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Téngase en cuenta, sobre reestructuración y estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2016-10167. y el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2016-10459.
Norma derogada, con efectos de 27 de mayo de 2017, por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5859#dd
El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Economía y Competitividad como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, de la política comercial y de apoyo a la empresa, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. Con posterioridad, el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general.
Procede ahora desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de subdirección general y definiendo las competencias de cada uno de estos órganos.
Por otra parte, se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, para adecuar la denominación de la Secretaría General y de las dos Direcciones Generales que se integran en la Secretaría de Estado de Investigación Desarrollo e Innovación a las funciones y competencias que se les atribuyen. También se ha decidido que ambas Direcciones Generales dependan de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el fin de facilitar la coordinación entre ambas y la puesta en práctica de políticas que contemplen todo el ciclo de la innovación, desde la investigación básica hasta la llegada al mercado.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía y Competitividad, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de febrero de 2012,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del departamento.
1. El Ministerio de Economía y Competitividad es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, de política comercial y de apoyo a la empresa, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
3. Dependen del titular del Ministerio de Economía y Competitividad los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
b) La Secretaría de Estado de Comercio.
c) La Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
4. Depende directamente del titular del departamento la Subsecretaría de Economía y Competitividad.
5. Como órgano de apoyo inmediato al titular del Ministerio existe un Gabinete, con el nivel orgánico y la composición establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
1. La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, bajo la superior dirección del Ministro de Economía y Competitividad, ejercerá las funciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias, relativas a la orientación de la política económica, situación económica coyuntural, previsión de las magnitudes macroeconómicas, políticas económicas sectoriales, informe y aprobación de precios, tarifas, peajes y cánones en materias de su competencia, tesorería del Estado, gestión de la deuda pública, política financiera, seguros y reaseguros privados, capitalización y fondos de pensiones, política de prevención del blanqueo de capitales, estadísticas y representación en las instituciones financieras internacionales y en determinados foros internacionales económicos y financieros.
2. De la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa dependerán directamente los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, con rango de subsecretaría.
b) La Dirección General de Política Económica.
c) La Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.
d) La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
3. Asimismo, del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa depende directamente el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.
4. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento.
5. Dependen, además, del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa los siguientes órganos colegiados, que continuarán rigiéndose por su normativa específica:
a) El Comité Interministerial de Financiación Exterior.
b) La Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias, cuya presidencia ostentará.
6. Se adscriben al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa:
a) El Instituto Nacional de Estadística.
b) El Instituto de Crédito Oficial.
c) La Comisión Nacional de la Competencia.
d) La Comisión Nacional del Mercado de Valores.
7. La Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dependerá funcionalmente del titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
1. La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, bajo la superior dirección del Ministro de Economía y Competitividad, ejercerá las funciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias, relativas a la orientación de la política económica, situación económica coyuntural, previsión de las magnitudes macroeconómicas, políticas económicas sectoriales, informe y aprobación de precios, tarifas, peajes y cánones en materias de su competencia, tesorería del Estado, gestión de la deuda pública, política financiera, seguros y reaseguros privados, capitalización y fondos de pensiones, política de prevención del blanqueo de capitales, estadísticas y representación en las instituciones financieras internacionales y en determinados foros internacionales económicos y financieros.
2. De la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa dependerán directamente los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, con rango de Subsecretaría, de la que a su vez depende la Dirección General del Tesoro.
b) La Dirección General de Política Económica.
c) La Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.
d) La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
3. Asimismo, del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa depende directamente el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.
4. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento.
5. Dependen, además, del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa los siguientes órganos colegiados, que continuarán rigiéndose por su normativa específica:
a) El Comité Interministerial de Financiación Exterior.
b) La Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias, cuya presidencia ostentará.
6. Se adscriben al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa:
a) El Instituto Nacional de Estadística.
b) El Instituto de Crédito Oficial.
c) La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
d) La Comisión Nacional del Mercado de Valores.
7. La Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dependerá funcionalmente del titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado.
Se modifican los apartados 2 y 6 por el art. 2.1 y 2 del Real Decreto 672/2014, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2014-8365.
Artículo 3. Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
1. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera tiene las competencias que le atribuye la legislación vigente y, en particular, las siguientes:
a) La gestión de la tesorería del Tesoro público, la ordenación general de pagos, la tramitación de los pagos en el exterior, la acuñación de moneda, la gestión de las relaciones financieras entre el Tesoro público y el Instituto de Crédito Oficial, la canalización de los pagos de la Administración General del Estado a la Unión Europea y de todas aquellas aportaciones que la Unión Europea realice a las Administraciones Públicas para financiar acciones en España, la autorización y control de las cuentas del Tesoro público y la dirección de la gestión recaudatoria de los recursos públicos no tributarios ni aduaneros.
b) La gestión y administración de la Caja General de Depósitos.
c) El estudio, propuesta y gestión del endeudamiento del Estado, así como de la estructura y riesgos financieros de la cartera de deuda del Estado, y la promoción de la distribución y liquidez de la deuda del Estado.
