Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas
¿De qué trata esta norma?
Real Decreto que aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, culminando la revisión del anterior Real Decreto 35/2010. Establece los requisitos y procedimientos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la promoción del personal militar entre escalas y cuerpos, en desarrollo de la Ley 39/2007 de la Carrera Militar.
A quién afecta: Aspirantes a ingresar en las Fuerzas Armadas como militar de carrera, de tropa y marinería o de complemento; Personal militar profesional que aspira a promocionar de escala o cuerpo (especialmente suboficiales y tropa y marinería).
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Otras disposiciones legales
- Artículos
- 19
- Resoluciones judiciales
- 8
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- Los requisitos y procedimientos de ingreso en los centros docentes militares de formación.
- La promoción del personal militar para cambiar de escala y, en su caso, de cuerpo.
- Los requisitos de titulación y los límites de edad para el acceso.
¿A quién afecta esta norma?
- Aspirantes a ingresar en las Fuerzas Armadas como militar de carrera, de tropa y marinería o de complemento.
- Personal militar profesional que aspira a promocionar de escala o cuerpo (especialmente suboficiales y tropa y marinería).
- El Ministerio de Defensa y los centros docentes militares.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Los procesos de selección se rigen por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, incentivando la integración de las mujeres y garantizando la igualdad efectiva de oportunidades.
- El Ministerio de Defensa adoptará medidas para facilitar el acceso del personal de suboficiales y de tropa y marinería a las titulaciones requeridas para el ingreso en las escalas de oficiales.
- Se establecerá un programa para la obtención de titulaciones de grado universitario en colaboración con la UNED, dada la dispersión y movilidad geográfica del personal.
- El capítulo II regula los procedimientos de ingreso, incluidos los cambios en requisitos de titulación y límites de edad, con revisión periódica de las titulaciones exigidas.
Jurisprudencia sobre esta norma
Otras disposiciones legales
Texto legal
Texto legal
Índice (19)
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Principios rectores en la selección para el ingreso
- Artículo 4 Formas de ingreso
- Artículo 5 Sistemas de selección
- Artículo 6 Modelo de ingreso y promoción del militar profesional
- Artículo 7 Enseñanzas y plazas en los centros universitarios de la Defensa
- Artículo 8 Procesos de selección
- Artículo 9 Generalidades
- Artículo 10 Orden de actuación
- Artículo 11 Bases comunes
- Artículo 12 Bases específicas
- Artículo 13 Criterios generales
- Artículo 14 Principio general
- Artículo 15 Requisitos generales de las personas aspirantes
- Artículo 16 Requisitos específicos de titulación
- Artículo 17 Requisitos específicos de edad
- Artículo 18 Desarrollo de las pruebas en caso de embarazo, parto o posparto
- Artículo 19 Nombramiento del alumnado
200 ok La Defensa es un servicio público, que contribuye a mantener la seguridad y los derechos y libertades de los españoles, consagrados en la Constitución. En este contexto, las Fuerzas Armadas deben ser capaces y estar en disposición de afrontar una adaptación y transformación constantes, bajo la dirección del Gobierno y apoyadas por la ciudadanía, siendo un ejemplo permanente de modernidad e innovación, con un escrupuloso respeto de los valores democráticos, así como con una sólida formación, preparación técnica y calidad humana.
Ese compromiso con la sociedad demanda una cuidadosa selección de las personas aspirantes que, tras cursar la enseñanza de formación, se integran o adscriben a un determinado cuerpo, escala y especialidad, en el marco de unas Fuerzas Armadas altamente cualificadas. Para ello, se debe articular una política de personal que no sólo cubra las necesidades cuantitativas de los Ejércitos, sino que también alcance la excelencia, basada fundamentalmente en la calidad de la formación.
Por ello, el propósito de este real decreto es el consolidar el modelo de selección de ese personal, mediante la mejora continua de los procesos con el empleo de parámetros objetivos, para cubrir las necesidades de personal cualificado y con vocación de servicio, con una aproximación integral para la búsqueda del talento, su evaluación, selección y retención. Y todo aplicando las nuevas tecnologías digitales que posibiliten la convergencia de las aplicaciones existentes y su pleno acceso, conforme al impulso para la transformación digital del Ministerio de Defensa.
