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En resumen

Esta resolución establece medidas especiales para regular el tráfico en España durante el año 2019, con el objetivo de mejorar la seguridad vial, la movilidad y la fluidez de la circulación.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Téngase en cuenta que el 31 de enero de 2019 entra en vigor la Resolución de 14 de enero de 2019, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2019 Ref. BOE-A-2019-649, fecha a partir de la cual cesa la vigencia de la presente Resolución, según establece su disposición final única. Por razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez de la circulación, en concordancia con las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, se establecen medidas especiales de regulación de tráfico, de acuerdo con lo prevenido, al respecto, en los artículos 5, párrafos k),m) y n), 12 y 18 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, así como en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y del correspondiente informe emitido por el Consejo Superior de Tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5 párrafo d) del texto refundido de la precitada Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En su virtud, y de conformidad con los órganos competentes de los Ministerios del Interior y de Fomento, para las vías públicas interurbanas y travesías a que se refieren los párrafos i) y k) del artículo 5 del citado texto refundido, el Director General de Tráfico, resuelve lo siguiente: Primero. Restricciones a la circulación. Se establecen las restricciones de circulación que a continuación se relacionan, todas ellas sin perjuicio de las restricciones temporales que, en su caso, puedan imponerse: A) Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 y en el anexo II del Reglamento General de Circulación, no se autorizará ni se informará favorablemente prueba deportiva alguna, de carácter competitivo o no, así como cualquier otro evento que pueda afectar a la fluidez de la circulación o la seguridad vial, especialmente aquellos que impliquen un uso excepcional de la vía y precisen escolta por las Fuerzas de Vigilancia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, durante los días y horas que se indican en el anexo I de esta Resolución, así como aquellas que utilicen autovías, excepto en sus tramos de enlace imprescindibles, salvo las pruebas de carácter internacional que sean expresamente autorizadas o informadas favorablemente por las Jefaturas Provinciales de Tráfico o los Servicios Centrales del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, según proceda. En lo que se refiere a pruebas ciclistas, se entenderá que tienen carácter internacional las que estén incluidas en el calendario Mundial o Continental de la Unión Ciclista Internacional. Para otro tipo de actividad deportiva, las contenidas en el calendario de las Federaciones Internacionales correspondientes. Asimismo en relación a lo preceptuado en este epígrafe A), el Director General de Tráfico, y en su caso por delegación el Subdirector General de Operaciones y Movilidad, podrá autorizar o informar según proceda, con carácter excepcional su realización cuando se justifique el carácter extraordinario y relevante por motivos sociales o tradicionales, siempre que se desarrollen a lo largo de vías de muy baja intensidad de circulación en las horas en que esté prevista su utilización, fuera de los horarios de gran volumen de desplazamiento a nivel provincial, autonómico o nacional, requiriendo reducida escolta por las Fuerzas de Vigilancia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y siempre que no afecten a los tramos de carreteras, días y horas incluidos en el Anexo II, ni a las autopistas, autovías y a las vías incluidas en el Anexo IV de la presente Resolución. B) Vehículos de transporte de mercancías: Se prohíbe la circulación por las vías cuya vigilancia ejerce el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico de: B.1 Mercancías en general: A los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (M.M.A.) o masa máxima de conjunto (M.M.C): B.1.1 Por calendario y tramos de vía: En los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución. B.1.2 Exenciones: Quedan exentos de esta prohibición, los vehículos y conjunto de vehículos de cualquier masa máxima autorizada, que se recogen a continuación: – Transporte de ganado vivo. – Transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo. – Vehículos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, destinados al transporte de envíos postales dentro del ámbito de la prestación del servicio postal universal, de lunes a viernes, ambos incluidos. – En periodo de campaña de vialidad invernal, aquellos que transporten fundentes para asegurar el correcto mantenimiento de la vialidad de las carreteras. – Grúas de servicio de Auxilio en carretera (señal V-24). B.2 Mercancías peligrosas: A los vehículos que deban llevar los paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios conforme el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR): B.2.1 Por calendario y tramos de vía: – En los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo V (apartado 1º - Restricciones Comunes, y apartado 2º- Restricciones Específicas epígrafe A) de esta Resolución, y además, cuando el vehículo supere los 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (M.M.A.) o masa máxima de conjunto (M.M.C), las indicadas en el anexo II. B.2.2 Por itinerario: De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, los itinerarios a utilizar por los vehículos para el transporte de mercancías peligrosas serán: a) En desplazamientos para distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios finales o consumidores: Se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales, hasta el punto de entrega de la mercancía. Deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una se circulará por la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de fuerza mayor. b) En otro tipo de desplazamientos: Si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP –Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas– que figura en el anexo IV de esta Resolución, los vehículos que las transporten, deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido. Si uno de esos puntos, o ambos, quedan fuera de la RIMP los desplazamientos deberán realizarse por aquellas vías que permitan acceder a dicha Red por la entrada o salida más próxima en el sentido de la marcha, con objeto de garantizar que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible. El tránsito por vías distintas de las aquí señaladas requerirá que el itinerario no discurra por travesías o lo haga por las de menor peligrosidad,-de acuerdo con la intensidad, clasificación y distribución del tráfico, el tamaño del núcleo urbano, la configuración urbanística, y el trazado y regulación de las mismas-, y además, la previa comunicación con, al menos, veinticuatro horas de antelación, al Subsector