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Norma derogada por la disposición derogatoria única del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre. Ref. BOA-d-2015-90603#ddunica.
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
I
La ordenación del territorio es una materia de exclusiva competencia de la Comunidad Autónoma, según se establece en el artículo 71.8.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril. A través de esa función pública, se pretende hacer realidad los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental, tal y como se prevé en la citada norma estatutaria.
Al aprobarse la Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio, apenas existía experiencia en la materia. La Comunidad Autónoma pudo aprovechar, ciertamente, los trabajos previos realizados por el Gobierno de Aragón, pero no era posible todavía contar con una ordenación del territorio practicada. Las leyes describían el desarrollo de una nueva función pública, sobre la que existían ciertas confusiones doctrinales y abundantes incógnitas políticas y jurídicas. Así, una vez admitida de manera generalizada la configuración de la ordenación territorial como una función pública de carácter horizontal, determinante de las vocaciones territoriales, se abría un amplio abanico de interrogantes; entre ellos, los relacionados con la indeterminación de su alcance.
No obstante, la Comunidad Autónoma ha ido generando diversos instrumentos de ordenación territorial, como son las Directrices Generales de Ordenación Territorial de Aragón, aprobadas por Ley 7/1998, de 16 de julio; las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, aprobadas por Decreto 200/1997, de 9 de diciembre; las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, aprobadas por Decreto 291/2005, de 13 de diciembre; y las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, aprobadas por Decreto 205/2008, de 21 de octubre.
A lo largo de este tiempo, el significado de la ordenación del territorio y los contenidos de esta función pública han experimentado cambios importantes, que hacen conveniente la reforma del cuadro legal. Entre las novedades más significativas se encuentran la Estrategia Territorial Europea (Potsdam, 1999) y la Agenda Territorial Europea (Leipzig, 2007). Ambas adoptadas por los ministros responsables de ordenación del territorio de los estados miembros de la Unión Europea, así como los Principios Directores para el Desarrollo Territorial Sostenible del Continente Europeo (Hannover, 2000), documento promovido por el Consejo de Europa. También cabe destacar el desarrollo de la legislación ambiental y su incidencia sobre la ordenación territorial, especialmente en la Estrategia Europea de Desarrollo Sostenible, aprobada por la Comisión Europea (2001); la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
En todo caso, determinados espacios de la Comunidad Autónoma requieren de una ordenación territorial específica, como ocurre con los entornos de las ciudades aragonesas más pobladas, los espacios que presentan densidades de población más bajas o altos índices de envejecimiento, los antiguos espacios fronterizos, los espacios vacíos, las zonas de montaña y los espacios o corredores de desarrollo económico. En relación con alguno de esos espacios, serán también necesarias activas medidas de cohesión territorial, conforme a los postulados introducidos en la Unión Europea por el Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007 y ratificado por España el 15 de julio de 2008.
De la evolución europea en materia de ordenación del territorio se deduce la conveniencia de elaborar modelos de desarrollo territorial flexibles, sostenibles y participativos que constituyan un marco de orientación adecuado para las políticas sectoriales con incidencia territorial. En tal sentido, en los documentos citados se identifican las grandes estrategias de ordenación del territorio europeo: el desarrollo territorial policéntrico y equilibrado y una nueva relación entre campo y ciudad, el acceso equivalente a las infraestructuras y al conocimiento y la gestión prudente del patrimonio natural y cultural.
La primera estrategia, al propugnar el desarrollo territorial policéntrico y equilibrado, debiera llevar, de una parte, a la configuración de ciudades y regiones urbanas dinámicas, atractivas y competitivas y, de otra parte, a la conformación de diversificados espacios rurales, con capacidad de desarrollo endógeno, estableciendo una asociación más integrada entre el campo y la ciudad. En consecuencia, deberá considerarse la formación en red del sistema urbano aragonés, a través del desarrollo de las cabeceras comarcales y otras centralidades del territorio, tratando asimismo de evitar la tendencia al crecimiento disperso de la urbanización, a la segregación social y a la falta de calidad ambiental en las ciudades. En relación con los espacios rurales, será preciso tener en cuenta, por una parte, la variedad de tendencias de desarrollo y los cambios en la agricultura, la ganadería y la silvicultura, que exigen una mayor diversificación de las rentas y de los usos del suelo del mundo rural; en este sentido, se hace necesario incidir en los territorios que, en su dimensión comarcal, se encuentran en situación crítica debido a su baja densidad demográfica, donde se hace más necesaria, si cabe, la configuración de un nuevo equilibrio demográfico. Por otra parte, habrá de considerarse también el papel del espacio metropolitano de Zaragoza con respecto al resto de Aragón, estableciendo nuevos mecanismos de cooperación y complementariedad entre la gran ciudad y su ámbito de influencia regional, especialmente con las comarcas de baja densidad poblacional y envejecidas del medio rural aragonés. Nuestra capital tiene necesidad, en definitiva, de mantener e incluso mejorar su rango dentro del sistema urbano español, pero haciendo que su crecimiento tenga un efecto difusor sobre el resto del sistema urbano aragonés, en lugar de agudizar su macrocefalia.
La segunda estrategia plantea el acceso equivalente, eficaz y sostenible a las infraestructuras, mediante redes de transporte integrado, así como a la innovación y al conocimiento, de conformidad con el modelo de desarrollo policéntrico. En coherencia con el mismo, parece necesario aprovechar la renta de situación aragonesa, impulsando sus comunicaciones con el resto de la Península Ibérica, así como con el centro de Europa a través de los Pirineos, e incrementar la accesibilidad de todas las comarcas. El acceso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación debe cumplir un papel importante para suplir el déficit de infraestructuras de comunicación existente en el medio rural aragonés.
La tercera estrategia incluye objetivos de conservación y desarrollo del patrimonio natural y de gestión prudente del patrimonio cultural. También hay que articular un desarrollo sostenible de los recursos energéticos existentes, en particular de los recursos renovables, y evaluar los usos permitidos en relación con los riesgos naturales e inducidos y los impactos que esos usos puedan provocar en el territorio aragonés.