d) El apoyo y asesoramiento a las actividades propias del Comité Interministerial de Financiación Exterior.
e) En cuanto le estén atribuidas, la autorización y coordinación del endeudamiento de otros entes públicos o con garantía pública, de las sociedades concesionarias de autopistas que disfruten de seguro de cambio y de las emisiones de valores en el mercado español por no residentes.
f) La gestión de los registros oficiales de instituciones, entidades y mercados financieros que le esté encomendada, la tramitación de las autorizaciones relativas a aquéllos, las funciones de gestión y control previo de actividades en los mercados financieros que le estén atribuidas, así como el análisis y seguimiento de la evolución de las instituciones y mercados financieros y la propuesta de ordenación de éstos.
g) El ejercicio de las funciones de inspección financiera que le estén atribuidas.
h) La dirección, desarrollo y ordenación de la política financiera y la elaboración y tramitación de las disposiciones relativas a las entidades financieras y de crédito, a los mercados de valores, a los sistemas e instrumentos de pago, al régimen de sociedades cotizadas y buen gobierno corporativo y de defensa y protección de los usuarios de servicios financieros, así como a los movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior, salvo las disposiciones relativas a inversiones exteriores, en cuyo caso, corresponderá la emisión de informe preceptivo previo sobre su adecuación a la normativa sobre la actividad financiera.
i) La representación de la Administración General del Estado en el Comité Europeo Bancario, en el Comité Europeo de Valores, en el Comité Europeo de Conglomerados Financieros, en el Subcomité Europeo de Moneda y en los grupos de trabajo que dependan de ellos, así como en el Comité de Mercados Financieros y en el Grupo Directivo de Gobierno Corporativo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, y en los Comités Técnicos de la Unión Europea en materia de entidades de crédito, mercados financieros, instituciones de inversión colectiva y gestión de la Deuda pública y otras materias financieras en el marco de competencias de esta Secretaría General.
j) La investigación e inspección que resulten necesarias para prevenir y corregir las infracciones de las normas sobre régimen jurídico de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior. La iniciación y tramitación de expedientes sancionadores en materia de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior en el marco de las competencias que establece la Ley 19/2003, de 4 de julio. Las competencias relativas a las obligaciones de bloqueo, congelación o inmovilización de recursos económicos y otras referentes a transferencias de fondos, derivadas de sanciones financieras y medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea o por organismos internacionales en los que España sea parte.
k) Las competencias de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y, en particular, el ejercicio de las funciones de Secretaría de la Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias, así como la coordinación de la representación de España en los foros internacionales de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
l) El asesoramiento en relación con las inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y la participación en la Comisión de evaluación de los proyectos de fondos de titulización de préstamos a las PYMES (FTPYMES) y el seguimiento de los FTPYMES.
m) La representación de la Administración General del Estado en el Comité de Servicios Financieros de la Unión Europea y en sus grupos de trabajo.
n) La coordinación de las actuaciones de promoción de la educación y la capacitación financieras, así como de la representación española en la Red Internacional de Educación Financiera de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
ñ) El impulso de la cooperación entre las autoridades competentes en materia de estabilidad financiera en el marco del Comité de Estabilidad Financiera y la representación de la Administración General del Estado en el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) y en sus grupos de trabajo.
o) El diseño y desarrollo de las aplicaciones informáticas relacionadas con las funciones encomendadas a la Secretaría General, así como las competencias relativas a la gestión de los medios materiales y presupuestarios asignados a la misma, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con el sistema integrado de información contable y, en todo caso, en coordinación con la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Subsecretaría.
p) La elaboración de convenios monetarios con terceros países, salvo aquellos relacionados con la gestión de la deuda que el Estado español ostenta como acreedor, y los aspectos monetarios relacionados con la Unión Monetaria.
q) El estudio, propuesta y gestión de las medidas de apoyo financiero de carácter excepcional que se adopten en el contexto de la crisis financiera internacional en el ámbito de competencias de la Secretaría General, así como la gestión de aquellas otras medidas que le sean encomendadas, en relación con el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) y el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE).
r) La representación permanente de España y la coordinación en materia de política económica y financiera ante el Fondo Monetario Internacional, así como la definición de la posición española en esta Institución y la negociación, tramitación y gestión de aportaciones a fondos fiduciarios en la misma. Asimismo, el análisis y seguimiento de la situación internacional en lo relativo al sistema financiero internacional, a las necesidades internacionales de financiación y a la arquitectura financiera internacional.
s) La representación permanente y la coordinación de la política de España en el Grupo del Banco Europeo de Inversiones así como en los fondos multidonantes gestionados o cogestionados por el Grupo del Banco Europeo de Inversiones y ante otras instituciones financieras de ámbito Europeo.
t) Tramitación y gestión de los avales de la Administración General del Estado.
u) La representación de España en el G20 y sus grupos de trabajo dentro del circuito de economía y finanzas.
v) La gestión del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico y la participación en sus órganos rectores.
w) La coordinación y la representación de la Administración General del Estado en el Comité Económico y Financiero de la Unión Europea y en sus grupos de trabajo, participando en los trabajos del Consejo ECOFIN y del Eurogrupo; así como la preparación, coordinación y representación de los intereses españoles en el Foro de Diálogo Económico Asia-Europa (ASEM).
x) La representación externa del euro en los foros internacionales.
y) El seguimiento y análisis de la evolución de los mercados financieros nacionales e internacionales, incluyendo la elaboración de informes periódicos.