de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de la provincia correspondiente, quien confirmará, en su caso, la utilización de la nueva ruta. Asimismo, se permitirá abandonar la RIMP en aquellos desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor; para efectuar los descansos diario o semanal; para la realización de operaciones de reparación, mantenimiento del vehículo o para acceder a la base de la empresa transportista, siempre y cuando, en todo caso, se cumplan las condiciones de seguridad establecidas en el ADR. c) Lo dispuesto en los párrafos anteriores, no será de aplicación cuando el transporte de esta clase de mercancías se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad o tipo de transporte. B.2.3 Exenciones: Quedan exentos de las prohibiciones que se establecen en los epígrafes B.2.1 y B.2.2, los vehículos que transporten las materias a que se hace referencia en el anexo III de esta Resolución, en las condiciones que en el mismo se determinan y sin perjuicio del cumplimiento de cualquier otra restricción que pudiera serles aplicada. B.3 Vehículos especiales y vehículos que precisan autorización complementaria de circulación al superar, por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible transportada, los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas. B.3.1- Por calendario y tramos de vía: – En los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II y el anexo V (apartado 1.º- Restricciones Comunes, y apartado 2.º- Restricciones Específicas epígrafe B) de esta Resolución. B.3.2 Exenciones: – Esta restricción no será de aplicación a vehículos que en función de su urgente utilización en labores de extinción de incendios, protección del medio ambiente, mantenimiento de las condiciones de vialidad de las carreteras y salvamento de vidas humanas y que precisen hacerlo en régimen de transporte especial, tengan que ineludiblemente circular en el horario restringido citado. Para ello los Ministerios de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y de Fomento, así como las Consejerías correspondientes de las Comunidades Autónomas comunicarán al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico o al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, los vehículos y características del transporte especial, así como el itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino. – La maquinaria agrícola y la de obras o servicios, siempre que no precisen autorización complementaria de circulación, estará exenta de las restricciones contempladas en el anexo V de esta Resolución. – Los vehículos especiales al servicio de Auxilio en carretera estarán exentos de las restricciones contempladas en el anexo II y anexo V de esta Resolución. – Las grúas de elevación de hasta 5 ejes (incluido), estarán exentas de las restricciones contempladas el anexo V (apartado 2º- Restricciones Específicas epígrafe B) de esta Resolución. – En el caso de siniestros que requieran la urgente e inmediata presencia de maquinarias de servicios automotriz y grúas de elevación en el lugar del suceso, comunicarán al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico a través del Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, los vehículos y sus características, así como el itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino. C) Carriles reservados para determinados tipos de vehículos: C.1. Carriles reservados para la circulación de vehículos con alta ocupación (VAO): Tienen tal consideración: – Los pertenecientes a la calzada central de la carretera A-6, entre los kilómetros 6 al 20 correspondientes a la Comunidad de Madrid, cuando así lo disponga la señalización variable de acceso a la calzada central. – Los carriles izquierdos de ambos sentidos de la carretera GR-3211 [de Granada (A-395) a la Zubia], entre los kilómetros 0+115 al 1+410 en sentido creciente y entre los kilómetros 0+105 al 1+530 en sentido decreciente, cuando así lo disponga la señalización existente. En todos ellos, el número mínimo de ocupantes por vehículo será de dos, incluido el conductor, quedando limitada su utilización a motocicletas de dos o tres ruedas, turismos, autobuses con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, autobuses articulados y vehículos mixtos adaptables. En consecuencia, está prohibida su utilización por el resto de vehículos y conjunto de vehículos, incluidos los turismos con remolque, los ciclos y los ciclomotores. No obstante, podrán ser utilizados, también, aun cuando sólo lo ocupe su conductor, por: – Los vehículos citados anteriormente si ostentan la señal V-15. – Por motocicletas de dos o tres ruedas (triciclos de motor con menos de 600 milímetros de distancia entre ruedas del mismo eje). – Por los turismos clasificados en el Registro de Vehículos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico como cero emisiones. – Por los turismos clasificados en el Registro de Vehículos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico como ECO, C o B, solamente cuando en los paneles de mensaje variable de acceso a los carriles VAO se indique tal extremo. En todos los casos, los vehículos deberán ir identificados por el adhesivo que a tal efecto se ha configurado, colocado en el ángulo inferior derecho del parabrisas –o en defecto de éste, en lugar visible–. Los modelos de los adhesivos y las características de los vehículos incluidos dentro de la clasificación: cero emisiones, ECO, C y B, del Registro de Vehículos, se especifican en el anexo IX apartado A). – Por autobuses con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y autobuses articulados. – Por los vehículos clasificados como taxis según el criterio de utilización del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre y que cuenten modulo luminoso exterior y licencia de autotaxi en vigor. C.2 Carril reservado para la circulación de vehículos destinados al servicio público de viajeros: Tiene tal consideración: – El carril perteneciente a la calzada izquierda de la carretera A-8065 de San Juan de Aznalfarache a Sevilla. Sólo puede ser utilizado por vehículos que ostenten la señal V-9. Podrán circular también motocicletas de dos o tres ruedas (triciclos de motor con menos de 600 milímetros de distancia entre ruedas del mismo eje) y ciclomotores. D) Otras medidas de regulación en circunstancias excepcionales: Para lograr una mayor fluidez de la circulación, ante situaciones excepcionales, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, o en su caso, los Agentes de la Autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico, adoptarán las medidas de regulación de la circulación oportunas, entre ellas: D.1 Medidas de regulación en circunstancias excepcionales: D.1.1 Por fenómenos meteorológicos adversos: Ante fenómenos meteorológicos adversos, se podrá restringir la circulación de determinados tipos de vehículos, sin perjuicio de la obligación que incumbe a los conductores de camiones, con masa máxima autorizada (M.M.A.) superior a 3500 kg, autobuses, autobuses articulados y conjuntos de vehículos, de circular obligatoriamente