En resumen
Esta ley establece el marco legal para las consultas populares mediante referéndum en Cataluña, buscando fomentar la participación ciudadana en decisiones políticas importantes. Regula cómo se organizan y convocan estas consultas tanto a nivel de la Generalidad como de los ayuntamientos.
Qué regula
- El régimen jurídico, procedimiento, cumplimiento y convocatoria de consultas populares por referéndum.
- Las consultas populares promovidas en el ámbito de Cataluña.
- Las consultas populares promovidas en el ámbito municipal.
- Los principios y garantías para el uso de medios electrónicos en estas consultas.
A quién concierne
- La Generalidad de Cataluña y los ayuntamientos.
- La ciudadanía de Cataluña, que puede promover o participar en estas consultas.
Puntos clave
- Las consultas populares por referéndum son un instrumento de participación directa para conocer la voluntad del cuerpo electoral sobre cuestiones políticas de especial trascendencia.
- Existen dos ámbitos para las consultas: el de Cataluña (sobre cuestiones políticas de especial trascendencia para la ciudadanía en el ámbito de las competencias de la Generalidad) y el municipal (excluyendo materias relativas a finanzas locales).
- Las consultas tienen un efecto consultivo.
- La iniciativa para las consultas puede ser institucional (Gobierno, Parlamento, municipios, alcalde/alcaldesa, concejales) o popular (ciudadanía, requiriendo el 3% de la población para consultas de ámbito de Cataluña).
Texto legal
200 ok EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum. PREÁMBULO El Gobierno tiene como objetivos profundizar en el desarrollo de las disposiciones estatutarias, fomentar la participación e incrementar la calidad democrática impulsando la implementación de mecanismos de participación ciudadana, para hacer más próxima la Administración y asegurar la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones que afectan a sus intereses. El Estatuto de autonomía, por primera vez, reconoce una serie de derechos y principios rectores que deben inspirar la acción de los poderes públicos de Cataluña. Uno de los derechos que reconoce, de forma amplia, es el derecho de participación (artículo 29). El artículo 23 de la Constitución ya dispone que la ciudadanía tiene derecho a participar en los asuntos públicos de forma directa, pero en Cataluña el Estatuto ha desarrollado este derecho con más intensidad y concreción, reconociendo a la ciudadanía el derecho a promover la convocatoria de consultas populares por parte de la Generalidad y los ayuntamientos, en materia de sus competencias respectivas. Cuando hablamos de consultas populares debemos distinguir dos categorías. Por una parte, los instrumentos de participación ciudadana dirigidos a conocer la posición o las opiniones de la ciudadanía con relación a cualquier aspecto de la vida pública y que se materializan en múltiples y diversas modalidades, como encuestas, foros de debate y participación, y audiencias públicas. Por otra parte, los referéndums, que son una modalidad de consulta popular en que se llama a todo el censo electoral a participar y se garantizan los requisitos formales y legales para validar la consulta y su resultado. Hasta la entrada en vigor de la presente Ley, el referéndum solo se preveía para tres supuestos muy concretos: el referéndum consultivo para las decisiones políticas de especial trascendencia (artículo 92 de la Constitución), el referéndum constitucional para ratificar las reformas constitucionales (artículos 167 y 168 de la Constitución) y el referéndum para ratificar los estatutos de autonomía (artículo 151 de la Constitución). El ordenamiento jurídico prevé también que puedan celebrarse referéndums en el ámbito municipal, donde, a instancia de los ciudadanos o del ente local, un municipio puede poner en marcha el procedimiento para celebrar un referéndum que, en último término, debe autorizar el Estado. El artículo 122 del Estatuto establece que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, modalidades, procedimiento, cumplimiento y convocatoria por la propia Generalidad o por los entes locales, en el ámbito de sus competencias, de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 149.1.32 de la Constitución. En este marco competencial, la presente Ley establece el régimen jurídico, procedimiento, cumplimiento y convocatoria de las consultas populares por vía de referéndum en el ámbito de Cataluña y en el ámbito municipal. La autorización de estas consultas populares cae, necesariamente, dentro del ámbito competencial del Estado en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 149.1.32 de la Constitución. Igualmente, las disposiciones de la presente ley sobre las consultas populares por vía de referéndum en Cataluña respetan lo establecido por la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, de regulación de las diversas modalidades de referéndum, y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general. Sin embargo, lo dispuesto por la Ley Orgánica 2/1980 no es de aplicación a las consultas populares en el ámbito municipal, tal y como establece su disposición adicional. La presente Ley define dos ámbitos de las consultas populares por vía de referéndum: por una parte, las consultas populares que se promuevan en el ámbito de Cataluña, y por otra, las que se promuevan en el ámbito municipal. En lo que concierne al ámbito de Cataluña, el objeto de las consultas son las cuestiones políticas de especial trascendencia para la ciudadanía en el ámbito de las competencias de la Generalidad. Se establece que el efecto sea consultivo y que el Gobierno comparezca ante el Pleno del Parlamento y fije su posición con relación al resultado de la consulta. Además, se ha querido prever la posibilidad de que sean las instituciones públicas las que puedan promover una consulta popular por vía de referéndum. Así, el Gobierno, el Parlamento y los municipios están legitimados, como representantes de los intereses de la ciudadanía, para proponer la convocatoria de una consulta popular. En lo que concierne al ámbito municipal, las consultas populares por vía de referéndum ya estaban reguladas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la ley municipal y de régimen local de Cataluña, y por el Decreto 294/1996, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de consultas populares municipales. La presente ley simplifica y dota de más garantías el procedimiento de recogida de firmas y validación de la propuesta de consulta, cuando esta proviene de los vecinos. Las consultas populares en el ámbito municipal tienen también efectos consultivos y se establece que el alcalde o alcaldesa deba comparecer ante el pleno municipal y pronunciarse sobre el resultado de la consulta. La presente Ley se estructura en cinco títulos. El título I contiene las disposiciones de carácter general, que definen la consulta popular por vía de referéndum como un instrumento de participación directa para determinar la voluntad del cuerpo electoral sobre cuestiones políticas de especial trascendencia con las garantías propias del procedimiento electoral. Además, el título I establece el objeto y el ámbito de aplicación de la presente Ley, define el cuerpo electoral y delimita el alcance del objeto de las consultas populares por vía de referéndum. El título II, que regula las consultas populares por vía de referéndum de ámbito de Cataluña, se divide en tres capítulos: un primer capítulo que define el ámbito, objeto, naturaleza y modalidades de las consultas populares, y el segundo y el tercer capítulos, que desarrollan las dos modalidades de consulta popular, según si la iniciativa es institucional o popular. Así, las consultas populares iniciadas por el Gobierno, por una quinta parte de los diputados o dos grupos parlamentarios o por diez municipios de Cataluña conforman las consultas populares de iniciativa institucional, reguladas por el capítulo II. Las consultas populares promovidas por la ciudadanía son las denominadas consultas populares de iniciativa popular, que regula el capítulo III. En las dos modalidades de consulta popular se prevé un posible control de la adecuación constitucional y estatutaria del objeto de la consulta por parte del Consejo de Garantías Estatutarias, y una aprobación final, por mayoría absoluta del Parlamento, como trámite previo a la solicitud de autorización de la consulta al Estado. En cuanto a la consulta de iniciativa popular, se requiere que la propuesta sea avalada por el 3% de la población por medio de un proceso de recogida de firmas que, finalmente, debe validar el Parlamento. El título III, que regula las consultas populares por vía de referéndum de ámbito municipal, se divide en tres capítulos. El capítulo I contiene las disposiciones de carácter general, es decir, el ámbito, el objeto, la naturaleza, las modalidades y, en este caso, también, las materias excluidas de consulta por vía de referéndum, que son únicamente las relativas a las finanzas locales. La tramitación de la solicitud de la autorización de la convocatoria también está regulada por este capítulo, porque es común a las dos modalidades de consulta popular establecidas por los capítulos II y III. El capítulo II desarrolla las consultas populares de iniciativa institucional, que son las que han sido promovidas por el alcalde o alcaldesa o por una tercera parte de los concejales de cada municipio. La propuesta de consulta popular, para que sea tramitada, debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del pleno municipal. Finalmente, el capítulo III regula las consultas populares de iniciativa popular, que son las promovidas por un porcentaje determinado de los vecinos de un municipio según el número total de habitantes de este. El título IV regula el procedimiento de convocatoria y celebración de las consultas populares por vía de referéndum, tanto en el ámbito de Cataluña como en el ámbito municipal, una vez han sido autorizadas por el Estado. El título V regula los principios y garantías de la utilización de los medios electrónicos en las consultas populares por vía de referéndum, de acuerdo con la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 2004 relativa a los estándares legales, operacionales y técnicos para el voto electrónico. La parte final de la Ley contiene cinco disposiciones adicionales, dos transitorias, una final y una disposición derogatoria, que revoca los artículos 159, 160 y 161 del Decreto Legislativo 2/2003 y el Decreto 294/1996. TÍTULO I Disposiciones generales TÍTULO I Disposiciones generales Se declara inconstitucional y nulo, en los términos señalados en el fundamente jurídico 7, por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente Ley es el régimen jurídico, el procedimiento, el cumplimiento y la convocatoria por la Generalidad o por los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias respectivas, de las consultas populares por vía de referéndum, de acuerdo con lo establecido por el artículo 122 del Estatuto de autonomía. Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente Ley es el régimen jurídico, el procedimiento, el cumplimiento y la convocatoria por la Generalidad o por los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias respectivas, de las consultas populares por vía de referéndum, de acuerdo con lo establecido por el artículo 122 del Estatuto de autonomía. Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente Ley es el régimen jurídico, el procedimiento, el cumplimiento y la convocatoria por la Generalidad o por los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias respectivas, de las consultas populares por vía de referéndum, de acuerdo con lo establecido por el artículo 122 del Estatuto de autonomía. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 1. Objeto. (Anulado) Se declara inconstitucional y nulo, en los términos señalados en el fundamente jurídico 7, por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación a las consultas populares por vía de referéndum que promuevan las instituciones públicas o la ciudadanía de Cataluña en ejercicio del derecho de participación reconocido por el Estatuto de autonomía, en el ámbito de las competencias de la Generalidad y de los ayuntamientos, sobre cuestiones políticas de especial trascendencia para la ciudadanía. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación a las consultas populares por vía de referéndum que promuevan las instituciones públicas o la ciudadanía de Cataluña en ejercicio del derecho de participación reconocido por el Estatuto de autonomía, en el ámbito de las competencias de la Generalidad y de los ayuntamientos, sobre cuestiones políticas de especial trascendencia para la ciudadanía. Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación a las consultas populares por vía de referéndum que promuevan las instituciones públicas o la ciudadanía de Cataluña en ejercicio del derecho de participación reconocido por el Estatuto de autonomía, en el ámbito de las competencias de la Generalidad y de los ayuntamientos, sobre cuestiones políticas de especial trascendencia para la ciudadanía. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 2. Ámbito de aplicación. (Anulado) Se declara inconstitucional y nulo, en los términos señalados en el fundamente jurídico 7, por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 3. Concepto de consulta popular por vía de referéndum. A los efectos de la presente Ley, una consulta popular por vía de referéndum es un instrumento de participación directa para determinar la voluntad del cuerpo electoral sobre cuestiones políticas de especial trascendencia con las garantías propias del procedimiento electoral. Artículo 3. Concepto de consulta popular por vía de referéndum. A los efectos de la presente Ley, una consulta popular por vía de referéndum es un instrumento de participación directa para determinar la voluntad del cuerpo electoral sobre cuestiones políticas de especial trascendencia con las garantías propias del procedimiento electoral. Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 3. Concepto de consulta popular por vía de referéndum. A los efectos de la presente Ley, una consulta popular por vía de referéndum es un instrumento de participación directa para determinar la voluntad del cuerpo electoral sobre cuestiones políticas de especial trascendencia con las garantías propias del procedimiento electoral. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 3. Concepto de consulta popular por vía de referéndum. (Anulado) Se declara inconstitucional y nulo, en los términos señalados en el fundamente jurídico 7, por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 4. Cuerpo electoral. Son llamadas a participar en una consulta popular las personas que tienen derecho a voto en las elecciones al Parlamento de Cataluña o en las elecciones municipales, respectivamente según el ámbito de la consulta, de acuerdo con la legislación aplicable en cada ámbito. Artículo 4. Cuerpo electoral. Son llamadas a participar en una consulta popular las personas que tienen derecho a voto en las elecciones al Parlamento de Cataluña o en las elecciones municipales, respectivamente según el ámbito de la consulta, de acuerdo con la legislación aplicable en cada ámbito. Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 4. Cuerpo electoral. Son llamadas a participar en una consulta popular las personas que tienen derecho a voto en las elecciones al Parlamento de Cataluña o en las elecciones municipales, respectivamente según el ámbito de la consulta, de acuerdo con la legislación aplicable en cada ámbito. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 4. Cuerpo electoral. (Anulado) Se declara inconstitucional y nulo, en los términos señalados en el fundamente jurídico 7, por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 5. Personas legitimadas para firmar. 1. Están legitimadas para firmar una consulta popular por vía de referéndum las personas mayores de dieciocho años que están debidamente inscritas en el padrón de cualquiera de los municipios de Cataluña y que cumplen uno de los siguientes requisitos:
- a)Tener la condición política de catalán.
- b)Ser ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea o de otros estados que tengan reconocido por tratado o ley el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
- c)Residir legalmente en el Estado español, de acuerdo con la normativa en materia de extranjería. 2. En las consultas populares por vía de referéndum de ámbito municipal solo pueden firmar una propuesta de consulta popular las personas que, además de cumplir alguno de los requisitos establecidos por el apartado 1, estén empadronadas en el municipio donde se propone la consulta. Artículo 5. Personas legitimadas para firmar. 1. Están legitimadas para firmar una consulta popular por vía de referéndum las personas mayores de dieciocho años que están debidamente inscritas en el padrón de cualquiera de los municipios de Cataluña y que cumplen uno de los siguientes requisitos:
- a)Tener la condición política de catalán.
- b)Ser ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea o de otros estados que tengan reconocido por tratado o ley el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
- c)Residir legalmente en el Estado español, de acuerdo con la normativa en materia de extranjería. 2. En las consultas populares por vía de referéndum de ámbito municipal solo pueden firmar una propuesta de consulta popular las personas que, además de cumplir alguno de los requisitos establecidos por el apartado 1, estén empadronadas en el municipio donde se propone la consulta. Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 5. Personas legitimadas para firmar. 1. Están legitimadas para firmar una consulta popular por vía de referéndum las personas mayores de dieciocho años que están debidamente inscritas en el padrón de cualquiera de los municipios de Cataluña y que cumplen uno de los siguientes requisitos:
- a)Tener la condición política de catalán.
- b)Ser ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea o de otros estados que tengan reconocido por tratado o ley el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
- c)Residir legalmente en el Estado español, de acuerdo con la normativa en materia de extranjería. 2. En las consultas populares por vía de referéndum de ámbito municipal solo pueden firmar una propuesta de consulta popular las personas que, además de cumplir alguno de los requisitos establecidos por el apartado 1, estén empadronadas en el municipio donde se propone la consulta. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 5. Personas legitimadas para firmar. (Anulado) Se declara inconstitucional y nulo, en los términos señalados en el fundamente jurídico 7, por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 6. Limitación del objeto de las consultas populares. 1. El objeto de las consultas populares no puede ir, en ningún caso, en contra de las facultades que la Constitución y el Estatuto reconocen a las instituciones de la Generalidad y a los entes locales. 2. No puede formularse una consulta popular que afecte a un proyecto de ley o una proposición de ley que se esté tramitando en el Parlamento. Artículo 6. Limitación del objeto de las consultas populares. 1. El objeto de las consultas populares no puede ir, en ningún caso, en contra de las facultades que la Constitución y el Estatuto reconocen a las instituciones de la Generalidad y a los entes locales. 2. No puede formularse una consulta popular que afecte a un proyecto de ley o una proposición de ley que se esté tramitando en el Parlamento. Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 6. Limitación del objeto de las consultas populares. 1. El objeto de las consultas populares no puede ir, en ningún caso, en contra de las facultades que la Constitución y el Estatuto reconocen a las instituciones de la Generalidad y a los entes locales. 2. No puede formularse una consulta popular que afecte a un proyecto de ley o una proposición de ley que se esté tramitando en el Parlamento. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 6. Limitación del objeto de las consultas populares. (Anulado) Se declara inconstitucional y nulo, en los términos señalados en el fundamente jurídico 7, por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 7. Documentación que debe acompañar la propuesta de consulta. La propuesta de consulta popular debe ir acompañada de la documentación siguiente:
- a)El texto de la pregunta, formulada de forma clara, sucinta e inequívoca. Con el objetivo de obtener un resultado claro de la consulta, el texto debe pedir a los votantes que escojan entre diferentes opciones o entre el sí y el no.
- b)Una memoria explicativa de las razones que hacen conveniente la consulta popular y el ámbito competencial de esta. Artículo 7. Documentación que debe acompañar la propuesta de consulta. La propuesta de consulta popular debe ir acompañada de la documentación siguiente:
- a)El texto de la pregunta, formulada de forma clara, sucinta e inequívoca. Con el objetivo de obtener un resultado claro de la consulta, el texto debe pedir a los votantes que escojan entre diferentes opciones o entre el sí y el no.
- b)Una memoria explicativa de las razones que hacen conveniente la consulta popular y el ámbito competencial de esta. Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 7. Documentación que debe acompañar la propuesta de consulta. La propuesta de consulta popular debe ir acompañada de la documentación siguiente:
- a)El texto de la pregunta, formulada de forma clara, sucinta e inequívoca. Con el objetivo de obtener un resultado claro de la consulta, el texto debe pedir a los votantes que escojan entre diferentes opciones o entre el sí y el no.