En ese sentido, el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aborda dos aspectos de gran importancia de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, como son la adecuada selección de personal, su promoción, y la enseñanza de formación.
La experiencia acumulada desde entonces aconseja abordar ambos aspectos mediante un desarrollo normativo individual, actualizado y coordinado, con la elaboración de dos nuevas normas de igual rango, conformando un nuevo marco normativo que proporcione al Ministerio de Defensa las herramientas necesarias para asegurar la mejor selección de personal militar, su formación y promoción en las Fuerzas Armadas.
Para ello, en el ámbito de la formación se ha aprobado el Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, con el que quedan derogados los artículos del 20 al 31, ambos incluidos, del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010. Con este nuevo real decreto, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, se culmina esa revisión normativa.
La correcta selección de las mujeres y los hombres que integrarán los ejércitos del futuro, tanto por la forma de ingreso directo como por la de promoción, es la base sobre la que se asienta uno de los pilares fundamentales de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, que define el marco de referencia para el desarrollo normativo de los procesos de selección para el ingreso en cada cuerpo y escala, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. En particular, se pretende incentivar la integración de las mujeres en las Fuerzas Armadas, garantizando la igualdad efectiva de oportunidades profesionales entre mujeres y hombres y evitando cualquier discriminación.
El presente Reglamento establece los requisitos y los procedimientos de ingreso en los centros docentes militares de formación para cursar los planes de estudios que permitan vincularse profesionalmente con las Fuerzas Armadas, ya sea como militar de carrera, militar de tropa y marinería o militar de complemento, y para que personal militar profesional pueda, por la forma de promoción, cambiar de escala y, en su caso, de cuerpo.
Es precisamente en este ámbito de la promoción en el que este real decreto incide especialmente, dado el eslabón fundamental que para la organización constituyen quienes integran las escalas de suboficiales, y la dedicación de quienes integran las escalas de tropa y marinería, de cuya profesionalidad depende en gran medida la eficacia de las Fuerzas Armadas. Por ello, el Ministerio de Defensa adoptará las medidas necesarias para facilitar el acceso de ese personal a las titulaciones requeridas para el ingreso en los centros docentes militares de formación de acceso a las escalas de oficiales.
En este sentido, y de acuerdo con las previsiones establecidas en los artículos 55 y 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, con el objeto de facilitar la promoción en igualdad de oportunidades para personal de la categoría de suboficial de todos los cuerpos y escalas, así como del artículo 66.3 de dicha ley, se establecerá un programa para la obtención de titulaciones de grado universitario en colaboración con la Universidad Nacional de Educación a Distancia, institución que es la más adecuada para desarrollar estas actividades ante la dispersión y movilidad geográfica del personal de las Fuerzas Armadas.
En lo relativo a su estructura, en el capítulo I se recoge el objeto de la disposición y se establece el ámbito de aplicación de la misma, y en el capítulo II se describen los procedimientos de ingreso en los centros docentes militares de formación, entre los que se incluyen los cambios a realizar en el procedimiento para establecer los requisitos de titulación, así como los cambios en los límites de edad, aspectos estos que los artículos 56 al 61 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, encomiendan a la potestad reglamentaria.
Por otra parte, la dinámica del ordenamiento educativo producida por la continua inscripción de nuevas titulaciones universitarias oficiales en el Registro de Universidades, Centros y Títulos se refleja en el ordenamiento específico necesario para determinar aquellas titulaciones universitarias oficiales a exigir para el ingreso en las Fuerzas Armadas.
Además, el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, creado en aplicación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, ordena un sistema integral de formación profesional, uno de cuyos fines esenciales es promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a quienes se destina, propicia igualmente la constante aparición de nuevos títulos que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establece mediante las titulaciones correspondientes, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. En consecuencia, se hace necesario, con carácter periódico, llevar a cabo una detallada revisión de las titulaciones necesarias para el ingreso en los cuerpos, escalas y especialidades de las Fuerzas Armadas.
