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En resumen

Esta ley establece el marco legal para las consultas populares mediante referéndum en Cataluña, buscando fomentar la participación ciudadana en decisiones políticas importantes. Regula cómo se organizan y convocan estas consultas tanto a nivel de la Generalidad como de los ayuntamientos.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum. PREÁMBULO El Gobierno tiene como objetivos profundizar en el desarrollo de las disposiciones estatutarias, fomentar la participación e incrementar la calidad democrática impulsando la implementación de mecanismos de participación ciudadana, para hacer más próxima la Administración y asegurar la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones que afectan a sus intereses. El Estatuto de autonomía, por primera vez, reconoce una serie de derechos y principios rectores que deben inspirar la acción de los poderes públicos de Cataluña. Uno de los derechos que reconoce, de forma amplia, es el derecho de participación (artículo 29). El artículo 23 de la Constitución ya dispone que la ciudadanía tiene derecho a participar en los asuntos públicos de forma directa, pero en Cataluña el Estatuto ha desarrollado este derecho con más intensidad y concreción, reconociendo a la ciudadanía el derecho a promover la convocatoria de consultas populares por parte de la Generalidad y los ayuntamientos, en materia de sus competencias respectivas. Cuando hablamos de consultas populares debemos distinguir dos categorías. Por una parte, los instrumentos de participación ciudadana dirigidos a conocer la posición o las opiniones de la ciudadanía con relación a cualquier aspecto de la vida pública y que se materializan en múltiples y diversas modalidades, como encuestas, foros de debate y participación, y audiencias públicas. Por otra parte, los referéndums, que son una modalidad de consulta popular en que se llama a todo el censo electoral a participar y se garantizan los requisitos formales y legales para validar la consulta y su resultado. Hasta la entrada en vigor de la presente Ley, el referéndum solo se preveía para tres supuestos muy concretos: el referéndum consultivo para las decisiones políticas de especial trascendencia (artículo 92 de la Constitución), el referéndum constitucional para ratificar las reformas constitucionales (artículos 167 y 168 de la Constitución) y el referéndum para ratificar los estatutos de autonomía (artículo 151 de la Constitución). El ordenamiento jurídico prevé también que puedan celebrarse referéndums en el ámbito municipal, donde, a instancia de los ciudadanos o del ente local, un municipio puede poner en marcha el procedimiento para celebrar un referéndum que, en último término, debe autorizar el Estado. El artículo 122 del Estatuto establece que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, modalidades, procedimiento, cumplimiento y convocatoria por la propia Generalidad o por los entes locales, en el ámbito de sus competencias, de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 149.1.32 de la Constitución. En este marco competencial, la presente Ley establece el régimen jurídico, procedimiento, cumplimiento y convocatoria de las consultas populares por vía de referéndum en el ámbito de Cataluña y en el ámbito municipal. La autorización de estas consultas populares cae, necesariamente, dentro del ámbito competencial del Estado en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 149.1.32 de la Constitución. Igualmente, las disposiciones de la presente ley sobre las consultas populares por vía de referéndum en Cataluña respetan lo establecido por la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, de regulación de las diversas modalidades de referéndum, y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general. Sin embargo, lo dispuesto por la Ley Orgánica 2/1980 no es de aplicación a las consultas populares en el ámbito municipal, tal y como establece su disposición adicional. La presente Ley define dos ámbitos de las consultas populares por vía de referéndum: por una parte, las consultas populares que se promuevan en el ámbito de Cataluña, y por otra, las que se promuevan en el ámbito municipal. En lo que concierne al ámbito de Cataluña, el objeto de las consultas son las cuestiones políticas de especial trascendencia para la ciudadanía en el ámbito de las competencias de la Generalidad. Se establece que el efecto sea consultivo y que el Gobierno comparezca ante el Pleno del Parlamento y fije su posición con relación al resultado de la consulta. Además, se ha querido prever la posibilidad de que sean las instituciones públicas las que puedan promover una consulta popular por vía de referéndum. Así, el Gobierno, el Parlamento y los municipios están legitimados, como representantes de los intereses de la ciudadanía, para proponer la convocatoria de una consulta popular. En