- b)Una memoria explicativa de las razones que hacen conveniente la consulta popular y el ámbito competencial de esta. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 7. Documentación que debe acompañar la propuesta de consulta. (Anulado) Se declara inconstitucional y nulo, en los términos señalados en el fundamente jurídico 7, por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 8. Retirada de la propuesta de consulta. El promotor de la consulta popular puede retirar la propuesta en cualquier momento de la tramitación anterior a la convocatoria. Artículo 8. Retirada de la propuesta de consulta. El promotor de la consulta popular puede retirar la propuesta en cualquier momento de la tramitación anterior a la convocatoria. Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 8. Retirada de la propuesta de consulta. El promotor de la consulta popular puede retirar la propuesta en cualquier momento de la tramitación anterior a la convocatoria. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 8. Retirada de la propuesta de consulta. (Anulado) Se declara inconstitucional y nulo, en los términos señalados en el fundamente jurídico 7, por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 9. Nueva formulación de una consulta propuesta o celebrada. 1. Si el promotor retira la propuesta de consulta popular, no puede volver a formular ninguna otra de contenido igual o sustancialmente equivalente en el plazo de cuatro años desde la fecha de formulación de aquella. 2. Si el Parlamento o el pleno municipal rechazan una propuesta de consulta, no puede volverse a formular ninguna otra sobre la misma cuestión durante el resto de la legislatura en que se ha presentado la propuesta. 3. Si la consulta ha sido celebrada y la cuestión objeto de la consulta ha sido rechazada por los ciudadanos, no puede volverse a formular ninguna otra sobre la misma cuestión en el plazo de cuatro años desde la fecha de celebración de aquélla. Artículo 9. Nueva formulación de una consulta propuesta o celebrada. 1. Si el promotor retira la propuesta de consulta popular, no puede volver a formular ninguna otra de contenido igual o sustancialmente equivalente en el plazo de cuatro años desde la fecha de formulación de aquella. 2. Si el Parlamento o el pleno municipal rechazan una propuesta de consulta, no puede volverse a formular ninguna otra sobre la misma cuestión durante el resto de la legislatura en que se ha presentado la propuesta. 3. Si la consulta ha sido celebrada y la cuestión objeto de la consulta ha sido rechazada por los ciudadanos, no puede volverse a formular ninguna otra sobre la misma cuestión en el plazo de cuatro años desde la fecha de celebración de aquélla. Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 9. Nueva formulación de una consulta propuesta o celebrada. 1. Si el promotor retira la propuesta de consulta popular, no puede volver a formular ninguna otra de contenido igual o sustancialmente equivalente en el plazo de cuatro años desde la fecha de formulación de aquella. 2. Si el Parlamento o el pleno municipal rechazan una propuesta de consulta, no puede volverse a formular ninguna otra sobre la misma cuestión durante el resto de la legislatura en que se ha presentado la propuesta. 3. Si la consulta ha sido celebrada y la cuestión objeto de la consulta ha sido rechazada por los ciudadanos, no puede volverse a formular ninguna otra sobre la misma cuestión en el plazo de cuatro años desde la fecha de celebración de aquélla. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 9. Nueva formulación de una consulta propuesta o celebrada. (Anulado) Se declara inconstitucional y nulo, en los términos señalados en el fundamente jurídico 7, por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 TÍTULO II De las consultas populares por vía de referéndum de ámbito de Cataluña TÍTULO II De las consultas populares por vía de referéndum de ámbito de Cataluña Se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 CAPÍTULO I Disposiciones generales CAPÍTULO I Disposiciones generales Se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Artículo 10. Objeto y ámbito de la consulta. El objeto de las consultas populares por vía de referéndum de ámbito de Cataluña son las cuestiones políticas de especial trascendencia para la ciudadanía en el ámbito de las competencias de la Generalidad. Artículo 10. Objeto y ámbito de la consulta. El objeto de las consultas populares por vía de referéndum de ámbito de Cataluña son las cuestiones políticas de especial trascendencia para la ciudadanía en el ámbito de las competencias de la Generalidad. Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 10. Objeto y ámbito de la consulta. El objeto de las consultas populares por vía de referéndum de ámbito de Cataluña son las cuestiones políticas de especial trascendencia para la ciudadanía en el ámbito de las competencias de la Generalidad. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 10. Objeto y ámbito de la consulta. (Anulado) Se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 11. Modalidades de consultas populares por vía de referéndum de ámbito de Cataluña. La consulta popular por vía de referéndum de ámbito de Cataluña, según quien ejerce la iniciativa, puede ser de las siguientes modalidades:
- a)Consulta popular por vía de referéndum de iniciativa institucional.
- b)Consulta popular por vía de referéndum de iniciativa popular. Artículo 11. Modalidades de consultas populares por vía de referéndum de ámbito de Cataluña. La consulta popular por vía de referéndum de ámbito de Cataluña, según quien ejerce la iniciativa, puede ser de las siguientes modalidades:
- a)Consulta popular por vía de referéndum de iniciativa institucional.
- b)Consulta popular por vía de referéndum de iniciativa popular. Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 11. Modalidades de consultas populares por vía de referéndum de ámbito de Cataluña. La consulta popular por vía de referéndum de ámbito de Cataluña, según quien ejerce la iniciativa, puede ser de las siguientes modalidades:
- a)Consulta popular por vía de referéndum de iniciativa institucional.
- b)Consulta popular por vía de referéndum de iniciativa popular. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 11. Modalidades de consultas populares por vía de referéndum de ámbito de Cataluña. (Anulado) Se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 12. Naturaleza de la consulta. 1. Las consultas populares por vía de referéndum de ámbito de Cataluña son consultivas. 2. El Gobierno debe comparecer ante el Pleno del Parlamento y fijar su posición sobre el resultado de la consulta popular en el plazo de tres meses desde el día siguiente a la celebración de la consulta. Artículo 12. Naturaleza de la consulta. 1. Las consultas populares por vía de referéndum de ámbito de Cataluña son consultivas. 2. El Gobierno debe comparecer ante el Pleno del Parlamento y fijar su posición sobre el resultado de la consulta popular en el plazo de tres meses desde el día siguiente a la celebración de la consulta. Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 12. Naturaleza de la consulta. 1. Las consultas populares por vía de referéndum de ámbito de Cataluña son consultivas. 2. El Gobierno debe comparecer ante el Pleno del Parlamento y fijar su posición sobre el resultado de la consulta popular en el plazo de tres meses desde el día siguiente a la celebración de la consulta. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 12. Naturaleza de la consulta. (Anulado) Se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 13. Tramitación para la autorización. Una vez el Parlamento ha aprobado la propuesta de consulta popular, el presidente o presidenta de la Generalidad envía la solicitud de autorización al Gobierno del Estado. Artículo 13. Tramitación para la autorización. Una vez el Parlamento ha aprobado la propuesta de consulta popular, el presidente o presidenta de la Generalidad envía la solicitud de autorización al Gobierno del Estado. Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 13. Tramitación para la autorización. Una vez el Parlamento ha aprobado la propuesta de consulta popular, el presidente o presidenta de la Generalidad envía la solicitud de autorización al Gobierno del Estado. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 13. Tramitación para la autorización. (Anulado) Se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 14. Períodos inhábiles para la formulación de propuestas de consulta popular por vía de referéndum. 1. No puede formularse ninguna propuesta de consulta popular por vía de referéndum en el período comprendido entre la disolución del Parlamento y la investidura del presidente o presidenta de la Generalidad. 2. En el caso de las propuestas de consulta popular que estén en tramitación parlamentaria en el momento de la disolución del Parlamento, deben suspenderse todos los trámites subsiguientes hasta la investidura del presidente o presidenta de la Generalidad, sin perjuicio de completar el trámite de recogida de firmas o el trámite de los acuerdos plenarios de los ayuntamientos si estos trámites ya se han iniciado en el momento de la disolución. Artículo 14. Períodos inhábiles para la formulación de propuestas de consulta popular por vía de referéndum. 1. No puede formularse ninguna propuesta de consulta popular por vía de referéndum en el período comprendido entre la disolución del Parlamento y la investidura del presidente o presidenta de la Generalidad. 2. En el caso de las propuestas de consulta popular que estén en tramitación parlamentaria en el momento de la disolución del Parlamento, deben suspenderse todos los trámites subsiguientes hasta la investidura del presidente o presidenta de la Generalidad, sin perjuicio de completar el trámite de recogida de firmas o el trámite de los acuerdos plenarios de los ayuntamientos si estos trámites ya se han iniciado en el momento de la disolución. Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 14. Períodos inhábiles para la formulación de propuestas de consulta popular por vía de referéndum. 1. No puede formularse ninguna propuesta de consulta popular por vía de referéndum en el período comprendido entre la disolución del Parlamento y la investidura del presidente o presidenta de la Generalidad. 2. En el caso de las propuestas de consulta popular que estén en tramitación parlamentaria en el momento de la disolución del Parlamento, deben suspenderse todos los trámites subsiguientes hasta la investidura del presidente o presidenta de la Generalidad, sin perjuicio de completar el trámite de recogida de firmas o el trámite de los acuerdos plenarios de los ayuntamientos si estos trámites ya se han iniciado en el momento de la disolución. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 14. Períodos inhábiles para la formulación de propuestas de consulta popular por vía de referéndum. (Anulado) Se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 CAPÍTULO II Consultas populares por vía de referéndum de ámbito de Cataluña de iniciativa institucional CAPÍTULO II Consultas populares por vía de referéndum de ámbito de Cataluña de iniciativa institucional Se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Artículo 15. Iniciativa. La iniciativa de la consulta popular por vía de referéndum de ámbito de Cataluña de iniciativa institucional corresponde a:
- a)El Gobierno, a propuesta del presidente o presidenta.
