📄 Texto legal
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El Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, en su artículo 98, establece que no podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas para las que la posesión o el uso de armas representen un peligro propio o ajeno.
Por su parte, la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, en su artículo 10.3, a), y el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, en sus artículos 53, 85 y concordantes, exigen que, para la obtención de la habilitación, y en todo momento para la prestación de servicios, los vigilantes de seguridad y los guardas particulares del campo habrán de tener la aptitud física y psíquica necesarias para el ejercicio de sus funciones.
A tal respecto, se encuentran en vigor actualmente el Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, por el que se regula la emisión de los informes de aptitud necesarios para la obtención de licencias de armas, y la Orden de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada, sobre personal, en cuya disposición transitoria segunda se establece la aplicación de lo dispuesto en el mencionado Real Decreto al personal de seguridad privada, en tanto no se promulgue normativa específica sobre la acreditación de su aptitud física y su capacidad psíquica.
Sin embargo, la insuficiencia inicial del cuadro de «Enfermedades o defectos que serán causa de denegación de licencias, permisos y tarjetas de armas», anexo al Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, se ha visto confirmada por la experiencia adquirida durante los años de vigencia de dicho Real Decreto, como ha podido constatar en algunas ocasiones la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y se ha puesto de relieve a través de críticas constructivas de los sectores profesionales afectados.
Tal insuficiencia se ha hecho aún más evidente con la promulgación de la reciente legislación de seguridad privada, que establece requisitos psicofísicos para la habilitación del personal del sector, pero no articula los mecanismos necesarios para su comprobación, y especialmente, por contraste, con la promulgación del Reglamento de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, que pone al día, de forma mucho más completa y adecuada, el procedimiento de determinación de las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar el permiso o la licencia de conducción.
En consecuencia, se considera necesario y urgente actualizar la enumeración y el sistema de evaluación y consideración administrativa de las enfermedades o deficiencias que impiden la obtención o la renovación de las licencias de armas, y llenar el vacío normativo existente respecto a la habilitación y realización de las pruebas psicotécnicas periódicas del personal de seguridad privada (vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo), a cuyo efecto se han elaborado los correspondientes cuadros de enfermedades o deficiencias, y de criterios de aptitud, condicionantes de la tenencia y uso de armas y de la prestación de servicios por parte del referido personal.
La nueva regulación, como es lógico, se coordina estrechamente, y sigue en sus líneas generales, la establecida para la expedición de los permisos y licencias de conducción, si bien, obviamente, tiene en cuenta y se adapta a las peculiaridades de la tenencia y uso de armas, y a las exigencias profesionales del referido personal de seguridad privada, que también debe estar documentalmente habilitado para la tenencia y uso de armas.
El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.26.a de la Constitución; los artículos 3, 6, 7 y la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, y la disposición final primera, b), de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y en los artículos 53, 85 y concordantes del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.
En su virtud, con informe favorable de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Sanidad y Consumo, así como de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, a propuesta del Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 1998.
DISPONGO:
Artículo 1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, no podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psicofísicas les impidan su utilización, y especialmente aquéllas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo, propio o ajeno.
Artículo 2.
Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 53, c), 85 y concordantes del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, para la habilitación de los vigilantes de seguridad, de los guardas particulares del campo, y del personal de las distintas especialidades de unos y otros, así como, transcurridos los plazos establecidos, para poder proseguir la prestación de los respectivos servicios, los interesados habrán de acreditar las aptitudes psicofísicas necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 3.
Las pruebas de aptitud psicofísica tendrán por objeto comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna que pueda suponer incapacidad para tener o usar armas, o para prestar servicios de seguridad privada, asociada con:
a) La capacidad visual.
b) La capacidad auditiva.
c) El sistema locomotor.
d) El sistema cardiovascular.
e) Trastornos hematológicos.
f) El sistema renal.
g) Enfermedades ginecológicas.
h) El sistema respiratorio.
i) El sistema endocrino.
j) El sistema neurológico.
k) Infecciones.
l) Problemas dermatológicos.
m) Trastornos mentales y de conducta.
n) Dificultades perceptivo-motoras, de toma de decisiones y problemas de personalidad.
ñ) Cualesquiera otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en los párrafos anteriores, que puedan suponer una incapacidad para tener o usar armas o para prestar servicios de seguridad privada.
Artículo 4.
Necesitarán someterse a las pruebas de aptitud psicofísica y a las exploraciones necesarias para determinar si reúnen las condiciones requeridas, todas las personas que pretendan obtener o renovar cualquier licencia o autorización de tenencia y uso de armas, y aquéllas que deseen obtener la habilitación necesaria para prestar servicios de seguridad privada o para continuar su prestación, como vigilantes de seguridad o como guardas particulares del campo en sus distintas modalidades, transcurridos los plazos de cinco y, en su caso, de dos años, establecidos en el artículo 85 y concordantes del Reglamento de Seguridad Privada.
De lo dispuesto en el párrafo anterior, se exceptúa al personal a que se refiere el artículo 98.4 del vigente Reglamento de Armas.
Artículo 5.
Se aprueban los cuadros de determinación de enfermedades o deficiencias, y de criterios de aptitud, condicionantes de la obtención y de la vigencia de las licencias y autorizaciones para la tenencia y utilización de armas, así como de la habilitación para la prestación de servicios de seguridad privada y de la continuidad de la misma, que se incluyen en anexo al presente Real Decreto.
Artículo 6.
Las pruebas y exploraciones procedentes para determinar la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, como vigilantes de seguridad o como guardas particulares del campo en sus distintas modalidades, serán practicadas por un centro de reconocimiento debidamente autorizado, radicado en la provincia de domicilio del solicitante, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2272/1995, de 4 de diciembre, y disposiciones complementarias, aplicando el cuadro de enfermedades y deficiencias contenido en el anexo del presente Real Decreto.
Artículo 7.
Los centros de reconocimiento realizarán las exploraciones y pruebas a que se refiere el anexo del presente Real Decreto, concretando sus resultados en un expediente clínico básico, que deberá conservarse en el centro respectivo, y estar firmado por los facultativos intervinientes, a la vista del cual el director del centro emitirá el informe de aptitud o de no aptitud, según proceda, que deberá llevar adherida una fotografía reciente del interesado, y en el que se harán constar las observaciones que procedan, si se hubieren detectado enfermedades o deficiencias que lo requieran.
No obstante, el informe podrá ser completado por el reconocimiento efectuado por los servicios sanitarios de la correspondiente Comunidad Autónoma, cuando los órganos de la Dirección General de la Guardia Civil, competentes en materia de armas o de habilitación de guardas particulares del campo, o los de la Dirección General de la Policía, competentes en materia de habilitación de vigilantes de seguridad, así lo acuerden, en los supuestos en que, con ocasión de la práctica de las pruebas de aptitud, o en cualquier momento posterior, se adviertan en los aspirantes o en los titulares de las licencias o habilitaciones, síntomas de enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas que así lo exijan.
