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En resumen

Esta ley reorganiza la estructura del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para impulsar la movilidad sostenible, la descarbonización del transporte y la adaptación a los retos futuros, unificando infraestructuras y transporte.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios para España, desarrollar el programa político del Gobierno y lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado se aprobó el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, que suprime el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y atribuye en su artículo 7 al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de infraestructuras, de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, a fin de garantizar una movilidad justa y sostenible, estableciendo la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible como órgano superior del Ministerio. Posteriormente, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció en su artículo 6 la estructura del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible hasta el nivel orgánico de dirección general. Y en cumplimiento de lo previsto en la disposición final segunda del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, procede ahora desarrollar la estructura del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo y precisando las competencias y funciones de cada uno de sus órganos. En este sentido, el adecuado desarrollo de la estructura departamental obliga, como condición imprescindible, a la modificación parcial del citado artículo 6 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, con una triple finalidad: transformar el Comisionado Especial para el Transporte y la Movilidad Sostenible en la nueva Secretaría General de Movilidad Sostenible que, bajo la dependencia de la Secretaría de Estado, asume, entre otras, las funciones del suprimido Comisionado; crear la nueva Dirección General de Estrategias de Movilidad; y modificar la denominación de una Dirección General, la de Transporte por Carretera, que en adelante se denominará Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril. La configuración de esta Secretaría General de Movilidad Sostenible viene a completar y culminar el rediseño organizativo del Departamento iniciado con la supresión de la Secretaría General de Infraestructuras y la Secretaría General de Transportes y Movilidad, y la creación de la Secretaría General de Transporte Terrestre y la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, operadas por el artículo 6 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, con el objetivo de reorientar la estructura organizativa del Ministerio unificando infraestructuras y transporte, tanto en el ámbito terrestre como en el marítimo y aéreo; esta reorientación subraya la vinculación entre las infraestructuras y los servicios del transporte en cada modo, facilitando la planificación desde un punto de vista global para ganar en funcionalidad. Es en este contexto en el que resulta oportuno agrupar, por razones de eficiencia, bajo una dirección unificada, todas aquellas funciones transversales y de naturaleza intermodal vinculadas al impulso de la movilidad sostenible, como las relativas a innovación, planificación o fondos europeos, que por su propia naturaleza no cabe ubicar en el ámbito de ninguna de las dos Secretarías Generales (sectoriales) creadas por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre. Estas funciones que hasta ahora venían siendo ejercidas por diferentes órganos del ministerio (Comisionado Especial para el Transporte y la Movilidad Sostenible, Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea y Logística y División de Estudios y Tecnología del Transporte) se agrupan ahora, bajo la directa dependencia de la Secretaría de Estado, en la nueva Secretaría General de Movilidad Sostenible, que asume además nuevas funciones, como el seguimiento y gestión de los instrumentos económicos y ayudas destinadas a promover la movilidad sostenible, el diseño, gestión y coordinación de las políticas dirigidas a los usuarios y empresas vulnerables en el ámbito del transporte y la movilidad. De ahí que la transformación del Comisionado Especial en la nueva Secretaría General y la reubicación en ella de dos unidades preexistentes (la Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea y Logística y la División de Estudios y Tecnologías del Transporte) vaya acompañada de la creación de una nueva Dirección General de Estrategias de Movilidad. Con este nuevo planteamiento se prepara y adapta la estructura orgánica del Departamento a los retos y desafíos inminentes a los que se enfrenta en los próximos años, que son básicamente los siguientes: continuar el proceso de descarbonización del sistema de transportes, y proseguir en la transición hacia una movilidad sana, sostenible y segura, asumiendo las nuevas funciones que la futura Ley de Movilidad ha previsto asignar a este Ministerio y culminando la aplicación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. De esta forma, la reorientación de la estructura departamental servirá al objetivo final de promover, impulsar y coordinar de forma más eficiente los distintos modos de transporte, a través de las estrategias y mecanismos de planificación necesarios que potencien la intermodalidad y la multimodalidad, y consolidar así un sistema de transportes cohesionado e interoperable que conjuntamente responda de manera eficiente y sostenible a las necesidades de movilidad de personas y mercancías. Por otro lado, en el ámbito de la Secretaría General de Transporte Terrestre se adapta la denominación de las subdirecciones dependientes de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril a la nueva denominación de dicha Dirección General. En el ámbito de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, destaca, por un lado, la reordenación y actualización de las funciones asignadas a la Dirección General de Aviación Civil, en particular las nuevas funciones relativas al transporte espacial. Y por otro lado, destaca la asignación de nuevas funciones a la Dirección General de la Marina Mercante, con el fin de cumplir con las obligaciones derivadas de instrumentos normativos internacionales y comunitarios en materia de reducción de emisiones procedentes del transporte marítimo. En el ámbito de la Subsecretaría, destaca la atribución de algunas nuevas funciones a la Dirección General de Organización e Inspección, órgano que, además, vuelve a ejercer las relativas a seguridad dentro de sus tradicionales funciones de régimen interior. Por último, mediante este real decreto se suprimen la Comisión Permanente