Además de trasladar las estrategias del desarrollo territorial europeo a la realidad aragonesa, conviene que la ordenación del territorio en la Comunidad Autónoma se desarrolle conforme a dos estrategias adicionales. La primera de ellas es la de interdependencia y coordinación administrativa, que obliga a prestar atención permanente al entorno territorial de Aragón, integrado por las comunidades autónomas limítrofes, el Estado, el ámbito de cooperación transfronteriza con las entidades territoriales francesas y la Unión Europea. La segunda estrategia es la de participación ciudadana, a fin de garantizar que la población pueda intervenir en aquellos instrumentos de planeamiento territorial que le afecten.
II
De los variados antecedentes mencionados, así como de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia, surgen reflexiones sobre lo que debe constituir hoy en día la función pública de la ordenación territorial.
La ordenación del territorio tiende a limitar el alcance de los elementos imperativos, para configurarse, en primer término, como la función pública que requiere y posibilita tener un conocimiento adecuado del territorio. Es preciso establecer los medios para disponer de la información que posibilite la adopción de las decisiones relativas a la utilización del territorio sobre la base de un conocimiento científico suficiente del mismo. De esa manera, se posibilita el establecimiento de un modelo territorial que constituya un marco para las políticas sectoriales con incidencia territorial, facilitando la toma de las decisiones relativas a los usos del suelo y a la localización de los diferentes equipamientos e infraestructuras.
Las actuaciones a realizar en el territorio cuyo interés excede el ámbito municipal, que hasta ahora venían recogidas en la normativa urbanística aragonesa como proyectos supramunicipales, adquieren en la presente ley un encuadre más correcto, como instrumento de ordenación territorial, a través de los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón. No obstante, esta figura, ampliamente recogida en la legislación comparada, podrá ser desarrollada por la normativa sectorial y, en particular, por la urbanística en función de la finalidad de la actuación.
Existe a lo largo de la ley una preocupación por asegurar la coordinación entre las distintas administraciones públicas con competencias sobre el territorio, en particular con la Administración General del Estado, conforme se establece en los artículos 88.1 y 89.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y con las entidades locales. Entre los mecanismos que permiten coordinar a los agentes que operan sobre el territorio para garantizar la adecuación de sus actuaciones al modelo territorial establecido, ha de singularizarse al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón. A este órgano se le atribuye la competencia para informar los Planes y Proyectos de Interés General, determinados planes urbanísticos, así como los planes sectoriales autonómicos y otras actuaciones con incidencia en la ordenación del territorio que no figuran en los planes.
Otro dato determinante de la necesidad de una nueva regulación de la función pública de la ordenación del territorio viene proporcionado en Aragón por la consolidación de la organización comarcal, llevada a cabo fundamentalmente con las Leyes de Comarcalización (Ley 10/1993, de 4 noviembre, integrada en el texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre), de Delimitación Comarcal (Ley 8/1996, de 2 diciembre, integrada en el texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2006, de 27 de diciembre), de Medidas de Comarcalización (Ley 23/2001, de 26 diciembre, modificada por Ley 3/2006, de 8 de junio) y de creación de las Comarcas (32 Leyes, 2000-2003). El proceso de reforma emprendido por estas leyes supone el intento más ambicioso de reestructurar la organización pública del territorio aragonés, lo cual no puede dejar de incidir sobre la ordenación de ese mismo territorio con la finalidad de lograr su desarrollo equilibrado y sostenible. A través de los instrumentos de ordenación del territorio, deben vertebrarse las aptitudes comarcales para la prestación de diversos servicios, como los sanitarios, educativos, de transporte o ambientales. La comarca ha de participar en la elaboración de los propios instrumentos de ordenación territorial, específicamente a través de la figura de los planes estratégicos u otras modalidades de participación que se puedan establecer en futuras transferencias de competencias a estos entes locales.
La prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial, establecida en la normativa medioambiental estatal de carácter básico, constituye una referencia obligada en la elaboración de los instrumentos de planeamiento territorial cuyo ámbito de aplicación sea coincidente con el de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales. Del mismo modo, la necesidad de integrar los criterios territoriales en los procedimientos de evaluación ambiental de planes y programas requiere una mayor participación del Departamento competente en materia de ordenación del territorio en estos procedimientos.
En definitiva, antes de dar un nuevo impulso a la ordenación territorial de la Comunidad Autónoma, parece conveniente introducir en sus fundamentos legales los nuevos principios de la ordenación del territorio europeo, profundizar en aspectos como la coordinación y la información territoriales, dar mayor flexibilidad a los instrumentos de ordenación territorial, deslindándolos de los que pertenecen al urbanismo, incorporar la perspectiva comarcal y establecer una adecuada relación con la normativa medioambiental. Por añadidura, la existencia de un sistema conceptual más depurado, debido a la evolución experimentada, puede ser aprovechada en el nuevo régimen de la ordenación del territorio.
III
En todo caso, en la nueva Ley se ha procurado establecer un régimen jurídico de la ordenación del territorio sencillo y eficaz. Cinco Títulos y el Preliminar estructuran los correspondientes contenidos normativos.
El Título Preliminar, dedicado a las disposiciones generales, identifica el objeto de la Ley con la regulación de la función pública de la ordenación del territorio. A continuación, se establecen los objetivos y estrategias a los que ha de sujetarse dicha función pública, empleando especialmente las orientaciones que proporcionan los documentos comunitario-europeos citados. También se enumeran los instrumentos disponibles para la ordenación del territorio, los cuales, al establecer el modelo de ordenación y desarrollo territorial, habrán de vertebrar el ejercicio de las competencias urbanísticas de la Comunidad Autónoma, tal y como se refleja en las diversas referencias que a los mismos se hacen en la legislación urbanística.
