En resumen
Esta ley trata sobre la ordenación del territorio en la Comunidad Autónoma de Aragón, buscando un desarrollo equilibrado y sostenible. Su objetivo es establecer un marco legal para la planificación territorial, adaptándose a los principios europeos y a la realidad aragonesa.
Qué regula
- La función pública de la ordenación del territorio en Aragón.
- La coordinación entre las distintas administraciones públicas con competencias territoriales.
- La elaboración de modelos de desarrollo territorial flexibles, sostenibles y participativos.
- La integración de criterios territoriales en los procedimientos de evaluación ambiental.
A quién concierne
- A la Comunidad Autónoma de Aragón y sus instituciones.
- A las entidades locales, incluyendo las comarcas.
Puntos clave
- La ordenación del territorio es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón, según el artículo 71.8.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón.
- Busca el equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental.
- Promueve un desarrollo territorial policéntrico y equilibrado, una nueva relación entre campo y ciudad, acceso equivalente a infraestructuras y conocimiento, y gestión prudente del patrimonio natural y cultural.
- Establece la interdependencia y coordinación administrativa con comunidades autónomas limítrofes, el Estado, entidades francesas y la Unión Europea, así como la participación ciudadana.
Texto legal
200 ok Norma derogada por la disposición derogatoria única del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre. Ref. BOA-d-2015-90603#ddunica. En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón. PREÁMBULO I La ordenación del territorio es una materia de exclusiva competencia de la Comunidad Autónoma, según se establece en el artículo 71.8.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril. A través de esa función pública, se pretende hacer realidad los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental, tal y como se prevé en la citada norma estatutaria. Al aprobarse la Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio, apenas existía experiencia en la materia. La Comunidad Autónoma pudo aprovechar, ciertamente, los trabajos previos realizados por el Gobierno de Aragón, pero no era posible todavía contar con una ordenación del territorio practicada. Las leyes describían el desarrollo de una nueva función pública, sobre la que existían ciertas confusiones doctrinales y abundantes incógnitas políticas y jurídicas. Así, una vez admitida de manera generalizada la configuración de la ordenación territorial como una función pública de carácter horizontal, determinante de las vocaciones territoriales, se abría un amplio abanico de interrogantes; entre ellos, los relacionados con la indeterminación de su alcance. No obstante, la Comunidad Autónoma ha ido generando diversos instrumentos de ordenación territorial, como son las Directrices Generales de Ordenación Territorial de Aragón, aprobadas por Ley 7/1998, de 16 de julio; las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, aprobadas por Decreto 200/1997, de 9 de diciembre; las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, aprobadas por Decreto 291/2005, de 13 de diciembre; y las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, aprobadas por Decreto 205/2008, de 21 de octubre. A lo largo de este tiempo, el significado de la ordenación del territorio y los contenidos de esta función pública han experimentado cambios importantes, que hacen conveniente la reforma del cuadro legal. Entre las novedades más significativas se encuentran la Estrategia Territorial Europea (Potsdam, 1999) y la Agenda Territorial Europea (Leipzig, 2007). Ambas adoptadas por los ministros responsables de ordenación del territorio de los estados miembros de la Unión Europea, así como los Principios Directores para el Desarrollo Territorial Sostenible del Continente Europeo (Hannover, 2000), documento promovido por el Consejo de Europa. También cabe destacar el desarrollo de la legislación ambiental y su incidencia sobre la ordenación territorial, especialmente en la Estrategia Europea de Desarrollo Sostenible, aprobada por la Comisión Europea
- a)Establecer condiciones de calidad de vida equivalentes para todos los habitantes de la Comunidad Autónoma con independencia de su lugar de residencia, haciendo efectiva la cohesión territorial y social.
- b)Promover el desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma, haciendo compatible en todo su territorio la gestión, protección y mejora del patrimonio natural y cultural con la competitividad económica, el fortalecimiento de la cohesión social y el equilibrio demográfico.
- c)Asignar racionalmente los usos del suelo en función de las aptitudes del medio físico y de las necesidades de la población, así como proporcionar criterios de interés general y social para la ubicación de las infraestructuras, los equipamientos y los servicios, fomentando la coordinación de los sectores implicados. Artículo 3. Estrategias. La política aragonesa de ordenación del territorio debe desarrollarse conforme a las siguientes estrategias:
- a)Policentrismo, mediante el desarrollo de un sistema urbano equilibrado y policéntrico y de una asociación cooperativa e integrada entre los núcleos urbanos y los espacios rurales, fundamentada en la organización comarcal.
- b)Accesibilidad, a través de la garantía de un acceso equivalente, eficaz y sostenible a infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios, en especial mediante redes de transporte integrado, de tecnologías de la información y la comunicación y de difusión cultural.
- c)Tutela ambiental, por medio de la protección activa del medio natural y del patrimonio cultural, con particular atención a la gestión de los recursos hídricos y del paisaje, y la evaluación de los riesgos naturales e inducidos.
- d)Interdependencia y coordinación administrativa, prestando atención permanente a las entidades locales, así como al entorno territorial de Aragón, integrado por las comunidades autónomas limítrofes, el Estado, el ámbito de cooperación transfronteriza con las entidades territoriales francesas y la Unión Europea.
- e)Participación ciudadana, garantizando que la población pueda intervenir en aquellos instrumentos de planeamiento territorial que le afecten. Artículo 3. Estrategias. La política aragonesa de ordenación del territorio debe desarrollarse conforme a las siguientes estrategias:
- a)Policentrismo, mediante el desarrollo de un sistema urbano equilibrado y policéntrico y de una asociación cooperativa e integrada entre los núcleos urbanos y los espacios rurales, fundamentada en la organización comarcal.
- b)Accesibilidad, a través de la garantía de un acceso equivalente, eficaz y sostenible a infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios, en especial mediante redes de transporte integrado, de tecnologías de la información y la comunicación y de difusión cultural.
- c)Tutela ambiental, por medio de la protección activa del medio natural y del patrimonio cultural, con particular atención a la gestión de los recursos hídricos y del paisaje, y la evaluación de los riesgos naturales e inducidos.
- d)Interdependencia y coordinación administrativa basada en la evaluación y supervisión territoriales, prestando atención permanente a las entidades locales, así como al entorno territorial de Aragón, integrado por las comunidades autónomas limítrofes, el Estado, el ámbito de cooperación transfronteriza con las entidades territoriales francesas y la Unión Europea.
- e)Participación y sensibilización ciudadanas, garantizando que la población pueda intervenir de manera efectiva en aquellos instrumentos de planeamiento territorial que le afecten, facilitándole para ello la asistencia metodológica y la información territorial que precise. Se modifican los apartados
- d)y
- e)por el art. único.1 de la Ley 8/2014, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11993. Artículo 4. Función pública. La ordenación del territorio es competencia de la Comunidad Autónoma, su función pública se ejerce por los órganos competentes y tiene los siguientes contenidos:
- a)Establecer el modelo territorial de la Comunidad Autónoma, los objetivos territoriales a conseguir en función del ámbito de actuación y de los diferentes sectores de actividad, así como las estrategias y directrices para alcanzarlos.
- b)Definir las actividades de gestión necesarias para alcanzar el indicado modelo y objetivos territoriales.
- c)Gestionar y mantener actualizada la información territorial de Aragón.
- d)Informar los planes y proyectos con trascendencia para el territorio de la Comunidad Autónoma.
- e)Coordinar las actuaciones públicas y privadas de trascendencia territorial.
- f)Llevar a cabo actuaciones tendentes a mejorar la cohesión territorial de la Comunidad Autónoma. Artículo 5. Instrumentos. 1. Son instrumentos de planeamiento territorial la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón y las Directrices de Ordenación Territorial, que podrán tener carácter zonal o especial. 2. Son instrumentos de gestión territorial los Programas de Gestión Territorial. 3. Son instrumentos especiales de ordenación territorial los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón. 4. Son instrumentos de información territorial el Sistema de Información Territorial de Aragón y los Documentos Informativos Territoriales. 5. Son instrumentos complementarios de ordenación del territorio el Dictamen Autonómico sobre los Planes y Proyectos del Estado con incidencia territorial y los Informes Territoriales sobre Planes, Programas y Proyectos con incidencia en la ordenación del territorio. Artículo 5. Instrumentos. 1. Son instrumentos de planeamiento territorial la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón y las Directrices de Ordenación Territorial, que podrán tener carácter zonal o especial. 2. Son instrumentos de gestión territorial los Programas de Gestión Territorial. 3. Son instrumentos especiales de ordenación territorial los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón. 4. Son instrumentos de información territorial el Sistema de Información Territorial de Aragón y los Documentos Informativos Territoriales. 5. Son instrumentos complementarios de ordenación del territorio el Dictamen Autonómico sobre los Planes y Proyectos del Estado con incidencia territorial y los Informes Territoriales sobre Planes, Programas y Proyectos con incidencia en la ordenación del territorio. 6. Son instrumentos de protección, gestión y ordenación del paisaje los Mapas de Paisaje. Se añade el apartado 6 por el art. único.2 de la Ley 8/2014, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11993. TÍTULO I Organización relativa a la ordenación del territorio CAPÍTULO I Órganos competentes para la ordenación del territorio Artículo 6. Enumeración. Son órganos de la Comunidad Autónoma específicamente encargados del desarrollo de la función pública de ordenación del territorio:
- a)La Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, como órgano permanente de coordinación interdepartamental.
- b)El Departamento competente en materia de ordenación del territorio, como órgano administrativo y ejecutivo general.
- c)El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, como órgano representativo de coordinación general y consultivo.
- d)El Centro de Información Territorial de Aragón, como servicio técnico. Artículo 7. Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial. 1. La Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial está constituida conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. 2. Corresponde a la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial la deliberación y propuesta al Gobierno de Aragón de decisiones en materia de ordenación del territorio y, específicamente, en relación con las siguientes materias:
- a)La coordinación de los asuntos que afecten a la competencia de dos o más Departamentos, a fin de asegurar la incardinación territorial de las actuaciones sectoriales.
- b)La coordinación de las políticas de desarrollo rural y urbano con incidencia en el territorio.
- c)La designación de los representantes de la Comunidad Autónoma en los órganos estatales cuyas competencias incidan sobre el territorio aragonés y de los que deban representar a aquélla en los órganos que puedan constituirse en materia de ordenación en otras Comunidades Autónomas.
- d)La elaboración de directrices, programas o actuaciones de carácter interdepartamental.
- e)Los instrumentos de planeamiento y gestión territorial previstos en esta Ley y los planes sectoriales con incidencia territorial cuando su aprobación corresponda al Gobierno de Aragón.
