📄 Texto legal
200
ok
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Residuos y su Fiscalidad.
PREÁMBULO
I
El Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente recomienda la revisión de las normativas existentes en materia de residuos, con una clara distinción entre lo que son y no son residuos, fomentando la adopción de medidas para la prevención en la generación de los mismos y su correcta gestión.
En esta línea, se aprueba la Directiva 2008/98/CE del Parlamento y el Consejo, de 19 de noviembre de 2008, denominada Directiva Marco de Residuos, que incorpora las políticas de prevención y reciclado y establece una nueva jerarquía en materia de residuos.
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva Marco de Residuos. En esta ley se establecen instrumentos de la política de residuos, como son los planes de gestión y programas de prevención de residuos, que se elaborarán por las Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos de competencia.
Por Acuerdo de Gobierno de Navarra de 14 de diciembre de 2016 se aprueba el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 («Boletín Oficial de Navarra», número 246, de 23 de diciembre de 2016).
El Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 constituye el instrumento básico de la política de prevención y gestión de residuos en la Comunidad Foral para los próximos años. Además, contiene el Programa de Prevención y el Plan de Gestión para los residuos generados y gestionados en la Comunidad Foral de Navarra durante el periodo 2017 2027, y se alinea con los conceptos de gobernanza y economía circular.
El Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 configura la ciudadanía navarra como una sociedad referente en el uso de los recursos y en la minimización de residuos, conceptos claves en la transición hacia la economía circular.
Entre las medidas y acciones que se arbitran para la consecución de los objetivos del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027, se prevé la elaboración de un proyecto de Ley Foral de Residuos que contemple medidas organizativas de gestión e instrumentos económicos, de cara a incentivar la economía circular y la lucha contra el cambio climático.
En este sentido, el informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 26 de enero de 2017, sobre la aplicación del plan de acción para la economía circular concluye: «en los próximos años, será esencial mantener el impulso creado por la adopción del paquete sobre la economía circular y las acciones a todos los niveles, para hacer realidad la economía circular en beneficio de todos los europeos. La coherencia en la aplicación del plan de acción y la rápida adopción de las propuestas legislativas sobre los residuos y abonos contribuirá a dar orientaciones claras a los inversores y apoyar la transición».
A lo largo del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 se hacen varias alusiones a la necesidad de la aprobación de una Ley Foral de Residuos que establezca incentivos o penalizaciones en relación con la calidad y cantidad de materia orgánica recogida selectivamente; que promueva la universalización de la recogida selectiva de biorresiduos, incentivando la recogida selectiva de calidad y desincentivando el vertido, bonificando o penalizando en función del contenido en impropios; que avance en fiscalidad ambiental, desincentivando el vertido en primer lugar y la incineración a posteriori; y que promueva la realización de adjudicaciones (contratos públicos) de los materiales obtenidos en las plantas de tratamiento.
Además, el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 apuesta por una gobernanza única para la gestión de los residuos domésticos y comerciales y para ello en el proceso de participación del citado plan se ha confirmado la necesidad de elaborar una Ley Foral de Residuos:
– Que garantice, de forma coordinada entre el Gobierno de Navarra y las entidades locales, una adecuada gestión de residuos domésticos y comerciales en el ámbito territorial de la Comunidad Foral, tanto en el transporte, tratamiento y eliminación, como en la recuperación de materiales.
– Que establezca el ámbito competencial y de responsabilidad, y asegure los recursos económicos necesarios y los escenarios posibles.
En el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 se establece que los términos de la gobernanza se concretarán durante la elaboración de la Ley Foral de Residuos, con el objetivo de conseguir una adecuada coordinación y una correcta fiscalidad a aplicar. Según lo establecido en el citado plan, los principios que regularán esta nueva gobernanza y fiscalidad son:
– La gestión de residuos domésticos y comerciales mediante un modelo público coordinado.
– La creación de un ente público para la gestión de los residuos, en el que estén representados el Gobierno de Navarra y las entidades locales competentes, quienes podrán encomendarle, de manera voluntaria, los servicios que consideren. El Ente Público de Residuos de Navarra dispondrá para ello de una cartera de servicios adecuada a las necesidades.
– El impulso para que la ciudadanía de la Comunidad Foral de Navarra disponga de un servicio de suficiente calidad con el objetivo de alcanzar un equilibrio territorial, aplicando los principios de proximidad y autosuficiencia.
– El desarrollo de una Ley Foral de Residuos que aborde entre otros los aspectos de fiscalidad que aseguren la sostenibilidad del control, de la evaluación y de la gestión, y que penalice económicamente, en función de la generación de residuos, aplicando el principio de «quien contamina paga».
Con las premisas marcadas por el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027, en febrero de 2017 se publica en el Portal de Gobierno Abierto del Gobierno de Navarra, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una consulta pública con el fin de recabar la opinión de las personas, entidades y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura Ley Foral de Residuos.
Además del periodo de consultas previas, se ha realizado un proceso de participación, que se ha llevado cabo en distintos niveles, siendo un primer nivel el correspondiente al grupo de trabajo del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 y a todas las personas que han mostrado su interés en participar, y un segundo nivel relativo a todas las entidades locales con competencia en materia de residuos. Asimismo, se han celebrado sesiones individualizadas con los sectores implicados.
La Ley Foral de Residuos y su Fiscalidad se ha elaborado partiendo de las premisas establecidas en el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 y de las sugerencias y aportaciones recibidas durante las distintas fases de participación e información pública con el objeto de prevenir la generación de residuos y la mejora en su gestión y con la finalidad de cumplir con la jerarquía de residuos y alcanzar los objetivos de la economía circular y cambio climático, en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en la gestión en materia de protección del medio ambiente y para establecer normas adicionales de protección.
II
La ley foral se estructura en diez títulos, ocho disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y tres anejos.
El título I contiene el objeto, el ámbito de aplicación de la ley foral y los principios de la política y la gestión en materia de residuos, que no son otros que la protección de la salud humana y el medio ambiente; la prevención; quien contamina paga; proximidad y autosuficiencia; información y participación pública; y todo ello de acuerdo con la jerarquía en la gestión de residuos y con los principios de gobernanza y economía circular.
