📄 Texto legal
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El artículo 4.3.b) de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, establece que corresponde al Ministerio de Defensa la ordenación y control de la circulación aérea operativa.
El Real Decreto 1489/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa, ha constituido hasta la fecha el marco legal que ha dado respuesta a las exigencias de una normativa específica en aquellos aspectos en los que a las aeronaves militares, debido a las especiales características de las misiones que realizan, no les es posible seguir lo estipulado en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero.
Dado el tiempo transcurrido desde la publicación del Real Decreto 1489/1994, de 1 de julio, se hace necesaria su revisión para introducir modificaciones de carácter técnico para actualizar materias que han quedado obsoletas e incluir aspectos que, como el caso de los vuelos de las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA), no se contemplaban en el mismo. De esta forma se da la debida respuesta a las exigencias globales del tránsito aéreo y se contribuye a garantizar la seguridad en vuelo de todo tipo de aeronaves.
Por otra parte, dentro del marco del Cielo Único Europeo, se hace necesario armonizar las normas de la circulación aérea operativa entre los países miembros de la Unión Europea. En este sentido, se ha incorporado a la normativa nacional la especificación de EUROCONTROL para la circulación aérea operativa en condiciones IFR, el denominado EUROAT (EUROCONTROL Specifications for harmonised Rules for Operational Air Traffic (OAT) under Instrument Flight Rules (IFR) inside controlled Airspace of the European Civil Aviation Conference (ECAC) Area). Sin olvidar que dicha especificación es parte del programa SESAR (Single European Sky ATM Research) y tiene implicaciones futuras de gran importancia. Finalmente, esta armonización pan europea mejorará la coordinación civil y militar y contribuirá a alcanzar los objetivos de seguridad fijados.
A tales efectos, las normas específicas de la circulación aérea operativa junto con las del citado Reglamento de Circulación Aérea, integran un bloque normativo único a los efectos previstos en el artículo 144 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea. El Reglamento de la Circulación Aérea Operativa que se aprueba mediante la presente disposición define:
a) Las normas relativas a la utilización del espacio aéreo por la circulación aérea operativa.
b) Las reglas adecuadas para garantizar el desarrollo seguro y eficaz de las actividades de la circulación aérea operativa. Estas reglas son coherentes con los acuerdos internacionales ratificados por España y compatibles con las de la circulación aérea general.
c) La naturaleza de los servicios prestados por las organizaciones relacionadas con el tránsito aéreo militar.
Para facilitar el conocimiento y uso de las disposiciones aplicables y por razones sistemáticas derivadas principalmente de la interrelación entre el Reglamento de la Circulación Aérea, el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa y los anexos al Convenio de Chicago, se conserva la numeración correspondiente a cada libro, capítulo y apartado.
La circulación aérea operativa (CAO) está constituida por los tránsitos aéreos de aeronaves militares que en misiones tácticas o de instrucción, no pueden, en la mayoría de los casos, atenerse a lo dispuesto en el Reglamento de Circulación Aérea, y aquellas otras aeronaves no militares que sean excepcionalmente autorizadas por la Autoridad Aeronáutica Competente Militar debido a la naturaleza de su misión.
La necesidad de conseguir que los vuelos de las aeronaves militares que integran la CAO, se realicen de acuerdo con sus especiales características y según los requerimientos específicos de la Defensa Nacional, sin que interfieran el normal desarrollo del tránsito aéreo general, exige que se coordine estrechamente el control de los dos tipos de circulación por los organismos que prestan los Servicios de Tránsito Aéreo.
El Reglamento de la Circulación Aérea Operativa (RCAO) es compatible con las disposiciones para la circulación aérea general (CAG) que determinen España y la Unión Europea, siendo tales disposiciones de aplicación supletoria para lo que no esté expresamente regulado en el RCAO.
En consecuencia, el reglamento que se aprueba tiene por objeto establecer las normas que, en función de sus especiales características, son de exclusiva aplicación a la CAO, así como las definiciones, principios y normas que han de regir la actuación de los organismos, tripulaciones y controladores relacionados con la expresada circulación.
Asimismo es preciso fijar la responsabilidad que incumbe a los comandantes de aeronaves y miembros de las tripulaciones que efectúan vuelos CAO en estas condiciones, así como al personal que presta los servicios de navegación aérea a estos vuelos.
El RCAO es de aplicación a todas las aeronaves militares, españolas y extranjeras que vuelen de acuerdo con las normas de la CAO en el espacio aéreo de soberanía y responsabilidad española, y a las aeronaves militares españolas que operen en el extranjero, siempre y cuando no se oponga a la normativa vigente en el Estado que operen.
Finalmente, este nuevo reglamento se regula la operación de los vehículos aéreos no tripulados cuando operen bajo las reglas de la CAO, para que su inserción en el espacio aéreo sea segura y eficaz, respondiendo a las necesidades del Ministerio de Defensa para el siglo XXI.
En su tramitación, este real decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 2016,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento.
Se aprueba el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa cuyo texto se incluye a continuación.
Disposición adicional única. No incremento del gasto público.
Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 1489/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los apartados 4 y 20 del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de defensa y fuerzas armadas y control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, respectivamente.
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
1. Se faculta a los Ministros de Defensa y de Fomento para establecer, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, cuantas modificaciones de carácter técnico fuesen precisas para la adaptación de los procedimientos de las operaciones de vuelo a las innovaciones técnicas que se produzcan, y especialmente a lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales de defensa de los que España sea parte.
2. El Ejército del Aire, en ejercicio de las funciones de ordenación y control de la circulación aérea operativa correspondientes al Ministerio de Defensa, será el órgano encargado de proponer, elaborar y difundir las disposiciones de índole técnica y funcional que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el apartado anterior.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 2 de diciembre de 2016.
FELIPE R.
La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales,
SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN
REGLAMENTO DE LA CIRCULACIÓN AÉREA OPERATIVA
1. LIBRO PRIMERO
Definiciones y abreviaturas
1.1 CAPÍTULO I
Definiciones
Todas las definiciones contenidas en este Reglamento son solo aplicables a efectos de la circulación aérea operativa (CAO) y a efectos de este Real Decreto se entenderá por:
Aeródromo militar.
Aeródromo afecto al Ministerio de Defensa (MINISDEF). El aeródromo militar cumple las mismas finalidades que las bases aéreas, pero con carácter restringido en lo que respecta a la capacidad operativa y al mantenimiento del material de las unidades aéreas.
Aeródromo eventual.
Superficie utilizada por aeronaves de forma temporal que reúne las condiciones mínimas de seguridad para permitir el despegue y aterrizaje de dichas aeronaves de una forma segura.
Aptitud aeronáutica militar.
Autorización expedida por la Autoridad Militar designada e inscrita en una tarjeta de aptitud, para ejercer determinadas funciones aeronáuticas.
Asesoramiento anticolisión CAO.
Asesoramiento prestado, en la medida de lo posible, por una dependencia de control de la CAO, con indicación de maniobras específicas para ayudar al piloto a evitar una colisión o salirse de un espacio aéreo determinado, así como proporcionar información sobre desviaciones significativas respecto a la trayectoria nominal de vuelo.
Autoridad Aeronáutica Competente Militar.
El Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire (JEMA) es la autoridad con potestad reguladora en materia aeronáutica dentro del MINISDEF.