El Título Primero agrupa los preceptos relativos a la organización administrativa en materia de ordenación del territorio. Se enumeran los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma a los que corresponde desarrollar las tareas ordenadoras del territorio, estableciendo el rasgo esencial de cada elemento organizativo. El carácter coordinador de la ordenación del territorio se advierte ya en la importancia concedida a la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial y al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.
La coordinación administrativa es, en todo caso, objeto de atención específica, incluyendo instrumentos de coordinación horizontal y vertical. La primera se desenvuelve tanto en el plano interno de la Administración de la Comunidad Autónoma como en sus relaciones con las entidades locales, otras Comunidades Autónomas y, asimismo, en el ámbito de la cooperación transfronteriza. En materia de coordinación vertical, el respeto a las competencias estatales no impide, sin embargo, desarrollar ciertas capacidades de coordinación autonómica.
En el Título Segundo se regulan los instrumentos de planeamiento territorial. Primero, la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, que se aprueba por el Gobierno de Aragón, aunque previéndose una conveniente fase de debate parlamentario, donde ha de incluirse el modelo territorial de la Comunidad Autónoma. Segundo, las Directrices de Ordenación Territorial, que han de servir tanto para la ordenación comarcal o de zonas delimitadas por sus características homogéneas y funcionales como para la ordenación de la incidencia territorial de determinadas actividades económicas o administrativas o de elementos relevantes del sistema territorial.
La naturaleza reglamentaria de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón nace fundamentalmente de la opción adoptada por la Ley de flexibilizar su procedimiento de aprobación y de garantizar una completa tramitación administrativa, considerándola más adecuada para la complejidad del documento objeto de aprobación. Por otra parte, se establece una relación de jerarquía normativa entre la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón y el resto de instrumentos de planificación territorial al establecer la Ley que, si bien la aprobación de estos últimos no requiere la previa aprobación de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, deben adaptarse al contenido de ésta.
El Título Tercero incluye los instrumentos de gestión territorial, que se singularizan en los Programas de Gestión Territorial, que permiten diversas formas de colaboración interadministrativa e interorgánica, y los instrumentos especiales de ordenación territorial. Se califica como Instrumentos Especiales de Ordenación Territorial a los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón, regulándose únicamente en esta Ley el procedimiento de declaración de interés general del plan o proyecto y remitiendo a la legislación urbanística o a la legislación autonómica que sea de aplicación la regulación de su procedimiento de aprobación.
El Título Cuarto regula los instrumentos de información territorial. De una parte, se establece el Sistema de Información Territorial, cuya adecuada gestión es esencial para el buen desarrollo de la ordenación del territorio. De otra parte, se prevén los Documentos Informativos Territoriales y otros instrumentos de información territorial, que habrán de proporcionar material operativo para tomar decisiones con conocimiento de lo que ocurre en el territorio, además de constituirse como base sobre la que establecer la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón y las diferentes Directrices de Ordenación Territorial.
Por fin, el Título Quinto recoge instrumentos complementarios para la ordenación del territorio, como son el Dictamen Autonómico sobre los Planes y Proyectos del Estado y el Informe Territorial sobre Planes, Programas y Proyectos. Precisamente, a través de la emisión de los informes territoriales, bien departamentales o con la intervención del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, se establece una adecuada relación entre la competencia de ordenación del territorio, la medioambiental, la urbanística u otras competencias sectoriales.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta Ley tiene por objeto regular el ejercicio de la función pública de la ordenación del territorio por la Comunidad Autónoma, estableciendo a tal fin medidas de organización e instrumentos de planeamiento, gestión, información y de tipo complementario, conforme a los objetivos y estrategias que se prevén en los artículos siguientes.
Artículo 2. Objetivos.
De conformidad con los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental establecidos en el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, la ordenación del territorio debe garantizar los siguientes objetivos:
a) Establecer condiciones de calidad de vida equivalentes para todos los habitantes de la Comunidad Autónoma con independencia de su lugar de residencia, haciendo efectiva la cohesión territorial y social.
b) Promover el desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma, haciendo compatible en todo su territorio la gestión, protección y mejora del patrimonio natural y cultural con la competitividad económica, el fortalecimiento de la cohesión social y el equilibrio demográfico.
c) Asignar racionalmente los usos del suelo en función de las aptitudes del medio físico y de las necesidades de la población, así como proporcionar criterios de interés general y social para la ubicación de las infraestructuras, los equipamientos y los servicios, fomentando la coordinación de los sectores implicados.
Artículo 3. Estrategias.
La política aragonesa de ordenación del territorio debe desarrollarse conforme a las siguientes estrategias:
a) Policentrismo, mediante el desarrollo de un sistema urbano equilibrado y policéntrico y de una asociación cooperativa e integrada entre los núcleos urbanos y los espacios rurales, fundamentada en la organización comarcal.
b) Accesibilidad, a través de la garantía de un acceso equivalente, eficaz y sostenible a infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios, en especial mediante redes de transporte integrado, de tecnologías de la información y la comunicación y de difusión cultural.
c) Tutela ambiental, por medio de la protección activa del medio natural y del patrimonio cultural, con particular atención a la gestión de los recursos hídricos y del paisaje, y la evaluación de los riesgos naturales e inducidos.
d) Interdependencia y coordinación administrativa, prestando atención permanente a las entidades locales, así como al entorno territorial de Aragón, integrado por las comunidades autónomas limítrofes, el Estado, el ámbito de cooperación transfronteriza con las entidades territoriales francesas y la Unión Europea.
e) Participación ciudadana, garantizando que la población pueda intervenir en aquellos instrumentos de planeamiento territorial que le afecten.
Artículo 3. Estrategias.