por el carril derecho de la vía, así como la de no efectuar adelantamientos ni rebasamientos en los casos de nieve, hielo, baja visibilidad por niebla o viento fuerte. D.1.2 Por elevada concentración de vehículos: Por elevada concentración de vehículos en determinados lugares de especial protección, acontecimientos deportivos y otros eventos, que se concretan en el Anexo VIII de la presente Resolución, se podrán establecer medidas de regulación excepcionales que se señalizarán de manera adecuada en la vía y serán publicadas en la página web de la Dirección General de Tráfico con una antelación mínima de un mes. D.2 Mejora de la Seguridad vial de tramos con elevada siniestralidad: D.2.1 Por características de los vehículos y tramos de vía: En orden a garantizar la seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, es necesario dictar medidas restrictivas que afectan a la circulación de determinados vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías en los tramos de carreteras que se recogen en el anexo VII de esta Resolución, con la finalidad de disminuir su siniestralidad y mejorar la seguridad vial de todos los usuarios de los tramos en cuestión. Por este motivo, con carácter temporal hasta que futuras actuaciones específicas puedan garantizar la Seguridad vial de los usuarios, se reduce la proporción de vehículos pesados que circula por dichos tramos, teniendo en cuenta que existen itinerarios alternativos, que deberán ser utilizados por los vehículos afectados por esta restricción, por tener mejores características de trazado y mayor capacidad. D.2.2 Exenciones: Quedan exceptuados de esta restricción: – Los vehículos o conjunto de vehículos en los que el origen o destino de las mercancías que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documentación equivalente que lleven a bordo, se encuentren en las localidades a las que sólo puede accederse desde los tramos restringidos, en el trayecto imprescindible debidamente justificado. – Los vehículos dedicados al servicio de Auxilio en carretera. – Los vehículos o conjuntos de vehículos con autorización especial de circulación por razón de su carga indivisible o de las características constructivas de los vehículos con itinerario específico que incluya total o parcialmente el tramo afectado por esta restricción. – Los desplazamientos dentro del tramo restringido cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor o el lugar de domiciliación del vehículo; para efectuar los descansos diario o semanal; para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo. – En situaciones excepcionales, de emergencia o de servicio público, los Agentes de la Autoridad responsables de la vigilancia y disciplina del tráfico, podrán permitir la circulación de los vehículos sometidos a la restricción referida. E) Restricciones en vías con elevada circulación de ciclistas: Al objeto de incrementar la seguridad vial y favorecer la coexistencia de los distintos tipos de vehículos aptos para su circulación por las vías públicas, y teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad de los ciclistas frente a otros vehículos de motor con mayores masas y dimensiones, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico podrá fijar, durante días y periodos horarios concretos, limitaciones de velocidad con carácter temporal en los tramos de vías interurbanas que así se determinen por presentar una elevada circulación de ciclistas. Las limitaciones de velocidad se señalizarán por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, mediante la correspondiente señalización variable, o por el Organismo titular de la vía, a través de señalización fija indicando el alcance completo de la limitación. La página web de la Dirección General de Tráfico informará de los tramos de vías afectados por estas limitaciones. F) Restricciones a la ejecución de obras en la vía: En razón de las circunstancias o características especiales del tráfico, durante el calendario de Operaciones de Tráfico con motivo de los desplazamientos masivos de vehículos previstos durante el año 2018, y con el objeto de mejorar la seguridad vial y fluidez de la circulación, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico solicitará, en todo caso, a los Organismos titulares de vías afectadas, que lleven a efecto la interrupción de las obras en los términos previstos en el anexo VI. No obstante, por motivos justificados, los Organismos titulares de las vías podrán autorizar de manera excepcional, previa comunicación al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, la realización de obras en las fechas y vías recogidas en el anexo VI. Primero. Restricciones a la circulación. Se establecen las restricciones de circulación que a continuación se relacionan, todas ellas sin perjuicio de las restricciones temporales que, en su caso, puedan imponerse: A) Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 y en el anexo II del Reglamento General de Circulación, no se autorizará ni se informará favorablemente prueba deportiva alguna, de carácter competitivo o no, así como cualquier otro evento que pueda afectar a la fluidez de la circulación o la seguridad vial, especialmente aquellos que impliquen un uso excepcional de la vía y precisen escolta por las Fuerzas de Vigilancia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, durante los días y horas que se indican en el anexo I de esta Resolución, así como aquellas que utilicen autovías, excepto en sus tramos de enlace imprescindibles, salvo las pruebas de carácter internacional que sean expresamente autorizadas o informadas favorablemente por las Jefaturas Provinciales de Tráfico o los Servicios Centrales del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, según proceda. En lo que se refiere a pruebas ciclistas, se entenderá que tienen carácter internacional las que estén incluidas en el calendario Mundial o Continental de la Unión Ciclista Internacional. Para otro tipo de actividad deportiva, las contenidas en el calendario de las Federaciones Internacionales correspondientes. Asimismo en relación a lo preceptuado en este epígrafe A), el Director General de Tráfico, y en su caso por delegación el Subdirector General de Operaciones y Movilidad, podrá autorizar o informar según proceda, con carácter excepcional su realización cuando se justifique el carácter extraordinario y relevante por motivos sociales o tradicionales, siempre que se desarrollen a lo largo de vías de muy baja intensidad de circulación en las horas en que esté prevista su utilización, fuera de los horarios de gran volumen de desplazamiento a nivel provincial, autonómico o nacional, requiriendo reducida escolta por las Fuerzas de Vigilancia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y siempre que no afecten a los tramos de carreteras, días y horas incluidos en el Anexo II, ni a las autopistas, autovías y a las vías incluidas en el Anexo IV de la presente Resolución. B) Vehículos de transporte de mercancías: Se prohíbe la circulación por las vías cuya vigilancia ejerce