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En resumen

Esta ley establece las condiciones y la forma de integración del Servicio Militar de Construcciones (SMC) en el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), aprobando el nuevo Estatuto del INVIED y declarando la extinción del SMC.

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A quién concierne

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200 ok Norma declarada nula por Sentencia del TS de 27 de abril de 2017. Ref. BOE-A-2017-6174 La disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, aprobó la refundición de los organismos autónomos Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, estableciendo que el nuevo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, en adelante INVIED, como organismo resultante de la citada refundición asumiría las funciones, derechos y obligaciones de los dos organismos, remitiendo a un desarrollo posterior para la plena asunción y ejecución de sus competencias. Respondiendo a los principios de eficacia y eficiencia, se consideró el cauce apropiado para aunar esfuerzos en la gestión y enajenación de las viviendas militares, del patrimonio inmobiliario propio y del puesto a su disposición. Este organismo autónomo asumió, por tanto, las funciones, los derechos y las obligaciones que, hasta ese momento desarrollaban los citados organismos autónomos y otras nuevas que la citada disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, le atribuía, cuales son la gestión, explotación, utilización e, incluso, la enajenación, tanto en el ámbito interno como en el extranjero de los bienes muebles destinados a la defensa que se pongan a su disposición para el cumplimiento de sus fines y la posibilidad de que el Ministerio de Defensa encomiende al organismo la utilización y explotación económica y comercial de los bienes afectados al dominio público cuyas características, situación y régimen de utilización hagan posible este tipo de utilización adicional. De esta manera, mediante el Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, se aprobó el Estatuto del INVIED. Por su parte, el Servicio Militar de Construcciones, en adelante SMC, creado por Ley de 2 de marzo de 1943, y regulado por el Real Decreto 1143/2012, de 27 de julio, mediante el que se aprobó su Estatuto, era un organismo autónomo que tenía como funciones la ejecución de obras vinculadas a las necesidades de la Defensa que le fueran encomendadas, la ejecución de obras de interés nacional, cuando por circunstancias que en ellas concurran así se acordase por el Gobierno y las obras públicas a cargo de cualquier Ministerio, cuando las mismas no hubieran podido ser ejecutadas por quedar desierta la licitación, siempre que así lo solicitase del Ministro de Defensa el titular del Departamento a quien afecte la obra a realizar. Dentro del proceso de racionalización de las estructuras de la Administración General del Estado, llevada a cabo por el Gobierno, con el fin de convertir a la Administración española en un factor de eficiencia y productividad que posibilite el crecimiento económico y la prestación efectiva de los servicios públicos, la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), creada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012, elaboró un informe, elevado al Consejo de Ministros el día 21 de junio de 2013, en el que, entre otras propuestas, incluía la integración del organismo autónomo SMC en el organismo autónomo INVIED al considerar que este último responde al tipo de organismo con fines más generales y que aportan mayor volumen de recursos y actividad. En su virtud, se ha aprobado la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, en cuyo artículo 1 se aprueba la integración del SMC en el INVIED, estableciendo en su apartado 2, que el INVIED conservará su condición de organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como su personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, autonomía de gestión y plena capacidad de obrar, dentro de la esfera de su competencia y para el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, el artículo 71 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, y por el Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre; y asumirá los fines y funciones encomendados al SMC en la Ley de 2 de marzo de 1943 y en el Real Decreto 1143/2012, de 27 de julio, subrogándose en sus derechos y obligaciones, correspondiéndole, además, la ejecución de obras con su presupuesto para los Cuarteles Generales de los Ejércitos, Órgano central y demás organismos dependientes del Ministerio de Defensa. Por su parte, debido a la necesidad de disponer de un presupuesto integrado para el INVIED para el ejercicio 2015, y con el fin de conseguir que, con cargo al mismo se puedan hacer efectivos todos los gastos e ingresos que resulten de la actividad de los dos organismos integrados desde el 1 de enero de 2015, mediante la disposición final vigésima tercera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, se ha modificado la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, en el sentido de eliminar el plazo para la integración efectiva del SMC en el citado Instituto, que se contenía en dicha ley, y, con efectos del 1 de enero de 2015, retrotraer su dependencia orgánica y funcional a la entrada en vigor de la misma. De acuerdo con lo anterior, con la finalidad fundamental de adaptar el Estatuto del INVIED a la integración prevista en la Ley de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, tal y como se establece en su artículo 1.3, y considerando las mejoras necesarias a introducir, consecuencia de la experiencia acumulada desde la creación del INVIED, se hace necesaria la aprobación de este real decreto, que es coherente, no solo con la normativa rectora de los organismos autónomos que se refundieron en su momento, es decir, con el artículo 71 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de adaptación del organismo autónomo Gerencia de Infraestructura de la Defensa a la Ley 6/1997, de 14 de abril, y con la Ley 26/1999, de 9 de julio, sino también con la normativa del organismo que ahora se integra, es decir, la Ley de 2 de marzo de 1943 y su Estatuto aprobado por Real Decreto 1143/2012, de 27 de julio. La finalidad de las actividades inmobiliarias y urbanísticas del nuevo organismo será garantizar la financiación precisa para su propio funcionamiento, la construcción o la adquisición de infraestructura y equipamiento para su uso por las Fuerzas Armadas, el cumplimiento de los fines de atención a la movilidad geográfica de sus miembros, la profesionalización y modernización de la Defensa y del personal al servicio de la misma y la contribución al desarrollo de programas específicos de investigación, desarrollo e innovación en este mismo ámbito. Esta norma contempla, las competencias que ya tenía encomendadas el INVIED en su Estatuto, y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, las que tenía encomendadas el SMC, así como la ejecución de obras, con el presupuesto del organismo, para los Cuarteles Generales de los Ejércitos, Órgano Central y demás organismos dependientes del Ministerio de Defensa, de acuerdo con el Plan de Inversiones del organismo, en coordinación con la Dirección General de Infraestructura. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Defensa, y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de octubre de 2015, DISPONGO: Artículo primero. Integración del Servicio Militar de Construcciones en el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, y producida, con fecha 1 de enero de 2015, la integración efectiva del Servicio Militar de Construcciones (SMC) en el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), mediante este real decreto se establecen las condiciones y forma de dicha integración, así como la extinción del SMC. Artículo segundo. Aprobación del Estatuto del INVIED. Se aprueba el Estatuto del INVIED, que a continuación se inserta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Disposición adicional primera. Remisión normativa. 1. Todas las referencias de la normativa vigente a los extintos Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, y SMC, se entenderán hechas al INVIED. 2. Todas las delegaciones de competencia existentes a favor del Director Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, del Director Gerente de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y del Director Gerente del SMC, se entenderán efectuadas al Director Gerente del INVIED. Disposición adicional segunda. Integración de patrimonios. 1. Todos los bienes, derechos y obligaciones integrantes del patrimonio del SMC se consideran incorporados al patrimonio del INVIED desde el día 1 de enero de 2015. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el INVIED asumirá los fines y funciones encomendados al SMC en la Ley de 2 de marzo de 1943, por la que se crea el SMC, y en el Real Decreto 1143/2012, de 27 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del mismo, subrogándose en los derechos, obligaciones y toda clase de relaciones jurídicas que correspondan al organismo autónomo suprimido, en las condiciones que se establecen en el presente estatuto. 3. Los cambios de titularidad de los citados derechos, obligaciones y relaciones jurídicas que correspondan al organismo autónomo suprimido, producidos a consecuencia de la subrogación a que se refiere el apartado anterior, no darán lugar en ningún caso a la extinción de los contratos o de las relaciones jurídicas preexistentes. Disposición adicional tercera. Incorporación de viviendas del SMC. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.5 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, las viviendas que forman parte del patrimonio del SMC, quedarán integradas en el patrimonio del INVIED, con la calificación de viviendas militares no enajenables. Su destino podrá ser modificado posteriormente cuando varíen las circunstancias iniciales por el Ministro de Defensa en virtud de la facultad reconocida en el artículo 19 del Estatuto que se aprueba mediante este real decreto. En relación con el derecho de uso, a las citadas viviendas les será de aplicación lo establecido en el artículo 20 del Estatuto que se aprueba mediante este real decreto. Disposición adicional cuarta. Plan director. En las materias relativas al pago de la compensación económica, la adjudicación de viviendas militares en régimen de arrendamiento especial y la concesión de ayudas para el acceso a la propiedad de vivienda, la Subsecretaría de Defensa elaborará un plan director anual, que deberá ser aprobado por el Pleno del Consejo Rector del organismo, con carácter previo a su ejecución, en el que se establecerán las medidas y criterios a seguir en el desarrollo y ejecución de dichas materias. Corresponderá al Consejo Rector el seguimiento y control de la ejecución de dicho plan. Disposición adicional quinta. No incremento del gasto público. El nuevo Estatuto que se aprueba con este real decreto y las demás medidas que se regulan en él, se llevarán a cabo sin incremento de dotaciones, ni de retribuciones o de otros gastos de personal. Disposición adicional sexta. Financiación de los puestos directivos. Para cumplir con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, que establece que durante el año 2015, cualquier nueva actuación que propongan los departamentos ministeriales no podrá suponer aumento neto de los gastos de personal al servicio de la Administración, la financiación de la nueva subdirección general en la que se incrementa la estructura del Ministerio de Defensa a la entrada en vigor de este real decreto, se efectuará mediante la reducción en las relaciones de puestos militares de, al menos, un puesto asignado al empleo de General de Brigada, de forma que se compensen totalmente los costes de personal. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio del personal. 1. El personal funcionario, militar y laboral que estuviera prestando servicio en el SMC será adscrito al INVIED, y se le respetará la situación administrativa o laboral en que se encuentre en el momento en que tenga lugar la integración hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este real decreto. 2. Las unidades administrativas y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y, dependiendo de las Subdirecciones Generales del INVIED, de acuerdo con las funciones atribuidas a cada una de ellas en el Estatuto que se aprueba por medio de este real decreto, a excepción de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta para las actuales delegaciones del SMC. Disposición transitoria segunda. Viviendas desafectadas. Las viviendas desafectadas y que hubieren sido puestas a disposición de la extinta Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, cuando sean calificadas como viviendas militares con arreglo a las prescripciones que se determinan en el Estatuto que se aprueba por medio de este real decreto, se enajenarán con arreglo a lo dispuesto en su título III, capítulo II. Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de enajenación de inmuebles. Sin perjuicio del régimen establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y hasta el fin de la vigencia del régimen de gestión patrimonial previsto en la disposición adicional séptima de la referida ley, el INVIED podrá enajenar las viviendas militares y los demás bienes inmuebles que estuvieren inscritos en los diferentes registros de la propiedad a favor del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas o de los extintos patronatos de Casas Militares del Ejército de Tierra, de Casas de la Armada y de Casas del Ejército del Aire, de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, y del SMC, así como todos aquellos inmuebles que se pongan a su disposición, sin necesidad de actualizar las titularidades registrales de dichos bienes. Disposición transitoria cuarta. Ejecución presupuestaria. En los términos previstos en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, desde el 1 de enero de 2015 existe un presupuesto único del INVIED, con cargo a cuyas dotaciones se contraerán todas las obligaciones correspondientes a las operaciones ejecutadas por los organismos que se integran. Disposición transitoria quinta. Vigencia de determinadas normas. En tanto existan viviendas a las que les sea de aplicación, mantendrán su vigencia las disposiciones siguientes: a) Orden Ministerial 26/1993, de 17 de marzo, por la que se regula el régimen aplicable a las viviendas contempladas en el artículo 44 del Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre. b) Orden Ministerial 127/1993, de 28 de diciembre, por la que se fijan los nuevos cánones de uso de las viviendas contempladas en el artículo 44 del Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre, reguladas por la Orden Ministerial 26/1993, de 17 de marzo. Disposición transitoria sexta. Régimen de las Delegaciones del SMC. Las Delegaciones del SMC, existentes en el momento de aprobación de este real decreto, continuarán subsistiendo como Delegaciones de Obras del INVIED con el ámbito territorial que se establezca hasta que finalicen las obras ya encomendadas al SMC a las que se refiere la Disposición transitoria siguiente, en cuyo momento pasarán a integrarse en las áreas de patrimonio de las Subdelegaciones de Defensa, dependiendo orgánicamente de las mismas y funcionalmente del INVIED para el desarrollo y ejecución de sus funciones. A las correspondientes áreas de patrimonio se incorporará el personal procedente del SMC necesario para ejercer las funciones encomendadas a la Subdirección General de Obras en el Estatuto que se aprueba mediante este real decreto, previo acuerdo con la Dirección General de Personal y la Secretaría General Técnica. Mientras se consideren Delegaciones de Obras del INVIED, su creación o supresión, según las necesidades de funcionamiento, se hará por el Director Gerente del organismo, previas las autorizaciones pertinentes. Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio de las obras ya encomendadas al SMC. 1. Las obras encomendadas al SMC por otros órganos de la Administración con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, continuará ejecutándolas el INVIED hasta su finalización con los criterios utilizados por el SMC en función de las especialidades y desarrollo de la obra. 2. Las delegaciones de facultades realizadas por el Director Gerente del SMC continuarán vigentes y se entenderán efectuadas por el Director Gerente del INVIED hasta que se dicten otras nuevas. Disposición transitoria octava. Expedientes de desahucio. En los expedientes de desahucio que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de este real decreto y en aquellos sobre los que habiendo recaído resolución administrativa no se haya dictado sentencia firme, en los que concurran las condiciones y requisitos que se establecen en el artículo 25 del Estatuto que se aprueba por medio de este real decreto, por la concurrencia de situaciones de grave necesidad o las excepciones establecidas en la Resolución dictada en desarrollo del artículo 31.1.b) del mismo, se dictará de oficio resolución de archivo, o, en su caso, se desistirá de la solicitud de entrada en domicilio cualquiera que sea la fase en que se encuentre el procedimiento, aunque haya recaído el correspondiente auto. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. Quedan derogados el Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, a excepción de la disposición final primera del mismo, y el Real Decreto 1143/2012, de 27 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Servicio Militar de Construcciones. 2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto. Disposición final primera. Facultades de desarrollo. Se autoriza al Ministro de Defensa para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto, sin perjuicio de las autorizaciones expresas que en él se recogen. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 16 de octubre de 2015. FELIPE R. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, CRISTÓBAL MONTORO ROMERO ESTATUTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA TÍTULO I Del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Naturaleza y adscripción. 1. El Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, en adelante INVIED, creado por la disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, se configura como organismo autónomo, dependiente del Ministerio de Defensa, integrado en la Secretaría de Estado de Defensa, adscrito a la Dirección General de Infraestructura, y sometido al régimen previsto para los organismos públicos en el título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 2 de este estatuto respecto del régimen patrimonial de las viviendas militares. 2. El organismo autónomo INVIED, tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad de obrar, dentro de su esfera de competencia, para el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de los fines que el artículo 71 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, atribuyen a la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y al Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, respectivamente, así como las que se atribuyen al Servicio Militar de Construcciones por Ley de 2 de marzo de 1943, por la que se crea el Servicio Militar de Construcciones, asumiendo las funciones, derechos y obligaciones que se establecen en la referida disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, y en el artículo 1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, y en este estatuto. Artículo 2. Régimen jurídico. El INVIED, se rige por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, por la disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, por las disposiciones contenidas en el artículo 71 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, en la Ley 26/1999, de 9 de julio, en la Ley de 2 de marzo de 1943, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 6/1997, de 14 de abril, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en lo que se refiere al régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de intervención, el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del Sector Público en los ámbitos de la Defensa y de la Seguridad y el texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por las normas que desarrollan las citadas leyes, por las que se contienen en este estatuto y demás que resulten de aplicación, con las excepciones establecidas en la citada Ley 26/1999, de 9 de julio, respecto al régimen patrimonial de las viviendas militares. Artículo 3. Régimen patrimonial. 1. El patrimonio del Instituto está integrado, además de por aquellos bienes que le sean adscritos por la Administración General del Estado, por los inmuebles, suelo, bienes y derechos de la extinta Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, de los extintos Patronatos de Casas Militares, del extinto Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y del Servicio Militar de Construcciones, así como por las viviendas calificadas como viviendas militares y aquellos bienes y derechos que adquiera en el curso de su gestión o que le sean incorporados por cualquier persona pública o privada y por cualquier título. 