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En resumen

Esta ley crea la Agencia Tributaria Canaria como un ente público con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión, para aplicar el sistema tributario canario y ejercer la potestad sancionadora. Su objetivo es mejorar la gestión de los recursos financieros públicos y la rendición de cuentas.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I El sistema tributario canario queda integrado, tal como dispone el artículo 1.2 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, «por los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias, los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, los tributos estatales cuya aplicación hubiera sido cedida por el Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y los recargos que pudieran establecerse sobre los tributos del Estado». La singularidad tributaria de Canarias implica que esta Comunidad Autónoma disfrute de una autonomía financiera de mayor intensidad que la correspondiente a las comunidades autónomas de régimen común y señalándose reiteradamente la necesidad de un nuevo marco organizativo para el ejercicio de sus competencias tributarias, estableciendo el artículo 7.3 de la Ley Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias que por ley se podría crear un organismo público que, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de Canarias, fuera responsable de la aplicación del sistema tributario canario, sin perjuicio de que pudiera ser responsable también de la aplicación de los recursos de otras administraciones y entes públicos cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio. La disposición final cuarta de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, concreta esa previsión disponiendo que «en los términos previstos en el artículo 7.3 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de tres meses, el Gobierno aprobará un Proyecto de Ley de creación de la Agencia Tributaria Canaria, como entidad de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, con patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión para la aplicación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y de los estatales cedidos, así como del ejercicio de la potestad sancionadora y de la revisión administrativa correspondientes respecto de los mismos». De este modo, se ha señalado que la organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en el ámbito tributario ha de adoptar la forma organizativa de la figura jurídica de las agencias públicas, que conlleva un nuevo modelo de gestión, que permita un mayor grado de autonomía en la gestión de los recursos humanos y materiales, un mayor grado de descentralización y agilidad en la toma de decisiones y un sistema de gestión y control por objetivos que implique un cambio profundo en los métodos de trabajo. Basándose en la experiencia del Estado y de otras comunidades autónomas, la presente ley toma el modelo de agencia para la gestión tributaria, la cual presenta todas las características para que la misma se realice no a través de un ente tipo dirección general sino a través de un ente tipo agencia, ya que su regulación permitirá implantar un modelo de gestión que equilibre adecuadamente los principios de autonomía, control y responsabilización por resultados. La recaudación derivada del sistema tributario canario está atribuida por ley, parcialmente, a las entidades locales canarias, lo que exige que estas participen en la dirección de la gestión tributaria, lo que posibilita un ente tipo agencia; además, ese ente puede contribuir a la gestión tributaria de las entidades locales en el caso de que la Agencia Tributaria Canaria, como establece el artículo 7.3 de la Ley Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, la asuma; además, la agencia facilita las relaciones de colaboración y coordinación con la Administración tributaria estatal y de otras comunidades autónomas. Por otra parte, en el actual escenario de la financiación del sector público, con una mayor incidencia de los recursos tributarios, es necesario disponer de una organización a la que se le asignen mayores capacidades de decisión sobre los recursos asignados y niveles de autonomía en su funcionamiento para que así se le puedan exigir responsabilidades efectivas sobre el cumplimiento de los objetivos que tiene encomendados que no son otros que procurar los recursos financieros precisos para la prestación de los servicios públicos haciendo efectivo el principio establecido en el artículo 31.1 de nuestra Constitución de que todos han de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo. En la efectividad de ese principio contributivo al sostenimiento de los gastos públicos, los ciudadanos han de poder visualizar claramente cuáles son los resultados de la gestión que se ha encomendado al ente encargado de aplicarlo y responsabilizar a sus gestores por el cumplimiento de los objetivos que previamente han sido fijados de forma concreta y evaluable. II La presente ley crea un ente para realizar en un régimen de autonomía de gestión, las actividades administrativas de aplicación del sistema tributario canario y del ejercicio de la potestad sancionadora. Las agencias son un modelo de gestión y organización basado en la consecución de objetivos, en su evaluación y, especialmente, en la responsabilidad por los resultados de la actuación. Esa responsabilidad queda vinculada a la atribución a los órganos de la agencia de capacidad de decisión sobre la utilización de los recursos asignados y de facultades que propicien una mayor adaptación a las cambiantes necesidades de la gestión tributaria. Se incorpora además un modelo de gestión pública basado en la planificación, evaluación y control instrumentado a través del contrato de gestión. III La presente ley se estructura en siete capítulos, treinta y siete artículos, seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales. El capítulo I, de las disposiciones generales, determina la naturaleza y régimen jurídico de la Agencia Tributaria Canaria, a la que se atribuye la aplicación efectiva y el ejercicio de la potestad sancionadora del sistema tributario así como la revisión en vía administrativa de los actos dictados, con excepción de las reclamaciones económico-administrativas, así como la aplicación de los recursos de Derecho público de otras administraciones y entes públicos cuya gestión se le encomiende por ley o convenio. En este capítulo I se determinan también las funciones de la Agencia Tributaria Canaria y los principios generales que rigen su actuación y organización. Los aspectos relativos a la organización y estructura de la Agencia Tributaria Canaria quedan regulados en el capítulo II, determinando sus órganos y la estructura administrativa. La sección 1.ª regula los órganos de la agencia, constituidos por el presidente, el director, el Consejo Rector, el Consejo para la Dirección y Coordinación de la Gestión de los tributos integrantes del bloque de financiación canario y el Comité Asesor. La sección 2.