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En resumen

Esta ley, denominada Ley del Principado de Asturias de Impulso Demográfico, busca abordar el complejo problema del cambio demográfico en Asturias, caracterizado por el envejecimiento de la población, la baja natalidad y el despoblamiento rural. Su objetivo es implementar políticas y medidas a medio y largo plazo para paliar estos efectos y buscar soluciones.

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200 ok EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Impulso Demográfico. PREÁMBULO I 1. El cambio demográfico no es un proceso exclusivo de Asturias. Al contrario, en sus rasgos generales es compartido, con algunas singularidades y diferencias, con otras regiones de España y del resto de Europa. El envejecimiento, el descenso de las tasas de natalidad, el despoblamiento, la despoblación, el abandono del medio rural o los desiguales balances y comportamientos de los movimientos migratorios son algunas de las facetas más destacadas de este fenómeno. 2. Nos encontramos, por tanto, ante un estructural y complejo problema y una tendencia generalizada en nuestro entorno que requiere, por una parte, la movilización de políticas, planes, medidas y acciones que tienen su horizonte principal en el medio y largo plazo y, por otra, la preparación y la adaptación de la sociedad asturiana y las instituciones públicas para asumir un proceso de largo recorrido ante el que no hay respuestas sencillas, ni inmediatas, y que requerirá de un trabajo continuado y perseverante para paliar sus efectos, atenuar sus consecuencias, adaptarse a las nuevas realidades que nos impone y buscar alternativas y soluciones de mejora. 3. En esencia, el cambio demográfico se manifiesta en dos ámbitos diferentes y en muchos aspectos relacionados entre sí. En primer lugar, la propia estructura demográfica de la sociedad y, en segundo lugar, la distribución de la población en el territorio. En la estructura demográfica destaca en Asturias como uno de los rasgos más evidentes el envejecimiento, como resultado esencialmente de cuatro factores: la historia demográfica de Asturias, especialmente vinculada a la industrialización de mediados del siglo pasado; la evolución positiva de la esperanza de vida; la disminución de las tasas de fecundidad y natalidad, y el desigual balance migratorio, que ha pasado a lo largo de la historia regional por diferentes coyunturas. 4. El envejecimiento es, con toda probabilidad, el principal rasgo que define la particular demografía asturiana. Estamos ante una población envejecida, con un porcentaje actual de personas de 65 años y más del 26,57 % (según los datos de la Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales SADEI, 2021). La tendencia se ha acelerado en las últimas décadas y continuará haciéndolo durante los próximos años por la incorporación del baby boom a este grupo de edad. Este proceso de «gerontocrecimiento» se producirá independientemente de lo que ocurra en los tramos inferiores de la pirámide demográfica, incluso, en el mejor de los escenarios posibles, con un aumento de la natalidad, o, incluso, la llegada de nueva población joven migrante, y se hará aún más notable como consecuencia del aumento de la esperanza de vida de la población asturiana, que alcanzaba en 2022 los 85,14 años para las mujeres y 79,65 para los hombres (SADEI, 2022). 5. Por la parte baja de la pirámide demográfica se detectan también unas bajas tasas de natalidad (nacimientos por cada mil habitantes), una disminución de la fecundidad (número de hijos por mujer) y un retraso de la llegada a la maternidad de las mujeres. Se puede observar cómo desde el tramo 35-39 años hacia abajo disminuye el número de efectivos, consecuencia del comienzo del proceso del descenso de la natalidad que arrancó a finales de los años setenta del pasado siglo. Una tendencia que, aunque se recuperó ligeramente en la primera década del siglo XXI (véase el incremento en el tramo 5-9 años), volvió a la tendencia regresiva en la segunda década y en los inicios de la tercera. 6. A lo largo de las últimas décadas, por distintas e interrelacionadas razones, se ha producido una continua caída de las tasas de natalidad y de los valores de la fertilidad, acompañada de un constante retraso en la edad a la que las mujeres tienen el primer hijo, con una edad media regional de 32,78 años (SADEI, 2022). Obviamente, existe una relación directa entre ambos parámetros, en tanto que la disminución de la fecundidad incide en una baja del número de nacimientos, que a su vez hay que poner en relación con la llegada a la edad fértil de generaciones menos numerosas. 7. Las dificultades para acceder al empleo y a la vivienda a pesar de tener un empleo o la emigración juvenil en busca de oportunidades laborales acordes a su calificación académica y profesional fuera de la región constituyen otras de las características de la dinámica demográfica asturiana, que son, en buena parte y en términos generales, compartidas con otras regiones españolas con problemas y comportamientos demográficos similares. 8. La llegada de nueva población a Asturias, bien sean personas procedentes del extranjero, de otras regiones españolas o retornadas, se manifiesta como una de las vías más interesantes para contribuir a paliar los efectos de la crisis demográfica, más allá de los esfuerzos que se hagan por retener a la población joven en Asturias o mejorar las condiciones socioeconómicas alentadoras de la natalidad e impulsar la corresponsabilidad en la crianza. Es por eso por lo que será necesario poner en marcha medidas y actuaciones dirigidas a atraer población, talento e inversiones, a la vez que se debe procurar una mayor atención e impulso a medidas que favorezcan el asentamiento permanente en la región de las personas inmigradas, su inclusión social y comunitaria y el arraigo en Asturias. 9. En definitiva, en la sociedad contemporánea asistimos, por una parte, a importantes cambios socioculturales y económicos, a distintos comportamientos reproductivos, a una mayor esperanza de vida, a una gran diversidad de opciones y circunstancias en la conformación de las familias y a complejos movimientos migratorios y, por otra, a la necesidad de procurar atención a los diferentes grupos de edad y a las diferentes situaciones y características de cada uno de ellos, lo que requiere la puesta en marcha de una gran variedad de medidas y acciones de conciliación, acompañamiento, incentivo, fomento o ayuda dirigidas a mejorar el bienestar social y a apoyar a las personas en las diferentes etapas de la vida. Todo ello, en conjunto, forma parte de un complejo proceso con significativas repercusiones en la conformación y gestión de las estructuras demográficas de las regiones y los países sobre las que hay articular medidas y políticas estructurales e innovadoras. 