciones de las Dependencias Regionales.
1. Estas Dependencias ejercerán las siguientes funciones, bajo la autoridad del Delegado Especial y la dependencia funcional del correspondiente Centro Directivo:
a) Supervisar, impulsar y coordinar las actuaciones de las unidades homónimas radicadas en sus respectivos territorios.
b) Coordinar el ámbito regional de los programas de actuación y la provisión de los medios necesarios para el desarrollo de las actividades de las Unidades Territoriales y Locales y su control y presentación de resultados al Centro Directivo.
c) Elaborar y proponer al Centro Directivo competente funcionalmente, planes y programas regionales de actuación y sus instrumentos de control.
d) Proponer al Delegado especial las medidas que aseguren el cumplimiento de los programas e instrucciones de aplicación general.
e) Asumir las competencias que son propias de las Dependencias Territoriales en el ámbito de la provincia o demarcación de su sede.
f) Actuar como órgano de comunicación entre los servicios centrales y las Dependencias de su ámbito territorial.
g) Participar en las tareas de formación y perfeccionamiento del personal de las respectivas Delegaciones Territoriales, dentro de los planes que al efecto se establezcan.
h) Coordinar junto con la Dependencia de Intervención y los Centros Directivos implicados, el apartado de medios informáticos en su ámbito territorial.
i) Cualquier otra función que, relacionada con su ámbito territorial, le encomienden los Centros Directivos de los que dependen funcionalmente.
j) Realizar la colaboración y enlace con la respectiva Administración de la Comunidad Autónoma en funciones propias de la Dependencia, así como con las Administraciones Locales.
2. Las Dependencias Regionales de Secretaría General ejercerán, además, a través de la Unidad de Patrimonio del Estado, las siguientes funciones:
a) Supervisar, impulsar, actualizar y conservar el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.
b) Practicar cuantas acciones y gestiones sean pertinentes en la aprobación inicial, provisional y definitiva de los Planes Generales Municipales de Ordenación o Normas de Ordenación Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento o en sus revisiones, en cuanto pudiera afectar a las condiciones de aprovechamiento de los bienes del Estado, con la asistencia de las Unidades Técnico-Facultativas de las Delegaciones Especiales.
c) Efectuar estudios, informes y asesoramientos sobre las cuestiones de su competencia.
d) Elaborar y proponer a la Dirección General del Patrimonio del Estado los planes y programas de actuación en materia de gestión, investigación y defensa del Patrimonio del Estado.
e) Participar en las tareas de gestión y coordinación que le correspondan según la normativa reguladora de la gestión patrimonial de los Edificios Administrativos de Servicio Múltiple.
Estas funciones serán ejercidas a través de las Unidades Regionales del Patrimonio del Estado.
3. Dentro de la Dependencia Regional de Secretaría General existirá una Unidad Regional de Coordinación con las Haciendas Territoriales, a la que corresponderá la dirección funcional de las Unidades de Coordinación con las Haciendas Territoriales de su ámbito espacial.
4. Las funciones de las Gerencias Regionales del Catastro se ejecutarán por las Unidades que se determinen en la oportuna relación de puestos de trabajo, correspondiendo al Gerente regional dictar los actos administrativos que sean necesarios para el ejercicio de las mismas.
Asimismo, corresponderá a los titulares de las Subgerencias dependientes de las Gerencias Regionales, dictar los actos administrativos que sean necesarios para el ejercicio de las funciones y competencias señaladas en el artículo 12 de esta Orden.
5. En cada una de las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda, excepto en Navarra y País Vasco, existirá una Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria, como órgano técnico de coordinación de valores catastrales en el ámbito territorial de sus competencias.
En el caso de las Ciudades de Ceuta y Melilla las funciones de las Juntas Técnicas Territoriales corresponderán a los respectivos Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria, actuando como Ponente en estos casos el funcionario que designe el Director general del Catastro.
