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En resumen

Esta ley establece las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes Escalas de Suboficiales de las Fuerzas Armadas, integrando la formación militar y la titulación de Técnico Superior en un único currículo. Su objetivo es simplificar el proceso formativo y asegurar que los futuros Suboficiales adquieran las competencias necesarias para su desempeño profesional.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Los currículos elaborados, con arreglo al Real Decreto 205/2002, de 22 de febrero, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales de las Fuerzas Armadas, supusieron, para los Suboficiales integrados en determinadas especialidades fundamentales, sobre todo las de los extintos Cuerpos de Especialistas, tras la superación de los correspondientes módulos, la obtención, por convalidación, de títulos de Técnico Superior del sistema educativo general que, por las características de sus competencias y contenidos formativos, eran similares a los cursados en la enseñanza militar de formación. Por su parte, la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, en lo que a enseñanza respecta, es, por su novedosa configuración, la reforma más importante que se acomete desde la aprobación de la Ley 17/1989, de 19 de julio, pues establece que, para acceder a las Escalas de Suboficiales, será necesario superar los planes de estudios de la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental; así como el correspondiente a un título de Técnico Superior del sistema educativo general. Las modificaciones en el ámbito de la enseñanza que establece el título IV, capítulo IV, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, son de tan amplio calado que no solamente afectan a las condiciones de ingreso, sino que hacen necesario establecer una ordenación de toda la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, facilitándose, de esta manera, una visión de conjunto en beneficio de los futuros aspirantes a la carrera militar. Por ello, el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el ·que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, incide con mayor detalle en aquellas enseñanzas que integran dos planes de estudios: el de formación militar general, específica y de especialidad fundamental; y el correspondiente a las titulaciones del sistema educativo general, introduciendo el concepto de doble titulación. En base a lo expuesto, la Orden ministerial 33/2011, de 14 de junio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes Escalas de Suboficiales, ha sido el marco de referencia para la elaboración de los planes de estudios y en agosto de 2011 fueron aprobados los correspondientes planes de estudios, iniciando su implantación en septiembre de 2011. La experiencia acumulada en los cuatro años que lleva implantado el nuevo modelo en la enseñanza de formación, ha puesto de manifiesto que el concepto de la doble titulación genera dudas en el alumno, por lo que se pretende eliminarlo e integrar en un único currículo los planes de estudios correspondientes a la formación militar general, específica y de especialidad fundamental y, en su caso, técnica, y a la formación correspondiente a un título de Técnico Superior de Formación Profesional, tal y como establece el artículo 64 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. Con la entrada en vigor del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional, se ha modificado el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, se ha pasado del concepto de superar dos planes de estudios, al de superar un único currículo en el que se integren todas estas enseñanzas, sin que ello suponga cambios a nivel organizativo en la enseñanza de formación, ni aumento, en ningún caso, en los costes de personal. Por consiguiente, en línea con lo expuesto, y para facilitar que el alumno alcance las capacidades establecidas en la enseñanza militar, se pretende diseñar un nuevo marco de referencia para la elaboración de currículos, que pueden agrupar a uno o varios planes de estudios, de modo que, desde el punto de vista académico, se puedan concretar los aspectos más sobresalientes en un documento sencillo, claro y sintético, que constituye el compromiso del Ministerio de Defensa sobre las características de la formación militar de los futuros Suboficiales y las condiciones en las que se va a desarrollar. Cuando se ingrese sin titulación, las enseñanzas se ordenarán, como máximo, en tres cursos académicos y, cuando se haga con titulación, en uno. En el caso del Cuerpo de Músicas Militares, se requerirá la superación de un currículo correspondiente a la formación militar general, específica y completar la formación técnica acreditada, con una duración máxima de un curso académico. En cuanto a los currículos de cada una de las especialidades fundamentales establecidas por el Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, deberán orientarse a conseguir los perfiles profesionales establecidos por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como, por el Subsecretario de Defensa, en el caso del Cuerpo de Músicas Militares, y deberán ajustarse a los criterios que se establecen en el artículo 64.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. Los títulos de Técnico Superior que, para cada especialidad fundamental se determinen, deberán proporcionar parte de las competencias requeridas para la incorporación a las Escalas de Suboficiales y las enseñanzas conducentes a la obtención de éstos, se impartirán en aquellos centros autorizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El artículo 65.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que el Ministro de Defensa determinará las directrices generales de los planes de estudios y aprobará los correspondientes a la enseñanza de formación, que se constituirán en la guía de referencia para elaborar los planes de estudios correspondientes a la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental y, en su caso, técnica; y los artículos 12.1.e) y 15.1, respectivamente, que los planes de estudio deberán ajustarse a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional que estipulen los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y, en el ámbito de los Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, el Subsecretario de Defensa. Durante su tramitación, este proyecto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. En su virtud, dispongo: Artículo único. Aprobación de las directrices generales. Se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes Escalas de Suboficiales, cuyo texto se inserta a continuación. Disposición adicional única. Implantación de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes Escalas de Suboficiales. 1. Los currículos elaborados conforme a lo establecido en estas directrices se implementarán a partir del curso académico 2015/2016. 