Autoridad ATS Competente Militar.
La autoridad correspondiente, designada por la Autoridad Aeronáutica Competente Militar, responsable de proporcionar los servicios de tránsito aéreo en el espacio aéreo de que se trate.
Autoridad Responsable de la Segregación de Espacio Aéreo (ARSEA) para UAS.
El Segundo Jefe del Estado Mayor del Aire es la autoridad designada por el JEMA, en el ámbito del MINISDEF, como autoridad responsable de la segregación de espacio aéreo, sin perjuicio del marco de la coordinación civil y militar, en la operación de los Sistemas Aéreos no Tripulados (UAS, Unmanned Aerial System).
Base aérea.
Aeródromo afecto al MINISDEF. Tiene una doble finalidad: por una parte, permite el despliegue, la instrucción, el adiestramiento y la realización de las acciones aéreas de las Unidades, y por otra, el abastecimiento y mantenimiento de las mismas y la satisfacción de las necesidades de vida de su personal.
Circulación aérea operativa (CAO).
Tránsito aéreo que opera de acuerdo con el Reglamento de Circulación Aérea Operativa (RCAO). Incluye, entre otros, los tránsitos aéreos en misiones de policía del aire/defensa aérea, reales o en ejercicio/entrenamiento.
Comandante de aeronave.
El comandante de aeronave es la persona expresamente designada para ejercer el mando de la misma. Será designado entre los pilotos que reúnen las condiciones técnico-legales vigentes para poder ejercer las funciones previstas en el ordenamiento jurídico.
Esta definición es válida tanto para aeronaves con piloto a bordo como para las pilotadas remotamente.
Configuración (aplicada a la aeronave).
Combinación de las posiciones de los elementos móviles, tales como flaps, tren de aterrizaje, etc., que influyen en las características aerodinámicas de la aeronave, así como el armamento, depósitos de combustible, equipos de reconocimiento, guerra electrónica, etc. que van sujetos al exterior de la aeronave mediante contenedores, que influyen notablemente en sus características de vuelo.
También se dice de la disposición y equipamiento auxiliar interior de ciertas aeronaves para hacerlas aptas para una determinada misión.
Control de afluencia.
Medidas encaminadas a regular el tránsito dentro de un espacio aéreo determinado, a lo largo de una ruta determinada, o con destino a un determinado aeródromo, a fin de aprovechar al máximo el espacio aéreo.
Control de tránsito aéreo CAO.
Servicio de control de tránsito aéreo, proporcionado a las aeronaves que operan de conformidad con las reglas de la CAO, que tiene por objeto prevenir colisiones entre aeronaves, y entre éstas y obstáculos, y mantener ordenadamente el movimiento de los tránsitos aéreos.
Control del vuelo de UAV.
Controles utilizados por la tripulación del UAS en la estación de control para operar el UAV (Unmanned Aerial Vehicle).
Controlador de Interceptación.
Persona que posee la aptitud aeronáutica militar necesaria y está cualificada para ejercer el control táctico de aeronaves militares.
Controlador aéreo avanzado.
Persona que posee la aptitud aeronáutica militar necesaria y está cualificada para dirigir la acción y ejercer el control táctico de las aeronaves de combate que realicen misiones de apoyo aéreo cercano a las fuerzas terrestres.
Coordinación de la circulación aérea.
Acción destinada a asegurar la coexistencia de actividades aeronáuticas diferentes en un mismo espacio aéreo.
Defensa aérea.
Todas las medidas diseñadas para anular o reducir la efectividad de las acciones hostiles aéreas.
Defensa aérea activa.
Acciones directas y de apoyo defensivas que se toman para destruir o reducir la efectividad de un ataque aéreo enemigo.
Dependencia.
Término empleado genéricamente en este Reglamento para designar un organismo, centro o entidad que presta un servicio.
Dependencia CAO.
Expresión genérica que se aplica, según el caso, a las dependencias ATS CAO o a las dependencias de los Sistemas de Defensa Aérea, aunque estas últimas no formen parte de los servicios de control de tránsito aéreo propiamente dichos.
Dependencia de control táctico.
Expresión genérica que se aplica a una dependencia que proporciona control táctico a aeronaves de la CAO.
Equipo de control de combate (CCT).
Equipo formado por personal con la aptitud aeronáutica militar necesaria y que está organizado, entrenado y equipado para localizar, identificar y señalizar zonas de lanzamiento, extracción y aterrizaje, así como ejercer el control táctico de combate en dichas zonas, instalar ayudas a la navegación y telecomunicaciones y efectuar observaciones meteorológicas.
Espacio aéreo de soberanía.
Aquel situado sobre el territorio español y su mar territorial.
Espacio aéreo de responsabilidad.
Espacio aéreo en el que España tiene responsabilidad según los acuerdos internacionales que se hayan alcanzado. En el presente reglamento, cuando se haga referencia a éste, se entenderá el asignado por Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) (FIR / UIR) así como el establecido por el Gobierno en virtud de acuerdos internacionales para fines de la defensa nacional.
Espacio aéreo temporalmente reservado (TRA).
Un volumen definido de espacio aéreo, normalmente bajo la jurisdicción de una autoridad aeronáutica y temporalmente reservado, de común acuerdo, para uso específico de una actividad aeronáutica, y a través del cual se puede permitir el tránsito de otro tráfico bajo autorización ATC.
Espacio aéreo temporalmente segregado (TSA).
Un volumen definido de espacio aéreo, normalmente bajo la jurisdicción de una autoridad aeronáutica y temporalmente segregado, de común acuerdo, para uso específico de una actividad aeronáutica, y a través del cual no se puede permitir el tránsito de otro tráfico bajo autorización ATC.
Estación de control del UAS.
Todos los dispositivos o elementos del sistema aéreo no tripulado desde los que se controla, monitoriza y pilota remotamente el UAV durante todas las fases del vuelo, a través de los sistemas de comunicaciones.
A efectos de RCAO se considera que son sinónimos de Estación de Control, las palabras «GCS» (Ground Control Station) y «RPS» (Remote Pilot Station).
Formación.
Véase vuelo en formación.
Formación militar estándar.
Vuelo en formación que está operando en IFR o VFR en el que cada elemento de la formación permanece dentro de 1 milla náutica y 100 pies verticales de la aeronave líder, como máximo.
Formación militar no estándar.
Vuelo en formación que está operando fuera de los límites de una formación militar estándar.
Helipuerto eventual.
Superficie utilizada de forma temporal que reúne las condiciones mínimas de seguridad para permitir el despegue y aterrizaje de helicópteros de forma segura.
Identificación.
Determinación de la identidad de un objeto aéreo.
Interceptación.
Encuentro en vuelo con otra aeronave, o seguimiento de la misma, que se lleva a cabo de una forma previamente planeada.
Interceptador.
Aeronave que lleva a cabo una interceptación.
Jefe de formación.
Comandante de aeronave expresamente designado para ejercer el mando de una formación.
Líder de la formación.
Comandante de aeronave expresamente designado para liderar las maniobras de dos o más aviones a fin de cumplir con su misión.
MARSA (Military Assumes Responsibility for Separation of Aircraft).
Condición en la que el jefe de formación o el comandante de aeronave asumen la responsabilidad de la separación con determinadas aeronaves militares.
Oficina de preparación de vuelos.