2. Asimismo, el INVIED podrá gestionar, enajenar o realizar cualquier otro negocio jurídico permitido por las leyes respecto de los bienes que se hayan puesto o se pongan a disposición del INVIED a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se aprueba este estatuto y de aquellos que ya fueron puestos a disposición de la extinta Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. Artículo 4. Recursos económicos. 1. Los recursos económicos del INVIED podrán provenir de las siguientes fuentes: a) Los bienes y derechos que integran su patrimonio. b) Los productos y rentas de dicho patrimonio. c) Los bienes muebles e inmuebles puestos a su disposición por el Ministerio de Defensa. d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de sus actividades. e) Los ingresos obtenidos como consecuencia de las enajenaciones de todo tipo de bienes inmuebles y muebles así como los resultantes de su explotación. f) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales del Estado. g) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas. h) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares, así como de organizaciones, ya sean nacionales o internacionales. i) Cualquier otro recurso que, por precepto legal o reglamentario, pudiera serle atribuido. 2. Los ingresos procedentes de las actividades del INVIED se aplicarán a cubrir las obligaciones derivadas del funcionamiento y de los fines del Instituto previstos en este estatuto, así como en las normas de rango legal que se citan en el artículo 2. Entre otros, se aplicarán a atender la adquisición de infraestructura y equipamiento para su uso por las Fuerzas Armadas, la compensación económica y las ayudas para la adquisición de vivienda de sus miembros, así como a los fines de profesionalización y modernización de la Defensa y del personal al servicio de la misma, y a programas específicos de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la defensa y la ejecución de obras con su presupuesto para los Cuarteles Generales de los Ejércitos, Órgano Central y demás organismos dependientes del Ministerio de Defensa, de acuerdo con el Plan de Inversiones del organismo en coordinación con la Dirección General de Infraestructura. Asimismo, podrán aplicarse a las necesidades operativas de las Fuerzas Armadas, pudiendo cumplirse tales fines mediante las oportunas transferencias del INVIED al Estado. 3. La posibilidad de remisión de fondos del organismo al Estado para atender necesidades de las Fuerzas Armadas se hará en aquellos casos previstos por norma con rango de ley y se ajustará al siguiente procedimiento: a) El Consejo Rector evaluará, dentro de sus previsiones presupuestarias anuales, las posibilidades de financiación que para necesidades operativas de las Fuerzas Armadas le hayan sido solicitadas, de acuerdo con los planes aprobados por el Ministerio de Defensa. b) El Director Gerente, una vez autorizado por el Consejo Rector, dispondrá de la iniciación de los preceptivos expedientes de modificación presupuestaria necesarios para tal finalidad. Artículo 5. Régimen de contratación. El régimen de contratación del INVIED se regirá por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en la Ley 24/2011, de 1 de agosto. Artículo 6. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y demás normativa que resulte de aplicación. Sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas al Tribunal de Cuentas por la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y por las demás leyes que desarrollan sus competencias, el INVIED estará sometido a la función interventora, al control financiero permanente y a la auditoría pública, que se ejercerá por la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención General de la Defensa, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Artículo 7. Régimen de personal. 1. El personal al servicio del organismo autónomo INVIED será funcionario o laboral, en los mismos términos establecidos para la Administración General del Estado. Asimismo, también prestará servicios en aquellos puestos de trabajo en los que se especifique esta posibilidad el personal militar profesional. 2. El organismo autónomo INVIED propondrá a los órganos competentes, a través del Ministerio de Defensa, las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral. 3. La provisión de puestos de trabajo y la movilidad del personal funcionario, militar, y en su caso, del personal laboral, se llevará a cabo de conformidad con los regímenes jurídicos que sean de aplicación en función de los tipos de personal a que se refiere el apartado 1 de este artículo. 4. El personal laboral se regirá por lo dispuesto en la legislación laboral y en el convenio colectivo que le sea de aplicación. Artículo 8. Funciones. El INVIED tiene como funciones las siguientes: a) La adquisición por compra o por cualquier otro medio admitido en derecho de bienes inmuebles y derechos reales, destinados a la infraestructura y uso por las Fuerzas Armadas, así como de bienes muebles, armamento y material para su uso por aquellas. b) La enajenación a título oneroso de bienes inmuebles que sean desafectados por el Ministerio de Defensa y puestos a su disposición, ajustándose tales enajenaciones a lo previsto en el artículo 71.cinco de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y a las disposiciones de este estatuto. c) La enajenación a título oneroso de las viviendas militares que resulten enajenables de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 26/1999, de 9 de julio, y en este estatuto. d) La gestión y enajenación de bienes propios, incluidos los establecidos en la disposición adicional tercera de la Ley 26/1999, de 9 de julio. e) La gestión, explotación, utilización y la enajenación a título oneroso, tanto en el ámbito interno como en el extranjero de los bienes muebles, armamento, material y equipamiento destinados a la Defensa que no siendo de utilidad para el Departamento se pongan a su disposición para el cumplimiento de sus fines. f) Coadyuvar, con la gestión de los bienes inmuebles que sean puestos a su disposición, al desarrollo y ejecución de las distintas políticas públicas en vigor y, en particular, de la política de vivienda en colaboración con las administraciones competentes. A tal efecto, podrá suscribir con dichas administraciones convenios, protocolos o acuerdos tendentes a favorecer la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección que permita tasar su precio máximo en venta, alquiler u otras formas de acceso a la vivienda. g) Reconocer y abonar las compensaciones económicas previstas en la Ley 26/1999, de 9 de julio. h) Adjudicar viviendas en régimen de arrendamiento especial al personal militar. i) Conceder ayudas para la adquisición de viviendas por el personal militar. j) Mantener, conservar y