2. Lo establecido en el apartado 1 anterior podrá ser modificado, por instrucción del Subsecretario de Defensa, cuando, por circunstancias que afecten a la infraestructura, al profesorado, al reconocimiento de centros, a convenios u otras imprevistas, no sea posible la implementación de currículos y así resulte aconsejable. Disposición transitoria única. Extinción de los planes de estudios en vigor. Una vez que entren en vigor los nuevos currículos, los planes de estudios anteriores se extinguirán curso por curso académico y coexistirán en el caso de que algún alumno, habiéndolo cursado, tuviese que repetir curso. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. Queda derogada la Orden ministerial 33/2011, de 14 de junio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes Escalas de Suboficiales. 2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en esta Orden ministerial. Disposición final primera. Facultades dispositivas. Se faculta al Subsecretario de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación de esta Orden ministerial, así como a modificar sus anexos. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 29 de julio de 2015.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate. DIRECTRICES GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS CURRÍCULOS DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN PARA EL ACCESO A LAS DIFERENTES ESCALAS DE SUBOFICIALES Artículo 1. Objeto. 1. Esta Orden ministerial tiene por objeto establecer las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes Escalas de Suboficiales de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas, que comprenderán los planes de estudios de la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental y, en su caso, técnica, y, en su caso, los planes de estudios correspondientes a las titulaciones de Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo general. 2. En el ámbito de esta orden, siempre que se emplee el término formación de Suboficiales, se entenderá que nos estamos refiriendo al currículo único que comprende la formación citada en el apartado 1 anterior. Artículo 2. Principios rectores de la enseñanza de formación de Suboficiales. La enseñanza de formación se regirá por los siguientes principios: a) Conformar una enseñanza orientada al aprendizaje del alumno y asentada en un continuo proceso de tutoría y seguimiento, con el fin de alcanzar los objetivos propuestos. b) Garantizar una formación sustentada en la transmisión de valores y en la adquisición de conocimientos, capacidades y destrezas, de tal manera que favorezca un liderazgo basado en el prestigio adquirido con el ejemplo, la preparación y la decisión para la resolución de problemas. c) Ofrecer una formación fundamentada en el respeto a los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, en la protección del medio ambiente, en la no discriminación, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y en el respeto a la justicia. d) Generar una disposición motivadora de futuros aprendizajes y capaz de adaptarse a los cambios que se experimenten tanto en el ámbito social como en el profesional. e) Conseguir una formación ajustada a los objetivos perseguidos, mediante un proceso continuo de validación de la calidad del sistema de enseñanza. f) Considerar la función docente como un factor esencial de la calidad de la enseñanza militar, reconociendo la labor que realiza el profesorado y apoyando a su tarea. Artículo 3. Finalidad de la formación de Suboficiales. La formación de Suboficiales tiene como finalidad que los alumnos adquieran las competencias que estén de acuerdo con los perfiles necesarios para el ejercicio profesional que determinen el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 4. Criterios a los que debe ajustarse la formación de Suboficiales. La formación de Suboficiales se ajustará a los siguientes criterios: a) Proporcionar la capacitación y especialización requeridas para el acceso a las diferentes Escalas de Suboficiales. b) Facilitar la obtención de títulos del sistema educativo general. c) Garantizar la completa formación humana y el pleno desarrollo de la personalidad. d) Fomentar los principios y valores constitucionales, contemplando la pluralidad cultural de España. e) Asegurar el conocimiento de las misiones de las Fuerzas Armadas definidas en la Constitución y en la Ley Orgánica de la Defensa Nacional. f) Promover los valores y las reglas de comportamiento del militar. g) Desarrollar en el alumno capacidades para asumir el proceso del conocimiento y adaptarse a su evolución. Artículo 5. Definiciones. En el ámbito de esta orden se entenderá por: a) Conocimiento: Información asimilada en el proceso de aprendizaje. b) Capacidad: Interpretación y entendimiento de un conocimiento aplicado a un contexto de realidad. c) Destreza o habilidad: Aplicación del conocimiento para transformar una realidad específica. d) Competencias: Facultades que debe adquirir el alumno, demostradas en el empleo del conocimiento, de las capacidades y de las destrezas o habilidades necesarias para su aplicación en el campo de actividad en el que desempeñará su cometido, fundamentalmente las correspondientes al primer empleo de la escala de Suboficiales a la que accederá. Las competencias, que deben ser evaluables, se agrupan en generales y específicas. e) Módulo: El conjunto de contenidos temáticos orientados a la obtención de una o más competencias profesionales. Estos a su vez pueden ser: 1.º Módulos profesionales: Los conducentes a la obtención del título de Técnico Superior de Formación Profesional. 2.º Módulos formativos: Los orientados a completar la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental y, en su caso, técnica. Al hablar de módulos se referirá a unos u otros indistintamente. f) Currículo: Conjunto de objetivos, competencias, contenidos, metodología del aprendizaje y Criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en esta Orden ministerial. Puede agrupar uno o más planes de estudios. g) Planes de estudios: Conjuntos organizados de enseñanzas, de estructura modular, dirigidas a la obtención de un determinado perfil profesional. h) Carga lectiva: Es la suma de las horas contenidas en los módulos que componen un plan de estudios de la formación de Suboficiales. Artículo 6. Estructura de la enseñanza de formación de Suboficiales. 1. La enseñanza de formación para incorporarse a las Escalas de Suboficiales que ingresen sin título de Técnico Superior, comprenderá los planes de estudios de la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental y, en su caso, técnica, y los planes de estudios correspondientes a las titulaciones de Técnico Superior del sistema educativo general. El total de la enseñanza se integrará en un currículo único. 2. Cuando para el ingreso se haya exigido un título de Técnico Superior o, en su caso, una de las titulaciones necesarias para el acceso al Cuerpo de Músicas Militares, la enseñanza de formación excluirá, de los planes de estudios, los contenidos conducentes a la obtención de un título de Técnico Superior del sistema educativo general. Artículo 6. Estructura de la enseñanza de formación de Suboficiales. 1. La enseñanza de formación para incorporarse a las Escalas de Suboficiales que ingresen sin título de Técnico Superior, comprenderá los planes de estudios de la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental y, en su caso, técnica, y los planes de estudios correspondientes a las titulaciones de Técnico Superior del sistema educativo general. El total de la enseñanza se integrará en un currículo único. 