Oficina designada para recibir los informes referentes a los servicios de tránsito aéreo y los planes de vuelo que se presenten antes de la salida. Debe disponer y facilitar toda la información aeronáutica necesaria para la preparación segura de los vuelos.
Operador de sistemas aéreos no tripulados (DUO).
Es aquella persona designada específicamente para operar remotamente los controles y mandos de vuelo de una aeronave no tripulada, ejecutando la misión programada con las adecuadas garantías de seguridad y eficacia operativa. Con la consideración de piloto al mando y comandante de aeronave se le atribuyen las responsabilidades inherentes y específicas para este puesto recogidas en el RCAO.
Policía del aire.
Uso de medios aéreos en tiempo de paz, con el propósito de preservar la integridad del espacio aéreo de soberanía.
Procedimiento de punto perdido.
Procedimiento de emergencia efectuado para mitigar el peligro potencial de una colisión en vuelo estableciendo una separación entre los elementos de la formación.
Reserva de espacio aéreo (ARES).
Un volumen definido de espacio aéreo reservado temporalmente para el uso exclusivo o específico de determinadas categorías de usuario.
En el contexto de Uso Flexible de Espacio Aéreo, las TRAs y TSAs se consideran ARES, gestionadas en el nivel 2 de gestión del espacio aéreo.
Rotura en reabastecimiento.
Es un procedimiento de emergencia que tiene lugar cuando se realiza un reabastecimiento en vuelo y que permite mitigar el riesgo de colisión entre las aeronaves estableciendo una separación inicial entre ellas.
Rotura en formación (o separación de la formación).
Maniobra aérea, coordinada entre el líder de la formación y la dependencia de control, utilizada para dividir una formación en elementos más pequeños o aeronaves individuales. Una vez identificados y separados con seguridad, los elementos más pequeños o las aeronaves aisladas pueden ser controlados individualmente y ser separados mediante una autorización.
Reunión de la formación.
Maniobra aérea utilizada para juntar una formación desde elementos aislados o aeronaves individuales.
Scramble.
Orden de despegue inmediato a una o varias aeronaves.
Servicio.
Término empleado genéricamente en este Reglamento para designar a un conjunto de personal, material, procedimientos y equipo debidamente organizados para facilitar el tránsito aéreo; también se refiere a la acción y efecto del desempeño de determinadas funciones relacionadas con el tránsito aéreo.
Servicio de asesoramiento anticolisión CAO.
Véase asesoramiento anticolisión CAO.
Servicio de control de tránsito aéreo CAO.
Véase control de tránsito aéreo CAO.
Servicio de información aeronáutica militar (MILAIS).
Servicio que tiene por objeto asegurar que se divulga la información necesaria para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Servicio de información de movimientos aéreos (AMIS).
Servicio suministrado al Sistema de Defensa Aérea por las ECAO con objeto de colaborar en el proceso de identificación de las aeronaves en vuelo.
Sistema aéreo no tripulado (UAS).
Aeronave y sus elementos asociados, la cual es operada sin piloto a bordo. Comprende los elementos individuales del UAS, que incluyen el vehículo aéreo no tripulado (UAV), la estación de control y cualquier otro elemento necesario para permitir el vuelo, tales como el enlace de comunicaciones o el sistema de lanzamiento y recuperación.
Tripulante.
Personal expresamente designado que forma parte de la tripulación de una aeronave con piloto a bordo o pilotada remotamente con una función específica en la misma.
Vehículo aéreo no tripulado (UAV).
Vehículo aéreo propulsado que no lleva personal como operador a bordo. Los vehículos aéreos no tripulados incluyen solo aquellos vehículos controlables en los tres ejes.
Además, un UAV:
• Es capaz de mantenerse en vuelo por medios aerodinámicos.
• Es pilotado de forma remota o incluye un programa de vuelo automático.
• Es reutilizable.
• No está clasificado como un blanco aéreo, un arma guiada o un dispositivo similar de un solo uso diseñado para el lanzamiento de armas.
A efectos de RCAO se considera que son sinónimos de UAV, las palabras «drone» y «vehículo aéreo pilotado remotamente» (RPA).
Vuelo CAO.
Todo vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo de la circulación aérea operativa.
Vuelo en formación.
Vuelo efectuado por más de una aeronave que, previo acuerdo entre los pilotos y con el proveedor de servicios aeronáuticos, operan como una sola aeronave a efectos de navegación aérea e información de posición.
Vuelo ADFR.
Vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo de la defensa aérea.
Vuelo OIFR.
Vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos operativas.
Vuelo OVFR.
Vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo visual operativas.
Vuelo OVFR controlado.
Vuelo controlado efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo visual operativas.
Vuelo OVFR especial.
Vuelo OVFR al que el control de tránsito aéreo ha concedido autorización para que se realice dentro de la zona de control de su responsabilidad en condiciones meteorológicas inferiores a las VMC.
Visualización radar.
Se entiende por visualización radar a efectos de este Reglamento la representación en pantalla radar del transpondedor de la aeronave.
Zona de Control Táctico Temporal.
Espacio aéreo no controlado o no clasificado, asociado a un aeródromo eventual o a una posible zona de aterrizaje, donde se puede ejercer un control táctico.
Zona de operación del sistema aéreo no tripulado (ZOUAS).
Espacio Aéreo de dimensiones definidas en el cual se efectúa el vuelo del UAV, incluyendo tanto la zona de trabajo como los corredores aéreos necesarios para todas las fases del vuelo del sistema.
Zona de protección de la ZOUAS.
Espacio Aéreo de dimensiones definidas alrededor de la ZOUAS establecido con el fin de proporcionar un área de protección entre la misma y el resto del espacio aéreo.
Zona temporalmente restringida para la operación de UAS (ZOTER).
Espacio Aéreo Temporalmente Segregado de dimensiones definidas que incluyen la ZOUAS y su zona de protección.
1.1 CAPÍTULO I
Definiciones
Todas las definiciones contenidas en este Reglamento son solo aplicables a efectos de la circulación aérea operativa (CAO) y a efectos de este Real Decreto se entenderá por:
Aeródromo militar.
Aeródromo afecto al Ministerio de Defensa (MINISDEF). El aeródromo militar cumple las mismas finalidades que las bases aéreas, pero con carácter restringido en lo que respecta a la capacidad operativa y al mantenimiento del material de las unidades aéreas.
Aeródromo eventual.
Superficie utilizada por aeronaves de forma temporal que reúne las condiciones mínimas de seguridad para permitir el despegue y aterrizaje de dichas aeronaves de una forma segura.
Aptitud aeronáutica militar.
Autorización expedida por la Autoridad Militar designada e inscrita en una tarjeta de aptitud, para ejercer determinadas funciones aeronáuticas.
Asesoramiento anticolisión CAO.
Asesoramiento prestado, en la medida de lo posible, por una dependencia de control de la CAO, con indicación de maniobras específicas para ayudar al piloto a evitar una colisión o salirse de un espacio aéreo determinado, así como proporcionar información sobre desviaciones significativas respecto a la trayectoria nominal de vuelo.
Autoridad Aeronáutica Competente Militar.
El Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire (JEMA) es la autoridad con potestad reguladora en materia aeronáutica dentro del MINISDEF.
Autoridad ATS Competente Militar.