el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico de: B.1 Mercancías en general: A los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (M.M.A.) o masa máxima de conjunto (M.M.C): B.1.1 Por calendario y tramos de vía: En los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución. B.1.2 Exenciones: Quedan exentos de esta prohibición, los vehículos y conjunto de vehículos de cualquier masa máxima autorizada, que se recogen a continuación: – Transporte de ganado vivo. – Transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo. – Vehículos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, destinados al transporte de envíos postales dentro del ámbito de la prestación del servicio postal universal, de lunes a viernes, ambos incluidos. – En periodo de campaña de vialidad invernal, aquellos que transporten fundentes para asegurar el correcto mantenimiento de la vialidad de las carreteras. – Grúas de servicio de Auxilio en carretera (señal V-24). B.2 Mercancías peligrosas: A los vehículos que deban llevar los paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios conforme el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR): B.2.1 Por calendario y tramos de vía: – En los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo V (apartado 1º - Restricciones Comunes, y apartado 2º- Restricciones Específicas epígrafe A) de esta Resolución, y además, cuando el vehículo supere los 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (M.M.A.) o masa máxima de conjunto (M.M.C), las indicadas en el anexo II. B.2.2 Por itinerario: De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, los itinerarios a utilizar por los vehículos para el transporte de mercancías peligrosas serán: a) En desplazamientos para distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios finales o consumidores: Se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales, hasta el punto de entrega de la mercancía. Deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una se circulará por la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de fuerza mayor. b) En otro tipo de desplazamientos: Si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP –Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas– que figura en el anexo IV de esta Resolución, los vehículos que las transporten, deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido. Si uno de esos puntos, o ambos, quedan fuera de la RIMP los desplazamientos deberán realizarse por aquellas vías que permitan acceder a dicha Red por la entrada o salida más próxima en el sentido de la marcha, con objeto de garantizar que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible. El tránsito por vías distintas de las aquí señaladas requerirá que el itinerario no discurra por travesías o lo haga por las de menor peligrosidad,-de acuerdo con la intensidad, clasificación y distribución del tráfico, el tamaño del núcleo urbano, la configuración urbanística, y el trazado y regulación de las mismas-, y además, la previa comunicación con, al menos, veinticuatro horas de antelación, al Subsector de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de la provincia correspondiente, quien confirmará, en su caso, la utilización de la nueva ruta. Asimismo, se permitirá abandonar la RIMP en aquellos desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor; para efectuar los descansos diario o semanal; para la realización de operaciones de reparación, mantenimiento del vehículo o para acceder a la base de la empresa transportista, siempre y cuando, en todo caso, se cumplan las condiciones de seguridad establecidas en el ADR. c) Lo dispuesto en los párrafos anteriores, no será de aplicación cuando el transporte de esta clase de mercancías se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad o tipo de transporte. B.2.3 Exenciones: Quedan exentos de las prohibiciones que se establecen en los epígrafes B.2.1 y B.2.2, los vehículos que transporten las materias a que se hace referencia en el anexo III de esta Resolución, en las condiciones que en el mismo se determinan y sin perjuicio del cumplimiento de cualquier otra restricción que pudiera serles aplicada. B.3 Vehículos especiales y vehículos que precisan autorización complementaria de circulación al superar, por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible transportada, los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas. B.3.1- Por calendario y tramos de vía: – En los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II y el anexo V (apartado 1.º- Restricciones Comunes, y apartado 2.º- Restricciones Específicas epígrafe B) de esta Resolución. B.3.2 Exenciones: – Esta restricción no será de aplicación a vehículos que en función de su urgente utilización en labores de extinción de incendios, protección del medio ambiente, mantenimiento de las condiciones de vialidad de las carreteras y salvamento de vidas humanas y que precisen hacerlo en régimen de transporte especial, tengan que ineludiblemente circular en el horario restringido citado. Para ello los Ministerios de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y de Fomento, así como las Consejerías correspondientes de las Comunidades Autónomas comunicarán al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico o al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, los vehículos y características del transporte especial, así como el itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino. – La maquinaria agrícola y la de obras o servicios, siempre que no precisen autorización complementaria de circulación, estará exenta de las restricciones contempladas en el anexo V de esta Resolución. – Los vehículos especiales al servicio de Auxilio en carretera estarán exentos de las restricciones contempladas en el anexo II y anexo V de esta Resolución. – Las grúas de elevación de hasta 5 ejes (incluido), estarán exentas de las restricciones contempladas el anexo V (apartado 2º- Restricciones Específicas epígrafe B) de esta Resolución. – En el caso de siniestros que requieran la urgente e inmediata presencia de maquinarias de servicios automotriz y grúas de elevación en el lugar del suceso, comunicarán al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico a través del Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, los vehículos y sus características, así como el itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino. C) Carriles reservados para determinados tipos de vehículos: C.1. Carriles reservados para la circulación de vehículos con alta ocupación (VAO): Tienen tal consideración: – Los pertenecientes a la calzada central de la carretera A-6, entre los kilómetros 6 al 20 correspondientes a la Comunidad de Madrid, cuando así lo disponga la señalización variable de acceso a la calzada central. – Los carriles izquierdos de ambos sentidos de la carretera GR-3211 [de Granada (A-395) a la Zubia], entre los kilómetros 0+115 al 1+410 en sentido creciente y entre los kilómetros 0+105 al 1+530 en sentido decreciente, cuando así lo disponga la señalización