10. Desde el punto de vista territorial, el Principado de Asturias se organiza en 78 concejos, 857 parroquias y 6968 entidades singulares de población. Asimismo, el Principado se encuentra dividido en ocho comarcas funcionales desde las Directrices Regionales de Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, en vigor desde el año 1991, reparto utilizado en diversos ámbitos sectoriales, como el de la sanidad y el de los servicios sociales; y existen 39 parroquias rurales que, al amparo de la Ley del Principado de Asturias 11/1986, de 20 de noviembre, obtuvieron el reconocimiento de personalidad jurídica propia. La distribución territorial de la población hace que esta tienda a concentrarse en las ciudades del área central, siendo las zonas rurales del occidente y el oriente las que sufren más intensa y extensamente los problemas de despoblamiento, así como las cuencas mineras, aunque estos no se manifiesten de forma homogénea y dentro de la ruralidad regional se nos presenten distintas situaciones. No obstante, dos de las principales características territoriales de la región están relacionadas con la orografía esencialmente montañosa y la dispersión de los pequeños núcleos de población, que dificultan extraordinariamente y encarecen la prestación de los servicios públicos y la construcción y el mantenimiento de infraestructuras y, asimismo, condicionan el desarrollo de las actividades socioeconómicas de la población. Baste pensar que el 71,13 % de las entidades singulares de población tiene entre 1 y 50 habitantes y representa tan solo el 7,27 % de la población (SADEI, 2021). 11. Con respecto a la distribución de la población se dan en Asturias dos situaciones claramente contrapuestas, con diferentes problemáticas: una polarización entre un área central urbana, donde se concentra el 80 % de la población regional, que también comienza a dar síntomas de pérdida demográfica y en la que tiene una gran incidencia el fenómeno de la «ciudad difusa», y una zona rural, en la que se produce un intenso proceso de despoblamiento, envejecimiento y masculinización de la población. 12. Desde el punto de vista territorial, los mayores problemas se sitúan en la zona rural y de ellos se deriva el riesgo de pobreza y exclusión social: la situación demográfica –escasez de población, éxodo de habitantes, masculinización y envejecimiento de la población–, la lejanía al centro de la región y las zonas económicamente más activas, las carencias de infraestructuras y servicios, las dificultades de conexiones de transporte o los problemas relativos al mercado laboral –tasas de empleo más bajas y desempleo de larga duración–, la necesidad de enormes inversiones para iniciarse en los sectores tradicionales de la agricultura, la ganadería y la pesca –que dificultan mucho la entrada de nuevos activos, más allá del relevo familiar– y la percepción de estos sectores por amplia parte de la población joven –no se ven como una opción de empleo o profesión atractiva– generan un cúmulo de circunstancias adversas para sus economías locales y estructuras sociales que conducen a su fragilidad y a niveles de renta inferiores a la media regional. 13. No obstante, el medio rural y el tamaño medio de las ciudades asturianas ofrecen también importantes atractivos para la generación de nuevas actividades económicas y formas de vida. En los últimos años se detectan un ligero incremento de la población de algunos concejos rurales y una mayor diversidad de actividades económicas que abren una puerta a cambios de interés que conectan con las nuevas economías locales. Será necesario, por tanto, trabajar los aspectos relacionados con las nuevas posibilidades y funciones ecológicas y económicas de los distintos territorios rurales de Asturias y, asimismo, reforzar el acceso a determinadas infraestructuras y servicios, así como un mayor aprovechamiento ecosistémico de nuestros recursos, en línea con lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural. 14. Las tecnologías de banda ancha, el acceso a la red, la digitalización, el turismo y las distintas escalas y formas de producción agropecuaria y forestal –que van desde las agriculturas de proximidad a las que propician la gestión paisajística del medio hasta las de exportación– ofrecen nuevas oportunidades que permitirían fomentar la prosperidad económica de las zonas rurales. Lo mismo puede decirse de los aprovechamientos de las energías renovables a través de comunidades energéticas locales o la creación de entornos propicios para la diversificación productiva y el desarrollo del teletrabajo, la creación artística, artesanal o industrial, las empresas de prestación de servicios y el asentamiento de personas emprendedoras que contribuirán decididamente a la consolidación de unas nuevas economías rurales y a mejorar la cohesión social y territorial entre el medio rural y el urbano. II 15. El impulso demográfico trasciende los ámbitos local, autonómico y estatal y se manifiesta en la Unión Europea como una cuestión clave que preocupa tanto en su dimensión estructural, con los desequilibrios en la composición de la pirámide poblacional o los movimientos migratorios, por citar solo dos aspectos, como por la concentración demográfica, sea permanente o temporal, y los procesos de despoblamiento rural y la pérdida de la cohesión territorial y social entre el medio rural y el urbano. 16. La Ley de Impulso Demográfico del Principado de Asturias se alinea con las agendas internacionales y los objetivos y planteamientos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la Agenda 2030, el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre los efectos del cambio demográfico y los fondos Next Generation de la Unión Europea, el Convenio Europeo del Paisaje y, asimismo, con las agendas nacionales, especialmente, la Agenda Urbana Española, la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico y el Plan de Recuperación: 130 medidas frente al reto demográfico del Gobierno de España. 17. La afectación de la cuestión demográfica a instituciones y ámbitos territoriales suprarregionales hace inevitable que se combinen políticas y actuaciones que se desplieguen en distintas escalas y en una doble dirección: de abajo arriba y de arriba abajo, así como en diferentes escalas de intervención que van desde los ámbitos locales a los comunitarios de la Unión Europea. Esta circunstancia hace también propicio el establecimiento de relaciones de colaboración y cooperación entre distintas instituciones y entidades, tanto públicas como privadas, y tanto de los ámbitos locales, regionales, estatales o europeos, pues es cierto que son numerosas las iniciativas que desde los distintos ámbitos se están llevando a cabo y eso genera un rico y variado intercambio de experiencias. 18. Asimismo, y desde distintos órganos de la Administración del Principado de Asturias, se han puesto en marcha planes, programas y estrategias sectoriales, territoriales y transversales, relacionadas directa o indirectamente con el impulso demográfico, que se articulan e integran con la presente ley, la complementan y amplían. 19. Es el caso de la Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes, y de nuevas normas que persiguen la simplificación y agilidad de las tramitaciones administrativas; la Estrategia de Envejecimiento Activo del Principado de Asturias (ESTRENA) o el III Plan Estratégico de Igualdad Entre Mujeres y Hombres y, por extensión, el conjunto de planes que conforman el mapa de estrategias del Principado de Asturias y que desde el marco conceptual y general de la Estrategia Asturias 2030 orienta la acción política de la región. 