ª de este capítulo regula la estructura administrativa de la Agencia Tributaria, integrada por las subdirecciones o unidades equivalentes, la Unidad de Auditoría Interna y la Secretaría General. En el capítulo III se regulan los instrumentos de planificación de la Agencia Tributaria Canaria; por una parte, el de ámbito plurianual –el contrato de gestión– y de otra parte el Plan de Acción Anual. El capítulo IV regula el régimen económico, de contratación y patrimonial. Los recursos financieros de la Agencia Tributaria Canaria proceden, principalmente, de las transferencias con cargo al Presupuesto General de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de preverse otras fuentes de financiación y, en particular, un eventual porcentaje respecto de los objetivos de recaudación alcanzados efectivamente. La gestión económico-financiera queda sometida al control financiero permanente por parte de la Intervención General, previéndose al mismo tiempo un órgano interno específico de control al que corresponde el control ordinario de la gestión y el seguimiento del cumplimiento del Plan Anual de Acción. Por lo que se refiere al régimen de contratación y patrimonio, es de aplicación la normativa administrativa general, con la única especificidad de determinar la competencia de los órganos de la Agencia Tributaria Canaria. El capítulo V aborda la regulación de los recursos humanos de la Agencia Tributaria. Cuestión relevante en este ámbito lo constituye el establecimiento de un concepto retributivo que se vincula al cumplimiento de los objetivos, en el marco de la política retributiva del resto de empleados públicos del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias. Respecto de los recursos humanos, se establece que la Agencia Tributaria pueda disponer de un personal propio y especializado, correspondiendo a sus órganos llevar a cabo los procesos de selección y provisión respecto del personal que solo pueda desempeñar sus funciones en la agencia, y todo ello con la debida coordinación con la consejería competente en materia de función pública. Un instrumento esencial en la política de recursos humanos de la Agencia Tributaria es la formación continua del personal, previéndose la ejecución de un Plan Anual de Formación y Perfeccionamiento. El capítulo VI queda dedicado a los medios instrumentales de que dispone la agencia para el ejercicio de sus funciones, y el capítulo VII regula la colaboración con otras administraciones, con especial atención a los instrumentos de colaboración con las entidades locales canarias. En el ámbito de las disposiciones adicionales, la primera regula las cuestiones relativas a las funciones que seguirán correspondiendo a la consejería competente en materia tributaria, mientras que la segunda regula el régimen de la sucesión y subrogación del ente. La disposición adicional tercera regula el régimen de adscripción del personal a la agencia y la cuarta establece previsiones en relación con la protección de la intimidad y de los datos de carácter personal. La quinta prevé una unidad de grandes contribuyentes y la sexta hace referencia al incremento del presupuesto de la Agencia Tributaria. La disposición transitoria primera prevé que durante un período de tiempo se continúen en las funciones de apoyo de los servicios comunes por la Secretaría General Técnica de la consejería competente en materia de hacienda y la segunda regula el régimen de los procedimientos en curso. La disposición final primera modifica los artículos 5 y 6 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y la segunda se refiere al desarrollo reglamentario de la ley. La disposición final tercera regula el inicio de las actividades del ente que se crea. CAPÍTULO I Disposiciones generales Sección 1.ª Creación, naturaleza y régimen jurídico de la Agencia Tributaria Canaria Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica de la Agencia Tributaria Canaria. 1. Se crea, con la denominación de Agencia Tributaria Canaria, un ente de Derecho público de los previstos en el artículo 2.d) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. 2. Corresponde a la Agencia Tributaria Canaria, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas, el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones, en los términos establecidos en esta ley y de acuerdo con la legislación aplicable. 3. La Agencia Tributaria Canaria tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y autonomía de gestión y funcional en los términos establecidos en esta ley. Asimismo, tiene patrimonio y tesorería propios, sin perjuicio del principio de unidad de caja a que se refiere el artículo 83.b) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. 4. A los efectos de esta ley, el sistema tributario canario se entiende en los términos previstos en el artículo 1.2 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias. 5. La Agencia Tributaria Canaria tiene su sede donde la tenga la consejería competente en materia tributaria, a la que queda adscrita, sin perjuicio de contar con otras oficinas y, al menos, con una en cada isla. La consejería a la que se adscribe ejerce el control de eficacia y eficiencia sobre la actividad de la agencia, a través del seguimiento del contrato de gestión regulado en el artículo 18 de la presente ley. Artículo 2. Régimen jurídico. 1. La Agencia Tributaria Canaria tiene un régimen jurídico propio y se rige por esta ley, por su estatuto, por sus normas de desarrollo y demás disposiciones que sean de aplicación. En el ejercicio de las funciones de aplicación de los tributos y de la potestad sancionadora la Agencia Tributaria Canaria se rige por lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en sus normas de desarrollo; en la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias; en la normativa propia del respectivo tributo; en la normativa reguladora de la cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en la normativa dictada por la Comunidad Autónoma de Canarias en ejecución de la delegación legislativa realizada por el Estado y, en la medida en que proceda, en las disposiciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de procedimiento administrativo y en las demás que resulten de aplicación en el ejercicio de tales funciones. La aplicación por la Agencia Tributaria Canaria de los recursos de Derecho público de otras administraciones y entes públicos se ajustará a la normativa reguladora del respectivo recurso. 2. La Agencia Tributaria Canaria, en el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones, ostenta las mismas prerrogativas y privilegios inherentes a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en las actuaciones relacionadas con el desarrollo de sus funciones. Artículo 3. Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria. El Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria es la norma que regula su organización, funcionamiento y régimen jurídico. Ha de tener, en todo caso, el siguiente contenido: a) Las funciones a desarrollar por la Agencia Tributaria Canaria y, en su caso, las facultades decisorias correspondientes a las competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que se atribuyan a dicha agencia. b) La estructura orgánica atenderá a las particularidades del Bloque de Financiación Canario y corresponde al consejero competente en materia tributaria el desarrollo de la misma. c) Los medios personales, materiales y económico-financieros y patrimonio que se le adscriben. Artículo 4. Naturaleza de los actos dictados. Régimen de impugnación. 