- b)El Parlamento, a propuesta de una quinta parte de los diputados o de dos grupos parlamentarios.
- c)Un 10% de los municipios, que deben representar como mínimo 500.000 habitantes. Artículo 15. Iniciativa. La iniciativa de la consulta popular por vía de referéndum de ámbito de Cataluña de iniciativa institucional corresponde a:
- a)El Gobierno, a propuesta del presidente o presidenta.
- b)El Parlamento, a propuesta de una quinta parte de los diputados o de dos grupos parlamentarios.
- c)Un 10% de los municipios, que deben representar como mínimo 500.000 habitantes. Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 15. Iniciativa. La iniciativa de la consulta popular por vía de referéndum de ámbito de Cataluña de iniciativa institucional corresponde a:
- a)El Gobierno, a propuesta del presidente o presidenta.
- b)El Parlamento, a propuesta de una quinta parte de los diputados o de dos grupos parlamentarios.
- c)Un 10% de los municipios, que deben representar como mínimo 500.000 habitantes. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 15. Iniciativa. (Anulado) Se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Sección primera. Iniciativa del Gobierno y del Parlamento Sección primera. Iniciativa del Gobierno y del Parlamento Se declara inconstitucional y nula por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Artículo 16. Tramitación de la iniciativa del Gobierno. 1. El Gobierno, a propuesta del presidente o presidenta, puede acordar el inicio de la tramitación para celebrar una consulta popular. La propuesta de consulta popular debe publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». 2. El Gobierno, antes de que se publique la propuesta de consulta popular, puede solicitar el dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias para que se pronuncie sobre la adecuación constitucional y estatutaria de la propuesta. 3. La propuesta de consulta debe enviarse a la Mesa del Parlamento junto con la documentación a que se refiere el artículo 7 y, si procede, el dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias. 4. La Mesa del Parlamento verifica el cumplimiento de lo establecido por los artículos 6, 7, 9 y 10 y, si se cumple, admite a trámite la propuesta de consulta popular y acuerda su publicación en el «Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya». 5. Si el Gobierno no ha solicitado al Consejo de Garantías Estatutarias el dictamen sobre la adecuación constitucional y estatutaria de la propuesta de consulta popular, la Mesa abre un plazo de tres días para que una décima parte de los diputados o dos grupos parlamentarios puedan solicitar el dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias. Artículo 16. Tramitación de la iniciativa del Gobierno. 1. El Gobierno, a propuesta del presidente o presidenta, puede acordar el inicio de la tramitación para celebrar una consulta popular. La propuesta de consulta popular debe publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». 2. El Gobierno, antes de que se publique la propuesta de consulta popular, puede solicitar el dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias para que se pronuncie sobre la adecuación constitucional y estatutaria de la propuesta. 3. La propuesta de consulta debe enviarse a la Mesa del Parlamento junto con la documentación a que se refiere el artículo 7 y, si procede, el dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias. 4. La Mesa del Parlamento verifica el cumplimiento de lo establecido por los artículos 6, 7, 9 y 10 y, si se cumple, admite a trámite la propuesta de consulta popular y acuerda su publicación en el «Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya». 5. Si el Gobierno no ha solicitado al Consejo de Garantías Estatutarias el dictamen sobre la adecuación constitucional y estatutaria de la propuesta de consulta popular, la Mesa abre un plazo de tres días para que una décima parte de los diputados o dos grupos parlamentarios puedan solicitar el dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias. Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 16. Tramitación de la iniciativa del Gobierno. 1. El Gobierno, a propuesta del presidente o presidenta, puede acordar el inicio de la tramitación para celebrar una consulta popular. La propuesta de consulta popular debe publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». 2. El Gobierno, antes de que se publique la propuesta de consulta popular, puede solicitar el dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias para que se pronuncie sobre la adecuación constitucional y estatutaria de la propuesta. 3. La propuesta de consulta debe enviarse a la Mesa del Parlamento junto con la documentación a que se refiere el artículo 7 y, si procede, el dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias. 4. La Mesa del Parlamento verifica el cumplimiento de lo establecido por los artículos 6, 7, 9 y 10 y, si se cumple, admite a trámite la propuesta de consulta popular y acuerda su publicación en el «Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya». 5. Si el Gobierno no ha solicitado al Consejo de Garantías Estatutarias el dictamen sobre la adecuación constitucional y estatutaria de la propuesta de consulta popular, la Mesa abre un plazo de tres días para que una décima parte de los diputados o dos grupos parlamentarios puedan solicitar el dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 16. Tramitación de la iniciativa del Gobierno. (Anulado) Se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 17. Tramitación de la iniciativa del Parlamento. 1. Si la propuesta de consulta popular es presentada por una quinta parte de los diputados o por dos grupos parlamentarios, la Mesa del Parlamento verifica el cumplimiento de lo establecido por los artículos 6, 7, 9 y 10 y, si se cumple, admite a trámite la propuesta de consulta popular y acuerda su publicación en el «Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya». 2. Una vez publicada la propuesta de consulta popular, la Mesa abre un plazo de tres días para que una décima parte de los diputados o dos grupos parlamentarios puedan solicitar al Consejo de Garantías Estatutarias el dictamen sobre la adecuación constitucional y estatutaria de la propuesta de consulta popular. Artículo 17. Tramitación de la iniciativa del Parlamento. 1. Si la propuesta de consulta popular es presentada por una quinta parte de los diputados o por dos grupos parlamentarios, la Mesa del Parlamento verifica el cumplimiento de lo establecido por los artículos 6, 7, 9 y 10 y, si se cumple, admite a trámite la propuesta de consulta popular y acuerda su publicación en el «Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya». 2. Una vez publicada la propuesta de consulta popular, la Mesa abre un plazo de tres días para que una décima parte de los diputados o dos grupos parlamentarios puedan solicitar al Consejo de Garantías Estatutarias el dictamen sobre la adecuación constitucional y estatutaria de la propuesta de consulta popular. Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 17. Tramitación de la iniciativa del Parlamento. 1. Si la propuesta de consulta popular es presentada por una quinta parte de los diputados o por dos grupos parlamentarios, la Mesa del Parlamento verifica el cumplimiento de lo establecido por los artículos 6, 7, 9 y 10 y, si se cumple, admite a trámite la propuesta de consulta popular y acuerda su publicación en el «Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya». 2. Una vez publicada la propuesta de consulta popular, la Mesa abre un plazo de tres días para que una décima parte de los diputados o dos grupos parlamentarios puedan solicitar al Consejo de Garantías Estatutarias el dictamen sobre la adecuación constitucional y estatutaria de la propuesta de consulta popular. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 17. Tramitación de la iniciativa del Parlamento. (Anulado) Se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 18. Aprobación de la iniciativa. 1. Una vez transcurrido el plazo a que se refieren los artículos 16.5 y 17.2 sin que se haya solicitado el dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias o, si se ha solicitado, una vez el dictamen se haya emitido y publicado en el «Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya», el Parlamento, en una sesión plenaria convocada al efecto, debate y somete a votación la propuesta de consulta popular. 2. La aprobación de la propuesta de consulta popular requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados. Artículo 18. Aprobación de la iniciativa. 1. Una vez transcurrido el plazo a que se refieren los artículos 16.5 y 17.2 sin que se haya solicitado el dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias o, si se ha solicitado, una vez el dictamen se haya emitido y publicado en el «Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya», el Parlamento, en una sesión plenaria convocada al efecto, debate y somete a votación la propuesta de consulta popular. 2. La aprobación de la propuesta de consulta popular requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados. Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 18. Aprobación de la iniciativa. 1. Una vez transcurrido el plazo a que se refieren los artículos 16.5 y 17.2 sin que se haya solicitado el dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias o, si se ha solicitado, una vez el dictamen se haya emitido y publicado en el «Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya», el Parlamento, en una sesión plenaria convocada al efecto, debate y somete a votación la propuesta de consulta popular. 2. La aprobación de la propuesta de consulta popular requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 18. Aprobación de la iniciativa. (Anulado) Se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Sección segunda. Iniciativa municipal Sección segunda. Iniciativa municipal Se declara inconstitucional y nula por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Artículo 19. Tramitación de la iniciativa. 1. La propuesta de consulta popular debe presentarse a la Mesa del Parlamento, junto con los acuerdos plenarios que promueven la tramitación. Inicialmente, la propuesta de consulta debe ser promovida como mínimo por diez municipios. 