del Hormigón, la Comisión Permanente del Cemento, la Comisión Permanente de Estructuras de Acero y la Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes, derogándose sus respectivas disposiciones organizativas. La evolución europea e internacional de los estándares técnicos aplicables en los sectores en los que estos órganos interministeriales venían desarrollando sus funciones, así como el correcto entendimiento del proceso de adopción e incorporación nacional de dichos estándares, exigen actualizar el sistema de gobernanza hasta ahora basado en las citadas comisiones, para evolucionar hacia un sistema en el que los órganos sectoriales competentes por razón de la materia puedan asumir el papel que les corresponde en la propuesta de la normativa técnica oportuna; todo ello sin perjuicio de las competencias que en todo caso seguirán correspondiendo a la Secretaría General Técnica como órgano competente para la tramitación e informe de las disposiciones a través de las cuales se incorporen, en su caso, los citados estándares técnicos al ordenamiento nacional. Asimismo, mediante este real decreto se modifica la disposición adicional séptima del Real Decreto 1009/2003, de 5 de diciembre, con el fin de excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento del titular de la Dirección General de Estrategias de Movilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La nueva Dirección General de Estrategias de Movilidad pretende dinamizar e impulsar todas aquellas políticas y medidas transversales del Departamento que permitan completar la transición hacia una movilidad sana, sostenible y segura. Para ello resulta imprescindible que su titular posea un conocimiento transversal no sólo de los distintos modos de transporte, sino también de los sectores productivos en los que surgen y se desarrollan las soluciones innovadoras que deben permitir dicha transición, incluyendo el conocimiento tanto de los aspectos tecnológicos y de seguridad, como de la mejor forma de incentivar los modos saludables de transporte, tanto desde la perspectiva de quienes prestan los servicios correspondientes, como desde la perspectiva de quienes los han de elegir y utilizar. Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, este real decreto atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica del Departamento a la nueva estructura orgánica básica dispuesta por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio, al adecuar aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con los principios de transparencia y eficiencia, al quedar claramente identificados los objetivos que persigue el real decreto y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de marzo de 2024, DISPONGO: Artículo 1. Organización general del Departamento. 1. Corresponde al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los ámbitos de las infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo, de competencia estatal; de control, ordenación y regulación administrativa de los servicios de transporte correspondientes; de impulso de la movilidad sostenible, en su dimensión social, económica y medioambiental, incluyendo el impulso a la movilidad activa; de ordenación normativa de los servicios postales; de impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía; y de planificación y programación de las inversiones relativas a las infraestructuras, materias y servicios mencionados, a fin de garantizar una movilidad segura y sostenible, basada en criterios de justicia social. 2. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible se estructura en los siguientes órganos directamente dependientes del titular del Departamento: a) La Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, de la que dependen la Secretaría General de Transporte Terrestre, la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo y la Secretaría General de Movilidad Sostenible. b) La Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible. 3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible existe un Gabinete, cuyo titular tiene el rango de director general, con la estructura que se establece en el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 4. Depende directamente del titular del Departamento, con rango de subdirección general, la Subdirección General de Relaciones Internacionales, a la que corresponde ejercer la coordinación y seguimiento de las relaciones internacionales en las materias competencia del Departamento, y de la representación del mismo en instituciones internacionales, especialmente la Unión Europea, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, sin perjuicio de las competencias de los órganos superiores y directivos del Departamento. 5. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales. Artículo 2. Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. 1. La Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible es el órgano directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la definición y propuesta de las políticas del Ministerio referentes a la planificación, definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio vinculadas a la realización de infraestructuras del transporte, la movilidad segura y sostenible en su dimensión social, económica y medioambiental, incluyendo la promoción de la movilidad activa, y la ordenación general de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal, a través de sus órganos dependientes y de los organismos y entidades adscritos al Departamento. 2. La Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 3. En particular, en relación con las funciones establecidas en el apartado 1 de este artículo, compete a la Secretaría de Estado: a) La formulación, revisión y seguimiento de la planificación estratégica del Departamento en materia de infraestructuras y servicios de transporte, de acuerdo con su contribución a una movilidad segura y sostenible, basada en criterios de justicia social y a la sostenibilidad del sistema de transporte, su rentabilidad y su impacto social y territorial. b) La formulación de la planificación y programación del Departamento en materia de infraestructuras y servicios de transporte, con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros, así como su revisión y seguimiento, y la promoción de medidas para favorecer la movilidad segura y sostenible, basada en criterios de justicia social, y la intermodalidad. c) El seguimiento de la planificación y evaluación de la red ferroviaria. d) La ordenación general de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal. e) La ordenación e impulso de la intermodalidad en los distintos modos de transporte. f) La programación de inversiones en