lo que concierne al ámbito municipal, las consultas populares por vía de referéndum ya estaban reguladas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la ley municipal y de régimen local de Cataluña, y por el Decreto 294/1996, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de consultas populares municipales. La presente ley simplifica y dota de más garantías el procedimiento de recogida de firmas y validación de la propuesta de consulta, cuando esta proviene de los vecinos. Las consultas populares en el ámbito municipal tienen también efectos consultivos y se establece que el alcalde o alcaldesa deba comparecer ante el pleno municipal y pronunciarse sobre el resultado de la consulta. La presente Ley se estructura en cinco títulos. El título I contiene las disposiciones de carácter general, que definen la consulta popular por vía de referéndum como un instrumento de participación directa para determinar la voluntad del cuerpo electoral sobre cuestiones políticas de especial trascendencia con las garantías propias del procedimiento electoral. Además, el título I establece el objeto y el ámbito de aplicación de la presente Ley, define el cuerpo electoral y delimita el alcance del objeto de las consultas populares por vía de referéndum. El título II, que regula las consultas populares por vía de referéndum de ámbito de Cataluña, se divide en tres capítulos: un primer capítulo que define el ámbito, objeto, naturaleza y modalidades de las consultas populares, y el segundo y el tercer capítulos, que desarrollan las dos modalidades de consulta popular, según si la iniciativa es institucional o popular. Así, las consultas populares iniciadas por el Gobierno, por una quinta parte de los diputados o dos grupos parlamentarios o por diez municipios de Cataluña conforman las consultas populares de iniciativa institucional, reguladas por el capítulo II. Las consultas populares promovidas por la ciudadanía son las denominadas consultas populares de iniciativa popular, que regula el capítulo III. En las dos modalidades de consulta popular se prevé un posible control de la adecuación constitucional y estatutaria del objeto de la consulta por parte del Consejo de Garantías Estatutarias, y una aprobación final, por mayoría absoluta del Parlamento, como trámite previo a la solicitud de autorización de la consulta al Estado. En cuanto a la consulta de iniciativa popular, se requiere que la propuesta sea avalada por el 3% de la población por medio de un proceso de recogida de firmas que, finalmente, debe validar el Parlamento. El título III, que regula las consultas populares por vía de referéndum de ámbito municipal, se divide en tres capítulos. El capítulo I contiene las disposiciones de carácter general, es decir, el ámbito, el objeto, la naturaleza, las modalidades y, en este caso, también, las materias excluidas de consulta por vía de referéndum, que son únicamente las relativas a las finanzas locales. La tramitación de la solicitud de la autorización de la convocatoria también está regulada por este capítulo, porque es común a las dos modalidades de consulta popular establecidas por los capítulos II y III. El capítulo II desarrolla las consultas populares de iniciativa institucional, que son las que han sido promovidas por el alcalde o alcaldesa o por una tercera parte de los concejales de cada municipio. La propuesta de consulta popular, para que sea tramitada, debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del pleno municipal. Finalmente, el capítulo III regula las consultas populares de iniciativa popular, que son las promovidas por un porcentaje determinado de los vecinos de un municipio según el número total de habitantes de este. El título IV regula el procedimiento de convocatoria y celebración de las consultas populares por vía de referéndum, tanto en el ámbito de Cataluña como en el ámbito municipal, una vez han sido autorizadas por el Estado. El título V regula los principios y garantías de la utilización de los medios electrónicos en las consultas populares por vía de referéndum, de acuerdo con la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 2004 relativa a los estándares legales, operacionales y técnicos para el voto electrónico. La parte final de la Ley contiene cinco disposiciones adicionales, dos transitorias, una final y una disposición derogatoria, que revoca los artículos 159, 160 y 161 del Decreto Legislativo 2/2003 y el Decreto 294/1996. TÍTULO I Disposiciones generales TÍTULO I Disposiciones generales Se declara inconstitucional y nulo, en los términos señalados en el fundamente jurídico 7, por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente Ley es el régimen jurídico, el procedimiento, el cumplimiento y la convocatoria por la Generalidad o por los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias respectivas, de las consultas populares por vía de referéndum, de acuerdo con lo establecido por el artículo 122 del Estatuto de autonomía. Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente Ley es el régimen jurídico, el procedimiento, el cumplimiento y la convocatoria por la Generalidad o por los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias respectivas, de las consultas populares por vía de referéndum, de acuerdo con lo establecido por el artículo 122 del Estatuto de autonomía. Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente Ley es el régimen jurídico, el procedimiento, el cumplimiento y la convocatoria por la Generalidad o por los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias respectivas, de las consultas populares por vía de referéndum, de acuerdo con lo establecido por el artículo 122 del Estatuto de autonomía. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 1. Objeto. (Anulado) Se declara inconstitucional y nulo, en los términos señalados en el fundamente jurídico 7, por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación a las consultas populares por vía de referéndum que promuevan las instituciones públicas o la ciudadanía de Cataluña en ejercicio del derecho de participación reconocido por el Estatuto de autonomía, en el ámbito de las competencias de la Generalidad y de los ayuntamientos, sobre cuestiones políticas de especial trascendencia para la ciudadanía. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación a las consultas populares por vía de referéndum que promuevan las instituciones públicas o la ciudadanía de Cataluña en ejercicio del derecho de participación reconocido por el Estatuto de autonomía, en el ámbito de las competencias de la Generalidad y de los ayuntamientos, sobre cuestiones políticas de especial trascendencia para la ciudadanía. Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación a las consultas populares por vía de referéndum que promuevan las instituciones públicas o la ciudadanía de Cataluña en ejercicio del derecho de participación reconocido por el Estatuto de autonomía, en el ámbito de las competencias de la Generalidad y de los ayuntamientos, sobre cuestiones políticas de especial trascendencia para la ciudadanía. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 2. Ámbito de aplicación. (Anulado) Se declara inconstitucional y nulo, en los términos señalados en el fundamente jurídico 7, por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 3. Concepto de consulta popular por vía de referéndum. A los efectos de la presente Ley, una consulta popular por vía de referéndum es un instrumento de participación directa para determinar la voluntad del cuerpo electoral sobre cuestiones políticas de especial trascendencia con las garantías propias del procedimiento electoral. Artículo 3. Concepto de consulta popular por vía de referéndum. A los efectos de la presente Ley, una consulta popular por vía de referéndum es un instrumento de participación directa para determinar la voluntad del cuerpo electoral sobre cuestiones políticas de especial trascendencia con las garantías propias del procedimiento electoral. Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 3. Concepto de consulta popular por vía de referéndum. A los efectos de la presente Ley, una consulta popular por vía de referéndum es un instrumento de participación directa para determinar la voluntad del cuerpo electoral sobre cuestiones políticas de especial trascendencia con las garantías propias del procedimiento electoral. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 3. Concepto de consulta popular por vía de referéndum. (Anulado) Se declara inconstitucional y nulo, en los términos señalados en el fundamente jurídico 7, por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 4. Cuerpo electoral. Son llamadas a participar en una consulta popular las personas que tienen derecho a voto en las elecciones al Parlamento de Cataluña o en las elecciones municipales, respectivamente según el ámbito de la consulta, de acuerdo con la legislación aplicable en cada ámbito. Artículo 4. Cuerpo electoral. Son llamadas a participar en una consulta popular las personas que tienen derecho a voto en las elecciones al Parlamento de Cataluña o en las elecciones municipales, respectivamente según el ámbito de la consulta, de acuerdo con la legislación aplicable en cada ámbito. Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 4. Cuerpo electoral. Son llamadas a participar en una consulta popular las personas que tienen derecho a voto en las elecciones al Parlamento de Cataluña o en las elecciones municipales, respectivamente según el ámbito de la consulta, de acuerdo con la legislación aplicable en cada ámbito. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 4. Cuerpo electoral. (Anulado) Se declara inconstitucional y nulo, en los términos señalados en el fundamente jurídico 7, por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 5. Personas legitimadas para firmar. 