20. En este sentido, y con mención especial, cabe decir que el 13 de julio de 2022 el Pleno de la Junta General del Principado de Asturias aprobó las conclusiones del dictamen elaborado por la Comisión Especial no Permanente sobre el Reto Demográfico, en el que se recoge un total de 219 propuestas relativas a los ámbitos del equilibrio territorial; la cohesión social; el medio rural; la economía, el empleo y la formación; la conciliación y la corresponsabilidad; la familia y la natalidad; la igualdad entre mujeres y hombres; la juventud; el envejecimiento; la fiscalidad; la interculturalidad, las personas migrantes y el retorno, y la cultura, el ocio y el deporte. Dichas propuestas y recomendaciones han sido trasladadas al articulado de la presente ley. 21. En el ámbito de la acción de la Administración del Principado de Asturias cabe destacar la puesta en marcha del Plan Demográfico del Principado de Asturias (2017-2027), que fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2017. La estructura de la estrategia de intervención del plan se organiza en 7 ejes, que se desglosan en 23 líneas estratégicas, que se concretan a su vez en 49 medidas y estas, en 216 acciones de intervención. 22. El plan despliega su estrategia de intervención a través de siete ejes: dinamización económica y TIC; igualdad de oportunidades, conciliación y corresponsabilidad para las familias; envejecimiento; relevo generacional; política migratoria; reequilibrio territorial y, por último, adaptación al cambio. Y sus objetivos son: 1.º Atenuar, y en la medida de lo posible invertir, el continuo proceso de envejecimiento y declive demográfico en el que se encuentra sumida la región. 2.º Avanzar en la corrección de los desequilibrios demográficos territoriales existentes a nivel interno en la región. 3.º Atender las necesidades de la población derivadas de la situación presente y futura. 23. Estos tres objetivos declarativos son imprescindibles para abordar la evolución del impulso demográfico a través de su proyección en el tiempo, pero no son definitivos para su solución. Son, sin duda, necesarios, pero no son suficientes. Desde el punto de vista de gestión, el Plan Demográfico es sumamente transversal y complejo, pues implica a la totalidad de las consejerías, direcciones generales y organismos públicos. 24. El tratamiento del impulso demográfico en Asturias obliga a plantear medidas y actuaciones en el corto, medio y largo plazo, unas dirigidas a atender las actuales necesidades de la sociedad y otras tendentes a sentar las bases de un nuevo modelo socioeconómico regional para el futuro. Abordar la cuestión demográfica supone también gestionar una situación que tiene muchas incertidumbres y algunas certezas. Entre estas últimas, que durante las próximas décadas tendremos que prepararnos para gestionar una población envejecida. Para hacer frente a ello tendremos que poner en práctica medidas y políticas de adaptación, de mitigación y de reversión. 25. Además del Plan Demográfico, desde la Administración del Principado de Asturias se puso en marcha y se gestiona el Plan Especial para los Concejos del Suroccidente Asturiano, que afecta a los concejos de Allande, Cangas del Narcea, Degaña, Ibias y Tineo y cuyo periodo temporal de aplicación va desde 2015 a 2025. Como plan especial, ha sido concebido a través de una programación estratégica orientada a contribuir a fijar población, combatir el envejecimiento y a la regeneración económica por medio de una revalorización de las potencialidades locales en un territorio cuyos indicadores y datos demográficos son significativamente peores que los que se dan en el resto de la región en lo relativo a la población censal, el elevado envejecimiento, la baja tasa de natalidad y el despoblamiento. 26. El plan se organiza a través de seis ejes de intervención: participación local y gobernanza; calidad de vida en el medio rural; infraestructuras y transporte; impulso a la economía y la capacitación; patrimonio cultural, ambiental y paisajístico y, por último, simplificación administrativa. A su vez, estos seis ejes se concretan a través de 14 líneas estratégicas, 33 medidas y 183 acciones de intervención. En el Plan Especial para los Concejos de Suroccidente (2015-2025) intervienen 32 direcciones generales y organismos públicos a través de 41 programas presupuestarios. 27. Esta ley se adecua a los principios de buena regulación: principio de necesidad, ya que expone de forma clara los motivos de su aprobación; de eficacia y proporcionalidad, al resultar el instrumento más adecuado para abordar el impulso demográfico y contener la regulación imprescindible a tal fin; de seguridad jurídica, ya que la norma se inserta de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico; de transparencia, pues contribuye a hacer más previsible y controlable la actuación administrativa, y de eficiencia, ya que tiende a la utilización más adecuada de los recursos públicos y a la simplificación de la relación de la ciudadanía con la Administración. III 28. La ley tiene un total de 81 artículos y se organiza en un título preliminar, seis títulos, siete disposiciones adicionales, una derogatoria y cuatro finales. Es una ley que se marca como objetivo mejorar la tendencia demográfica de Asturias y pretende ser una herramienta legislativa que trascienda las limitaciones propias de la temporalidad de las legislaturas. Es, por tanto, una ley que nace con el objetivo de estar a la altura de las circunstancias del medio y largo plazo que caracterizan la propia naturaleza de la transición y cambio demográfico al que nos enfrentamos y que busca marcar orientaciones, generales y específicas, en lo relativo a la atención a la población regional, sus necesidades y aspiraciones; la prestación adecuada de los servicios públicos tanto a los distintos territorios como a las comunidades y grupos de edad; el impulso a las distintas funcionalidades de los territorios rurales y urbanos y la cohesión entre los mismos y, por último, a la creación de nuevas oportunidades tanto para las personas como para los territorios. 29. El título preliminar establece el objeto de la ley, su ámbito de aplicación y los principios y criterios generales que la orientan, así como las competencias de las distintas Administraciones públicas. 30. El título I se refiere a la necesidad de establecer una estrategia, una planificación y una programación demográfica coordinada para buscar la transversalidad, la concertación y las sinergias que surgen del despliegue de las distintas políticas sectoriales que directa o indirectamente afectan y están implicadas en los asuntos vinculados a la demografía. Asimismo, establece la necesidad de contar con una nueva herramienta de evaluación: el informe de impacto demográfico. 31. El título II se refiere a la coordinación, la cooperación de las distintas políticas públicas y la gobernanza, tanto internamente desde el ámbito de la propia Administración del Principado de Asturias como de esta externamente con las entidades locales, estatales, europeas y otras comunidades autónomas y con las instituciones y entidades de naturaleza privada y asociativa. El título se articula a través de tres capítulos: el primero hace referencia a la coordinación y cooperación pública e institucional, el segundo a la cooperación público-privada y el tercero a la gobernanza del reto demográfico en los aspectos de la financiación y de la necesidad de impulsar los nuevos modelos de gobernanza y administración pública que necesitamos para gestionar un problema de tan largo recorrido, con tantas incógnitas como interrelaciones, así como de la organización y puesta en marcha de una comisión gubernamental de seguimiento, un observatorio y un consejo social para el reto demográfico. 