Este cambio ofrece al mismo tiempo mayor agilidad a los Ejércitos, la Armada y los Cuerpos Comunes para decidir sobre las titulaciones que mejor se adaptan en cada momento a los requerimientos particulares de cada cual, en el desarrollo de los correspondientes planes de estudios a cursar por los aspirantes que acceden a los centros docentes militares de formación.
Otra de las cuestiones fundamentales reguladas por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, es la relativa a los requisitos específicos de edad para participar en los procesos de selección, con el establecimiento de diferentes edades para el acceso directo o por promoción según cuerpos y escalas, en base a las necesidades de personal de las Fuerzas Armadas, de cara a la consecución de la misión que le ha sido encomendada, y de los requisitos que han de reunir sus efectivos para cumplir los cometidos asignados, de forma que la organización militar alcance la mayor eficacia posible con los recursos que tiene disponibles.
En ese sentido, el Real Decreto 556/2020, de 9 de junio, modificó el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, ampliando los límites máximos de edad para favorecer la participación del personal de las escalas de suboficiales y de tropa y marinería en las convocatorias de ingreso por promoción en los centros docentes militares de formación, en los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, tanto para la escala de oficiales como de suboficiales, con y sin exigencia de titulación previa, y para el acceso a la escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.
Con esta modificación se dio un nuevo impulso al contenido de los artículos 57 y 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, buscando el aprovechar al máximo la capacidad, competencia, adquirida por la experiencia, y el prestigio de nuestro personal. Y todo ello manteniendo unos límites máximos de edad, por tratarse de los únicos Cuerpos que tienen por cometido la preparación y el empleo de la fuerza, tareas en las que la acción de mando alcanza su máxima y especial responsabilidad, para las que es necesario adquirir a lo largo de los años la capacidad y experiencia necesarias.
Esa medida está alineada con el Dictamen de la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, de 21 de febrero de 2018, por el que se instaba al Gobierno a regular la promoción profesional de la forma que más aproveche el talento de los más preparados e incremente la satisfacción profesional de quienes persiguen progresar, así como con el Dictamen de dicha Comisión de Defensa, de 27 de septiembre de 2018, relativo al régimen profesional del personal militar de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas, de flexibilizar las limitaciones de edad para la promoción.
Para continuar en esa línea de acción, con este real decreto se amplía la revisión de los requisitos de edad a otros procesos selectivos. En ese sentido, se suprime la edad máxima para el ingreso, tanto por acceso directo como por promoción, con y sin titulación previa, a la totalidad de los Cuerpos Comunes, así como a los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros de los Ejércitos y la Armada.
En todo caso, la anulación de los límites de edad, aludida en los apartados anteriores, no debe ir en detrimento del nivel de exigencia física asociado al perfil de egreso de los diferentes centros formativos, necesario para el desempeño de las funciones propias de los primeros empleos de cada Escala.
Por otra parte, y en esa misma línea de potenciar y favorecer la promoción, este real decreto incorpora la posibilidad de que el personal de la escala de suboficiales pueda ingresar por promoción a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, cuando tengan superados los créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (en adelante ECTS) de los títulos de grado que se determinen normativamente.
Además, y una vez finalizado el periodo transitorio para estudiantes que hubiesen iniciado estudios universitarios oficiales conforme a ordenaciones anteriores al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se procede a armonizar las edades de ingreso con exigencia de titulación universitaria previa en los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, desvinculándolas de los créditos cursados en los respectivos planes de estudios.
Por último, conforme a lo establecido en el artículo 3.1.a) de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, y en la disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, se especifican los países, de entre aquellos que mantienen con España vínculos históricos, culturales y lingüísticos, cuyos nacionales pueden acceder a las escalas de tropa o de marinería, y como militar de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad en la especialidad fundamental de Medicina.
En este reglamento se mantiene invariable tanto la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, como el desarrollo del artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y los beneficios a los que podrán acogerse las aspirantes seleccionadas para no ver limitadas sus posibilidades de ingreso en los centros docentes militares de formación por razones derivadas de su estado de embarazo, parto o posparto.
Este real decreto responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general, a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias responsabilidad del Ministerio y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas.