III
El título II está dedicado a precisar las competencias y la planificación en materia de residuos, y se divide en dos capítulos.
El primer capítulo se refiere a las competencias de las Administraciones Públicas en materia de residuos y a la cooperación y coordinación interadministrativa. En este capítulo se establece que dichas competencias serán las establecidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y se atribuyen dos nuevas competencias a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:
a) El cobro y gestión del impuesto a la eliminación en vertedero y a la incineración de residuos.
b) La gestión del Fondo de residuos de Navarra.
Asimismo es de destacar la cooperación y coordinación interadministrativa para asegurar la coherencia y efectividad de la consecución de los objetivos establecidos en esta norma.
El capítulo segundo está dedicado a la planificación en materia de residuos. En este capítulo se han incluido los principios, el contenido y el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan de Residuos de Navarra, así como su vigencia, revisión, control y seguimiento.
Este capítulo se ha elaborado partiendo del contenido y proceso de participación del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027, dado el buen resultado obtenido.
Se ha incluido un artículo específico respecto a los programas de prevención y gestión de residuos de las entidades locales, los cuales deben elaborarse de conformidad y en coordinación con el Plan Nacional Marco y con el Plan de Residuos de Navarra. Asimismo, se prevé que el Ente Público de Residuos de Navarra pueda coordinar y asesorar a las entidades locales en la elaboración y aprobación de los programas de prevención y de gestión de los residuos de su competencia.
IV
El título III se ocupa en exclusiva de la regulación del Ente Público de Residuos de Navarra.
Tal y como se ha citado anteriormente, el vigente Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 apuesta por una gobernanza única, de tal manera que se garantice, de forma coordinada entre el Gobierno de Navarra y las entidades locales, una adecuada gestión de los residuos domésticos y comerciales en el ámbito territorial de la Comunidad Foral, tanto en el transporte como en su tratamiento.
Ha sido una petición clara durante el proceso de participación tanto del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 como de la ley foral que el Ente Público de Residuos de Navarra esté integrado por la Administración de la Comunidad Foral y las entidades locales. Para ello, se ha previsto que dicho ente pueda adoptar la forma jurídica más adecuada para cumplir con sus funciones mediante alguna de las formas existentes en el ordenamiento jurídico.
También se recogen las funciones que tiene el Ente Público de Residuos de Navarra y se especifica que dispondrá de una cartera de servicios adecuada a las necesidades y a la naturaleza del mismo. Y se distingue entre las funciones de asesoramiento y coordinación que el ente ejercerá para todas las Administraciones Públicas que lo integren y aquellas otras que estas podrán encomendar al ente de manera voluntaria.
La finalidad del Ente Público de Residuos de Navarra consiste en la coordinación de la gestión y prestación de servicios que, en materia de residuos, son competencia de las entidades locales.
Y respetando, como se señala desde el principio, la competencia de las entidades locales en materia de residuos, la función de coordinación que va a ejercer el ente no puede quedar a expensas de la voluntariedad.
Por ello las funciones de asesoramiento y coordinación las ejercerá el ente, a través de su cartera de servicios (tal como se establece en el artículo 16.1 de la ley foral).
Y, por otra parte, se mantiene la voluntariedad, a través de los convenios que se puedan establecer entre las entidades locales competentes y el ente, para la prestación de otros servicios complementarios en línea con lo establecido en el artículo 16.2 de la ley foral.
Asimismo, se establece que el Ente Público de Residuos de Navarra será el responsable de la autoliquidación e ingreso del impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero que corresponda a las entidades locales, así como de la distribución de su importe entre estas en función de la calidad y cantidad de los residuos entregados por cada una de ellas. También gestionará los servicios relacionados con los residuos en parques naturales, y deberá ser consultado preceptivamente para la fijación de los criterios que sirvan para el reparto y distribución anual del Fondo de Residuos. Por último, se prevé que las entidades locales que constituyen el Ente Público de Residuos tengan preferencia, en su caso, en planes, otorgamiento de subvenciones, convenios u otros instrumentos de la Comunidad Foral de Navarra.
V
El título IV recoge las medidas de prevención y gestión de residuos, con el fin de promover e impulsar los escalones superiores de la jerarquía de residuos.
En primer lugar, se crea la Oficina de prevención de residuos, dependiente de la Administración de la Comunidad Foral cuya finalidad es el cumplimiento de los objetivos de prevención e impulso de la economía circular establecidos en el Plan de Residuos de Navarra vigente.
Se establecen medidas respecto a la compra pública verde, tales como la aprobación por la Administración de la Comunidad Foral de un plan de contratación pública verde y de innovación; se incluyen objetivos de recogida selectiva de la materia orgánica de residuos domésticos y comerciales, especialmente la obligatoriedad de la recogida selectiva de la fracción de materia orgánica a partir del 1 de enero de 2022, así como de recogida selectiva para la preparación para la reutilización y el reciclado, y objetivos de eliminación en vertedero.
Además, se fijan limitaciones respecto a la utilización de bolsas de plástico, en consonancia con la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras, y con el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores («Boletín Oficial del Estado» número 122, de 19 de mayo de 2018). La prohibición de entrega de bolsas de plástico se extiende a todas las bolsas, incluidas las de más de 50 micras, para lograr un efecto global de prevención evitando que la prohibición de las ligeras afecte al crecimiento en el consumo de bolsas de más de 50 micras. Por último, se fija la fecha de 1 de enero de 2020 para la prohibición de bolsas excepto compostables para acompasarla al cronograma en el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 de obligatoriedad de recogida selectiva de materia orgánica.
También se fijan limitaciones respecto a la venta de vajilla de un solo uso y de productos envasados en monodosis o cápsulas de un solo uso, dado que se ha extendido en el mercado el consumo de determinados productos envasados en monodosis o en cápsulas, generándose un importante volumen de estos residuos, y que actualmente son de difícil tratamiento, lo que hace necesario buscar una solución que permita garantizar su reciclaje. Por ello, se prohíbe la venta de envases no reciclables en un plazo de dos años para permitir la adaptación a los fabricantes, así como para el tratamiento adecuado para estos residuos.