2. La Mesa del Parlamento verifica el cumplimiento de lo establecido por los artículos 6, 7, 9, 10 y 19.1 y, si se cumple, admite a trámite la propuesta de consulta popular y acuerda su publicación en el «Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya». 3. Una vez publicada la propuesta de consulta popular, la Mesa abre un plazo de tres días para que una décima parte de los diputados o dos grupos parlamentarios puedan solicitar al Consejo de Garantías Estatutarias el dictamen sobre la adecuación constitucional y estatutaria de la propuesta de consulta popular. 4. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 3 sin que se haya solicitado el dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias, o bien una vez emitido el dictamen, la Mesa del Parlamento abre un plazo de noventa días para que los municipios proponentes aporten los acuerdos plenarios que suscriban la iniciativa y se lo comunica. 5. La Mesa del Parlamento revisa los acuerdos plenarios aportados y, si procede, acuerda la tramitación parlamentaria de la propuesta de consulta popular. Artículo 19. Tramitación de la iniciativa. 1. La propuesta de consulta popular debe presentarse a la Mesa del Parlamento, junto con los acuerdos plenarios que promueven la tramitación. Inicialmente, la propuesta de consulta debe ser promovida como mínimo por diez municipios. 2. La Mesa del Parlamento verifica el cumplimiento de lo establecido por los artículos 6, 7, 9, 10 y 19.1 y, si se cumple, admite a trámite la propuesta de consulta popular y acuerda su publicación en el «Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya». 3. Una vez publicada la propuesta de consulta popular, la Mesa abre un plazo de tres días para que una décima parte de los diputados o dos grupos parlamentarios puedan solicitar al Consejo de Garantías Estatutarias el dictamen sobre la adecuación constitucional y estatutaria de la propuesta de consulta popular. 4. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 3 sin que se haya solicitado el dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias, o bien una vez emitido el dictamen, la Mesa del Parlamento abre un plazo de noventa días para que los municipios proponentes aporten los acuerdos plenarios que suscriban la iniciativa y se lo comunica. 5. La Mesa del Parlamento revisa los acuerdos plenarios aportados y, si procede, acuerda la tramitación parlamentaria de la propuesta de consulta popular. Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 19. Tramitación de la iniciativa. 1. La propuesta de consulta popular debe presentarse a la Mesa del Parlamento, junto con los acuerdos plenarios que promueven la tramitación. Inicialmente, la propuesta de consulta debe ser promovida como mínimo por diez municipios. 2. La Mesa del Parlamento verifica el cumplimiento de lo establecido por los artículos 6, 7, 9, 10 y 19.1 y, si se cumple, admite a trámite la propuesta de consulta popular y acuerda su publicación en el «Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya». 3. Una vez publicada la propuesta de consulta popular, la Mesa abre un plazo de tres días para que una décima parte de los diputados o dos grupos parlamentarios puedan solicitar al Consejo de Garantías Estatutarias el dictamen sobre la adecuación constitucional y estatutaria de la propuesta de consulta popular. 4. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 3 sin que se haya solicitado el dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias, o bien una vez emitido el dictamen, la Mesa del Parlamento abre un plazo de noventa días para que los municipios proponentes aporten los acuerdos plenarios que suscriban la iniciativa y se lo comunica. 5. La Mesa del Parlamento revisa los acuerdos plenarios aportados y, si procede, acuerda la tramitación parlamentaria de la propuesta de consulta popular. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 19. Tramitación de la iniciativa. (Anulado) Se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 20. Aprobación de la iniciativa. 1. El Parlamento debate y somete a votación la propuesta de consulta popular en una sesión plenaria convocada a tal fin. 2. La aprobación de la propuesta de consulta popular requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados. Artículo 20. Aprobación de la iniciativa. 1. El Parlamento debate y somete a votación la propuesta de consulta popular en una sesión plenaria convocada a tal fin. 2. La aprobación de la propuesta de consulta popular requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados. Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 20. Aprobación de la iniciativa. 1. El Parlamento debate y somete a votación la propuesta de consulta popular en una sesión plenaria convocada a tal fin. 2. La aprobación de la propuesta de consulta popular requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 20. Aprobación de la iniciativa. (Anulado) Se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 CAPÍTULO III Consultas populares por vía de referéndum de ámbito de Cataluña de iniciativa popular CAPÍTULO III Consultas populares por vía de referéndum de ámbito de Cataluña de iniciativa popular Se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Artículo 21. Iniciativa. Los ciudadanos de Cataluña, en ejercicio del derecho que les reconoce el artículo 29.6 del Estatuto, pueden promover la convocatoria de una consulta popular en el ámbito de Cataluña si está avalada al menos por el 3% de la población. Artículo 21. Iniciativa. Los ciudadanos de Cataluña, en ejercicio del derecho que les reconoce el artículo 29.6 del Estatuto, pueden promover la convocatoria de una consulta popular en el ámbito de Cataluña si está avalada al menos por el 3% de la población. Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 21. Iniciativa. Los ciudadanos de Cataluña, en ejercicio del derecho que les reconoce el artículo 29.6 del Estatuto, pueden promover la convocatoria de una consulta popular en el ámbito de Cataluña si está avalada al menos por el 3% de la población. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 21. Iniciativa. (Anulado) Se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 22. Materias excluidas. Las consultas populares por vía de referéndum de iniciativa popular, además de estar sometidas a las limitaciones establecidas por el artículo 6, no pueden tener por objeto las cuestiones sobre materias tributarias o presupuestarias. Artículo 22. Materias excluidas. Las consultas populares por vía de referéndum de iniciativa popular, además de estar sometidas a las limitaciones establecidas por el artículo 6, no pueden tener por objeto las cuestiones sobre materias tributarias o presupuestarias. Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 22. Materias excluidas. Las consultas populares por vía de referéndum de iniciativa popular, además de estar sometidas a las limitaciones establecidas por el artículo 6, no pueden tener por objeto las cuestiones sobre materias tributarias o presupuestarias. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 22. Materias excluidas. (Anulado) Se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 23. Comisión promotora. 1. Una comisión promotora ejerce la representación de las personas firmantes de la propuesta a los efectos que derivan de la misma. 2. La comisión promotora está formada por un mínimo de tres personas mayores de edad que tienen la condición política de catalanes de acuerdo con el Estatuto de autonomía y que no están privadas de los derechos políticos. 3. Los miembros de la comisión promotora no pueden ser:
- a)Miembros del Gobierno.
- b)Diputados del Parlamento de Cataluña.
- c)Miembros de entes locales.
- d)Diputados del Congreso de los Diputados.
- e)Senadores.
- f)Diputados del Parlamento Europeo. 4. Los miembros de la comisión promotora no pueden incurrir en ninguna de las causas de inelegibilidad o de incompatibilidad que la legislación establece para los diputados del Parlamento de Cataluña. Artículo 23. Comisión promotora. 1. Una comisión promotora ejerce la representación de las personas firmantes de la propuesta a los efectos que derivan de la misma. 2. La comisión promotora está formada por un mínimo de tres personas mayores de edad que tienen la condición política de catalanes de acuerdo con el Estatuto de autonomía y que no están privadas de los derechos políticos. 3. Los miembros de la comisión promotora no pueden ser:
- a)Miembros del Gobierno.
- b)Diputados del Parlamento de Cataluña.
- c)Miembros de entes locales.
- d)Diputados del Congreso de los Diputados.
- e)Senadores.
- f)Diputados del Parlamento Europeo. 4. Los miembros de la comisión promotora no pueden incurrir en ninguna de las causas de inelegibilidad o de incompatibilidad que la legislación establece para los diputados del Parlamento de Cataluña. Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 23. Comisión promotora. 1. Una comisión promotora ejerce la representación de las personas firmantes de la propuesta a los efectos que derivan de la misma. 2. La comisión promotora está formada por un mínimo de tres personas mayores de edad que tienen la condición política de catalanes de acuerdo con el Estatuto de autonomía y que no están privadas de los derechos políticos. 3. Los miembros de la comisión promotora no pueden ser:
- a)Miembros del Gobierno.
- b)Diputados del Parlamento de Cataluña.
- c)Miembros de entes locales.
- d)Diputados del Congreso de los Diputados.
- e)Senadores.
- f)Diputados del Parlamento Europeo. 4. Los miembros de la comisión promotora no pueden incurrir en ninguna de las causas de inelegibilidad o de incompatibilidad que la legislación establece para los diputados del Parlamento de Cataluña. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 23. Comisión promotora. (Anulado) Se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 24. Presentación y admisión de la propuesta de consulta. 1. La comisión promotora debe dirigir la solicitud de la propuesta de consulta popular a la Mesa del Parlamento y debe acompañarla con los siguientes documentos:
- a)Una relación de los miembros de la comisión promotora con sus datos personales.
- b)Una declaración de los miembros de la comisión promotora en que manifiesten que no están afectados por ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas por el artículo 23.
- c)Una declaración de los miembros de la comisión promotora en que manifiesten que tienen la condición política de catalanes.