Asimismo, si el centro que realiza el reconocimiento detectase que un solicitante, pese a no estar afectado de alguna de las deficiencias o enfermedades relacionadas en el anexo del presente Real Decreto, no está en condiciones para la obtención o prorroga de licencia o autorización de armas, o de la habilitación o continuación como vigilantes de seguridad o como guardas particulares del campo, lo comunicará, indicando las causas a los órganos competentes de las Direcciones Generales de la Guardia Civil o de la Policía, para que por éstos se resuelva, previo informe de los servicios sanitarios de la correspondiente Comunidad Autónoma, lo que proceda.
El coste de los reconocimientos y de la expedición de los informes a que se refieren los dos párrafos precedentes, correrá a cargo de los interesados o de las entidades correspondientes, y se abonará en la forma, en la cuantía y en los casos en que esté dispuesto por la respectiva Comunidad Autónoma.
La Comisión Central, a la que hace referencia el artículo 6.3 del Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, se reunirá a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil o de la Dirección General de la Policía, en su caso.
Artículo 8.
Los informes de aptitud psicofísica, regulados en el presente Real Decreto, tendrán un plazo de vigencia, a efectos de eficacia procedimental, de tres meses, a contar desde la fecha de su expedición, durante los cuales podrán ser utilizados, mediante duplicado, copia compulsada o certificación, en cualesquiera procedimientos administrativos que se inicien en el indicado plazo.
En todo caso, los centros entregarán a los solicitantes de los reconocimientos, a petición de éstos, un duplicado del informe de aptitud, si lo necesitaran para tramitación ante diferentes órganos de Administración, sin que ello suponga costo adicional alguno.
Artículo 9.
Las personas que padezcan enfermedad o deficiencia orgánica o funcional que les incapacite para obtener licencia o autorización ordinaria de tenencias y uso de armas o para su renovación, o para la prestación de servicios de seguridad privada, como vigilantes de seguridad o como guardas particulares del campo, con carácter ordinario, podrán obtener licencia, autorización o habilitación extraordinarias, sujetas a las limitaciones temporales o a las condiciones restrictivas que en cada caso procedan con arreglo al anexo del presente Real Decreto, que se deberán reflejar en los correspondientes documentos de licencia, autorización o habilitación.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el personal a que se refiere el presente Real Decreto se clasifica en los tres grupos siguientes:
M: comprende los minusválidos que únicamente pueden usar armas con la asistencia de acompañantes auxiliares, y dentro de los recintos especiales.
Los acompañantes habrán de ser titulares de licencia para la tenencia y uso de las armas de que se trate, o para otras de mayor peligrosidad, sin ninguna limitación o condición restrictiva, al menos desde diez años antes de actuar como tales; y responsabilizarse por escrito de la seguridad del minusválido y de terceras personas, así como del cuidado y seguridad del arma en todo momento.
A estos efectos, recintos especiales se considerarán únicamente las galerías de tiro que respondan a las especificaciones contenidas en el anexo del Reglamento de Armas, y estén autorizadas con arreglo a lo dispuesto en dicho Reglamento.
L: comprende las personas sin minusvalías, o con minusvalías que únicamente requieren adaptaciones de las armas, y que pueden tener y usar éstas con carácter general, en todos los recintos o espacios contemplados al efecto en el Reglamento de Armas.
S: comprende las personas que tienen la aptitud psicofísica necesaria para la prestación de servicios de seguridad privada.
Disposición adicional única.
No se incluye en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, y se regirá por las respectivas legislaciones específicas, la acreditación de la aptitud psicofísica de los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, necesaria para tener y usar armas de fuego.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogados el párrafo b) del artículo 3 y el anexo 1 al que el mismo se refiere, del Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, por el que se regula la emisión de los informes de aptitud necesarios para la obtención de licencias, permisos y tarjetas de armas, en cuyos preceptos vigentes las referencias a la concesión y a la renovación de las licencias de armas serán también aplicables a la habilitación y a la realización de pruebas psicotécnicas periódicas del personal de seguridad privada; las referencias a la Dirección General de la Guardia Civil se harán extensivas a la Dirección General de la Policía en su respectivo ámbito; y las alusiones a los Gobernadores Civiles se considerarán hechas a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
Disposición transitoria única.
Las personas que hubieran presentado la solicitud de obtención o de prórroga de licencias o autorizaciones de armas, o de habilitación o continuación en la prestación de servicios de seguridad privada, como vigilantes de seguridad o como guardas particulares del campo, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, realizarán las pruebas de aptitud necesarias, con arreglo a la normativa anterior correspondiente.
Disposición final primera.
Por Órdenes del Ministerio del Interior:
a) Se aprobará el modelo de los informes regulados en el presente Real Decreto, y el de expediente clínico básico, que documentará las exploraciones efectuadas y servirá de fundamento para determinar el contenido de dichos informes.
b) Se adaptarán, en la medida en que sea necesario, los modelos de las documentaciones precisas para la tenencia y uso de armas, y para la prestación de servicios de seguridad privada.
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 20 de noviembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Ministro del Interior,
JAIME MAYOR OREJA
ANEXO
Apartado I
ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS
CRITERIOS DE APTITUD
M
L
S
CAPACIDAD VISUAL
Agudeza visual
(A.V.)
Visión monocular (*)
No se admite A.V. menor de 0.2 + (2)
No se admite A.V. menor de 0.6 + (2)
No se admite
Visión binocular
No se admite A.V. menor de 0.2 en el ojo mejor con o sin corrección
No se admite A.V. menor de 0.6 en el ojo mejor con o sin corrección
No se admite A.V. menor de 0.6 en el ojo peor y de 0.8 en el ojo mejor, con o sin corrección
Campo visual
(C.V.)
Reducción mayor al 10% en un ojo o en ambos
Se admiten + valoración A.V.
Se admiten + valoración A.V. + (2)
No se admiten
Presencia de escotomas
Se admiten + valoración A.V.
No se admiten
No se admiten
Tensión ocular
≥ 21 mm.Hg. sin alteraciones en C.V.
Se admite + (2)
Se admite + (2)
Se admite + (2)
21 nunHg. con alteraciones en C.V.
Se admite + valoración A.V y C.V.+ (2)
Se admite + valoración A.V. y C.V. + (2)
Se admite + (4) + valoración A.V. y C.V. + (2)
Sentido cromático
Errores en la lectura y percepción del verde,amarillo, rojo y naranja
Se admiten
Se admiten
No se admiten
Errores en la lectura de tablas y de colores puros
Se admiten
Se admiten
No se admiten
Sentido luminoso
Hemeralopía
Se admite
No se admite durante las horas de cambios de luz
No se admite
Nictalopía
Se admite
No se admite
No se admite
Globo ocular
Enucleación de un ojo o atrofia de un globo ocular
Se admiten + valoración visión monocular
Se admiten + valoración visión
monocular
No se admiten
Párpados
Ptosis, lagoftahnia, ectrópion, entrópion y coloboma
Se admiten + valoración A.V.