2. De la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera dependen directamente las siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección General del Tesoro, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos a) y b) del apartado 1, así como, dentro del párrafo i), la representación en el Subcomité Europeo de Moneda y en los grupos de trabajo que dependan del mismo. Igualmente, en el ámbito de las funciones señaladas en el párrafo t), le corresponderá la tramitación y gestión de los avales de carácter ordinario que no correspondan a otras subdirecciones generales.
b) La Subdirección General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos c), d), e), f) en materia de registros, y v) del apartado 1. Asimismo, asume funciones en materia de gestión de emisiones del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria previstas en el párrafo q) y aquellas del párrafo i) relacionadas con la gestión de la deuda pública.
c) La Subdirección General de Legislación y Política Financiera, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos f), g), h) e i) del apartado 1.
d) La Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales, que asumirá las competencias señaladas en los párrafos j) y k) del apartado 1.
e) La Subdirección General de Análisis Estratégico y Sistema Financiero Internacional, que asumirá las competencias señaladas en los párrafos l), m), ñ), incluyendo en este caso la Secretaría del Comité de Estabilidad Financiera, p), r), u), v) e y) del apartado 1, así como, dentro de las funciones señaladas en el párrafo i), la representación en el Comité de Mercados Financieros, y, entre las establecidas en el párrafo t), la tramitación y gestión de los avales a los FTPYMES.
f) La Subdirección General de Informática y de Gestión, que asumirá las funciones señaladas en el párrafo o) del apartado 1.
g) La Subdirección General de Medidas de Apoyo Financiero, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos n), q) y v) del apartado 1. Igualmente, en el ámbito de las funciones señaladas en el párrafo t), le corresponderá la tramitación y gestión de los avales relativos a medidas de carácter excepcional, en particular los de apoyo al sector bancario, medidas europeas para garantizar la estabilidad financiera y avales a las emisiones del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico.
h) La Subdirección General de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea y de la Zona Euro, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos s), w) y x) del apartado 1, así como las funciones del párrafo q) en lo que respecta a la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) y al Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE).
3. Dependiendo directamente de la Secretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, existirá un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario General.
4. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento.
5. En la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera existirá una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado con nivel orgánico de subdirección general.
Artículo 3. Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
1. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera tiene las competencias que le atribuye la legislación vigente y, en particular, las siguientes:
a) La gestión de la tesorería del Tesoro público, la ordenación general de pagos, la tramitación de los pagos en el exterior, la acuñación de moneda, la gestión de las relaciones financieras entre el Tesoro público y el Instituto de Crédito Oficial, la canalización de los pagos de la Administración General del Estado a la Unión Europea y de todas aquellas aportaciones que la Unión Europea realice a las Administraciones Públicas para financiar acciones en España, la autorización y control de las cuentas del Tesoro público y la dirección de la gestión recaudatoria de los recursos públicos no tributarios ni aduaneros.
b) La gestión y administración de la Caja General de Depósitos.
c) El impulso y coordinación de las actuaciones de promoción de la educación y la capacitación financieras, así como de la representación española en la Red Internacional de Educación Financiera de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
d) El estudio, propuesta y gestión del endeudamiento del Estado, así como de la estructura y riesgos financieros de la cartera de deuda del Estado, y la promoción de la distribución y liquidez de la deuda del Estado.
e) El apoyo y asesoramiento a las actividades propias del Comité Interministerial de Financiación Exterior.
f) La tramitación y gestión de los avales de la Administración General del Estado. En cuanto le estén atribuidas, la autorización y coordinación del endeudamiento de otros entes públicos o con garantía pública, de las sociedades concesionarias de autopistas que disfruten de seguro de cambio y de las emisiones de valores en el mercado español por no residentes.
g) La gestión del pasivo y de la tesorería del Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, así como las funciones que sean atribuidas a la Secretaría General en relación con el endeudamiento de las comunidades autónomas, la aplicación a éstas de la normativa de estabilidad presupuestaria y la fijación del principio de prudencia financiera. Asimismo, le corresponde el apoyo y asesoramiento técnico cuando sea requerido por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en el marco de las competencias atribuidas a la Secretaría General.
h) El estudio, propuesta y gestión de las medidas de apoyo financiero de carácter excepcional que sean adoptadas, así como la gestión de aquellas otras medidas que le sean encomendadas, en relación con el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros (FAAF), el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) y el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE).
i) El diseño, desarrollo, contratación y gestión de las aplicaciones informáticas relacionadas con las funciones encomendadas a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, así como las competencias relativas a la gestión de los medios materiales y presupuestarios asignados a la misma, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Administración General del Estado y a la Dirección de Contratación Centralizada, a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con el sistema integrado de información contable y, en todo caso, en coordinación con la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Subsecretaría.