2. Cuando para el ingreso se haya exigido un título de Técnico Superior o, en su caso, una de las titulaciones necesarias para el acceso al Cuerpo de Músicas Militares, la enseñanza de formación excluirá, de los planes de estudios, los contenidos conducentes a la obtención de un título de Técnico Superior del sistema educativo general. 3. Al comienzo del primer curso existirá un período de orientación y adaptación a la vida militar con una duración de tres semanas sucesivas que será establecida en la convocatoria anual de procesos selectivos. Se añade el apartado 3 por el art. 2.1 de la Orden DEF/30/2025, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2025-1140 Artículo 7. Centros docentes militares de formación de Suboficiales. La formación para integrarse en la escala de Suboficiales de los Cuerpos específicos de los Ejércitos y de la escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, se impartirá en los centros docentes militares de formación determinados y que, conforme a la normativa vigente, serán recogidos en los planes de estudios. Artículo 8. Unidad de medida de los planes de estudios. 1. La unidad de medida de los planes de estudios de la formación de Suboficiales será la hora. 2. La instrucción y adiestramiento se computará en días y semanas o, en su caso, en horas, conforme a lo siguiente: a) En días y semanas, cuando se imparta con carácter exclusivo, entendiendo éste como aquel periodo de tiempo en el que esta actividad es única y prioritaria en la enseñanza de formación. A efectos de cómputo, un día de instrucción y adiestramiento será equivalente a siete horas de la carga horaria semanal. b) En horas, en aquellos casos en que la instrucción y adiestramiento se imparta de forma discontinua en diferentes días, en este caso, siete horas se considerarán equivalentes a un día. 3. Ninguno de los dos casos a los que hace referencia el apartado 2 anterior computará dentro de la carga lectiva, expresada en horas, de los planes de estudios de la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental, sino en la carga de instrucción y adiestramiento. Artículo 8. Unidad de medida de los planes de estudios. 1. La unidad de medida de los planes de estudios de la formación de Suboficiales será la hora. 2. La instrucción y adiestramiento se computará en días y semanas o, en su caso, en horas, conforme a lo siguiente: a) En días y semanas, cuando se imparta con carácter exclusivo, entendiendo éste como aquel periodo de tiempo en el que esta actividad es única y prioritaria en la enseñanza de formación. A efectos de cómputo, un día de instrucción y adiestramiento será equivalente a siete horas de la carga horaria semanal. b) En horas, en aquellos casos en que la instrucción y adiestramiento se imparta de forma discontinua en diferentes días, en este caso, siete horas se considerarán equivalentes a un día. 3. Cualquiera de los casos a los que hace referencia el apartado 2 anterior podrá computar dentro de la carga lectiva, expresada en horas, de los planes de estudios de la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental. Se modifica el apartado 3 por el art. 2.2 de la Orden DEF/30/2025, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2025-1140 Artículo 9. Duración de la formación de Suboficiales. La formación de Suboficiales tendrá la siguiente duración: a) Cuando para el ingreso no se exija titulación de Técnico Superior: como máximo tres cursos académicos. b) Cuando para el ingreso se exija titulación previa de Técnico Superior y para incorporarse a la escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares: Un curso académico. Artículo 10. Carga lectiva de los planes de estudios. 1. El número máximo de horas que comprenderá el desarrollo de los planes de estudios conducentes a la obtención de un título de Técnico Superior y los correspondientes a la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental y, en su caso, técnica, será de 3.400 horas cuando la duración del título de Técnico Superior sea igual o superior a 2.200, y de 3.000 horas cuando sea inferior a dicha cantidad. 2. Cuando se ingrese con titulación de Técnico Superior o para la incorporación al Cuerpo de Músicas Militares, los planes de estudios de la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental tendrán, como máximo, una duración de 1.200 horas. 3. En los periodos de tiempo en que las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Superior sean prioritarias sobre cualquier otra actividad, se podrán dedicar, como máximo, cinco horas semanales a actividades relacionadas con la práctica de la formación física y el orden cerrado, entendido este último como la preparación de actos y ceremonias militares que no computan en la carga lectiva asignada al conjunto de la formación de Suboficiales. Artículo 11. Distribución de la carga de trabajo. 1. En la enseñanza de formación de Suboficiales la carga de trabajo que representa la ejecución de los planes de estudios se distribuirá conforme a los criterios siguientes: a) Como máximo, cada curso académico constará de 41 semanas, pudiéndose ampliar hasta las 43 en primer curso, siempre y cuando las adicionales se dediquen a instrucción y adiestramiento. b) El número mínimo de semanas dedicadas a instrucción y adiestramiento por curso académico será de 6, excepto en los cursos en los que se imparta el módulo de formación en centros de trabajo correspondiente al título de Formación Profesional, en los que se podrá fijar otra cantidad. c) La carga horaria semanal no será superior a las 35 horas. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 anterior, se podrá reservar un mínimo de dos horas para la realización de actividades complementarias, de carácter voluntario u obligatorio. Cuando tenga este último carácter, el número de horas reservado no sobrepasará el de dos horas semanales. Artículo 12. Configuración modular de la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental y, en su caso, técnica. 1. Los planes de estudios objeto de estas directrices tendrán estructura modular. 2. Los módulos formativos tendrán la siguiente estructura: a) Denominación. b) Contenidos. c) Contenidos susceptibles de ser impartidos a distancia, por razón de embarazo, parto o posparto. d) Duración total en horas, desglosada por cursos. e) Horas convalidables por sus homólogas de la enseñanza de formación a los procedentes de la escala de tropa y marinería. 