Se admiten + valoración AV.
Se admiten + valoración A.V.
Tumores
Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica
Se admiten + valoración AV. y evolución clínica
Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica
Vias lagrimales
Ojo seco y epífora
Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica
Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica
Se admiten + (4) + valoración A.V. y evolución clínica
Dacriocistitis
(1)
(1)
(1)
Conjuntiva
Conjuntivitis aguda, crónica no tracomatosa infecciosa y alérgica
(1)
(1)
(1)
Conjuntivitis crónica tracomatosa
(1)
(1)
No se admite
Pterigion y simbléfaron
Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica
Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica
Se admiten + (4) + valoración A.V. y evolución clínica
Tumores
Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica
Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica
Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica
Córnea
Opacidad corneal
Se admite + valoración A.V. y evolución clínica
Se admite + valoración A.V. y evolución clínica
Se admite + valoración A.V. y evolución clínica
Estafiloma con ríesgo de perforación
Se admite + valoración A.V. + (1)
Se admite + valoración A.V. + (1)
No se admite
Queratitis bacteriana, vírica, micótica, neurotrófica, por exposición y úlceras corneales
(1)
(1)
(1)
Degeneración y distrofia corneal y queratocono
(1)
(1)
No se admiten
Cirugía refractiva monocular
Se admite
Se admite
Se admite + (2)
Cirugía refractiva binocular
Se admite + (2)
Se admite + (2)
Se admite + (2)
Alteraciones corneales en enfermedades metabólicas y tóxicas
Se admiten + (2) + valoración A.V.
Se admiten + (2) + valoración A.V.
Se admiten + (2) + (4) + valoración K V.
Esclera
Escleritis y epiescleritis
(1)
(1)
(1)
Uvea
Ausencia de reflejo fotomotor
Se admite
Se admite
No se admite
Uveitis anterior, posterior y periférica
Se admiten + (1) + valoración oftalmológica y reumatológica
Se admiten + (1) + valoración oftalmológica y reumatológica
No se admiten
Cicatriz coroidea
Se admite + (1) + valoración oftalmológica
Se admite + (1) + valoración oftalmológica
No se admiten
Retina
Retinitis pigmentaria y degeneraciones tapetoretinianas
Se admiten + revisión cada 6 meses + valoración oftalmológica
No se admiten
No se admiten
Lesiones degenerativas Potencialmente peligrosas
Se admiten + revisión cada 6 meses + valoración oftalmológica
No se admiten
No se admiten
Lesiones degenerativas no peligrosas y sin carácter evolutivo
Se admiten
Se admiten
Se admiten + (2) + valoración oftalmológico.
Lesiones degenerativas o no, tratadas con fotocoagulación
Se admiten + (2) + valoración oftalmológica
Se admiten + (2) + valoración oftalmológica
Se admiten + (2) + (4) + valoración oftalmológica
Antecedentes de desprendimiento de retina con antigüedad inferior a seis meses
No se admiten
No se admiten
No se admiten
Antecedentes de desprendimiento de retina con antigüedad superior a seis meses
Se admiten + (3) + valoración oftalmológica
Se admiten + (3) + valoración oftalmológica
Se admiten + (3) + (4) + valoración oftalmológica
Degeneraciones maculares
Se admiten + (3) + valorar A.V.
Se admiten + (3) + valorar A.V.
No se admiten
.
Cicatrices retinianas y coriorretinianas no evolutivas
Se admiten + (I) + valoración oftalmológica
Se admiten + (1) + valoración oftalmológica
Se admiten + (1) + valoración oftalmológica
Cicatrices retinianas y coriorretinianas evolutivas, y tumores retinianos
No se admiten
No se admiten
No se admiten
Retinopatía diabética e hipertensiva
Se admiten + (1) + (2) + valoración oftalmológica
Se admiten + (1) + (2) + valoración oftalmológica
No se admiten
Oclusión venosa, arterial, perifiebitis, periarteritis no filiada, hemorragia y exudado no filiado
Se admiten + (1) + (2) + valoración oftalmológica
Se admiten + (1) + (2) + valoración oftalmológica
Se admiten + (1) + (3) + valoración oftalmológica
Cristalino
Catarata
Se admite + (2) + valoración oftalmológica
Se admite + (2) + valoración oftalmológica
Se admite + (3) + valoración oftalmológica
Subluxación o luxación
Se admiten + (2) + valoración oftalmológica
Se admiten + (2) + valoración oftalmológica
No se admiten
Anomalías en la forma del cristalino (lenticono, lentiglobo, etc.)
Se admiten + valoración oftalmológica
Se admiten + valoración oftalmológica
No se admiten
Afaquia y pseudo-afaquia
Se admite + (2) + valoración oftalmológica
Se admite + (2) + valoración oftalmológica
Se admite + (2) + valoración oftalmológica
Vítreo
Opacidad y organización
Se admiten + (2) + valoración oftalmológica
Se admiten + (2) + valoración oftalmológica
No se admiten
Papila y vías ópticas
Neuritis óptica; neuropatía óptica isquémica, tóxica, metabólica y papiledema
(1) + valoración oftalmológica
(1) + valoración oftalmológica
(1) + valoración oftalmológica
Anomalías congénitas
Se admiten + (2) + valoración oftalmológica
Se admiten + (2) + valoración oftalmológica
Se admiten + (2) + valoración oftalmológica.
Órbita
Exoftalmos
Se admite + (1) + (2) + valoración oftalmológica
Se admite + (1) + (2) + valoración oftalmológica
Se admite + (1) + (2) + valoración oftalmológica
Osteítis crónica
Se admite + (2) + valoración oftalmológica
Se admite + (2) + valoración oftalmológica
Se admite + (2) + valoración oftalmológica
Motilidad extrínseca
Tropías y/o parálisis
Se admiten + valoración oftalmológica
Se admiten + valoración oftalmológica
No se admiten
Forias
Se admite + valoración oftalmológica
Se admite + valoración oftalmológica
Se admite + valoración oftalmológica
Diplopia y/o nistagmus
No se admiten
No se admiten
No se admiten
Afecciones traumáticas
Erosión corneal, contusión y herida penetrante reciente
(1) + valoración oftalmológica
(1) + valoración oftalmológica
(1) + valoración oftalmológica
Herida penetrante antigua con el ojo estabilizado
Se admite + (2)
Se admite + (2)
Se admite + (2)
Herida penetrante antigua con el ojo no estabilizado
Se admite + (1)
Se admite + (1)
No se admite
Enfermedades generales con repercusión ocular
Se admiten + valoración oftalmológica
Se admiten + valoración oftalmológica
Se admiten + (4) + valoración oftalmológica
Toxicidad medicamentosa
(1) + valoración oftalmológica
(1) + valoración oftalmológica.
(1) + valoración oftalmológica
* Se entenderá como visión monocular toda pérdida anatómica o funcional, ambliopía o supresión de un ojo, así como cualquier agudeza visual igual o inferior a 0,10 en un ojo, con o sin lentes correctoras.