6. Corresponden a las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria las siguientes funciones:
a) Coordinar la realización de estudios del mercado inmobiliario y sobre valoración por rendimientos, canalizando el intercambio de información sobre los mismos. Anualmente se elaborará un informe que será elevado a la respectiva Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria.
b) Formular propuesta coordinada de valores relativa al ámbito de su competencia y elevarla a la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria.
c) Acordar la delimitación de áreas económicas homogéneas, asignando a cada una los módulos básicos de valoración, valores de referencia, banda de coeficientes y cualquier otro parámetro que corresponda de conformidad con los criterios marco fijados por la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria, comunicándolo a efectos de su aplicación a las Gerencias y Subgerencias afectadas.
d) Definir el campo de aplicación y autorizar la aplicación efectiva en las Ponencias de Valores de los coeficientes correctores, respecto de los que así lo prevea la normativa de valoración catastral.
e) Verificar que las Ponencias de Valores remitidas por las Gerencias o Subgerencias se ajustan a los criterios de coordinación a los que se refiere el párrafo c) anterior.
f) Proponer a la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria el acuerdo por el que se resuelvan las discrepancias que se susciten en materia de coordinación de Ponencias de Valores, cuando las correcciones efectuadas no supongan, a juicio de la Junta, subsanación de las observaciones formuladas, conforme a lo previsto en el párrafo d) referente a las competencias del Ponente de la Junta Técnica Territorial.
g) Cualesquiera otras actuaciones que les pueda encomendar la Dirección General del Catastro o las Comisiones Superiores de Coordinación Inmobiliaria.
Compete al Ponente correspondiente de la Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria:
a) Realizar estudios técnico-económicos para la aplicación coordinada de los valores de los bienes inmuebles.
b) Elaborar las propuestas de delimitación de áreas económicas homogéneas para la coordinación de valores.
c) Informar las Ponencias de Valores que deban someterse a la consideración de la Junta Técnica y extender en las mismas, de conformidad con lo acordado, la correspondiente diligencia de coordinación, remitiendo las Ponencias diligenciadas a las Gerencias o Subgerencias.
d) Recabar de las Gerencias o Subgerencias la corrección de las Ponencias de Valores en los supuestos en que la Junta Técnica las considere no ajustadas a los criterios de coordinación.
e) Asesorar a la Junta Técnica Territorial y desarrollar las actividades necesarias para la preparación de cuantos asuntos se sometan a la consideración de la misma.
7. La composición de las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria será la siguiente:
Presidente: El Delegado especial de Economía y Hacienda, que será sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el Gerente regional del Catastro.
Ponentes: Un Ingeniero agrónomo o de Montes y un Arquitecto, designados por el Director general del Catastro de entre los funcionarios destinados en las Dependencias del Catastro del ámbito territorial de la Delegación Especial de Economía y Hacienda.
Vocales: Un Ingeniero agrónomo o de Montes y un Arquitecto designados por el Delegado especial de Economía y Hacienda a propuesta del Gerente regional, de entre los funcionarios destinados en las Gerencias o Subgerencias del Catastro del ámbito territorial de la Delegación Especial de Economía y Hacienda. En los casos en que no hubiese funcionarios suficientes para las designaciones de Ponentes y Vocales en el ámbito territorial citado, se podrá designar a funcionarios destinados fuera del mismo.
Dos titulados superiores, preferentemente Ingenieros agrónomos o de Montes, o Arquitectos, en representación de las Corporaciones Locales, vinculados a las mismas por una relación laboral o de servicios. A tal efecto, una vez renovados los representantes de las Corporaciones Locales en los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria, cada uno de aquéllos propondrá hasta un máximo de dos candidatos al Presidente de la Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria, quien formará la relación de los mismos y la remitirá a los mencionados Consejos. Una vez efectuada la votación a la que se refiere el artículo13.2.h) de esta Orden por cada uno de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria, el Presidente de la Junta Técnica Territorial, asistido por el Secretario, formalizará el escrutinio de los votos emitidos, dirimiendo los empates por sorteo, y comunicará a los Consejos Territoriales y a los interesados las designaciones producidas.
La Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el artículo 39 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, estará representada en la Junta Técnica Territorial por dos Titulados superiores, preferentemente Ingenieros agrónomos o de Montes o Arquitectos, vinculados a la misma por una relación laboral o de servicios, que serán designados por la Consejería competente en materia de Hacienda.
Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Gerencia Regional respectiva.
8. La sustitución de los representantes de las Corporaciones Locales en la Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria se producirá a favor del siguiente candidato con mayor número de votos o, en su caso, por sorteo. La sustitución del resto de los Vocales y Ponentes se producirá discrecionalmente por la autoridad que los designó.
Los miembros de las Juntas Técnicas Territoriales cesarán cuando desaparezca la relación laboral o de servicios existente con la Administración a la que representan.