gestionar las viviendas militares, pabellones de cargo y demás bienes inmuebles que se integran en su patrimonio. k) Promover y apoyar la constitución de cooperativas que ejecuten programas de construcción de viviendas en propiedad para el personal militar. l) La aplicación de medidas que faciliten el ejercicio del derecho de uso vitalicio de las viviendas militares en los términos previstos en la Ley 26/1999, de 9 de julio. m) Desarrollar las directrices del Ministerio de Defensa en materia de patrimonio, contribuyendo a la realización de los planes de infraestructura de las Fuerzas Armadas, mediante la ejecución de programas y proyectos de inversión, incluidos aquellos destinados a la mejora de las condiciones de vida del personal militar, en materia de alojamientos, dentro del marco del proceso de profesionalización y modernización de las Fuerzas Armadas. n) La colaboración con las Corporaciones locales y con las Comunidades Autónomas o sus organismos públicos en el planeamiento urbanístico y su coordinación con los planes de infraestructura de las Fuerzas Armadas, pudiendo, en su caso, proponer modificaciones a los planes urbanísticos, y redactar planes parciales, especiales y estudios de detalle, así como la realización de obras de conservación, reparación, urbanización y cualesquiera otras actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines. ñ) La contribución con informes técnicos a la elaboración y realización de los planes de infraestructura de las Fuerzas Armadas, así como los informes que le sean requeridos en materia de propiedades del Ministerio de Defensa. o) La utilización y explotación económica y comercial de los bienes afectados al dominio público en la forma y casos contemplados en el artículo 53 de este estatuto. p) La ejecución de obras con el presupuesto del organismo para los Cuarteles Generales de los Ejércitos, Órgano Central y demás organismos dependientes del Ministerio de Defensa, de acuerdo con el Plan de Inversiones del organismo, en coordinación con la Dirección General de Infraestructura. q) La ejecución de obras vinculadas a las necesidades de la Defensa que le sean encomendadas. r) La ejecución de obras de interés nacional, cuando por las circunstancias que en ellas concurran así se acuerde por el Gobierno. s) Las obras públicas a cargo de cualquier Ministerio, cuando las mismas no hayan podido ser ejecutadas por quedar desierta la licitación, siempre que así lo solicite del Ministro de Defensa el titular del Departamento a quien afecte la obra a realizar. Artículo 9. Capacidad legal. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto tendrá la más amplia capacidad legal para: a) Administrar y disponer de su patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines, así como percibir los frutos, rentas y demás rendimientos o productos de sus bienes propios o puestos a su disposición. b) Adquirir por cualquier título, enajenar y arrendar toda clase de bienes inmuebles y muebles así como cualesquiera derechos sobre los mismos. c) Gravar, permutar, enajenar y disponer a título oneroso de los bienes que constituyen su patrimonio y de los que se pongan a su disposición. d) Contratar y gestionar la ejecución de las obras definidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y la prestación de toda clase de servicios. e) Repercutir a los usuarios los servicios y suministros que se presten en las viviendas militares y plazas de aparcamiento, y exigir el pago de los mismos conforme a lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. f) Resolver las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial que se formulen contra el organismo. Artículo 10. Fin de la vía administrativa. Con arreglo a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, los actos y resoluciones del Director Gerente del Instituto ponen fin a la vía administrativa. Contra dichos actos y resoluciones sólo procederá recurso contencioso-administrativo, pudiendo interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición. CAPÍTULO II De la organización del Instituto Artículo 11. Órganos de gobierno. Los órganos de gobierno del Instituto son los siguientes: a) El Consejo Rector. b) El Director Gerente. Artículo 12. Consejo Rector. 1. El Consejo Rector podrá reunirse en Pleno y en Comisión Permanente. 2. El Pleno del Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros: a) Presidente: el Secretario de Estado de Defensa. b) Vicepresidente: el Director Gerente del Instituto. c) Vocales: 1.º El Subsecretario de Defensa. 2.º El Director General de Infraestructura del Ministerio de Defensa. 3.º El Director General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa. 4.º El Director General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 5.º El Director General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 6.º El Asesor Jurídico General de la Defensa. 7.º El Interventor General de la Defensa. 8.º El Segundo Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra. 9.º El Segundo Jefe de Estado Mayor de la Armada. 10.º El Segundo Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire. d) Secretario: el Secretario General del INVIED, con voz pero sin voto. 3. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros: a) Presidente: el Director Gerente del Instituto. b) Vocales: 1.º El Subsecretario de Defensa. 2.º El Director General de Infraestructura del Ministerio de Defensa. 3.º El Director General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa. 4.º El Asesor Jurídico General de la Defensa. 5.º El Interventor General de la Defensa. c) Secretario: el Secretario General del Instituto, con voz pero sin voto. Artículo 13. Competencias del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo Rector. 1. El Consejo Rector, como órgano de gobierno, tiene como funciones principales las de dirigir, orientar, fomentar y facilitar las actividades propias del Instituto. 2. Corresponde al Pleno del Consejo Rector: a) La alta dirección del organismo, estableciendo las directrices básicas para su gobierno, dirección y administración. b) Conocer la ejecución y desarrollo de los objetivos, así como de los estados de gastos e ingresos del Instituto. c) Aprobar el Plan Director que se contiene en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto por el que se aprueba este estatuto. d) Aprobar las cuentas anuales mediante diligencia del Presidente del Pleno y las líneas generales del escenario presupuestario plurianual y del anteproyecto de presupuesto del organismo, su plan general anual de actuación, y el plan de inversiones del Instituto. e) Evaluar, dentro de sus previsiones presupuestarias anuales, las posibilidades de financiación a las que hace referencia el artículo 4.3.a), y ser informado de las operaciones de crédito y las demás de endeudamiento del Instituto, dentro de los límites de la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, así como de las adquisiciones directas. f) Proponer al Ministro de Defensa la fijación del importe del canon arrendaticio o, en