1. Los actos dictados por los órganos de la Agencia Tributaria Canaria en el ejercicio de sus funciones son actos administrativos. 2. Los actos de los órganos de la Agencia Tributaria Canaria de aplicación de los tributos, de imposición de sanciones tributarias y de recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de Derecho público, son revisables en vía administrativa en los términos del título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normativa de aplicación. 3. El resto de los actos dictados por los órganos de la Agencia Tributaria Canaria serán revisables en los términos previstos en los títulos VII y VIII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los actos dictados por la persona titular de la Presidencia agotan la vía administrativa. Los actos dictados por el Consejo Rector y por la persona titular de la Dirección no agotan la vía administrativa y podrán ser recurridos ante la Presidencia. No obstante, los actos dictados en materia de personal por la persona titular de la Dirección agotan la vía administrativa. Los actos dictados por los titulares de los órganos a que se refiere el artículo 15 de esta ley no agotan la vía administrativa y serán susceptibles de recurso ante la persona titular de la Dirección. 4. La resolución de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria; la de las reclamaciones previas a la vía laboral a la persona titular de la dirección de la agencia. 5. La resolución en vía administrativa de las reclamaciones de tercería de dominio y de mejor derecho sobre toda clase de bienes a derechos corresponde a la persona titular de la Dirección. Artículo 5. Responsabilidad patrimonial. El régimen de responsabilidad patrimonial de la Agencia Tributaria Canaria y del personal adscrito a la misma es el establecido con carácter general para la Administración de la Comunidad Autónoma. Corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Agencia Tributaria la competencia para resolver los procedimientos administrativos correspondientes. Artículo 6. Naturaleza de los créditos y de los ingresos. 1. Los créditos a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias derivados de la gestión realizada por la Agencia Tributaria Canaria del sistema tributario canario y de los demás recursos de la Comunidad Autónoma, forman parte de la Hacienda Pública Canaria y deben consignarse como tales en el estado de ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. Los créditos a favor de otras administraciones y otros entes públicos derivados de los ingresos de Derecho público cuya gestión le haya sido encomendada a la Agencia Tributaria Canaria, deberán consignarse como tales en el estado de ingresos del Presupuesto del respectivo ente o Administración pública, conforme a su normativa reguladora. 3. Los créditos y la recaudación derivados de los tributos o recursos de Derecho público de la Comunidad Autónoma o de sus entidades dependientes gestionados por la agencia forman parte del Tesoro Público. 4. Los órganos de la agencia y las entidades de crédito que actúen de cualquier modo como colaboradoras en la recaudación ingresarán los fondos obtenidos directamente en la cuenta corriente del Tesoro Público. 5. Con cargo a dicha cuenta los órganos competentes de la agencia, en los términos que disponga el consejero competente en materia tributaria, podrán reconocer la obligación, formulando la propuesta de pago, de las devoluciones de ingresos indebidos y de las devoluciones derivadas de las normas específicas de los distintos tributos y demás recursos gestionados por la agencia. Artículo 6. Naturaleza de los créditos y de los ingresos. 1. Los créditos a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias derivados de la gestión realizada por la Agencia Tributaria Canaria del sistema tributario canario y de los demás recursos de la Comunidad Autónoma, forman parte de la Hacienda Pública Canaria y deben consignarse como tales en el estado de ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. Los créditos a favor de otras administraciones y otros entes públicos derivados de los ingresos de Derecho público cuya gestión le haya sido encomendada a la Agencia Tributaria Canaria, deberán consignarse como tales en el estado de ingresos del Presupuesto del respectivo ente o Administración pública, conforme a su normativa reguladora. 3. Los créditos y la recaudación derivados de los tributos o recursos de Derecho público de la Comunidad Autónoma o de sus entidades dependientes gestionados por la agencia forman parte del Tesoro Público. 4. Los órganos de la agencia y las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la recaudación realizarán los ingresos derivados de la misma en las cuentas restringidas de recaudación abiertas por la Agencia Tributaria Canaria en las entidades de crédito autorizadas, debiendo traspasar los fondos a la cuenta operativa del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias. 5. Con cargo a dicha cuenta los órganos competentes de la agencia, en los términos que disponga el consejero competente en materia tributaria, podrán reconocer la obligación, formulando la propuesta de pago, de las devoluciones de ingresos indebidos y de las devoluciones derivadas de las normas específicas de los distintos tributos y demás recursos gestionados por la agencia. Se modifica el apartado 4 por la disposición final 5.1 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1607 Sección 2.ª Funciones, competencias y principios generales de actuación de la Agencia Tributaria Canaria Artículo 7. Funciones de la Agencia Tributaria Canaria. 1. La Agencia Tributaria Canaria tiene como objeto llevar a cabo respecto del sistema tributario canario, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de Canarias, la aplicación efectiva de los tributos que lo integran, el ejercicio de la potestad sancionadora y la revisión en vía administrativa, excepto las reclamaciones económico-administrativas; y ello sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden al Gobierno de Canarias y al titular de la consejería competente en materia tributaria. También podrá llevar a cabo la aplicación de aquellos recursos de Derecho público de otras administraciones y entes públicos cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio. 2. Para dar efectivo cumplimiento al objeto de la Agencia Tributaria Canaria y para que el sistema tributario canario se aplique con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios, le corresponden las siguientes funciones: a) La aplicación de los tributos integrantes del sistema tributario canario. b) El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con todos los tributos y recargos cuya aplicación le corresponda. c) La recaudación en periodo voluntario de los ingresos de Derecho público no tributarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. d) La recaudación en periodo ejecutivo de los ingresos de Derecho público no tributarios del sector público