- f)La declaración formal del interés general en los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón. Artículo 8. Departamento. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma ejerce sus funciones y competencias en materia de ordenación del territorio a través del Departamento correspondiente. 2. Se adscriben al Departamento competente en materia de ordenación del territorio el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón y el Centro de Información Territorial de Aragón. Artículo 9. Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón. 1. El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón es el órgano colegiado de tipo representativo y consultivo dispuesto para la coordinación de los intereses territoriales, públicos y privados, que confluyen en el territorio de la Comunidad Autónoma. 2. El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón se adscribe sin dependencia jerárquica al Departamento competente en materia de ordenación del territorio. 3. La composición del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón asegurará una presencia institucional que permita la coordinación de los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma con la Administración General del Estado y otras Administraciones públicas con competencias sobre el territorio, contará con representaciones de las organizaciones más representativas de las entidades locales, empresariales y sindicales, así como con la participación de asociaciones y otras entidades vinculadas con la ordenación del territorio, y podrá incluir la asistencia de expertos y especialistas en esta materia. 4. La determinación de la composición, la organización y el régimen de funcionamiento del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón corresponde al Gobierno de Aragón, mediante Decreto adoptado a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación del territorio, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, asegurando en su composición vías de participación ciudadana. 5. Corresponden al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, además de cualesquiera funciones de carácter activo o consultivo que se le atribuyan en otras disposiciones, las siguientes competencias de conformidad con lo establecido en esta Ley:
- a)Emitir informe sobre los instrumentos de ordenación territorial elaborados por la Comunidad Autónoma.
- b)Emitir informe territorial sobre los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón.
- c)Emitir dictamen sobre los planes y proyectos del Estado con incidencia territorial.
- d)Emitir informe territorial sobre los planes, programas y proyectos con incidencia territorial.
- e)Emitir informe territorial sobre los planes generales de ordenación urbana de los municipios capitales de provincia, los planes conjuntos de varios municipios de distintas provincias y los planes de aquellos municipios que se determinen por informe conjunto de los Departamentos competentes en materia de urbanismo y de ordenación del territorio, por razón de su incidencia territorial.
- f)Evacuar las consultas que le sean requeridas por la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, el Consejero responsable en materia de ordenación del territorio u otros Departamentos. Artículo 9. Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón. 1. El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón es el órgano colegiado de tipo representativo y consultivo dispuesto para la coordinación de los intereses territoriales, públicos y privados, que confluyen en el territorio de la Comunidad Autónoma. 2. El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón se adscribe sin dependencia jerárquica al Departamento competente en materia de ordenación del territorio. 3. La composición del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón asegurará una presencia institucional que permita la coordinación de los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma con la Administración General del Estado y otras Administraciones públicas con competencias sobre el territorio, contará con representaciones de las organizaciones más representativas de las entidades locales, empresariales y sindicales, así como con la participación de asociaciones y otras entidades vinculadas con la ordenación del territorio, y podrá incluir la asistencia de expertos y especialistas en esta materia. 4. La determinación de la composición, la organización y el régimen de funcionamiento del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón corresponde al Gobierno de Aragón, mediante Decreto adoptado a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación del territorio, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, asegurando en su composición vías de participación ciudadana. 5. Corresponden al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, además de cualesquiera funciones de carácter activo o consultivo que se le atribuyan en otras disposiciones, las siguientes competencias de conformidad con lo establecido en esta ley:
- a)Emitir informe sobre los instrumentos de ordenación territorial elaborados por la Comunidad Autónoma, así como sobre todos los anteproyectos de ley del Gobierno de Aragón que incidan en la ordenación del territorio o en cualquiera de sus aspectos.
- b)Emitir informe territorial en el procedimiento de declaración de interés general de Aragón de Planes y Proyectos.
- c)Emitir dictamen sobre los planes y proyectos del Estado con incidencia territorial.
- d)Emitir informe territorial sobre los planes, programas y proyectos con incidencia territorial.
- e)Emitir informe territorial sobre los planes generales de ordenación urbana de los municipios capitales de provincia, los planes conjuntos de varios municipios de distintas provincias y los de aquellos otros municipios que, por su trascendencia territorial, determine el consejero competente en materia de ordenación del territorio.
- f)Evacuar las consultas que le sean requeridas por las Cortes de Aragón, el Gobierno de Aragón, la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, el consejero responsable en materia de ordenación del territorio u otros departamentos.
- g)Promover la realización de investigaciones y reuniones científicas, estudios y actuaciones de divulgación en materia de ordenación del territorio y, en especial, módulos de formación sobre concepto y aplicación del impacto territorial. 6. El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, a través de su presidencia, podrá recabar asistencia técnica especializada y solicitar, por vía del consejero competente por razón de la materia, la remisión, por cualesquiera entes, organismos y entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, de cuantos informes técnicos y documentación considere necesarios para el adecuado ejercicio de sus competencias. Se modifica el apartado 5 y se añade el 6 por el art. único.3 de la Ley 8/2014, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11993. Artículo 10. Centro de Información Territorial de Aragón. 1. El Centro de Información Territorial de Aragón es un órgano integrado en el Departamento competente en materia de ordenación del territorio. 2. Corresponde al Centro obtener, organizar y difundir la documentación e información sobre el territorio de la Comunidad Autónoma, a través de la gestión y coordinación de los instrumentos de información territorial regulados en esta Ley. CAPÍTULO II Coordinación administrativa y participación ciudadana en la ordenación del territorio Artículo 11. Coordinación interdepartamental. 1. La coordinación del ejercicio de las competencias con trascendencia territorial de los diferentes Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos y demás entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma se lleva a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio. 2. Corresponde específicamente promover la coordinación interdepartamental en materia de ordenación del territorio a la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial. Artículo 12. Coordinación de las entidades locales. 1. La coordinación del ejercicio de las competencias con trascendencia territorial de las entidades locales de la Comunidad Autónoma se lleva a cabo a través de los instrumentos de ordenación territorial regulados en esta Ley, en el marco de lo establecido en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. 2. Corresponde al Gobierno de Aragón promover la coordinación en materia de ordenación del territorio, mediante la constitución de comisiones bilaterales y conferencias sectoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma con las entidades locales. Artículo 13. Colaboración con otras Comunidades Autónomas. 1. La colaboración en materia de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón con otras Comunidades Autónomas se realiza mediante convenios bilaterales y multilaterales, en los que se puede promover la constitución de comisiones bilaterales y conferencias sectoriales, de conformidad con lo establecido en los artículos 145 de la Constitución Española y 91 del Estatuto de Autonomía de Aragón. 2. Se autoriza al Gobierno de Aragón para que establezca, si lo considera conveniente, la participación ocasional de representantes de otras Comunidades Autónomas en el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, así como para participar en los órganos que éstas pudieran constituir en materia de ordenación del territorio. Artículo 14. Cooperación transfronteriza. Corresponde al Gobierno de Aragón adoptar acuerdos de cooperación transfronteriza con las autoridades territoriales de Francia en materia de ordenación del territorio, previa comunicación al Estado, conforme a lo dispuesto en el Convenio Marco Europeo sobre Cooperación Transfronteriza entre Comunidades o Autoridades Territoriales, hecho en Madrid el 21 mayo 1980, el Tratado Hispano-Francés sobre Cooperación Transfronteriza entre Entidades Territoriales, hecho en Bayona el 10 marzo 1995, y el Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto. Artículo 15. Coordinación con el Estado. 1. La coordinación en materia de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma con el Estado se lleva a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. En todo caso, la Comunidad Autónoma, a través de los instrumentos de ordenación territorial regulados en esta Ley, puede realizar propuestas para el ejercicio coordinado de las competencias estatales con trascendencia territorial. Artículo 16. Participación ciudadana. El Gobierno de Aragón garantizará la participación ciudadana en los procesos de elaboración del planeamiento territorial, arbitrando mecanismos de participación que incluyan información y asesoramiento a la ciudadanía, y buscando la colaboración de los diversos agentes sociales e instituciones implicados. TÍTULO II Instrumentos de planeamiento territorial CAPÍTULO I Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón Artículo 17. Finalidad. La Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón tiene por finalidad, partiendo del análisis y diagnóstico del sistema territorial de Aragón, y de acuerdo con los objetivos y estrategias contenidos en el título preliminar de esta ley, determinar el modelo de ordenación y desarrollo territorial sostenible de toda la Comunidad Autónoma, las estrategias para alcanzarlo y los indicadores para el seguimiento de la evolución de la estructura territorial y su aproximación al modelo establecido. Artículo 18. Contenido. 1. La Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón está integrada por la memoria, el documento del modelo territorial, las normas y el documento resumen. 2. La memoria de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón debe incluir los siguientes apartados, que podrán ir acompañados de los anexos y planos que se consideren necesarios:
- a)Análisis del sistema territorial de Aragón, considerando al menos los componentes siguientes: La población. El medio natural. El sistema de asentamientos. La vivienda. Las actividades económicas. Las infraestructuras. Los servicios públicos y equipamientos. El patrimonio cultural y ambiental. El paisaje. El régimen urbanístico del suelo. La organización político-administrativa. El contexto territorial. La movilidad.
- b)Diagnóstico de la situación de cada uno de los componentes del sistema territorial de Aragón. 3. El documento del modelo territorial contiene:
- a)El modelo de ordenación y desarrollo territorial sostenible de la Comunidad Autónoma, comprensivo de los componentes enumerados en el apartado 2.
- a)de este artículo. El modelo ha de permitir coordinar las actuaciones con incidencia territorial de los diferentes poderes públicos y de los agentes sociales y económicos que operen en la Comunidad Autónoma.
- b)Las estrategias para alcanzar el modelo propuesto.