su caso, de las tasas por el uso de las viviendas militares y plazas de aparcamiento y la cuantía de la compensación económica, de acuerdo con lo establecido en el Plan Director. g) Aprobar la enajenación de suelo a cooperativas cuyo fin primordial sea la construcción de viviendas en propiedad para los miembros de las Fuerzas Armadas. h) Aprobar el importe máximo de la ayuda para el acceso a la propiedad de la vivienda. i) Autorizar los convenios que vayan a ser celebrados por el Instituto en los casos previstos en el artículo 71.dos.e) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. j) Conocer de los convenios de venta y/o permuta con otros órganos y organismos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales y autorizar, en los casos establecidos expresamente en este estatuto, la transmisión gratuita de bienes y derechos del organismo. k) Conocer de todo proyecto de modificación de la estructura o las funciones del organismo que en este estatuto se establecen. l) Dictar sus propias normas de funcionamiento en todo aquello que no estuviere previsto en este estatuto. m) Conocer de las encomiendas que se encarguen al organismo. n) La aprobación previa de la contratación relativa a las adquisiciones de bienes inmuebles y de adquisición o suministro de bienes muebles, armamento, material y equipamiento para uso de las Fuerzas Armadas. ñ) Proponer al Ministro de Defensa la aprobación de la relación de las viviendas militares ocupadas que esté previsto enajenar, así como aprobar la enajenación de las desocupadas. o) Cualesquiera otras funciones necesarias para la consecución de los fines del organismo, que le pudieren corresponder por precepto legal o reglamentario. 3. Serán competencias indelegables del Pleno las señaladas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del apartado anterior. 4. Serán competencias de la Comisión Permanente las siguientes: a) Llevar a cabo las misiones que le encomiende o delegue el Pleno del Consejo Rector. b) Velar por el cumplimiento de sus acuerdos. Artículo 14. Funcionamiento del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo Rector y funciones del secretario. 1. Las reuniones del Pleno del Consejo Rector tendrán lugar, al menos, dos veces al año y, con carácter extraordinario, cuando así sea convocado. 2. La Comisión Permanente se reunirá, cuando así lo estime su presidente, para ser informada sobre el desarrollo de las actuaciones del Instituto y, con carácter extraordinario, cuando así sea convocada. 3. El funcionamiento y régimen de adopción de los acuerdos del Pleno del Consejo Rector y de la Comisión Permanente se regirán por lo establecido en este estatuto y por las normas contenidas en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 4. El Secretario del Consejo Rector tendrá como funciones: a) Redactar y autorizar las actas y expedir certificaciones de los acuerdos adoptados. b) Trasladar los acuerdos del Consejo Rector. c) Realizar cualquier otra tarea que le fuera encomendada y que sea inherente a su condición de Secretario del Consejo Rector. 5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y cuando concurra alguna causa justificada se establece el siguiente régimen de suplencias: a) El Presidente será suplido por el Vicepresidente. b) El Vicepresidente será suplido por un Subdirector General del organismo según el orden que se expresa en el artículo 17.1 de este estatuto. El mismo régimen se aplicará cuando actúe como presidente de la Comisión Permanente. c) Los Vocales serán suplidos preferentemente por un Subdirector General de su propia Dirección General, a excepción del Subsecretario de Defensa, que será suplido por el Director General de Personal. Los Segundos Jefes del Estado Mayor de los tres Ejércitos, el Asesor Jurídico General de la Defensa y el Interventor General de la Defensa serán suplidos por el oficial general u oficial que se designe por el miembro ausente. d) El Secretario será suplido por un Subdirector General, según el orden que se expresa en el artículo 17.1 de este estatuto. Artículo 15. Facultades de los Presidentes del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo Rector. 1. Serán facultades del Presidente del Pleno del Consejo Rector: a) Ostentar su representación. b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día. c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. d) Velar por el cumplimiento de este estatuto y de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector. e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector. g) Acordar con el Director Gerente del INVIED las líneas generales del anteproyecto del presupuesto para elevarlo al Consejo Rector a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13.2.a) de este estatuto. 2. Las facultades establecidas en el apartado anterior serán ejercidas por el Presidente de la Comisión Permanente respecto de la misma. Asimismo, informará al Pleno del Consejo Rector de los acuerdos adoptados. Artículo 16. Director Gerente. 1. El Director Gerente, con nivel orgánico de Subdirector General, será nombrado y separado conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, asumiendo la dirección y gestión del Instituto. 2. En particular, le corresponde: a) Ostentar la representación del Instituto y ejercer la dirección de personal y de los servicios y actividades del mismo, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan, de acuerdo con la legislación vigente, a otras Administraciones Públicas y organismos. b) De acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, aprobar y comprometer gastos, así como reconocer obligaciones y ordenar pagos, previa consignación presupuestaria para este fin, efectuar toda clase de cobros e ingresos del Instituto y actuar como órgano de contratación de acuerdo con el artículo 316.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y la Ley 24/2011, de 1 de agosto. c) Elaborar y elevar al Consejo Rector, para su conocimiento, el escenario presupuestario plurianual, el anteproyecto de presupuestos, el plan general anual de actuación, con el programa de inversiones del Instituto, las operaciones de crédito y las demás de endeudamiento del Instituto, las propuestas para la determinación del canon arrendaticio de uso o, en su caso, de las tasas correspondientes a todas las viviendas militares y plazas de aparcamiento y de la cuantía de la compensación económica. d) Formular, elevar para su aprobación por el Pleno del Consejo Rector y rendir las cuentas anuales en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, autorizar las operaciones de crédito y las demás de endeudamiento del Instituto e iniciar los expedientes de modificación presupuestaria que se prevén en el artículo 4.3.b) de este estatuto. e) Aprobar las tasaciones de los bienes inmuebles y acordar la enajenación de los bienes muebles e inmuebles, a excepción de lo dispuesto en el artículo 34.3 de este estatuto. f) Celebrar los contratos de adquisición de bienes inmuebles y de adquisición o suministro de bienes