La política aragonesa de ordenación del territorio debe desarrollarse conforme a las siguientes estrategias:
a) Policentrismo, mediante el desarrollo de un sistema urbano equilibrado y policéntrico y de una asociación cooperativa e integrada entre los núcleos urbanos y los espacios rurales, fundamentada en la organización comarcal.
b) Accesibilidad, a través de la garantía de un acceso equivalente, eficaz y sostenible a infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios, en especial mediante redes de transporte integrado, de tecnologías de la información y la comunicación y de difusión cultural.
c) Tutela ambiental, por medio de la protección activa del medio natural y del patrimonio cultural, con particular atención a la gestión de los recursos hídricos y del paisaje, y la evaluación de los riesgos naturales e inducidos.
d) Interdependencia y coordinación administrativa basada en la evaluación y supervisión territoriales, prestando atención permanente a las entidades locales, así como al entorno territorial de Aragón, integrado por las comunidades autónomas limítrofes, el Estado, el ámbito de cooperación transfronteriza con las entidades territoriales francesas y la Unión Europea.
e) Participación y sensibilización ciudadanas, garantizando que la población pueda intervenir de manera efectiva en aquellos instrumentos de planeamiento territorial que le afecten, facilitándole para ello la asistencia metodológica y la información territorial que precise.
Se modifican los apartados d) y e) por el art. único.1 de la Ley 8/2014, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11993.
Artículo 4. Función pública.
La ordenación del territorio es competencia de la Comunidad Autónoma, su función pública se ejerce por los órganos competentes y tiene los siguientes contenidos:
a) Establecer el modelo territorial de la Comunidad Autónoma, los objetivos territoriales a conseguir en función del ámbito de actuación y de los diferentes sectores de actividad, así como las estrategias y directrices para alcanzarlos.
b) Definir las actividades de gestión necesarias para alcanzar el indicado modelo y objetivos territoriales.
c) Gestionar y mantener actualizada la información territorial de Aragón.
d) Informar los planes y proyectos con trascendencia para el territorio de la Comunidad Autónoma.
e) Coordinar las actuaciones públicas y privadas de trascendencia territorial.
f) Llevar a cabo actuaciones tendentes a mejorar la cohesión territorial de la Comunidad Autónoma.
Artículo 5. Instrumentos.
1. Son instrumentos de planeamiento territorial la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón y las Directrices de Ordenación Territorial, que podrán tener carácter zonal o especial.
2. Son instrumentos de gestión territorial los Programas de Gestión Territorial.
3. Son instrumentos especiales de ordenación territorial los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón.
4. Son instrumentos de información territorial el Sistema de Información Territorial de Aragón y los Documentos Informativos Territoriales.
5. Son instrumentos complementarios de ordenación del territorio el Dictamen Autonómico sobre los Planes y Proyectos del Estado con incidencia territorial y los Informes Territoriales sobre Planes, Programas y Proyectos con incidencia en la ordenación del territorio.
Artículo 5. Instrumentos.
1. Son instrumentos de planeamiento territorial la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón y las Directrices de Ordenación Territorial, que podrán tener carácter zonal o especial.
2. Son instrumentos de gestión territorial los Programas de Gestión Territorial.
3. Son instrumentos especiales de ordenación territorial los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón.
4. Son instrumentos de información territorial el Sistema de Información Territorial de Aragón y los Documentos Informativos Territoriales.
5. Son instrumentos complementarios de ordenación del territorio el Dictamen Autonómico sobre los Planes y Proyectos del Estado con incidencia territorial y los Informes Territoriales sobre Planes, Programas y Proyectos con incidencia en la ordenación del territorio.
6. Son instrumentos de protección, gestión y ordenación del paisaje los Mapas de Paisaje.
Se añade el apartado 6 por el art. único.2 de la Ley 8/2014, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11993.
TÍTULO I
Organización relativa a la ordenación del territorio
CAPÍTULO I
Órganos competentes para la ordenación del territorio
Artículo 6. Enumeración.
Son órganos de la Comunidad Autónoma específicamente encargados del desarrollo de la función pública de ordenación del territorio:
a) La Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, como órgano permanente de coordinación interdepartamental.
b) El Departamento competente en materia de ordenación del territorio, como órgano administrativo y ejecutivo general.
c) El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, como órgano representativo de coordinación general y consultivo.
d) El Centro de Información Territorial de Aragón, como servicio técnico.
Artículo 7. Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial.
1. La Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial está constituida conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
2. Corresponde a la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial la deliberación y propuesta al Gobierno de Aragón de decisiones en materia de ordenación del territorio y, específicamente, en relación con las siguientes materias:
a) La coordinación de los asuntos que afecten a la competencia de dos o más Departamentos, a fin de asegurar la incardinación territorial de las actuaciones sectoriales.
b) La coordinación de las políticas de desarrollo rural y urbano con incidencia en el territorio.
c) La designación de los representantes de la Comunidad Autónoma en los órganos estatales cuyas competencias incidan sobre el territorio aragonés y de los que deban representar a aquélla en los órganos que puedan constituirse en materia de ordenación en otras Comunidades Autónomas.
d) La elaboración de directrices, programas o actuaciones de carácter interdepartamental.
e) Los instrumentos de planeamiento y gestión territorial previstos en esta Ley y los planes sectoriales con incidencia territorial cuando su aprobación corresponda al Gobierno de Aragón.
f) La declaración formal del interés general en los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón.
Artículo 8. Departamento.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma ejerce sus funciones y competencias en materia de ordenación del territorio a través del Departamento correspondiente.
2. Se adscriben al Departamento competente en materia de ordenación del territorio el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón y el Centro de Información Territorial de Aragón.
Artículo 9. Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.
1. El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón es el órgano colegiado de tipo representativo y consultivo dispuesto para la coordinación de los intereses territoriales, públicos y privados, que confluyen en el territorio de la Comunidad Autónoma.
2. El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón se adscribe sin dependencia jerárquica al Departamento competente en materia de ordenación del territorio.
3. La composición del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón asegurará una presencia institucional que permita la coordinación de los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma con la Administración General del Estado y otras Administraciones públicas con competencias sobre el territorio, contará con representaciones de las organizaciones más representativas de las entidades locales, empresariales y sindicales, así como con la participación de asociaciones y otras entidades vinculadas con la ordenación del territorio, y podrá incluir la asistencia de expertos y especialistas en esta materia.