La autoridad correspondiente, designada por la Autoridad Aeronáutica Competente Militar, responsable de proporcionar los servicios de tránsito aéreo en el espacio aéreo de que se trate.
Autoridad Responsable de la Segregación de Espacio Aéreo (ARSEA) para UAS.
El Segundo Jefe del Estado Mayor del Aire es la autoridad designada por el JEMA, en el ámbito del MINISDEF, como autoridad responsable de la segregación de espacio aéreo, sin perjuicio del marco de la coordinación civil y militar, en la operación de los Sistemas Aéreos no Tripulados (UAS, Unmanned Aerial System).
Base aérea.
Aeródromo afecto al MINISDEF. Tiene una doble finalidad: por una parte, permite el despliegue, la instrucción, el adiestramiento y la realización de las acciones aéreas de las Unidades, y por otra, el abastecimiento y mantenimiento de las mismas y la satisfacción de las necesidades de vida de su personal.
Circulación aérea operativa (CAO).
Tránsito aéreo que opera de acuerdo con el Reglamento de Circulación Aérea Operativa (RCAO). Incluye, entre otros, los tránsitos aéreos en misiones de policía del aire/defensa aérea, reales o en ejercicio/entrenamiento.
Comandante de aeronave.
El comandante de aeronave es la persona expresamente designada para ejercer el mando de la misma. Será designado entre los pilotos que reúnen las condiciones técnico-legales vigentes para poder ejercer las funciones previstas en el ordenamiento jurídico.
Esta definición es válida tanto para aeronaves con piloto a bordo como para las pilotadas remotamente.
Configuración (aplicada a la aeronave).
Combinación de las posiciones de los elementos móviles, tales como flaps, tren de aterrizaje, etc., que influyen en las características aerodinámicas de la aeronave, así como el armamento, depósitos de combustible, equipos de reconocimiento, guerra electrónica, etc. que van sujetos al exterior de la aeronave mediante contenedores, que influyen notablemente en sus características de vuelo.
También se dice de la disposición y equipamiento auxiliar interior de ciertas aeronaves para hacerlas aptas para una determinada misión.
Control de afluencia.
Medidas encaminadas a regular el tránsito dentro de un espacio aéreo determinado, a lo largo de una ruta determinada, o con destino a un determinado aeródromo, a fin de aprovechar al máximo el espacio aéreo.
Control de tránsito aéreo CAO.
Servicio de control de tránsito aéreo, proporcionado a las aeronaves que operan de conformidad con las reglas de la CAO, que tiene por objeto prevenir colisiones entre aeronaves, y entre éstas y obstáculos, y mantener ordenadamente el movimiento de los tránsitos aéreos.
Control del vuelo de UAV.
Controles utilizados por la tripulación del UAS en la estación de control para operar el UAV (Unmanned Aerial Vehicle).
Controlador de Interceptación.
Persona que posee la aptitud aeronáutica militar necesaria y está cualificada para ejercer el control táctico de aeronaves militares.
Controlador aéreo avanzado.
Persona que posee la aptitud aeronáutica militar necesaria y está cualificada para dirigir la acción y ejercer el control táctico de las aeronaves de combate que realicen misiones de apoyo aéreo cercano a las fuerzas terrestres.
Coordinación de la circulación aérea.
Acción destinada a asegurar la coexistencia de actividades aeronáuticas diferentes en un mismo espacio aéreo.
Defensa aérea.
Todas las medidas diseñadas para anular o reducir la efectividad de las acciones hostiles aéreas.
Defensa aérea activa.
Acciones directas y de apoyo defensivas que se toman para destruir o reducir la efectividad de un ataque aéreo enemigo.
Dependencia.
Término empleado genéricamente en este Reglamento para designar un organismo, centro o entidad que presta un servicio.
Dependencia CAO.
Expresión genérica que se aplica, según el caso, a las dependencias ATS CAO o a las dependencias de los Sistemas de Defensa Aérea, aunque estas últimas no formen parte de los servicios de control de tránsito aéreo propiamente dichos.
Dependencia de control táctico.
Expresión genérica que se aplica a una dependencia que proporciona control táctico a aeronaves de la CAO.
Equipo de control de combate (CCT).
Equipo formado por personal con la aptitud aeronáutica militar necesaria y que está organizado, entrenado y equipado para localizar, identificar y señalizar zonas de lanzamiento, extracción y aterrizaje, así como ejercer el control táctico de combate en dichas zonas, instalar ayudas a la navegación y telecomunicaciones y efectuar observaciones meteorológicas.
Espacio aéreo de soberanía.
Aquel situado sobre el territorio español y su mar territorial.
Espacio aéreo de responsabilidad.
Espacio aéreo en el que España tiene responsabilidad según los acuerdos internacionales que se hayan alcanzado. En el presente reglamento, cuando se haga referencia a éste, se entenderá el asignado por Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) (FIR / UIR) así como el establecido por el Gobierno en virtud de acuerdos internacionales para fines de la defensa nacional.
Espacio aéreo temporalmente reservado (TRA): el volumen definido de espacio aéreo para uso temporal específico de una actividad, y a través del cual se puede permitir el tránsito de otro tráfico bajo autorización ATC.
Espacio aéreo temporalmente segregado (TSA): volumen definido de espacio aéreo para uso temporal específico de una actividad, y a través del cual no se puede permitir el tránsito de otro tráfico, ni siquiera bajo autorización ATC.
Estación de control del UAS.
Todos los dispositivos o elementos del sistema aéreo no tripulado desde los que se controla, monitoriza y pilota remotamente el UAV durante todas las fases del vuelo, a través de los sistemas de comunicaciones.
A efectos de RCAO se considera que son sinónimos de Estación de Control, las palabras «GCS» (Ground Control Station) y «RPS» (Remote Pilot Station).
Formación.
Véase vuelo en formación.
Formación militar estándar.
Vuelo en formación que está operando en IFR o VFR en el que cada elemento de la formación permanece dentro de 1 milla náutica y 100 pies verticales de la aeronave líder, como máximo.
Formación militar no estándar.
Vuelo en formación que está operando fuera de los límites de una formación militar estándar.
Helipuerto eventual.
Superficie utilizada de forma temporal que reúne las condiciones mínimas de seguridad para permitir el despegue y aterrizaje de helicópteros de forma segura.
Identificación.
Determinación de la identidad de un objeto aéreo.
Interceptación.
Encuentro en vuelo con otra aeronave, o seguimiento de la misma, que se lleva a cabo de una forma previamente planeada.
Interceptador.
Aeronave que lleva a cabo una interceptación.
Jefe de formación.
Comandante de aeronave expresamente designado para ejercer el mando de una formación.
Líder de la formación.
Comandante de aeronave expresamente designado para liderar las maniobras de dos o más aviones a fin de cumplir con su misión.
MARSA (Military Assumes Responsibility for Separation of Aircraft).
Condición en la que el jefe de formación o el comandante de aeronave asumen la responsabilidad de la separación con determinadas aeronaves militares.
Oficina de preparación de vuelos.
Oficina designada para recibir los informes referentes a los servicios de tránsito aéreo y los planes de vuelo que se presenten antes de la salida. Debe disponer y facilitar toda la información aeronáutica necesaria para la preparación segura de los vuelos.
Operador de sistemas aéreos no tripulados (DUO).