De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica, al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional para generar un marco normativo integrado y estable, y es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya que se definen claramente los objetivos de este real decreto. Así, durante su tramitación, se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de consulta pública y de audiencia e información pública, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; además, fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Respecto al principio de eficiencia, se trata de una norma cuyas medidas son adecuadas y se ajustan a las necesidades que exigen su dictado, sin que quepa considerar que existan otras alternativas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a los destinatarios; además, no genera nuevas cargas administrativas innecesarias o accesorias, permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos.
También se adecua al principio de proporcionalidad, toda vez que las medidas contempladas en esta norma se ajustan plenamente al objetivo que pretende conseguirse mediante este instrumento, además de, como se ha indicado en el párrafo anterior, no existir otras opciones alternativas.
Este real decreto se dicta con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de mayo de 2021, DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.
Se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional primera. Guardia Civil.
La Guardia Civil se regirá por su normativa específica, por lo establecido en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, y en el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
Disposición adicional segunda. Acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, con créditos adquiridos.
Disposición adicional tercera. Acceso a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina con créditos adquiridos.
Disposición adicional cuarta. Programas formativos para las escalas de suboficiales.
Se iniciarán las acciones necesarias para facilitar al personal de las escalas de suboficiales la obtención de titulaciones de grado del Sistema Educativo General, mediante un programa formativo desarrollado en colaboración con la Universidad Nacional de Educación a Distancia, programa en el que se maximizará, de acuerdo con la legislación vigente en materia de reconocimiento de créditos en el ámbito de la Educación Superior, la convalidación de créditos con base en los títulos de grado superior de Formación Profesional cursados en las Fuerzas Armadas, los estudios de la enseñanza de perfeccionamiento susceptibles de reconocimiento y la experiencia profesional adquirida en el desempeño de sus cometidos profesionales. Dicho programa, que garantizará la igualdad de oportunidades de todo el personal de las escalas de suboficiales, se aprobará por orden ministerial previo acuerdo con el Ministerio de Educación y Formación Profesional y con el Ministerio de Universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 66.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Disposición transitoria primera. Promoción interna de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Disposición transitoria primera. Promoción interna de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Se suprime la letra b) del apartado 1 por el art. 1 del Real Decreto 113/2023, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2023-4648 Disposición transitoria segunda. Normativa aplicable a los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación.
Disposición transitoria tercera. Titulaciones específicas para el acceso a cada escala y cuerpo.
En tanto no se desarrolle la orden ministerial citada en el anexo I, que defina las titulaciones universitarias y de técnico superior específicas que darán acceso a cada Escala y Cuerpo, será de aplicación la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Defensa a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de mayo de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Defensa, MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ REGLAMENTO DE INGRESO Y PROMOCIÓN EN LAS FUERZAS ARMADAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1Objeto
El objeto de este reglamento es establecer los requisitos y procedimientos para ingresar en los centros docentes militares de formación para cursar las enseñanzas que permitan vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas como militar de carrera, militar de tropa y marinería o militar de complemento, y para que personal militar profesional pueda cambiar de escala y, en su caso, de cuerpo.
Artículo 2Ámbito de aplicación
Lo dispuesto en este reglamento será de aplicación a las personas aspirantes que vayan a participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas que les permitan vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas como militar de carrera, militar de tropa y marinería o militar de complemento o, de estar ya vinculadas, cambiar de cuerpo o escala.
CAPÍTULO II
Procedimiento de ingreso en los centros docentes militares de formación
Sección 1.ª Generalidades
Artículo 3Principios rectores en la selección para el ingreso
Artículo 4Formas de ingreso
El ingreso en los centros docentes militares de formación se producirá de conformidad con este reglamento, sus normas de desarrollo y la correspondiente convocatoria, de alguna de las siguientes formas:
Artículo 5Sistemas de selección
Artículo 6Modelo de ingreso y promoción del militar profesional
Artículo 7Enseñanzas y plazas en los centros universitarios de la Defensa
Artículo 8Procesos de selección
Dicha acreditación se efectuará solamente para aquellas pruebas que por sus características sean idénticas a las requeridas para la superación del proceso de selección.