existente. En todos ellos, el número mínimo de ocupantes por vehículo será de dos, incluido el conductor, quedando limitada su utilización a motocicletas de dos o tres ruedas, turismos, autobuses con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, autobuses articulados y vehículos mixtos adaptables. En consecuencia, está prohibida su utilización por el resto de vehículos y conjunto de vehículos, incluidos los turismos con remolque, los ciclos y los ciclomotores. No obstante, podrán ser utilizados, también, aun cuando sólo lo ocupe su conductor, por: – Los vehículos citados anteriormente si ostentan la señal V-15. – Por motocicletas de dos o tres ruedas (triciclos de motor con menos de 600 milímetros de distancia entre ruedas del mismo eje). – Por los turismos clasificados en el Registro de Vehículos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico como cero emisiones. – Por los turismos clasificados en el Registro de Vehículos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico como ECO, C o B, solamente cuando en los paneles de mensaje variable de acceso a los carriles VAO se indique tal extremo. En todos los casos, los vehículos deberán ir identificados por el adhesivo que a tal efecto se ha configurado, colocado en el ángulo inferior derecho del parabrisas –o en defecto de éste, en lugar visible–. Los modelos de los adhesivos y las características de los vehículos incluidos dentro de la clasificación: cero emisiones, ECO, C y B, del Registro de Vehículos, se especifican en el anexo IX apartado A). – Por autobuses con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y autobuses articulados. – Por los vehículos clasificados como taxis según el criterio de utilización del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre y que cuenten modulo luminoso exterior y licencia de autotaxi en vigor. C.2 Carril reservado para la circulación de vehículos destinados al servicio público de viajeros: Tiene tal consideración: – El carril perteneciente a la calzada izquierda de la carretera A-8065 de San Juan de Aznalfarache a Sevilla. Sólo puede ser utilizado por vehículos que ostenten la señal V-9. Podrán circular también motocicletas de dos o tres ruedas (triciclos de motor con menos de 600 milímetros de distancia entre ruedas del mismo eje) y ciclomotores. D) Otras medidas de regulación en circunstancias excepcionales: Para lograr una mayor fluidez de la circulación, ante situaciones excepcionales, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, o en su caso, los Agentes de la Autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico, adoptarán las medidas de regulación de la circulación oportunas, entre ellas: D.1 Medidas de regulación en circunstancias excepcionales: D.1.1 Por fenómenos meteorológicos adversos: Ante fenómenos meteorológicos adversos, se podrá restringir la circulación de determinados tipos de vehículos, sin perjuicio de la obligación que incumbe a los conductores de camiones, con masa máxima autorizada (M.M.A.) superior a 3500 kg, autobuses, autobuses articulados y conjuntos de vehículos, de circular obligatoriamente por el carril derecho de la vía, así como la de no efectuar adelantamientos ni rebasamientos en los casos de nieve, hielo, baja visibilidad por niebla o viento fuerte. D.1.2 Por elevada concentración de vehículos: Por elevada concentración de vehículos en determinados lugares de especial protección, acontecimientos deportivos y otros eventos, que se concretan en el Anexo VIII de la presente Resolución, se podrán establecer medidas de regulación excepcionales que se señalizarán de manera adecuada en la vía y serán publicadas en la página web de la Dirección General de Tráfico con una antelación mínima de un mes. D.2 Mejora de la Seguridad vial de tramos con elevada siniestralidad: D.2.1 Por características de los vehículos y tramos de vía: En orden a garantizar la seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, es necesario dictar medidas restrictivas que afectan a la circulación de determinados vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías en los tramos de carreteras que se recogen en el anexo VII de esta Resolución, con la finalidad de disminuir su siniestralidad y mejorar la seguridad vial de todos los usuarios de los tramos en cuestión. Por este motivo, con carácter temporal hasta que futuras actuaciones específicas puedan garantizar la Seguridad vial de los usuarios, se reduce la proporción de vehículos pesados que circula por dichos tramos, teniendo en cuenta que existen itinerarios alternativos, que deberán ser utilizados por los vehículos afectados por esta restricción, por tener mejores características de trazado y mayor capacidad. D.2.2 Exenciones: Quedan exceptuados de esta restricción: – Los vehículos o conjunto de vehículos en los que el origen o destino de las mercancías que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documentación equivalente que lleven a bordo, se encuentren en las localidades a las que sólo puede accederse desde los tramos restringidos, en el trayecto mínimo imprescindible, debidamente justificado. De igual forma y en las mismas condiciones quedarán exentos de esta restricción los desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor, el lugar de domiciliación del vehículos o base de la empresa transportista – Los vehículos dedicados al servicio de Auxilio en carretera. – Los vehículos o conjuntos de vehículos con autorización especial de circulación por razón de su carga indivisible o de las características constructivas de los vehículos con itinerario específico que, por razones técnicas justificadas, incluya total o parcialmente el tramo afectado por esta restricción. – Los desplazamientos dentro del tramo restringido, en el trayecto mínimo imprescindible y volviendo necesariamente por el mismo itinerario; para efectuar los descansos diario o semanal; para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo; para avituallamiento o abastecimiento. – En situaciones excepcionales, de emergencia o de servicio público, los Agentes de la Autoridad responsables de la vigilancia y disciplina del tráfico, podrán permitir la circulación de los vehículos sometidos a la restricción referida. E) Restricciones en vías con elevada circulación de ciclistas: Al objeto de incrementar la seguridad vial y favorecer la coexistencia de los distintos tipos de vehículos aptos para su circulación por las vías públicas, y teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad de los ciclistas frente a otros vehículos de motor con mayores masas y dimensiones, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico podrá fijar, durante días y periodos horarios concretos, limitaciones de velocidad con carácter temporal en los tramos de vías interurbanas que así se determinen por presentar una elevada circulación de ciclistas. Las limitaciones de velocidad se señalizarán por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, mediante la correspondiente señalización variable, o por el Organismo titular de la vía, a través de