Es aquella persona designada específicamente para operar remotamente los controles y mandos de vuelo de una aeronave no tripulada, ejecutando la misión programada con las adecuadas garantías de seguridad y eficacia operativa. Con la consideración de piloto al mando y comandante de aeronave se le atribuyen las responsabilidades inherentes y específicas para este puesto recogidas en el RCAO.
Policía del aire.
Uso de medios aéreos en tiempo de paz, con el propósito de preservar la integridad del espacio aéreo de soberanía.
Procedimiento de punto perdido.
Procedimiento de emergencia efectuado para mitigar el peligro potencial de una colisión en vuelo estableciendo una separación entre los elementos de la formación.
Reserva de espacio aéreo (ARES).
Un volumen definido de espacio aéreo reservado temporalmente para el uso exclusivo o específico de determinadas categorías de usuario.
En el contexto de Uso Flexible de Espacio Aéreo, las TRAs y TSAs se consideran ARES, gestionadas en el nivel 2 de gestión del espacio aéreo.
Rotura en reabastecimiento.
Es un procedimiento de emergencia que tiene lugar cuando se realiza un reabastecimiento en vuelo y que permite mitigar el riesgo de colisión entre las aeronaves estableciendo una separación inicial entre ellas.
Rotura en formación (o separación de la formación).
Maniobra aérea, coordinada entre el líder de la formación y la dependencia de control, utilizada para dividir una formación en elementos más pequeños o aeronaves individuales. Una vez identificados y separados con seguridad, los elementos más pequeños o las aeronaves aisladas pueden ser controlados individualmente y ser separados mediante una autorización.
Reunión de la formación.
Maniobra aérea utilizada para juntar una formación desde elementos aislados o aeronaves individuales.
Scramble.
Orden de despegue inmediato a una o varias aeronaves.
Servicio.
Término empleado genéricamente en este Reglamento para designar a un conjunto de personal, material, procedimientos y equipo debidamente organizados para facilitar el tránsito aéreo; también se refiere a la acción y efecto del desempeño de determinadas funciones relacionadas con el tránsito aéreo.
Servicio de asesoramiento anticolisión CAO.
Véase asesoramiento anticolisión CAO.
Servicio de control de tránsito aéreo CAO.
Véase control de tránsito aéreo CAO.
Servicio de información aeronáutica militar (MILAIS).
Servicio que tiene por objeto asegurar que se divulga la información necesaria para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Servicio de información de movimientos aéreos (AMIS).
Servicio suministrado al Sistema de Defensa Aérea por las ECAO con objeto de colaborar en el proceso de identificación de las aeronaves en vuelo.
Sistema aéreo no tripulado (UAS).
Aeronave y sus elementos asociados, la cual es operada sin piloto a bordo. Comprende los elementos individuales del UAS, que incluyen el vehículo aéreo no tripulado (UAV), la estación de control y cualquier otro elemento necesario para permitir el vuelo, tales como el enlace de comunicaciones o el sistema de lanzamiento y recuperación.
Tripulante.
Personal expresamente designado que forma parte de la tripulación de una aeronave con piloto a bordo o pilotada remotamente con una función específica en la misma.
Vehículo aéreo no tripulado (UAV).
Vehículo aéreo propulsado que no lleva personal como operador a bordo. Los vehículos aéreos no tripulados incluyen solo aquellos vehículos controlables en los tres ejes.
Además, un UAV:
• Es capaz de mantenerse en vuelo por medios aerodinámicos.
• Es pilotado de forma remota o incluye un programa de vuelo automático.
• Es reutilizable.
• No está clasificado como un blanco aéreo, un arma guiada o un dispositivo similar de un solo uso diseñado para el lanzamiento de armas.
A efectos de RCAO se considera que son sinónimos de UAV, las palabras «drone» y «vehículo aéreo pilotado remotamente» (RPA).
Vuelo CAO.
Todo vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo de la circulación aérea operativa.
Vuelo en formación.
Vuelo efectuado por más de una aeronave que, previo acuerdo entre los pilotos y con el proveedor de servicios aeronáuticos, operan como una sola aeronave a efectos de navegación aérea e información de posición.
Vuelo ADFR.
Vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo de la defensa aérea.
Vuelo OIFR.
Vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos operativas.
Vuelo OVFR.
Vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo visual operativas.
Vuelo OVFR controlado.
Vuelo controlado efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo visual operativas.
Vuelo OVFR especial.
Vuelo OVFR al que el control de tránsito aéreo ha concedido autorización para que se realice dentro de la zona de control de su responsabilidad en condiciones meteorológicas inferiores a las VMC.
Visualización radar.
Se entiende por visualización radar a efectos de este Reglamento la representación en pantalla radar del transpondedor de la aeronave.
Zona de Control Táctico Temporal.
Espacio aéreo no controlado o no clasificado, asociado a un aeródromo eventual o a una posible zona de aterrizaje, donde se puede ejercer un control táctico.
Zona de operación del sistema aéreo no tripulado (ZOUAS).
Espacio Aéreo de dimensiones definidas en el cual se efectúa el vuelo del UAV, incluyendo tanto la zona de trabajo como los corredores aéreos necesarios para todas las fases del vuelo del sistema.
Zona de protección de la ZOUAS.
Espacio Aéreo de dimensiones definidas alrededor de la ZOUAS establecido con el fin de proporcionar un área de protección entre la misma y el resto del espacio aéreo.
Zona temporalmente restringida para la operación de UAS (ZOTER).
Espacio Aéreo Temporalmente Segregado de dimensiones definidas que incluyen la ZOUAS y su zona de protección.
Se modifican determinadas definiciones por la disposición final 4 del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-15406#df-4
1.2 CAPÍTULO II
Abreviaturas
ACAS: Sistema Anticolisión a Bordo (Airborne Collision Avoidance System).
ADFR: Reglas de Vuelo de Defensa Aérea (Air Defence Flight Rules).
ADROE: Reglas de Enfrentamiento de la Defensa Aérea (Air Defence Rules of Engagement).
ADNC: Centro de Notificación de la Defensa Aérea (Air Defence Notification Centre).
AGL: Sobre el Nivel del Terreno (Above Ground Level).
AIC: Circular de Información Aeronáutica (Aeronautical Information Circular).
AIP: Publicación de Información Aeronáutica (Aeronautical Information Publication).
AIRAC: Reglamentación y Control de la Información Aeronáutica (Aeronautical Information Regulation and Control).
AIS: Servicio de Información Aeronáutica (Aeronautical Information Service).
AMHS: Sistema de Gestión de los Mensajes ATS (ATS Message Handling System).
AMIS: Servicio de Información de Movimientos Aéreos (Aircraft Movement Information Service).
ARES: Reserva de Espacio Aéreo (Airspace Reservation).
ARS: Acrónimo de ACC (Air Control Centre), RPC (RAP – Recognized Air Picture - Production Centre) y SFP (Sensor Fusion Post).
ARSEA: Autoridad Responsable de la Segregación del Espacio Aéreo para UAS.
ATC: Control de Tránsito Aéreo en General (Air Traffic Control).
ATS: Servicio de Tránsito Aéreo (Air Traffic Service).
ATS CAO: Servicios de Control de Tránsito Aéreo para la Circulación Aérea Operativa.
BLOS: Más allá de la línea de vista (Beyond Line Of Sight).