32. El título III hace referencia a las relaciones entre la demografía y el territorio a través de tres capítulos. El primero se refiere a la organización funcional del medio rural asturiano atendiendo a sus características de situación y posición geográfica y al establecimiento de criterios para su clasificación. El segundo capítulo establece los criterios para la zonificación territorial por razones demográficas. Y el tercero plantea los elementos que favorecen y refuerzan la cohesión interna entre los distintos territorios de la región. 33. El título IV se dedica a la estructura de la población y a su organización y atención diferencial por grupos de edad, exposición a la vulnerabilidad y el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres. Es el título que desarrolla los aspectos que relacionan el bienestar social con la demografía y el acceso a los servicios públicos, así como los movimientos migratorios, el fomento de la cohesión social y la igualdad. Se organiza a través de siete capítulos. El primer capítulo se refiere a las garantías de acceso al bienestar social y los servicios públicos. El segundo trata más específicamente la salud pública y el fomento de los hábitos saludables. El tercero se centra en la atención a los distintos grupos de edad. En lo relativo a las políticas para las personas mayores deberán tomar en consideración, entre otros aspectos, la solidaridad intergeneracional y la adaptación a los diferentes tipos de envejecimiento. Otros aspectos que trata este título tienen que ver con el apoyo a la discapacidad, la dependencia, la vida en soledad, la vida en el hábitat rural disperso, el relevo generacional y la promoción de la autonomía personal. El cuarto se dedica al acceso a la educación, en especial en lo tocante al medio rural, la transmisión de los conocimientos locales, el acceso a la formación y la promoción del ocio saludable, la cultura y el deporte. El quinto lo hace al apoyo a la población migrante, el fomento del retorno de los emigrantes, la atención a los refugiados y la captación de nuevos residentes. El capítulo sexto se centra en aspectos de cohesión social, tales como el acceso a la vivienda, la dinamización del movimiento asociativo y la inclusión de los colectivos vulnerables. Por último, el capítulo séptimo hace referencia a las políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el contexto del nuevo impulso demográfico, la conciliación y la corresponsabilidad en la prestación de los cuidados. 34. El título V se vincula a la economía regional y local y sus relaciones con las dinámicas demográficas, y lo hace tanto en los aspectos de los sectores económicos como en los relativos al desarrollo territorial, con especial interés por el medio rural. La economía es un factor esencial para propiciar mejoras y cambios tanto en la estructura demográfica como en las dinámicas territoriales. No es el único factor movilizador, pero sí, probablemente, el más influyente. El título se despliega a través de siete capítulos. El primero establece las disposiciones comunes. El segundo, el apoyo y el fomento de la actividad empresarial y más específicamente la industrial. El tercero lo hace en los aspectos más netamente territoriales alrededor del desarrollo rural. El cuarto, en la digitalización y el acceso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación como uno de los aspectos más transversales y comunes para el fomento de la economía regional y local. El quinto se centra en los aspectos relativos al empleo y los emprendedores. El capítulo sexto se dedica a la fiscalidad y el séptimo, a las infraestructuras. 35. El título VI trata de uno de los aspectos que durante más tiempo y más intensamente nos van a afectar en lo relativo al impulso demográfico: la adaptación a los cambios que propiciará la evolución demográfica durante los próximos lustros. La puesta en marcha de medidas pensadas para adaptarse a esos cambios y de acompañamiento para la transición demográfica en la que nos encontramos, así como medidas dirigidas a la investigación y el diseño de proyectos experimentales forman parte de este título. 36. Las ocho disposiciones adicionales se ocupan del uso del lenguaje no sexista en el articulado; de la supresión de la Comisión del Plan Demográfico del Principado de Asturias, por coincidir sus funciones con las de la Comisión Gubernamental del Reto Demográfico, creada por la presente ley, y del establecimiento de plazos concretos para varios asuntos: dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de la ley; elaborar la estrategia demográfica de intervención frente al reto demográfico; definir las directrices, criterios, instrucciones y metodología para la elaboración de los informes de impacto demográfico; desarrollar reglamentariamente el Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico; fijar los parámetros que definirán la zonificación regional, y desarrollar el Plan Retorna Asturias. La disposición derogatoria tiene un contenido genérico, dada la novedad de la regulación. Y en las disposiciones finales se contiene la modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de garantía de derechos y prestaciones vitales, la habilitación normativa para el desarrollo reglamentario de la ley y se establece su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» . TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto: a) El establecimiento de los principios y fundamentos que deben orientar las medidas y actuaciones dirigidas a afrontar el impulso demográfico del Principado de Asturias, en los aspectos relacionados tanto con la estructura de la población como con la distribución de la misma en el territorio, prestando especial atención a la pérdida de población, el despoblamiento y el abandono rural, a la corrección de los desequilibrios entre grupos de edad, a la vulnerabilidad y la desigualdad de los mismos y a la mejora de la cohesión territorial y social. b) La coordinación de las distintas políticas sectoriales de la Administración del Principado de Asturias con incidencia en la cuestión demográfica. c) La promoción de la participación y la actuación conjunta tanto con otras Administraciones públicas como con entidades del ámbito social y ciudadano. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. La presente ley será de aplicación a la Administración del Principado de Asturias y al sector público autonómico. 2. Las disposiciones de esta ley serán también aplicables a las entidades locales y al sector público dependiente de las mismas en los términos indicados en el artículo 5. Artículo 3. Principios, criterios rectores y objetivos. 1. Son principios rectores de la presente ley los siguientes: a) La igualdad entre hombres y mujeres y la corresponsabilidad entre ambos. b) La especial atención a la superación de las desigualdades, sean estas de índole territorial, social o entre personas, y la especial consideración a los diferentes colectivos, comunidades o grupos de edad y a aquellas singularidades de los mismos que puedan ocasionar desventajas y dificultades en el desarrollo de sus derechos y obligaciones. c) El fomento y el apoyo al desarrollo socioeconómico y cultural de los distintos territorios, los colectivos, las comunidades y las personas que los habitan, con especial atención al respeto del medio ambiente, el fomento de los modelos locales de desarrollo sostenible, la diversidad cultural y natural y la situación de los territorios con mayores problemas de despoblamiento. d) La cohesión, articulación y reequilibrio territorial y social justo de Asturias, con especial atención a las relaciones entre las zonas rurales y urbanas, la protección de la identidad cultural asturiana de las zonas rurales, el empoderamiento de la mujer rural y el uso y normalización del asturiano. e) La sostenibilidad de la vida en condiciones de dignidad e igualdad como factor del bienestar personal y colectivo en el territorio. f) El apoyo a los distintos tipos de familia a través de ayudas económicas, conciliación y prestación de servicios. g) La utilización de una fiscalidad diferenciada que favorezca el asentamiento y la actividad económica en las zonas despobladas y en riesgo de despoblamiento. 