Sección 2.ª Convocatorias
Artículo 9Generalidades
Artículo 10Orden de actuación
En las pruebas selectivas para acceder a las enseñanzas de formación, cuando así se requiera, el orden de actuación de las personas aspirantes será el que se determine siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. De convocarse algún proceso selectivo sin que se haya celebrado el sorteo de letra para ese año, se utilizará la correspondiente al año anterior y se mantendrá, para esa convocatoria, hasta la finalización de todas las pruebas.
Artículo 11Bases comunes
La persona titular de la Subsecretaría de Defensa establecerá las bases comunes que regirán los procesos de selección, que regularán, entre otros, los siguientes aspectos:
Artículo 12Bases específicas
Sección 3.ª Órganos de selección
Artículo 13Criterios generales
Para lo contemplado en los casos a) y b) se llevará a cabo la reasignación de plazas teniendo en cuenta las preferencias expresadas por todas las personas aspirantes, incluyendo aquellas ya incluidas en la propuesta de asignación.
Alcanzada la fecha de ingreso en los centros docentes militares de formación que proceda, según lo establecido en los párrafos anteriores, se extingue para las personas aspirantes cualquier otro derecho derivado del proceso selectivo.
Sección 4.ª Requisitos que deben reunir las personas aspirantes
Artículo 14Principio general
Para participar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para incorporarse o adscribirse a las diferentes escalas de las Fuerzas Armadas, deberán reunirse, y mantenerse hasta su conclusión, los requisitos generales y específicos que, para cada forma de ingreso y enseñanzas a cursar, se determinan en esta sección.
Quienes no reúnan o pierdan alguno de los aludidos requisitos serán excluidos del proceso de selección y anuladas todas sus actuaciones, perdiendo los derechos o expectativas derivados de su condición de aspirante o del hecho de haber superado el proceso de selección.
Artículo 15Requisitos generales de las personas aspirantes
Lo dispuesto en este apartado se aplicará a las personas extranjeras de los países que figuran en el anexo II, siempre que con arreglo a la legislación de su país de origen o a lo previsto en convenios internacionales no pierdan su nacionalidad al entrar al servicio de las Fuerzas Armadas españolas, ni tengan prohibición de alistamiento militar en éstas.
1.º Militares de Carrera: i. Escala de Oficiales: Cuatro años. ii. Escala Técnica y Escala de Oficiales Enfermeros: Dos años. iii. Suboficiales: Un año.
2.º Tropa y Marinería: Un año.
3.º Militares de Complemento: Dos años (cuatro años para los militares de complemento ingresados de acuerdo con la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas).
Artículo 16Requisitos específicos de titulación
1.º Ingreso directo: i. Sin titulación universitaria previa: las personas aspirantes deberán haber superado la prueba de acceso a la universidad establecida en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado mediante la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de esta última norma, y de acuerdo al calendario de implantación establecido en su disposición final quinta. ii. Con titulación universitaria previa: las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional que se establezcan en la convocatoria correspondiente, de entre las que figuran en el anexo I de este reglamento.
2.º Ingreso por promoción: i. Sin titulación universitaria previa: las personas aspirantes deberán haber superado la prueba de acceso a la universidad establecida en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. También se podrá participar con la prueba específica prevista en el artículo 69.6 de la antedicha ley, así como con los títulos de Técnico Superior, que se determinan en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procesos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. ii. Con titulación universitaria previa: las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional que se establezcan en la convocatoria correspondiente, de entre las que figuran en el anexo I de este reglamento.
Cuando se exija titulación universitaria previa, las personas aspirantes que la hayan obtenido en universidades extranjeras deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación al título universitario español que para acceder a cada cuerpo se requiera, que será obtenida conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
1.º Sin titulación previa de Técnico Superior: Para integrarse en los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, estar en posesión de cualquiera de los requisitos que para el acceso a los ciclos formativos de grado superior se determinan en el artículo 41.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o en el artículo 18 y disposición adicional tercera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
2.º Con titulación previa de Técnico Superior: Para integrarse a los cuerpos mencionados en el párrafo a), los títulos de Técnico Superior de formación profesional que establezca la convocatoria correspondiente, conforme a lo que al respecto se detalla en el anexo I de este reglamento.