BOC: Centro de Operaciones de Base Aérea y Aeródromos Militares (Base Operations Centre).
CAG: Circulación Aérea General.
CAO: Circulación Aérea Operativa.
CAOC: Centro de Operaciones Aéreas Combinadas (Combined Air Operations Centre).
CAVOK: Visibilidad, nubes y condiciones meteorológicas actuales mejores que los valores o condiciones prescritos (Ceiling and Visibility OK).
CCT: Equipo de Control de Combate (Combat Control Team).
CI: Controlador de Interceptación.
COMPLAN: Plan de Comunicaciones de la Misión (COMunicatons PLAN).
CRC: Centro de Información y Control (Control and Reporting Centre).
CRP: Puesto de Información y Control (Control and Reporting Post).
CTAM: Controlador Táctico de Aviones en la Mar.
CTHM: Controlador Táctico de Helicóptero en la Mar.
DA: Defensa Aérea.
DA: Altitud de Decisión (Decision Altitude).
DAA: Defensa Aérea Activa.
DH: Altura de Decisión (Decision Height).
DIIA: Documentación Integrada de Información Aeronáutica.
DME: Equipo Medidor de Distancia (Distance Measuring Equipment).
DUO: Operador UAS Designado (Designated UAS Operator).
ECAO: Escuadrilla de la Circulación Aérea Operativa.
ECTA: Escuadrilla de Control de Tránsito Aéreo.
EDA: Ejercicio de Defensa Aérea.
ENR: En Ruta.
ETA: Hora prevista de llegada (Estimated Time of Arrival).
EUROAT: Especificaciones de EUROCONTROL para reglas armonizadas para el tráfico aéreo operativo bajo reglas de vuelo instrumental dentro de espacio aéreo controlado en el Área ECAC (EUROCONTROL Specifications for harmonised Rules for Operational Air Traffic under Instrument Flight Rules (IFR) inside controlled Airspace of the ECAC Area).
FAC: Controlador Aéreo Avanzado (Forward Air Controller).
FIR: Región de Información de Vuelo (Flight Information Region).
FT: Pies (unidad de medida) (FeeT).
GCA: Aproximación Controlada o Dirigida desde Tierra (Ground Controled Approach).
GCS: Estación de Control1 (Ground Control Station).
1 Aunque en inglés GCS hace referencia al término «tierra» en el caso de este documento, para tener en cuenta todas las posibilidades, se ha optado por eliminar dicha referencia.
GEN: General.
GS: Velocidad sobre el Terreno (Ground Speed).
HF: Alta frecuencia (3.000 a 30.000 Khz.) (High Frequency).
HPa: Hectopascal (unidad de medida).
IAS: Velocidad Indicada (Indicated Air Speed).
I/E: Interceptación/ Escolta.
IFF: Identificación Amigo-Enemigo (Identification Friend or Foe).
IFR: Reglas de Vuelo por Instrumentos (Instrumental Flight Rules).
ILS: Sistema de Aterrizaje Instrumental (Instrumental Landing System).
IMC: Condiciones Meteorológicas de Vuelo por Instrumentos (Instrumental Meteorological Conditions).
JEMA: Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire.
Kg.: Kilogramo (unidad de medida).
KIAS: Velocidad Indicada en Nudos (Knots Indicated Air Speed).
Km.: Kilómetro (unidad de medida).
LOS: Línea de vista (Line of Sight).
MARSA: Militares Asumen la Responsabilidad de la Separación de Aviones (Military Assumes Responsibility for Separation of Aircraft).
MDA: Altitud Mínima de Descenso (Minimum Descent Altitude).
MDH: Altura Mínima de Descenso (Minimum Descent Height).
MHz: Megahertzio.
MIL: Militar.
MILAIS: Servicio de Información aeronáutica militar.
MILNOF: Oficina de NOTAM militar.
MM: Mínimos Meteorológicos.
MTOW: Peso Máximo al Despegue (Maximum Take-Off Weight).
NM: Milla Náutica (Nautical Mile).
NDB: Radiofaro No Direccional (Non-Directional Beacon).
NOTAM: Aviso a los Aviadores (NOTice to AirMen).
OACI: Organización de Aviación Civil Internacional.
OIFR: Reglas de Vuelo por Instrumentos Operativas (Operational IFR).
OTAN: Organización del Tratado del Atlántico Norte.
OVFR: Reglas de Vuelo Visual Operativas (Operational VFR).
QNH: Reglaje de la subescala del altímetro para obtener elevación estando en tierra.
RA: Aviso de Resolución (Resolution Advisory).
RCA: Reglamento de Circulación Aérea
RCAO: Reglamento de la Circulación Aérea Operativa.
RVSM: Separación Vertical Mínima Reducida (Reduced Vertical Separation Minima).
RPAS: Sistema Aéreo Pilotado Remotamente (Remotely Piloted Air System).
RPS: Estación Remota del Piloto (Remote Pilot Station).
SAR: Búsqueda y Salvamento (Search and Rescue).
SIF: Dispositivo Selectivo de Identificación (Selective Identification Feature).
SQOC: Centro de Operaciones de Unidades Aéreas (Squadron Operations Center).
SOP: Procedimiento Operativo Estándar (Standard Operational Procedure).
SSR: Radar de Vigilancia Secundaria (Secondary Surveillance Radar).
STANAG: Acuerdo de Estandarización (Standarization Agreement).
SUP: Suplemento.
T/A: Tierra/Aire.
TA: Alerta de tráfico (Traffic Alert).
TACAN: Sistema de Navegación Aérea Táctica (Tactical Air Navigation System).
TCAS: Sistema de alerta y anticolisión de tráfico (Traffic alert and Colision Avoidance System).
TRA: Espacio Aéreo Temporalmente Reservado (Temporary Reserved Airspace).
TSA: Espacio Aéreo Temporalmente Segregado (Temporary Segregated Airspace).
TTLS: Sistema Transportable de Aterrizaje con Transponder (Transportable Transponder Landing System).
TWR: Torre de Control (Control ToweR).
UAS: Sistema Aéreo No Tripulado (Unmanned Aerial System).
UAV: Vehículo Aéreo No Tripulado (Unmanned Aerial Vehicle).
UCO: Unidades, Centros y Organismos del Ministerio de Defensa.
UHF: Frecuencia Ultra Alta (300 a 3.000 MHz) (Ultra High Frequency).
UIR: Región Superior de Información de Vuelo (Upper flight Information Region).
VFR: Reglas de Vuelo Visual (Visual Flight Rules).
VIP: Persona muy importante (Very Important Person).
VMC: Condiciones meteorológicas de vuelo visual (Visual Meteorological Conditions).
VOR: Radiofaro omnidireccional VHF (VHF Omnidirectional Range).
ZOTER: Zona temporalmente restringida para operación de UAS.
ZOUAS: Zona de operación del sistema aéreo no tripulado.
2. LIBRO SEGUNDO
De la circulación aérea operativa
2.1 CAPÍTULO I
Tipos de circulación aérea
2.1.1 Tipos de circulación aérea.
El vuelo de las aeronaves militares puede estar incluido en alguno de los siguientes tipos de circulación aérea:
• Circulación aérea general (CAG): aeronaves que operan de acuerdo con las reglas contenidas en el Reglamento de Circulación Aérea (RCA) y la reglamentación emanada de la Unión Europea en esta materia.