Las Administraciones Públicas deberán ser especialmente cuidadosas en el cumplimiento de los objetivos de reducción de residuos, así como de la recogida selectiva de los residuos que se generen en sus instalaciones, y de que los mismos reciban el destino adecuado. Por ello, se establecen medidas de prevención de envases y de gestión de residuos en edificios públicos y en eventos públicos, y para ello se exigirán planes de gestión de los residuos que se generen y se prevé la aprobación de un reglamento sobre eventos públicos y residuos. De este modo, se visualizan las medidas de Plan de Residuos de Navarra que se refieren a la prevención en la generación de residuos y se potencia el carácter ejemplarizante de las propias administraciones en la aplicación de los planes aprobados.
Se promueve la implantación de un sistema complementario de depósito, devolución y retorno como mejora ambiental en los supuestos establecidos por la ley foral, técnica y ambientalmente justificados, así como la elaboración de estudios y experiencias demostrativas necesarias para su establecimiento.
Se contempla la realización de campañas de información, acompañamiento y sensibilización con objeto de trasladar a la ciudadanía los beneficios derivados de la reutilización y el alargamiento de la vida útil de los productos y para fomentar el consumo responsable.
VI
El título V está dedicado al régimen económico de los residuos en Navarra, y se divide en tres capítulos. El primero es relativo al impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos. El segundo se ocupa de las garantías financieras de las instalaciones y actividades en relación con los residuos; y el tercer capítulo está dedicado al Fondo de residuos de Navarra.
En el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 constan numerosas referencias a la necesidad de avanzar en la fiscalidad ambiental, desincentivando el vertido en primer lugar, y la incineración a posteriori, mediante la promulgación de una ley foral.
La competencia de la Comunidad Foral para crear este impuesto viene atribuida por el artículo 2.2 del Convenio Económico con el Estado: «la Comunidad Foral de Navarra podrá establecer y regular tributos diferentes de los mencionados en el presente Convenio, respetando los principios recogidos en el apartado 1 anterior y los criterios de armonización previstos en el artículo 7 de este Convenio».
Además de su encaje en el Convenio Económico, el impuesto sobre la eliminación de residuos tiene los siguientes sustentos normativos:
a) La Directiva Marco de Residuos y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, prevén la implantación de instrumentos económicos para el mejor cumplimiento de la jerarquía de los residuos, así como el establecimiento de cánones aplicables al vertido y a la incineración de determinados residuos.
b) El Plan de Residuos de Navarra propone, por un lado, mantener las tasas establecidas por las entidades locales por la prestación de los servicios de su competencia en relación con los residuos domésticos y comerciales; y por otro, aboga por la creación de un impuesto asociado a la eliminación en vertedero y a la incineración de residuos, que en su retorno permita financiar las distintas medidas recogidas en el propio Plan de Residuos. Este aclara que el nuevo tributo no sustituirá a las tasas establecidas por las entidades locales sino que será un elemento paralelo a ellas.
Se caracteriza como un impuesto indirecto, real y extrafiscal, y tiene el objetivo de ser un instrumento para ejecutar la política medioambiental del Gobierno de Navarra y la política de gestión de los residuos, con arreglo al principio de jerarquía de los residuos recogido en el Plan de Residuos de Navarra.
En ese marco, la recaudación del impuesto servirá para potenciar la jerarquía de los residuos y para la adopción de medidas tendentes a estimular el mejor resultado medioambiental global: la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos.
Es un impuesto finalista, esto es, afectado a un fin: contribuir a la financiación del denominado Fondo de Residuos de Navarra. Así, los ingresos de cada año presupuestario procedentes del impuesto integrarán las correspondientes partidas presupuestarias específicas de gasto de los Presupuestos Generales de Navarra del año siguiente denominadas «Fondo de Residuos».
En este capítulo primero se establece el hecho imponible del impuesto, que incluye la eliminación de residuos en vertedero y la incineración de residuos. El hecho imponible es coherente con la jerarquía de residuos y con el principio de que quien contamina paga, al penalizar las opciones situadas en los escalones inferiores de gestión de residuos; y también con lo estipulado en el artículo 6.1 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, que establece que solo podrán depositarse en vertedero residuos que hayan sido objeto de algún tratamiento previo. Además, también es coherente con el Plan Residuos de Navarra 2017-2027, el cual marca claramente a los agentes económicos las prioridades de gestión de residuos en Navarra, entre las cuales no se encuentra la incineración. Por ello, gravar la incineración con este impuesto reafirma los objetivos previstos en el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027.
También se regulan los supuestos de no sujeción y exención, así como el sujeto pasivo, el contribuyente y el sustituto, el devengo del impuesto, la base imponible, el tipo de gravamen y la cuota tributaria. Los tipos de gravamen se han establecido de acuerdo con los criterios de proporcionalidad y graduación y teniendo en cuenta los tipos aplicables en comunidades autónomas limítrofes.
En el capítulo segundo se establece el procedimiento para que los gestores, productores o poseedores de residuos puedan solicitar la devolución total o parcial de las garantías financieras cuando hayan tenido que presentar dichas garantías para el desarrollo de su actividad; y el procedimiento de restitución o de restauración para cuando se detecte el incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones y comunicaciones de las actividades de producción y gestión de residuos.
El último capítulo de este título es el relativo al Fondo de residuos de Navarra. Este Fondo de residuos se crea para mitigar los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente en el ámbito de los residuos. La ley foral establece que el Fondo de residuos se integra de manera diferenciada en el presupuesto del departamento con competencias en medio ambiente. También fija los recursos que lo integran y su distribución anual, previa consulta al Ente Público de Residuos de Navarra.
VII
El título VI es el dedicado a la creación del Registro de producción y gestión de residuos de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. También recoge las obligaciones de inscripción, las clases de asientos y sus efectos.