4. La determinación de la composición, la organización y el régimen de funcionamiento del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón corresponde al Gobierno de Aragón, mediante Decreto adoptado a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación del territorio, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, asegurando en su composición vías de participación ciudadana.
5. Corresponden al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, además de cualesquiera funciones de carácter activo o consultivo que se le atribuyan en otras disposiciones, las siguientes competencias de conformidad con lo establecido en esta Ley:
a) Emitir informe sobre los instrumentos de ordenación territorial elaborados por la Comunidad Autónoma.
b) Emitir informe territorial sobre los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón.
c) Emitir dictamen sobre los planes y proyectos del Estado con incidencia territorial.
d) Emitir informe territorial sobre los planes, programas y proyectos con incidencia territorial.
e) Emitir informe territorial sobre los planes generales de ordenación urbana de los municipios capitales de provincia, los planes conjuntos de varios municipios de distintas provincias y los planes de aquellos municipios que se determinen por informe conjunto de los Departamentos competentes en materia de urbanismo y de ordenación del territorio, por razón de su incidencia territorial.
f) Evacuar las consultas que le sean requeridas por la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, el Consejero responsable en materia de ordenación del territorio u otros Departamentos.
Artículo 9. Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.
1. El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón es el órgano colegiado de tipo representativo y consultivo dispuesto para la coordinación de los intereses territoriales, públicos y privados, que confluyen en el territorio de la Comunidad Autónoma.
2. El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón se adscribe sin dependencia jerárquica al Departamento competente en materia de ordenación del territorio.
3. La composición del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón asegurará una presencia institucional que permita la coordinación de los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma con la Administración General del Estado y otras Administraciones públicas con competencias sobre el territorio, contará con representaciones de las organizaciones más representativas de las entidades locales, empresariales y sindicales, así como con la participación de asociaciones y otras entidades vinculadas con la ordenación del territorio, y podrá incluir la asistencia de expertos y especialistas en esta materia.
4. La determinación de la composición, la organización y el régimen de funcionamiento del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón corresponde al Gobierno de Aragón, mediante Decreto adoptado a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación del territorio, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, asegurando en su composición vías de participación ciudadana.
5. Corresponden al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, además de cualesquiera funciones de carácter activo o consultivo que se le atribuyan en otras disposiciones, las siguientes competencias de conformidad con lo establecido en esta ley:
a) Emitir informe sobre los instrumentos de ordenación territorial elaborados por la Comunidad Autónoma, así como sobre todos los anteproyectos de ley del Gobierno de Aragón que incidan en la ordenación del territorio o en cualquiera de sus aspectos.
b) Emitir informe territorial en el procedimiento de declaración de interés general de Aragón de Planes y Proyectos.
c) Emitir dictamen sobre los planes y proyectos del Estado con incidencia territorial.
d) Emitir informe territorial sobre los planes, programas y proyectos con incidencia territorial.
e) Emitir informe territorial sobre los planes generales de ordenación urbana de los municipios capitales de provincia, los planes conjuntos de varios municipios de distintas provincias y los de aquellos otros municipios que, por su trascendencia territorial, determine el consejero competente en materia de ordenación del territorio.
f) Evacuar las consultas que le sean requeridas por las Cortes de Aragón, el Gobierno de Aragón, la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, el consejero responsable en materia de ordenación del territorio u otros departamentos.
g) Promover la realización de investigaciones y reuniones científicas, estudios y actuaciones de divulgación en materia de ordenación del territorio y, en especial, módulos de formación sobre concepto y aplicación del impacto territorial.
6. El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, a través de su presidencia, podrá recabar asistencia técnica especializada y solicitar, por vía del consejero competente por razón de la materia, la remisión, por cualesquiera entes, organismos y entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, de cuantos informes técnicos y documentación considere necesarios para el adecuado ejercicio de sus competencias.
Se modifica el apartado 5 y se añade el 6 por el art. único.3 de la Ley 8/2014, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11993.
Artículo 10. Centro de Información Territorial de Aragón.
1. El Centro de Información Territorial de Aragón es un órgano integrado en el Departamento competente en materia de ordenación del territorio.
2. Corresponde al Centro obtener, organizar y difundir la documentación e información sobre el territorio de la Comunidad Autónoma, a través de la gestión y coordinación de los instrumentos de información territorial regulados en esta Ley.
CAPÍTULO II
Coordinación administrativa y participación ciudadana en la ordenación del territorio
Artículo 11. Coordinación interdepartamental.
1. La coordinación del ejercicio de las competencias con trascendencia territorial de los diferentes Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos y demás entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma se lleva a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.
2. Corresponde específicamente promover la coordinación interdepartamental en materia de ordenación del territorio a la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial.
Artículo 12. Coordinación de las entidades locales.
1. La coordinación del ejercicio de las competencias con trascendencia territorial de las entidades locales de la Comunidad Autónoma se lleva a cabo a través de los instrumentos de ordenación territorial regulados en esta Ley, en el marco de lo establecido en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
2. Corresponde al Gobierno de Aragón promover la coordinación en materia de ordenación del territorio, mediante la constitución de comisiones bilaterales y conferencias sectoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma con las entidades locales.
Artículo 13. Colaboración con otras Comunidades Autónomas.
1. La colaboración en materia de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón con otras Comunidades Autónomas se realiza mediante convenios bilaterales y multilaterales, en los que se puede promover la constitución de comisiones bilaterales y conferencias sectoriales, de conformidad con lo establecido en los artículos 145 de la Constitución Española y 91 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
2. Se autoriza al Gobierno de Aragón para que establezca, si lo considera conveniente, la participación ocasional de representantes de otras Comunidades Autónomas en el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, así como para participar en los órganos que éstas pudieran constituir en materia de ordenación del territorio.
Artículo 14. Cooperación transfronteriza.