- d)Una fotocopia del documento nacional de identidad de los miembros de la comisión promotora. 2. La Mesa del Parlamento verifica el cumplimiento de lo establecido por los artículos 6, 7, 9, 10, 22, 23 y 24.1 y, si se cumple, admite a trámite la propuesta de consulta popular y acuerda su publicación en el «Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya» y la notificación a la comisión promotora. 3. Si la solicitud no cumple los requisitos a que se refiere el apartado 2, la Mesa puede acordar requerir a la comisión promotora que enmiende los defectos en un plazo de quince días, si son enmendables. 4. Una vez publicada la propuesta de consulta popular, la Mesa abre un plazo de tres días para que una décima parte de los diputados o dos grupos parlamentarios puedan solicitar al Consejo de Garantías Estatutarias el dictamen sobre la adecuación constitucional y estatutaria de la propuesta. Artículo 24. Presentación y admisión de la propuesta de consulta. 1. La comisión promotora debe dirigir la solicitud de la propuesta de consulta popular a la Mesa del Parlamento y debe acompañarla con los siguientes documentos:
- a)Una relación de los miembros de la comisión promotora con sus datos personales.
- b)Una declaración de los miembros de la comisión promotora en que manifiesten que no están afectados por ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas por el artículo 23.
- c)Una declaración de los miembros de la comisión promotora en que manifiesten que tienen la condición política de catalanes.
- d)Una fotocopia del documento nacional de identidad de los miembros de la comisión promotora. 2. La Mesa del Parlamento verifica el cumplimiento de lo establecido por los artículos 6, 7, 9, 10, 22, 23 y 24.1 y, si se cumple, admite a trámite la propuesta de consulta popular y acuerda su publicación en el «Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya» y la notificación a la comisión promotora. 3. Si la solicitud no cumple los requisitos a que se refiere el apartado 2, la Mesa puede acordar requerir a la comisión promotora que enmiende los defectos en un plazo de quince días, si son enmendables. 4. Una vez publicada la propuesta de consulta popular, la Mesa abre un plazo de tres días para que una décima parte de los diputados o dos grupos parlamentarios puedan solicitar al Consejo de Garantías Estatutarias el dictamen sobre la adecuación constitucional y estatutaria de la propuesta. Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 24. Presentación y admisión de la propuesta de consulta. 1. La comisión promotora debe dirigir la solicitud de la propuesta de consulta popular a la Mesa del Parlamento y debe acompañarla con los siguientes documentos:
- a)Una relación de los miembros de la comisión promotora con sus datos personales.
- b)Una declaración de los miembros de la comisión promotora en que manifiesten que no están afectados por ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas por el artículo 23.
- c)Una declaración de los miembros de la comisión promotora en que manifiesten que tienen la condición política de catalanes.
- d)Una fotocopia del documento nacional de identidad de los miembros de la comisión promotora. 2. La Mesa del Parlamento verifica el cumplimiento de lo establecido por los artículos 6, 7, 9, 10, 22, 23 y 24.1 y, si se cumple, admite a trámite la propuesta de consulta popular y acuerda su publicación en el «Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya» y la notificación a la comisión promotora. 3. Si la solicitud no cumple los requisitos a que se refiere el apartado 2, la Mesa puede acordar requerir a la comisión promotora que enmiende los defectos en un plazo de quince días, si son enmendables. 4. Una vez publicada la propuesta de consulta popular, la Mesa abre un plazo de tres días para que una décima parte de los diputados o dos grupos parlamentarios puedan solicitar al Consejo de Garantías Estatutarias el dictamen sobre la adecuación constitucional y estatutaria de la propuesta. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 24. Presentación y admisión de la propuesta de consulta. (Anulado) Se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 25. Recogida de firmas. 1. Una vez admitida a trámite la propuesta y, si procede, emitido el dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias, la comisión promotora debe presentar a la junta electoral el modelo de pliego de recogida de firmas, cada hoja del cual debe contener el texto de la pregunta y, a continuación, el espacio destinado a las firmas, para que, si procede, lo apruebe. Una vez aprobado este modelo, la comisión promotora debe presentar los pliegos a la junta electoral para que los selle y numere en un plazo de tres días. 2. Por motivos debidamente justificados, la junta electoral, a petición de la comisión promotora, puede acordar que esta, en lugar de presentar todos los pliegos para recoger firmas a la vez, pueda ir presentándolos en grupos de pliegos sucesivos y por distritos territoriales. El plazo de sellado para cada grupo de pliegos presentado comienza a contar a partir de la fecha de presentación respectiva. 3. La comisión promotora debe recoger las firmas en el plazo de seis meses a contar del día en que la junta electoral le devuelva el primer grupo de pliegos sellados. Por causas debidamente justificadas, la junta electoral puede acordar una prórroga de hasta dos meses. 4. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 3 sin que se hayan presentado las firmas recogidas, la junta electoral debe declarar caducada la iniciativa. Artículo 25. Recogida de firmas. 1. Una vez admitida a trámite la propuesta y, si procede, emitido el dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias, la comisión promotora debe presentar a la junta electoral el modelo de pliego de recogida de firmas, cada hoja del cual debe contener el texto de la pregunta y, a continuación, el espacio destinado a las firmas, para que, si procede, lo apruebe. Una vez aprobado este modelo, la comisión promotora debe presentar los pliegos a la junta electoral para que los selle y numere en un plazo de tres días. 2. Por motivos debidamente justificados, la junta electoral, a petición de la comisión promotora, puede acordar que esta, en lugar de presentar todos los pliegos para recoger firmas a la vez, pueda ir presentándolos en grupos de pliegos sucesivos y por distritos territoriales. El plazo de sellado para cada grupo de pliegos presentado comienza a contar a partir de la fecha de presentación respectiva. 3. La comisión promotora debe recoger las firmas en el plazo de seis meses a contar del día en que la junta electoral le devuelva el primer grupo de pliegos sellados. Por causas debidamente justificadas, la junta electoral puede acordar una prórroga de hasta dos meses. 4. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 3 sin que se hayan presentado las firmas recogidas, la junta electoral debe declarar caducada la iniciativa. Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 25. Recogida de firmas. 1. Una vez admitida a trámite la propuesta y, si procede, emitido el dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias, la comisión promotora debe presentar a la junta electoral el modelo de pliego de recogida de firmas, cada hoja del cual debe contener el texto de la pregunta y, a continuación, el espacio destinado a las firmas, para que, si procede, lo apruebe. Una vez aprobado este modelo, la comisión promotora debe presentar los pliegos a la junta electoral para que los selle y numere en un plazo de tres días. 2. Por motivos debidamente justificados, la junta electoral, a petición de la comisión promotora, puede acordar que esta, en lugar de presentar todos los pliegos para recoger firmas a la vez, pueda ir presentándolos en grupos de pliegos sucesivos y por distritos territoriales. El plazo de sellado para cada grupo de pliegos presentado comienza a contar a partir de la fecha de presentación respectiva. 3. La comisión promotora debe recoger las firmas en el plazo de seis meses a contar del día en que la junta electoral le devuelva el primer grupo de pliegos sellados. Por causas debidamente justificadas, la junta electoral puede acordar una prórroga de hasta dos meses. 4. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 3 sin que se hayan presentado las firmas recogidas, la junta electoral debe declarar caducada la iniciativa. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 25. Recogida de firmas. (Anulado) Se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 26. Autenticación de las firmas. 1. Las firmas deben ir acompañadas del nombre y los apellidos, el número del documento nacional de identidad y el domicilio. 2. Las firmas deben autenticarse. La autenticación debe hacerla un notario o notaria, un secretario o secretaria judicial o el secretario o secretaria del ayuntamiento del municipio en que la persona firmante está empadronada. Debe indicarse la fecha en que se hace la autenticación, que puede ser individual o colectiva, pliego a pliego, en cuyo caso debe indicarse el número de firmas que contiene cada pliego. 3. La comisión promotora puede designar fedatarios especiales para que autentiquen las firmas, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2. 4. Pueden adquirir la condición de fedatarios especiales las personas que cumplan las condiciones establecidas por el artículo 5 y que juren o prometan ante la junta electoral autenticar las firmas que se adjuntan a la propuesta de consulta popular. La junta electoral puede solicitar al Instituto de Estadística de Cataluña la acreditación de la inscripción de los fedatarios especiales en el padrón de un municipio de Cataluña. 5. Los fedatarios especiales incurren, en caso de falsedad, en las responsabilidades determinadas por las leyes. Artículo 26. Autenticación de las firmas. 1. Las firmas deben ir acompañadas del nombre y los apellidos, el número del documento nacional de identidad y el domicilio. 2. Las firmas deben autenticarse. La autenticación debe hacerla un notario o notaria, un secretario o secretaria judicial o el secretario o secretaria del ayuntamiento del municipio en que la persona firmante está empadronada. Debe indicarse la fecha en que se hace la autenticación, que puede ser individual o colectiva, pliego a pliego, en cuyo caso debe indicarse el número de firmas que contiene cada pliego. 3. La comisión promotora puede designar fedatarios especiales para que autentiquen las firmas, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2. 4. Pueden adquirir la condición de fedatarios especiales las personas que cumplan las condiciones establecidas por el artículo 5 y que juren o prometan ante la junta electoral autenticar las firmas que se adjuntan a la propuesta de consulta popular. La junta electoral puede solicitar al Instituto de Estadística de Cataluña la acreditación de la inscripción de los fedatarios especiales en el padrón de un municipio de Cataluña. 5. Los fedatarios especiales incurren, en caso de falsedad, en las responsabilidades determinadas por las leyes. Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 26. Autenticación de las firmas. 1. Las firmas deben ir acompañadas del nombre y los apellidos, el número del documento nacional de identidad y el domicilio. 2. Las firmas deben autenticarse. La autenticación debe hacerla un notario o notaria, un secretario o secretaria judicial o el secretario o secretaria del ayuntamiento del municipio en que la persona firmante está empadronada. Debe indicarse la fecha en que se hace la autenticación, que puede ser individual o colectiva, pliego a pliego, en cuyo caso debe indicarse el número de firmas que contiene cada pliego. 3. La comisión promotora puede designar fedatarios especiales para que autentiquen las firmas, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2. 4. Pueden adquirir la condición de fedatarios especiales las personas que cumplan las condiciones establecidas por el artículo 5 y que juren o prometan ante la junta electoral autenticar las firmas que se adjuntan a la propuesta de consulta popular. La junta electoral puede solicitar al Instituto de Estadística de Cataluña la acreditación de la inscripción de los fedatarios especiales en el padrón de un municipio de Cataluña. 5. Los fedatarios especiales incurren, en caso de falsedad, en las responsabilidades determinadas por las leyes. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 26. Autenticación de las firmas. (Anulado) Se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 27. Acreditación de la inscripción en el padrón municipal. 1. La comisión promotora debe hacer acreditar que las personas firmantes están inscritas en el padrón municipal, o bien que han tenido la última vecindad administrativa en Cataluña, a cuyo fin debe presentar los pliegos de firmas a los órganos o entes que pueden hacer esta acreditación, que son los siguientes:
- a)La secretaría del ayuntamiento donde están empadronadas las personas firmantes o donde consta su última vecindad administrativa. En este caso, los pliegos deben presentarse en el registro del ayuntamiento correspondiente.