Cabe destacar que en este registro quedarán incluidas las instalaciones o actividades registradas hasta la entrada en vigor de esta ley foral, para, de este modo, crear un único registro para todas las instalaciones o actividades en relación con la producción o gestión de residuos en Navarra, incluidos los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
VIII
El título VII se ocupa de regular el régimen que se aplicará para el traslado de residuos exclusivamente en el interior de Navarra, manteniendo la coherencia con el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, y permitiendo además garantizar una adecuada simplificación administrativa y de modo estandarizado.
Se establecen además unos requisitos generales de trazabilidad y estandarización para las instalaciones de producción y gestión de residuos inscritas y un control de instalaciones de vertido e incineración que permitan cumplir adecuadamente con los requisitos de trazabilidad y control, ya que son las afectadas por el nuevo impuesto que implanta esta ley foral.
IX
El título VIII está dedicado a los suelos contaminados, en el sentido de complementar la normativa básica sobre este tema. De este modo se incluye la definición de suelo alterado, el procedimiento para la declaración de calidad del suelo, el inventario de actividades potencialmente contaminantes, de suelos alterados y de suelos contaminados, y el régimen aplicable para los antiguos vertederos de residuos.
X
En el título IX se establece el régimen de restauración de la legalidad ambiental, distinguiendo entre las actividades que pueden legalizarse y aquellas que no será posible. Se regula la legalización de las actividades que no disponen de autorización, así como las medidas cautelares y de suspensión para garantizar tal legalización. Se establece además la posibilidad de la ejecución forzosa de las medidas correctoras y la reposición de la situación alterada así como el procedimiento para la determinación de los deberes de reposición e indemnización; y todo ello sin perjuicio de las eventuales responsabilidades penales o administrativas que pudieran imponerse.
XI
En el título X se regula el régimen sancionador. Este título se divide en tres capítulos.
El capítulo primero establece los sujetos responsables de las infracciones y determina su responsabilidad.
En el capítulo segundo se hace una remisión, en cuanto a las infracciones y sanciones, a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y a su normativa de desarrollo, así como las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en esta ley foral. Asimismo se establece que constituye infracción el incumplimiento de la obligación de prevenir la comisión de infracciones en materia de residuos por quienes se hallan sujetos a una relación de dependencia o vinculación. Se establece el supuesto de concurrencia de sanciones, los criterios de graduación de las sanciones y los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones. Se prevé que las sanciones firmes impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves sean objeto de publicación a través de los medios oficiales pertinentes, así como la inscripción de las personas físicas o jurídicas sancionadas, en virtud de resolución firme, por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el Registro de infractores de normas ambientales de la Comunidad Foral.
Por último, respecto a las sanciones se prevé la posibilidad de pagar voluntariamente, en cualquier momento anterior a la resolución, con una reducción del 50% sobre el importe de la sanción propuesta, lo que implicará la terminación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción; la sustitución de la sanción por una prestación ambiental sustitutoria; y la afectación de las sanciones impuestas en materia de residuos por la Administración de la Comunidad Foral, que se integrarán en la partida presupuestaria específica «Fondo de Residuos».
El capítulo tercero se dedica al procedimiento sancionador, remitiéndose al procedimiento administrativo común, si bien se establece un plazo de un año para su resolución y notificación. Además, se determina el régimen competencial para la imposición de sanciones.
XII
En la parte final figuran las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, así como la relación de anejos.
En la disposición adicional primera se hace referencia a la revisión del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 conforme a lo previsto en la ley foral. En la disposición adicional segunda se recoge un modelo de índice para la elaboración del Plan de Residuos de Navarra. La disposición adicional tercera se dedica a la dotación de medios necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley foral. La disposición adicional cuarta prevé la ejecución de estudios técnicos, experiencias demostrativas y proyectos piloto de SDDR (sistemas de depósito, devolución y retorno), que cuente con la participación activa del Consejo Navarro de Medio Ambiente y de todas las partes afectadas.
La disposición adicional quinta se refiere a la indemnización a los municipios que dispongan de infraestructuras o instalaciones de gestión de residuos. Por ello se prevé que mediante desarrollo reglamentario se puedan establecer las citadas indemnizaciones por las instalaciones existentes o nuevas infraestructuras de tratamiento de residuos que prevean, de manera que se compense a los municipios por estas cargas adicionales. Como consecuencia de la instalación de infraestructuras de tratamiento de residuos, los municipios que las poseen soportan una carga ambiental (prestación de servicio ambiental) y social (aportación al interés general) adicional al resto de municipios, no siempre cubiertas por las mejores técnicas disponibles en cada momento, ni por las propias autorizaciones ambientales.
La disposición adicional sexta se refiere a la utilización de residuos minerales, granulares o monolíticos para operaciones de restauración, y pretende continuar con lo establecido en la Orden APM/1007/2017, para estudiar si otro tipo de materiales de origen industrial y de matriz fundamentalmente mineral pueden cumplir con los requisitos indicados en la misma y utilizarse en operaciones de restauración sin añadir riesgos adicionales al medio ambiente y las personas, permitiendo su valorización material, que de otro modo no sería posible, y evitando su eliminación en vertederos.
La disposición adicional séptima hace referencia a los principios de autosuficiencia y proximidad que han de observarse necesariamente en la gestión de residuos domésticos. La implantación del Plan de Residuos hace especial hincapié en los principios de autosuficiencia y proximidad. Por ello, dando un margen para la organización e implantación de nuevas infraestructuras, cabe prever una herramienta que permita evitar los desplazamientos indeseados fuera y dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
Y por último la disposición adicional octava prevé la aplicación progresiva del impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos para el flujo de residuos domésticos definido en la presente ley foral. La implantación del Plan de Residuos requiere de un importante esfuerzo por parte de las entidades locales competentes como de empresas en materia de residuos. La adaptación de los sistemas de gestión de residuos y los compromisos adquiridos en la mejora de infraestructuras para la valorización e implantación de sistemas selectivos requiere de la armonización necesaria para que sean aplicados de la mejor manera posible. La progresividad permite así una mejor adaptación de la tarifa a los compromisos. Por ello se hace un planteamiento de implantación progresiva, marcando un periodo transitorio hasta el 2020.