señalización fija indicando el alcance completo de la limitación. La página web de la Dirección General de Tráfico informará de los tramos de vías afectados por estas limitaciones. F) Restricciones a la ejecución de obras en la vía: En razón de las circunstancias o características especiales del tráfico, durante el calendario de Operaciones de Tráfico con motivo de los desplazamientos masivos de vehículos previstos durante el año 2018, y con el objeto de mejorar la seguridad vial y fluidez de la circulación, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico solicitará, en todo caso, a los Organismos titulares de vías afectadas, que lleven a efecto la interrupción de las obras en los términos previstos en el anexo VI. No obstante, por motivos justificados, los Organismos titulares de las vías podrán autorizar de manera excepcional, previa comunicación al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, la realización de obras en las fechas y vías recogidas en el anexo VI. Se modifica los apartados D.2.1. y D.2.2 por el apartado 1.1 y 2 de la Resolución de 30 de agosto de 2018. Ref. BOE-A-2018-12016 Segundo. Régimen sancionador. El incumplimiento de las medidas contempladas en esta Resolución que tengan la consideración de infracción conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se sancionará en la forma prevista en dicha norma. Los Agentes de la Autoridad encargados de la gestión del tráfico podrán proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe, siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones. Tercero. Supuesto excepcional de levantamiento de restricciones. Excepcionalmente, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, en función de las condiciones en que se esté desarrollando la circulación durante los períodos afectados por las restricciones establecidas en la presente Resolución, podrá permitir la circulación de los vehículos afectados, a cuyos efectos dará las instrucciones oportunas a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y la difusión adecuada de la medida. Disposición final única. Entrada en vigor y periodo de vigencia. Esta Resolución entrará en vigor a los ocho días hábiles de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá vigencia durante el año 2018, quedando prorrogada hasta la fecha de entrada en vigor de la Resolución por la que se establezcan las medidas especiales de regulación de tráfico para el año 2019, con excepción de las restricciones por fechas concretas que se determinan en los anexos I, II, V, VI y VIII de la presente. Madrid, 8 de febrero de 2018.–El Director General de Tráfico, Gregorio Serrano López. ANEXO I Restricciones a pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos en carretera 1.º En general en todas las carreteras las siguientes fechas: – Desde el viernes 23 de marzo, a las quince horas, hasta el domingo 25 de marzo, a las veinticuatro horas. – Desde el miércoles 28 de marzo, a las quince horas, hasta el lunes 2 de abril, a las veinticuatro horas. – Desde el viernes 27 de abril, a las quince horas, hasta el sábado 28 de abril, a las quince horas. – El martes 1 de mayo, desde las ocho hasta las veinticuatro horas. – Desde el viernes 29 de junio, a las quince horas, hasta el sábado 30 de junio, a las quince horas. – El domingo 1 de julio, desde las ocho hasta las veinticuatro horas. – Desde el martes 31 de julio, a las quince horas, hasta el miércoles 1 de agosto, a las veinticuatro horas. – Desde el martes 14 de agosto, a las quince horas, hasta el miércoles 15 de agosto, a las veinticuatro horas. – Desde el viernes 31 de agosto, a las quince horas, hasta el domingo 2 de septiembre, a las veinticuatro horas. – Desde el jueves 11 de octubre, a las quince horas, hasta el viernes 12 de octubre, a las veinticuatro horas. – El domingo 14 de octubre, desde las ocho hasta las veinticuatro horas. – Desde el miércoles 31 de octubre, a las quince horas, hasta el jueves 1 de noviembre, a las veinticuatro horas. – El domingo 4 de noviembre, desde las ocho hasta las veinticuatro horas. – Desde el miércoles 5 de diciembre, a las quince horas, hasta el sábado 8 de diciembre, a las quince horas. – El domingo 9 de diciembre, desde las ocho hasta las veinticuatro horas. Quedan exceptuadas de las restricciones anteriores, las carreteras de las Comunidades Autónomas de Canarias y de Illes Balears, así como en las Ciudades de Ceuta y Melilla. 2.º Además, en cada una de las provincias: Comunidad Autónoma de Andalucía Provincia de Almería En las carreteras A-7, A-92, A-352, A-370, AL-12, AL-3108, AL-3115, AL-3117, AL-4200 y AL-5107, N-340a, N-341 y N-344: – Todos los viernes, sábados, domingos y festivos de los meses de julio, agosto y septiembre, de cero a veinticuatro horas. Provincia de Cádiz a) En las carreteras N-IV, N-340, N-351, A-314, A-383, A-390, A-396, A-471, A-491, A-2001, A-2075, A-2076, A-2077, A-2078, A-2079, A-2101, A-2102, A-2103, A-2227, A-2229, A-2230, A-2231, A-2232, A-2233, A-2325, CA-36, CA-3206, CA-3208 Y CA-4202: – Todos los viernes, desde el viernes 22 de junio hasta el viernes 7 de septiembre, de quince a veinticuatro horas. – Todos los sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, desde el sábado 23 de junio hasta el domingo 9 de septiembre, de cero a veinticuatro horas. b) En todas las carreteras de la provincia: – Desde el viernes 4 de mayo, a las cero horas, hasta el domingo 6 de mayo, a las veinticuatro horas. Provincia de Córdoba – Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general. Provincia de Granada En las carreteras A-44, N-340 y N-432 (tramo Granada - Pinos Puente, entre los puntos kilométricos 419 al 438): – Todos los viernes, sábados, domingos y festivos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, de cero a veinticuatro horas. Provincia de Huelva a) En la carretera A-483: – Desde el miércoles 16 de mayo, a las cero horas, hasta el martes 22 de mayo, a las veinticuatro horas. b) En las carreteras N-431, N-442, A-483, A-497, A-5051, A-5052, A-5053, A-5054, A-5056 y A-5076: – Todos los sábados, domingos y festivos, desde el sábado 23 de junio hasta el domingo 9 de septiembre, de cero a veinticuatro horas. Provincia de Jaén En las carreteras N-322, N-323a y A-316: – Todos los viernes, sábados, domingos y festivos de los meses de julio y agosto, de cero a veinticuatro horas. Provincia de Málaga En las carreteras A-45, A-7, AP-7, AP-46, MA-20, N-340, A-92, A-357, A-92M, MA-24, A-397 y A-356: – Todos los sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, entre el sábado 16 de junio y el sábado 30 de junio, de cero a veinticuatro horas. – Todos los días de los meses de julio y agosto, de cero a veinticuatro horas. – Todos los sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, entre el sábado 1 de septiembre y el domingo 9 de septiembre, de cero a veinticuatro horas. Provincia de Sevilla a) En las carreteras A-49, A-66, A-8083, SE-20 (entre los puntos kilométricos 0 al 9) y SE-30 (Ronda de circunvalación entre los puntos kilométricos 0 al 22): – Todos los días del año, de