2. Son criterios rectores de la ley los siguientes: a) El tratamiento integral, coordinado y transversal. Los distintos órganos de la Administración del Principado de Asturias incorporarán la perspectiva demográfica en el diseño y ejecución de sus políticas, tanto en el ámbito sectorial como en el alcance territorial de sus competencias. Asimismo, se establecerán mecanismos e instrumentos de coordinación para garantizar una acción concertada, integrada e integral. b) La colaboración y cooperación institucional. Las Administraciones públicas de los distintos ámbitos y competencias sectoriales o territoriales establecerán mecanismos de cooperación y colaboración para promover iniciativas relacionadas con el impulso demográfico. Asimismo, se podrán establecer iniciativas de colaboración y cooperación con asociaciones y otras entidades del ámbito privado para la consecución de los objetivos de la presente ley. c) El fomento de la eficiencia administrativa. Las Administraciones públicas deberán promover reformas en su normativa sustancial y procedimental, a los efectos de simplificar y agilizar los procedimientos administrativos que tengan una incidencia favorable en la esfera jurídica de la ciudadanía y en sus relaciones interadministrativas e interdepartamentales. d) La promoción de la participación ciudadana. Las Administraciones públicas fomentarán tanto la cooperación público-privada como la efectiva participación de la ciudadanía y el impulso a sus iniciativas, en favor de los objetivos de la presente ley. Asimismo, se impulsarán la participación activa y la interlocución entre agentes económicos, culturales y sociales. e) La evaluación y seguimiento de la evolución de la situación demográfica y de los distintos planes, medidas y proyectos relacionados con el impulso demográfico. f) La investigación, ensayo y experimentación, a los efectos de buscar soluciones a los problemas derivados del reto demográfico. g) La información y sensibilización social, a cuyo fin las Administraciones públicas favorecerán la toma de conciencia y conocimiento por parte de la ciudadanía de la cuestión demográfica y sus repercusiones en el futuro de Asturias. 3. Son objetivos de la ley los siguientes: a) Garantizar la atención de la población, tanto en el medio urbano como, especialmente, en el medio rural, cerrando las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, mejorando la calidad de vida de los diferentes grupos de edad, comunidades y colectivos, así como contribuyendo a la viabilidad económica y social de los mismos y sus expectativas de futuro, con especial atención a las personas mayores, la protección de la infancia, el apoyo a las familias y la emancipación de la juventud. b) Apoyar y estimular las políticas de igualdad entre mujeres y hombres, necesarias para que las mujeres puedan decidir su maternidad sin poner en riesgo ningún aspecto de su vida, incluido su desarrollo económico, profesional y personal. c) Atraer nueva población a Asturias, retener la existente y promover el regreso de la emigración, tanto en las ciudades como en las villas y aldeas del medio rural, mediante el aprovechamiento de los recursos locales, las actividades innovadoras, el estímulo a las nuevas oportunidades, la mejora de las infraestructuras, los servicios y la calidad de vida y el fomento de nuevos modelos de desarrollo territorial. d) Contribuir al reequilibrio y la cohesión social, económica, demográfica y territorial de Asturias, así como a su desarrollo integral, con especial atención a los distintos escenarios del medio rural. e) Favorecer la activación de un nuevo modelo de desarrollo regional basado en la promoción económica sostenible e innovadora de las distintas potencialidades, la captación de nuevas inversiones, la conservación de los recursos naturales y culturales mediante su gestión, movilización y uso pertinente, el justo reparto de los recursos ayudas y subvenciones entre mujeres y hombres y el fomento de los distintos modelos de desarrollo local. f) Afrontar las distintas transiciones: energética, territorial, demográfica, económica y ecológica, como una oportunidad para definir el nuevo modelo de desarrollo autonómico. Artículo 4. Principios y criterios de actuación y organización. 1. La Administración del Principado de Asturias incorporará la perspectiva demográfica en el ejercicio de sus potestades normativas y en el desarrollo de políticas, medidas y acciones dirigidas a atender los principios y objetivos de la presente ley. 2. Se implantarán modelos de gestión pública que combinen tanto la coordinación integrada de distintas políticas y medidas relacionadas con los principios, criterios y objetivos de la presente ley como la responsabilidad sectorial de la gestión de cada una de ellas desde el órgano con competencias sobre la misma. 3. La Administración del Principado de Asturias fomentará la cooperación interinstitucional y participará en el diseño y ejecución de agendas multinivel conjuntas con otras Administraciones. 4. Asimismo, se abordará la elaboración de planes demográficos de carácter general o parcial dirigidos a ámbitos sectoriales o territoriales específicos. Artículo 5. Competencias de las Administraciones públicas. 1. Todos los órganos de la Administración del Principado de Asturias ejercerán sus competencias específicas teniendo en cuenta las prescripciones de la presente ley, bien en la medida en que incidan de manera directa en su ámbito competencial, bien coadyuvando a la adecuada gestión del reto demográfico, dado el carácter transversal del mismo. 2. En virtud de la presente ley no se modifica el régimen competencial de las entidades locales del Principado de Asturias, si bien las mismas deberán ejercer sus competencias tomando en consideración, en todo caso, la perspectiva del reto demográfico, siguiendo los principios y criterios rectores de la presente ley y procurando el cumplimiento de sus objetivos. TÍTULO I Estrategia y planificación Artículo 6. Estrategia demográfica. 1. La estrategia de intervención frente al reto demográfico, cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno, se concibe como un instrumento de orientación de la acción política de la Administración del Principado de Asturias, que determinará los objetivos generales y específicos, los ejes, líneas, medidas de actuación y acciones a desarrollar, los mecanismos de financiación, así como la evaluación y seguimiento de la misma a través de indicadores que permitan medir la consecución de sus objetivos. 2. La estrategia de intervención frente al reto demográfico tendrá los siguientes objetivos generales: a) Atender las necesidades de la población derivadas de la situación presente y futura. b) Atenuar e invertir el actual proceso de envejecimiento y despoblamiento demográfico. c) Avanzar en la corrección de los desequilibrios demográficos, tanto territoriales como poblacionales. 