j) La gestión de los registros oficiales de instituciones, entidades y mercados financieros que le esté encomendada, la tramitación de las autorizaciones relativas a aquéllos, las funciones de gestión y control previo de actividades en los mercados financieros que le estén atribuidas, así como el análisis y seguimiento de la evolución de las instituciones y mercados financieros y la propuesta de ordenación de éstos.
k) El ejercicio de las funciones de inspección financiera que le estén atribuidas.
l) La dirección, desarrollo y ordenación de la política financiera y la elaboración y tramitación de las disposiciones relativas a las entidades financieras y de crédito, a los mercados de valores, a los sistemas e instrumentos de pago, al régimen de sociedades cotizadas y buen gobierno corporativo y de defensa y protección de los usuarios de servicios financieros, así como a los movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior, salvo las disposiciones relativas a inversiones exteriores, en cuyo caso, corresponderá la emisión de informe preceptivo previo sobre su adecuación a la normativa sobre la actividad financiera.
m) La representación de la Administración General del Estado en el Comité Europeo Bancario, en el Comité Europeo de Valores, en el Comité Europeo de Conglomerados Financieros, en el Subcomité Europeo de Moneda y en los grupos de trabajo que dependan de ellos, así como en el Comité de Mercados Financieros y en el Grupo Directivo de Gobierno Corporativo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, y en los Comités Técnicos de la Unión Europea en materia de entidades de crédito, mercados financieros, instituciones de inversión colectiva y gestión de la Deuda pública y otras materias financieras en el marco de competencias de esta Secretaría General.
n) La investigación e inspección que resulten necesarias para prevenir y corregir las infracciones de las normas sobre régimen jurídico de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior. La iniciación y tramitación de expedientes sancionadores en materia de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior en el marco de las competencias que establece la Ley 19/2003, de 4 de julio. Las competencias relativas a las obligaciones de bloqueo, congelación o inmovilización de recursos económicos y otras referentes a transferencias de fondos, derivadas de sanciones financieras y medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea o por organismos internacionales en los que España sea parte.
ñ) Las competencias de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y, en particular, el ejercicio de las funciones de Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, así como la coordinación de la representación de España en los foros internacionales de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
o) El asesoramiento en relación con las inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y la participación en la Comisión de evaluación de los proyectos de fondos de titulización de préstamos a las PYMES (FTPYMES) y el seguimiento de los FTPYMES.
p) La representación de la Administración General del Estado en el Comité de Servicios Financieros de la Unión Europea y en sus grupos de trabajo, así como el impulso de la cooperación entre las autoridades competentes en materia de estabilidad financiera en el marco del Comité de Estabilidad Financiera y la representación de la Administración General del Estado en el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) y en sus grupos de trabajo.
q) La elaboración de convenios monetarios con terceros países, salvo aquellos relacionados con la gestión de la deuda que el Estado español ostenta como acreedor, y los aspectos monetarios relacionados con la Unión Monetaria.
r) La representación permanente de España y la coordinación en materia de política económica y financiera ante el Fondo Monetario Internacional, así como la definición de la posición española en esta Institución y la negociación, tramitación y gestión de aportaciones a fondos fiduciarios en la misma. Asimismo, el análisis y seguimiento de la situación internacional en lo relativo al sistema financiero internacional, a las necesidades internacionales de financiación y a la arquitectura financiera internacional. Igualmente, le corresponde la representación de España en el G20 y sus grupos de trabajo dentro del circuito de economía y finanzas.
s) La representación permanente y la coordinación de la política de España en el Grupo del Banco Europeo de Inversiones así como en los fondos multidonantes gestionados o cogestionados por el Grupo del Banco Europeo de Inversiones.
t) La gestión del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico y la participación en sus órganos rectores.
u) La coordinación y la representación de la Administración General del Estado en el Comité Económico y Financiero de la Unión Europea y en sus grupos de trabajo, participando en los trabajos del Consejo ECOFIN y del Eurogrupo; así como la preparación, coordinación y representación de los intereses españoles en el Foro de Diálogo Económico Asia-Europa (ASEM). Asimismo, le corresponderá la representación externa del euro en los foros internacionales.
v) El seguimiento y análisis de la evolución de los mercados financieros nacionales e internacionales, incluyendo la elaboración de informes periódicos.
w) La negociación, reestructuración, conversión y gestión, bilateral y multilateral, de la deuda externa que el Estado español ostenta como acreedor, así como la representación de España en el Club de París y la definición de la posición española en materia de deuda externa.
x) El análisis y valoración de las condiciones financieras y garantías de la financiación reembolsable otorgada por España, en particular, con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) y al Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), para garantizar su coherencia con la política de gestión de la deuda externa.
y) La elaboración y la coordinación de las posiciones del departamento en relación con la política de financiación externa de la Unión Europea, la representación de España en fondos multidonantes de inversión dentro de ese marco, así como la representación con carácter titular en las instancias en el marco de la Convención de Cotonou, que regula las relaciones financieras entre la Unión Europea y los países ACP (África, Caribe y Pacífico).