muebles, armamento, material y equipamiento para uso de las Fuerzas Armadas, previa aprobación por el Consejo Rector. g) Desarrollar y ejecutar el Plan Director anual aprobado por el Consejo Rector en materia de viviendas militares, y medidas de apoyo a la movilidad, así como convocar y conceder las ayudas para el acceso a la propiedad de la vivienda y reconocer el derecho a percibir compensación económica. h) Presentar al Consejo Rector las propuestas para la determinación del canon arrendaticio de uso o, en su caso, de las tasas correspondientes a todas las viviendas militares y plazas de aparcamiento y de la cuantía de la compensación económica prevista en la Ley 26/1999, de 9 de julio. i) Acordar la revisión de oficio, respecto de los actos dictados por los órganos de él dependientes, resolver los expedientes de responsabilidad patrimonial del Instituto y las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales. j) Celebrar convenios de colaboración en el ámbito de su competencia y ejecutar las encomiendas que se encarguen al organismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de este estatuto, así como celebrar los acuerdos que permitan que los Ejércitos y el Ministerio de Defensa puedan utilizar los inmuebles propios del INVIED en caso de ser necesario por un tiempo determinado. k) Determinar y, en su caso, adjudicar las viviendas militares que, se ofertarán en las diferentes localidades en régimen de arrendamiento especial, así como los locales comerciales, y fijar el importe de sus alquileres, en la forma prevista reglamentariamente. l) Incoar y resolver los procedimientos de recuperación posesoria, y de desahucio respecto de los contratos suscritos por los usuarios de vivienda militar, por las causas contempladas en este estatuto, determinar los destinos señalados el artículo 31.1.b) y autorizar el realojo y declarar el derecho a indemnización que se establecen en el artículo 23.3, ambos de este estatuto. m) Proponer a las Corporaciones locales y a las Comunidades Autónomas las modificaciones de los instrumentos de planificación territorial y urbanística, para una mejor administración de los bienes inmuebles afectados al Ministerio de Defensa y coordinación con los planes de infraestructura de las Fuerzas Armadas. n) Autorizar la permuta de bienes inmuebles, salvo en los casos previstos en el artículo 48.2, así como la explotación de los bienes y derechos patrimoniales contemplados en el artículo 51, ambos de este estatuto. ñ) En general, ejercer todas aquellas funciones o competencias que se le atribuyan por una norma legal o reglamentaria, así como conocer, resolver y ejecutar cuantos asuntos no estén atribuidos expresamente al Consejo Rector y afecten al buen gobierno y administración del Instituto. 3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad el Director Gerente será suplido por los Subdirectores Generales de él dependientes, siguiendo el orden en que se citan en el artículo 17.1 de este estatuto. Artículo 17. Estructura orgánica del Instituto. 1. El Instituto, para su funcionamiento y administración, contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General, dependientes del Director Gerente: a) Secretaría General. b) Subdirección General Económico-Financiera. c) Subdirección General de Gestión. d) Subdirección General Técnica y de Enajenación. e) Subdirección General de Obras. 2. Corresponde a la Secretaría General: a) Gestionar el régimen interior, la seguridad, el registro, el archivo y los servicios generales, así como la planificación general del organismo. b) La administración del personal, la tramitación y gestión de sus asuntos, la elaboración y propuesta de la nómina, las relaciones con otras unidades y órganos de representación competentes en la materia, así como la gestión y promoción de los programas de formación del Instituto. c) Mantener las oportunas relaciones con las Subdelegaciones de Defensa, a fin de coordinar el funcionamiento general de las Áreas de Patrimonio. d) Dirigir los servicios de información administrativa y atención al ciudadano del organismo de acuerdo con la normativa vigente. e) La gestión de las Tecnologías de Información y Comunicación, en el ámbito del INVIED. f) Las relaciones con otros órganos de otras Administraciones Públicas, en materia de su competencia. g) Llevar el inventario del mobiliario y demás efectos de uso por las distintas unidades del Instituto. 3. Corresponde a la Subdirección General Económico-Financiera: a) Gestionar los ingresos y gastos, realizar cobros y pagos y gestionar la tesorería y, en general, todos los asuntos económicos que afectan al organismo. b) Preparar y elaborar el escenario presupuestario plurianual, el anteproyecto de presupuestos y realizar la gestión contable. c) Tramitar y gestionar los expedientes de contratación. d) Tramitar los expedientes de adquisición de armamento, material y equipamiento para su uso por las Fuerzas Armadas. e) Elaborar las cuentas anuales. f) Coordinar el plan de financiación anual. 4. Corresponde a la Subdirección General de Gestión: a) Desarrollar las actividades relativas a la utilización y explotación económica y comercial de los bienes afectados al dominio público cuyas características, situación y régimen de utilización hagan posible este tipo de utilización adicional, en los términos que se le encomienden por el Ministerio de Defensa. b) La administración, aprovechamiento y explotación de los bienes y derechos patrimoniales según lo dispuesto en el título IV, capítulo II. c) Estudiar y elaborar los convenios en materia de su competencia. d) Gestionar todos los asuntos relacionados con las viviendas militares en régimen de arrendamiento especial y los locales comerciales arrendados. e) Tramitar los expedientes de subrogación de los contratos sobre viviendas militares, los que afecten a los realojos por razones humanitarias y los de reducción de cánones. f) La gestión del régimen de ocupación de los pabellones de cargo. g) Gestionar todos los asuntos relacionados con las comunidades de propietarios en las que el Instituto forme parte. h) Tramitar los asuntos relacionados con la asignación a los beneficiarios de la compensación económica, así como realizar las actividades de gestión necesarias para otorgar ayudas y subvenciones para el acceso a la propiedad de vivienda. i) Gestionar todas las actuaciones relacionadas con los suministros energéticos de los inmuebles incluidos en el artículo 3 del presente estatuto. j) Tramitar y gestionar todo lo relativo a la facturación y recibos impagados, correspondientes a los cánones de uso de las viviendas militares, garajes y locales comerciales, así como los recibos por servicios repercutibles. k) Supervisión y control de los asuntos relacionados con la asignación y gestión de las plazas de aparcamiento. l) Tramitar los expedientes de desahucio y recuperación posesoria relativos a viviendas militares y demás inmuebles incluidos en el artículo 3 del presente estatuto. 