ocho a veinticuatro horas. b) En las carreteras A-8057, A-8058 y A-471[excepto enlace del punto kilométrico 25]: – Durante todo el año, desde las ocho horas de los viernes, hasta las veinticuatro horas de los domingos. Comunidad Autónoma de Aragón Provincia de Huesca En todas las carreteras de la provincia: – Desde el viernes 20 de abril, a las quince horas, hasta el sábado 21 de abril, a las quince horas. – El lunes 23 de abril, desde las ocho hasta las veinticuatro horas. – Desde el viernes 21 de septiembre, a las ocho horas, hasta el domingo 23 de septiembre, a las veinticuatro. Provincia de Teruel En todas las carreteras de la provincia: – Desde el viernes 20 de abril, a las quince horas, hasta el sábado 21 de abril, a las quince horas. – El lunes 23 de abril, desde las ocho hasta las veinticuatro horas. – Desde el viernes 21 de septiembre, a las ocho horas, hasta el domingo 23 de septiembre, a las veinticuatro. Provincia de Zaragoza En todas las carreteras de la provincia: – Desde el viernes 20 de abril, a las quince horas, hasta el sábado 21 de abril, a las quince horas. – El lunes 23 de abril, desde las ocho hasta las veinticuatro horas. – Desde el viernes 21 de septiembre, a las ocho horas, hasta el domingo 23 de septiembre, a las veinticuatro. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias En todas las carreteras de la Comunidad Autónoma: – Desde el viernes 3 de agosto, a las cero horas, hasta el domingo 5 de agosto, a las veinticuatro horas. – Desde el viernes 7 de septiembre, a las quince horas, hasta el domingo 9 de septiembre, a las veinticuatro horas. – Desde el jueves 18 de octubre, a las cero horas, hasta el domingo 21 de octubre, a las veinticuatro horas. Comunidad Autónoma de las Illes Balears a) En todas las carreteras de la Comunidad Autónoma: – Todos los domingos de los meses de julio y agosto, de cero a veinticuatro horas. b) En todas las carreteras de la Isla de Mallorca: – Desde el jueves 29 de marzo, a las ocho horas, hasta el lunes 2 de abril, a las veinticuatro horas. Comunidad Autónoma de Canarias Provincia de Las Palmas de Gran Canaria En todas las carreteras de la provincia: – Desde el jueves 29 de marzo, a las ocho horas, hasta el domingo 1 de abril, a las veinticuatro horas. – Todos los domingos de los meses de julio y agosto, de cero a veinticuatro horas. Provincia de Santa Cruz de Tenerife En todas las carreteras de la provincia: – Desde el jueves 29 de marzo, a las ocho horas, hasta el domingo 1 de abril, a las veinticuatro horas. – Todos los domingos de los meses de julio y agosto, de cero a veinticuatro horas. Comunidad Autónoma de Cantabria En todas las carreteras de la Comunidad Autónoma: – Desde el sábado 15 de septiembre, a las cero horas, hasta el domingo 16 de septiembre, a las veinticuatro horas. Comunidad de Castilla-La Mancha Provincia de Albacete En todas las carreteras de la provincia: – El miércoles 2 de mayo, de doce a veinticuatro horas. – Desde el miércoles 30 de mayo, a las quince horas, hasta el jueves 31 de mayo, a las veinticuatro horas. Provincia de Ciudad Real En todas las carreteras de la provincia: – El miércoles 2 de mayo, de doce a veinticuatro horas. – Desde el miércoles 30 de mayo, a las quince horas, hasta el jueves 31 de mayo, a las veinticuatro horas. Provincia de Cuenca En todas las carreteras de la provincia: – El miércoles 2 de mayo, de quince a veinticuatro horas. – Desde el miércoles 30 de mayo, a las quince horas, hasta el jueves 31 de mayo, a las veinticuatro. Provincia de Guadalajara En todas las carreteras de la provincia: – El miércoles 2 de mayo, desde las ocho hasta las veinticuatro horas. – Desde el martes 30 de mayo, a las quince horas, hasta el miércoles 31 de mayo, a las veinticuatro horas. Provincia de Toledo En todas las carreteras de la provincia: – El miércoles 2 de mayo, desde las ocho hasta las veinticuatro horas. – Desde el miércoles 30 de mayo, a las quince horas, hasta el jueves 31 de mayo, a las veinticuatro horas. Comunidad de Castilla y León Provincia de Ávila a) En todas las carreteras de la provincia: – El miércoles 2 de mayo, desde las cero hasta las veinticuatro horas. – El lunes 15 de octubre, desde las cero hasta las veinticuatro horas. – Todas las fechas incluidas en el 1.er apartado de este anexo I, se entenderán su periodo restrictivo comprendido desde las cero hasta las veinticuatro horas. b) En la carretera N-VI: – Todos los sábados del año, de quince a veinticuatro horas. – Todos los domingos del año, de quince a veinticuatro horas. Provincia de Burgos En todas las carreteras de la provincia: – Desde el viernes 20 de abril, a las quince horas, hasta el lunes 23 de abril, a las veinticuatro horas. – El miércoles 2 de mayo, desde las ocho hasta las veinticuatro horas. Provincia de León En todas las carreteras de la provincia: – Desde el viernes 20 de abril, a las quince horas, hasta el lunes 23 de abril, a las veinticuatro horas. Provincia de Palencia – Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general. Provincia de Salamanca En todas las carreteras de la provincia: – El lunes 9 de abril, desde las quince hasta las veinticuatro horas. – Desde el viernes 20 de abril, a las quince horas, hasta el lunes 23 de abril, a las veinticuatro horas. Provincia de Segovia a) En todas las carreteras de la provincia: – Desde el viernes 20 de abril, a las quince horas, hasta el lunes 23 de abril, a las veinticuatro horas. – El miércoles 2 de mayo, desde las ocho hasta las veinticuatro horas. b) En las carreteras N-603 y CL-601 (entre los puntos kilométricos 0 al 24,075) y SG-20: – Todos los sábados del año, de quince a veinticuatro horas. – Todos los domingos del año, de quince a veinticuatro horas. c) En la carretera N-VI: – Todos los viernes y vísperas de festivo del año, de quince a veinticuatro horas. – Todos los sábados del año, de ocho a veinticuatro horas. – Todos los domingos y festivos del año, de quince a veinticuatro horas. Provincia de Soria – Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general. Provincia de Valladolid En todas las carreteras de la provincia: – Desde el viernes 20 de abril, a las quince horas, hasta el lunes 23 de abril, a las veinticuatro horas. Provincia de Zamora En las carreteras N-VI, N-122, N-525, N-610, N-620, N-630 y N-631: – Desde el viernes 20 de abril, a las quince horas, hasta el lunes 23 de abril, a las veinticuatro horas. – Desde el viernes 27 de abril, a las quince horas, hasta el lunes 30 de abril, a las veinticuatro horas. – El lunes 21 de mayo, desde las ocho hasta las veinticuatro horas. – Desde el viernes 29 de junio, a las ocho horas, hasta el domingo 1 de julio a las veinticuatro horas. – Desde el viernes 27 de julio, a las quince horas, hasta el martes 31 de julio, a las quince horas. – Desde el viernes 10 de agosto, a las quince horas, hasta el miércoles 15 de agosto, a las veinticuatro horas. – Desde el jueves 11 de octubre, a las quince horas, hasta el domingo 14 de octubre, a las veinticuatro horas. – Desde el miércoles 31 de octubre, a las quince horas, hasta