Apartado II
ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS
CRITERIOS DE APTITUD
M
L
S
CAPACIDAD AUDITIVA
Agudeza auditiva (audiometría tonal de pérdida biaural combinada)
≤ 45% con audífono
Se admite
Se admite
Se admite + (5)
> 45%, sordera total o sordomudez
Se admiten
No se admiten
No se admiten
Oído externo
Otohematoma, tapón de cerumen y otitis externa inespecífica aguda
(1)
(1) + (2)
(1) +(2)
Pericondritis
(1)
(1)
(1)
Otitis externa inespecífica crónica
Se admite
(1) + (2) + (3)
(1) +(2) + (3)
Otitis externa maligna
(1)
(1) + (2)
No se admite
Zoster ótico, miringitis bullosa, otitis externa hemorrágica, tumores y fistula auricular
(1)
(1) + (2)
(1) + (2)
Oído medio
Ototubaritis; otitis media serosa,aguda y crónica simple; mastoiditis; colesteatoma adquirido y congénito; otosclerosis, fractura del temporal, tumor glómico y carcinoma de oído medio
(1)
(1) + (2)
(1) + (2)
Oído interno
Conmoción laberíntica y
trauma acústico
(1)
(1) + (2)
(1) + (2)
Trauma sonoro crónico
Se admite
Según audiometría
Según audiometría
Lesiones tóxicas de cóclea y vestíbulo
Se admite
Según audiometría y evaluación del equilibrio y del nistagmus
Según audiometría y evaluación del equilibrio y del nistagmus + (5)
Hipoacusia súbita
Se admite
(1) + (2)
(1) + (2)
Presbiacusia
Se admite
Según audiometría
Según audiometría + (3) + (4)
Síndrome de Treacher-Collins-Francescheti e hipoacusias genotípicas
Se admiten
Según audiometría
Según audiometría
Neurinoma del acústico
(1) + evaluación estado general
(1) + evaluación estado general
No se admite
Neuronitis vestibular
(1)
(1)
(1)
Vértigo posicional paroxístico
Se admite
Se admite solo tras rehabilitación laberíntica
No se admite
Síndrome de Ramsay-Hunt
(1)
(1) + (2)
(1) + (2)
Síndrome de Heerfordt
(1)
(1) + (2) + evaluación oftalmológica
(1) + (2) + evaluación oftalmológica
Alteraciones del equilibrio
Lesiones vestibulares periféricas no compensadas
(1)
(1) + evaluación estado general
No se admiten
Lesiones vestibulares periféricas compensadas
Se admiten
Se admiten +(3)
Se admiten + (3)
+ (4)
Enfermedad de Meniere
Se admite solo en intercrisis + (4)
No se admite
No se admite
Alteraciones persistentes de origen central
No se admiten
No se admiten
No se admiten
Apartado III
ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS
CRITERIOS DE APTITUD
M
L
S
SISTEMA LOCOMOTOR (10)
Motilidad
Hombro
Se admiten anquilosis total, pérdida anatómica o funcional de un brazo + (5) + (6)
No se admite anquilosis total en ambos brazos. No se admite pérdida funcional o anatómica de un brazo
No se admiten anquilosis, ni pérdidas anatómicas o funcionales
Codo
Se admite anquilosis total de ambos codos. Se admite pérdida anatómica o funcional de un antebrazo y una mano + (5) + (6)
No se admite anquilosis > de 45° en el brazo rector. Se admite pérdida anatómica o funcional de un solo antebrazo + (7)
No se admiten anquilosis, ni pérdidas anatómicas o funcionales de un brazo y/o un antebrazo
Muñeca
Se admite anquilosis total de ambas muñecas, pérdida anatómica o funcional de una mano + (5) + (6)
Se admite pérdida anatómica o funcional de una mano + (8)
No se admiten anquilosis, ni pérdida anatómica o funcional de un antebrazo y/o una mano
Dedos (sin amputación o pérdida anatómica o funcional de ambos pulgares)
Como mínimo deberá existir dos falanges de un dedo o una prótesis de dedo fija a la muñeca
Se admite pérdida anatómica o funcional de los dedos de la mano no rectora + (8) y de dos dedos de la mano rectora + (9)
Se admite como máximo pérdida anatómica o funcional de un dedo de la mano no rectora y de un dedo de la mano rectora
Dedos (con amputación o pérdida anatómica o funcional del pulgar de la mano no rectora)
Igual que el apartado anterior
Igual que el apartado anterior
No se admite
Dedos (con amputación o pérdida anatómica o funcional del pulgar de la mano rectora)
Igual que el apartado anterior
Se admite pérdida anatómica o funcional de un solo dedo de la mano rectora
No se admite
Cadera
Se admiten pérdidas anatómicas o funcionales de ambas caderas
Se admiten pérdidas anatómicas o funcionales de ambas caderas
No se admiten
Rodilla
Se admiten pérdidas anatómicas o funcionales de ambas rodillas
Se admiten pérdidas anatómicas o funcionales de ambas rodillas
No se admiten
Tobillo
Se admiten pérdidas anatómicas o funcionales de ambos tobillos
No se admiten pérdidas anatómicas de ambos tobillos + valoración pérdida funcional
No se admiten
metatarsofalanges
Se admiten pérdidas anatómicas o funcionales de las metatarsofalanges
Se admiten pérdidas anatómicas o funcionales de las metatarsofalanges
No se admiten
Columna vertebral
Tortícolis congénita
Se admite
Se admiten + valoración pérdida funcional
No se admiten
Anquilósis columna cervical
Se admiten
No se admiten si son totales
No se admiten
Cifosis > de 30°
Se admiten + (2)
Se admiten + (2)
Se admiten + (2)
Cifosis > de 50°
Se admiten + (2)
Se admiten + (2)
No se admiten
Espondilolisis, hernia discal y fusión vertebral
(1)
(1)
(1) + (4)
Lesiones traumáticas e inflamatorias
Algias, luxaciones, esguinces, tendinitis, tenosinovitis, bursitis, entesitis, hemartros, hidratros, rupturas y hernias musculares, pérdidas de sustancia muscular y cuadros de compresión nerviosa
(1)
(1)
(1)
Adherencias y retracciones musculares, y heridas en vías de cicatrización
Se admiten
(1)
(1)
Cuadros de compresión nerviosa
(1)
(1)
(1)
Fracturas
Fracturas en general y de clavícula, escápula y extremidad proximal del húmero
(1)
(1)
(1)
Diáfisis humeral
(1)
(1) + evaluación nervio radial
(1) + evaluación nervio radial
Extremidad distal del húmero
(1) + evaluación nervio cubital
(1) + evaluación nervio cubital
(1) + evaluación nervio cubital
Cabeza del radio y olécranon
(1)
(1)
(1)
Diáfisis antebrazo
(1)
(1) + evaluación nervio cubital y radial
(1) + evaluación nervio cubital y radial
Muñeca
(1)
(1) + evaluación nervio cubital , radial y mediano
(1) + evaluación nervio cubital , radial y mediano
Metacarpianos y falanges
(1)
(1)
(1)
Pelvis
(1) + evaluación plexo lumbosacro
(1) + evaluación plexo lumbosacro
(1) + evaluación plexo lumbosacro
Extremidad proximal del femur, diáfisis femoral y rodilla
(1)
(1) + osteoporosis
(1) + osteoporosis
Tibia, tobillo y pie
(1)
(1)
(1)
Reumatismos
Lupus eritematoso (en general)
(2)
(2)
(2)
L.E. + Manifestaciones sistémicas (fiebre, peso...)