3. Los contenidos deberán satisfacer, siempre que ello sea posible y a los efectos de reconocimiento de créditos, la conexión con sus homólogos de la formación para la incorporación a las escalas de oficiales. Artículo 13. Definición de los módulos formativos, duración y contenidos. Conforme a su finalidad y objetivos, los módulos formativos podrán ser: a) Módulos formativos obligatorios. Son aquellos que todos han de cursar y que deberán figurar, en todos y cada uno de los planes de estudios, con la misma denominación, pudiendo tener contenidos y carga horaria distinta en función del ejército, Cuerpo y especialidad fundamental, pero siempre ajustándose a los mínimos marcados por estas directrices. En aquellos casos en que la totalidad de los contenidos de los módulos obligatorios, o parte de ellos, se encuentren incluidos en los módulos profesionales del título de Técnico Superior asociado, la carga horaria que corresponda a la adquisición de los contenidos comunes se liberará en beneficio de la que se atribuya a los módulos específicos y de especialidad fundamental, debiendo figurar dicha circunstancia en el correspondiente plan de estudios. Las duraciones mínimas indicadas para módulos formativos obligatorios, sólo serán de aplicación en el caso de la forma de ingreso sin exigencia de titulación de Técnico Superior. Para aquellos planes de estudios con una duración de un curso académico se realizará la correspondiente adaptación en función de la formación aportada y de la especialidad fundamental. Tendrán esta consideración los siguientes módulos: 1.º Módulo de formación militar general, que: – Proporcionará los conocimientos básicos que debe adquirir cualquier suboficial por el hecho de vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas, incluyendo técnicas y estrategias de comunicación, de gestión de conflictos y liderazgo, así como los imprescindibles que le permitan prestar los servicios y guardias que garanticen el funcionamiento y la seguridad de las unidades, centros y organismos. – Tendrá una duración mínima de 140 horas, con la salvedad expresada en el párrafo a) de este artículo, siendo sus contenidos los que figuran en el anexo I, de módulos formativos obligatorios. 2.º Módulo de formación sanitaria, que: – Proporcionará los conocimientos y habilidades para actuar y asistir, como primer interviniente, en caso de accidente o en situación de emergencia o, en su caso, para organizar la asistencia sanitaria a bordo en caso de emergencia médica. – Tendrá una duración mínima de 60 horas, siéndole de aplicación lo expresado en el párrafo a) de este artículo, siendo sus contenidos los que figuran en el anexo I. 3.º Módulo de idioma extranjero inglés, que: – Proporcionará, al menos, las competencias propias del nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. – La duración mínima del módulo será de 300 horas, de las cuales 100 se dedicarán a impartir los contenidos contemplados en el anexo I. El resto de la carga horaria se podrá dedicar a aumentar el nivel de conocimiento en relación con los contenidos del anexo, así como a la adquisición de contenidos nuevos, siéndole de aplicación lo contemplado en el párrafo a) de este artículo. – Se impartirá en todos los cursos académicos. 4.º Módulo de instrucción y adiestramiento, que: – Es el conjunto de actividades y ejercicios realizados a través de enseñanzas de carácter eminentemente práctico, que proporciona la adquisición de la práctica y habilidades profesionales, contribuyendo a la formación física y militar integral del alumno. – Engloba los ejercicios, maniobras, embarques y prácticas en unidades, buques, centros y organismos. – En el desarrollo de las actividades que se realicen, se podrán adquirir los resultados de aprendizaje y criterios de realización, de los marcados en el módulo de formación en centros de trabajo del plan de estudios del título de Técnico Superior asociado, haciéndolo constar, en ese caso, entre los objetivos a conseguir. – Se impartirá en todos los cursos académicos. – En relación a la formación física y el orden cerrado, destacar lo siguiente: Proporcionará la adecuada preparación física y los conocimientos básicos sobre la teoría del entrenamiento deportivo que son necesarios para desempeñar, en el primer empleo de su escala, los cometidos de su especialidad fundamental. Será necesario alcanzar las marcas establecidas en las pruebas físicas para la superación de los planes de estudios de la formación militar. La dedicación mínima a esta actividad será de 350 horas, de las cuales 250 horas no computarán en la carga lectiva de la enseñanza de formación de Suboficiales y estarán dedicadas a la práctica y mejora de la condición física, así como a actividades relacionadas con el orden cerrado. Las 100 horas restantes, se dedicarán, en función de la especialidad fundamental, a la adquisición de los contenidos teóricos. b) Módulos formativos específicos: Son aquellos que tienen contenidos propios de un ejército y son comunes a todas las especialidades fundamentales. c) Módulos formativos de especialidad fundamental: Son aquellos que son propios de cada especialidad fundamental. En caso de que un módulo se imparta en más de un curso académico, se deberán establecer los criterios que permitan determinar la promoción de curso una vez superados los contenidos fijados para cada uno de ellos. Artículo 13. Definición de los módulos formativos, duración y contenidos. Conforme a su finalidad y objetivos, los módulos formativos podrán ser: a) Módulos formativos obligatorios. Son aquellos que todos han de cursar y que deberán figurar, en todos y cada uno de los planes de estudios, con la misma denominación, pudiendo tener contenidos y carga horaria distinta en función del ejército, Cuerpo y especialidad fundamental, pero siempre ajustándose a los mínimos marcados por estas directrices. En aquellos casos en que la totalidad de los contenidos de los módulos obligatorios, o parte de ellos, se encuentren incluidos en los módulos profesionales del título de Técnico Superior asociado, la carga horaria que corresponda a la adquisición de los contenidos comunes se liberará en beneficio de la que se atribuya a los módulos específicos y de especialidad fundamental, debiendo figurar dicha circunstancia en el correspondiente plan de estudios. Las duraciones mínimas indicadas para módulos formativos obligatorios, sólo serán de aplicación en el caso de la forma de ingreso sin exigencia de titulación de Técnico Superior. Para aquellos planes de estudios con una duración de un curso académico se realizará la correspondiente adaptación en función de la formación aportada y de la especialidad fundamental. Tendrán esta consideración los siguientes módulos: 1.º Módulo de formación militar general, que proporcionará los conocimientos básicos que debe adquirir cualquier suboficial por el hecho de vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas, incluyendo técnicas y estrategias de comunicación, de gestión de conflictos y liderazgo, así como los imprescindibles que le permitan prestar los servicios y guardias que garanticen el funcionamiento y la seguridad de las unidades. Tendrá una duración mínima de 140 horas, con la salvedad expresada en la letra a) de este artículo, siendo sus contenidos los que figuran en el anexo I, de módulos formativos obligatorios. 2.º Módulo de formación sanitaria, que proporcionará los conocimientos y habilidades para actuar y asistir, como primer interviniente, en caso de accidente o en situación de emergencia o, en su caso, para organizar la asistencia sanitaria a bordo en caso de emergencia médica. Tendrá una duración mínima de 60 horas, siéndole de aplicación lo expresado en la letra a) de este artículo, siendo sus contenidos los que figuran en el anexo I. 3.