3. La puesta en marcha y el desarrollo de la estrategia demográfica se concretará a través de los correspondientes planes estratégicos. 4. La estrategia tendrá una vigencia temporal determinada, que podrá ser revisada y adaptada según evolucionen las coyunturas y los acontecimientos que así lo aconsejen. Artículo 7. Planificación demográfica. 1. Los planes demográficos son los instrumentos operativos que desarrollan la estrategia frente al reto demográfico. 2. En función de su ámbito de intervención, existirán los siguientes tipos de planes demográficos: a) Planes demográficos generales, cuyo ámbito de intervención afecta al conjunto del territorio y la población asturiana. b) Planes demográficos sectoriales, destinados a un ámbito competencial y político concreto o a un grupo de edad, comunidad o colectivo determinado. c) Planes demográficos territoriales, cuyo ámbito de intervención afecta a un territorio inferior a la comunidad autónoma. Artículo 8. Informe de impacto demográfico. 1. Los proyectos de ley, decretos y planes estratégicos sectoriales que sean tramitados por la Administración del Principado de Asturias deberán ir acompañados de un informe de impacto demográfico. 2. Las directrices, criterios, instrucciones y metodología para la elaboración y tramitación del citado informe de impacto demográfico serán elaborados y aprobados por el órgano de la Administración del Principado de Asturias competente en materia demográfica, procurando racionalizar y simplificar la emisión de dicho informe. TÍTULO II Coordinación, cooperación de políticas públicas y gobernanza CAPÍTULO I Principios de aplicación y orientaciones Artículo 9. Contratación del sector público. 1. La Administración del Principado de Asturias y el sector público autonómico, en el marco de la normativa básica vigente en materia de contratación pública, velarán por la incorporación en los pliegos de prescripciones técnicas, definidores de las obras, servicios y suministros que precisen para el ejercicio de sus competencias, de requisitos y características específicas sociales y medioambientales que guarden relación con el objeto del contrato, sean proporcionales, estén motivados en el expediente, mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios que se contraten y redunden en la mejora del medio rural, propiciando las adquisiciones de proximidad, la utilización de productos locales, ecológicos, frescos y de temporada, así como productos amparados por las marcas de calidad de Asturias, propiciando igualmente la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la gestión forestal sostenible, las energías renovables y el ahorro energético. 2. En los contratos menores se invitará preferentemente a la participación de las pequeñas y medianas empresas, cooperativas y/o empresarios autónomos, y especialmente a empresas de economía social, con capacidad y solvencia adecuada para ejecutar las prestaciones de que se trate. Este criterio podrá utilizarse también en el procedimiento negociado sin publicidad en los supuestos en los que la ley de contratos de la legislación básica lo permita. 3. En la preparación de los contratos y en los términos legalmente establecidos se procurará adaptar el tamaño de los contratos y su duración para facilitar la participación en los mismos de las pymes, micropymes y personas trabajadoras autónomas locales. 4. La Administración del Principado de Asturias impulsará mecanismos de apoyo a los concejos con especiales dificultades demográficas a través de la Federación Asturiana de Concejos para la consecución y tramitación de los fondos europeos. 5. La Administración del Principado de Asturias apoyará a los concejos con especiales dificultades demográficas en la redacción de proyectos y en la elaboración de pliegos técnicos y administrativos para agilizar los trabajos de los procedimientos de contratación. Artículo 9. Contratación del sector público. 1. La Administración del Principado de Asturias y el sector público autonómico, en el marco de la normativa básica vigente en materia de contratación pública, velarán por la incorporación, en los correspondientes pliegos definidores de las obras, servicios y suministros que precisen para el ejercicio de sus competencias, de requisitos y características específicas sociales y medioambientales, entre las que podrán estar cláusulas que, como condición de ejecución del contrato, consoliden la presencia de las empresas adjudicatarias en el territorio y que guarden relación con el objeto del contrato, sean proporcionales, estén motivadas en el expediente, mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios que se contraten y redunden en la mejora del medio rural, propiciando las adquisiciones de productos ecológicos, frescos y de temporada, así como cualesquiera otros productos, bienes o servicios, incluidos los productos amparados por las marcas de calidad diferenciada regional, siempre que ello sea conforme con la legislación básica sobre contratos y con el derecho de la Unión Europea; propiciando igualmente la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la dinamización socioeconómica de esas comarcas, la gestión forestal sostenible, las energías renovables y el ahorro energético. 2. En los contratos menores se invitará preferentemente a la participación de las pequeñas y medianas empresas, cooperativas y/o empresarios autónomos, y especialmente a empresas de economía social, con capacidad y solvencia adecuada para ejecutar las prestaciones de que se trate. Este criterio podrá utilizarse también en el procedimiento negociado sin publicidad en los supuestos en los que la ley de contratos de la legislación básica lo permita. 3. En la preparación de los contratos y en los términos legalmente establecidos se procurará adaptar el tamaño de los contratos y su duración para facilitar la participación en los mismos de las pymes, micropymes y personas trabajadoras autónomas locales. 4. La Administración del Principado de Asturias impulsará mecanismos de apoyo a los concejos con especiales dificultades demográficas a través de la Federación Asturiana de Concejos para la consecución y tramitación de los fondos europeos. 5. La Administración del Principado de Asturias apoyará a los concejos con especiales dificultades demográficas en la redacción de proyectos y en la elaboración de pliegos técnicos y administrativos para agilizar los trabajos de los procedimientos de contratación. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708 Artículo 10. Ayudas y subvenciones. 1. Las bases reguladoras y convocatorias de ayudas y subvenciones del sector público autonómico podrán incorporar criterios de incentivación positiva y medidas de apoyo específico vinculadas al impulso demográfico, siempre que los referidos incentivos sean compatibles con el objeto, finalidad, intensidad y niveles máximos de las ayudas, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación en la materia. 2. Se podrán aprobar líneas de ayudas y subvenciones, mediante el procedimiento de concesión directa, destinadas a financiar específicamente proyectos que ayuden a afrontar el reto demográfico, en consonancia con la normativa vigente. 