Se admite
Se admite
No se admite
L.E. + Artralgias
Se admite
Se admite
Se admite + (4)
L.E. + Poliartritis no erosiva
Se admite
Se admite
No se admite
L.E. + Deformidades de manos o + miopatías, miositis o + necrosis ósea isquémica
Se admite (ver motilidad)
Se admite (ver motilidad)
No se admite
L.E. + Manifestaciones cutáneas
Se admite
Se admite
Se admite + (4)
L.E. + Manifestaciones hematológicas
Se admite
Se admite
No se admite
L.E. + Disfunciones cognitivas o + psicosis o + convulsiones
No se admite
No se admite
No se admite
L.E. + Neuropatía periférica
Se admite (ver motilidad)
Se admite (ver motilidad)
No se admite
L.E. + Manifestaciones cardiopulmonares
Se admite (ver cardiopulmonar)
Se admite (ver cardiopulmonar)
Se admite (ver cardiopulmonar)
L.E. + Manifestaciones renales
Se admite (ver cardiopulmonar)
Se admite (ver cardiopulmonar)
Se admite (ver cardiopulmonar)
L.E. + Manifestaciones gastrointestinales
Se admite
Se admite
No se admiten vasculitis con hemorragia o ascitis
L.E. + Trombosis venosa y/o arterial
Se admite (ver motilidad)
Se admite (ver motilidad)
No se admite
L.E. + Manifestaciones oculares
Se admite (ver capacidad ocular)
Se admite (ver capacidad ocular)
No se admite
Artritis reumatoide
(1) + (2)
(1) + (2)
(1) + (2)
Esclerodermia cutanea difusa
(1) + (2)+ valoración cardiopulmonar, vascular y ocular
(I) + (2) + valoración cardiopulmonar, vascular y ocular
(1) + (2) + valoración cardiopulmonar, vascular y ocular
Síndrome de Sjögren
(2) + valoración ocular
(2) + valoración ocular
(2) + valoración ocular
Espondilitis anquilosante
(1) + (2) + valoración cardiopulmonar, vascular, osteomuscular y ocular
(1) + (2)+ valoración cardiopulmonar, vascular, osteomuscular y ocular
(1) + (2) + valoración cardiopulmonar, vascular, osteomuscular y ocular
Artritis reactiva
(1) + (2) + valoración cardiopulmonar, osteomuscular y ocular
(1) + (2) + valoración cardiopulmonar, osteomuscular y ocular
(1) + (2) + valoración cardiopulmonar, osteomuscular y ocular,
Artritis psoriásica, infecciosa y artrosis
(1) + (2) + valoración motilidad
(1) + (2) + valoración motilidad
(1) + (2) + valoración motilidad
Artritis crónica juvenil
(1) + (2) + valoración motilidad, ocular y columna cervical
(1) + (2) + valoración motilidad, ocular y columna cervical
(1) + (2) + valoración motilidad, ocular y columna cervical
Dermatomiositis y polimiositis
(2) + valoración motilidad, renal, SNC y cardiopulmonar
(2) + valoración motilidad, renal, SNC y cardiopulmonar
No se admite
Vasculitis y artritis metabólica
(2) + valoración general
(2) + valoración general
(2) 4- valoración general
Amiloidosis
(1) + (2) + valoración motilidad, ocular, renal, SNC, cardiopulmonar y hematológica
(1) + (2) + valoración motilidad, ocular, renal, SNC, cardiopulmonar y hematológica
(1) + (2) 4-
valoración motilidad, ocular, renal, SNC, cardiopulmonar y
hematológica
Osteoporosis y ostcomalacia
(2) + valoración motilidad
(2) + valoración motilidad
(2) + valoración motilidad + (4)
Enfermedad ósea de Pagel
(2) + valoración motilidad
(2) + valoración motilidad
No se admite
Fuerza
< de 20 Kg (dinamómetro de Collins o similar)
Se admite
No se admite
No se admite
< de 40 kg. (dinamómetro de Collins o similar)
Se admite
Se admite
No se admite
Apartado IV
ENFERMEDAD O DEFICIENCIA DEL SISTEMA CARDIOVASCULAR
CRITERIOS DE ACTITUD
M
L
S
Enfermedades del Endocardio, Miocardio y Pericardio, incluso las corregidas mediante procedimientos médicos o quirúrgicos
Se admite Estadio 1 y 2 + (2) + (3)
Se admite Estadio 1. + (1) + (3)
No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite en Estadio 1. + (1) +(3)
Insuficiencia cardíaca, incluso las corregidas mediante procedimientos médicos o quirúrgicos
Se admite Estadio 1 y 2. + (1) + (3)
Se admite Estadio 1. +(1) + (3)
No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite en Estadio 1 + (1) + (3)
Alteraciones del ritmo cardíaco incluso las corregidas mediante procedimientos médicos o quirúrgicos, excepto la bradicardia sinusal como hallazgo aislado y no sintomática de enfermedad cardíaca o general.
Se admite Estadio 1 y 2. + (1) + (3)
Se admite Estadio 1. + (1) + (3)
No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite en Estadio 1. + (1) + (3)
Trastornos de la conducción, incluso los corregidos médica o quirúrgicamente. Excepto el bloqueo A-V de primer grado, el bloqueo incompleto de rama derecha del Haz de Hiss y los síndromes de Preexcitación como hallazgos aislados y no sintomáticos de enfermedad cardíaca o general
Se admite Estadio 1 y 2. + (1) + (3)
Se admite Estadío 1. + (1) + (3)
No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite en Estadio 1. +(1)+(3)
Cardiopatías congénitas manifestadas en cualquier momento de la vida, incluso las corregidas mediante procedimientos médicos o quirúrgicos.
Se admite Estadio 1 y 2. + (1) + (3).
Se admite Estadio 1. Sea + (+ (1)
No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite en Estadio 1. +(1) + (3)
Enfermedad coronaria, incluso la corregida mediante procedimientos médicos o quirúrgicos.
Se admite Estadio 1 y 2. + (1) + (3)
Se admite Estadio 1. + (1) + (3)
No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite en Estadio 1. +(1), (3)
Tumores cardíacos
Se admite Estadio 1 y 2. + (1) + (3)
Se admite Estadio 1. + (1) + (3)
No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite en Estadio 1. +(1)+(3)
Enfermedades de los grandes vasos, incluso las corregidas mediante procedimientos médicos o quirúrgicos.