Corresponde al Gobierno de Aragón adoptar acuerdos de cooperación transfronteriza con las autoridades territoriales de Francia en materia de ordenación del territorio, previa comunicación al Estado, conforme a lo dispuesto en el Convenio Marco Europeo sobre Cooperación Transfronteriza entre Comunidades o Autoridades Territoriales, hecho en Madrid el 21 mayo 1980, el Tratado Hispano-Francés sobre Cooperación Transfronteriza entre Entidades Territoriales, hecho en Bayona el 10 marzo 1995, y el Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto.
Artículo 15. Coordinación con el Estado.
1. La coordinación en materia de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma con el Estado se lleva a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En todo caso, la Comunidad Autónoma, a través de los instrumentos de ordenación territorial regulados en esta Ley, puede realizar propuestas para el ejercicio coordinado de las competencias estatales con trascendencia territorial.
Artículo 16. Participación ciudadana.
El Gobierno de Aragón garantizará la participación ciudadana en los procesos de elaboración del planeamiento territorial, arbitrando mecanismos de participación que incluyan información y asesoramiento a la ciudadanía, y buscando la colaboración de los diversos agentes sociales e instituciones implicados.
TÍTULO II
Instrumentos de planeamiento territorial
CAPÍTULO I
Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón
Artículo 17. Finalidad.
La Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón tiene por finalidad, partiendo del análisis y diagnóstico del sistema territorial de Aragón, y de acuerdo con los objetivos y estrategias contenidos en el título preliminar de esta ley, determinar el modelo de ordenación y desarrollo territorial sostenible de toda la Comunidad Autónoma, las estrategias para alcanzarlo y los indicadores para el seguimiento de la evolución de la estructura territorial y su aproximación al modelo establecido.
Artículo 18. Contenido.
1. La Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón está integrada por la memoria, el documento del modelo territorial, las normas y el documento resumen.
2. La memoria de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón debe incluir los siguientes apartados, que podrán ir acompañados de los anexos y planos que se consideren necesarios:
a) Análisis del sistema territorial de Aragón, considerando al menos los componentes siguientes:
La población.
El medio natural.
El sistema de asentamientos.
La vivienda.
Las actividades económicas.
Las infraestructuras.
Los servicios públicos y equipamientos.
El patrimonio cultural y ambiental.
El paisaje.
El régimen urbanístico del suelo.
La organización político-administrativa.
El contexto territorial.
La movilidad.
b) Diagnóstico de la situación de cada uno de los componentes del sistema territorial de Aragón.
3. El documento del modelo territorial contiene:
a) El modelo de ordenación y desarrollo territorial sostenible de la Comunidad Autónoma, comprensivo de los componentes enumerados en el apartado 2.a) de este artículo. El modelo ha de permitir coordinar las actuaciones con incidencia territorial de los diferentes poderes públicos y de los agentes sociales y económicos que operen en la Comunidad Autónoma.
b) Las estrategias para alcanzar el modelo propuesto.
c) Los indicadores e índices para la evaluación y el seguimiento de la evolución de la estructura territorial en relación con el modelo propuesto.
4. En las normas de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón se incluye el conjunto de reglas de aplicación directa o que incidan en la previsión de desarrollo del planeamiento, información o gestión territorial, en el planeamiento urbanístico municipal y en las actuaciones sectoriales que la Comunidad Autónoma puede dictar para aplicar las estrategias propuestas en el ámbito de su competencia.
5. Para su difusión pública, el Departamento competente en materia de ordenación del territorio elaborará un documento resumen de los anteriores, que pueda ser comprendido por las personas no especializadas en ordenación del territorio.
Artículo 19. Procedimiento.
1. La decisión de elaborar la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón corresponde al Gobierno de Aragón, a iniciativa de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial.
2. La elaboración del proyecto de Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón corresponderá al Departamento competente en materia de ordenación del territorio.
3. El proyecto de Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón se someterá al procedimiento de evaluación ambiental. El Departamento competente en materia de ordenación del territorio actuará como promotor de este instrumento a efectos de lo establecido en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.
4. El proyecto de Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón debe someterse a información pública durante un periodo de dos meses, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón», garantizando la participación ciudadana en los términos fijados en el artículo 16 de esta Ley.
5. Una vez finalizado el periodo de información pública, corresponde al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón informar el proyecto de Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.
6. Compete a la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial la elevación del proyecto de Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón al Consejo de Gobierno para su aprobación provisional.
7. La Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón aprobada provisionalmente por el Gobierno de Aragón se somete a las Cortes de Aragón para su examen como plan o programa en los términos previstos en su Reglamento.
8. La aprobación definitiva de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón corresponde al Gobierno de Aragón mediante Decreto.
9. La publicación de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón comprenderá el documento resumen y las normas, además de los documentos exigidos en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.
Artículo 20. Alteraciones.
1. Las alteraciones de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón pueden revestir forma de revisiones o modificaciones.
2. Se consideran revisiones de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón tanto los supuestos de nueva elaboración de la memoria, del documento del modelo territorial y de las normas como la introducción de novedades que alteren el significado general de cualquiera de sus contenidos. Las revisiones se sujetarán enteramente a las reglas de contenido y procedimiento para su aprobación establecidas en los artículos anteriores.
3. Las simples modificaciones de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón deben someterse previamente al procedimiento de determinación, caso por caso, de la necesidad de evaluación ambiental, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, y, una vez observados los trámites que correspondan de acuerdo con dicha ley, deben seguir el procedimiento establecido en el artículo anterior, con la salvedad de que el Gobierno de Aragón puede aprobar la modificación sin necesidad de someterla a debate de las Cortes de Aragón, debiendo, en todo caso, remitirle la modificación aprobada.
4. La Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón podrá también ser modificada mediante la aprobación definitiva de un Plan o Proyecto de Interés General de Aragón en todos aquellos aspectos derivados de la inserción de dicho plan o proyecto en el modelo territorial de Aragón, según lo dispuesto en el artículo 38.2 de esta Ley.
Artículo 20. Alteraciones.