infraestructuras y movilidad, priorizando seguridad, mantenimiento, mejora de la movilidad cotidiana, tecnificación e intermodalidad, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible en relación con la programación y presupuestación de recursos económicos. g) La ejecución, directamente o a través de los organismos y entidades adscritos al Departamento, de las infraestructuras del transporte. h) La coordinación de la actividad de los órganos de la Secretaría de Estado y de los organismos adscritos o dependientes de ella, así como la supervisión y seguimiento de los programas de actuación plurianual y de la gestión de dichos organismos y entidades adscritos. i) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano superior, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y en coordinación con ellos. j) El impulso de la programación, dirección y coordinación de los estudios sectoriales necesarios, informes de coyuntura y análisis del funcionamiento de los servicios de transporte y de los correspondientes órganos de gestión, desarrollados por los órganos del Departamento, con el fin de detectar las disfunciones y las necesidades y demandas sociales en relación con la movilidad. k) La cooperación con las administraciones territoriales para el impulso de los planes de movilidad urbana sostenible y de los estudios de movilidad y su consideración en los planes urbanísticos. l) El impulso de la planificación y seguimiento de los instrumentos económicos y las ayudas destinadas a promover la movilidad sostenible. m) El impulso, coordinación y ejecución de planes y estrategias de movilidad sostenible, incluida la movilidad activa, así como la adopción de medidas de fomento y de comunicación de las acciones desarrolladas. n) El impulso, la coordinación y el seguimiento de todos los procesos e instrumentos necesarios para la integración de las infraestructuras de transporte de interés general en los ámbitos urbanos. ñ) La definición de los objetivos en materia de ordenación de los transportes terrestres en el marco de los planes y estrategias de movilidad. o) La definición de los objetivos en materia de planificación portuaria y de las inversiones en puertos de interés general, en el marco de las directrices señaladas en la planificación general y de los planes y estrategias de movilidad. p) La propuesta de autorización por el titular del Departamento para el establecimiento y calificación de aeropuertos civiles. q) La autorización de las modificaciones estructurales o funcionales de los aeropuertos de interés general. r) El informe previo sobre el establecimiento, modificación y apertura al tráfico aéreo de los aeródromos y aeropuertos de competencia de las comunidades autónomas, y sobre la aprobación de planes o instrumentos de ordenación y delimitación de su respectiva zona de servicios. s) La propuesta al titular del Ministerio de los planes directores de los aeropuertos de interés general y del plan director de navegación aérea, y sus modificaciones, así como la resolución sobre las actualizaciones de los planes directores de los aeropuertos de interés general previstas en la normativa de aplicación. t) El impulso del Programa Estatal de Seguridad Operacional (PESO), así como de las políticas de infraestructuras, transportes y movilidad dirigidas a la seguridad, la sostenibilidad, la lucha contra el cambio climático y la contaminación atmosférica, el ahorro energético y la mejora de la eficiencia de los servicios del transporte. u) La resolución de expedientes sancionadores por infracciones en materia de subvenciones a residentes extrapeninsulares en el transporte aéreo y marítimo. v) La coordinación y seguimiento de las iniciativas de I+D+i en el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos. w) Las actuaciones que correspondan al Ministerio, de conformidad con los acuerdos suscritos con otros departamentos ministeriales, para la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español en bienes inmuebles de interés cultural, como consecuencia de las actuaciones y de las obras públicas financiadas por el Departamento o por sus organismos, de acuerdo con el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y sus disposiciones o acuerdos de desarrollo. x) El seguimiento y aplicación de la política de transportes de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento. y) La determinación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de sus competencias, en los supuestos de conflicto laboral o de absentismo empresarial. 4. Corresponde al titular de la Secretaría de Estado celebrar contratos relativos a asuntos de dicho órgano y los convenios no reservados al titular del Ministerio; así como conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado, con los límites establecidos por el titular del Departamento. 5. Asimismo, la Secretaría de Estado ejercerá las siguientes funciones en relación con las situaciones de crisis y emergencias, así como de atención a las víctimas de los accidentes e incidentes en los modos de transporte, en colaboración con el resto de los órganos directivos del Departamento en sus respectivos ámbitos funcionales: a) Definición, adopción, control y evaluación de protocolos y medidas necesarias para situaciones de emergencias y crisis en el ámbito de las competencias del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en colaboración con los órganos directivos del Departamento y con los organismos y entidades adscritas al mismo, en sus respectivos ámbitos funcionales. b) Supervisión y coordinación de las situaciones de emergencias y crisis en el ámbito de las competencias del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y asesoramiento al titular del Ministerio y de los órganos directivos del Departamento y organismos y entidades adscritas al mismo en la gestión de las mismas. c) Coordinación de las situaciones de crisis y emergencias con los órganos competentes, ejerciendo de punto focal con los mismos, sin perjuicio de las atribuciones de otros Ministerios, órganos u organismos de la Administración General del Estado y de las administraciones territoriales. d) Coordinación de la asistencia a las víctimas de los siniestros en los modos de transporte o de situaciones catastróficas y a sus familiares, desempeñada por los responsables de los órganos directivos del Departamento y por los organismos y entidades adscritas al mismo que sean competentes en sus respectivos ámbitos funcionales, de conformidad con lo previsto en la normativa y protocolos de coordinación aplicables. e) Gestión del Subregistro Principal OTAN/UE/ESA en el ámbito del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. 