Se admite Estadio 1 y 2. + (1) +(3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad.
Se admite Estadio 1. -1(1) 4-(3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad.
No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite en Estadio 1. + (1) + (3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad.
Arteriopatías periféricas
Se admite + (1) +(3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma.
Se admite + (1) +(3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma.
No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite con + (1) + (3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma.
Acrosíndromes (acrosianosis, Raynaud, eritermalgia, etc.,)
Se admite + (1) +(3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma
Se admite + (1) +(3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma
No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite con + (1) + (3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma.
Hipertensión arterial demostrada mediante Monitorización Ambulatoria de la Presión Arterial o Hipertensión Arterial con repercusión orgánica o funcional.
Se admite Estadio 1 y 2 +(1)+(3) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma.
Se admite Estadio 1. +(1)+(3) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad,no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma
No se admite para obtención En revisiones, sólo se admite en Estadio 1. + (1)+ (3)+ valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma
Hipotensión arterial demostrada mediante Monitorización Ambulatoria de la Presión Arterial o Hipotensión Arterial con repercusión orgánica o funcional
Se admite Estadio 1 y 2.+(1)+ (3) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma
Se admite Estadio 1. +(1)+(3)+valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad,no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma
No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite en Estadio 1. + (1)+ (3)+ valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma
Enfermedades de las venas:
Varices como hallazgo aislado y con repercusión funcional .
Se admite, +(1)+(3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma
Se admite, +(1)+(3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma
No se admite para obtención In revisiones, sólo se admite con + (1) +(3) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, n o aceptándose ningún déficit en el manejo del arma
Varices corregidas mediante procedimientos médicos o quirúrgicos
Se admite siempre que no presenten déficits funcionales en el manejo conecto del arma. + (1) + (3).
Se admite siempre que no presenten déficits funcionales en el manejo correcto del arma. + (1) +(3).
Se admite siempre que no presenten déficits funcionales en el manejo conecto del arma. + (1) + (3).
Ulceras varicosas con alteraciones tróficas
Se admite, + (3) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma.
Se admite,+ (1) +(3) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enferme d a d,no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma
No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite con + (I) +(3) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma
Flebitis y sus secuelas:
Flebitis profunda o superficial
Se admite, +(I) +(3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma.
Se admite + (1) + (3) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma.
No se- admite para obtención. En revisiones, sólo se admite con + (1) +(3) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma.
Antecedentes de flebitis profunda o superficial reciente (menos de 1 año)
Se admite,+ (3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma.
Se admite, + (3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo arma.
Se admite. + (3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma .
Antecedentes de flebitis superficial de más de 1 año, sin etiología detectable y sin recaída .
Se admite,+(2) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma .
Se admite.+(2)+ valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma .
Se admite. +(2) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma .
Enfermedad tromboembólica o antecedentes de la misma .
Se admite,+(1) +(3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo conecto del arma
No se admite .
No se admite .
Secuelas locales de flebitis .
Se admite, + ( 1) + (2)+valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo conecto del arma .
Se admite,+ (1) +(2) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad,no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma .
Se admite, + (1) + (2) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma .
Enfermedades del sistema linfático :
Edema crónico con sintomatología o repercusión funcional.
Se admite + (1) + (2) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma .
No se admite.
No se admite.
Linfangiectasias:
Linfangiectasias poco voluminosas sin sintomatología funcional.
Se admite, +(1) +( 2) + funcional u órganos por esta siendo demostrar para el del valoración del órgano afectados enfermedad, necesario capacidad manejo correcto arma.
Se admite,+ (1) +(2) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad,no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma.
Se admite, + (1) + (2) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma.
Linfangiectasias poco voluminosas con sintomatología funcional .
Se admite, +(1) +(2) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar
No se admite.
No se admite.
Estadio 1: Existe enfermedad orgánica del corazón pero no hay sintomatología. Andar y subir escaleras libremente y llevar a cabo las actividades diarias, no produce síntomas. El esfuerzo prolongado, la tensión emocional, el stress, subir cuestas o realizar actividades deportivas o similares no produce sintomatología No hay señales de congestión cardiaca.
Estadio 2: Existe enfermedad orgánica del corazón pero no hay sintomatología. Andar y subir escaleras libremente y llevar a cabo las actividades diarias, no hay síntomas en reposo.Andar libremente sobre llano, subir un tramo de escaleras y llevar a cabo las actividades diarias ordinarias, no produce sintomatología.
El esfuerzo prolongado la tensión emocional, el stress, subir cuestas o realizar actividades deportivas o similares produce sintomatología. No hay seriales de congestión cardiaca.
Estadio 3: Existe enfermedad orgánica del corazón pero no hay sintomatología. Andar y subir escaleras libremente y llevar a cabo las actividades diarias, no hay síntomas en reposo. Andar libremente sobre llano, subir un tramo de escaleras y llevar a cabo las actividades diarias ordinarias, produce sintomatología.
Puede haber signos de congestión cardiaca; en coso de existir, por regla general reciben tratamiento farmacológico.
Estadio 4: Existe enfermedad orgánica del corazón con sintomatología en reposo. Cualquier mínima actividad produce sintomatología. Los síntomas de insuficiencia cardíaca o de cardiopatía isquémica pueden aparecer incluso en reposo. Hay signos de congestión cardiaca y necesitan tratamiento farmacológico.
Los informes complementarios que sean requeridos por este apartado, deberán ser realizados por el especialista correspondiente (cardiólogo, cirujano cardiovascular, etc.).
Apartado V
ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS
CRITERIOS DE APTITUD
M
L
S
TRASTORNOS HEMATOLÓGICOS
Anemias
Aplasias medulares
No se admiten
No se admiten
No se admiten
A. mieloptísica, ferropénica, de enfermedad crónica y megaloblástica
(1) + evaluación de la causa de fondo
(1) + evaluación de la causa de fondo
(1) + evaluación de la causa de fondo + (4)
A. hemolíticas congénitas con defectos de membrana del hematie, con defectos del metabolismo del hierro y A. Inmunohemolítica
Se admiten + (2)
Se admiten + (2)
No se admiten
A. hemolíticas congénitas con defectos de la hemoglobina
Se admiten+ (2) + valoración cardiaca
Se admiten + (2) + valoración cardiaca
No se admiten
Síndromes mielodisplásicos .