3.º Con titulación previa: Para integrarse en el Cuerpo de Músicas Militares, los títulos y las enseñanzas de música que establezca la convocatoria, conforme a lo que al respecto se detalla en el anexo I de este reglamento.
Artículo 17Requisitos específicos de edad
Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación que a continuación se indican, no se deberán cumplir ni haber cumplido en el año en que se publique la correspondiente convocatoria las siguientes edades máximas:
1.º Ingreso directo: i. Sin exigencia de titulación universitaria previa: 21 años. ii. Con exigencia de titulación universitaria previa: 27 años.
2.º Ingreso por promoción: i. Sin exigencia de titulación universitaria previa: 34 años, excepto para la especialidad fundamental Vuelo del Cuerpo General del Ejército del Aire, que se establece en 24 años. ii. Con exigencia de titulación universitaria previa, que pertenezcan a una de las ramas de conocimiento que figuran en el anexo I: 38 años.
1.º Ingreso directo: i. Sin exigencia de un título de Técnico Superior: 21 años. ii. Con exigencia de un título de Técnico Superior: 26 años.
2.º Ingreso por promoción: i. Sin exigencia de un título de Técnico Superior: 34 años, excepto para la especialidad fundamental Aviación del Ejército de Tierra que será de 24 años. ii. Con exigencia de un título de Técnico Superior: 36 años, excepto para la especialidad fundamental Aviación del Ejército de Tierra que será de 27 años.
Artículo 17Requisitos específicos de edad
Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación que a continuación se indican, no se deberán cumplir ni haber cumplido en el año en que se publique la correspondiente convocatoria las siguientes edades máximas:
1.º Ingreso directo: i. Sin exigencia de titulación universitaria previa: 21 años. ii. Con exigencia de titulación universitaria previa: 27 años.
2.º Ingreso por promoción: Sin límite de edad.
1.º Ingreso directo: i. Sin exigencia de un título de Técnico Superior: 21 años. ii. Con exigencia de un título de Técnico Superior: 26 años.
2.º Ingreso por promoción: Sin límite de edad.
Se modifican los apartados 1.a).2.º y 2.a).2.º por el art. 2 del Real Decreto 113/2023, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2023-4648
Sección 5.ª Protección de la maternidad
Artículo 18Desarrollo de las pruebas en caso de embarazo, parto o posparto
Sección 6.ª Nombramiento del alumnado
Artículo 19Nombramiento del alumnado
Al hacer su presentación, aquellas personas que ingresen en los centros docentes militares de formación firmarán el documento de incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por la persona titular del Ministerio de Defensa, salvo aquellas que ya pertenezcan a estas, y serán nombrados alumnos por la persona titular de la dirección o jefatura del centro docente militar de formación. A partir de dicho momento tendrán condición militar, sin quedar vinculadas por una relación de servicios profesionales, estando sujetos al régimen de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares. Con posterioridad, las personas titulares de las direcciones de enseñanza respectivas ratificarán dicho nombramiento, publicándolo en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
ANEXO I Ramas de conocimiento y familias profesionales del sistema educativo general con las que se puede ingresar en los centros docentes militares de formación para cursar las enseñanzas para integrarse o adscribirse a los cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas 1. Escalas de oficiales
1.º Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: Titulaciones universitarias oficiales inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) en la Rama de Ingeniería y Arquitectura, así como las inscritas en la Rama de Ciencias y en la Rama de Ciencias Sociales y Jurídicas. Para el acceso a militar de complemento, además de las anteriores, aquellas relacionadas con las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y del estudio de idiomas de interés en las Fuerzas Armadas.
2.º Cuerpos de Intendencia: Titulaciones universitarias oficiales inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) de la Rama de Ciencias Sociales y Jurídicas.
3.º Cuerpos de Ingenieros: Titulaciones universitarias oficiales inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) de la Rama de Ingeniería y Arquitectura.
1.º Cuerpo Jurídico Militar: Titulaciones universitarias oficiales inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) de la Rama de Ciencias Sociales y Jurídicas.