En la disposición transitoria primera se prevé la creación del Ente Público de Residuos de Navarra y la disolución del actual Consorcio para el tratamiento de residuos sólidos de Navarra. Con arreglo a lo dispuesto en la disposición final segunda, el impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos entra vigor el 1 de julio de 2018, es decir, con antelación a la constitución del Ente Público de Residuos de Navarra. Por ello, se habilita al Consorcio para el tratamiento de residuos sólidos de Navarra y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona para que asuman las funciones que la ley foral atribuye al citado Ente Público, hasta que el mencionado ente sea creado y pueda cumplir con eficacia las importantes y decisivas funciones que la ley foral le atribuye en este campo.
La disposición transitoria segunda se refiere a la adaptación de las ordenanzas locales a lo dispuesto en la ley foral.
Esta ley foral dispone de una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, cuyo objeto es autorizar al Gobierno de Navarra a realizar el desarrollo reglamentario y fijar la entrada en vigor de esta norma.
Por último, la ley foral incluye tres anejos. El número I es un modelo de índice del Plan de Residuos; el segundo es relativo a los asientos del registro de producción y gestión de residuos de Navarra, y el tercero es relativo a los niveles genéricos de referencia para metales pesados y otros elementos traza para la salud humana en suelo de la Comunidad Foral de Navarra.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. La presente ley foral tiene por objeto la prevención de la generación de residuos y la mejora en su gestión con el fin de cumplir con la jerarquía de residuos y alcanzar los objetivos de la economía circular y cambio climático en el marco de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
2. En concreto, la presente ley foral tiene como fines:
a) Garantizar que los residuos se gestionen sin poner en peligro el medio ambiente y la salud humana, mejorando la calidad de vida de la ciudadanía de la Comunidad Foral de Navarra.
b) Incentivar la reducción en la generación de residuos y su aprovechamiento mediante la reutilización y el reciclado.
c) Desincentivar la eliminación en vertedero y la incineración de residuos.
d) Establecer el régimen jurídico del impuesto a la eliminación en vertedero y a la incineración de residuos.
e) Regenerar los espacios degradados y la descontaminación de los suelos.
f) Establecer un modelo adecuado de gobernanza en la Comunidad Foral de Navarra en materia de residuos.
g) Garantizar de forma coordinada entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales una adecuada gestión de los residuos domésticos y comerciales en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, tanto en el transporte y tratamiento como en la recuperación de materiales.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta ley foral los residuos que se generen o gestionen en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, con las exclusiones y excepciones establecidas en el artículo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Artículo 3. Principios de la política de residuos.
La presente ley foral así como la política y la gestión en materia de residuos se regirán por los principios recogidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
TÍTULO II
De las competencias y planificación en materia de residuos
CAPÍTULO I
De las competencias en materia de residuos y de la cooperación y coordinación interadministrativa
Artículo 4. Competencias en materia de residuos y de la cooperación y coordinación interadministrativa.
Las competencias en materia de residuos serán las establecidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Además, corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:
a) El cobro y gestión del impuesto a la eliminación en vertedero y a la incineración de residuos.
b) La gestión del Fondo de residuos.
Artículo 5. De la cooperación y coordinación interadministrativa.
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales cooperarán entre sí con el fin de realizar las acciones necesarias para la consecución de los objetivos establecidos en esta ley foral.
2. A fin de asegurar la coherencia y la efectividad de estas acciones, se atribuye a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo previsto en artículo 58 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la facultad de coordinar la actuación de las entidades locales en el ejercicio de aquellas competencias que trasciendan los intereses locales y estén comprendidas dentro de los objetivos de esta ley foral.
CAPÍTULO II
De la planificación en materia de residuos
Artículo 6. Principios de la planificación en materia de residuos.
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales planificarán en materia de residuos atendiendo a los principios establecidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y, además, a los siguientes principios:
a) De responsabilidad ampliada del productor y de corresponsabilidad de todos los agentes.
b) De consideración del ciclo de vida y economía circular de los recursos.
c) De sostenibilidad, de fomento del mercado verde y de creación de empleo.
d) De transparencia y participación de todos los agentes.
e) De la gestión eficaz.
f) De costes económicos y medioambientales de la gestión de residuos.
g) De igualdad de oportunidades y no discriminación.
2. La toma de decisiones se realizará con una suficiente y adecuada:
a) Participación.
b) Legalidad.
c) Transparencia.
d) Responsabilidad.
e) Responsabilidad Social.
f) Consenso.
g) Eficacia y Eficiencia.
h) Equidad.
i) Sensibilidad.
3. Las Administraciones Públicas tendrán en cuenta a la hora de elaborar y aprobar sus planes y programas el carácter de transversalidad del medio ambiente, procurando integrar los principios señalados en los puntos anteriores en su toma de decisiones.
Artículo 7. Planificación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra elaborar y aprobar el Plan de Residuos de Navarra.
2. El Plan de Residuos de Navarra contendrá el Programa de Prevención de Residuos y el Plan de Gestión de Residuos en el ámbito territorial de Navarra.
Artículo 8. Plan de Residuos de Navarra.
1. El departamento competente en materia de medio ambiente elaborará, de conformidad con lo establecido en la presente ley foral, el Plan de Residuos de Navarra.
2. El Plan de Residuos de Navarra tendrá el contenido establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
3. Además, el Plan de Residuos de Navarra incluirá, al menos, los siguientes elementos:
a) Un análisis de la situación actual de los residuos, en el que se analicen sus debilidades, fortalezas, amenazas y oportunidades.
b) Los sistemas e instalaciones existentes de recogida y tratamiento de residuos, incluida cualquier medida especial para aceites usados, residuos peligrosos o flujos de residuos objeto de legislación específica.
c) Información sobre los criterios de ubicación para la identificación del emplazamiento y sobre la capacidad de las futuras instalaciones de eliminación y de valorización.
d) Un análisis de huella de carbono de las actuaciones en materia de gestión de residuos.
e) La situación actual y futura de aspectos de igualdad y empleo en relación con los residuos.
f) Los aspectos organizativos relacionados con la gestión de residuos, incluida una descripción del reparto de responsabilidades entre los operadores públicos y privados que se ocupan de la gestión de residuos, y la gobernanza necesaria para su puesta en marcha.
g) El presupuesto del Plan de Residuos de Navarra.
h) Seguimiento y control del Plan de Residuos de Navarra.
i) Proceso de participación ciudadana.