Se procederá a la renovación de los representantes de las Corporaciones Locales en el plazo de seis meses desde la celebración de elecciones municipales, conforme al procedimiento establecido en el número anterior. Hasta dicho momento continuarán ejerciendo sus funciones los Vocales designados con anterioridad.
9. El régimen de funcionamiento de las Juntas Técnicas Territoriales se ajustará al fijado para los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria en el artículo 13 de esta Orden, correspondiendo al Presidente de la Junta remitir las actas, o en su defecto los proyectos de acta, al Director general del Catastro, en el plazo de quince días desde la celebración de la sesión.
Artículo 6. Funciones de las Dependencias Regionales.
1. Estas Dependencias ejercerán las siguientes funciones, bajo la autoridad del Delegado Especial y la dependencia funcional del correspondiente Centro Directivo:
a) Supervisar, impulsar y coordinar las actuaciones de las unidades homónimas radicadas en sus respectivos territorios.
b) Coordinar el ámbito regional de los programas de actuación y la provisión de los medios necesarios para el desarrollo de las actividades de las Unidades Territoriales y Locales y su control y presentación de resultados al Centro Directivo.
c) Elaborar y proponer al Centro Directivo competente funcionalmente, planes y programas regionales de actuación y sus instrumentos de control.
d) Proponer al Delegado especial las medidas que aseguren el cumplimiento de los programas e instrucciones de aplicación general.
e) Asumir las competencias que son propias de las Dependencias Territoriales en el ámbito de la provincia o demarcación de su sede.
f) Actuar como órgano de comunicación entre los servicios centrales y las Dependencias de su ámbito territorial.
g) Participar en las tareas de formación y perfeccionamiento del personal de las respectivas Delegaciones Territoriales, dentro de los planes que al efecto se establezcan.
h) Coordinar junto con la Dependencia de Intervención y los Centros Directivos implicados, el apartado de medios informáticos en su ámbito territorial.
i) Cualquier otra función que, relacionada con su ámbito territorial, le encomienden los Centros Directivos de los que dependen funcionalmente.
j) Realizar la colaboración y enlace con la respectiva Administración de la Comunidad Autónoma en funciones propias de la Dependencia, así como con las Administraciones Locales.
2. Las Dependencias Regionales de Secretaría General ejercerán, además, a través de la Unidad de Patrimonio del Estado, las siguientes funciones:
a) Supervisar, impulsar, actualizar y conservar el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.
b) Practicar cuantas acciones y gestiones sean pertinentes en la aprobación inicial, provisional y definitiva de los Planes Generales Municipales de Ordenación o Normas de Ordenación Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento o en sus revisiones, en cuanto pudiera afectar a las condiciones de aprovechamiento de los bienes del Estado, con la asistencia de las Unidades Técnico-Facultativas de las Delegaciones Especiales.
c) Efectuar estudios, informes y asesoramientos sobre las cuestiones de su competencia.
d) Elaborar y proponer a la Dirección General del Patrimonio del Estado los planes y programas de actuación en materia de gestión, investigación y defensa del Patrimonio del Estado.
e) Participar en las tareas de gestión y coordinación que le correspondan según la normativa reguladora de la gestión patrimonial de los Edificios Administrativos de Servicio Múltiple.
Estas funciones serán ejercidas a través de las Unidades Regionales del Patrimonio del Estado.
3. Dentro de la Dependencia Regional de Secretaría General existirá una Unidad Regional de Coordinación con las Haciendas Territoriales, a la que corresponderá la dirección funcional de las Unidades de Coordinación con las Haciendas Territoriales de su ámbito espacial.
4. Las funciones de las Gerencias Regionales del Catastro se ejecutarán por las Unidades que se determinen en la oportuna relación de puestos de trabajo, correspondiendo al Gerente regional dictar los actos administrativos que sean necesarios para el ejercicio de las mismas.
Asimismo, corresponderá a los titulares de las Subgerencias dependientes de las Gerencias Regionales, dictar los actos administrativos que sean necesarios para el ejercicio de las funciones y competencias señaladas en el artículo 12 de esta Orden.
5. En cada una de las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda, excepto en Navarra y País Vasco, existirá una Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria, como órgano técnico de coordinación de valores catastrales en el ámbito territorial de sus competencias.
En el caso de las Ciudades de Ceuta y Melilla las funciones de las Juntas Técnicas Territoriales corresponderán a los respectivos Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria, actuando como Ponente en estos casos el funcionario que designe el Director general del Catastro.