6. De la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, bajo la superior dirección de su titular, dependen los siguientes órganos directivos: a) La Secretaría General de Transporte Terrestre. b) La Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo. c) La Secretaría General de Movilidad Sostenible. 7. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 8. Depende directamente del titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, con rango de subdirección general, la Unidad de Emergencias, Seguridad y Gestión de Crisis, a la que corresponde ejercer las funciones previstas en el apartado 5. 9. Están adscritos al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, a quien corresponde la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, las siguientes entidades y entes públicos: a) El ente público Puertos del Estado y, a través de Puertos del Estado, las Autoridades Portuarias. b) La entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). c) La entidad pública empresarial Adif-Alta Velocidad. d) La entidad pública empresarial Renfe-Operadora. e) La entidad pública empresarial Enaire. 10. Depende del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, el organismo autónomo Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX). Artículo 2. Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. 1. La Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible es el órgano directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la definición y propuesta de las políticas del Ministerio referentes a la planificación, definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio vinculadas a la realización de infraestructuras del transporte, la movilidad segura y sostenible en su dimensión social, económica y medioambiental, incluyendo la promoción de la movilidad activa, y la ordenación general de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal, a través de sus órganos dependientes y de los organismos y entidades adscritos al Departamento. 2. La Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 3. En particular, en relación con las funciones establecidas en el apartado 1 de este artículo, compete a la Secretaría de Estado: a) La formulación, revisión y seguimiento de la planificación estratégica del Departamento en materia de infraestructuras y servicios de transporte, de acuerdo con su contribución a una movilidad segura y sostenible, basada en criterios de justicia social y a la sostenibilidad del sistema de transporte, su rentabilidad y su impacto social y territorial. b) La formulación de la planificación y programación del Departamento en materia de infraestructuras y servicios de transporte, con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros, así como su revisión y seguimiento, y la promoción de medidas para favorecer la movilidad segura y sostenible, basada en criterios de justicia social, y la intermodalidad. c) El seguimiento de la planificación y evaluación de la red ferroviaria. d) La ordenación general de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal. e) La ordenación e impulso de la intermodalidad en los distintos modos de transporte. f) La programación de inversiones en infraestructuras y movilidad, priorizando seguridad, mantenimiento, mejora de la movilidad cotidiana, tecnificación e intermodalidad, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible en relación con la programación y presupuestación de recursos económicos. g) La ejecución, directamente o a través de los organismos y entidades adscritos al Departamento, de las infraestructuras del transporte. h) La coordinación de la actividad de los órganos de la Secretaría de Estado y de los organismos adscritos o dependientes de ella, así como la supervisión y seguimiento de los programas de actuación plurianual y de la gestión de dichos organismos y entidades adscritos. i) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano superior, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y en coordinación con ellos. j) El impulso de la programación, dirección y coordinación de los estudios sectoriales necesarios, informes de coyuntura y análisis del funcionamiento de los servicios de transporte y de los correspondientes órganos de gestión, desarrollados por los órganos del Departamento, con el fin de detectar las disfunciones y las necesidades y demandas sociales en relación con la movilidad. k) La cooperación con las administraciones territoriales para el impulso de los planes de movilidad urbana sostenible y de los estudios de movilidad y su consideración en los planes urbanísticos. l) El impulso de la planificación y seguimiento de los instrumentos económicos y las ayudas destinadas a promover la movilidad sostenible. m) El impulso, coordinación y ejecución de planes y estrategias de movilidad sostenible, incluida la movilidad activa, así como la adopción de medidas de fomento y de comunicación de las acciones desarrolladas. n) El impulso, la coordinación y el seguimiento de todos los procesos e instrumentos necesarios para la integración de las infraestructuras de transporte de interés general en los ámbitos urbanos. ñ) La definición de los objetivos en materia de ordenación de los transportes terrestres en el marco de los planes y estrategias de movilidad. o) La definición de los objetivos en materia de planificación portuaria y de las inversiones en puertos de interés general, en el marco de las directrices señaladas en la planificación general y de los planes y estrategias de movilidad. p) La propuesta de autorización por el titular del Departamento para el establecimiento y calificación de aeropuertos civiles. q) La autorización de las modificaciones estructurales o funcionales de los aeropuertos de interés general. r) El informe previo sobre el establecimiento, modificación y apertura al tráfico aéreo de los aeródromos y aeropuertos de competencia de las comunidades autónomas, y sobre la aprobación de planes o instrumentos de ordenación y delimitación de su respectiva zona de servicios. s) La propuesta al titular del Ministerio de los planes directores de los aeropuertos de interés general y del plan director de navegación aérea, y sus modificaciones, así como la resolución sobre las actualizaciones de los planes directores de los aeropuertos de interés general previstas en la normativa de aplicación. t) El impulso del Programa Estatal de Seguridad Operacional (PESO), así como de las políticas de infraestructuras, transportes y movilidad dirigidas a la seguridad, la sostenibilidad, la lucha contra el cambio climático y la contaminación atmosférica, el ahorro energético y la mejora de la eficiencia de los servicios del transporte. u) La resolución de expedientes sancionadores por infracciones en materia de subvenciones a residentes extrapeninsulares en el transporte aéreo y marítimo. v) La coordinación y seguimiento de las iniciativas de I+D+i en el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos. w) Las actuaciones que correspondan al Ministerio, de conformidad con los acuerdos suscritos con otros departamentos ministeriales, para la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español en bienes inmuebles de interés cultural, como consecuencia de las actuaciones y de las obras públicas financiadas por el Departamento o por sus organismos, de acuerdo con el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y sus disposiciones o acuerdos de desarrollo. x) El seguimiento y aplicación de la política de transportes de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento. y) La determinación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de sus competencias, en los supuestos de conflicto laboral o de absentismo empresarial. 