2. De la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera depende directamente la Dirección General del Tesoro.
3. Asimismo, dependen directamente del Secretario General del Tesoro y Política Financiera las siguientes unidades con nivel de subdirección general:
a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario General.
b) La Subdirección General de Legislación y Política Financiera, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos j), k), l) y m) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea, que asumirá las funciones señaladas en el párrafo u), del apartado 1, así como las funciones del párrafo h) en lo que respecta a la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) y al Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE).
d) La Subdirección General de Análisis Estratégico y Sistema Financiero Internacional que asumirá las competencias señaladas en los párrafos p), q), r) y v), del apartado 1, así como, dentro de las funciones señaladas en el párrafo m), la representación en el Comité de Mercados Financieros.
e) La Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos n) y ñ) del apartado 1.
4. De la Dirección General del Tesoro dependen directamente las siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección General del Tesoro, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos a) y b) del apartado 1, así como, dentro del párrafo m), la representación en el Subcomité Europeo de Moneda y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.
b) La Subdirección General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos d) y e), así como el párrafo j) en materia de registros, del apartado 1. Asimismo, aquellas del párrafo m) relacionadas con la gestión de la deuda pública.
c) La Subdirección General de Coordinación de Emisores Públicos, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos c), f), g), o), s) y t) del apartado 1. Asimismo, asume funciones en materia del seguimiento de la política de endeudamiento del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) previstas en el párrafo h).
d) La Subdirección General de Informática y de Gestión, que asumirá las funciones señaladas en el párrafo i) del apartado 1.
e) La Subdirección General de Economía y Financiación Internacional que asumirá las funciones w), x) e y) del apartado 1.
5. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del Departamento.
6. En la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera existirá una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado con nivel orgánico de subdirección general.
Se modifica por el art. 2.3 del Real Decreto 672/2014, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2014-8365.
Artículo 4. Dirección General de Política Económica.
1. Corresponden a la Dirección General de Política Económica las siguientes funciones:
a) El estudio y análisis de las directrices y orientaciones de la política económica general.
b) Velar por la coherencia de las políticas económicas sectoriales con la política económica general, apoyando la coordinación de las diferentes políticas sectoriales.
c) Proponer conjuntamente con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo los precios de los servicios incluidos dentro del servicio universal de comunicaciones electrónicas.
d) Analizar e informar las propuestas de regulación de la estructura de tarifas, precios y peajes de los productos energéticos, así como de retribución de las actividades llevadas a cabo en el marco del sector energético, de acuerdo con la legislación vigente.
e) Analizar e informar las tarifas del transporte público regular de viajeros por carretera y las tarifas de RENFE-Operadora de transporte de viajeros de cercanías y de media distancia.
f) Los estudios y análisis de la incidencia en la política económica general de la regulación del mercado de trabajo, del sistema de protección social y de la formación profesional, así como de los aspectos económicos de la regulación y, en general, del ordenamiento jurídico.
g) La valoración de las concentraciones económicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
h) La representación de España en el ámbito internacional en materia de competencia, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de la Competencia.
i) El estudio y fomento de la mejora de la regulación económica, en particular en el sector servicios y en materia de apoyo a la empresa, y el seguimiento y participación en iniciativas comunitarias e internacionales relacionadas con la mejora de la regulación económica.
j) Ejercer las funciones de secretaría del Comité para la Mejora de la Regulación previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
k) El seguimiento de la estrategia de reforma del sector financiero en el contexto de la crisis financiera en coherencia con la política económica general.
2. La Dirección General de Política Económica se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Análisis Sectorial, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Ordenamiento Jurídico Económico, que asume las funciones atribuidas en el párrafo f) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Competencia y Regulación Económica, que asume las funciones atribuidas en los párrafos g), h), i) y j) del apartado 1.
Artículo 4. Dirección General de Política Económica.
1. Corresponden a la Dirección General de Política Económica las siguientes funciones:
a) El estudio y análisis de las directrices y orientaciones de la política económica general.
b) El estudio y análisis de la incidencia en la política económica general de la regulación del mercado de trabajo, de la formación profesional, del sistema de pensiones y del sistema de dependencia y otras actuaciones en materia de protección social.
c) El estudio, análisis y seguimiento de la dimensión económica de los siguientes ámbitos: Sistema sanitario, sistema educativo, sistema judicial y seguridad jurídica ex ante. Asimismo, le corresponde la valoración e informe de las propuestas normativas para su reforma.
d) El estudio, análisis y seguimiento de las propuestas y actuaciones dirigidas a mejorar en España el acceso a la financiación de las empresas y el clima de negocios en general. Asimismo, le corresponde la formulación de propuestas para su reforma e informe de las presentadas por otros departamentos.
e) El estudio, análisis e iniciativa de propuestas de reforma de la regulación de las reservas de actividad, las profesiones reguladas y los colegios profesionales.