6. Corresponden a las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria las siguientes funciones:
a) Coordinar la realización de estudios del mercado inmobiliario y sobre valoración por rendimientos, canalizando el intercambio de información sobre los mismos. Anualmente se elaborará un informe que será elevado a la respectiva Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria.
b) Formular propuesta coordinada de valores relativa al ámbito de su competencia y elevarla a la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria.
c) Acordar la delimitación de áreas económicas homogéneas, asignando a cada una los módulos básicos de valoración, valores de referencia, banda de coeficientes y cualquier otro parámetro que corresponda de conformidad con los criterios marco fijados por la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria, comunicándolo a efectos de su aplicación a las Gerencias y Subgerencias afectadas.
d) Definir el campo de aplicación y autorizar la aplicación efectiva en las Ponencias de Valores de los coeficientes correctores, respecto de los que así lo prevea la normativa de valoración catastral.
e) Verificar que las Ponencias de Valores remitidas por las Gerencias o Subgerencias se ajustan a los criterios de coordinación a los que se refiere el párrafo c) anterior.
f) Proponer a la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria el acuerdo por el que se resuelvan las discrepancias que se susciten en materia de coordinación de Ponencias de Valores, cuando las correcciones efectuadas no supongan, a juicio de la Junta, subsanación de las observaciones formuladas, conforme a lo previsto en el párrafo d) referente a las competencias del Ponente de la Junta Técnica Territorial.
g) Cualesquiera otras actuaciones que les pueda encomendar la Dirección General del Catastro o las Comisiones Superiores de Coordinación Inmobiliaria.
Compete al Ponente correspondiente de la Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria:
a) Realizar estudios técnico-económicos para la aplicación coordinada de los valores de los bienes inmuebles.
b) Elaborar las propuestas de delimitación de áreas económicas homogéneas para la coordinación de valores.
c) Informar las Ponencias de Valores que deban someterse a la consideración de la Junta Técnica y extender en las mismas, de conformidad con lo acordado, la correspondiente diligencia de coordinación, remitiendo las Ponencias diligenciadas a las Gerencias o Subgerencias.
d) Recabar de las Gerencias o Subgerencias la corrección de las Ponencias de Valores en los supuestos en que la Junta Técnica las considere no ajustadas a los criterios de coordinación.
e) Asesorar a la Junta Técnica Territorial y desarrollar las actividades necesarias para la preparación de cuantos asuntos se sometan a la consideración de la misma.
7. La composición de las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria será la siguiente:
Presidente: El Delegado especial de Economía y Hacienda, que será sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el Gerente regional del Catastro.
Ponentes: Un Ingeniero agrónomo o de Montes y un Arquitecto, designados por el Director general del Catastro de entre los funcionarios destinados en las Dependencias del Catastro del ámbito territorial de la Delegación Especial de Economía y Hacienda.
Vocales: Un Ingeniero agrónomo o de Montes y un Arquitecto designados por el Delegado especial de Economía y Hacienda a propuesta del Gerente regional, de entre los funcionarios destinados en las Gerencias o Subgerencias del Catastro del ámbito territorial de la Delegación Especial de Economía y Hacienda. En los casos en que no hubiese funcionarios suficientes para las designaciones de Ponentes y Vocales en el ámbito territorial citado, se podrá designar a funcionarios destinados fuera del mismo.
Dos titulados superiores, preferentemente Ingenieros agrónomos o de Montes, o Arquitectos, en representación de las Corporaciones Locales, vinculados a las mismas por una relación laboral o de servicios. A tal efecto, una vez renovados los representantes de las Corporaciones Locales en los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria, cada uno de aquéllos propondrá hasta un máximo de dos candidatos al Presidente de la Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria, quien formará la relación de los mismos y la remitirá a los mencionados Consejos. Una vez efectuada la votación a la que se refiere el artículo13.2.h) de esta Orden por cada uno de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria, el Presidente de la Junta Técnica Territorial, asistido por el Secretario, formalizará el escrutinio de los votos emitidos, dirimiendo los empates por sorteo, y comunicará a los Consejos Territoriales y a los interesados las designaciones producidas.
La Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el artículo 39 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, estará representada en la Junta Técnica Territorial por dos Titulados superiores, preferentemente Ingenieros agrónomos o de Montes o Arquitectos, vinculados a la misma por una relación laboral o de servicios, que serán designados por la Consejería competente en materia de Hacienda.
Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Gerencia Regional respectiva.
8. La sustitución de los representantes de las Corporaciones Locales en la Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria se producirá a favor del siguiente candidato con mayor número de votos o, en su caso, por sorteo. La sustitución del resto de los Vocales y Ponentes se producirá discrecionalmente por la autoridad que los designó.
Los miembros de las Juntas Técnicas Territoriales cesarán cuando desaparezca la relación laboral o de servicios existente con la Administración a la que representan.
Se procederá a la renovación de los representantes de las Corporaciones Locales en el plazo de seis meses desde la celebración de elecciones municipales, conforme al procedimiento establecido en el número anterior. Hasta dicho momento continuarán ejerciendo sus funciones los Vocales designados con anterioridad.
9. El régimen de funcionamiento de las Juntas Técnicas Territoriales se ajustará al fijado para los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria en el artículo 13 de esta Orden, correspondiendo al Presidente de la Junta remitir las actas, o en su defecto los proyectos de acta, al Director general del Catastro, en el plazo de quince días desde la celebración de la sesión.
Se derogan los apartados 5 a 8 salvo en lo que afecta a la renovación, sustitución y cese de los representantes de las entidades locales, por la disposición derogatoria única.g) del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril. Ref. BOE-A-2006-7264#ddunica.
Artículo 6. Funciones de las Dependencias Regionales.
1. Estas Dependencias ejercerán las siguientes funciones, bajo la autoridad del Delegado Especial y la dependencia funcional del correspondiente Centro Directivo:
a) Supervisar, impulsar y coordinar las actuaciones de las unidades homónimas radicadas en sus respectivos territorios.
b) Coordinar el ámbito regional de los programas de actuación y la provisión de los medios necesarios para el desarrollo de las actividades de las Unidades Territoriales y Locales y su control y presentación de resultados al Centro Directivo.
c) Elaborar y proponer al Centro Directivo competente funcionalmente, planes y programas regionales de actuación y sus instrumentos de control.
d) Proponer al Delegado especial las medidas que aseguren el cumplimiento de los programas e instrucciones de aplicación general.
e) Asumir las competencias que son propias de las Dependencias Territoriales en el ámbito de la provincia o demarcación de su sede.
f) Actuar como órgano de comunicación entre los servicios centrales y las Dependencias de su ámbito territorial.
g) Participar en las tareas de formación y perfeccionamiento del personal de las respectivas Delegaciones Territoriales, dentro de los planes que al efecto se establezcan.
h) Coordinar junto con la Dependencia de Intervención y los Centros Directivos implicados, el apartado de medios informáticos en su ámbito territorial.
i) Cualquier otra función que, relacionada con su ámbito territorial, le encomienden los Centros Directivos de los que dependen funcionalmente.
j) Realizar la colaboración y enlace con la respectiva Administración de la Comunidad Autónoma en funciones propias de la Dependencia, así como con las Administraciones Locales.
2. Las Dependencias Regionales de Secretaría General ejercerán, además, a través de la Unidad de Patrimonio del Estado, las siguientes funciones:
a) Supervisar, impulsar, actualizar y conservar el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.
b) Practicar cuantas acciones y gestiones sean pertinentes en la aprobación inicial, provisional y definitiva de los Planes Generales Municipales de Ordenación o Normas de Ordenación Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento o en sus revisiones, en cuanto pudiera afectar a las condiciones de aprovechamiento de los bienes del Estado, con la asistencia de las Unidades Técnico-Facultativas de las Delegaciones Especiales.
c) Efectuar estudios, informes y asesoramientos sobre las cuestiones de su competencia.
d) Elaborar y proponer a la Dirección General del Patrimonio del Estado los planes y programas de actuación en materia de gestión, investigación y defensa del Patrimonio del Estado.
e) Participar en las tareas de gestión y coordinación que le correspondan según la normativa reguladora de la gestión patrimonial de los Edificios Administrativos de Servicio Múltiple.
Estas funciones serán ejercidas a través de las Unidades Regionales del Patrimonio del Estado.
3. Dentro de la Dependencia Regional de Secretaría General existirá una Unidad Regional de Coordinación con las Haciendas Territoriales, a la que corresponderá la dirección funcional de las Unidades de Coordinación con las Haciendas Territoriales de su ámbito espacial.
4. Las funciones de las Gerencias Regionales del Catastro se ejecutarán por las Unidades que se determinen en la oportuna relación de puestos de trabajo, correspondiendo al Gerente regional dictar los actos administrativos que sean necesarios para el ejercicio de las mismas.