4. Corresponde al titular de la Secretaría de Estado celebrar contratos relativos a asuntos de dicho órgano y los convenios no reservados al titular del Ministerio; así como conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado, con los límites establecidos por el titular del Departamento. 5. Asimismo, la Secretaría de Estado ejercerá las siguientes funciones en relación con la coordinación y prevención de las situaciones de crisis y emergencias en el ámbito de las infraestructuras y los transportes de competencia estatal y de atención a las víctimas de los accidentes e incidentes en los modos de transporte, coordinando al resto de los órganos directivos y organismos y entidades públicas dependientes de la misma en sus respectivos ámbitos funcionales y sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos ministeriales y otros organismos públicos: a) Impulso y coordinación de la realización de estudios preventivos de mitigación de riesgos y adaptación de las infraestructuras y los servicios de transporte frente a eventuales situaciones de emergencias y crisis. b) Aprobación de los protocolos para situaciones de emergencias y crisis en el ámbito de las infraestructuras y los servicios de transporte de competencia estatal, y supervisión, control y evaluación de su ejecución. c) Supervisión y coordinación de la gestión de las situaciones de emergencias y crisis en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, y asesoramiento sobre la materia al titular del Ministerio y de los órganos directivos del Departamento y organismos y entidades adscritas al mismo. d) Aprobación de los protocolos que aseguren una adecuada asistencia a las víctimas y a sus familiares tras un accidente o incidente en los modos de transporte y coordinación del ejercicio de las funciones desempeñadas en esta materia en el ámbito de competencias del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. e) Relaciones con la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil y coordinación de la elaboración y propuesta de la normativa sobre investigación técnica de accidentes e incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. f) Gestión del Subregistro Principal OTAN/UE/ESA en el ámbito del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. 6. De la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, bajo la superior dirección de su titular, dependen los siguientes órganos directivos: a) La Secretaría General de Transporte Terrestre. b) La Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo. c) La Secretaría General de Movilidad Sostenible. 7. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 8. Depende directamente del titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, con rango de subdirección general, el Observatorio para la coordinación y prevención de crisis y la atención a las víctimas de accidentes e incidentes en los modos de transporte, a la que corresponde ejercer las funciones previstas en el apartado 5. 9. Están adscritos al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, a quien corresponde la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, las siguientes entidades y entes públicos: a) El ente público Puertos del Estado y, a través de Puertos del Estado, las Autoridades Portuarias. b) La entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). c) La entidad pública empresarial Adif-Alta Velocidad. d) La entidad pública empresarial Renfe-Operadora. e) La entidad pública empresarial Enaire. 10. Depende del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, el organismo autónomo Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX). Se modifican los apartados 5 y 8 por el art. único del Real Decreto 690/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-15753 Artículo 2. Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. 1. La Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible es el órgano directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la definición y propuesta de las políticas del Ministerio referentes a la planificación, definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio vinculadas a la realización de infraestructuras del transporte, la movilidad segura y sostenible en su dimensión social, económica y medioambiental, incluyendo la promoción de la movilidad activa, y la ordenación general de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal, a través de sus órganos dependientes y de los organismos y entidades adscritos al Departamento. 2. La Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 3. En particular, en relación con las funciones establecidas en el apartado 1 de este artículo, compete a la Secretaría de Estado: a) La formulación, revisión y seguimiento de la planificación estratégica del Departamento en materia de infraestructuras y servicios de transporte, de acuerdo con su contribución a una movilidad segura y sostenible, basada en criterios de justicia social y a la sostenibilidad del sistema de transporte, su rentabilidad y su impacto social y territorial. b) La formulación de la planificación y programación del Departamento en materia de infraestructuras y servicios de transporte, con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros, así como su revisión y seguimiento, y la promoción de medidas para favorecer la movilidad segura y sostenible, basada en criterios de justicia social, y la intermodalidad. c) El seguimiento de la planificación y evaluación de la red ferroviaria. d) La ordenación general de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal. e) La ordenación e impulso de la intermodalidad en los distintos modos de transporte. f) La programación de inversiones en infraestructuras y