1. Las alteraciones de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón pueden revestir forma de revisiones o modificaciones:
a) Se consideran revisiones los supuestos de nueva elaboración de la memoria, del documento del modelo territorial y de las normas, así como la introducción de novedades que alteren el significado general de cualquiera de los contenidos de la Estrategia.
b) Se consideran modificaciones cualesquiera otras alteraciones de la Estrategia.
2. Las revisiones de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón se sujetarán enteramente a las reglas de contenido y procedimiento para su aprobación establecidas en los artículos anteriores.
3. Las modificaciones de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón deben someterse previamente al procedimiento de determinación, caso por caso, de la necesidad de evaluación ambiental, de conformidad con lo establecido en la legislación ambiental de Aragón y, una vez observados los trámites que correspondan de acuerdo con dicha ley, deben seguir el procedimiento establecido en el artículo anterior de esta ley, con la salvedad de que el Gobierno de Aragón puede aprobar la modificación sin necesidad de someterla a debate de las Cortes de Aragón, debiendo, en todo caso, remitirle la modificación aprobada.
4. La Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón podrá también ser modificada mediante la aprobación definitiva de un Plan o Proyecto de Interés General de Aragón en todos aquellos aspectos derivados de la inserción de dicho Plan o Proyecto en el modelo territorial de Aragón, según lo dispuesto en el artículo 41.7 de esta ley.
Se modifica por el art. único.4 de la Ley 8/2014, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11993.
CAPÍTULO II
Directrices de Ordenación Territorial
Artículo 21. Modalidades.
1. Las Directrices de Ordenación Territorial pueden pertenecer a las siguientes modalidades:
a) Directrices zonales, con la finalidad de establecer la ordenación territorial de comarcas o zonas delimitadas por sus características homogéneas o funcionales.
b) Directrices especiales, con la finalidad de ordenar la incidencia sobre el territorio de determinadas actividades económicas o administrativas, o de elementos relevantes del sistema territorial.
2. El ámbito de aplicación de las Directrices de Ordenación Territorial no ha de circunscribirse necesariamente a límites administrativos.
3. En ningún caso la elaboración, tramitación y aprobación de las Directrices de Ordenación Territorial requiere de la previa aprobación de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, sin perjuicio de la necesaria adaptación de aquéllas a ésta.
4. Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales regulados en la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, tienen, a los efectos establecidos en esta Ley, el carácter de Directrices de Ordenación Territorial especiales, pero se rigen por su normativa específica y tienen prevalencia sobre los instrumentos de ordenación territorial.
Artículo 22. Contenido.
1. Las Directrices de Ordenación Territorial se integran documentalmente por la memoria, las estrategias, las normas y el documento resumen.
2. La memoria debe incluir los siguientes apartados, que podrán ir acompañados de los anexos y planos que se consideren necesarios:
a) Los elementos recogidos en el artículo 18.2.a) de esta Ley, incluyendo en las Directrices especiales el análisis de la actividad o elemento relevante y de aquellos aspectos del sistema territorial directamente relacionados.
b) Diagnóstico de la situación de la zona, actividad o elemento relevante objeto de las Directrices y evaluación de los componentes significativos de la estructura territorial.
3. El documento de estrategias contiene:
a) La especificación de los objetivos territoriales a conseguir de acuerdo con las necesidades de la zona o actividad, o las características del elemento relevante objeto de las Directrices, teniendo en cuenta los objetivos y estrategias establecidos en el título preliminar de esta Ley y, en su caso, en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.
b) Las estrategias para alcanzar dichos objetivos.
c) Los indicadores e índices para el seguimiento de la evolución de la zona, actividad o elemento objeto de las Directrices.
4. En las normas de las Directrices de Ordenación Territorial se incluye el conjunto de reglas de aplicación directa o que incidan en la previsión de desarrollo del planeamiento, información o gestión territorial, en el planeamiento urbanístico municipal y en las actuaciones sectoriales que la Comunidad Autónoma puede dictar para aplicar las estrategias propuestas, en el ámbito de su competencia.
5. Para su difusión pública, se elaborará un documento resumen de los anteriores, que pueda ser comprendido por las personas no especializadas en ordenación del territorio.
6. Las Directrices zonales incluirán también un anexo que tendrá carácter recopilatorio de la normativa aplicable a las diferentes situaciones básicas y clases de suelo reguladas conforme a la legislación y el planeamiento urbanísticos. Este anexo podrá ser actualizado por Orden del Consejero competente en materia de ordenación del territorio.
7. Las Directrices zonales deberán hacer referencia a las Directrices especiales ya existentes que afecten a su ámbito territorial de aplicación, integrando su contenido estratégico y normativo en los documentos correspondientes, en lo relativo al ámbito de aplicación coincidente.
8. En el caso de aprobarse unas Directrices especiales con un ámbito territorial de aplicación coincidente, total o parcialmente, con el de unas Directrices zonales ya existentes, podrá incorporarse a éstas, mediante Orden del Consejero competente en materia de ordenación del territorio, un anexo que haga referencia a las nuevas Directrices especiales que sean de aplicación en el ámbito territorial coincidente. Dicho anexo incorporará las estrategias y normativa de las Directrices especiales aprobadas.
9. En la elaboración de las Directrices zonales se tomará en consideración el modelo territorial y el catálogo de actuaciones a desarrollar fijados, en su caso, en la planificación de carácter estratégico en el ámbito comarcal correspondiente.
Artículo 23. Procedimiento.
1. La decisión de elaborar Directrices de Ordenación Territorial corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, a iniciativa propia o del Departamento competente por razón de la materia.
2. La elaboración de Directrices de Ordenación Territorial se lleva a cabo conforme a las siguientes reglas:
a) La elaboración de las Directrices zonales corresponde al Departamento competente en materia de ordenación del territorio, y la de las Directrices especiales al Departamento competente por razón de la actividad en cuestión.
b) La Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial podrá encargar la elaboración de cualesquiera Directrices a dos o más departamentos conjuntamente.