3. Se creará un fondo de apoyo a los concejos con especiales dificultades demográficas. Artículo 11. Simplificación, eficiencia y coherencia administrativa. La Administración del Principado de Asturias, su sector público y las entidades locales promoverán la simplificación administrativa mediante la reducción de las cargas administrativas, la eficiencia, la coherencia y la coordinación de los requisitos sustantivos y procedimentales exigidos a la ciudadanía, evitando posibles duplicidades derivadas de la intervención de diferentes órganos o Administraciones, mediante el incremento de la interoperabilidad y la reutilización de la información, con el objetivo principal de facilitar el desarrollo de proyectos que contribuyan a la revitalización económica y social de los concejos con especiales dificultades demográficas. Artículo 12. Empleo público. 1. La planificación y gestión de los recursos humanos en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, su sector público y las entidades locales incluirá como objetivos estratégicos: a) Facilitar la prestación de servicios en los concejos con especiales dificultades demográficas y la residencia en ellos de los empleados públicos. b) Impulsar la formación en materia demográfica de los empleados públicos como contenido transversal de su formación profesional. 2. Lo previsto en el apartado anterior deberá informar los planes de ordenación de recursos humanos que se elaboren, así como los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, los modelos de carrera profesional, el régimen de retribuciones y los actos ordinarios de gestión de personal, en el marco de la legislación aplicable en materia de empleo público. 3. Asimismo, la Administración del Principado de Asturias a través del departamento con competencias en materia de función pública promoverá medidas y actuaciones encaminadas a la colaboración entre Administraciones públicas, la eficiencia en la provisión de puestos de trabajo, el apoyo a las corporaciones locales de los concejos con especiales dificultades demográficas, la cooperación interadministrativa en materia de selección de personal y la provisión de puestos de trabajo en otras Administraciones públicas. Artículo 13. Acceso a infraestructuras, equipamientos y servicios públicos. La Administración del Principado de Asturias promoverá y garantizará la igualdad de derechos entre mujeres y hombres en todo el territorio del Principado de Asturias en el acceso a cualesquiera infraestructuras, equipamientos y servicios públicos, así como la eliminación de las discriminaciones territoriales y sociales que a este respecto pudiesen darse, con políticas públicas vinculadas a garantizar dicha prestación de servicios con independencia del lugar de residencia y en la medida de las posibilidades de la Administración. CAPÍTULO II Cooperación público-privada Artículo 14. Acceso y fomento de servicios privados de interés público. 1. Las Administraciones públicas velarán por el mantenimiento de la prestación de servicios de titularidad privada esenciales para el bienestar de la ciudadanía y, especialmente, de las comunidades rurales. 2. En los casos de servicios de especial relevancia para la ciudadanía, justificada la necesidad o interés del servicio y las limitaciones de la iniciativa privada para su puesta en marcha o mantenimiento, las Administraciones públicas podrán promover medidas de apoyo y colaboración mutua público-privada para la prestación del servicio o la actividad de que se trate. 3. Los agentes del sector privado podrán implicarse y participar en las políticas públicas de impulso demográfico mediante programas específicos de colaboración público-privada o la suscripción de convenios de colaboración. 4. El Principado de Asturias velará por la obligatoriedad establecida en la normativa estatal de que las entidades financieras que operen en el territorio atiendan en sus estrategias comerciales y de función financiera al acceso de la población a servicios bancarios a través de oficinas, cajeros, agentes financieros, oficinas móviles o cualesquiera otros medios, con la finalidad de aportar soluciones a aquellas poblaciones que no tengan acceso a estos servicios bancarios. Igualmente, en colaboración con las entidades locales, se desarrollarán actuaciones contra la exclusión financiera para garantizar el acceso a los servicios financieros de todos los ciudadanos con independencia de su lugar de residencia. Se atenderá en particular a las necesidades de las personas que viven en el medio rural, especialmente a las personas de mayor edad y los ciudadanos residentes en concejos con especiales dificultades demográficas. A estos efectos podrán suscribirse convenios o acuerdos. Artículo 15. Colaboración público-privada. Además de la prestación de servicios privados de interés público recogidos en el artículo anterior, se podrán establecer colaboraciones con entidades del ámbito privado para el desarrollo de actividades y trabajos relacionados con los objetivos, criterios y principios rectores de la presente ley. Artículo 16. Sensibilización y participación social. 1. La Administración del Principado de Asturias garantizará y promoverá la participación de la ciudadanía en las distintas políticas que afecten al impulso demográfico para conseguir su implicación en la búsqueda de soluciones, la difusión de la información y el conocimiento en la materia, así como el cumplimiento de las obligaciones que afectan a la tramitación, información y consulta pública. 2. La Administración del Principado de Asturias promoverá acciones de sensibilización social a fin de concienciar a la ciudadanía de las consecuencias e implicaciones que la cuestión demográfica comporta. Asimismo, velará por la difusión de los datos y distintas estadísticas demográficas a través de los organismos públicos con competencia en la materia. Artículo 17. Medios de comunicación social. Las Administraciones públicas prestarán su colaboración con los medios de comunicación a través de los mecanismos, procedimientos e instrumentos oportunos a fin de facilitar la transmisión de conocimientos e informaciones a la sociedad en materia de demografía. Artículo 18. Colaboración con los Grupos de Desarrollo Rural. La Administración del Principado de Asturias, su sector público y las entidades locales promoverán acuerdos de cooperación y colaboración con los Grupos de Desarrollo Rural para desarrollo de actuaciones conjuntas en relación con los planes demográficos y de otras medidas y acciones en el marco de esta ley. CAPÍTULO III Gobernanza Artículo 19. Nuevos modelos de gobernanza y Administración pública. 1. La Administración del Principado de Asturias promoverá la gobernanza compartida y multinivel entre las distintas Administraciones públicas, así como la participación de la sociedad y la colaboración público-privada en la planificación y gestión del impulso demográfico. 2. A tales efectos, la Administración del Principado de Asturias creará espacios y órganos que garanticen la participación efectiva de las entidades locales y de los actores económicos y sociales más representativos y participará en los órganos y estructuras de ámbito estatal, suprarregional e internacional que se creen al efecto. 3. Se fomentarán las figuras tradicionales de gobernanza como modos de organización y funcionamiento colectivo propios de Asturias. Artículo 20. Financiación de las medidas y actuaciones. 