autonómico a que se refiere el artículo 2 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria. e) La revisión en vía administrativa de los actos dictados en ejercicio de las funciones citadas en los apartados anteriores, con las excepciones siguientes: las reclamaciones económico-administrativas, la revisión de actos nulos de pleno Derecho, la declaración de lesividad de actos anulables y la revocación de los actos dictados por la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria. f) La colaboración y la coordinación con las otras administraciones tributarias. g) El informe preceptivo de los proyectos normativos en materia tributaria iniciados por la consejería competente en la materia. h) Colaborar con la consejería competente en materia tributaria en el ejercicio por esta de las funciones que le corresponden en el ámbito tributario y, en especial, respecto del suministro de datos sobre recaudación y previsiones de recaudación. i) Las demás funciones que le sean atribuidas por ley, delegación de competencias o encomienda de gestión. En especial, podrá ser responsable de la aplicación de los tributos de otras administraciones y entes públicos cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio. 3. La aplicación de cada tasa corresponderá a la consejería o Entidad de Derecho Público al que esté afecto el bien de dominio público cuya utilización constituya el hecho imponible de la tasa, o que deba entregar el bien, prestar el servicio o realizar la actividad gravados. La inspección corresponderá a la Agencia Tributaria Canaria. Artículo 7. Funciones de la Agencia Tributaria Canaria. 1. La Agencia Tributaria Canaria tiene como objeto llevar a cabo respecto del sistema tributario canario, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de Canarias, la aplicación efectiva de los tributos que lo integran, el ejercicio de la potestad sancionadora y la revisión en vía administrativa, excepto las reclamaciones económico-administrativas; y ello sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden al Gobierno de Canarias y al titular de la consejería competente en materia tributaria. También podrá llevar a cabo la aplicación de aquellos recursos de Derecho público de otras administraciones y entes públicos cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio. 2. Para dar efectivo cumplimiento al objeto de la Agencia Tributaria Canaria y para que el sistema tributario canario se aplique con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios, le corresponden las siguientes funciones: a) La aplicación de los tributos integrantes del sistema tributario canario. b) El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con todos los tributos y recargos cuya aplicación le corresponda. c) La recaudación en periodo voluntario de los ingresos de Derecho público no tributarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. d) La recaudación en periodo ejecutivo de los ingresos de Derecho público no tributarios del sector público autonómico a que se refiere el artículo 2 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria. e) La revisión en vía administrativa de los actos dictados en ejercicio de las funciones citadas en los apartados anteriores, con las excepciones siguientes: las reclamaciones económico-administrativas, la revisión de actos nulos de pleno Derecho, la declaración de lesividad de actos anulables y la revocación de los actos dictados por la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria. f) La colaboración y la coordinación con las otras administraciones tributarias. g) El informe preceptivo de los proyectos normativos en materia tributaria iniciados por la consejería competente en la materia. h) Colaborar con la consejería competente en materia tributaria en el ejercicio por esta de las funciones que le corresponden en esta materia. h’) Elaborar las estimaciones de ingresos tributarios y de beneficios fiscales en el marco de la elaboración de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias. i) Las demás funciones que le sean atribuidas por ley, delegación de competencias o encomienda de gestión. En especial, podrá ser responsable de la aplicación de los tributos de otras administraciones y entes públicos cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio. 3. La aplicación de cada tasa corresponderá a la consejería o Entidad de Derecho Público al que esté afecto el bien de dominio público cuya utilización constituya el hecho imponible de la tasa, o que deba entregar el bien, prestar el servicio o realizar la actividad gravados. La inspección corresponderá a la Agencia Tributaria Canaria. Se modifica el apartado 2.h) y se añade la h´) por la disposición final 2.1 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-6861 Artículo 7. Funciones de la Agencia Tributaria Canaria. 1. La Agencia Tributaria Canaria tiene como objeto llevar a cabo respecto del sistema tributario canario, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de Canarias, la aplicación efectiva de los tributos que lo integran, el ejercicio de la potestad sancionadora y la revisión en vía administrativa, excepto las reclamaciones económico-administrativas; y ello sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden al Gobierno de Canarias y al titular de la consejería competente en materia tributaria. También podrá llevar a cabo la aplicación de aquellos recursos de Derecho público de otras administraciones y entes públicos cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio. 2. Para dar efectivo cumplimiento al objeto de la Agencia Tributaria Canaria y para que el sistema tributario canario se aplique con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios, le corresponden las siguientes funciones: a) La aplicación de los tributos integrantes del sistema tributario canario. b) El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con todos los tributos y recargos cuya aplicación le corresponda. c) La recaudación en periodo voluntario de los ingresos de Derecho público no tributarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. d) La recaudación en periodo ejecutivo de los ingresos de derecho público no tributarios de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Respecto a los derechos económicos del resto de los entes y entidades que integran el sector público autonómico a que se refiere el artículo 2 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria, la Agencia Tributaria Canaria podrá proceder a realizar los actos materiales de recaudación en la vía ejecutiva cuando así lo establezca un convenio. En todo caso, las personas responsables de la recaudación de los distintos entes y entidades dictarán las providencias de apremio respecto de los derechos económicos que deriven del ejercicio de las potestades administrativas de tales organismos. e) La revisión en vía administrativa de los actos dictados en ejercicio de las funciones citadas en los apartados anteriores, con las excepciones siguientes: las reclamaciones económico-administrativas, la revisión de actos nulos de pleno Derecho, la declaración de lesividad de actos anulables y la revocación de los actos dictados por