Se admiten + (2) + valoración cardiaca y evolución a leucemia
Se admiten + (2) + valoración cardiaca y evolución a leucemia
No se admiten
Poliglobulias
(1) + evaluación de la causa de fondo
(1) + evaluación de la causa de fondo
No se admite
Síndromes mieloproliferativos crónicos
Se admiten + (2) + valoración evolución a mielofibrósis
Se admiten + (2) + valoración evolución a mielofibrósis
No se admiten
Leucemias agudas
No se admiten
No se admiten
No se admiten
Leucemia linfática crónica
Se admite + (3)
Se admite + (3)
No se admite
Enfermedad de Hodgkin y Linfomas no Hodgkin
Se admiten + (3) + evaluación general
Se admite + (3) + evaluación general
No se admiten
Mieloma múltiple
Se admite + (2) + valoración ósea y renal
Se admite + (2) + valoración ósea y renal
No se admite
Alteraciones plaquetárias
trombocitopenias y trombocitopatias
Se admiten+ valoración de enfermedad de fondo
Se admiten + valoración de enfermedad de fondo
No se admiten
Alteraciones de la coagulación que requieren tratamiento sustitutivo de forma habitual y terapia anticoagulante que no se descompensa en el tiempo
Se admiten + (2)
Se admiten + (2)
No se admiten
Terapia anticoagulante que se descompensa en el tiempo
No se admite
No se admite
No se admite
Apartado VI
ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS
CRITERIOS DE APTITUD
M
L
S
SISTEMA RENAL
Insuficiencia renal crónica
Tasa de filtración glomerular entre el 25% y el 35%
Se admite + (2)
Se admite + (2)
No se admite
Tasa de filtración glomerular entre el 20% y el 25%
No se admite
No se admite
No se admite
En programa de diálisis
Se admite + (2) + valoración cardiaca, S.N.C. y periférico, y hematológica
Se admite + (2) + valoración cardiaca, S.N.C. y periférico, y hematológica
No se admite
Transplante renal con una antigüedad < de un año
No se admite
No se admite
No se admite
Transplante renal con una antigüedad > de un año
Se admite + (2)
Se admite + (2)
No se admite
Tumores renales
Se admiten+ (3)
Se admiten + (3)
No se admiten
Próstata
Carcinoma
Se admite + (3)
Se admite + (3)
No se admite
Tracto urinario
Carcinoma
Se admite + (3)
Se admite + (3)
No se admite
Infecciones
Se admite + evaluación posterior
Se admite + evaluación posterior
Se admite + evaluación posterior
Apartado VII
ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS
CRITERIOS DE APTITUD
M
L
S
GINECOLOGÍA
Cuando proceda (1)
Afecciones del aparato genital femenino y mama, cuya importancia funcional o pronóstica limite o dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
Se admite
Se admite
No se admite
Disgenesias, hipogenesias y agenesias gonadales y genitales. Psudohermafroditismo
Se admite
Se admite
No se admite
Prolapso genital. Endometriosis. Galactorrea
Se admite
Se admite
No se admite
Leucoplaquias y otras lesiones precaneerosas, a cualquier nivel del tracto genital.
Se admite
Se admite + 2
No se admite
Fístulas rectovaginales y fistulas mamarias de evolución tórpida y/o mala respuesta terapeútica.
Se admite
Se admite
No se admite
Apartado VIII
ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS
CRITERIOS DE APTITUD
M
L
S
SISTEMA RESPIRATORIO
Disnea
Permanente en reposo
No se admite
No se admite
No se admite
A pequeños esfuerzos
Se admite
Se admite
No se admite
Crisis paroxisticas
No se admiten
No se admiten
No se admiten
Bronquitis crónica y enfisema
Se admiten + valoración de la disnea
Se admiten + valoración de la disnea
Se admiten + valoración de la disnea + (4)
Asma
Con crisis de disnea paroxística en los últimos dos años
No se admite
No se admite
No se admite
Sin crisis de
disnea paroxística en los últimos dos años
Se admite
Se admite
Se admite + (4)
Bronquiectasias
Se admiten + (2)
Se admiten + (2)
No se admiten
Enfermedad pulmonar intersticial
Se admite + evaluación del proceso de fondo
Se admite + evaluación del proceso de fondo
No se admite
Antecedentes de ucumonitis por hipersensibilidad
Se admiten + (2)
No se admiten
No se admiten
Neumoconiosis y antecedentes de vasculitis pulmonares con antigüedad mayor de un año
Se admiten + (2)
Se admiten + (2)
No se admiten
Sarcoidosis
Con clínica aguda
No se admite
No se admite
No se admite
Con clínica insidiosa
Se admite + (2) + valoración general
Se admite + (2) + valoración general
No se admite
Hipertensión pulmonar y derrame pleura]
No se admiten
No se admiten
No se admiten
Parálisis unilateral del diafragma
Se admite + valoración enfermedad maligna de fondo
Se admite + valoración enfermedad maligna de fondo
No se admite
Tumores malignos pulmonares
Se admiten + revisión cada seis meses
No se admiten
No se admiten
Trastornos de la ventilación
Hipoventilación alveolar primaria y Síndrome obesidad‑
hipoventilación
Se admiten + (3)
No se admiten
No se admiten
Apnea de sueño leve, moderada y con tratamiento para controlar la sintomatología diurna
Se admiten + (3)
Se admiten + (3)
No se admiten
Apnea de sueño grave
Se admite + (3)
No se admite
No se admite
Apartado IX
ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS
CRITERIOS DE APTITUD
M
L
S
SISTEMA ENDOCRINO
Enfermedades de
la hipófisis anterior e hipotálamo
Acromegalia
Se admite + (2) + valoración cardiovascular y muscular
Se admite + (2) + valoración cardiovascular y muscular
No se admite
Enanismo hipofisario
Se admite + valoración motilidad
Se admite + valoración motilidad
No se admite
Hipertiroidismos hipofisarios controlados con tratamiento y sin descompensación en el tiempo
Se admiten + (2) + valoración cardiovascular, ósea, neurológica y oftalmológica
Se admiten + (2) + valoración cardiovascular, ósea, neurológica y oftalmológica
Se admiten + (2) + valoración cardiovascular, ósea, neurológica y oftalmológica + (4)
Enfermedad de Cushing hipofisaria
Ver síndrome de Cushing
Ver síndrome de Cushing
Ver síndrome de Cushing
Antecedentes de Craneofaringioma, de adenoma hipofisario e hipopituitarismo
Se admiten + (3) + valoración visual,
endocrina y de deterioro mental
Se admiten + (3) + valoración visual,
endocrina y de deterioro mental
No se admiten
Enfermedades de la neurohipófisis
Diabetes insípida controlada con tratamiento y sin descompensación en el tiempo; y Síndrome de secreción inadecuada de ADH controlada con tratamiento y sin descompensación en el tiempo
Se admiten + (3) + valoración insuficiencia renal
Se admiten + (3) + valoración insuficiencia renal
No se admiten
Diabetes insípida mal controlada con tratamiento y con descompensación . en el tiempo; y Síndrome de secreción inadecuada de ADH mal controlada con tratamiento y con descompensación en
el tiempo
No se admiten
No se admiten
No se admiten
Enfermedades del tiroides
Síndrome de eutiroidismo enfermo