Artículo 9. Procedimiento para la aprobación del Plan de Residuos de Navarra.
1. La aprobación del Plan de Residuos de Navarra constará de los siguientes trámites:
a) Iniciación por medio de una orden foral dictada por el titular del departamento con competencias en medio ambiente.
b) Consultas previas a las entidades locales, al Ente Público de Residuos y a los agentes interesados.
c) Elaboración del Plan de Residuos.
d) Información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas.
e) Aprobación por Acuerdo del Gobierno de Navarra, junto con la declaración ambiental estratégica.
f) Remisión al Parlamento de Navarra y al Ministerio competente para su conocimiento.
2. El procedimiento y aprobación del Plan de Residuos se tramitará de conformidad con lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Artículo 10. Participación en el procedimiento de elaboración del Plan de Residuos de Navarra.
1. Para garantizar una participación real y efectiva en la elaboración del Plan de Residuos de Navarra, se creará un grupo de participación y se elaborará un plan de participación.
2. El grupo de participación se creará desde el inicio del procedimiento y estará integrado por las entidades locales, los agentes implicados en la gestión de residuos, así como por otras entidades, asociaciones, organizaciones que tengan entre sus fines la protección del medio ambiente y aquellas que hayan manifestado su interés en participar, tales como asociaciones de consumidores, sindicatos y asociaciones.
3. El plan de participación fomentará y desarrollará tanto la participación temprana como el seguimiento posterior del Plan de Residuos que se apruebe.
Artículo 11. Revisión del Plan de Residuos de Navarra.
El Plan de Residuos de Navarra se revisará al menos cada 6 años, para analizar la eficacia de las medidas adoptadas y sus resultados. Esta revisión implicará al conjunto del plan, y puede poner de manifiesto la necesidad de fijar nuevos objetivos, más ambiciosos que los que figuran en el plan aprobado.
Artículo 12. Vigencia del Plan de Residuos de Navarra.
1. El Plan de Residuos de Navarra tendrá una vigencia mínima de diez años.
2. En caso de que no se apruebe un nuevo Plan de Residuos de Navarra para el año de finalización previsto, se establecerá una prórroga automática del plan por un periodo máximo de un año.
Artículo 13. Seguimiento y control del Plan de Residuos de Navarra.
1. En el plazo de 6 meses desde la aprobación del Plan de Residuos de Navarra se creará una comisión de seguimiento, que permita evaluar y proponer la actualización del plan a la vista de su desarrollo, implantación y de las novedades normativas que vayan surgiendo. A esa comisión se le informará de la situación en la gestión de residuos de Navarra y participará en todas las medidas de importancia que se deriven del Plan de Residuos de Navarra.
2. Esta comisión de seguimiento se apoyará en un grupo de coordinación y seguimiento, en el grupo de participación previsto en el artículo 10 de la presente ley foral y en las mesas de trabajo necesarias para el seguimiento concreto de determinados flujos.
3. El grupo de coordinación y seguimiento trabajará sobre los distintos objetivos y medidas del Plan de Residuos de Navarra, permitiendo elaborar la documentación necesaria para reportar a la comisión sobre el funcionamiento del Plan de Residuos de Navarra.
4. Reglamentariamente se establecerá la composición y funcionamiento de la comisión de seguimiento.
Artículo 14. Planes locales de residuos.
1. Las entidades locales podrán elaborar, en el marco de sus competencias, programas de prevención y gestión de residuos, de conformidad y en coordinación con el Plan Nacional Marco y con el Plan de Residuos de Navarra.
2. Las entidades locales podrán elaborar estos programas individualmente o agrupadas. El Ente Público de Residuos de Navarra coordinará y asesorará a las entidades locales integradas en él, en la elaboración y aprobación de los programas de prevención y gestión de residuos.
TÍTULO III
Del Ente Público de Residuos de Navarra
Artículo 15. Naturaleza y composición.
1. La coordinación de la gestión de servicios en materia de residuos, en los términos establecidos en la normativa vigente, se llevará a cabo mediante una entidad de naturaleza pública que adoptará la denominación de Ente Público de Residuos de Navarra y que permitirá a todas la entidades locales involucradas en la materia una gestión más coordinada, eficiente y cohesionada.
La prestación por el ente de servicios complementarios se producirá, en todo caso, de manera voluntaria y a través de los respectivos convenios que se puedan establecer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 de la presente ley foral.
2. El Ente Público de Residuos de Navarra estará integrado por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por las entidades locales, pudiendo adoptar cualquiera de las formas establecidas en la normativa vigente. Se deberá garantizar que en el órgano de decisión del Ente Público de Residuos de Navarra tienen presencia mayoritaria las entidades locales competentes.
3. Los estatutos del Ente Público de Residuos de Navarra determinarán el objeto, las funciones, las Administraciones Públicas integrantes, los órganos de gobierno y administración, la composición del mismo y su régimen de funcionamiento.
Artículo 16. Funciones.
1. El Ente Público de Residuos de Navarra dispondrá de una cartera de servicios adecuada a las necesidades y a la naturaleza del mismo. En concreto, asesorará y coordinara a las Administraciones Públicas que lo integren en las siguientes materias:
a) Programas de prevención, sensibilización, comunicación y formación.
b) Recopilación de datos y seguimiento de indicadores de residuos relacionados con empleo verde, economía circular y cambio climático.
c) Transporte y tratamiento de residuos en el territorio de la Comunidad Foral a través del establecimiento de convenios y acuerdos de colaboración entre las plantas e infraestructuras disponibles en aplicación de los principios del Plan de Residuos de Navarra.
d) Obtención de subvenciones y el acceso a fuentes de financiación.
e) Caracterizaciones y auditorías internas.
f) Elaboración de informes técnicos vinculantes sobre la adecuación e idoneidad de las infraestructuras a los principios del Plan de Residuos.
g) Central de compras.
h) Redacción de ordenanzas, pliegos de contratación, etc.
i) Cualesquiera otras tareas de acompañamiento, asesoramiento y apoyo técnico y jurídico en materia de residuos.