- c)Los indicadores e índices para la evaluación y el seguimiento de la evolución de la estructura territorial en relación con el modelo propuesto. 4. En las normas de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón se incluye el conjunto de reglas de aplicación directa o que incidan en la previsión de desarrollo del planeamiento, información o gestión territorial, en el planeamiento urbanístico municipal y en las actuaciones sectoriales que la Comunidad Autónoma puede dictar para aplicar las estrategias propuestas en el ámbito de su competencia. 5. Para su difusión pública, el Departamento competente en materia de ordenación del territorio elaborará un documento resumen de los anteriores, que pueda ser comprendido por las personas no especializadas en ordenación del territorio. Artículo 19. Procedimiento. 1. La decisión de elaborar la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón corresponde al Gobierno de Aragón, a iniciativa de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial. 2. La elaboración del proyecto de Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón corresponderá al Departamento competente en materia de ordenación del territorio. 3. El proyecto de Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón se someterá al procedimiento de evaluación ambiental. El Departamento competente en materia de ordenación del territorio actuará como promotor de este instrumento a efectos de lo establecido en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón. 4. El proyecto de Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón debe someterse a información pública durante un periodo de dos meses, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón», garantizando la participación ciudadana en los términos fijados en el artículo 16 de esta Ley. 5. Una vez finalizado el periodo de información pública, corresponde al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón informar el proyecto de Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón. 6. Compete a la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial la elevación del proyecto de Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón al Consejo de Gobierno para su aprobación provisional. 7. La Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón aprobada provisionalmente por el Gobierno de Aragón se somete a las Cortes de Aragón para su examen como plan o programa en los términos previstos en su Reglamento. 8. La aprobación definitiva de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón corresponde al Gobierno de Aragón mediante Decreto. 9. La publicación de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón comprenderá el documento resumen y las normas, además de los documentos exigidos en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón. Artículo 20. Alteraciones. 1. Las alteraciones de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón pueden revestir forma de revisiones o modificaciones. 2. Se consideran revisiones de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón tanto los supuestos de nueva elaboración de la memoria, del documento del modelo territorial y de las normas como la introducción de novedades que alteren el significado general de cualquiera de sus contenidos. Las revisiones se sujetarán enteramente a las reglas de contenido y procedimiento para su aprobación establecidas en los artículos anteriores. 3. Las simples modificaciones de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón deben someterse previamente al procedimiento de determinación, caso por caso, de la necesidad de evaluación ambiental, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, y, una vez observados los trámites que correspondan de acuerdo con dicha ley, deben seguir el procedimiento establecido en el artículo anterior, con la salvedad de que el Gobierno de Aragón puede aprobar la modificación sin necesidad de someterla a debate de las Cortes de Aragón, debiendo, en todo caso, remitirle la modificación aprobada. 4. La Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón podrá también ser modificada mediante la aprobación definitiva de un Plan o Proyecto de Interés General de Aragón en todos aquellos aspectos derivados de la inserción de dicho plan o proyecto en el modelo territorial de Aragón, según lo dispuesto en el artículo 38.2 de esta Ley. Artículo 20. Alteraciones. 1. Las alteraciones de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón pueden revestir forma de revisiones o modificaciones:
- a)Se consideran revisiones los supuestos de nueva elaboración de la memoria, del documento del modelo territorial y de las normas, así como la introducción de novedades que alteren el significado general de cualquiera de los contenidos de la Estrategia.
- b)Se consideran modificaciones cualesquiera otras alteraciones de la Estrategia. 2. Las revisiones de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón se sujetarán enteramente a las reglas de contenido y procedimiento para su aprobación establecidas en los artículos anteriores. 3. Las modificaciones de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón deben someterse previamente al procedimiento de determinación, caso por caso, de la necesidad de evaluación ambiental, de conformidad con lo establecido en la legislación ambiental de Aragón y, una vez observados los trámites que correspondan de acuerdo con dicha ley, deben seguir el procedimiento establecido en el artículo anterior de esta ley, con la salvedad de que el Gobierno de Aragón puede aprobar la modificación sin necesidad de someterla a debate de las Cortes de Aragón, debiendo, en todo caso, remitirle la modificación aprobada. 4. La Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón podrá también ser modificada mediante la aprobación definitiva de un Plan o Proyecto de Interés General de Aragón en todos aquellos aspectos derivados de la inserción de dicho Plan o Proyecto en el modelo territorial de Aragón, según lo dispuesto en el artículo 41.7 de esta ley. Se modifica por el art. único.4 de la Ley 8/2014, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11993. CAPÍTULO II Directrices de Ordenación Territorial Artículo 21. Modalidades. 1. Las Directrices de Ordenación Territorial pueden pertenecer a las siguientes modalidades:
- a)Directrices zonales, con la finalidad de establecer la ordenación territorial de comarcas o zonas delimitadas por sus características homogéneas o funcionales.
- b)Directrices especiales, con la finalidad de ordenar la incidencia sobre el territorio de determinadas actividades económicas o administrativas, o de elementos relevantes del sistema territorial. 2. El ámbito de aplicación de las Directrices de Ordenación Territorial no ha de circunscribirse necesariamente a límites administrativos. 3. En ningún caso la elaboración, tramitación y aprobación de las Directrices de Ordenación Territorial requiere de la previa aprobación de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, sin perjuicio de la necesaria adaptación de aquéllas a ésta. 4. Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales regulados en la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, tienen, a los efectos establecidos en esta Ley, el carácter de Directrices de Ordenación Territorial especiales, pero se rigen por su normativa específica y tienen prevalencia sobre los instrumentos de ordenación territorial. Artículo 22. Contenido. 1. Las Directrices de Ordenación Territorial se integran documentalmente por la memoria, las estrategias, las normas y el documento resumen. 2. La memoria debe incluir los siguientes apartados, que podrán ir acompañados de los anexos y planos que se consideren necesarios:
- a)Los elementos recogidos en el artículo 18.2.
- a)de esta Ley, incluyendo en las Directrices especiales el análisis de la actividad o elemento relevante y de aquellos aspectos del sistema territorial directamente relacionados.
- b)Diagnóstico de la situación de la zona, actividad o elemento relevante objeto de las Directrices y evaluación de los componentes significativos de la estructura territorial. 3. El documento de estrategias contiene:
- a)La especificación de los objetivos territoriales a conseguir de acuerdo con las necesidades de la zona o actividad, o las características del elemento relevante objeto de las Directrices, teniendo en cuenta los objetivos y estrategias establecidos en el título preliminar de esta Ley y, en su caso, en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.
- b)Las estrategias para alcanzar dichos objetivos.
- c)Los indicadores e índices para el seguimiento de la evolución de la zona, actividad o elemento objeto de las Directrices. 4. En las normas de las Directrices de Ordenación Territorial se incluye el conjunto de reglas de aplicación directa o que incidan en la previsión de desarrollo del planeamiento, información o gestión territorial, en el planeamiento urbanístico municipal y en las actuaciones sectoriales que la Comunidad Autónoma puede dictar para aplicar las estrategias propuestas, en el ámbito de su competencia. 5. Para su difusión pública, se elaborará un documento resumen de los anteriores, que pueda ser comprendido por las personas no especializadas en ordenación del territorio. 6. Las Directrices zonales incluirán también un anexo que tendrá carácter recopilatorio de la normativa aplicable a las diferentes situaciones básicas y clases de suelo reguladas conforme a la legislación y el planeamiento urbanísticos. Este anexo podrá ser actualizado por Orden del Consejero competente en materia de ordenación del territorio. 7. Las Directrices zonales deberán hacer referencia a las Directrices especiales ya existentes que afecten a su ámbito territorial de aplicación, integrando su contenido estratégico y normativo en los documentos correspondientes, en lo relativo al ámbito de aplicación coincidente. 8. En el caso de aprobarse unas Directrices especiales con un ámbito territorial de aplicación coincidente, total o parcialmente, con el de unas Directrices zonales ya existentes, podrá incorporarse a éstas, mediante Orden del Consejero competente en materia de ordenación del territorio, un anexo que haga referencia a las nuevas Directrices especiales que sean de aplicación en el ámbito territorial coincidente. Dicho anexo incorporará las estrategias y normativa de las Directrices especiales aprobadas. 9. En la elaboración de las Directrices zonales se tomará en consideración el modelo territorial y el catálogo de actuaciones a desarrollar fijados, en su caso, en la planificación de carácter estratégico en el ámbito comarcal correspondiente. Artículo 23. Procedimiento. 1. La decisión de elaborar Directrices de Ordenación Territorial corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, a iniciativa propia o del Departamento competente por razón de la materia. 2. La elaboración de Directrices de Ordenación Territorial se lleva a cabo conforme a las siguientes reglas:
- a)La elaboración de las Directrices zonales corresponde al Departamento competente en materia de ordenación del territorio, y la de las Directrices especiales al Departamento competente por razón de la actividad en cuestión.
- b)La Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial podrá encargar la elaboración de cualesquiera Directrices a dos o más departamentos conjuntamente. 3. Las Directrices de Ordenación Territorial se someterán al procedimiento de evaluación ambiental. El Departamento competente en materia de ordenación del territorio actuará como promotor de estos instrumentos a efectos de lo establecido en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón. 4. El proyecto de Directrices de Ordenación Territorial debe someterse a información pública durante un periodo de dos meses, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Aragón, garantizando la participación ciudadana en los términos fijados en el artículo 16 de esta Ley. En el caso de las Directrices zonales, se someterá también a informe de las entidades locales afectadas. El plazo para la emisión de los informes es de dos meses, considerándose que son favorables si transcurre dicho plazo sin pronunciamiento expreso. 5. Una vez finalizado el periodo de información pública, corresponde al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón informar el proyecto de Directrices de Ordenación Territorial. 6. Corresponde a la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial la elevación del proyecto de Directrices de Ordenación Territorial al Gobierno de Aragón para su aprobación definitiva mediante Decreto. 7. La publicación de las Directrices de Ordenación Territorial comprenderá exclusivamente el documento resumen de la memoria, las estrategias y las normas, además de los documentos exigidos en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón. Artículo 24. Alteraciones. 1. Toda alteración de las Directrices de Ordenación Territorial ha de justificarse en una memoria adecuada en función de su objeto y se sujeta a las reglas de procedimiento establecidas en el artículo anterior. 2. No obstante, las alteraciones de las Directrices de Ordenación Territorial que se deriven de la aprobación o alteración de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón podrán incorporarse en las mismas por el Departamento competente para su elaboración, trasladando el documento a la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, que lo elevará al Gobierno de Aragón para su aprobación definitiva mediante Decreto. Artículo 25. Suspensión de instrumentos urbanísticos. El Gobierno de Aragón, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, está facultado para suspender total o parcialmente cualquier instrumento urbanístico con arreglo a los siguientes límites:
- a)La finalidad de la suspensión habrá de ser la elaboración o alteración de Directrices de Ordenación Territorial que afecten al ámbito territorial objeto de la suspensión.
- b)El acuerdo de suspensión delimitará los ámbitos afectados, se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» y será inmediatamente ejecutivo a partir de dicha publicación.
- c)La suspensión quedará sin efecto si el Gobierno de Aragón no adoptara la decisión de elaborar o alterar las correspondientes Directrices de Ordenación Territorial en el plazo máximo de un mes desde la publicación del acuerdo de suspensión.
- d)El plazo máximo de duración de la suspensión será de dos años.
- e)La suspensión podrá levantarse en cualquier momento y quedará en todo caso sin efecto al publicarse las correspondientes Directrices de Ordenación Territorial o al transcurrir el plazo máximo de duración de la misma.