movilidad, priorizando seguridad, mantenimiento, mejora de la movilidad cotidiana, tecnificación e intermodalidad, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible en relación con la programación y presupuestación de recursos económicos. g) La ejecución, directamente o a través de los organismos y entidades adscritos al Departamento, de las infraestructuras del transporte. h) La coordinación de la actividad de los órganos de la Secretaría de Estado y de los organismos adscritos o dependientes de ella, así como la supervisión y seguimiento de los programas de actuación plurianual y de la gestión de dichos organismos y entidades adscritos. i) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano superior, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y en coordinación con ellos. j) El impulso de la programación, dirección y coordinación de los estudios sectoriales necesarios, informes de coyuntura y análisis del funcionamiento de los servicios de transporte y de los correspondientes órganos de gestión, desarrollados por los órganos del Departamento, con el fin de detectar las disfunciones y las necesidades y demandas sociales en relación con la movilidad. k) La cooperación con las administraciones territoriales para el impulso de los planes de movilidad urbana sostenible y de los estudios de movilidad y su consideración en los planes urbanísticos. l) El impulso de la planificación y seguimiento de los instrumentos económicos y las ayudas destinadas a promover la movilidad sostenible. m) El impulso, coordinación y ejecución de planes y estrategias de movilidad sostenible, incluida la movilidad activa, así como la adopción de medidas de fomento y de comunicación de las acciones desarrolladas. n) El impulso, la coordinación y el seguimiento de todos los procesos e instrumentos necesarios para la integración de las infraestructuras de transporte de interés general en los ámbitos urbanos. ñ) La definición de los objetivos en materia de ordenación de los transportes terrestres en el marco de los planes y estrategias de movilidad. o) La definición de los objetivos en materia de planificación portuaria y de las inversiones en puertos de interés general, en el marco de las directrices señaladas en la planificación general y de los planes y estrategias de movilidad. p) La propuesta de autorización por el titular del Departamento para el establecimiento y calificación de aeropuertos civiles. q) La autorización de las modificaciones estructurales o funcionales de los aeropuertos de interés general. r) El informe previo sobre el establecimiento, modificación y apertura al tráfico aéreo de los aeródromos y aeropuertos de competencia de las comunidades autónomas, y sobre la aprobación de planes o instrumentos de ordenación y delimitación de su respectiva zona de servicios. s) La propuesta al titular del Ministerio de los planes directores de los aeropuertos de interés general y del plan director de navegación aérea, y sus modificaciones, así como la resolución sobre las actualizaciones de los planes directores de los aeropuertos de interés general previstas en la normativa de aplicación. t) El impulso del Programa Estatal de Seguridad Operacional (PESO), así como de las políticas de infraestructuras, transportes y movilidad dirigidas a la seguridad, la sostenibilidad, la lucha contra el cambio climático y la contaminación atmosférica, el ahorro energético y la mejora de la eficiencia de los servicios del transporte. u) La resolución de expedientes sancionadores por infracciones en materia de subvenciones a residentes extrapeninsulares en el transporte aéreo y marítimo. v) La coordinación y seguimiento de las iniciativas de I+D+i en el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos. w) Las actuaciones que correspondan al Ministerio, de conformidad con los acuerdos suscritos con otros departamentos ministeriales, para la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español en bienes inmuebles de interés cultural, como consecuencia de las actuaciones y de las obras públicas financiadas por el Departamento o por sus organismos, de acuerdo con el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y sus disposiciones o acuerdos de desarrollo. x) El seguimiento y aplicación de la política de transportes de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento. y) La determinación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de sus competencias, en los supuestos de conflicto laboral o de absentismo empresarial. 4. Corresponde al titular de la Secretaría de Estado celebrar contratos relativos a asuntos de dicho órgano y los convenios no reservados al titular del Ministerio; así como conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado, con los límites establecidos por el titular del Departamento. 5. Asimismo, la Secretaría de Estado ejercerá las siguientes funciones en relación con la coordinación y prevención de las situaciones de crisis y emergencias en el ámbito de las infraestructuras y los transportes de competencia estatal y de atención a las víctimas de los accidentes e incidentes en los modos de transporte, coordinando al resto de los órganos directivos y organismos y entidades públicas dependientes de la misma en sus respectivos ámbitos funcionales y sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos ministeriales y otros organismos públicos: a) Impulso y coordinación de la realización de estudios preventivos de mitigación de riesgos y adaptación de las infraestructuras y los servicios de transporte frente a eventuales situaciones de emergencias y crisis. b) Aprobación de los protocolos para situaciones de emergencias y crisis en el ámbito de las infraestructuras y los servicios de transporte de competencia estatal, y supervisión, control y evaluación de su ejecución. c) Supervisión y coordinación de la gestión de las situaciones de emergencias y crisis en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, y asesoramiento sobre la materia al titular del Ministerio y de los órganos directivos del Departamento y organismos y entidades adscritas al mismo. d) Aprobación de los protocolos que aseguren una adecuada asistencia a las víctimas y a sus familiares tras un accidente o incidente en los modos de transporte y coordinación del ejercicio de las funciones desempeñadas en esta materia en el ámbito de competencias del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. e) Relaciones con la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil y coordinación de la elaboración y propuesta de la normativa sobre investigación técnica de accidentes e incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. f) Gestión del Subregistro Principal OTAN/UE/ESA en el ámbito del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. 