- b)El Instituto de Estadística de Cataluña. 2. Los órganos o entes a que se refiere el apartado 1 deben dejar constancia de la fecha de entrada de la solicitud de acreditación y de la de la devolución a la comisión promotora con los certificados correspondientes y deben comunicarlo a la junta electoral en el plazo de siete días. 3. La comisión promotora puede solicitar la acreditación de todas las firmas a la vez o puede solicitar que los órganos o entes que pueden acreditarlas las vayan acreditando a medida que dicha comisión las vaya presentando en grupos de pliegos sucesivos. 4. El tiempo que los pliegos de firmas están en los órganos o entes administrativos competentes para la acreditación, si la comisión promotora los entrega todos a la vez y no continúa recogiendo firmas, no cuenta a los efectos del plazo para recoger las firmas establecido por el artículo 25 o, si la acreditación se hace una vez agotado este plazo, a los efectos del plazo para entregar las firmas establecido por el artículo 28.1. 5. La comisión promotora, junto con la presentación del pliego de firmas con las hojas selladas y numeradas por la junta electoral, debe entregar, en soporte electrónico, a los órganos o entes competentes para la acreditación, la información sobre la identificación de las personas firmantes contenida en los pliegos: nombre, primer apellido, segundo apellido, número de documento nacional de identidad o número de identificación de persona extranjera que figura en la tarjeta correspondiente y domicilio. 6. La comisión promotora debe hacer una declaración formal de la concordancia del número y la identificación de las personas firmantes de los pliegos con el número y la identificación de las personas firmantes registradas en soporte electrónico. Artículo 27. Acreditación de la inscripción en el padrón municipal. 1. La comisión promotora debe hacer acreditar que las personas firmantes están inscritas en el padrón municipal, o bien que han tenido la última vecindad administrativa en Cataluña, a cuyo fin debe presentar los pliegos de firmas a los órganos o entes que pueden hacer esta acreditación, que son los siguientes:
- a)La secretaría del ayuntamiento donde están empadronadas las personas firmantes o donde consta su última vecindad administrativa. En este caso, los pliegos deben presentarse en el registro del ayuntamiento correspondiente.
- b)El Instituto de Estadística de Cataluña. 2. Los órganos o entes a que se refiere el apartado 1 deben dejar constancia de la fecha de entrada de la solicitud de acreditación y de la de la devolución a la comisión promotora con los certificados correspondientes y deben comunicarlo a la junta electoral en el plazo de siete días. 3. La comisión promotora puede solicitar la acreditación de todas las firmas a la vez o puede solicitar que los órganos o entes que pueden acreditarlas las vayan acreditando a medida que dicha comisión las vaya presentando en grupos de pliegos sucesivos. 4. El tiempo que los pliegos de firmas están en los órganos o entes administrativos competentes para la acreditación, si la comisión promotora los entrega todos a la vez y no continúa recogiendo firmas, no cuenta a los efectos del plazo para recoger las firmas establecido por el artículo 25 o, si la acreditación se hace una vez agotado este plazo, a los efectos del plazo para entregar las firmas establecido por el artículo 28.1. 5. La comisión promotora, junto con la presentación del pliego de firmas con las hojas selladas y numeradas por la junta electoral, debe entregar, en soporte electrónico, a los órganos o entes competentes para la acreditación, la información sobre la identificación de las personas firmantes contenida en los pliegos: nombre, primer apellido, segundo apellido, número de documento nacional de identidad o número de identificación de persona extranjera que figura en la tarjeta correspondiente y domicilio. 6. La comisión promotora debe hacer una declaración formal de la concordancia del número y la identificación de las personas firmantes de los pliegos con el número y la identificación de las personas firmantes registradas en soporte electrónico. Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 27. Acreditación de la inscripción en el padrón municipal. 1. La comisión promotora debe hacer acreditar que las personas firmantes están inscritas en el padrón municipal, o bien que han tenido la última vecindad administrativa en Cataluña, a cuyo fin debe presentar los pliegos de firmas a los órganos o entes que pueden hacer esta acreditación, que son los siguientes:
- a)La secretaría del ayuntamiento donde están empadronadas las personas firmantes o donde consta su última vecindad administrativa. En este caso, los pliegos deben presentarse en el registro del ayuntamiento correspondiente.
- b)El Instituto de Estadística de Cataluña. 2. Los órganos o entes a que se refiere el apartado 1 deben dejar constancia de la fecha de entrada de la solicitud de acreditación y de la de la devolución a la comisión promotora con los certificados correspondientes y deben comunicarlo a la junta electoral en el plazo de siete días. 3. La comisión promotora puede solicitar la acreditación de todas las firmas a la vez o puede solicitar que los órganos o entes que pueden acreditarlas las vayan acreditando a medida que dicha comisión las vaya presentando en grupos de pliegos sucesivos. 4. El tiempo que los pliegos de firmas están en los órganos o entes administrativos competentes para la acreditación, si la comisión promotora los entrega todos a la vez y no continúa recogiendo firmas, no cuenta a los efectos del plazo para recoger las firmas establecido por el artículo 25 o, si la acreditación se hace una vez agotado este plazo, a los efectos del plazo para entregar las firmas establecido por el artículo 28.1. 5. La comisión promotora, junto con la presentación del pliego de firmas con las hojas selladas y numeradas por la junta electoral, debe entregar, en soporte electrónico, a los órganos o entes competentes para la acreditación, la información sobre la identificación de las personas firmantes contenida en los pliegos: nombre, primer apellido, segundo apellido, número de documento nacional de identidad o número de identificación de persona extranjera que figura en la tarjeta correspondiente y domicilio. 6. La comisión promotora debe hacer una declaración formal de la concordancia del número y la identificación de las personas firmantes de los pliegos con el número y la identificación de las personas firmantes registradas en soporte electrónico. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 27. Acreditación de la inscripción en el padrón municipal. (Anulado) Se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 28. Entrega de las firmas. 1. Los pliegos con las firmas autenticadas, junto con los certificados de la inscripción de las personas firmantes en el padrón municipal, deben entregarse a la junta electoral en el plazo de tres días a partir de la fecha de devolución de los pliegos de firmas, con los certificados correspondientes, a que se refiere el artículo 27.1 y 2. 2. La junta electoral, una vez le han sido entregados los correspondientes pliegos y certificados, los comprueba y efectúa el recuento de las firmas en un acto público, al que deben ser citados los representantes de la comisión promotora. La junta electoral declara nulas las firmas que no cumplan los requisitos establecidos por la presente Ley. Estas firmas no deben computarse. 3. La junta electoral, si el número de firmas válidas es igual o superior al 3% de la población, debe comunicarlo, en el plazo de quince días a contar de la fecha del acto público de recuento de firmas, a la Mesa del Parlamento y debe enviarle los pliegos de firmas y los certificados con la indicación del número total de las consideradas válidas. Artículo 28. Entrega de las firmas. 1. Los pliegos con las firmas autenticadas, junto con los certificados de la inscripción de las personas firmantes en el padrón municipal, deben entregarse a la junta electoral en el plazo de tres días a partir de la fecha de devolución de los pliegos de firmas, con los certificados correspondientes, a que se refiere el artículo 27.1 y 2. 2. La junta electoral, una vez le han sido entregados los correspondientes pliegos y certificados, los comprueba y efectúa el recuento de las firmas en un acto público, al que deben ser citados los representantes de la comisión promotora. La junta electoral declara nulas las firmas que no cumplan los requisitos establecidos por la presente Ley. Estas firmas no deben computarse. 3. La junta electoral, si el número de firmas válidas es igual o superior al 3% de la población, debe comunicarlo, en el plazo de quince días a contar de la fecha del acto público de recuento de firmas, a la Mesa del Parlamento y debe enviarle los pliegos de firmas y los certificados con la indicación del número total de las consideradas válidas. Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 28. Entrega de las firmas. 1. Los pliegos con las firmas autenticadas, junto con los certificados de la inscripción de las personas firmantes en el padrón municipal, deben entregarse a la junta electoral en el plazo de tres días a partir de la fecha de devolución de los pliegos de firmas, con los certificados correspondientes, a que se refiere el artículo 27.1 y 2. 