En resumen
Ley que unifica y moderniza el régimen de los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos, incorporando el Convenio de Bruselas de 1910. Regula la remuneración por asistencia marítima y atribuye la competencia a la jurisdicción de Marina. (Norma derogada, salvo el título II, por la Ley 14/2014 de Navegación Marítima.)
Qué regula
- Los auxilios y salvamentos de buques y aeronaves en peligro en el mar y la remuneración correspondiente.
- Los remolques en la mar que no constituyen asistencia marítima.
- La extracción de buques hundidos y sus restos y los hallazgos marítimos.
A quién concierne
- Armadores, explotadores de aeronaves y dotaciones de buques que prestan o reciben asistencia marítima.
- Salvadores y personas que participan en operaciones de socorro.
- La jurisdicción de Marina (Juzgados Marítimos Permanentes y Tribunal Marítimo Central).
Puntos clave
- Todo acto de auxilio o salvamento con resultado útil da lugar a una remuneración equitativa; sin resultado útil no se debe remuneración, y ésta no puede exceder del valor de las cosas salvadas.
- La remuneración corre a cargo del armador del buque o explotador de la aeronave objeto del auxilio, sin perjuicio de su derecho de repetición.
- De la remuneración fijada, deducidos gastos e indemnizaciones, un tercio corresponde al armador auxiliador y dos tercios se reparten entre la dotación, terceros que cooperen y salvadores de vidas humanas.
- La competencia se atribuye a la jurisdicción de Marina, con instrucción por Juzgados Marítimos Permanentes y resolución por el Tribunal Marítimo Central, conservando recurso de alzada y contencioso-administrativo.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.