Se admite + valoración de la enfermedad de fondo
Se admite + valoración de la enfermedad de fondo
Se admite + valoración de la enfermedad de fondo + (4)
Hipotiroidismo mal controlado con tratamiento y con descompensación en el tiempo; e hipotiroidismo controlado con tratamiento y sin descompensación en el tiempo
Se admiten + (1) + valoración cardíaca
No se admiten
No se admiten
Hipertiroidismo mal controlado con tratamiento y con descompensación en el tiempo; e hipertiroidismo controlado con tratamiento y sin descompensación en el tiempo
Se admiten + (3) + valoración cardiovascular , ósea, neurológica y oftalmológica
No se admiten
No se admiten
Tiroiditis crónica
Se admite + (3) + valoración del hipo o hipertiroidismo
Se admite + (3) + valoración del hipo o hipertiroidismo
Se admite+(3)+va‑ locación del hipen/ hipotiroidismo+(4)
Tumores malignos
Se admite + revisión cada seis meses
Se admite + revisión cada seis meses
No se admite
Enfermedades de la corteza suprarrenal
Síndrome de Cushing controlado con tratamiento y sin descompensación en el tiempo
Se admite + (2) + valoración de diabetes, hipertensión, osteoporosis y psicológica
Se admite + (2) + valoración de diabetes, hipertensión, osteoporosis y psicológica
No se admite
Síndrome de Cushing, insuficiencia suprarrenal hiperaldosteronismo, e Hipoaldosteronismo mal controlados con tratamiento y con descompensación en el tiempo
No se admiten
No se admiten
No se admiten
Insuficiencia suprarrenal controlada con tratamiento y sin descompensación en el tiempo
Se admite + (2) + valoración general
Se admite + (2) + valoración general
No se admite
Hipo e hiper - aldosteronismo controlado con tratamiento y sin descompensación en el tiempo
Se admite + (2) + valoración cardiaca y hipertensión arterial
Se admite + (2) + valoración cardiaca y hipertensión arterial
No se admite
Hipo e hiper - aldosteronismo mal controlado con tratamiento y con descompensación en el tiempo
No se admite
No se admite
No se admite
Enfermedades de la médula adrenal
Feocromocitoma
No se admite
No se admite
No se admite
Diabetes mellitus
No insulinodependiente controlada con tratamiento y sin descompensación en el tiempo
Se admite
Se admite
Se admite + (2) + (4)
No insulinodependiente mal controlada con tratamiento y con descompensación en el tiempo
Se admite + (3) + valoración oftalmológica, renal y neurológica
Se admite + (3) + valoración oftalmológica, renal y neurológica
No se admite
Insulinodependiente controlada con tratamiento y sin descompesación en el tiempo
Se admite + (2) + valoración oftalmológica, renal y neurológica
Se admite + (2) + valoración oftalmológica, renal y neurológica
No se admite
Insulinodependiente mal controlada con tratamiento y con descompensación en el tiempo
No se admite
No se admite
No se admite
Tumores de las células de los islotes pancreáticos
Insulinoma sin clínica y/o controlado con tratamiento y sin descompensación en el tiempo
Se admite + (3)
Se admite + (3)
Se admite + (3)
Insulinoma, vipoma, glucagonoma o somatostatinoma mal controlados con tratamiento y con descompensación en el tiempo
No se admiten
No se admiten
No se admiten
Vipoma controlado con tratamiento y sin descompensación en el tiempo
Se admite + (3) + valoración cardíaca y renal
Se admite + (3) + valoración cardíaca y renal
No se admite
Glucagonoma o somatostatinoma controlados con tratamiento y sin descompensación en el tiempo
Se admiten + (2) + valoración diabetes mellitus
Se admiten + (2) + valoración diabetes mellitus
No se admiten
Síndrome carcinoide
Se admite + (3) + valoración cardíaca
Se admite + (3) + valoración cardíaca
No se admite
Enfermedades de las paratiroides
Se admite + valoración del endocrino
Se admite + valoración del endocrino
No se admiten salvo infome favorable del endocrino + (4)
Trastornos de la diferenciación sexual
Síndrome de Klinefelter
No se admite
No se admite
No se admite
Síndrome de Tumer y disgenesia gonadal mixta
Se admiten + (2) + valoración cardiovascular
Se admiten + (2) + valoración cardiovascular
Se admiten + (2) + valoración cardiovascular
Apartado X
ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS
CRITERIOS DE APTITUD
M
L
S
SISTEMA NEUROLÓGICO
Con carácter general
Afasias y agnosias
Se admiten + (3) + valoración neurológica
Se admiten + (3) + valoración neurológica
No se admiten
Apraxias, ataxias, vértigos, inestabilidad, mareos mal controlados con tratamiento y con descompensación en el tiempo
No se admiten
No se admiten
No se admiten
Parálisis
Ver motilidad
Ver motilidad
Ver motilidad
Parestesias /disestesias de origen central y /o periférico
Se admiten + valoración motilidad
Se admiten + valoración motilidad
Se admiten + valoración motilidad + (4)
Vértigos, inestabilidad, mareos controlados con tratamiento y sin descompensación en el tiempo
Se admiten + (3)
Se admiten + (3),
No se admiten
Deterioro del nivel de conciencia
Demencia y/o antecedentes de cuadros de amnesia con antigüedad menor a un año
No se admiten
No se admiten
No se admiten.
Antecedentes de cuadros de amnesia con antigüedad mayor a un año
Se admiten + (3) + valoración cardiovascular y neurológica
Se admiten + (3) + valoración cardiovascular y neurológica
No se admiten
Epilepsia
No se admite
No se admite
No se admite
Enfermedades del S.N.C. por alteración de la mielina
Se admiten + (3) + valoración motilidad y oftalmológica
Se admiten + (3) + valoración motilidad y oftalmológica
No se admiten
Trastornos extrapiramidales
Temblor de finas oscilaciones
Se admite + (2)
Se admite + (2)
No se admite
Temblor de medias o grandes oscilaciones, Distonias, Mioclonias, Asterixis, Tics y Corea
No se admiten
No se admiten
No se admiten
Parkinson
No se admite
No se admite
No se admite
Enfermedad de Wilson
No se admite
No se admite
No se admite
Enfermedades degenerativas del S.N.
No se admiten
No se admiten
No se admiten
Patología vascular cerebral
Accidente isquémico transitorio
Se admite + (2) + valoración secuelas neurológicas
Se admite + (2) + valoración secuelas neurológicas
No se admite, salvo informe ‑ favorable del neurólogo, + (3) + (4)
Accidente isquémico transitorio recurrente
No se admite
No se admite
No se admite
Antecedentes de procesos vasculares hemorrágicos
Se admite + (3) + valoración secuelas neurológicas
Se admite + (3) + valoración secuelas neurológicas
No se admite
Enfermedades virales y priónicas; y nutricionales y metabólicas
(1) + valoración secuelas neurológicas
(1) + valoración secuelas neurológicas
(I) + valoración secuelas neurológicas + (4)
Neuropatias
(1) + valor …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.