2.º Cuerpo Militar de Intervención: Titulaciones universitarias oficiales inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) de la Rama de Ciencias Sociales y Jurídicas.
3.º Cuerpo Militar de Sanidad: Titulaciones universitarias oficiales inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) de la Rama de Ciencias de la Salud.
4.º Cuerpo de Músicas Militares: Titulaciones de las enseñanzas artísticas superiores vinculadas con la música.
Dentro de cada una de las ramas especificadas en los puntos anteriores, por medio de una orden ministerial serán definidas las titulaciones específicas que darán acceso a cada Escala y Cuerpo.
Las familias profesionales especificadas por ejércitos y especialidad fundamental son las siguientes:
1.º Ejército de Tierra Especialidad fundamental Familia profesional Infantería.
Infantería Ligera.
Infantería Acorazada/Mecanizada.
Caballería.
Aviación del ET Seguridad y medioambiente.
Administración y gestión.
Electricidad y electrónica.
Transporte y mantenimiento de vehículos.
Instalación y mantenimiento.
Edificación y obra civil.
Informática y comunicaciones.
Actividades físicas y deportivas.
Artillería.
Artillería de Campaña.
Artillería Antiaérea.
Instalación y mantenimiento.
Seguridad y medioambiente.
Informática y comunicaciones.
Electricidad y electrónica.
Transporte y mantenimiento de vehículos.
Edificación y obra civil.
Ingenieros.
Edificación y obra civil.
Seguridad y medioambiente.
Transmisiones.
Electricidad y electrónica.
Seguridad y medioambiente.
Electrónica y Telecomunicaciones.
Electricidad y electrónica.
Mantenimiento y Montaje de Equipos.
Instalación y mantenimiento.
Informática.
Informática y comunicaciones.
Automoción.
Transporte y mantenimiento de vehículos.
Mantenimiento de Aeronaves.
Transporte y mantenimiento de vehículos.
Mantenimiento de Armamento y Material.
Instalación y mantenimiento.
2.º Armada Especialidad fundamental Familia profesional Administración.
Administración y gestión.
Alojamiento y Restauración.
Hostelería y turismo.
Armas.
Electricidad y electrónica.
Instalación y mantenimiento.
Comunicaciones y Sistemas de Información.
Electricidad y electrónica.
Informática y comunicaciones.
Energía y Propulsión.
Marítimo-pesquera.
Transporte y mantenimiento de vehículos.
Instalación y mantenimiento.
Electricidad y electrónica.
Maniobra y Navegación.
Marítimo-pesquera.
Sistemas.
Electricidad y electrónica.
Instalación y mantenimiento.
Infantería de Marina Marítimo-pesquera.
Industrias alimentarias.
Química.
Sanidad.
Seguridad y medioambiente.
Fabricación mecánica.
Electricidad y electrónica.
Instalación y mantenimiento. Mantenimiento y servicios a la producción.
Transporte y mantenimiento de vehículos. Mantenimiento de vehículos autopropulsados.
Edificación y obra civil.
Textil, confección y piel.
Artes gráficas.
Imagen y sonido. Comunicación, Imagen y Sonido.
Informática y comunicaciones. Informática.
Administración y gestión. Administración.
Comercio y marketing.
Hostelería y turismo.
Actividades físicas y deportivas.
3.º Ejército del Aire Especialidad fundamental Familia profesional Protección de la Fuerza y Apoyo a las Operaciones.
Electricidad y electrónica.
Informática y comunicaciones.
Mantenimiento Aeronáutico Transporte y mantenimiento de vehículos.
Sistemas de Información, Comunicaciones y Ciberdefensa.
Electricidad y electrónica.
Informática y comunicaciones.
Mantenimiento de Electrónica.
Transporte y mantenimiento de vehículos.
Control Aéreo.
Electricidad y electrónica.
Informática y comunicaciones.
Administración.
Administración y gestión.
Dentro de cada una de las familias especificadas en los puntos anteriores, por medio de una orden ministerial serán definidas las titulaciones de técnico superior específicas que darán acceso a cada escala y cuerpo.
ANEXO II Países cuyos nacionales pueden acceder a las Fuerzas Armadas españolas