º Módulo de Formación física y orden cerrado, que proporcionará la adecuada preparación física y los conocimientos básicos sobre la teoría del entrenamiento deportivo que son necesarios para desempeñar, en el primer empleo de su escala, los cometidos de su especialidad fundamental. Para superar este módulo, además, será necesario alcanzar las marcas establecidas en las pruebas físicas para la superación de los planes de estudios de la formación militar. La duración mínima del módulo será de 350 horas, de las cuales 250 horas no computarán en la carga lectiva de la formación militar y estarán dedicadas a la práctica y mejora de la condición física, así como a actividades relacionadas con el orden cerrado. Las 100 horas restantes, se dedicarán, en función de la especialidad fundamental, a la adquisición de los contenidos que figuran en el anexo I, siendo de aplicación lo contemplado en la letra a) de este artículo. Se impartirá en todos los cursos académicos. 4.º Módulo de idioma extranjero inglés, que proporcionará, al menos, las competencias propias del nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. La duración mínima del módulo será de 300 horas, de las cuales 100 se dedicarán a impartir los contenidos contemplados en el anexo I. El resto de la carga horaria se podrá dedicar a aumentar el nivel de conocimiento en relación con los contenidos del anexo, así como a la adquisición de contenidos nuevos, siéndole de aplicación lo contemplado en la letra a) de este artículo. Se impartirá en todos los cursos académicos. 5.º Módulo de instrucción y adiestramiento, que es el conjunto de actividades y ejercicios realizados a través de enseñanzas de carácter eminentemente práctico, que proporciona la adquisición de la práctica y habilidades profesionales, contribuyendo a la formación física y militar integral del alumno. Engloba los ejercicios, maniobras, embarques y prácticas en unidades, buques, centros y organismos. En el desarrollo de las actividades que se realicen, se podrán adquirir los resultados de aprendizaje y criterios de realización, de los marcados en el módulo de formación en centros de trabajo del plan de estudios del título de Técnico Superior asociado, haciéndolo constar, en ese caso, entre los objetivos a conseguir. Se impartirá en todos los cursos académicos. b) Módulos formativos específicos: Son aquellos que tienen contenidos propios de un ejército y son comunes a todas las especialidades fundamentales. c) Módulos formativos de especialidad fundamental: Son aquellos que son propios de cada especialidad fundamental. En caso de que un módulo se imparta en más de un curso académico, se deberán establecer los criterios que permitan determinar la promoción de curso una vez superados los contenidos fijados para cada uno de ellos. Se modifica la letra a) por la disposición final 1.1 de la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2017-4607#df Artículo 14. Diseño y contenido de los currículos. Los currículos de la enseñanza de formación de Suboficiales deberán contener lo siguiente: a) El perfil profesional definido, en su ámbito de responsabilidad, por el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire. b) Los módulos formativos y sus contenidos. c) Los módulos formativos susceptibles de ser impartidos, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia a las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto que no puedan asistir de forma presencial. d) La distribución temporal del plan, por cursos y módulos, con indicación de los diferentes centros docentes militares donde se impartan. e) La convalidación de módulos formativos según la procedencia militar del alumno. Artículo 15. Complemento formativo adicional. 1. Los que ingresen por acceso directo y no acrediten una formación militar previa, podrán adquirir un complemento formativo adicional antes del inicio del curso académico. 2. Proporcionará a los alumnos los contenidos de la formación militar básica que, en su caso, pudieran ser necesarios para que, al inicio del primer curso académico, sean capaces de desarrollar los planes de estudios. 3. Estos contenidos podrán estar referidos a contenidos de formación militar básica que forme parte de los planes de estudios de formación para acceso a la escala de tropa y marinería. 4. Duración y calificación, según lo siguiente: a) Su duración no será superior a seis semanas ni inferior a tres, en cualquier caso, se dedicará una semana a la instrucción y adiestramiento con carácter exclusivo. b) Su calificación, tras ser evaluado, se integrará, como una nota más, dentro del módulo de instrucción y adiestramiento. 5. El periodo de orientación y adaptación a la vida militar, que se denominará fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar, es obligatorio y se podrá, en su caso, incluir en el plazo de tiempo en el que se imparta el complemento formativo adicional, siendo su duración no superior a dos semanas. Artículo 15. Complemento formativo adicional. 1. Los que ingresen por acceso directo y no acrediten una formación militar previa, podrán adquirir un complemento formativo adicional antes del inicio del curso académico. 2. Proporcionará a los alumnos los contenidos de la formación militar básica que, en su caso, pudieran ser necesarios para que, al inicio del primer curso académico, sean capaces de desarrollar los planes de estudios. 3. Estos contenidos podrán estar referidos a contenidos de formación militar básica que forme parte de los planes de estudios de formación para acceso a la escala de tropa y marinería. 4. Duración y calificación, según lo siguiente: a) Su duración no será superior a seis semanas ni inferior a tres, en cualquier caso, se dedicará una semana a la instrucción y adiestramiento con carácter exclusivo. b) Su calificación, tras ser evaluado, se integrará, como una nota más, dentro del módulo de instrucción y adiestramiento. 5. El periodo de orientación y adaptación a la vida militar, es obligatorio y se podrá, en su caso, incluir en el plazo de tiempo en el que se imparta el complemento formativo adicional, siendo su duración de tres semanas sucesivas. Se modifica el apartado 5 por el art. 2.3 de la Orden DEF/30/2025, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2025-1140 Artículo 16. Aprobación y publicación de los currículos de la enseñanza de formación de Suboficiales. 1. Los currículos de la enseñanza de formación de Suboficiales elaborados, conforme a lo dispuesto en esta ministerial, por el Subsecretario de Defensa y por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán acompañarse de una Memoria justificativa, cuya estructura se especifica en el anexo II. 2. El Ministro de Defensa aprobará los currículos de la enseñanza de formación de Suboficiales, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». En cuanto a las Memorias justificativas, se publicarán en la página web del Ministerio de Defensa. Artículo 17. Efectos de la superación de los currículos. Satisfechas todas las condiciones para la incorporación a las Escalas de Suboficiales, surtirán los siguientes efectos: a) La adquisición de la condición de militar de carrera si no la tuviera previamente. b) La atribución del empleo de sargento. c) La adquisición de una especialidad fundamental. Artículo 18. Modificación de los currículos. 