la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria. f) La colaboración y la coordinación con las otras administraciones tributarias. g) El informe preceptivo de los proyectos normativos en materia tributaria iniciados por la consejería competente en la materia. h) Colaborar con la consejería competente en materia tributaria en el ejercicio por esta de las funciones que le corresponden en esta materia. h’) Elaborar las estimaciones de ingresos tributarios y de beneficios fiscales en el marco de la elaboración de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias. i) Las demás funciones que le sean atribuidas por ley, delegación de competencias o encomienda de gestión. En especial, podrá ser responsable de la aplicación de los tributos de otras administraciones y entes públicos cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio. 3. La aplicación de cada tasa corresponderá a la consejería o Entidad de Derecho Público al que esté afecto el bien de dominio público cuya utilización constituya el hecho imponible de la tasa, o que deba entregar el bien, prestar el servicio o realizar la actividad gravados. La inspección corresponderá a la Agencia Tributaria Canaria. Se modifica el apartado 2.d) por la disposición final 5.1 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-2396 Se modifica el apartado 2.h) y se añade la h´) por la disposición final 2.1 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-6861 Artículo 8. Principios generales de actuación y organización de la Agencia Tributaria Canaria. La Agencia Tributaria Canaria adecuará sus actuaciones a la transparencia en la gestión, la consecución de objetivos y la responsabilidad por resultados. Tiene como objetivo permanente la calidad de la actividad realizada y el servicio público prestado y se regirá por los siguientes principios y reglas en su actuación y organización: a) La aplicación del sistema tributario canario y el ejercicio de la potestad sancionadora con sujeción a la legalidad y asegurando el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios. b) El servicio a los ciudadanos, con una atención especial a las tareas de asistencia a los contribuyentes, para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. c) La limitación de la presión fiscal indirecta en la aplicación de los tributos. d) La eficiencia y responsabilidad en la gestión de la información con trascendencia tributaria. e) La lucha contra el fraude fiscal. f) La planificación de su actividad. g) La mejora continua de la calidad en el desarrollo de sus funciones. h) La jerarquía y desconcentración en su organización. i) La especialización y cualificación del personal a su servicio. j) El impulso en el empleo y la aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos. k) La coordinación y cooperación con las administraciones tributarias y, especialmente, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. l) La colaboración y, en su caso, coordinación con los restantes órganos y entidades de la Comunidad Autónoma de Canarias y con las entidades locales canarias. m) La colaboración social en la aplicación de los tributos, instrumentada preferentemente a través de acuerdos con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales. CAPÍTULO II Organización de la Agencia Tributaria Canaria Sección 1.ª Órganos de la Agencia Tributaria Canaria Artículo 9. Órganos. Es órgano de gobierno de la agencia la Presidencia; es órgano ejecutivo la Dirección. Existirá también un Consejo Rector, como órgano colegiado de Dirección; el Consejo para la Dirección y Coordinación de la Gestión de los tributos integrantes del bloque de financiación canario y un Comité Asesor, como órgano asesor de la Dirección. Artículo 10. La Presidencia. 1. La Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia tributaria. Es el órgano que ejerce la dirección estratégica de la Agencia Tributaria Canaria, entendida como el establecimiento de las estrategias necesarias para alcanzar su objeto. 2. Corresponde a la Presidencia: a) Ejercer la representación institucional de la agencia. b) Presidir el Consejo Rector, así como velar por la ejecución de sus acuerdos, ostentando todas las demás competencias que le correspondan como presidente del órgano colegiado según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. c) Convocar y resolver los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo de la Agencia Tributaria, en los términos previstos en el artículo 30 de esta ley. d) Aprobar las cuentas anuales. e) Ejercer las funciones y competencias que le atribuya el Estatuto. f) Acordar, en su caso, la revocación de los actos dictados por la persona titular de la Dirección. 3. En el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad u otro impedimento legal, la persona titular de la Dirección suplirá a la de la Presidencia en las funciones a que se refiere el presente artículo. Artículo 10. La Presidencia. 1. La Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia tributaria. Es el órgano que ejerce la dirección estratégica de la Agencia Tributaria Canaria, entendida como el establecimiento de las estrategias necesarias para alcanzar su objeto. 2. Corresponde a la Presidencia: a) Ejercer la representación institucional de la agencia. b) Presidir el Consejo Rector, así como velar por la ejecución de sus acuerdos, ostentando todas las demás competencias que le correspondan como presidente del órgano colegiado según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. c) Convocar y resolver los procedimientos de selección y provisión de los puestos de la Agencia Tributaria, reservados a personal funcionario de cuerpos, escalas y especialidades de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria, en los términos previstos en el artículo 30 de esta ley. d) Aprobar las cuentas anuales. e) Ejercer las funciones y competencias que le atribuya el Estatuto. f) Acordar, en su caso, la revocación de los actos dictados por la persona titular de la Dirección. 3. En el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad u otro impedimento legal, la persona titular de la Dirección suplirá a la de la Presidencia en las funciones a que se refiere el presente artículo. Se modifica el apartado 2.c) por la disposición final.6.1 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1684 Artículo 10. La Presidencia. 1. La Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia tributaria. Es el órgano que ejerce la dirección estratégica de la Agencia Tributaria Canaria, entendida como el establecimiento de las estrategias necesarias para alcanzar su objeto. 2. Corresponde a la Presidencia: a) Ejercer la representación institucional de la agencia. b) Presidir el Consejo Rector, así como velar por la ejecución de sus acuerdos, ostentando todas las demás competencias que le correspondan como presidente del órgano colegiado según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. c) Convocar y resolver los procedimientos de selección y provisión de los puestos de la Agencia Tributaria, en los términos previstos en el artículo 30 de esta ley. d) Aprobar las cuentas anuales. e) Ejercer las funciones y competencias que le atribuya el Estatuto. f) Acordar, en su caso, la revocación de los actos dictados por la persona titular de la Dirección. 