• Circulación aérea operativa (CAO): aeronaves que operan de acuerdo con las reglas que se desarrollan en este reglamento.
2.1.2 Circulación aérea operativa (CAO).
2.1.2.1 Son los tránsitos aéreos militares, pilotados o no, que por la naturaleza de su misión no operan de acuerdo con el Reglamento de Circulación Aérea (RCA), sino de acuerdo con el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa (RCAO).
2.1.2.2 Pueden ser tránsitos aéreos de la CAO los tránsitos de aeronaves de estado o civiles, pilotadas o no, cuando lo autorice la Autoridad Aeronáutica Competente Militar, que por el carácter de su misión (tales como reabastecimiento en vuelo, patrulla y reconocimiento, vuelos de prueba, etc.) no puedan ajustarse al RCA y la normativa europea aplicable.
2.1.3 Coordinación entre la CAO y la CAG.
La coordinación entre la CAO y la CAG se realizará de acuerdo a las Normas de coordinación vigentes entre ambos tipos de circulación aérea.
2.2 CAPÍTULO II
Aplicación del Reglamento de la Circulación Aérea Operativa (RCAO)
2.2.1 Principios del RCAO.
2.2.1.1 El RCAO tiene por objeto proporcionar a las aeronaves militares la libertad de acción necesaria para el desarrollo de las operaciones, enseñanza, instrucción o adiestramiento en todo tiempo, previniendo y evitando el riesgo de colisiones en vuelo.
2.2.1.2 El establecimiento del presente reglamento contribuye a garantizar la seguridad de las aeronaves, cualquiera que sea su condición, nacionalidad o tipo, por lo que se considerará como primer principio a tener en cuenta que, en tiempo de paz, la seguridad de las aeronaves tendrá prioridad sobre cualquier otro tipo de consideración.
2.2.1.3 A tal fin los controladores y pilotos u operadores de sistemas no tripulados serán responsables de prevenir colisiones entre aeronaves de la CAO, entre éstas y obstáculos, así como con las aeronaves de la CAG, aplicando las normas contenidas en este Reglamento.
2.2.2 Ámbito de aplicación del RCAO.
2.2.2.1 El presente reglamento será de aplicación a las aeronaves militares españolas en el espacio aéreo de soberanía y en los espacios de responsabilidad asignados a España en virtud de convenios internacionales.
2.2.2.2 También será de aplicación a las aeronaves militares españolas, que vuelen de acuerdo con las normas de la CAO, en otros estados, siempre que no se oponga a la legislación y reglas de vuelos del estado que sobrevuelan.
2.2.2.3 Asimismo le será de aplicación a las aeronaves militares extranjeras que utilicen el espacio aéreo de soberanía o de responsabilidad español que requieran operar como vuelos CAO.
2.2.2.4 Finalmente, será de aplicación, cuando excepcionalmente sea autorizado por la Autoridad Aeronáutica Competente Militar, a otras aeronaves no militares debido a la naturaleza de su misión (tales como reabastecimiento en vuelo, patrulla y vigilancia, vuelos de prueba, etc.).
2.2.3 Reglas de Vuelo CAO.
Los vuelos de CAO se realizarán de acuerdo con alguna de las siguientes reglas de vuelo:
• OVFR (Reglas de vuelo visual operativas).
• OIFR (Reglas de vuelo por instrumentos operativas).
• ADFR (Reglas de vuelo de defensa aérea).
2.2.4 Aplicación del RCA y la Normativa Europea de circulación aérea general.
2.2.4.1 A las aeronaves que vuelen de acuerdo con el RCAO les será de aplicación con carácter supletorio el RCA y la Normativa Europea aplicable en aquello no expresamente establecido en el RCAO.
2.2.4.2 A las dependencias CAO les será de aplicación el RCA y la Normativa Europea aplicable en aquello no expresamente establecido en el RCAO.
2.3 CAPÍTULO III
Reglas generales
2.3.1 Comandante de aeronave.
2.3.1.1 Será comandante de aeronave la persona expresamente designada para ejercer el mando de la misma. Será designado entre los pilotos que reúnan las condiciones técnicas y legales vigentes para poder ejercer las funciones previstas en el ordenamiento jurídico. Se nombrará por el Mando que en cada caso corresponda y deberá poseer las calificaciones técnicas y específicas para el cumplimiento de la misión.
2.3.1.2 Cuando la tripulación la compongan varios miembros, la designación de comandante de aeronave recaerá en el piloto de mayor empleo o antigüedad, con las calificaciones requeridas para la misión, salvo en los vuelos de enseñanza o instrucción en los que será designado el que actúe como profesor o instructor.
2.3.1.3 El comandante de aeronave, manipule o no los mandos, será el responsable de que la operación de la aeronave se realice de acuerdo con la normativa aplicable sobre circulación aérea en cada caso. Podrá dejar de seguirla en circunstancias que hagan tal incumplimiento absolutamente necesario por razones de seguridad. En este caso deberá dar cuenta a sus superiores tan pronto como le sea posible.
2.3.1.4 En el caso de los sistemas aéreos no tripulados el Operador de Sistemas Aéreos no Tripulados (DUO) es el responsable de la operación segura de la misma y tendrá la consideración de piloto al mando y comandante de la aeronave.
2.3.2 Jefe de formación.
2.3.2.1 Será jefe de formación el comandante de aeronave expresamente designado para ejercer el mando de ella. Si no se designara expresamente, será jefe de formación, con independencia del puesto que pueda ocupar en la misma, el comandante de aeronave de mayor graduación habilitado para ello, o en caso de igual graduación, el de más antigüedad en el empleo.
2.3.2.2 El jefe de formación con independencia del puesto que ocupe en la misma, será el responsable de que la operación de ésta se realice de acuerdo con el RCAO, o RCA y la Normativa Europea aplicable en su caso. Podrá dejar de seguirlos en circunstancias que hagan tal incumplimiento absolutamente necesario por razones de seguridad. En este caso deberá dar cuenta a sus superiores tan pronto como le sea posible.
2.3.3 Las tripulaciones.
2.3.3.1 Las tripulaciones deberán poseer la titulación aeronáutica válida y estar equipadas para sus funciones de vuelo especificadas por la correspondiente normativa y sujetas a la necesaria supervisión.
2.3.4 Protección de personas y propiedades.
Ninguna aeronave, tripulada o no, podrá operarse negligente o temerariamente de modo que se ponga en peligro la seguridad de personas o propiedades.
2.3.4.1 Alturas mínimas de vuelo.
2.3.4.1.1 Con carácter general.
Excepto cuando exista permiso de la Autoridad Aeronáutica Competente Militar, o cuando sea necesario para aterrizar o despegar, o cuando sea imprescindible para el cumplimiento de la misión asignada, las alturas mínimas de vuelo serán:
• Sobre tierra, por encima del obstáculo más elevado situado en un radio de:
• 0.5 NM para aeronaves con velocidad igual o inferior a 180 nudos de GS
• 1 NM cuando la velocidad sea superior a 180 nudos e inferior a 360 nudos de GS
• 2 NM cuando la velocidad sea igual o superior a 360 nudos de GS habrán de mantenerse:
a) 2000 ft (600m) para las aeronaves de caza y ataque o de transporte no propulsado por hélice y para UAS clase II y clase III no propulsados por hélice (ver Anexo «Clasificación de UAS»);
b) 1000 ft (300m) para el resto de las aeronaves de plano fijo y UAS de clase I, II y III propulsados por hélice;
c) 500 ft (150m) para los helicópteros.