1. La modificación de un currículo de la enseñanza de formación de Suboficiales, establecido de conformidad con estas directrices generales, que, en todo caso, habrá de ajustarse a ellas, queda sometida, con carácter general, a las siguientes condiciones: a) Los currículos tendrán una vigencia temporal mínima equivalente al número de años académicos de que conste la enseñanza de formación correspondiente, por lo que no se extinguen hasta la finalización de su último año académico. b) Los currículos modificados, se extinguirán curso por curso. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 anterior, cuando los avances tecnológicos, didácticos o de otra índole aconsejen la modificación de los currículos, se establecerá, por el Ministro de Defensa, un sistemas de convalidación de módulos entre los nuevos currículos que se determinen y los anteriores. Artículo 19. Evaluación y calidad de la enseñanza de formación de Suboficiales. El sistema de enseñanza de formación de Suboficiales estará sujeto a un proceso cíclico de validación con el fin de detectar sus posibles disfunciones y, de esta forma, adoptar las medidas correctoras que garanticen una enseñanza de calidad que asegure la consecución de las capacidades necesarias para el posterior ejercicio profesional del militar. Artículo 20. Convalidación de módulos según la procedencia del alumno. 1. A los que accedan a la enseñanza de formación de suboficiales, se les reconocerán los módulos que se especifiquen en el currículo correspondiente, en función de los cursos y títulos que acrediten una vez efectuada su presentación en el centro docente militar de formación y, en el caso de que accedan desde la condición de militar profesional, de la escala de procedencia. 2. A los que estén vinculados profesionalmente con las Fuerzas Armadas se les reconocerá la fase de acogida, consistente en las dos primeras semanas de las tres de las que consta el periodo de orientación y adaptación a la vida militar. Se añade por el art. 2.4 de la Orden DEF/30/2025, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2025-1140 ANEXO I Módulos formativos obligatorios Índice: 1. Módulo de formación militar general. 2. Módulo de formación sanitaria. a) Primeros auxilios y soporte vital básico. b) Organización de la asistencia sanitaria a bordo. 3. Módulo de idioma extranjero inglés. 1. Módulo de formación militar general Duración: 140 horas. Los resultados de aprendizaje (RA), que incluirán Criterios de evaluación y contenidos, son los siguientes: – RA 1. Utiliza procedimientos básicos para el trabajo intelectual y trabajo autónomo, adoptando una actitud crítica y reflexiva ante las cuestiones prácticas, fundamentando adecuadamente las ideas. Criterios de evaluación (CE), que son los siguientes: ● CE1. Se han descrito los fundamentos de la acción moral y teorías éticas de la sociedad actual. ● CE2. Se han aplicado técnicas de recogida de información y evaluación ante el planteamiento de un problema. ● CE3. Se ha valorado el origen y legitimidad del poder político, y los fundamentos del Estado democrático de derecho. ● CE4. Se ha valorado la legitimidad de la acción del Estado para defender la paz, los valores democráticos y los derechos humanos. Contenidos. Herramientas para el trabajo intelectual que permitan tener una actitud crítica y reflexiva, fundamentando las ideas. Son los siguientes: ● La filosofía como racionalidad práctica: ética y filosofía política. ● Los fundamentos de la acción moral: libertad y responsabilidad. ● Las teorías éticas ante los retos de la sociedad actual: felicidad y justicia. ● Origen y legitimidad del poder político. ● La construcción filosófica de la ciudadanía: génesis histórica y fundamentación filosófica. ● Fundamentos filosóficos del Estado democrático de derecho. ● Legitimidad de la acción del Estado para defender la paz, los valores democráticos y los derechos humanos. – RA 2. Interpreta la normativa marco de ámbito nacional relacionándola con el ejercicio de la profesión militar. Criterios de evaluación (CE), que son los siguientes: ● CE1. Se han reconocido los fundamentos y conceptos contemplados por la Constitución de 1978. ● CE2. Se han relacionado los principios y fundamentos de la Ley de la Defensa Nacional con la Constitución. ● CE3. Se han analizado las funciones, órganos y estructura de las Fuerzas Armadas. ● CE4. Se conoce y ha analizado la legislación vigente en lo relativo a la carrera militar. ● CE5. Se han analizado las legislaciones civil y militar relacionadas con el personal. ● CE6. Se conoce y ha analizado la normativa sobre seguridad en las Fuerzas Armadas. ● CE7. Se conocen los principales conceptos básicos de ciberdefensa. ● CE8. Se han identificado los principales problemas ambientales, las causas que los provocan y los factores que los intensifican en el contexto de las Fuerzas Armadas. Contenidos. Conocimientos de la normativa marco de ámbito nacional relacionándola con el ejercicio de la profesión militar. Son los siguientes: ● Constitución española de 1978. ● Ley de la defensa nacional. ● Estructura orgánica de las Fuerzas Armadas. ● Legislación básica en materia de personal. ● Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. ● Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. ● Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas. ● Régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas. Código penal militar. ● CCN STIC-001 de Seguridad de las TIC en la Administración ● Normativa de protección medioambiental del Ministerio de Defensa. − RA 3. Interpreta la normativa marco de ámbito internacional relacionándola con los conflictos armados y el derecho internacional humanitario. Criterios de evaluación (CE), que son los siguientes: ● CE1. Se han reconocido los fundamentos y conceptos contemplados en la carta de las Naciones Unidas. ● CE2. Se han relacionado los principios y fundamentos de la declaración de los derechos humanos con las leyes y usos de la guerra. ● CE3. Se han contextualizado los convenios de Ginebra y La Haya, las leyes y usos de la guerra y el Derecho internacional humanitario. ● CE4. Se conocen y diferencian los acuerdos o convenios firmados con organizaciones multinacionales. ● CES. Se definen y contextualizan las diferentes Operaciones de respuesta a crisis no artículo 5. (Operaciones de apoyo a la paz y otras). Contenidos. Interpretación de la normativa marco internacional sobre conflictos armados y el derecho internacional humanitario. Son los siguientes: ● Carta de las Naciones Unidas. ● Derechos humanos. ● Leyes y usos de la guerra. ● Derecho internacional humanitario. ● Convenios de Ginebra y La Haya. ● Convenios con organismos internacionales. (ONU, OTAN, UE, OSCE, etc.). ● Operaciones de respuesta a crisis no artículo 5 (operaciones de apoyo a la paz y otras). Reglas de enfrentamiento. – RA 4. Dinamiza el trabajo del grupo aplicando estrategias y técnicas de comunicación y relación social justificando su selección en función de las características situación y objetivos del mismo. Criterios de evaluación (CE), que son los siguientes: ● CE1. Se ha valorado la importancia de las habilidades sociales en el desempeño de la labor profesional, identificando los principios de la inteligencia