f) El análisis de las propuestas de financiación de productos farmacéuticos por parte del Sistema Nacional de Salud, así como de los precios industriales máximos de los medicamentos y productos sanitarios que vayan a ser incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, con el objeto de establecer la posición de la Dirección General de Política Económica en la Comisión Interministerial de Precios de Medicamentos.
g) Seguimiento de la regulación económica aplicada en el exterior en materia de empleo y mercado de trabajo, financiación de empresas, clima de negocios, servicios profesionales, sanidad y educación, así como de los informes, estudios y recomendaciones que sobre la política económica española se emitan desde la Unión Europea, la OCDE u otro organismo internacional.
h) Velar por la coherencia de las políticas económicas sectoriales con la política económica general, apoyando la coordinación de las diferentes políticas sectoriales.
i) Informar preceptivamente la definición y análisis de mercados de comunicaciones electrónicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial.
j) Proponer conjuntamente con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo los precios de los servicios incluidos dentro del servicio universal de comunicaciones electrónicas.
k) Analizar e informar las propuestas de regulación de la estructura de tarifas, precios y peajes de los productos energéticos, así como de retribución de las actividades llevadas a cabo en el marco del sector energético, de acuerdo con la legislación vigente.
l) Analizar e informar las tarifas del transporte público regular de viajeros por carretera y las tarifas de RENFE-Operadora de transporte de viajeros de cercanías y de media distancia, de acuerdo con la legislación vigente.
m) Con carácter general estudiar y supervisar las acciones de política económica con implicaciones sobre tarifas, precios regulados, otros precios del sector público y sobre el nivel general de precios.
n) Preparar, coordinar, tramitar y supervisar las instrucciones que, conforme al Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, el Gobierno otorga al Instituto de Crédito Oficial.
ñ) Seguimiento de la regulación económica aplicada en el exterior en materia de sectores económicos, así como de los informes, estudios y recomendaciones que sobre la política económica española se emitan desde la Unión Europea, la OCDE u otro organismo internacional.
o) El estudio y fomento de la mejora de la regulación económica, en particular en el sector servicios y en materia de apoyo a la empresa y el seguimiento y participación en iniciativas comunitarias e internacionales relacionadas con la mejora de la regulación económica.
p) La representación de España en el Grupo de Expertos para la implementación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior y seguimiento de las iniciativas acordadas en dicho Grupo.
q) Ejercer las funciones de Secretaría del Comité para la Mejora de la Regulación previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
r) El análisis, fomento y propuesta de iniciativas de reducción o eliminación de barreras a la unidad de mercado, en coordinación con la Dirección General de Comercio Interior cuando corresponda, y al acceso y al ejercicio de las actividades económicas. Asimismo, el ejercicio de las funciones de Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado prevista en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
s) La valoración de las concentraciones económicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
t) La elaboración de las propuestas normativas en materia de defensa de la competencia.
u) La elaboración de informes de valoración relativos a la concesión de ayudas públicas sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
v) La representación de España en el ámbito internacional en materia de competencia sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
2. La Dirección General de Política Económicase estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Análisis de la Política Económica y Financiación de la Empresa, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 1, así como la representación de la Administración General del Estado en el Comité de Política Económica de la Unión Europea y en el Comité de Política Económica de la OCDE en lo que respecta a los ámbitos mencionados en el apartado g), sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.
b) La Subdirección General de Análisis Sectorial, que asume las funciones atribuidas en los párrafos h), i), j), k), l), m), n) y ñ) del apartado 1, así como la representación de la Administración General del Estado en el Comité de Política Económica de la Unión Europea y en el Comité de Política Económica de la OCDE en lo que respecta a los ámbitos mencionados en el apartado h), sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.
c) La Subdirección General de Unidad de Mercado, Mejora de la Regulación y Competencia, que asume las funciones atribuidas en los párrafos o), p), q), r), s), t), u) y v) del apartado 1.
Se modifica por el art. 2.4 del Real Decreto 672/2014, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2014-8365.
Artículo 5. Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.
1. Corresponden a la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional las siguientes funciones:
a) La realización de previsiones económicas a corto y medio plazo sobre la evolución de las principales magnitudes macroeconómicas y el seguimiento de la incidencia de las variaciones de precios autorizados.
b) El estudio y análisis de la incidencia regional de las directrices de política económica y de la evolución de las divergencias macroeconómicas interterritoriales.
c) El análisis y seguimiento de la evolución económica y de las políticas económicas aplicadas en el exterior. La participación en la elaboración y coordinación del programa de trabajo que ha de desarrollar la red de Oficinas Económicas y Comerciales en materia de seguimiento de la actividad y la política económica, en colaboración con la Secretaría de Estado de Comercio.
d) El estudio de los efectos macroeconómicos de la política económica y la realización de análisis de carácter estructural. El desarrollo de modelos económicos para posibilitar los análisis anteriores.
e) La representación de España, en temas económicos, ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, en particular, en su Comité de Política Económica, así como en el Comité de Política Económica de la Unión Europea y en sus grupos de trabajo.
f) La representación permanente y la coordinación de la política de España en el Grupo del Banco Mundial y ante todos los bancos de desarrollo y otros fondos multilaterales gestionados por los mismos.