• Sobre el mar:
a) 500 ft (150m) para las aeronaves de caza y ataque o de transporte no propulsado por hélice y para UAS clase II y III;
b) 330 ft (100m) para el resto de las aeronaves de plano fijo y helicópteros.
2.3.4.1.2 Casos particulares.
Excepto cuando exista permiso de la Autoridad Aeronáutica Competente Militar, o cuando sea necesario para aterrizar o despegar, o cuando sea imprescindible para el cumplimiento de la misión asignada, las aeronaves tripuladas o no, evitarán volar a una altura inferior a:
Helicópteros biturbina
Monomotores y bimotores a hélice y helicópteros mono-turbina
Resto de las aeronaves
Fábricas aisladas.
Instalaciones industriales.
Centrales térmicas y presas. Hospitales, centros de reposo y otras instalaciones de carácter humanitario.
Vuelos sensiblemente paralelos a carreteras/autopistas/autovías o que las crucen.
1000 ft
(300m)
1000 ft
(300m)
3000 ft
(900m)
Aglomeraciones en la que la longitud media no pasa de 1000m.
Pueblos y aldeas de menos de 10000 habitantes.
Reuniones de personas, ganado, instalaciones deportivas, playas concurridas, etc.
500 ft
(150m)
1000 ft
(300m)
2000 ft
(600m)
Poblaciones de más de 10000 habitantes.
500 ft
(150m)
2000 ft
(600m)
3000 ft
(900m)
Montañas nevadas con peligro de aludes y centrales nucleares.
5000 ft
(1500m)
5000 ft
(1500m)
5000 ft
(1500m)
2.3.4.1.3 En todo momento, la altura a la que se vuele debe permitir en caso de emergencia, efectuar un aterrizaje o abandonar la aeronave con el menor riesgo posible para las personas o la propiedad que se encuentren en la superficie.
2.3.5 Lanzamiento de personas y objetos.
No se hará ningún lanzamiento de personas, objetos o rociado desde aeronaves en vuelo, a no ser que dicho lanzamiento:
• Sea consecuencia de la misión (contraincendios, paracaidistas, «rappel», armamento, etc.), en cuyo caso se hará en la zona señalada al efecto.
• Sea en emergencia con el fin de preservar la seguridad del pasaje, tripulación y aeronave, en cuyo caso se evitará en lo posible causar daños a las personas y propiedades. Se comunicará, si la situación lo permite, a la dependencia de control correspondiente.
• En caso de tener que lanzar combustible por motivos de seguridad o emergencia será necesario, en la medida que la situación lo permita, la coordinación previa con la dependencia de control.
2.3.6 Remolque y transporte de cargas con eslinga.
2.3.6.1 Ninguna aeronave remolcará a otra, ni a otro objeto o persona, a no ser que esté debidamente acondicionada para el remolque y éste sea consecuencia de la misión asignada. Deberá evitarse en lo posible el sobrevuelo de zonas pobladas. No se remolcará por debajo de 5.000 ft (1.500 m), exceptuando las maniobras de aproximación, aterrizaje, despegue y en aquellas misiones tácticas que así lo exijan.
2.3.6.2 Únicamente las aeronaves expresamente preparadas para ello podrán transportar cargas externas mediante eslinga. La resistencia del conjunto de la instalación para el transporte deberá ser capaz de soportar tres veces el peso de la carga prevista, debiendo evitarse en todo momento el sobrevuelo de zonas pobladas y vías de comunicación.
2.3.7 Reserva de espacio aéreo (ARES) y zonas prohibidas, restringidas o peligrosas.
2.3.7.1 Las zonas clasificadas como prohibidas, restringidas o peligrosas y las zonas segregadas o reservadas temporalmente cuando estén activadas serán consideradas, a los efectos de la CAO, como espacio aéreo no clasificado.
2.3.7.2 La separación entre las aeronaves que operan dentro del ARES o las zonas prohibidas, restringidas o peligrosas y las aeronaves que transitan fuera de ellas será, con carácter general:
a) Verticalmente:
2.000 ft por encima de FL 280;
1.000 ft por debajo de o a FL 280.
b) Horizontalmente:
Según normativa nacional o europea en vigor.
2.3.8 Prioridad y proximidad entre aeronaves
2.3.8.1 Las aeronaves operando según las Reglas de Vuelo de Defensa Aérea (ADFR) tendrán prioridad sobre el resto de las aeronaves, incluidas las aeronaves de la CAG, excepto aquellas que oficialmente hubieran declarado emergencia.
Nota: Las normas que figuran a continuación no eximirán a las tripulaciones aéreas ni a los controladores de obrar en consecuencia para evitar una colisión entre aeronaves.
2.3.8.2 Dentro del ARES y zonas prohibidas, restringidas o peligrosas.
2.3.8.2.1 Separación entre aeronaves dentro de ARES y demás tipos de zonas. Cuando esté activado un ARES o una zona, se mantendrá suficiente distancia de seguridad entre todas las aeronaves siendo responsabilidad del jefe de formación/comandante de la aeronave.
2.3.8.3 Proximidad entre aeronaves.
2.3.8.3.1 La separación entre aeronaves que siguen las normas de la CAG y las aeronaves que siguen las normas de la CAO se regirá por lo establecido en las disposiciones en vigor para la circulación aérea general.
2.3.8.3.2 La distancia permitida para aproximarse entre sí las aeronaves cuando vuelen CAO es aquella que imponga la misión.
2.3.8.3.3 Será responsabilidad del comandante de la aeronave o del controlador de la CAO la notificación de cualquier incidente de tránsito aéreo en que se haya visto envuelto a la mayor brevedad posible.
2.3.8.3.4 En todo caso, a no ser que sea una interceptación controlada por el Sistema de Defensa Aérea, ninguna aeronave de la CAO podrá acercarse a otra aeronave de la CAG a una distancia lateral y vertical inferior a las establecidas en el RCA y en la Normativa Europea aplicable.
2.3.9 Formaciones.
2.3.9.1 Generalidades.
2.3.9.1.1 Se considerará formación cuando así conste en el plan de vuelo o lo comunique a las dependencias de control de tránsito aéreo el jefe de la misma.
2.3.9.1.2 En general, un vuelo en formación, operará como una única aeronave en lo que respecta a la navegación, posición y autorizaciones emitidas por la dependencia ATS.
2.3.9.1.3 Si el líder de la formación se separa de la misma y otra aeronave asume la dirección, la formación tomará el indicativo de la nueva aeronave que haga de líder.
2.3.9.1.4 La distancia de seguridad suficiente entre las aeronaves que forman la formación es responsabilidad del jefe de la formación y de los pilotos al mando de cada aeronave en todas las fases del vuelo, incluyendo el despegue y el aterrizaje, reuniones, roturas y cualquier otra maniobra.
2.3.9.1.5 En la comunicación inicial con la dependencia ATS correspondiente, el líder de la formación notificará el tipo de formación y el número de aeronaves que comprende la misma.
2.3.9.1.6 Las aeronaves podrán efectuar sus vuelos en fo …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.