emocional y social. ● CE2. Se ha establecido una eficaz comunicación para asignar tareas, recibir instrucciones e intercambiar ideas o información. ● CE3. Se ha demostrado interés por no juzgar a las personas y respetar sus elementos diferenciadores: emociones, sentimientos, personalidad y diversidad cultural entre otros. ● CE4. Se han descrito los elementos fundamentales de un grupo, su estructura y dinámica, los factores que pueden modificarlas y las principales barreras de comunicación grupal. ● CE5. Se han analizado y seleccionado las diferentes técnicas de dinamización y funcionamiento de grupos. ● CE6. Se han diferenciado los diversos roles que pueden darse en un grupo y las relaciones entre ellos. ● CE7. Se han planteado diferentes estrategias de actuación para aprovechar la función de liderazgo y los roles en la estructura y funcionamiento del grupo. ● CE8. Se ha valorado la importancia de la autocrítica y la autoevaluación en el desarrollo de habilidades de relación interpersonal y de comunicación adecuadas. Contenidos: Dinamización del trabajo en grupo. Son los siguientes: ● Habilidades sociales y conceptos afines. ● Análisis de la relación entre comunicación y calidad de vida en los ámbitos de intervención. ● Valoración de la importancia de las actitudes en la relación de ayuda. ● La inteligencia emocional. La educación emocional. Las emociones y los sentimientos. ● Liderazgo. Concepto de liderazgo en relación con las Reales Ordenanzas. ● Los mecanismos de defensa. ● El grupo. Tipos y características. Desarrollo grupal. ● Análisis de la estructura y procesos de grupos. ● Técnicas para el análisis de los grupos. ● Valoración de la importancia de la comunicación en el desarrollo del grupo. ● Dinámicas de grupo. Fundamentos psicosociológicos aplicados a las dinámicas de grupo. ● El equipo de trabajo. Estrategias de trabajo cooperativo. Organización y el reparto de tareas. ● El trabajo individual y el trabajo en grupo. ● La confianza en el grupo. ● Valoración del papel de la motivación en la dinámica grupal. ● Toma de conciencia acerca de la importancia de respetar las opiniones no coincidentes con la propia. – RA 5. Implementa estrategias y técnicas para favorecer la comunicación y la relación social con su entorno, aplicando distintas formas o estilos de intervención y organización en función de las características de los destinatarios y el contexto. Criterios de evaluación (CE), que son los siguientes: ● CE1. Se han caracterizado las distintas etapas de un proceso comunicativo, valorando la importancia del uso de la comunicación tanto verbal como no verbal en las relaciones interpersonales. ● CE2. Se han identificado los diferentes estilos de comunicación, sus ventajas y limitaciones. ● CE3. Se ha establecido una eficaz comunicación para asignar tareas, recibir instrucciones e intercambiar ideas o información, mostrando una actitud positiva hacia el cambio y a aprender de todo lo que sucede. ● CE4. Se han descrito los diferentes tipos, funciones y etapas del desarrollo de una reunión. ● CE5. Se han aplicado, justificándolas, técnicas de moderación de reuniones, de recogida de información y de evaluación de resultados. ● CE6. Se ha demostrado la importancia de la capacidad de exponer ideas de manera clara y concisa, valorando la necesidad de una buena y diversa información. ● CE7. Se ha descrito la importancia de la motivación y de las estrategias empleadas, para conseguir la participación en las reuniones. ● CE8. Se han descrito los factores de riesgo, los sabotajes posibles de una reunión, justificando las estrategias de resolución, demostrando actitudes de respeto y tolerancia en la conducción de reuniones. Contenidos. Implementación de estrategias y técnicas que favorezcan la relación social y la comunicación. Son los siguientes: ● El proceso de comunicación. La comunicación verbal y no verbal. ● Valoración comunicativa del contexto: facilitadores y obstáculos en la comunicación. ● Valoración de la importancia de las actitudes en la relación de ayuda. ● Programas y técnicas de comunicación y habilidades sociales. ● La comunicación en los grupos. Estilos de comunicación. Comunicación verbal y gestual. Otros lenguajes: icónico, audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Obstáculos y barreras. Cooperación y competencia en los grupos. ● La reunión como trabajo en grupo. ● Tipos de reuniones y funciones. ● Etapas en el desarrollo de una reunión. ● Técnicas de moderación de reuniones. ● Identificación de la tipología de participantes en una reunión. ● Análisis de factores que afectan al comportamiento de un grupo: boicoteadores, colaboradores, etc.. – RA 5. Implementa estrategias de gestión de conflictos y resolución de problemas seleccionándolas en función de las características del contexto y analizando los diferentes modelos. Criterios de evaluación (CE), que son los siguientes: ● CE1. Se han analizado e identificado las principales fuentes de los problemas y conflictos grupales. ● CE2. Se han descrito las principales técnicas y estrategias para la gestión de conflictos. ● CE3. Se han identificado y descrito las estrategias más adecuadas para la búsqueda de soluciones y resolución de problemas. ● CE4. Se han descrito las diferentes fases del proceso de toma de decisiones para la resolución de problemas y conflictos, aplicando los procedimientos adecuados a cada caso. ● CE5.Se han respetado las opiniones de los demás respecto a las posibles vías de solución de problemas y conflictos. ● CE6. Se han aplicado correctamente técnicas de mediación y negociación. ● CE7. Se ha tenido en cuenta a las personas, sea cual sea su edad o condición física y mental, en el proceso de toma de decisiones, valorando la importancia del intercambio comunicativo en la toma de decisiones. ● CE8. Se ha planificado la tarea de toma de decisiones y la autoevaluación del proceso. Contenidos. Implementación de estrategias de gestión de conflictos y toma de decisiones. Son los siguientes: ● Valoración del conflicto en las dinámicas grupales. ● Análisis de técnicas de resolución de problemas. ● El proceso de toma de decisiones. ● Gestión de conflictos grupales. Negociación y mediación. ● Aplicación de las estrategias de resolución de conflictos grupales. ● Valoración del papel del respeto y la tolerancia en la resolución de problemas y conflictos. 