3. En el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad u otro impedimento legal, la persona titular de la Dirección suplirá a la de la Presidencia en las funciones a que se refiere el presente artículo. Se modifica el apartado 2.c) por la disposición final 2.1 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2021-14237#df-2 Se modifica el apartado 2.c) por la disposición final.6.1 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1684 Artículo 10. La Presidencia. 1. La Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia tributaria. Es el órgano que ejerce la dirección estratégica de la Agencia Tributaria Canaria, entendida como el establecimiento de las estrategias necesarias para alcanzar su objeto. 2. Corresponde a la Presidencia: a) Ejercer la representación institucional de la agencia. b) Presidir el Consejo Rector, así como velar por la ejecución de sus acuerdos, ostentando todas las demás competencias que le correspondan como presidente del órgano colegiado según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. c) Convocar y resolver los procedimientos de selección y provisión de los puestos de la Agencia Tributaria, en los términos previstos en el artículo 30 de esta ley. d) Aprobar las cuentas anuales. e) Ejercer las funciones y competencias que le atribuya el Estatuto. f) Acordar, en su caso, la revocación de los actos dictados por la persona titular de la Dirección. g) Aprobar la relación de puestos de trabajo y las modificaciones de la misma, a propuesta de la Dirección. 3. En el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad u otro impedimento legal, la persona titular de la Dirección suplirá a la de la Presidencia en las funciones a que se refiere el presente artículo. Se añade la letra g) al apartado 2 por el art. 1.1 y 2 del Decreto-ley 5/2022, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2022-16757 Se modifica el apartado 2.c) por la disposición final 2.1 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2021-14237#df-2 Se modifica el apartado 2.c) por la disposición final.6.1 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1684 Artículo 11. El Consejo Rector. 1. El Consejo Rector de la Agencia Tributaria Canaria, como órgano colegiado de Dirección, está compuesto por: a) La persona titular de la Presidencia. b) Los vocales natos, que lo serán la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria, que ostentará la Vicepresidencia, y los titulares de las direcciones generales competentes en materia de tributos y de función pública. c) Los cuatro vocales designados por la persona titular de la Presidencia. d) La persona titular de la Secretaría General de la Agencia Tributaria Canaria, que actuará como secretario del Consejo, con voz y voto. 2. El Consejo Rector tiene las siguientes funciones: a) Colaborar con la Presidencia en la dirección estratégica de la Agencia Tributaria Canaria. b) Aprobar la propuesta de Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria y de su modificación. c) Aprobar la propuesta del contrato de gestión, a iniciativa de la Dirección. d) Aprobar el Plan de Acción Anual de la Agencia Tributaria, a propuesta de la Dirección, integrando en el mismo el de los tributos del bloque de financiación canario. e) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia Tributaria Canaria y, en su caso de la contracción de obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites que queden fijados en el contrato de gestión. f) Aprobar los criterios cuantitativos y cualitativos de evaluación del cumplimiento del Plan de Acción Anual y del grado de eficiencia, en el marco del contrato de gestión. g) Controlar la gestión de la Dirección y la exigencia a este de las responsabilidades que procedan. h) Aprobar y elevar a la consejería competente en materia de función pública el anteproyecto de la relación de puestos de trabajo y las modificaciones de la misma, a propuesta de la Dirección. i) Aprobar y elevar a la consejería competente en materia de función pública la propuesta de oferta pública de empleo, y determinar los criterios de selección del personal que solo pueda desempeñar sus funciones en la agencia, a propuesta de la Dirección. j) Aprobar el informe ordinario de actividad y cuantos informes extraordinarios sobre la gestión considere necesarios, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas. k) Formular las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio de acuerdo con la legislación presupuestaria. l) Conocer el informe que rinda la Administración General del Estado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en lo que concierne a la Comunidad Autónoma de Canarias. m) Informar los proyectos normativos en materia tributaria, sin perjuicio de su delegación en la Dirección. n) Cumplir las demás funciones que le atribuya la legislación y el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria. Artículo 11. El Consejo Rector. 1. El Consejo Rector de la Agencia Tributaria Canaria, como órgano colegiado de Dirección, está compuesto por: a) La persona titular de la Presidencia. b) Los vocales natos, que lo serán la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria, que ostentará la Vicepresidencia, y los titulares de las direcciones generales competentes en materia de tributos y de función pública. c) Los cuatro vocales designados por la persona titular de la Presidencia. d) La persona titular de la Secretaría General de la Agencia Tributaria Canaria, que actuará como secretario del Consejo, con voz y voto. 2. El Consejo Rector tiene las siguientes funciones: a) Colaborar con la Presidencia en la dirección estratégica de la Agencia Tributaria Canaria. b) Aprobar la propuesta de Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria y de su modificación. c) Aprobar la propuesta del contrato de gestión, a iniciativa de la Dirección. d) Aprobar el Plan de Acción Anual de la Agencia Tributaria, a propuesta de la Dirección, integrando en el mismo el de los tributos del bloque de financiación canario. e) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia Tributaria Canaria y, en su caso de la contracción de obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites que queden fijados en el contrato de gestión. f) Aprobar los criterios cuantitativos y cualitativos de evaluación del cumplimiento del Plan de Acción Anual y del grado de eficiencia, en el marco del contrato de gestión. g) Controlar la gestión de la Dirección y la exigencia a este de las responsabilidades que procedan. h) Aprobar y elevar a la consejería competente en materia de función pública el anteproyecto de la relación de puestos de trabajo y las modificaciones de la misma, a propuesta de la Dirección. i) Aprobar y elevar a la consejería competente en materia de función pública la propuesta de oferta pública de empleo y aprobar, a propuesta de la Dirección, los criterios de selección del personal que solo pueda desempeñar sus funciones en la Agencia Tributaria Canaria, así como las bases generales de los concursos destinados a la provisión de los puestos de trabajo de la misma. j) Aprobar el informe ordinario de actividad y cuantos informes extraordinarios sobre la gestión considere necesarios, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas. k) Formular las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio de acuerdo con la legislación presupuestaria. l) Conocer el informe que rinda la Administración General del Estado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en lo que concierne a la Comunidad Autónoma de Canarias. m) Informar los proyectos normativos en materia tributaria, sin perjuicio de su delegación en la Dirección. n) Cumplir las demás funciones que le atribuya la legislación y el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria. Se modifica el apartado 2.i) por la disposición final 2.2 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2021-14237#df-2 Artículo 11. El Consejo Rector. 