g) La negociación, tramitación y gestión de las contribuciones a fondos multidonantes, fondos multibilaterales, fondos de asistencia técnica, fondos de capacitación y otras aportaciones a instituciones financieras multilaterales, así como aquellas destinadas a la promoción de la participación de profesionales españoles en el personal de dichas instituciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales y, en concreto, las previstas en el artículo 2.1.d) y desarrolladas en los artículos 5 y 10 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
h) La negociación, reestructuración, conversión y gestión, bilateral y multilateral, de la deuda externa que el Estado español ostenta como acreedor, así como la representación de España en el Club de París y la definición de la posición española en materia de deuda externa.
i) El análisis y valoración de las condiciones financieras y garantías de la financiación reembolsable otorgada por España, en particular, con cargo al Fondo para la internacionalización de la Empresa (FIEM) y al Fondo para la promoción del Desarrollo (FONPRODE), para garantizar su coherencia con la política de gestión de la deuda externa.
j) La representación permanente y la coordinación de la política de España ante las instituciones financieras de ámbito europeo, exceptuando el Banco Europeo de Inversiones.
k) La elaboración y la coordinación de las posiciones del departamento en relación con la política de financiación externa de la Unión Europea, la representación de España en fondos multidonantes de inversión dentro de ese marco, así como la representación con carácter titular en las instancias en el marco de la Convención de Cotonou, que regula las relaciones financieras entre la Unión Europea y los países ACP (África, Caribe y Pacífico).
2. La Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Análisis Coyuntural y Previsiones Económicas, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a), b) y c) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Análisis Macroeconómico y Coordinación Internacional, que asume las funciones atribuidas en el párrafo d) y e) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Instituciones Financieras Multilaterales, que asume las funciones enumeradas en los párrafos f) y g) del apartado 1.
d) La Subdirección General de Economía y Financiación Internacional, que asume las funciones atribuidas en los párrafos h), i), j) y k) del apartado 1.
Artículo 5. Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.
1. Corresponden a la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional las siguientes funciones:
a) La elaboración de previsiones macroeconómicas oficiales relativas a la economía española.
b) La elaboración de previsiones sobre los principales indicadores de coyuntura de la economía española.
c) La redacción de informes de riesgos sobre la economía española, que recojan y cuantifiquen adecuadamente tanto aquellos de origen global como domésticos.
d) La formulación de previsiones sobre la zona del euro y otras economías relevantes en la definición del entorno internacional de la economía española.
e) El desarrollo y la adaptación de instrumentos cuantitativos orientados a la previsión económica, de manera especial modelos econométricos tanto univariantes como multivariantes.
f) La representación española en los Grupos de Previsiones a corto plazo de la UE y de la OCDE.
g) La interlocución con los principales organismos y foros internacionales en materia de previsiones económicas.
h) La realización de estudios de carácter estructural sobre la economía española, en particular sobre sus principales desequilibrios macroeconómicos.
i) El análisis de impacto macroeconómico de la política económica, así como la participación en la definición de la estrategia económica desde el punto de vista de las políticas macroeconómicas.
j) La preparación de proyectos normativos en las materias de competencia del centro directivo.
k) El estudio de la incidencia regional de las directrices de política económica y de la evolución de las divergencias macroeconómicas territoriales.
l) El estudio de las principales tendencias a medio y largo plazo de la economía española, en particular de su crecimiento potencial, gasto en envejecimiento y análisis de sostenibilidad de la deuda.
m) El desarrollo y la adaptación de instrumentos cuantitativos orientados al análisis estructural y la simulación.
n) La representación de España, en temas económicos, ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico y en particular, en su Comité de Política Económica, sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo f).
ñ) La representación de España en el Comité de Política Económica de la Unión Europea y en sus grupos de trabajo.
o) El mantenimiento y explotación de bases de datos de indicadores económicos a nivel regional, nacional e internacional.
p) La elaboración de las operaciones estadísticas asignadas por el Plan Estadístico Nacional a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, así como la interlocución con el Instituto Nacional de Estadística en el desarrollo del Plan Estadístico Nacional en las materias de competencia de la Dirección General y la propuesta de nuevas operaciones o la mejora de las existentes.
q) El desarrollo y adaptación de instrumentos cuantitativos apropiados para el seguimiento de la coyuntura económica.
r) La elaboración periódica de notas e informes sobre la coyuntura económica nacional e internacional, desde una perspectiva global y de sectores económicos e institucionales.
s) El análisis y seguimiento de la evolución económica de las principales economías extranjeras y de las políticas macroeconómicas que apliquen.
t) La participación en la elaboración y coordinación del programa de trabajo que ha de desarrollar la red de Oficinas Económicas y Comerciales en materia de seguimiento de la actividad y la política económica, en colaboración con la Secretaría de Estado de Comercio.
u) El estudio de la incidencia de las variaciones de precios autorizados.
v) La representación permanente y la coordinación de la política de España en el Grupo del Banco Mundial y ante todos los bancos de desarrollo y otros fondos multilaterales gestionados por los mismos.
w) La negociación, tramitación y gestión de las contribuciones a fondos multidonantes, fondos multibilaterales, fondos de asistencia técnica, fondos de capacitación y otras aportaciones a instituciones financieras multilaterales, así como aquellas destinadas a la promoción de la participación de profesionales españoles en el personal de dichas instituciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales y, en concreto, las previstas en el artículo 2.1.d) y desarrolladas en los artículos 5 y 10 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
x) La representación permanente y coordinación de la política de España ante las instituciones financieras de ámbito europeo, exceptuando el Banco Europeo de Inversiones.