2. Módulo de formación sanitaria El módulo de formación sanitaria se compone de: a) Primeros auxilios y soporte vital básico. Duración: 60 horas. Los resultados de aprendizaje (RA), que incluirán Criterios de evaluación y contenidos, son los siguientes: – RA 1. Identifica las características de la asistencia como primer interviniente. Criterios de evaluación (CE), que son los siguientes: ● CE 1. Define los conceptos de urgencia, emergencia y catástrofe. ● CE 2. Explica el concepto de sistema integral de urgencias y emergencias y describe la organización de los sistemas de emergencia. ● CE 3. Identifica los primeros auxilios que se deben prestar para las lesiones o patologías más frecuentes, aplica las técnicas de primeros auxilios y de soporte vital según el protocolo establecido. ● CE 4. En un supuesto práctico debidamente caracterizado, aplica las técnicas de autoprotección frente a posibles lesiones derivadas de la manipulación de personas accidentadas. ● CE 5. Describe el contenido mínimo de un botiquín de urgencias y las indicaciones de las sustancias y medicamentos. Contenidos. Fundamentos de primeros auxilios. Son los siguientes: ● Sistemas de emergencias médicas. ● Primeros auxilios: concepto, principios generales, objetivos y límites. ● El primer interviniente: actitudes, funciones, responsabilidad legal, riesgos y protección. ● Marco legal, responsabilidad y ética profesional. ● Terminología médico-sanitaria de utilidad en primeros auxilios. ● El primer interviniente como parte de la cadena asistencial. ● Fundamentos de anatomía y fisiología. ● Anatomía y fisiología humanas aplicadas a las emergencias. ● Descripción de la estructura y las principales funciones de los aparatos, sistemas y órganos del Cuerpo humano. – RA 2. Aplica técnicas de valoración inicial según el protocolo establecido accediendo al accidentado de forma oportuna y generando un entorno seguro. Criterios de evaluación (CE), que son los siguientes: ● CE 1. En un supuesto práctico debidamente caracterizado, accede al accidentado: ○ Identificando y justificando la mejor forma de acceso al accidentado. ○ Identificando los posibles riesgos. ○ Asegurando la zona según el procedimiento oportuno. ○ Efectuando las maniobras necesarias para acceder al accidentado. ● CE 2. En un supuesto práctico debidamente caracterizado, sigue las pautas de actuación según protocolo para la valoración inicial de un accidentado. ● CE 3. Identifica situaciones de riesgo vital y define las actuaciones que conllevan. Contenidos. Valoración inicial de la asistencia en urgencia. Son los siguientes: ● Tipos de accidentes y sus consecuencias. ● Signos de compromiso vital en adulto, niño o niña y lactante: ○ Parada cardiorrespiratoria. ○ Trastornos del ritmo cardíaco. ● Métodos y materiales de protección de la zona. ● Medidas de seguridad y autoprotección personal. ● Botiquín de primeros auxilios: ○ Clasificación de material: materiales básicos y complementos útiles. ○ Características de uso. ○ Sistemas de almacenaje. ○ Mantenimiento y revisión. ● Prioridades de actuación en múltiples víctimas: ○ El triaje simple. ○ Valoración por criterios de gravedad. ● Signos vitales: ○ Nivel de conciencia. ○ Pulso. ○ Respiración. ● Exploración básica ante una urgencia: ○ Protocolos de exploración. ○ Métodos de identificación de alteraciones. ○ Signos y síntomas. ● Terminología médico-sanitaria en primeros auxilios. ● Protocolo de transmisión de la información. ● Valoración de la actuación con seguridad y con confianza en sí mismo. ● Actuación con seguridad mostrando confianza en si mismo. – RA 3. Identifica los primeros auxilios que se deben prestar para las lesiones o patologías más frecuentes, aplica las técnicas de primeros auxilios y de soporte vital según el protocolo establecido. Criterios de evaluación (CE), que son los siguientes: ● CE 1. Describe los fundamentos de la reanimación cardiopulmonar básica e instrumental ● CE 2. Describe las técnicas básicas de desobstrucción de la vía aérea. ● CE 3. Aplica las técnicas básicas e instrumentales de reanimación cardiopulmonar sobre maniquíes. ● CE 4. Aplica las técnicas básicas de reanimación cardiopulmonar sobre maniquíes utilizando equipo de oxigenoterapia y desfibrilador automático. ● CE 5. Indica las lesiones, patologías o traumatismos más significativos y los aspectos a tener en cuenta para su prevención, en función del medio en el que se desarrolla la actividad precisando: ○ Las causas que lo producen. ○ Los síntomas y signos. ○ Las pautas de actuación. ● CE 6. Discrimina los casos y/o circunstancias en los que no se debe intervenir directamente por exceso de riesgo o por ser específicos de otros profesionales. ● CE 7. Discrimina las técnicas que no debe aplicar el primer interviniente de forma autónoma, por exceso de riesgo o por ser específicas de otros profesionales. ● CE 8. En diferentes situaciones de accidentes simulados donde se presenten diferentes tipos de lesiones, determina: ○ Las prioridades de actuación en función de la gravedad y el tipo de lesiones. ○ Las técnicas de primeros auxilios que se deben aplicar. Contenidos: Aplicación de técnicas de soporte vital. Son los siguientes: ● Objetivo y prioridades del soporte vital básico. ● Control de la permeabilidad de las vías aéreas: ○ Técnicas de apertura de la vía aérea. ○ Técnicas de limpieza y desobstrucción de la vía aérea. ● Resucitación cardiopulmonar básica: ○ Respiración boca-boca. ○ Respiración boca-nariz. ○ Masaje cardiaco externo. ● Desfibrilación externa semiautomática (DEA): ○ Funcionamiento y mantenimiento del desfibrilador externo semiautomático. ○ Protocolo de utilización. ○ Recogida de datos de un desfibrilador externo semiautomático. ● Valoración continúa del accidentado. ● Atención inicial en lesiones por agentes físicos: ○ Traumatismos: fracturas, luxaciones y otras lesiones traumáticas, Cuerpos extraños en ojo, oído y nariz; heridas y hemorragias. Atragantamiento. ○ Calor o frío: quemaduras, golpe de calor, hipertermia, hipotermia y congelación. □ Electricidad: protocolos de actuación en electrocución. □ Radiaciones. ● Atención inicial en lesiones por agentes químicos y biológicos: ○ Tipos de agentes químicos y medicamentos. ○ Vías de entrada y lesiones. ○ Actuaciones según tóxico y vía de entrada. ○ Mordeduras y picaduras. ○ Shock anafiláctico. ● Atención inicial en patología orgánica de urgencia. ● Protocolos de actuación en trastornos cardiovasculares de urgencia: cardiopatía isquémica, insuficiencia cardiaca. ● Protocolos de actuación en trastornos respiratorios: insuficiencia respiratoria, asma bronquial. ● Protocolos de actuación en alteraciones neurológicas: accidente vascular cerebral, convulsiones en niños y adultos. ● Técnicas para la administración de los inyectables subcutáneos, intramusculares y endovenosos. ● Técnicas de sutura. ● Vendaje de heridas. Asepsia. ● Administración de sueroterapia. ● Actuación inicial en el parto inminente. ● Actuación limitada al marco de sus competencias. ● Aplicación de normas y protocolos de seguridad y de autoprotección personal. – RA 4. Aplica métodos de movilización e inmovilización que permitan la evacuación del accidentado si fuese necesario. Criterios de evaluación (CE), que son los siguientes: ● CE 1. Explica y aplica los métodos básicos para efectuar el rescate de un accidentado. ● CE 2. Explica y aplica los métodos de inmovilización debidos cuando el accidentado tiene que ser trasladado. ● CE 3. En un supuesto práctico debidamente caracterizado de movilización e inmovilización de un accidentado, elige el método más adecuado, dadas las posibles lesiones del accidentado y/o las circunstancias de los accidentes. ● CE 4. En un supuesto práctico debidamente caracterizado, explica y aplica al accidentado las medidas posturales más adecuadas. ● CE 5. Explica y aplica las repercusiones que un traslado inadecuado puede tener en el accidentado. ● CE 6. Confecciona camillas y sistemas para la inmovilización y transporte de enfermos y/o accidentados utilizando material …

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