2. La junta electoral, una vez le han sido entregados los correspondientes pliegos y certificados, los comprueba y efectúa el recuento de las firmas en un acto público, al que deben ser citados los representantes de la comisión promotora. La junta electoral declara nulas las firmas que no cumplan los requisitos establecidos por la presente Ley. Estas firmas no deben computarse. 3. La junta electoral, si el número de firmas válidas es igual o superior al 3% de la población, debe comunicarlo, en el plazo de quince días a contar de la fecha del acto público de recuento de firmas, a la Mesa del Parlamento y debe enviarle los pliegos de firmas y los certificados con la indicación del número total de las consideradas válidas. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 28. Entrega de las firmas. (Anulado) Se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 29. Aprobación de la iniciativa. Una vez ha recibido la documentación de la junta electoral, el Parlamento, en sesión plenaria convocada al efecto, debate y somete a votación la propuesta de consulta popular, que debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los diputados. Artículo 29. Aprobación de la iniciativa. Una vez ha recibido la documentación de la junta electoral, el Parlamento, en sesión plenaria convocada al efecto, debate y somete a votación la propuesta de consulta popular, que debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los diputados. Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 29. Aprobación de la iniciativa. Una vez ha recibido la documentación de la junta electoral, el Parlamento, en sesión plenaria convocada al efecto, debate y somete a votación la propuesta de consulta popular, que debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los diputados. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 29. Aprobación de la iniciativa. (Anulado) Se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 30. Indemnización por gastos. La comisión promotora puede ser indemnizada con 40.000 euros como máximo por los gastos debidamente justificados que haya efectuado con motivo de la recogida de firmas, siempre y cuando las presentadas se hayan considerado válidas y suficientes. Artículo 30. Indemnización por gastos. La comisión promotora puede ser indemnizada con 40.000 euros como máximo por los gastos debidamente justificados que haya efectuado con motivo de la recogida de firmas, siempre y cuando las presentadas se hayan considerado válidas y suficientes. Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 30. Indemnización por gastos. La comisión promotora puede ser indemnizada con 40.000 euros como máximo por los gastos debidamente justificados que haya efectuado con motivo de la recogida de firmas, siempre y cuando las presentadas se hayan considerado válidas y suficientes. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 30. Indemnización por gastos. (Anulado) Se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 TÍTULO III De las consultas populares por vía de referéndum de ámbito municipal CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 31. Objeto y ámbito de la consulta. 1. El objeto de las consultas populares por vía de referéndum de ámbito municipal son los asuntos de la competencia propia del municipio y de carácter local que sean de especial trascendencia para los intereses de los vecinos. 2. A los efectos de lo establecido por el apartado 1, tienen carácter local los asuntos sobre los que no prevalece un interés supramunicipal. 3. Pueden formularse consultas municipales con la modalidad de diferentes opciones a escoger por los votantes. Artículo 32. Materias excluidas. Las consultas populares por vía de referéndum de ámbito municipal, además de estar sometidas a las limitaciones establecidas por el artículo 6, no pueden tener por objeto los asuntos relativos a las finanzas locales. Artículo 33. Modalidades de consultas populares por vía de referéndum de ámbito municipal. La consulta popular por vía de referéndum de ámbito municipal, según quien ejerce la iniciativa, puede ser de las siguientes modalidades:
- a)Consulta popular por vía de referéndum de iniciativa institucional.
- b)Consulta popular por vía de referéndum de iniciativa popular. Artículo 34. Naturaleza de la consulta. 1. Las consultas populares por vía de referéndum de ámbito municipal son consultivas. 2. El alcalde o alcaldesa debe comparecer ante el pleno municipal y fijar su posición sobre el resultado de la consulta popular en el plazo de seis meses desde la celebración de la consulta. Artículo 35. Tramitación para la autorización. El alcalde o alcaldesa envía toda la documentación relativa a la propuesta de consulta popular al departamento competente en materia de Administración local para que, en el plazo de treinta días, el Gobierno de la Generalidad remita la solicitud de consulta popular al Gobierno del Estado. El Gobierno de la Generalidad debe adjuntar un informe sobre la conveniencia de hacer la consulta, de acuerdo con el ámbito competencial del objeto de la consulta y el interés general de Cataluña. CAPÍTULO II Consultas populares por vía de referéndum de ámbito municipal de iniciativa institucional Artículo 36. Iniciativa. La iniciativa de la consulta popular por vía de referéndum de ámbito municipal de iniciativa institucional corresponde a:
- a)El alcalde o alcaldesa.
- b)Una tercera parte de los concejales. Artículo 37. Aprobación de la iniciativa. El secretario o secretaria municipal verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 6, 7, 9, 31 y 32 y, si se cumplen, la propuesta de consulta popular se presenta al pleno para que sea debatida y votada. La propuesta de consulta popular debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los concejales. CAPÍTULO III Consultas populares por vía de referéndum de ámbito municipal de iniciativa popular Artículo 38. Iniciativa. Los vecinos de un municipio, en ejercicio del derecho que les reconoce el artículo 29.6 del Estatuto de autonomía, pueden promover la convocatoria de una consulta popular en el ámbito municipal. Esta convocatoria debe tener el aval como mínimo de:
- a)El 20% de los habitantes, en las poblaciones de 5.000 habitantes o menos.
- b)1.000 habitantes más el 10% de los que exceden de 5.000, en las poblaciones de 5.001 a 100.000 habitantes.
- c)10.500 habitantes más el 5% de los que exceden de 100.000, en las poblaciones de más de 100.000 habitantes. Artículo 39. Comisión promotora. 1. Una comisión promotora ejerce la representación de las personas firmantes de la propuesta a los efectos que derivan de la misma. 2. Los miembros de la comisión promotora deben ser vecinos del municipio que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 23. Artículo 40. Presentación y admisión de la propuesta de consulta. 1. La solicitud para promover una consulta popular debe dirigirse al alcalde o alcaldesa y debe acompañarse con la documentación establecida por el artículo 7 y con la relación de los miembros de la comisión promotora y sus datos personales. 2. El secretario o secretaria municipal verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 6, 7, 9, 31, 32, 39 y 40.1 y, si se cumplen, la propuesta de consulta popular se admite a trámite a los efectos de lo establecido por el artículo 41. El secretario o secretaria municipal también debe asesorar a los miembros de la comisión promotora para facilitarles el cumplimiento de dichos requisitos. Artículo 41. Procedimiento de recogida, autenticación, acreditación y entrega de firmas. 1. Una vez admitida a trámite la propuesta, la comisión promotora debe presentar al secretario o secretaria municipal o al funcionario o funcionaria en quien delegue los pliegos de firmas, cada hoja de los cuales debe contener el texto de la pregunta y el espacio destinado a las firmas. El secretario o secretaria municipal o el funcionario o funcionaria en quien delegue debe numerar las hojas y debe devolverlas a la comisión promotora en el plazo de ocho días. 2. El secretario o secretaria municipal o el funcionario o funcionaria en quien delegue acredita la autenticación de las firmas y que las personas firmantes están inscritas en el padrón municipal. 3. La comisión promotora debe recoger las firmas en el plazo de tres meses. Excepcionalmente, a petición de la comisión promotora, el alcalde o alcaldesa, previo informe del secretario o secretaria municipal, puede aprobar prorrogar el plazo un mes más como máximo por causas debidamente justificadas. 4. El secretario o secretaria municipal o el funcionario o funcionaria en quien delegue controla el procedimiento de recogida y la validación de las firmas. Una vez le han sido entregados, en el plazo establecido, los correspondientes pliegos y certificados, los comprueba y efectúa el recuento de las firmas en un acto público, al que deben ser citados los representantes de la comisión promotora. Las firmas que no cumplan los requisitos establecidos por la presente Ley son nulas. El secretario o secretaria municipal debe extender el certificado del resultado del recuento. 5. Una vez transcurrido el plazo de recogida de firmas, si se ha presentado un número suficiente de firmas válidas, el secretario o secretaria municipal debe comunicarlo al alcalde o alcaldesa. Artículo 42. Aprobación de la iniciativa. 1. El alcalde o alcaldesa debe presentar al pleno la propuesta de consulta popular para que sea debatida y vota