- f)Si llegara a transcurrir el plazo máximo de duración de la suspensión sin haberse aprobado las Directrices de Ordenación Territorial, no podrá volver a producirse una nueva suspensión con el mismo objeto hasta pasados cuatro años. CAPÍTULO III Efectos de los instrumentos de planeamiento territorial Artículo 26. Efectos. 1. Las formulaciones de carácter estratégico contenidas en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón y en las Directrices de Ordenación Territorial tienen el valor de criterios determinantes del ejercicio de las potestades de todas las Administraciones públicas, con las salvedades siguientes:
- a)Cuando afecten al ejercicio de competencias estatales, corresponde al órgano competente establecido en la legislación del Estado ponderar los criterios expresados en los instrumentos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma, incluido, cuando proceda, el Dictamen Autonómico sobre los Planes y Proyectos del Estado.
- b)Cuando los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos y demás entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, o las entidades locales, en el ejercicio de sus competencias, prevean actuaciones concretas que supongan una desviación de los citados criterios, se deberá plantear la cuestión ante el Gobierno de Aragón, que resolverá de forma motivada, valorando su conveniencia para los intereses públicos. 2. Las disposiciones normativas incluidas en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón y en las Directrices de Ordenación Territorial tienen carácter obligatorio para sus destinatarios, sin perjuicio de la prevalencia de las disposiciones ambientales que puedan resultar de aplicación. TÍTULO III Instrumentos de Gestión Territorial e Instrumentos Especiales de Ordenación Territorial CAPÍTULO I Instrumentos de Gestión Territorial: los Programas de Gestión Territorial Artículo 27. Finalidad. Los Programas de Gestión Territorial son instrumentos de ejecución de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón o de las Directrices de Ordenación Territorial, mediante la definición de las actuaciones concretas a realizar en un determinado ámbito territorial, sector o sectores y período de tiempo, así como de la forma de financiación y organización de las mismas. Artículo 28. Contenido. Los Programas de Gestión Territorial deben contener las siguientes determinaciones:
- a)Delimitación de su ámbito material y territorial.
- b)Enumeración y descripción técnica de las actuaciones.
- c)Medidas para garantizar la coherencia de las actuaciones del Programa con otras actuaciones ejecutadas o previstas por cualesquiera poderes públicos.
- d)Plazos para el desarrollo de las actuaciones.
- e)Estudio económico-financiero en el que se valoren los costes de las actuaciones a realizar y se definan los recursos para su financiación.
- f)Sistema de gestión, seguimiento y control del cumplimiento del Programa. Artículo 29. Procedimiento. 1. La decisión de elaborar Programas de Gestión Territorial corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, a iniciativa propia o del Departamento competente. 2. La elaboración de los Programas de Gestión Territorial corresponde al Departamento o Departamentos competentes por razón de la materia. La Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial podrá encargar la elaboración de Programas de Gestión Territorial a dos o más departamentos conjuntamente. 3. Simultáneamente a la elaboración del Programa, se incluirán en el anteproyecto de presupuestos de cada Departamento las previsiones necesarias para atender a la financiación de aquél o se iniciará la tramitación del procedimiento administrativo o legislativo que se considere necesario para garantizar su financiación. 4. Los Programas de Gestión Territorial deben someterse previamente al procedimiento de evaluación ambiental, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón. 5. Una vez seguidos los procedimientos que correspondan, conforme a lo previsto en el apartado anterior, el proyecto de Programa debe someterse, durante el plazo de un mes, a información pública y a informe de las entidades locales en cuyo ámbito territorial se proyecten las actuaciones. Transcurrido el plazo para la emisión de los informes de las entidades locales sin pronunciamiento expreso, se considerará que son favorables. 6. Una vez finalizado el periodo de información pública, corresponde al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón informar el proyecto de Programa de Gestión Territorial. 7. La aprobación del Programa compete al Gobierno de Aragón mediante Decreto, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial. Artículo 30. Alteraciones. Toda alteración de los Programas de Gestión Territorial ha de justificarse en una memoria adecuada en función de su objeto, y su aprobación se sujetará a las reglas de procedimiento establecidas en el artículo anterior. Artículo 31. Ejecución. 1. Las actuaciones previstas para cada año en los Programas de Gestión Territorial han de ser tenidas en cuenta necesariamente por el Gobierno de Aragón en la elaboración del proyecto anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma. 2. Los Programas de Gestión Territorial pueden servir de base para la celebración de convenios y acuerdos de cooperación con las entidades locales y con la Administración General del Estado, pudiendo encomendarse las respectivas actuaciones, en todo o en parte, a consorcios u otras entidades públicas o privadas. CAPÍTULO II Instrumentos Especiales de Ordenación Territorial: Planes y Proyectos de Interés General de Aragón CAPÍTULO II Instrumentos especiales de Ordenación Territorial: Planes y Proyectos de Interés General de Aragón Se modifica por el art. único.5 de la Ley 8/2014, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11993. Artículo 32. Definición. Los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón son instrumentos que tienen por objeto autorizar y regular la implantación de actividades de especial trascendencia territorial que hayan de asentarse en más de un término municipal o que, aun asentándose en uno solo, trasciendan de dicho ámbito por su incidencia territorial, económica, social o cultural, su magnitud o sus singulares características. Artículo 32. Definición. Los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón son instrumentos que tienen por objeto autorizar y regular la implantación de actividades de especial trascendencia territorial que hayan de asentarse en más de un término municipal o que, aun asentándose en uno solo, trasciendan de dicho ámbito por su incidencia territorial, económica, social o cultural, su magnitud o sus singulares características. Se modifica por el art. único.5 de la Ley 8/2014, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11993. Artículo 33. Objeto. 1. Podrán ser objeto de Planes y Proyectos de Interés General de Aragón las infraestructuras, instalaciones, redes y equipamientos, la ejecución de políticas, planes y programas y de cualesquiera otras grandes actuaciones territoriales, pudiendo concretarse en la legislación urbanística u otras leyes sectoriales. 2. A los efectos previstos en esta Ley, los planes con incidencia territorial previstos en la normativa sectorial no tienen la consideración de Planes de Interés General de Aragón y serán objeto del informe territorial del Consejo de Ordenación Territorial de Aragón previsto en los artículos 9.5.
- d)y 54. Artículo 33. Objeto. 1. Podrán ser objeto de Planes y Proyectos de Interés General de Aragón actuaciones territoriales relevantes como las siguientes:
- a)La ejecución de grandes equipamientos, infraestructuras e instalaciones.
- b)La ejecución de planes y programas propios de la Administración de la Comunidad Autónoma o gestionados conjuntamente con otras Administraciones Públicas.
- c)La implantación de actividades energéticas, industriales, de servicios o de ocio de especial importancia, tales como los centros de esquí y montaña definidos en la legislación turística. 2. Los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón se ubicarán preferentemente en suelo urbanizable no delimitado o en suelo no urbanizable genérico. Cuando hubieran de afectar a otras clases o categorías de suelo, habrá de justificarse motivadamente tanto la necesidad de la concreta ubicación como la compatibilidad con los valores propios del suelo afectado. 3. A los efectos previstos en esta ley, los planes con incidencia territorial previstos en otras leyes o reglamentos no tienen la consideración de Planes de Interés General de Aragón, salvo que así se prevea legalmente, por lo que serán objeto del informe territorial del Consejo de Ordenación Territorial de Aragón previsto en los artículos 9.5.
- d)y 65. Se modifica por el art. único.5 de la Ley 8/2014, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11993. Artículo 34. Promotor. Los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón serán promovidos en todo caso por la Administración de la Comunidad Autónoma, organismos públicos, empresas u otras entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, de oficio o a instancia de la iniciativa privada. Artículo 34. Promotor inicial. 1. Los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón podrán ser promovidos:
- a)Por iniciativa pública, que pueden ejercer tanto los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma como los organismos públicos, las empresas públicas y las demás entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma.
- b)Por iniciativa privada de cualquier persona natural o jurídica. 2. Con independencia de la forma de promoción inicial del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón, el Gobierno de Aragón podrá reservar la condición definitiva de promotor a un Consorcio de Interés General de Aragón, a una sociedad urbanística o a una persona seleccionada en concurso público conforme a lo establecido en el artículo 37 de esta ley. 3. También podrá el Gobierno de Aragón vincular la promoción y ejecución de un Plan o Proyecto de Interés General de Aragón a los términos de un contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado, conforme a lo previsto en la legislación reguladora de los contratos del sector público. Se modifica por el art. único.5 de la Ley 8/2014, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11993. Artículo 35. Declaración del interés general. 1. Con carácter previo a la aprobación de un Plan o Proyecto de Interés General de Aragón, deberá producirse la declaración formal del interés general por parte del Gobierno de Aragón. 2. Para iniciar el procedimiento, el promotor habrá de presentar ante la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial la siguiente documentación:
- a)Características fundamentales del Plan o Proyecto y justificación del interés general del mismo.
- b)Inserción del Plan o Proyecto en el modelo territorial de la Comunidad Autónoma definido en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón o, en su caso, justificación de la modificación que dicho Plan o Proyecto introduce en el modelo territorial de Aragón.
- c)Previsión del impacto territorial del Plan o Proyecto.
- d)Previsiones organizativas para la gestión del Plan o Proyecto y para el fomento de las actividades económicas y sociales que garanticen la distribución, en el área de influencia y para las entidades locales afectadas, de los aprovechamientos y otros ingresos derivados de dicho Plan o Proyecto.
- e)En el caso de Planes, deberán especificarse los proyectos mediante los cuales se ejecutarán dichos Planes.
- f)Análisis preliminar de incidencia ambiental del Plan, en el caso de Planes.