2. En función de lo establecido en sus estatutos, el Ente Público de Residuos de Navarra podrá prestar a las Administraciones Públicas que así se lo demanden voluntariamente y teniendo en consideración los modelos de gestión privados de residuos los siguientes servicios:
a) Transporte de residuos desde puntos de recogida a centros de tratamiento o a plantas de transferencia y, en su caso, desde las plantas de transferencia a los centros de tratamiento.
b) Implantación de modelos de recogida de residuos.
c) Implantación o gestión de puntos limpios.
d) Tratamiento de residuos domésticos.
e) Recogida y gestión de residuos que plantean muchas dificultades de gestión por su tipología o su procedencia, como son algunos residuos agropecuarios, tales como lana y cuerdas, entre otros.
f) Otros servicios que, en su caso, prevean los estatutos.
3. El Ente Público de Residuos de Navarra será el responsable de la autoliquidación e ingreso del impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero que corresponda a las entidades locales, así como de la distribución de su importe entre estas en función de la calidad y cantidad de los residuos entregados por cada una de ellas.
4. El Ente Público de Residuos de Navarra gestionará los servicios relacionados con los residuos en parques naturales.
5. El Ente Público de Residuos de Navarra deberá ser consultado preceptivamente para la fijación de los criterios que sirvan para el reparto y distribución anual del Fondo de Residuos.
6. El ente tendrá una valoración preferente, en su caso, para la inclusión en los planes de la Comunidad Foral de obras y servicios de interés supramunicipal que le sean delegadas, conforme a los baremos que se establezcan con carácter general. Tendrá, asimismo, preferencia en el otorgamiento de subvenciones, convenios u otros instrumentos basados en la concurrencia.
Artículo 17. Recursos y bienes.
1. Se consideran ingresos del Ente Público de Residuos de Navarra los siguientes:
a) Los procedentes de tasas o precios públicos.
b) Las contribuciones especiales.
c) Las subvenciones y transferencias de carácter público que, en su caso, pueda percibir en cumplimiento de las respectivas convocatorias.
d) Los ingresos de derecho privado.
2. El Ente Público de Residuos de Navarra velará por la aplicación de un coste base de tratamiento y transporte para toda Navarra en aplicación de los principios de equilibrio territorial y cohesión social, que refleje los costes reales de transporte y tratamiento, y que será completado con sistemas de pago por generación.
3. El Ente Público de Residuos de Navarra podrá adquirir, mediante las compensaciones que procedan, los inmuebles e instalaciones precisos para la prestación de sus servicios, sea en propiedad o mediante cesión de uso.
TÍTULO IV
Medidas de prevención y gestión de residuos
Artículo 18. Oficina de prevención de residuos e impulso a la economía circular.
1. Se crea la Oficina de prevención de residuos e impulso a la economía circular, de naturaleza virtual en red, que actuará como dinamizador, asesor y gestor de las acciones previstas en el Plan de Residuos de Navarra para la prevención de residuos e impulsor de la economía circular.
2. La finalidad de la Oficina es el cumplimiento de los objetivos de prevención establecidos en el Plan de Residuos de Navarra vigente.
3. La Oficina dependerá del órgano de la Administración de la Comunidad Foral competente en materia de residuos. Las actividades de la Oficina estarán a disposición pública dentro de la web del Gobierno de Navarra.
4. Las funciones de la Oficina son las siguientes:
a) Promoción de la prevención de cara al cumplimiento de los objetivos del Plan de Residuos vigente.
b) Promoción de la preparación para la reutilización y reciclaje y otras formas de valorización material según el Plan de Residuos vigente.
c) Observatorio de datos de residuos y economía circular.
d) Búsqueda de alianzas entre los agentes involucrados en la gestión de residuos y colaboración con el Ente Público de Residuos de Navarra.
e) Creación y dinamización de mesas de trabajo sobre residuos.
f) Difusión y comunicación del seguimiento del Plan de Residuos vigente.
g) Canalización de consultas generales sobre residuos y economía circular.
5. En la realización de las actividades de la Oficina, además del Gobierno de Navarra como coordinador y responsable de la misma, participarán el Ente Público de Residuos de Navarra, las entidades locales y los gestores de residuos.
Artículo 19. Compra pública verde.
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra aprobará un Plan de Contratación Pública Verde y de Innovación e impulso a la Economía Circular.
2. Las Administraciones Públicas deberán impulsar y priorizar en sus adquisiciones los materiales reutilizables y productos reciclables.
3. Las Administraciones Públicas garantizarán que en la ejecución de los contratos de obras públicas se utilicen materiales reciclados, tales como árido reciclado. En los pliegos generales y particulares para la ejecución de contratos de obra se indicarán los porcentajes de los materiales reciclados que se tengan que utilizar para cada uno de ellos, en función del tipo de obra a realizar. Los proyectos presentados deberán adjuntar justificación documental de los materiales reciclados a utilizar.
Artículo 19. Compra pública ecológica.
1. El departamento competente en la regulación de los contratos públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra aprobará, antes del 30 de junio de 2023, un plan de contratación pública ecológica de las administraciones públicas de Navarra. Dicho plan incluirá la elaboración de modelos de pliegos de los contratos en los que se incorporen los criterios energéticos y climáticos coherentes con el objeto de la presente ley foral y con la transición a una economía circular. Este plan de contratación verde será de aplicación en todas las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. Se deberá tener en cuenta la incorporación de cláusulas de género que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en la ejecución de los contratos.
2. El plan de contratación pública ecológica de las administraciones públicas de Navarra seguirá los criterios de contratación ecológica de la Unión Europea establecidos en la COM (2008) 400 final «Contratación pública para un medio ambiente mejor» y las guías que la desarrollan. El plan contemplará al menos los contratos de construcción y gestión de edificios, de construcción y mantenimiento de carreteras, de suministro de electricidad, de los equipos de impresión y ordenadores, de productos y servicios de limpieza, de sistemas de climatización y el transporte, de alimentación y de servicios de restauración.