2. La Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Análisis Coyuntural y Previsiones Económicas, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g), o), p), q), r) y s) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Análisis Macroeconómico y Coordinación Internacional, que asume las funciones atribuidas en el párrafo h), i), j), k), l), m), n), ñ), t) y u) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Instituciones Financieras Multilaterales, que asume las funciones enumeradas en los párrafos v), w) y x) del apartado 1
Se modifica por el art. 2.5 del Real Decreto 672/2014, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2014-8365.
Artículo 6. Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
1. Corresponden a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las siguientes funciones:
a) El control del cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso y la ampliación de la actividad aseguradora y reaseguradora privadas, la supervisión ordinaria de su ejercicio, el control de los requisitos exigibles a los administradores y socios de las entidades que realizan dicha actividad y a las demás personas físicas y jurídicas sujetas al texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
b) Sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de la Competencia, el control en materia de fusiones, agrupaciones, cesiones de cartera, transformaciones, escisiones y otras operaciones entre entidades aseguradoras, y las iniciativas sobre medidas y operaciones que comporten una mejora en la estructura sectorial o en la de alguno de sus ramos.
c) El control previo para el acceso a la actividad de mediación en seguros, la supervisión ordinaria de su ejercicio y el desempeño de las demás funciones de vigilancia previstas en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
d) El control del cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso a la actividad por entidades gestoras de fondos de pensiones, la supervisión ordinaria de su ejercicio, así como de los requisitos que han de cumplir los planes y fondos de pensiones con arreglo al texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
e) La supervisión financiera y la de las conductas y prácticas de mercado, así como la inspección de las operaciones y de la actividad ejercida por las personas y entidades enunciadas en los párrafos a) a d) precedentes.
f) El análisis de la documentación que deben remitir las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los mediadores de seguros y reaseguros privados y las entidades gestoras de fondos de pensiones a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para facilitar el control de su solvencia y actividad.
g) La preparación de proyectos normativos en las materias de competencia del centro directivo.
h) La realización de estudios sobre los sectores de seguros y reaseguros privados, mediación de seguros y reaseguros privados, y planes y fondos de pensiones.
i) La coordinación de las relaciones en el ámbito de los seguros y reaseguros privados, mediación de seguros y reaseguros y planes y fondos de pensiones con los comités de seguros y pensiones de jubilación y otras instituciones de la Unión Europea, con otros Estados y con organismos internacionales, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
j) La protección administrativa a los asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y partícipes en planes de pensiones mediante la atención y resolución de las reclamaciones y quejas presentadas contra las entidades y sujetos sometidos a su supervisión; la vigilancia de la transparencia del mercado y las demás funciones que le atribuye la normativa sobre protección de los clientes de servicios financieros.
k) La contestación a las consultas formuladas en materia de seguros y reaseguros privados, mediación en seguros y reaseguros privados y planes y fondos de pensiones.
2. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se estructura en las siguientes subdirecciones generales, que tienen encomendadas las funciones que a continuación se especifican correspondientes a las relacionadas en el apartado 1:
a) La Subdirección General de Seguros y Política Legislativa, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos g), i) y j) y en los párrafos h) y k) cuando correspondan a su ámbito funcional.
b) La Subdirección General de Inspección, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo e) y en los párrafos f) y k) cuando correspondan a su ámbito funcional, así como la relación con el Consorcio de Compensación de Seguros en el ejercicio de su actividad liquidadora de entidades aseguradoras.
c) La Subdirección General de Ordenación del Mercado de Seguros, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), b) y c) y en los párrafos f), h) y k) cuando correspondan a su ámbito funcional.
d) La Subdirección General de Planes y Fondos de Pensiones, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo d) y en los párrafos f), h) y k) cuando correspondan a su ámbito funcional.
3. Para el asesoramiento jurídico de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento.
4. El Consorcio de Compensación de Seguros se adscribe a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
5. La Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones depende del titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Artículo 6. Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
1. Corresponden a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las siguientes funciones:
a) La preparación e impulso de proyectos normativos en las materias de competencia de la Dirección.
b) La coordinación de las relaciones en el ámbito de los seguros y reaseguros privados, mediación de seguros y reaseguros y planes y fondos de pensiones con las instituciones de la Unión Europea, con otros Estados y con organismos internacionales, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
c) La protección administrativa a los asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y partícipes en planes de pensiones mediante la atención y resolución de las reclamaciones y quejas presentadas contra las entidades y sujetos sometidos …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.