1. El Consejo Rector de la Agencia Tributaria Canaria, como órgano colegiado de Dirección, está compuesto por: a) La persona titular de la Presidencia. b) Los vocales natos, que lo serán la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria, que ostentará la Vicepresidencia, y los titulares de las direcciones generales competentes en materia de tributos, de función pública y de telecomunicaciones y nuevas tecnologías. c) Los cuatro vocales designados por la persona titular de la Presidencia. d) Un funcionario del subgrupo A1 con funciones de asesoramiento jurídico designado por la Dirección, que ejercerá como secretario del Consejo, con voz y sin voto. 2. El Consejo Rector tiene las siguientes funciones: a) Colaborar con la Presidencia en la dirección estratégica de la Agencia Tributaria Canaria. b) Aprobar la propuesta de Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria y de su modificación. c) Aprobar la propuesta del contrato de gestión, a iniciativa de la Dirección. d) Aprobar el Plan de Acción Anual de la Agencia Tributaria, a propuesta de la Dirección, integrando en el mismo el de los tributos del bloque de financiación canario. e) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia Tributaria Canaria y, en su caso de la contracción de obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites que queden fijados en el contrato de gestión. f) Aprobar los criterios cuantitativos y cualitativos de evaluación del cumplimiento del Plan de Acción Anual y del grado de eficiencia, en el marco del contrato de gestión. g) Controlar la gestión de la Dirección y la exigencia a este de las responsabilidades que procedan. h) (Suprimido) i) Aprobar y elevar a la consejería competente en materia de función pública la propuesta de oferta pública de empleo y aprobar, a propuesta de la Dirección, los criterios de selección del personal que solo pueda desempeñar sus funciones en la Agencia Tributaria Canaria, así como las bases generales de los concursos destinados a la provisión de los puestos de trabajo de la misma. j) Aprobar el informe ordinario de actividad y cuantos informes extraordinarios sobre la gestión considere necesarios, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas. k) Formular las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio de acuerdo con la legislación presupuestaria. l) Conocer el informe que rinda la Administración General del Estado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en lo que concierne a la Comunidad Autónoma de Canarias. m) Informar los proyectos normativos en materia tributaria, sin perjuicio de su delegación en la Dirección. n) Cumplir las demás funciones que le atribuya la legislación y el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria. Se modifican los apartados 1.b) y d) y se suprime el 2.h) por el art. 1.3 del Decreto-ley 5/2022, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2022-16757 Se modifica el apartado 2.i) por la disposición final 2.2 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2021-14237#df-2 Artículo 12. La Dirección. 1. La Dirección es el órgano ejecutivo de la Agencia Tributaria Canaria, y como tal es responsable de la dirección y gestión ordinaria de la misma, ejerciendo las competencias inherentes a dicha Dirección, así como las que expresamente se le atribuyen en esta ley, en el Estatuto y demás normativa de aplicación y las que le deleguen la Presidencia y el Consejo Rector. La persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria es nombrada y cesada por el Gobierno, a propuesta de la Presidencia de la misma entre titulados superiores con experiencia acreditada en el ámbito tributario y en la gestión pública, y tendrá la consideración de alto cargo. 2. En concreto, corresponden a la persona titular de la Dirección las siguientes competencias: A) Con carácter general: a) Dirigir la ejecución del Plan de Acción Anual y el funcionamiento ordinario de la agencia. b) Ejercer las relaciones de la Agencia Tributaria Canaria con los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las restantes administraciones, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la persona titular de la Presidencia. c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulan la actuación de la Agencia Tributaria Canaria y los acuerdos adoptados por el Gobierno, la persona titular de la consejería competente en materia tributaria, la Presidencia y el Consejo Rector en las materias que son de su respectiva competencia. d) Impulsar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar la actuación de los órganos y unidades de la Agencia Tributaria Canaria. e) Dictar las instrucciones y circulares relativas al funcionamiento y organización internos de la Agencia Tributaria Canaria, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otros órganos. f) Celebrar, como órgano de contratación, todo tipo de contratos, convenios o negocios jurídicos en nombre de la Agencia Tributaria Canaria con otras entidades públicas o privadas en las materias que sean competencia de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y en el Estatuto y demás normativa aplicable. g) Dirigir y coordinar la gestión de las técnicas y medios informáticos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones que la Agencia Tributaria Canaria tiene encomendadas. h) Ejercer las facultades en materia de patrimonio no atribuidas a otro órgano. B) En el ámbito presupuestario: a) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos de la Agencia Tributaria Canaria, aprobando y comprometiendo los gastos, reconociendo las obligaciones económicas y efectuando los libramientos correspondientes. b) Acordar las modificaciones presupuestarias que sean de su competencia. c) Aprobar las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija, a propuesta del habilitado. d) Elevar al Consejo Rector las cuentas anuales de la Agencia Tributaria Canaria. C) En el ámbito de los recursos humanos: a) Ejercer la jefatura del personal de la Agencia Tributaria Canaria. b) Proponer el nombramiento y cese de los titulares de los órganos unipersonales a que se refiere el artículo 15 de esta ley. c) Contratar personal laboral de grupos profesionales cuyas funciones solo puedan desempeñarse en la Agencia Tributaria Canaria dentro de los límites de la relación de puestos de trabajo aprobada, así como extinguir la relación contractual en los supuestos que proceda. d) Proponer a la Presidencia la propuesta de complemento de productividad, de incentivación o concepto retributivo equivalente, atendiendo al rendimiento o resultados obtenidos. e) Aprobar el Plan Anual de Formación y Perfeccionamiento. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección ejercerá las funciones que le delegue la Presidencia o el Consejo Rector y cualquier otra que le atribuya el Estatuto así como asumirá las facultades que no estén expresamente atribuidas a otro órgano y las que, en su caso, le atribuyan las disposiciones vigentes. 4. La persona titular de la Dirección podrá delegar en los órganos de él dependientes aquellas funciones propias que estime necesario y sean susceptibles de delegación. 5. La persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria tendrá la consideración de cuentadante de las que hayan de rendirse a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la Audiencia de Cuentas de Canarias o al Tribunal de Cuentas. Artículo 12. La Dirección. 1. La dirección es el órgano ejecutivo de la Agencia Tributaria Canaria, y como tal es responsable de la dirección y gestión ordinaria de la misma, ejerciendo las competencias inherentes a dicha dirección, así como las que expresamente se le atribuyen en esta ley, en el Estatuto y demás normativa de aplicación, y las que le deleguen la Presidencia y el consejo rector. La persona titular de la dirección de la Agencia Tributaria Canaria es nombrada y cesada por el Gobierno, a propuesta de la Presidencia de la misma, entre titulados universitarios con experiencia acreditada en el ámbito tributario y en la gestión pública, y tendrá la consideración de alto cargo. La persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria es nombrada y cesada por el Gobierno, a propuesta de la Presidencia de la misma entre titulados superiores con experiencia acreditada en el ámbito tributario y en la gestión pública, y tendrá la consideración de alto cargo. 2. En concreto, corresponden a la persona titular de la Dirección las siguientes competencias: A) Con carácter general: a) Dirigir la ejecución del Plan de Acción Anual y el funcionamiento ordinario de la agencia. b) Ejercer las relaciones de la Agencia Tributaria Canaria con los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las restantes administraciones, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la persona titular de la Presidencia. c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulan la actuación de la Agencia Tributaria Canaria y los acuerdos adoptados por el Gobierno, la persona titular de la consejería competente en materia tributaria, la Presidencia y el Consejo Rector en las materias que son de su respectiva competencia. d) Impulsar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar la actuación de los órganos y unidades de la Agencia Tributaria Canaria. e) Dictar las instrucciones y circulares relativas al funcionamiento y organización internos de la Agencia Tributaria Canaria, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otros órganos. f) Celebrar, como órgano de contratación, todo tipo de contratos, convenios o negocios jurídicos en nombre de la Agencia Tributaria Canaria con otras entidades públicas o privadas en las materias que sean competencia de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y en el Estatuto y demás normativa aplicable. g) Dirigir y coordinar la gestión de las técnicas y medios informáticos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones que la Agencia Tributaria Canaria tiene encomendadas. h) Ejercer las facultades en materia de patrimonio no atribuidas a otro órgano. B) En el ámbito presupuestario: a) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos de la Agencia Tributaria Canaria, aprobando y comprometiendo los gastos, reconociendo las obligaciones económicas y efectuando los libramientos correspondientes. b) Acordar las modificaciones presupuestarias que sean de su competencia. c) Aprobar las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija, a propuesta del habilitado. d) Elevar al Consejo Rector las cuentas anuales de la Agencia Tributaria Canaria. C) En el ámbito de los recursos humanos: a) Ejercer la jefatura del personal de la Agencia Tributaria Canaria. b) Proponer el nombramiento y cese de los titulares de los órganos unipersonales a que se refiere el artículo 15 de esta ley. c) Contratar personal laboral de grupos profesionales cuyas funciones solo puedan desempeñarse en la Agencia Tributaria Canaria dentro de los límites de la relación de puestos de trabajo aprobada, así como extinguir la relación contractual en los supuestos que proceda. d) Proponer a la Presidencia la propuesta de complemento de productividad, de incentivación o concepto retributivo equivalente, atendiendo al rendimiento o resultados obtenidos. e) Aprobar el Plan Anual de Formación y Perfeccionamiento. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección ejercerá las funciones que le delegue la Presidencia o el Consejo Rector y cualquier otra que le atribuya el Estatuto así como asumirá las facultades que no estén expresamente atribuidas a otro órgano y las que, en su caso, le atribuyan las disposiciones vigentes. 4. La persona titular de la Dirección podrá delegar en los órganos de él dependientes aquellas funciones propias que estime necesario y sean susceptibles de delegación. 5. La persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria tendrá la consideración de cuentadante de las que hayan de rendirse a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la Audiencia de Cuentas de Canarias o al Tribunal de Cuentas. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 5.2 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1607 Artículo 13. El Consejo para la Dirección y Coordinación de la Gestión de los tributos integrantes del bloque de financiación canario. 1. El Consejo para la Dirección y Coordinación de la Gestión de los tributos integrantes del bloque de financiación canario está presidido por la persona titular de la Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria, e integrado por la persona titular de la Dirección de la misma, la persona titular de la viceconsejería competente en materia de hacienda, los titulares de las direcciones generales competentes en materia de tributos y de presupuestos, los titulares de los órganos unipersonales a los que se refiere el artículo 15 de esta ley, cuatro expertos en materia tributaria designados por la Presidencia, un representante designado por cada uno de los cabildos insulares y dos por la Federación Canaria de Municipios. La persona titular de la Secretaría General de la Agencia Tributaria Canaria actuará como secretario del órgano. Con independencia del número de miembros, los representantes de la Comunidad Autónoma dispondrán del mismo número de votos que los de cabildos y ayuntamientos conjuntamente. De modo que la representación de la Comunidad Autónoma tendrá la mitad de los votos, y correspondiendo una cuarta parte a los representantes de la Fecam por partes iguales, y la otra cuarta parte, en cuotas ig …

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