5. Corresponde a la Subdirección General Técnica y de Enajenación: a) Formar y mantener actualizado el inventario de los bienes inmuebles y derechos constituidos sobre los mismos. b) Estudiar y elaborar los convenios en materia de su competencia. c) Realizar las actividades necesarias para, la identificación y depuración física de los bienes inmuebles incluyendo, en caso necesario, el deslinde, el levantamiento de planos, división horizontal y cancelación de cargas registrales en su caso, que haga posible la inscripción registral de los mismos, y su consiguiente depuración jurídica. d) El estudio y análisis urbanísticos así como las actuaciones referentes a la redacción, instrucción y modificación de las figuras de planeamiento urbanístico que puedan concernir a los bienes inmuebles así como, en su caso, a los bienes afectados al Ministerio de Defensa a solicitud de la Dirección General de Infraestructura. e) La realización de los informes técnicos de los instrumentos de planificación territorial y urbanística, en desarrollo de la legislación aplicable en materia del suelo, así como los que le sean requeridos en materia de propiedades del Ministerio de Defensa. f) La elaboración de las hojas de aprecio para la fijación del justiprecio en los expedientes de expropiación o reversión y, en este último caso, propuesta de nombramiento del técnico que haya de asistir como vocal a los jurados provinciales de expropiación. g) La tasación de los bienes inmuebles incluidos en el artículo 3 del presente estatuto, salvo en los casos previstos en la disposición adicional segunda de la Ley 26/1999, de 9 de julio. h) La tasación y asesoramiento en materia de valoraciones, incluyendo la posibilidad de acudir para ello a medios externos, de los bienes afectados al Ministerio de Defensa previa solicitud de la Dirección General de Infraestructura. i) La elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas y presupuestos relacionados con las funciones urbanísticas para su aprobación por el Director Gerente. j) Preparar, tramitar y ejecutar los expedientes de enajenación de viviendas militares y demás inmuebles o derechos constituidos sobre estos. k) Tramitar los expedientes de enajenación, tanto en el ámbito interno como en el extranjero, de los bienes muebles pertenecientes al patrimonio de Defensa que se pongan a su disposición para el cumplimiento de sus fines. l) Llevar a cabo las actuaciones necesarias para promocionar la venta de los inmuebles. m) Tramitar los expedientes de adquisición de bienes inmuebles. 6. Corresponde a la Subdirección General de Obras. 6.1 En relación con los inmuebles incluidos en los artículos 3 y 18.2 de este estatuto: a) Redactar los proyectos y elaborar los pliegos de prescripciones técnicas relacionados con la urbanización o la edificación de inmuebles. b) Inspeccionar el estado de conservación de los inmuebles, elaborando los informes técnicos encaminados a determinar y evaluar las necesidades de ejecución de obras y redactar los planes anuales de obras. c) Llevar a cabo la dirección de obras cuando proceda, así como gestionar su ejecución. 6.2 Asimismo le corresponderá la ejecución de la competencia establecida en el artículo 8.p) de este estatuto, incluida, en su caso, la redacción de proyectos y elaboración de los pliegos, así como la realización de cuantas actividades fueren necesarias para la ejecución de cualquier obra en el marco de las competencias que se establecen en el artículo 8, letras q), r) y s) de este Estatuto. 7. El Director Gerente del Instituto contará con una Unidad de Apoyo, con el nivel orgánico que se establezca en la relación de puestos de trabajo. 8. Con dependencia orgánica del Director Gerente del Instituto y dependencia funcional de cada Subdirección General en las materias de sus respectivas competencias, existirá un área de gestión patrimonial cuya función sea dirigir y prestar todos los servicios en el área territorial de Madrid, a salvo de las Oficinas delegadas que se determinen en la normativa que regula la estructura periférica del Ministerio de Defensa, y cuyo responsable tendrá el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo. 9. El INVIED contará con una Asesoría Jurídica y una Intervención Delegada, con el nivel orgánico que se establezca para cada una en la correspondiente relación de puestos de trabajo: a) La Asesoría Jurídica dependerá directamente del Director Gerente, sin perjuicio de la dependencia funcional de la Asesoría Jurídica General del Departamento. b) La Intervención Delegada ejercerá el control interno de la gestión económico-financiera mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública en los términos previstos por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre; el ejercicio de la notaría militar, en la forma y condiciones establecidas en las leyes y el asesoramiento en materia de su competencia. Dependerá funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención General de la Defensa. TÍTULO II Viviendas militares y pabellones de cargo CAPÍTULO I Viviendas militares Artículo 18. Calificación de las viviendas. 1. Las viviendas cuya titularidad o administración correspondía al extinto Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y a los Cuarteles Generales de los Ejércitos, así como las que sean calificadas como tales en aplicación de este estatuto, con excepción de aquellas a las que hace referencia el apartado siguiente de este artículo, tendrán la calificación única de viviendas militares y serán destinadas a los fines señalados en los artículos siguientes. Asimismo, el Ministro de Defensa podrá calificar como viviendas militares, cuando se declaren innecesarias y queden desafectadas para los fines y destinos que tienen asignados, cualesquiera otras viviendas administradas por unidades, centros y organismos del Departamento. 2. Las viviendas destinadas a domicilio oficial o de representación social del militar, por razón del cargo que ostente o del destino asignado, tendrán la denominación única de pabellones de cargo. Artículo 19. Viviendas militares. 1. Todas las viviendas calificadas como viviendas militares se integran en el patrimonio propio del INVIED, con excepción de aquellas que constituyan elemento inseparable de bases, acuartelamientos, edificios o establecimientos militares, cuya relación corresponde determinar al Ministro de Defensa mediante las correspondientes órdenes ministeriales comunicadas. 2. Se facilitarán en arrendamiento especial, las viviendas militares no enajenables, localizadas dentro de bases, acuartelamientos, edificios o establecimientos militares, las que por su ubicación supongan un riesgo para la seguridad de los mismos y aquellas otras que se encuentren en zonas específicas en las que resulte necesario disponer de viviendas para el personal destinado en las mismas, en especial en las ciudades de Ceuta y Melilla, donde, no obstante, podrán declararse enajenables las que no sean útiles para atender las necesidades de vivienda de las Fuerzas Armadas. El Mi …

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