el domingo 4 de noviembre, a las veinticuatro horas. – Desde el miércoles 5 de diciembre, a las quince horas, hasta el domingo 9 de diciembre a las veinticuatro horas. – Desde lunes 24 de diciembre, a las ocho horas, hasta el martes 25 de diciembre, a las veinticuatro horas. – El lunes 31 de diciembre, desde las ocho hasta las veinticuatro horas. Comunidad Autónoma de Extremadura Provincia de Badajoz – Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general. Provincia de Cáceres – Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general. Comunidad Autónoma de Galicia Provincia de A Coruña En todas las carreteras de la provincia: – Desde el martes 24 de julio, a las quince horas, hasta el miércoles 25 de julio, a las veinticuatro horas. Provincia de Lugo – Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general. Provincia de Ourense – Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general. Provincia de Pontevedra – Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general. Comunidad de Madrid a) En todas las carreteras de la Comunidad Autónoma: – El miércoles 2 de mayo, de ocho a veinticuatro horas. – El martes 15 de mayo, de quince a veinticuatro horas. – Desde el jueves 8 de noviembre, a las quince horas, hasta el viernes 9 de noviembre a las veinticuatro horas. – El domingo 11 de noviembre, de quince a veinticuatro horas. b) En las carreteras A-6 y M-607 (entre los puntos kilométricos 0 al 36) – Todos los días del año. c) En las carreteras M-500 y M-501 (entre los puntos kilométricos 0 al 40): – Todos los viernes o vísperas de festivos del año, de quince a veinticuatro horas, sentido salida de Madrid. – Todos los sábados del año, de ocho a quince horas, sentido salida de Madrid. – Todos los domingos o festivos del año, de quince a veinticuatro horas, sentido entrada a Madrid. d) En las carreteras N-VI, M-601, M-505 y M-501 (entre los puntos kilométricos 40 al 70): – Los mismos días y horas que el apartado c), en ambos sentidos. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a) En todas las carreteras de la Comunidad Autónoma: – Desde el viernes 16 de marzo, a las quince horas, hasta el lunes 19 de marzo, a las veinticuatro horas. – Desde el sábado 28 de abril, a las quince horas, hasta el martes 1 de mayo, a las ocho horas. – Desde el viernes 8 de junio, a las quince horas, hasta el domingo 10 de junio, a las veinticuatro horas. – Todos los sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, desde el sábado 23 de junio hasta el domingo 9 de septiembre, de cero a veinticuatro horas. – El sábado 13 de octubre, de cero hasta las veinticuatro horas. – Desde el viernes 2 de noviembre, a las cero horas, hasta el domingo 4 de noviembre, a las ocho horas. – Desde el sábado 8 de diciembre, a las quince horas, hasta el domingo 9 de diciembre, a las ocho horas. b) En todas las carreteras de la Red de Carreteras del Estado y en las carreteras Autonómicas RM-1, RM-2, RM-3, RM-11, RM-12, RM-15, RM-19, RM-23, RM-332, RM-423 y RM-714: – Todos los sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, desde el sábado 2 de junio hasta el viernes 22 de junio, de cero a veinticuatro horas. Comunidad Foral de Navarra En todas las carreteras de la Comunidad Foral: – Desde el viernes 2 de marzo, a las ocho horas, hasta el domingo 4 de marzo, a las veinticuatro horas. – Desde el viernes 9 de marzo, a las cero horas, hasta el sábado 10 de marzo, a las veinticuatro horas. – Desde el viernes 6 de julio, a las ocho horas, hasta el domingo 15 de julio, a las veinticuatro horas. – El miércoles 25 de julio, de quince a veinticuatro horas. – Desde el miércoles 28 de noviembre, a las quince horas, hasta el lunes 3 de diciembre, a las veinticuatro horas. Comunidad de La Rioja a) En las carreteras de la Red de Carreteras del Estado: – Todos los días, desde el viernes 8 de junio hasta el lunes 11 de junio, de ocho a veinticuatro horas. b) En la carretera N-111 [entre los puntos kilométricos 264 (intersección con antigua N-111) y 319 (intersección con antigua N-111)]: – El domingo 17 de junio, desde las ocho hasta las veinticuatro horas. – Los domingos y festivos de los meses de julio y agosto, de ocho a veinticuatro horas. c) En las carreteras A-12 y N-120: – Los domingos y festivos de los meses de julio y agosto, de ocho a veinticuatro horas. Comunidad Valenciana Provincia de Alicante a) En las carreteras N-332 y N-340 (entre los puntos kilométricos 678,7 al 735,7): – Todos los días del año, de cero a veinticuatro horas. b) En todas las carreteras de la provincia: – El lunes 19 de marzo, desde las ocho hasta las veinticuatro horas. – El miércoles 2 de mayo, de ocho a veinticuatro horas. – Desde el sábado 7 de octubre, a las quince horas, hasta el lunes 9 de octubre, a las veinticuatro horas. – Todos los sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, desde el domingo 10 de junio hasta el domingo 9 de septiembre, de cero a veinticuatro horas. Provincia de Castellón a) En todas las carreteras de la provincia: – Desde el viernes 2 de marzo, a las quince horas, hasta el domingo 4 de marzo, a las veinticuatro horas. – Desde el viernes 16 de marzo, a las quince horas, hasta el sábado 17 de marzo, a las quince horas. – El lunes 19 de marzo, desde las ocho hasta las veinticuatro horas. – Desde el jueves 19 de julio, a las quince horas, hasta el domingo 22 de julio, a las veinticuatro horas. – El martes 9 de octubre, desde las cero hasta las veinticuatro horas. – Todos los sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, de los meses de julio y agosto, de cero a veinticuatro horas. b) En las carreteras A-23, A-7, N-232, N-340 y CV-10 (entre los puntos kilométricos 0 al 42): – Todos los domingos del año, de quince a veinticuatro horas. – Todos los días de los meses de julio y agosto, de cero a veinticuatro horas. Provincia de Valencia a) En todas las carreteras de la provincia: – Desde el viernes 16 de marzo, a las quince horas, hasta el sábado 17 de marzo, a las quince horas. – El lunes 19 de marzo, desde las ocho hasta las veinticuatro horas. – El domingo 8 de abril, desde las ocho hasta las veinticuatro horas. – El miércoles 2 de mayo, desde las ocho hasta las veinticuatro horas. – Desde el sábado 23 de junio, a las quince horas, hasta el domingo 24 de junio, a las veinticuatro horas. – Todos los sábados, domingos y festivos de los meses de julio y agosto, de cero a veinticuatro horas. – El martes 9 de octubre, desde las cero hasta las veinticuatro horas. – Desde el viernes 16 de noviembre, a las cero horas, hasta el domingo 18 de noviembre, a las veinticuatro horas. b) En la carretera N-332: – Todos los días del año, de cero a veinticuatro horas. c) En la carretera CV-500: – Todos los sábados y domingos del mes de mayo, de cero a veinticuatro horas. – Todos los días de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, de cero a veinticuatro horas. d) En las carreteras CV-60, CV-605, CV-670 y CV-50 (entre los puntos kilométricos 0 al 22): – Todos los sábados, d …

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