- g)En el caso de Proyectos, documento ambiental del Proyecto, con el contenido previsto en el artículo 26 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón. 3. A la vista de la documentación, la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial decidirá cuál es el Departamento o Departamentos encargados de la tramitación de la declaración previa del interés general. 4. El Departamento o Departamentos encargados de la tramitación de la tramitación de la declaración previa del interés general otorgarán audiencia a las entidades locales afectadas por plazo máximo de un mes y recabarán los informes departamentales que consideren procedentes, así como el informe del Consejo Local de Aragón. Tratándose de Planes, habrán de pronunciarse sobre el contenido del documento de referencia para la elaboración del informe de sostenibilidad ambiental previsto en el artículo 15 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón y, en el caso de Proyectos, deberán pronunciarse sobre los extremos contenidos en el documento ambiental del Proyecto. 5. Concluido el trámite anterior, los Departamentos competentes en materia de urbanismo y de ordenación del territorio, a la vista del expediente completo y en el plazo de otro mes, emitirán informe mediante Resolución conjunta respecto de la actuación propuesta. El informe versará sobre la adecuación del Plan o Proyecto al modelo territorial de la Comunidad Autónoma y su impacto sobre la ordenación urbanística municipal. 6. El Departamento o Departamentos encargados de la tramitación de la declaración previa del interés general remitirán la propuesta a la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, que la elevará con su informe al Gobierno de Aragón para la declaración de interés general. 7. En cualquier fase del procedimiento, el Departamento o Departamentos encargados de la tramitación, la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial o el Gobierno de Aragón podrán requerir del promotor la presentación de la documentación complementaria que se considere precisa y también poner fin al procedimiento por considerar motivadamente que el Plan o Proyecto carece de interés general. 8. La declaración del interés general por el Gobierno de Aragón será requisito previo para que pueda seguirse el procedimiento de aprobación del Plan o Proyecto, pero no condicionará la resolución que se derive de dicho procedimiento. 9. En el acuerdo por el que se declare el interés general de un Plan o Proyecto, el Gobierno de Aragón concretará su área de influencia y las entidades locales que se deben considerar afectadas a los efectos de lo previsto en el presente artículo y en la legislación urbanística y sectorial. Artículo 35. Declaración del interés general. 1. Con carácter previo a la aprobación de un Plan o Proyecto de Interés General de Aragón, deberá producirse la declaración formal del interés general por parte del Gobierno de Aragón. 2. Para iniciar el procedimiento, el promotor habrá de presentar ante la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial la siguiente documentación:
- a)Características fundamentales del Plan o Proyecto y justificación del interés general del mismo.
- b)Inserción del Plan o Proyecto en el modelo territorial de la Comunidad Autónoma definido en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón o, en su caso, justificación de la modificación que dicho Plan o Proyecto introduce en el modelo territorial de Aragón.
- c)Previsión del impacto territorial del Plan o Proyecto.
- d)Previsiones organizativas para la gestión del Plan o Proyecto y para el fomento de las actividades económicas y sociales que garanticen la distribución, en el área de influencia y para las entidades locales afectadas, si el ámbito de actuación se halla definido ya en esta fase del proyecto, de los aprovechamientos y otros ingresos derivados de dicho Plan o Proyecto.
- e)En el caso de Planes, deberán especificarse los proyectos mediante los cuales se ejecutarán.
- f)En el caso de Planes, documento inicial estratégico o documento ambiental estratégico, y, en el caso de Proyectos, estudio de impacto ambiental o documento ambiental, con el contenido establecido en la legislación vigente en materia de evaluación ambiental.
- g)Cuantos otros documentos se consideren preceptivos en la normativa aplicable. 3. A la vista de la documentación, la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial podrá designar los departamentos que, por su relación con la materia objeto del Plan o Proyecto, colaborarán con el departamento competente en materia de ordenación del territorio mediante la emisión de informe en el expediente. 4. El departamento competente en materia de ordenación del territorio otorgará audiencia a las entidades locales afectadas por plazo máximo de un mes y recabará informe del Consejo Local de Aragón y de los departamentos colaboradores, que habrán de pronunciarse sobre el contenido de la documentación a que se refiere el apartado 2.
- f)de este artículo. 5. Concluido el trámite anterior, el departamento competente en materia de ordenación del territorio elaborará un informe con las conclusiones que, junto al expediente completo, someterá a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón por plazo de un mes. 6. El departamento competente en materia de ordenación del territorio remitirá la propuesta a la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, que la elevará con su informe al Gobierno de Aragón para la declaración, en su caso, del interés general del Plan o Proyecto. 7. En cualquier fase del procedimiento, el departamento competente en materia de ordenación del territorio, la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial o el Gobierno de Aragón podrán requerir del promotor la presentación de la documentación complementaria que se considere precisa y también poner fin al procedimiento por considerar, discrecional, pero motivadamente, que el Plan o Proyecto carece de interés general. 8. La declaración del interés general por el Gobierno de Aragón será requisito previo para que pueda seguirse el procedimiento de aprobación del Plan o Proyecto, pero no condicionará la resolución que se derive de dicho procedimiento. En los casos de iniciativa privada, la correspondiente solicitud se entenderá desestimada por el transcurso de tres meses desde su presentación completa sin resolución expresa. 9. En el acuerdo por el que se declare el interés general de un Plan o Proyecto, el Gobierno de Aragón podrá concretar su área de influencia y las entidades locales que se deben considerar afectadas a los efectos de lo previsto en el presente artículo y en la legislación urbanística y sectorial. Se modifica por el art. único.5 de la Ley 8/2014, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11993. Artículo 36. Evaluación ambiental de Planes y Proyectos de Interés General de Aragón. 1. Con la declaración del interés general por el Gobierno de Aragón de un Plan o Proyecto, se iniciarán los trámites correspondientes a la evaluación ambiental del Plan o a la evaluación de impacto ambiental del Proyecto. A estos efectos, el Departamento competente para la tramitación del Plan o Proyecto remitirá al órgano ambiental la documentación presentada por el promotor, así como los informes que hubieran sido emitidos por los Departamentos y entidades locales consultadas. 2. El órgano ambiental podrá utilizar la documentación presentada por el promotor para la declaración de su interés general como memoria resumen del Plan y análisis preliminar de incidencia ambiental del mismo. Igualmente, dicho órgano ambiental podrá prescindir de consultar, en esta fase, a aquellos órganos administrativos o entidades locales que ya hubiesen sido consultados en el trámite de declaración del interés general. Artículo 36. Declaración implícita. 1. Cuando la actividad susceptible de ser promovida mediante un Proyecto de Interés General de Aragón estuviera contemplada en planes aprobados por el Gobierno de Aragón y determinado el municipio o los municipios previstos para su ubicación, podrá considerarse de interés general a los efectos de quedar exenta del trámite previo de declaración contemplado en el artículo anterior. 2. Del mismo modo, los proyectos contemplados en los Planes cuyo interés general hubiese sido declarado por el Gobierno de Aragón y estuviese determinado el municipio o los municipios previstos para su ubicación quedarán también exentos del trámite previo de declaración de su interés general. 3. El promotor de estos proyectos podrá proseguir, en su caso, con el resto de la tramitación establecida para la aprobación de Proyectos de Interés General de Aragón, debiendo iniciar los trámites de la evaluación ambiental conforme se establece en el artículo 40. Se modifica por el art. único.5 de la Ley 8/2014, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11993. Artículo 37. Declaración implícita. 1. Cuando la actividad susceptible de ser promovida mediante un Proyecto de Interés General de Aragón estuviera contemplada en planes aprobados por el Gobierno de Aragón y determinado el municipio o municipios previstos para su ubicación, podrá considerarse de interés general a los efectos de quedar exenta del trámite previo de declaración contemplado en el artículo 35. 2. Del mismo modo, los proyectos contemplados en los Planes cuyo interés general hubiese sido declarado por el Gobierno de Aragón y estuviese determinado el municipio o municipios previstos para su ubicación quedarán también exentos del trámite previo de declaración de su interés general. 3. El promotor de estos proyectos podrá proseguir, en su caso, con el resto de la tramitación establecida para la aprobación de Proyectos de Interés General de Aragón en la legislación correspondiente, debiendo iniciar los trámites de la evaluación ambiental del Plan conforme se establece en el artículo 36. Artículo 37. Promotor definitivo. 1. El Gobierno de Aragón podrá determinar, en la misma declaración de interés general del Plan o Proyecto o en cualquier momento posterior, quién asume la condición definitiva de promotor conforme a lo establecido en este artículo. 2. Cuando el Gobierno de Aragón opte por la creación de un Consorcio de Interés General para asumir la condición definitiva de promotor del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón, se observarán las siguientes reglas:
- a)En el Consorcio de Interés General tendrán derecho a participar exclusivamente la Administración de la Comunidad Autónoma, las entidades locales afectadas, la Administración General del Estado y las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades de interés público concurrentes, cuya representación en los órganos de gobierno estará en función de sus respectivas aportaciones.
- b)El Consorcio de Interés General se constituirá en el plazo máximo de dos meses desde su designación como promotor definitivo. Cuando los municipios afectados renuncien a participar en el Consorcio o transcurra dicho plazo sin que la constitución del Consorcio haya tenido lugar, la Administración de la Comunidad Autónoma asumirá directamente la totalidad de las competencias precisas para la gestión del Plan o Proyecto de Interés General. Las entidades locales afectadas podrán asociarse voluntariamente, en la forma que reglamentariamente se determine, a la actividad de la Administración autonómica, cabiendo igualmente, desde que adopten dicha iniciativa y previo convenio interadministrativo, la organización en forma consorcial. 3. Cuando el Gobierno de Aragón atribuya la condición definitiva de promotor a una sociedad urbanística, esta podrá llevar a cabo la gestión y ejecución del correspondiente Plan o Proyecto de Interés General de Aragón bajo la dependencia directa de la Administración de la Comunidad Autónoma o del Consorcio de Interés General. 4. Cuando el Gobierno de Aragón confiera definitivamente la promoción a la iniciativa privada, el correspondiente promotor será seleccionado en concurso público conforme a lo establecido reglamentariamente. 5. Cuando el Gobierno de Aragón vincule la promoción a los términos de un contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado, se aplicará lo establecido en la legislación reguladora de los contratos del sector público. 6. Quien hubiese ejercido inicialmente la iniciativa privada, siempre que no se le atribuyese la promoción definitiva del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón, tendrá derecho, en los términos previstos reglamentariamente, a resarcirse del valor de la actividad técnica y profesional desarrollada incrementado con el correspondiente beneficio empresarial. Se modifica por el art. único.5 de la Ley 8/2014, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11993. Artículo 38. Aprobación definitiva. 1. La aprobación definitiva de los Planes o Proyectos de Interés General de Aragón corresponde al Gobierno de Aragón con arreglo al procedimiento establecido en la legislación que sea de aplicación. 2. Cuando la aprobación de un Plan o Proyecto de Interés General de Aragón exija la alteración de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, deberá proponerse el nuevo texto, tramitándose de forma paralela la modificación de ésta, con la salvedad de que el Gobierno de Aragón puede aprobar la modificación sin necesidad de someterla a debate de las Cortes de Aragón, debiendo en todo caso remitirle la modificación aprobada. Artículo 38. Convocatoria pública de selección de la ubicación. 1. Cuando la concreta ubicación del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón no estuviere predeterminada en la correspondiente propuesta de actuación, el consejero competente en materia de ordenación del territorio podrá seleccionar la ubicación más adecuada a través de convocatoria pública, con objeto de que cualesquiera interesados puedan ofrecer posibles ubicaciones, conforme a las características fundamentales de la actuación propuesta, siempre que acrediten la disponibilidad del suelo necesario y el informe previo de los ayuntamientos afectados. 2. En el caso de que se optase por una convocatoria pública de selección de la ubicación del Plan o Proyecto, antes de su resolución se requerirán los siguientes informes:
- a)Informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón cuando las propuestas presentadas al concurso excedan del ámbito de un término municipal o cuando, estando restringidas a un único municipio, tal limitación no hubiese quedado recogida en la declaración de interés general del Plan o Proyecto. El informe analizará la adecuación de las ubicaciones propuestas al modelo territorial de la Comunidad Autónoma.