3. El plan de contratación pública ecológica de las administraciones públicas de Navarra establecerá objetivos progresivos y contemplará las medidas necesarias para su cumplimiento en los contratos públicos cuyo objeto incluya al menos la utilización de:
a) Productos agroalimentarios estableciendo objetivos progresivos de compra de alimentos ecológicos o de proximidad. En las condiciones generales de contratación para la ejecución de contratos deberán indicarse los porcentajes de compra de alimentos ecológicos o de proximidad.
b) Utilización de madera en contratos de obra pública, conforme lo dispuesto en el artículo 63 bis apartado 2 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.
4. En la contratación y ejecución de obras públicas se especificarán las características y porcentajes de los materiales certificados y reciclados que se tengan que utilizar para cada uno de ellos, en función del tipo de obra a realizar. Los proyectos presentados deberán adjuntar justificación documental del origen de los materiales a utilizar y siempre que sea posible basada en el cálculo de la huella de carbono y en el análisis de ciclo de vida.
5. Las licitaciones de las administraciones y organismos públicos vinculados para la contratación de energía exigirán que esta prioritariamente sea certificada 100 % de origen renovable a partir del 1 de enero de 2023. En el caso de energía eléctrica se exigirá el requisito de que la comercializadora tenga preferentemente etiqueta A o sucesivas según el etiquetado de las compañías eléctricas (A-G) que mide el impacto ambiental de cada comercializadora. En dichas licitaciones se priorizará la contratación de energía a través de contratos PPA con empresas ubicadas en un radio menor de 150 kilómetros de la instalación y los contratos que sean de suministro con autoconsumo.
Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2022-6402#df-2
Artículo 20. Recogida selectiva de la materia orgánica de residuos domésticos y comerciales.
1. A partir del 1 de enero de 2022, se establece la obligatoriedad de la recogida selectiva de la fracción de materia orgánica de los residuos domésticos y comerciales para toda la población de Navarra.
2. Se establecen los siguientes objetivos de recogida selectiva de materia orgánica de los residuos domésticos y comerciales, para prioritariamente su compostaje o en su caso biometanización:
a) 50% en peso para 2020.
b) 70% en peso para 2027.
3. El contenido máximo de impropios de la fracción orgánica recogida selectivamente de los residuos domésticos y comerciales no superará los siguientes valores.
a) 20% en peso para 2020.
b) 15% en peso para 2022.
c) 10% en peso para 2027.
Artículo 21. Recogida selectiva para la preparación para la reutilización y reciclado.
Para el 31 de diciembre de 2027, la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 75% en peso.
Artículo 22. Vertido de residuos domésticos y comerciales.
Para el 1 de enero de 2027, la cantidad de residuos domésticos y comerciales vertidos será como máximo del 25%.
Artículo 23. Utilización de bolsas de plástico y de la venta de vajilla de un solo uso y de productos envasados en monodosis o cápsulas de un solo uso.
1. A partir del 1 de julio de 2018:
a) Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, así como en la entrega a domicilio o suministradas en venta online, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras.
b) Los comerciantes cobrarán una cantidad por cada bolsa de plástico no compostable que proporcionen al consumidor. Para determinar el precio de las bolsas de plástico los comerciantes podrán tomar como referencia los precios orientativos establecidos en la normativa vigente.
c) Asimismo los comerciantes informarán a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible, e informarán anualmente al departamento competente en materia de medio ambiente del destino medioambiental asignado a los importes cobrados por las bolsas de plástico no compostables proporcionadas (responsabilidad social corporativa).
2. A partir del 1 de enero de 2020:
Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, así como en la entrega a domicilio o suministradas en venta online, a excepción de las bolsas de plástico compostable que cumplan los requisitos de la norma UNE-EN 13432:2000 o equivalente y estas no podrán ser entregadas o distribuidas de forma gratuita.
3. A los efectos de este artículo se aplicarán las definiciones establecidas en el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, o normativa que lo sustituya.
4. A partir del 1 de enero de 2020 queda prohibida la venta de platos, vasos, tazas y bandejas alimentarias desechables de plástico que no entren dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 94/62/CE, relativa a envases y residuos de envases, excepto aquellos que estén constituidos por material biodegradable.
5. A partir del 1 de enero de 2020 queda prohibida la venta de productos envasados en monodosis o cápsulas de un solo uso fabricadas con materiales no reciclables, orgánicamente o mecánicamente.
Artículo 23. Utilización de bolsas de plástico, de productos de plástico de un solo uso y de productos envasados en monodosis o cápsulas de un solo uso.
1. A partir del 1 de julio de 2018:
a) Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, así como en la entrega a domicilio o suministradas en venta online, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras.
b) Los comerciantes cobrarán una cantidad por cada bolsa de plástico no compostable que proporcionen al consumidor. Para determinar el precio de las bolsas de plástico los comerciantes podrán tomar como referencia los precios orientativos establecidos en la normativa vigente.
c) Asimismo los comerciantes informarán a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible, e informarán anualmente al departamento competente en materia de medio ambiente del destino medioambiental asignado a los importes cobrados por las bolsas de plástico no compostables proporcionadas (responsabilidad social corporativa).
2. A partir del 1 de enero de 2020:
Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, así como en la entrega a domicilio o suministradas en venta online, a excepción de las bolsas de plástico compostable que cumplan los requisitos de la norma UNE-EN 13432:2000 o equivalente y estas no podrán ser entregadas o distribuidas de forma gratuita.
3. A los efectos de este artículo se aplicarán las definiciones establecidas en el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, o normativa que lo sustituya.
4. Las medidas de utilización de productos de plástico de un solo uso a los que les sea de aplicación la Directiva (UE) 2019/904, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, se regirán por dicha normativa o la que se derive de su desarrollo o transposición.
5. A partir del 3 de julio de 2021 queda prohibida la venta de productos envasados en monodosis o cápsulas de un solo uso, a los que no les sea de aplicación la Directiva 94/62/CE, relativa a envases y residuos de envases ni la Directiva (UE) 2019/904 …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.