6. De la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, bajo la superior dirección de su titular, dependen los siguientes órganos directivos: a) La Secretaría General de Transporte Terrestre. b) La Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo. c) La Secretaría General de Movilidad Sostenible. 7. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 8. Depende directamente del titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, con rango de subdirección general, el Observatorio para la coordinación y prevención de crisis y la atención a las víctimas de accidentes e incidentes en los modos de transporte, a la que corresponde ejercer las funciones previstas en el apartado 5. 9. Están adscritos al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, a quien corresponde la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, las siguientes entidades y entes públicos: a) El ente público Puertos del Estado y, a través de Puertos del Estado, las Autoridades Portuarias. b) La entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). c) La entidad pública empresarial Adif-Alta Velocidad. d) La entidad pública empresarial Renfe-Operadora. e) La entidad pública empresarial Enaire. 10. Depende del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, el organismo autónomo Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX). 11. Corresponde al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, ejercer las relaciones que la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil establezca con el Gobierno en el ejercicio de sus funciones. Se añade el apartado 11 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2026-4518#df Se modifican los apartados 5 y 8 por el art. único del Real Decreto 690/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-15753 Artículo 3. Secretaría General de Transporte Terrestre. 1. Corresponde a la Secretaría General de Transporte Terrestre, con rango de subsecretaría, bajo la superior dirección del titular de la Secretaría de Estado, impulsar la realización de las inversiones en infraestructuras del transporte por carretera, la planificación y evaluación de la Red Ferroviaria de Interés General, así como la ordenación general, en el ámbito de las competencias del Estado, en materia de transporte por carretera y servicios de transporte ferroviario, priorizando las inversiones en seguridad, mantenimiento, mejora de la movilidad cotidiana, tecnificación e intermodalidad y, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones: a) La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General, y la propuesta y formulación de sus objetivos y planes de actuación. b) El control de la ejecución de los proyectos de inversión de las Direcciones Generales y Unidades dependientes de la Secretaría General en orden a la consecución de los objetivos fijados. c) La asistencia a la Secretaría de Estado en la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de los organismos y entidades adscritos a la misma, así como en la supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión de dichos organismos y entidades. d) El impulso y la coordinación de las actuaciones que acuerde la Administración en relación con las autopistas de peaje sujetas a contrato concesional, así como de otro tipo de concesiones de carreteras, y la vigilancia, inspección y control técnico y económico-financiero de las sociedades concesionarias, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del Departamento. e) El diseño, planificación, instrumentación y seguimiento de los mecanismos que habilite la Administración General del Estado en relación con la gestión de las autopistas de peaje que no se incluyan en el ámbito de competencias de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje. f) El impulso y la elevación de la propuesta de los sistemas para la financiación de la construcción, gestión y conservación de infraestructuras terrestres, en particular de las carreteras, y la coordinación de las iniciativas para su implantación. g) El impulso de los procedimientos de contratación y gestión, así como de los proyectos normativos en el ámbito de sus competencias en materia de carreteras y ferrocarriles. h) El impulso y seguimiento de los planes y programas de infraestructuras de transporte viario y ferroviario del Departamento. i) El impulso de medidas dirigidas a la lucha contra el cambio climático, el ahorro energético y la mejora de la eficiencia de las infraestructuras y servicios de transporte viario y ferroviario, así como de la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, desarrolladas en el ámbito de sus Direcciones Generales dependientes. j) El impulso del desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías en materia de infraestructuras y servicios de transporte viario y ferroviario de sus direcciones generales dependientes, fomentando la aplicación de nuevos desarrollos tecnológicos y las actividades de innovación. k) La coordinación de las diferentes actuaciones de las Direcciones Generales y entidades dependientes de la Secretaría General, para una adecuada integración de las acciones relativas al transporte con las relativas a las infraestructuras que lo soportan. l) El impulso y coordinación de las iniciativas en materia de perspectiva de género en el ámbito de las infraestructuras y transporte viario y ferroviario, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento, y las de las Direcciones Generales dependientes, y en el marco de los planes promovidos por este. 2. De la Secretaría General dependen los órganos directivos siguientes: a) La Dirección General de Carreteras. b) La Dirección General del Sector Ferroviario. c) La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril. 3. Directamente dependiente del titular de la Secretaría General existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata a dicho titular, con nivel orgánico de subdirección general. 4. El titular de la Secretaría General de Transporte Terrestre es el titular de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje y ejerce las funciones que a este órgano atribuye el ordenamiento vigente. Depende directamente de dicho titular la Subdelegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo. 5. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Secretaría General de Transporte Terrestre, ejerce la tutela de la sociedad estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, SA (SEITTSA), en los términos previstos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. 6. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, con autonomía funcional para el ejercicio de sus funciones, está adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Secretaría General de Transporte Terrestre. Artículo 4. Dirección General de Carreteras. 1. Corresponde a la Dirección General de Carreteras el ejercicio de las siguientes funciones en el ámbito de las carreteras del Estado, en el contexto de la adaptación al cambio climático, la descarbonización y la movilidad sostenible: a) El desarrollo y seguimiento de la planificación de la Red de Carreteras del Estado, a través de los instrumentos recogidos en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, así como de otros instrumentos. b) La elaboración, seguimiento, supervisión y aprobación de los estudios previos e informativos de carreteras, incluyendo la tramitación ambiental requerida en cada caso teniendo en cuenta los principios de descarbonización, resiliencia y de adaptación al cambio climático, así como la elaboración, seguimiento, supervisión y aprobación de los análisis de rentabilidad socioambiental y de los estudios de rentabilidad económica, social, ambiental y financiera que sean necesarios conforme a la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras. c) La realización de evaluaciones de impacto de las infraestructuras viarias en la seguridad definidas en el Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado. d) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de los estudios de viabilidad de concesiones de carreteras y la elaboración de estudios e informes y la coordinación, inspección y control de las carreteras explotadas en régimen de concesión u otro modo de gestión indirecta desde el momento de su puesta en servicio, en coordinación con la Subdelegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje. e) El proyecto y la coordinación, inspección y control de las concesiones de áreas de servicio. f) La gestión del patrimonio vial, su defensa y su mejor uso en las zonas de dominio público, de servidumbre, de afección y de influencia de las carreteras del Estado. Asimismo, la gestión de la cesión de los tramos de las carreteras a ayuntamientos y cambios de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo con otras Administraciones Públicas. g) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de los anteproyectos, proyectos básicos o de trazado y proyectos de construcción para actuaciones de nuevo trazado, de acondicionamiento, de duplicación de calzada y de carreteras 2+1, así como la tramitación ambiental requerida en cada caso según la legislación vigente, teniendo en cuenta los principios de descarbonización, resiliencia y de adaptación al cambio climático. h) La realización de las auditorías de seguridad viaria de los anteproyectos, proyectos básicos o de trazado y proyectos de construcción, así como de proyectos modificados y de la fase previa a la puesta en servicio, definidas en el Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, en el ámbito de las competencias del Departamento y sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior. i) La gestión y control de la construcción y de la calidad de las obras de las actuaciones mencionadas en la letra g), así como el seguimiento técnico y el control económico de las mismas y sus incidencias. j) La completa conservación de las carreteras del Estado a través de actividades de vialidad, de conservación ordinaria y resto de operaciones e intervenciones necesarias para garantizar la adecuada calidad del servicio público viario. La participación en los órganos que se constituyan ante eventuales emergencias, así como la colaboración y coordinación con las autoridades competentes en materia de regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales. k) La implementación de una política de gestión de activos en la Dirección General de Carreteras basada en estándares y normas reconocidas internacionalmente, así como la coordinación y desarrollo de los sistemas de gestión de los distintos elementos de las carreteras. Las inspecciones y reconocimientos del estado de los elementos de la carretera, así como la programación de las actuaciones de mejora, reparación y rehabilitación de los mismos en base a la información de los sistemas de gestión. l) La planificación, gestión y seguimiento en materia de ruido, así como la elaboración de los mapas de ruido en las carreteras del Estado y sus correspondientes planes de acción. m) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de los proyectos básicos o de trazado y de los proyectos de construcción para actuaciones específicas de mejora, reparación o rehabilitación de elementos de la carretera, incluyendo las específicas contra el ruido; para mejoras locales, incluyendo las específicamente destinadas a los usuarios vulnerables; para actuaciones de acondicionamiento, mejora y humanización de vías urbanas; y para todas aquellas necesarias para la adecuada conservación y explotación de la red, incluyendo la tramitación ambiental requerida en cada caso según la legislación vigente teniendo en cuenta los principios de descarbonización, resiliencia y de adaptación al cambio climático. Asimismo, la gestión y control de la construcción y de la calidad de las obras de dichas actuaciones, incluyendo el seguimiento técnico y el control económico de las mismas y sus incidencias. n) El inventario, análisis, seguimiento estadístico y elaboración de informes y estudios de accidentalidad en la Red de Carreteras del Estado. El establecimiento de directrices para llevar a cabo los procedimientos recogidos en el Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, o procedimientos similares que la legislación comunitaria establezca. La evaluación y gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en servicio, la realización de auditorías de seguridad viaria en la fase inicial en servicio y de las inspecciones periódicas de seguridad viaria, en el ámbito de las competencias del Departamento y sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior. Asimismo, la coordinación de los programas de formación de los auditores de seguridad viaria. ñ) El impulso y desarrollo de las iniciativas de movilidad ciclista en el ámbito de las carreteras del Estado, garantizando la ejecución de infraestructuras que permitan el desarrollo de una red continua y segura que facilite la movilidad urbana, periurbana e interurbana, así como la colaboración con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana como responsable de la Agenda Urbana Española y con el resto de las administraciones públicas competentes para garantizar la coherencia de las políticas en la materia. o) La elaboración, implementación, seg …

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