- b)Informe del departamento competente en materia de urbanismo, que versará sobre el impacto de las ubicaciones propuestas sobre la ordenación urbanística municipal.
- c)Informe del departamento competente en materia de medio ambiente, que versará sobre el impacto de las ubicaciones propuestas sobre el medio ambiente. Este informe no condicionará en modo alguno el resultado de la posterior tramitación ambiental del proyecto en la ubicación que finalmente resulte seleccionada.
- d)Informe del departamento competente en materia de patrimonio cultural, que versará sobre el impacto de las ubicaciones propuestas sobre el patrimonio cultural, y que podrá descartar, con carácter vinculante, aquellas ubicaciones claramente incompatibles con su conservación. 3. El consejero competente en materia de ordenación del territorio podrá seleccionar la ubicación que considere más adecuada a las características del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón, conforme a las bases de la convocatoria, o declararla desierta de forma motivada. Se modifica por el art. único.5 de la Ley 8/2014, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11993. Artículo 39. Convocatoria pública de selección de la ubicación. 1. Cuando la concreta ubicación del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón no estuviere predeterminada en la correspondiente propuesta de actuación, el Consejero competente podrá seleccionar la ubicación más adecuada a través de convocatoria pública, con objeto de que cualesquiera interesados puedan ofrecer posibles ubicaciones, conforme a las características fundamentales de la actuación propuesta, siempre que acrediten la disponibilidad del suelo necesario y el informe previo de los ayuntamientos afectados. 2. En el caso de que se optase por una convocatoria pública de selección de la ubicación del Plan o Proyecto, antes de su resolución se requerirán los siguientes informes:
- a)Informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón cuando las propuestas presentadas al concurso excedan del ámbito de un término municipal o cuando, estando restringidas a un único municipio, tal limitación no hubiese quedado recogida en la declaración de interés general del Plan o Proyecto. El informe analizará la adecuación de las ubicaciones propuestas al modelo territorial de la Comunidad Autónoma.
- b)Informe del Departamento competente en materia de urbanismo, que versará sobre el impacto de las ubicaciones propuestas sobre la ordenación urbanística municipal.
- c)Informe del Departamento competente en materia de medio ambiente, que versará sobre el impacto de las ubicaciones propuestas sobre el medio ambiente. Este informe no condicionará en modo alguno el resultado de la posterior tramitación ambiental del proyecto en la ubicación que finalmente resulte seleccionada.
- d)Informe del Departamento competente en materia de patrimonio cultural, que versará sobre el impacto de las ubicaciones propuestas sobre el patrimonio cultural, y que podrá descartar, con carácter vinculante, aquellas ubicaciones claramente incompatibles con su conservación. 3. El Consejero competente podrá seleccionar la ubicación que considere más adecuada a las características del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón, conforme a las bases de la convocatoria, o declararla desierta de forma motivada. Artículo 39. Tanteo y retracto. 1. Cuando la ubicación de un Plan o Proyecto de Interés General de Aragón estuviera determinada en el acuerdo del Gobierno de Aragón de declaración del interés general, el ámbito correspondiente tendrá la consideración de área de tanteo y retracto para el destino especificado en la declaración de interés general, sometiéndose a tal fin al régimen establecido en la legislación urbanística. 2. Transcurridos cinco años desde la determinación de la ubicación de un Plan o Proyecto de Interés General de Aragón sin que este hubiere sido definitivamente aprobado, los terrenos correspondientes dejarán de estar sujetos al régimen establecido en el apartado anterior de este artículo. Se modifica por el art. único.5 de la Ley 8/2014, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11993. TÍTULO IV Instrumentos de información territorial CAPÍTULO I Sistema de Información Territorial Artículo 40. Constitución. Se constituye el Sistema de Información Territorial de Aragón, como servicio público gestionado por el Centro de Información Territorial de Aragón, correspondiendo al Gobierno de Aragón establecer las condiciones y facilidades para el ejercicio del derecho de acceso al mismo. Artículo 40. Evaluación ambiental. 1. Con la declaración del interés general por el Gobierno de Aragón de un Plan o Proyecto, una vez seguido el procedimiento de selección del promotor particular cuando sea procedente, se iniciarán los trámites correspondientes a la evaluación ambiental del Plan o Proyecto. A estos efectos, el departamento competente en materia de ordenación del territorio remitirá al órgano ambiental la documentación presentada por el promotor, así como los informes que hubieran sido emitidos por los departamentos y entidades locales consultados. 2. El órgano ambiental podrá utilizar la documentación presentada por el promotor para la declaración de su interés general a que se refiere el artículo 35.2.
- f)de esta ley como memoria resumen del Plan o Proyecto. Igualmente, dicho órgano ambiental podrá prescindir de consultar, en esta fase, a aquellos órganos administrativos o entidades locales que ya hubiesen sido consultados en el trámite de declaración del interés general. Se modifica por el art. unico.5 de la Ley 8/2014, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11993. Artículo 41. Contenido. 1. El Sistema de Información Territorial de Aragón está integrado por toda la información con trascendencia territorial producida o archivada por los diferentes Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos y demás entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, y las entidades locales, a quienes incumbe la responsabilidad de mantener adecuadamente la citada información. 2. La cartografía constituye un elemento esencial del Sistema de Información Territorial de Aragón. La producción, mantenimiento y gestión de la cartografía básica que corresponda a la Comunidad Autónoma se encomienda al Centro de Información Territorial de Aragón. 3. El Sistema de Información Territorial de Aragón puede comprender también toda información con trascendencia territorial facilitada por cualesquiera personas y entidades, de conformidad, en su caso, con lo establecido en los correspondientes convenios de colaboración. 4. El Sistema de Información Territorial de Aragón se ajustará a los estándares y protocolos de la infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea establecida por la Directiva 2007/2/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007. Artículo 41. Procedimiento de aprobación. 1. Corresponde al promotor formular y presentar ante el departamento competente en materia de ordenación del territorio, cuando este no fuera también el promotor, los distintos documentos que hayan de integrar el Plan o Proyecto de Interés General de Aragón. 2. La aprobación inicial del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón corresponde al consejero del departamento competente en materia de ordenación del territorio. 3. Una vez aprobado inicialmente el Plan o Proyecto de Interés General de Aragón, este se someterá a información y participación pública junto con el estudio ambiental estratégico o documento ambiental estratégico, en el caso de Planes, o con el estudio de impacto ambiental o documento ambiental para el caso de Proyectos, según proceda, por un plazo mínimo de dos meses, debiendo incluir, al menos, las consultas que hubiere indicado el órgano ambiental, así como audiencia a las entidades locales afectadas, que informarán particularmente sobre la delimitación del ámbito de ordenación o actuación. Igualmente, se podrán recabar cuantos informes sean preceptivos o se consideren convenientes. 4. Cuando el Plan o Proyecto esté sujeto a evaluación ambiental y concluido el periodo de información y participación pública, el departamento competente en materia de ordenación del territorio recabará del órgano ambiental la resolución ambiental que proceda, para lo cual deberá remitir la documentación completa del expediente, incorporando una memoria explicativa de cómo se ha tenido en cuenta en el Plan o Proyecto el resultado de las consultas y la información pública. La resolución ambiental que proceda, cuando resulte exigible, deberá ser notificada en el plazo máximo de cuatro meses desde su solicitud. 5. Notificada la resolución ambiental que resulte exigible en cada caso, podrá aprobarse definitivamente el Plan o Proyecto con las modificaciones que procedieren. 6. La aprobación definitiva de los Planes o Proyectos de Interés General de Aragón corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta del consejero del departamento competente en materia de ordenación del territorio. 7. Cuando la aprobación de un Plan o Proyecto de Interés General de Aragón exija la alteración de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, deberá proponerse el nuevo texto, tramitándose de forma paralela la modificación de esta, con la salvedad de que el Gobierno de Aragón puede aprobar la modificación sin necesidad de someterla a debate de las Cortes de Aragón, debiendo, en todo caso, remitirle la modificación aprobada. Se modifica por el art. único.5 de la Ley 8/2014, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11993. Artículo 42. Organización. 1. El Centro de Información Territorial de Aragón proporciona la asistencia técnica necesaria y la metodología para la obtención, archivo, intercambio y difusión de la información con trascendencia territorial. 2. Reglamentariamente, se establecerá el régimen de funcionamiento, intercambio y utilización del Sistema de Información Territorial de Aragón. Artículo 42. Procedimiento de modificación de Planes y Proyectos de Interés General. 1. Las modificaciones de Planes y Proyectos de Interés General pueden ser sustanciales o no sustanciales. 2. El promotor del Plan y/o Proyecto de Interés General que solicite la modificación deberá presentar la siguiente documentación:
- a)Memoria justificativa de la necesidad de la modificación.
- b)Definición del nuevo contenido del Plan o Proyecto con el mismo grado de detalle que el original.
- c)Determinación de los efectos territoriales de la modificación solicitada. 3. A la vista de la documentación presentada, el departamento competente en materia de ordenación territorial, de forma motivada, determinará el carácter sustancial o no sustancial de la modificación, utilizando los siguientes criterios:
- a)Grado de alteración de los elementos que sustentaron la declaración de interés general del Plan o Proyecto: características fundamentales, inserción en el modelo territorial, impacto territorial y previsiones organizativas para su gestión.
- b)Coherencia con los instrumentos de ordenación territorial y en particular con la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón.
- c)Alteración del régimen urbanístico.
- d)Modificación del régimen de cesiones. La modificación de un Plan o Proyecto no podrá declararse no sustancial cuando esté sujeta al trámite de evaluación ambiental. 4. Las modificaciones sustanciales se tramitarán según el procedimiento establecido en el artículo anterior. 5. Las declaradas como no sustanciales seguirán el procedimiento abreviado que se establece a continuación y que corresponderá tramitar al departamento competente en materia de ordenación del territorio:
- a)La propuesta de modificación se someterá, por plazo máximo de un mes, a los trámites de información pública, audiencia e informe de cuantas Administraciones se hubiera consultado en el procedimiento de aprobación del Plan o Proyecto.