Asimismo, corresponderá a los titulares de las Subgerencias dependientes de las Gerencias Regionales, dictar los actos administrativos que sean necesarios para el ejercicio de las funciones y competencias señaladas en el artículo 12 de esta Orden.
5. En cada una de las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda, excepto en Navarra y País Vasco, existirá una Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria, como órgano técnico de coordinación de valores catastrales en el ámbito territorial de sus competencias.
En el caso de las Ciudades de Ceuta y Melilla las funciones de las Juntas Técnicas Territoriales corresponderán a los respectivos Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria, actuando como Ponente en estos casos el funcionario que designe el Director general del Catastro.
6. Corresponden a las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria las siguientes funciones:
a) Coordinar la realización de estudios del mercado inmobiliario y sobre valoración por rendimientos, canalizando el intercambio de información sobre los mismos. Anualmente se elaborará un informe que será elevado a la respectiva Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria.
b) Formular propuesta coordinada de valores relativa al ámbito de su competencia y elevarla a la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria.
c) Acordar la delimitación de áreas económicas homogéneas, asignando a cada una los módulos básicos de valoración, valores de referencia, banda de coeficientes y cualquier otro parámetro que corresponda de conformidad con los criterios marco fijados por la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria, comunicándolo a efectos de su aplicación a las Gerencias y Subgerencias afectadas.
d) Definir el campo de aplicación y autorizar la aplicación efectiva en las Ponencias de Valores de los coeficientes correctores, respecto de los que así lo prevea la normativa de valoración catastral.
e) Verificar que las Ponencias de Valores remitidas por las Gerencias o Subgerencias se ajustan a los criterios de coordinación a los que se refiere el párrafo c) anterior.
f) Proponer a la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria el acuerdo por el que se resuelvan las discrepancias que se susciten en materia de coordinación de Ponencias de Valores, cuando las correcciones efectuadas no supongan, a juicio de la Junta, subsanación de las observaciones formuladas, conforme a lo previsto en el párrafo d) referente a las competencias del Ponente de la Junta Técnica Territorial.
g) Cualesquiera otras actuaciones que les pueda encomendar la Dirección General del Catastro o las Comisiones Superiores de Coordinación Inmobiliaria.
Compete al Ponente correspondiente de la Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria:
a) Realizar estudios técnico-económicos para la aplicación coordinada de los valores de los bienes inmuebles.
b) Elaborar las propuestas de delimitación de áreas económicas homogéneas para la coordinación de valores.
c) Informar las Ponencias de Valores que deban someterse a la consideración de la Junta Técnica y extender en las mismas, de conformidad con lo acordado, la correspondiente diligencia de coordinación, remitiendo las Ponencias diligenciadas a las Gerencias o Subgerencias.
d) Recabar de las Gerencias o Subgerencias la corrección de las Ponencias de Valores en los supuestos en que la Junta Técnica las considere no ajustadas a los criterios de coordinación.
e) Asesorar a la Junta Técnica Territorial y desarrollar las actividades necesarias para la preparación de cuantos asuntos se sometan a la consideración de la misma.
Se derogan los apartados 7 a 9 por la disposición derogatoria única de la Orden EHA/2386/2007, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2007-14887.
Se derogan los apartados 5 a 8 salvo en lo que afecta a la renovación, sustitución y cese de los representantes de las entidades locales, por la disposición derogatoria única.g) del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril. Ref. BOE-A-2006-7264#ddunica.
Téngase en cuenta que los apartados 5 y 6 están derogados, salvo en lo que afecta a la renovación, sustitución y cese de los representantes de las entidades locales, por la disposición derogatoria única.g) del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril. Ref. BOE-A-2006-7264#ddunica.
Artículo 6. Funciones de las Dependencias Regionales.
1. Estas Dependencias ejercerán las siguientes funciones, bajo la autoridad del Delegado Especial y la dependencia funcional del correspondiente Centro Directivo:
a) Supervisar, impulsar y coordinar las actuaciones de las unidades homónimas radicadas en sus respectivos territorios.
b) Coordinar el ámbito regional de los programas de actuación y la provisión de los medios necesarios para el desarrollo de las actividades de las Unidades Territoriales y Locales y su control y presentación de resultados al Centro Directivo.
c) Elaborar y proponer al Centro D …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.