3. Las Directrices de Ordenación Territorial se someterán al procedimiento de evaluación ambiental. El Departamento competente en materia de ordenación del territorio actuará como promotor de estos instrumentos a efectos de lo establecido en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.
4. El proyecto de Directrices de Ordenación Territorial debe someterse a información pública durante un periodo de dos meses, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Aragón, garantizando la participación ciudadana en los términos fijados en el artículo 16 de esta Ley. En el caso de las Directrices zonales, se someterá también a informe de las entidades locales afectadas. El plazo para la emisión de los informes es de dos meses, considerándose que son favorables si transcurre dicho plazo sin pronunciamiento expreso.
5. Una vez finalizado el periodo de información pública, corresponde al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón informar el proyecto de Directrices de Ordenación Territorial.
6. Corresponde a la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial la elevación del proyecto de Directrices de Ordenación Territorial al Gobierno de Aragón para su aprobación definitiva mediante Decreto.
7. La publicación de las Directrices de Ordenación Territorial comprenderá exclusivamente el documento resumen de la memoria, las estrategias y las normas, además de los documentos exigidos en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.
Artículo 24. Alteraciones.
1. Toda alteración de las Directrices de Ordenación Territorial ha de justificarse en una memoria adecuada en función de su objeto y se sujeta a las reglas de procedimiento establecidas en el artículo anterior.
2. No obstante, las alteraciones de las Directrices de Ordenación Territorial que se deriven de la aprobación o alteración de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón podrán incorporarse en las mismas por el Departamento competente para su elaboración, trasladando el documento a la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, que lo elevará al Gobierno de Aragón para su aprobación definitiva mediante Decreto.
Artículo 25. Suspensión de instrumentos urbanísticos.
El Gobierno de Aragón, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, está facultado para suspender total o parcialmente cualquier instrumento urbanístico con arreglo a los siguientes límites:
a) La finalidad de la suspensión habrá de ser la elaboración o alteración de Directrices de Ordenación Territorial que afecten al ámbito territorial objeto de la suspensión.
b) El acuerdo de suspensión delimitará los ámbitos afectados, se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» y será inmediatamente ejecutivo a partir de dicha publicación.
c) La suspensión quedará sin efecto si el Gobierno de Aragón no adoptara la decisión de elaborar o alterar las correspondientes Directrices de Ordenación Territorial en el plazo máximo de un mes desde la publicación del acuerdo de suspensión.
d) El plazo máximo de duración de la suspensión será de dos años.
e) La suspensión podrá levantarse en cualquier momento y quedará en todo caso sin efecto al publicarse las correspondientes Directrices de Ordenación Territorial o al transcurrir el plazo máximo de duración de la misma.
f) Si llegara a transcurrir el plazo máximo de duración de la suspensión sin haberse aprobado las Directrices de Ordenación Territorial, no podrá volver a producirse una nueva suspensión con el mismo objeto hasta pasados cuatro años.
CAPÍTULO III
Efectos de los instrumentos de planeamiento territorial
Artículo 26. Efectos.
1. Las formulaciones de carácter estratégico contenidas en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón y en las Directrices de Ordenación Territorial tienen el valor de criterios determinantes del ejercicio de las potestades de todas las Administraciones públicas, con las salvedades siguientes:
a) Cuando afecten al ejercicio de competencias estatales, corresponde al órgano competente establecido en la legislación del Estado ponderar los criterios expresados en los instrumentos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma, incluido, cuando proceda, el Dictamen Autonómico sobre los Planes y Proyectos del Estado.
b) Cuando los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos y demás entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, o las entidades locales, en el ejercicio de sus competencias, prevean actuaciones concretas que supongan una desviación de los citados criterios, se deberá plantear la cuestión ante el Gobierno de Aragón, que resolverá de forma motivada, valorando su conveniencia para los intereses públicos.
2. Las disposiciones normativas incluidas en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón y en las Directrices de Ordenación Territorial tienen carácter obligatorio para sus destinatarios, sin perjuicio de la prevalencia de las disposiciones ambientales que puedan resultar de aplicación.
TÍTULO III
Instrumentos de Gestión Territorial e Instrumentos Especiales de Ordenación Territorial
CAPÍTULO I
Instrumentos de Gestión Territorial: los Programas de Gestión Territorial
Artículo 27. Finalidad.
Los Programas de Gestión Territorial son instrumentos de ejecución de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón o de las Directrices de Ordenación Territorial, mediante la definición de las actuaciones concretas a realizar en un determinado ámbito territorial, sector o sectores y período de tiempo, así como de la forma de financiación y organización de las mismas.
Artículo 28. Contenido.
Los Programas de Gestión Territorial deben contener las siguientes determinaciones:
a) Delimitación de su ámbito material y territorial.
b) Enumeración y descripción técnica de las actuaciones.
c) Medidas para garantizar la coherencia de las actuaciones del Programa con otras actuaciones ejecutadas o previstas por cualesquiera poderes públicos.
d) Plazos para el desarrollo de las actuaciones.
e) Estudio económico-financiero en el que se valoren los costes de las actuaciones a realizar y se definan los recursos para su financiación.
f) Sistema de gestión, seguimiento y control del cumplimiento del Programa.
Artículo 29. Procedimiento.
1. La decisión de elaborar Programas de Gestión Territorial corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, a iniciativa propia o del Departamento competente.
2. La elaboración de los Programas de Gestión Territorial corresponde al Departamento o Departamentos competentes por razón de la materia. La Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial podrá encargar la elaboración de Programas de Gestión Territorial a dos o más departamentos conjuntamente.
3. Simultáneamente a la elaboración del Programa, se incluirán en el anteproyecto de presupuestos de cada Departamento las previsiones necesarias para atender a la financiación de aquél o se iniciará la tramitación del procedimiento administrativo o legislativo que se considere necesario para garantizar su financiación.
4. Los Programas de Gestión Territorial deben someterse previamente al procedimiento de evaluación ambiental, de conformidad con lo establecido en la …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.