- b)Concluido el trámite anterior, el departamento competente en materia de ordenación del territorio elevará informe-propuesta al consejero de dicho departamento, quien, a la vista de la documentación recibida, aprobará, en su caso, la modificación no sustancial. Se modifica por el art. único.5 de la Ley 8/2014, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11993. Artículo 43. Obligación. Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos y demás entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, y las entidades locales, tienen obligación de facilitar la información disponible de trascendencia territorial que se les solicite para el Sistema de Información Territorial de Aragón. Artículo 43. Determinaciones. Los documentos integrantes de los Planes o Proyectos de Interés General de Aragón establecerán, como mínimo, las siguientes determinaciones:
- a)La delimitación del ámbito objeto de ordenación o actuación.
- b)Los estudios previos de las instalaciones o edificaciones objeto de la actuación.
- c)Las previsiones contenidas en los instrumentos de ordenación urbanística aplicables, si los hubiere, y la articulación con las mismas, incluyendo específicamente la descripción de las posibles discrepancias con aquella ordenación determinantes de su necesaria alteración conforme a la legislación urbanística.
- d)El análisis de los impactos que la actuación produce sobre el territorio afectado y las medidas correctoras que se proponen.
- e)La programación temporal de la ejecución del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón, con previsión, en su caso, de distintas fases en la ejecución de las obras.
- f)Un estudio económico-financiero en el que se precisarán los costes del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón, la evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización y las fuentes de financiación a utilizar, con la justificación de su viabilidad económica y del canon que, en su caso, deba pagarse al municipio.
- g)Las medidas específicas propuestas para el fomento de actividades económicas y sociales en el área de influencia del correspondiente Plan o Proyecto de Interés General de Aragón. Se modifica por el art. único.5 de la ley 8/2014, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11993. CAPÍTULO II Documentos Informativos Territoriales y otros instrumentos de información territorial Artículo 44. Documentos Informativos Territoriales. A partir del Sistema de Información Territorial de Aragón, corresponde al Centro de Información Territorial de Aragón elaborar y mantener actualizados los Documentos Informativos Territoriales que constituyan la base del conocimiento territorial para la elaboración y revisión de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, de las diferentes modalidades de Directrices de Ordenación Territorial y de los Programas de Gestión Territorial. Artículo 44. Régimen urbanístico. 1. En el caso de que la ejecución del Plan o Proyecto de Interés General llevara aparejada la urbanización de los terrenos afectados, se aplicarán las reglas siguientes:
- a)El promotor habrá de aportar la propuesta de convenio interadministrativo con el municipio en relación con el momento y las condiciones de recepción por este de la urbanización y, en su caso, la asunción de la tutela de la entidad de conservación, las cesiones obligatorias, la cesión de aprovechamiento y, en general, sobre la gestión del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón.
- b)Los Planes de Interés General de Aragón incluirán también la ordenación que ha de ejecutarse con el grado de detalle del plan parcial y, en todo caso, las determinaciones propias del proyecto de urbanización. Asimismo, incluirán los documentos necesarios para iniciar el expediente expropiatorio o de reparcelación forzosa, cuando hayan de gestionarse directamente, o el procedimiento de compensación o urbanización a seguir, cuando hayan de gestionarse indirectamente.
- c)Los Proyectos de Interés General de Aragón incluirán también los proyectos precisos para ejecutar la edificación que autoricen con el grado de detalle exigible para la obtención del título habilitante de naturaleza urbanística que sea necesario y, en su caso, de actividad, incluyendo la urbanización complementaria que pudiera precisarse. 2. Los documentos integrantes de los Planes o Proyectos de Interés General de Aragón podrán establecer cuantas determinaciones adicionales sean precisas, incluso las propias del plan general y, entre ellas, las siguientes:
- a)Las determinaciones que afecten a la ordenación estructural o pormenorizada del suelo urbano o urbanizable delimitado cuando resulte estrictamente indispensable para garantizar su adecuada inserción en la trama urbana y, en particular, su conexión con las infraestructuras supramunicipales o los sistemas generales existentes o previstos, así como el establecimiento y la prestación de los servicios, indicando la forma de financiación de las actuaciones que contemple, que podrá ser, total o parcialmente, a cargo del propio Plan o Proyecto de Interés General de Aragón o, previa alteración del planeamiento urbanístico, de otros ámbitos de gestión urbanística ajenos al mismo conforme a lo establecido en la legislación urbanística. El municipio o municipios afectados deberán pronunciarse expresamente, en el trámite de informe al que se refiere el artículo 41.3, sobre la adecuación de estas determinaciones a la ordenación estructural del plan general, si lo hubiere, y la viabilidad de las formas de financiación planteadas en el Plan o Proyecto de Interés General de Aragón. De no hacerlo, o cuando se manifieste la disconformidad con la ordenación estructural, la cuestión se someterá a la consideración del Gobierno de Aragón en el trámite de aprobación definitiva del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón, que decidirá lo que proceda.
- b)El canon que pudiera abonarse, como carga de urbanización, al municipio o los municipios en cuyo territorio hayan de ejecutarse como contraprestación por la atribución de aprovechamiento urbanístico a esa actuación. El canon será, como máximo, del uno por ciento anual del importe total de la inversión a realizar para la ejecución del Proyecto de Interés General de Aragón por periodo no superior a cinco años. El canon se devengará en la fecha de aprobación del Proyecto de Interés General de Aragón y, en su caso, por años naturales desde la misma, salvo que en el propio Proyecto de Interés General de Aragón se estableciesen fechas diferentes para el devengo. Los recursos obtenidos a través de dicho canon deberán destinarse a los fines propios de los patrimonios públicos de suelo. Se modifica por el art. único.5 de la Ley 8/2014, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11993. Artículo 45. Indicadores e índices territoriales. Corresponde al Centro de Información Territorial de Aragón establecer variables territoriales susceptibles de ser estimadas cualitativa y cuantitativamente, que han de servir como elementos indicadores de la aproximación del sistema territorial de la Comunidad Autónoma al modelo territorial establecido en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón. Artículo 45. Documentación. 1. Los Planes o Proyectos de Interés General de Aragón contendrán la ordenación estructural y pormenorizada que precisen para su plena funcionalidad en atención a las actuaciones que autoricen, reflejadas en los proyectos, planos, normas urbanísticas y restantes documentos que resulten necesarios. 2. Los Planes o Proyectos de Interés General de Aragón incorporarán la documentación precisa para concretar sus determinaciones y, como mínimo, la siguiente:
- a)Una memoria justificativa de la ordenación o la edificación, según proceda. Asimismo, se justificará la viabilidad económica y financiera de la actuación y, en su caso, la idoneidad del emplazamiento elegido.
- b)Los planos de información, ordenación y proyecto.
- c)Las normas urbanísticas.
- d)El plan de etapas.
- e)Un estudio económico-financiero comprensivo de la evaluación de los costes de urbanización y de implantación de servicios.
- f)La documentación ambiental precisa para la evaluación ambiental en cada fase del procedimiento. Se modifica por el art. único.5 de la Ley 8/2014, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11993. Artículo 46. Mapas de Riesgos. Corresponde al Centro de Información Territorial de Aragón coordinar la elaboración y mantener actualizados Mapas base de Riesgos que permitan evaluar los riesgos naturales e inducidos presentes en el territorio. Los Mapas de Riesgos serán tenidos en cuenta al elaborar el planeamiento y programación territorial, urbanística, ambiental, de patrimonio cultural, hidrológica, forestal y de protección civil, y de cualesquiera otras políticas públicas con incidencia territorial. Artículo 46. Efectos. 1. Atendidas la modalidad de actuación que autoricen y la clasificación originaria de los terrenos a los que afecten, siempre que sea necesario en función de las determinaciones de la ordenación urbanística vigente, la aprobación de Planes o Proyectos de Interés General de Aragón determinará la clasificación y calificación urbanísticas de los terrenos que constituyan su ámbito, conforme a los destinos que prevean, quedando adscritos a los correspondientes usos públicos los destinados a dotaciones locales o sistemas generales. 2. El acuerdo de aprobación del Plan o Proyecto implicará la declaración de utilidad pública o el interés social de las expropiaciones que, en su caso, sean necesarias para la ejecución del mismo, llevando implícita la declaración de necesidad de ocupación, en las condiciones establecidas por la legislación de expropiación forzosa. Asimismo, podrá implicar, cuando se establezca motivadamente en el Plan o Proyecto de Interés General de Aragón, la declaración de urgencia de las expropiaciones precisas. 3. Las determinaciones de ordenación contenidas en los Planes o Proyectos de Interés General de Aragón vincularán a los instrumentos de planeamiento de los municipios afectados y prevalecerán sobre los mismos. En todo caso, el consejero competente en materia de urbanismo podrá ordenar la iniciación del procedimiento de alteración del planeamiento, conforme a la tramitación establecida en la legislación urbanística, con objeto de adaptarlo en lo que proceda al contenido del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón. 4. A los Planes o Proyectos de Interés General de Aragón les serán de aplicación las disposiciones sobre suspensión de licencias, efectos, vigencia y alteración y documentos refundidos de planeamiento que se establecen en la legislación urbanística, en cuanto resulten compatibles con las establecidas en esta ley. Se modifica por el art. único.5 de la Ley 8/2014, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11993. Artículo 47. Actualización del planeamiento territorial. En el momento en que se produzca la aprobación definitiva de una alteración de alguno de los instrumentos de planeamiento territorial, el Centro de Información Territorial de Aragón elaborará un texto refundido del instrumento afectado que incorpore dicha modificación, con el fin de facilitar el acceso a los ciudadanos a las versiones vigentes de los instrumentos de planeamiento territorial. El texto refundido será objeto de publicación oficial cuando afecte a los documentos enumerados en los artículos 19.9 y 23.7 de esta Ley. Artículo 47. Urbanización y edificación. 1. Los Planes de Interés General de Aragón podrán autorizar la urbanización, siendo directamente ejecutables. Los correspondientes actos de edificación y uso del suelo, salvo que hubieran sido declarados Proyectos de Interés General de Aragón, quedarán sujetos a la obtención del título habilitante de naturaleza urbanística conforme a la legislación urbanística. 2. Los Proyectos de Interés General de Aragón podrán autorizar la edificación, siendo directamente ejecutables sin necesidad de título habilitante de naturaleza urbanística, no pudiendo ser suspendidos sino por el Gobierno de Aragón o la autoridad judicial competente. Se modifica por el art. único.5 de la Ley 8/2014, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11993. TÍTULO V Instrumentos complementarios de la ordenación del territorio CAPÍTULO I Dictamen Autonómico sobre los Planes y Proyectos del Estado Artículo 48. Sujeción. 1. A fin de garantizar su correcta inserción en el marco territorial definido por los instrumentos y normas de ordenación del territorio, deben someterse a dictamen del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón los Planes y Proyectos del Estado con incidencia territorial, con carácter previo a su aprobación. 