1. La Administración del Principado de Asturias adoptará las medidas fiscales y financieras necesarias para el logro de los objetivos previstos en la presente ley. 2. Los presupuestos generales del Principado de Asturias recogerán los créditos destinados a la puesta en marcha de las actuaciones que permitan el cumplimiento de los citados objetivos. 3. La Administración del Principado de Asturias procurará la obtención de las aportaciones financieras procedentes de la Unión Europea y de la Administración General del Estado con el fin de poner en marcha medidas frente al reto demográfico. Artículo 21. Comisión Gubernamental para el Reto Demográfico. 1. Se crea la Comisión Gubernamental para el Reto Demográfico, como órgano de asesoramiento, apoyo y coordinación de la Administración del Principado de Asturias en materia de reto demográfico, adscrita a la consejería con competencia en dicha materia. 2. La Comisión Gubernamental para el Reto Demográfico estará integrada por un vocal en representación de cada una de las consejerías de la Administración del Principado de Asturias, designado por la persona titular de cada consejería, con nivel orgánico de dirección general. Su presidencia corresponderá al titular de la consejería con competencia en materia de impulso demográfico y la secretaría de la misma será desempeñada por un funcionario de dicha consejería. 3. Corresponderán a la Comisión indicada las siguientes funciones: a) Analizar la evolución de la demografía regional. b) Impulsar y coordinar las actuaciones de los diferentes órganos de la Administración del Principado de Asturias que tengan por objeto la mejora de la situación demográfica. c) Emitir informe en relación con las estrategias y planes de la Administración del Principado de Asturias en materia demográfica, y conocer los informes de seguimiento de dichas estrategias y planes, así como debatir sobre los mismos. d) Formular recomendaciones relativas a acciones, proyectos y medidas orientadas a la mejora de la situación demográfica. e) Constituir un foro de coordinación e intercambio de experiencias y prácticas administrativas respecto a las políticas públicas de los distintos órganos de la Administración del Principado de Asturias con incidencia sobre el reto demográfico. 4. El régimen de funcionamiento de la Comisión será el establecido para los órganos colegiados de las Administraciones públicas en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5. La Comisión funcionará en pleno, que se integrará por todos los miembros de la misma, o a través de los grupos de trabajo que, en su caso, se constituyan en su seno. 6. La presidencia podrá invitar a las reuniones del pleno o de los grupos de trabajo a otros representantes de cualquier consejería del Principado de Asturias, así como de entidades públicas o privadas u organizaciones o asociaciones cuya presencia y opinión sean consideradas oportunas por razón de la materia. Artículo 22. Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico. 1. Se crea el Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico, como foro de participación y encuentro respecto a las políticas públicas relacionadas con el reto demográfico. 2. Entre sus funciones principales se encontrarán las relativas al impulso y orientación de las políticas públicas relacionadas con el impulso demográfico, tanto en lo referente a la estructura de la población como en lo relativo a la distribución de la misma en el territorio, con atención a la igualdad entre hombres y mujeres, la economía regional y las economías locales, la prestación de servicios, la participación ciudadana, la cohesión económica, social y territorial y, en general, los aspectos relacionados con la mejora demográfica de la región. 3. El Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico deberá contar, al menos, con participación de organizaciones empresariales y sindicales; del movimiento asociativo, especialmente de la zona rural; de la Universidad de Oviedo; de la Federación Asturiana de Concejos, y de la Federación Asturiana de Parroquias Rurales. TÍTULO III Territorio y demografía CAPÍTULO I Zonificación por razones demográficas Artículo 23. Criterios para la zonificación demográfica. 1. Para orientar la aplicación y evaluar los resultados de las políticas, planes, programas, medidas y acciones recogidas en la presente ley, se elaborará una zonificación regional de carácter demográfico, utilizando para ello un indicador sintético de estado demográfico. 2. La unidad de análisis territorial para la zonificación será el concejo. 3. El indicador sintético de estado demográfico utilizado para la zonificación tendrá en cuenta, como componentes más relevantes para la caracterización demográfica de cada concejo, las siguientes variables: densidad de población, dinámica demográfica, masculinidad, envejecimiento, población infantil, natalidad, mortalidad y migraciones. Asimismo, en los trabajos de definición del indicador podrá añadirse o sustituirse alguna de las variables indicadas por razones debidamente motivadas. En la definición del indicador sintético deberán concretarse los componentes que se incluyen en cada categoría y su modo de valoración. 4. La Administración del Principado de Asturias elaborará una zonificación demográfica de la región, que se actualizará y revisará en función de los parámetros establecidos al menos anualmente. Artículo 24. Zonificación demográfica. 1. A efectos demográficos, los concejos asturianos se clasificarán en alguno de los siguientes tipos: a) Concejos demográficamente dinámicos. Son aquellos en los que la mayoría de los componentes que definen las categorías del indicador sintético de estado demográfico son favorables. b) Concejos demográficamente inestables. Son aquellos que presentan componentes que, en conjunto, no les permiten pertenecer a la tipología anterior, pero que no son tan desfavorables como para pertenecer a las tipologías siguientes, bien porque las alteraciones de la población no sean relevantes, bien por contar con valores intermedios, bien porque unos componentes y valores compensen a otros. c) Concejos en crisis demográfica. Son aquellos que muestran problemas demográficos en la mayoría de los componentes y categorías del indicador sintético de estado demográfico. d) Concejos en riesgo de despoblamiento. Son aquellos en los cuales los componentes, en general, son muy negativos y están sumidos en una reducción severa de la población. 2. A los efectos de la presente ley, los concejos pertenecientes a las tipologías b), c) y d) de este artículo tendrán la consideración genérica de concejos con especiales dificultades demográficas. CAPÍTULO II Tipología del medio rural Artículo 25. Criterios para la tipificación de las zonas rurales. 1. Las zonas rurales deberán ser objeto de atención específica para combatir tanto los problemas demográficos como los de abandono de tierras. 2. En razón de su historia agraria, situación, posición, características biogeográficas, económicas y potencialidad agronómica, las zonas rurales se clasificarán en tres tipos principales, a saber: zonas rurales periurbanas, zonas rurales intermedias y zonas rurales naturalizadas. 3. La parroquia es la unidad esencial para establecer la tipificación de las distintas ruralidades o zonas rurales de Asturias, entendida la misma en un sentido geográfico y funcional, no necesariamente coincidente con las entidades locales inframunicipales reguladas por la Ley del Principado de Asturias 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la Persona …

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.