2. En particular, se someterán al dictamen que se establece en el párrafo anterior los instrumentos que integran la planificación de infraestructuras, la planificación hidrológica y cualesquiera otros instrumentos promovidos en el ejercicio de sus propias competencias por el Estado que, directa o indirectamente, afecten a las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación territorial, así como las modificaciones o revisiones de todos ellos. Concretamente, se someterá al dictamen del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón cualquier propuesta de obra hidráulica o de transferencia de aguas que afecte a su territorio, en particular las instrumentadas por vía de transacción o cesión de derechos al uso privativo del agua, tanto en el momento de elaboración de la Ley de transferencia que prevea la misma como en el momento de la formalización y autorización de la transferencia transaccional o de cesión de derechos. Artículo 48. Ejecución. 1. La ejecución tendrá lugar bajo la dependencia del departamento competente en materia de ordenación del territorio, conjuntamente con los departamentos colaboradores que emitirán los informes correspondientes en su materia, así como los actos administrativos necesarios. Corresponderán a la Administración de la Comunidad Autónoma, para la ejecución de los Planes o Proyectos de Interés General de Aragón, cuantas potestades y competencias atribuye la legislación urbanística a los municipios para la ejecución del planeamiento urbanístico. 2. Corresponde al consejero del departamento competente en materia de ordenación del territorio, conjuntamente con los consejeros de los departamentos colaboradores y conforme a los procedimientos establecidos en la legislación urbanística, la aprobación de planes o proyectos complementarios o modificados, así como de los expedientes relativos a cualesquiera instrumentos de gestión precisos para la ejecución del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón. 3. La ejecución de los Planes o Proyectos de Interés General de Aragón podrá realizarse directa o indirectamente conforme a lo establecido en la legislación urbanística, a elección de la Administración. Podrán delimitarse ámbitos de gestión directa y de gestión indirecta en un mismo Plan o Proyecto de Interés General de Aragón. 4. Se podrán articular fórmulas de colaboración que permitan la delegación de competencias en las entidades locales afectadas para la tramitación de los instrumentos de gestión urbanística. 5. Los promotores de los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón, tanto si son particulares como si son organismos públicos, consorcios o empresas públicas, incluidas las sociedades urbanísticas reguladas en la legislación urbanística, tendrán la condición de beneficiarios de la expropiación en los términos establecidos en la legislación de expropiación forzosa. También tendrán dicha condición los organismos públicos, consorcios y empresas públicas cuando gestionen o ejecuten Planes o Proyectos de Interés General de Aragón. 6. La sustitución o subrogación de un tercero en la posición jurídica de la persona o entidad responsable de la ejecución requerirá autorización expresa, previa y conjunta, de los departamentos competentes en materia de ordenación del territorio y de los departamentos colaboradores. Se modifica por el art. único.5 de la Ley 8/2014, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11993. Artículo 49. Contenido. El dictamen del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón establecido en el artículo anterior versa sobre la coherencia del contenido de los correspondientes Planes, Proyectos y demás instrumentos del Estado con la política de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma, especialmente con sus instrumentos de ordenación del territorio, teniendo carácter determinante. Artículo 49. Régimen de cesiones y recepción de la urbanización. Las cesiones obligatorias y gratuitas de terrenos destinados a sistemas generales y dotaciones locales y cualesquiera otras que procedan, así como la recepción de las obras de urbanización, tendrán lugar conforme a lo establecido en la legislación urbanística para la recepción y conservación de las obras de urbanización y a las siguientes reglas:
- a)El destinatario final de los terrenos objeto de cesión será el municipio. La cesión de aprovechamiento en los Planes de Interés General que establezcan como uso dominante el residencial corresponderá íntegramente al municipio. En los restantes supuestos, la cesión se distribuirá por mitades entre la Administración de la Comunidad Autónoma y el municipio.
- b)No obstante, cualquier cesión tendrá lugar a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma para su posterior entrega al municipio, salvo que, mediando el correspondiente convenio interadministrativo simultáneo o posterior al Plan de Interés General de Aragón, se pacte la realización de las cesiones directamente al municipio. Podrá pactarse la transmisión al municipio de los terrenos correspondientes para su incorporación al patrimonio municipal del suelo o su afectación a los usos previstos en el planeamiento mediante la aprobación definitiva por el órgano autonómico competente del proyecto de reparcelación.
- c)Salvo que lo haya hecho en un momento anterior, la Administración de la Comunidad Autónoma deberá entregar al municipio los terrenos correspondientes a las cesiones a las que se refiere la letra anterior cuando este reciba la urbanización y, en su caso, asuma la tutela de la entidad de conservación.
- d)Salvo pacto en contrario en el convenio al que se refiere la letra b), el municipio no podrá disponer en forma alguna de los terrenos en los que se localice la cesión de aprovechamiento medio hasta que reciba la urbanización y, en su caso, asuma la tutela de la entidad de conservación. Dicha prohibición de disponer se hará constar expresamente en el proyecto de reparcelación, si lo hubiere, y deberá inscribirse, en todo caso, en el Registro de la Propiedad.
- e)En el convenio al que se refiere la letra b), podrá acordarse la realización de la cesión de aprovechamiento a favor del Consorcio de Interés General o de la sociedad urbanística gestora del Plan de Interés General de Aragón, pudiendo computarse en tales casos como aportación al Consorcio o al capital social respectivamente. Se modifica por el art. único.5 de la Ley 8/2014, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11993. Artículo 50. Plazo. El plazo de emisión del dictamen es de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento expreso, se considera que tiene carácter favorable. Artículo 50. Incumplimiento. 1. El Gobierno de Aragón podrá declarar caducado un Plan o Proyecto de Interés General de Aragón, con prohibición expresa de cualquier acto ulterior de ejecución del mismo y los demás pronunciamientos que procedan sobre la responsabilidad en que se hubiera podido incurrir, previa audiencia al interesado, en los siguientes supuestos:
- a)Incumplimiento de los plazos de inicio o terminación, o interrupción de la ejecución por tiempo superior al autorizado o sin causa justificada.
- b)Sustitución o subrogación de un tercero en la posición jurídica de la persona o entidad responsable de la ejecución sin autorización expresa previa.
- c)Ejecución contraviniendo gravemente las previsiones contenidas en el Plan o Proyecto de Interés General de Aragón. 2. La declaración de caducidad se adoptará por el Gobierno de Aragón a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial. No obstante, también podrá el Gobierno de Aragón, a la vista de las circunstancias concurrentes, prorrogar los plazos de ejecución, imponiendo requisitos o condiciones que garanticen el puntual y exacto cumplimiento. 3. Dentro del mes siguiente a la declaración de la caducidad en los términos previstos en el apartado 1, el Gobierno de Aragón podrá asumir la ejecución. 4. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que el Gobierno de Aragón haya asumido la ejecución, se producirán los siguientes efectos:
- a)Los terrenos comprendidos por el Plan o Proyecto de Interés General de Aragón recuperarán, a todos los efectos, la clasificación y la calificación urbanísticas que tuvieran al tiempo de la aprobación de aquel.
- b)La persona o entidad responsable de la ejecución del Proyecto de Interés General caducado deberá realizar los trabajos precisos para reponer los terrenos al estado que tuvieran antes del comienzo de dicha ejecución y perderá, en su caso, la garantía que tuviera constituida. Se modifica por el art. único.5 de la Ley 8/2014, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11993. CAPÍTULO II Informe Territorial sobre Planes, Programas y Proyectos TÍTULO IV Instrumentos de información territorial Se modifica por el art. único.6 de la Ley 8/2014, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11993. CAPÍTULO I Sistema de Información Territorial Se modifica por el art. único.6 de la Ley 8/2014, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11993. Artículo 51. Participación en el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas. 1. En la fase de consultas del procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas regulado en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, el órgano ambiental incluirá la solicitud de un informe al Departamento competente en materia de ordenación del territorio sobre la incidencia territorial de dichos planes o programas. El informe deberá ser emitido en el plazo de treinta días, según lo previsto en la legislación ambiental. 2. En el caso de planes urbanísticos, la participación del Departamento competente en materia de ordenación del territorio se realizará conjuntamente con la del Departamento competente en materia de urbanismo, conforme a lo establecido en la legislación urbanística. Artículo 51. Constitución. Se constituye el Sistema de Información Territorial de Aragón, como servicio público gestionado por el Instituto Geográfico de Aragón, correspondiendo al Gobierno de Aragón establecer las condiciones y facilidades para el ejercicio del derecho de acceso al mismo, especialmente por vía telemática, conforme al criterio de libre acceso a los datos disponibles por la Administración pública. Se modifica por el art. único.6 de la Ley 8/2014, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11993. Artículo 52. Planes urbanísticos. 1. Los ayuntamientos deberán recabar informe territorial del Departamento competente en materia de ordenación del territorio respecto de los planes generales de ordenación urbana y sus revisiones inicialmente aprobados. 2. Cuando se trate de un plan general de ordenación urbana de un municipio capital de provincia o de un plan conjunto de varios municipios de distintas provincias, o de la revisión de los mismos, este informe será emitido por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón. Asimismo, dicho órgano colegiado emitirá el informe territorial en aquellos casos en que así lo determinen, conjuntamente, los Departamentos competentes en materia de urbanismo y de ordenación del territorio, por razón de la incidencia territorial del plan de que se trate, conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística. 3. El plazo de emisión del informe es de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento expreso, se considera que tiene carácter favorable. Artículo 52. Contenido. 1. El Sistema de Información Territorial de Aragón está integrado por toda la información con trascendencia territorial producida o archivada por los diferentes departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos y demás entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, a quienes incumbe la responsabilidad de catalogar y mantener adecuadamente la citada información; por la producida o archivada por las entidades locales, a las que incumbe la responsabilidad de mantenerla adecuadamente, así como por la información facilitada por la Administración General del Estado. 2. La cartografía constituye un elemento esencial del Sistema de Información Territorial de Aragón. La producción, el mantenimiento y la gestión de la cartografía básica que corresponda a la Comunidad Autónoma se encomiendan al Instituto Geográfico de Aragón. 3. El Sistema de Información Territorial de Aragón puede comprender también toda información con trascendencia territorial facilitada por cualesquiera personas y entidades, de conformidad, en su caso, con lo establecido en los correspondientes convenios de colaboración. 4. El Sistema de Información Territorial de Aragón se ajustará a los estándares y protocolos establecidos conforme a la legislación reguladora de las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España. Se modifica por el art. único.6 de la Ley 8/2014, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11993. Artículo 53. Planes y Proyectos de Interés General de Aragón. El Departamento o Departamen