1. Están legitimadas para firmar una consulta popular por vía de referéndum las personas mayores de dieciocho años que están debidamente inscritas en el padrón de cualquiera de los municipios de Cataluña y que cumplen uno de los siguientes requisitos: a) Tener la condición política de catalán. b) Ser ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea o de otros estados que tengan reconocido por tratado o ley el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. c) Residir legalmente en el Estado español, de acuerdo con la normativa en materia de extranjería. 2. En las consultas populares por vía de referéndum de ámbito municipal solo pueden firmar una propuesta de consulta popular las personas que, además de cumplir alguno de los requisitos establecidos por el apartado 1, estén empadronadas en el municipio donde se propone la consulta. Artículo 5. Personas legitimadas para firmar. 1. Están legitimadas para firmar una consulta popular por vía de referéndum las personas mayores de dieciocho años que están debidamente inscritas en el padrón de cualquiera de los municipios de Cataluña y que cumplen uno de los siguientes requisitos: a) Tener la condición política de catalán. b) Ser ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea o de otros estados que tengan reconocido por tratado o ley el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. c) Residir legalmente en el Estado español, de acuerdo con la normativa en materia de extranjería. 2. En las consultas populares por vía de referéndum de ámbito municipal solo pueden firmar una propuesta de consulta popular las personas que, además de cumplir alguno de los requisitos establecidos por el apartado 1, estén empadronadas en el municipio donde se propone la consulta. Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 5. Personas legitimadas para firmar. 1. Están legitimadas para firmar una consulta popular por vía de referéndum las personas mayores de dieciocho años que están debidamente inscritas en el padrón de cualquiera de los municipios de Cataluña y que cumplen uno de los siguientes requisitos: a) Tener la condición política de catalán. b) Ser ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea o de otros estados que tengan reconocido por tratado o ley el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. c) Residir legalmente en el Estado español, de acuerdo con la normativa en materia de extranjería. 2. En las consultas populares por vía de referéndum de ámbito municipal solo pueden firmar una propuesta de consulta popular las personas que, además de cumplir alguno de los requisitos establecidos por el apartado 1, estén empadronadas en el municipio donde se propone la consulta. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 5. Personas legitimadas para firmar. (Anulado) Se declara inconstitucional y nulo, en los términos señalados en el fundamente jurídico 7, por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 6. Limitación del objeto de las consultas populares. 1. El objeto de las consultas populares no puede ir, en ningún caso, en contra de las facultades que la Constitución y el Estatuto reconocen a las instituciones de la Generalidad y a los entes locales. 2. No puede formularse una consulta popular que afecte a un proyecto de ley o una proposición de ley que se esté tramitando en el Parlamento. Artículo 6. Limitación del objeto de las consultas populares. 1. El objeto de las consultas populares no puede ir, en ningún caso, en contra de las facultades que la Constitución y el Estatuto reconocen a las instituciones de la Generalidad y a los entes locales. 2. No puede formularse una consulta popular que afecte a un proyecto de ley o una proposición de ley que se esté tramitando en el Parlamento. Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 6. Limitación del objeto de las consultas populares. 1. El objeto de las consultas populares no puede ir, en ningún caso, en contra de las facultades que la Constitución y el Estatuto reconocen a las instituciones de la Generalidad y a los entes locales. 2. No puede formularse una consulta popular que afecte a un proyecto de ley o una proposición de ley que se esté tramitando en el Parlamento. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 6. Limitación del objeto de las consultas populares. (Anulado) Se declara inconstitucional y nulo, en los términos señalados en el fundamente jurídico 7, por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 7. Documentación que debe acompañar la propuesta de consulta. La propuesta de consulta popular debe ir acompañada de la documentación siguiente: a) El texto de la pregunta, formulada de forma clara, sucinta e inequívoca. Con el objetivo de obtener un resultado claro de la consulta, el texto debe pedir a los votantes que escojan entre diferentes opciones o entre el sí y el no. b) Una memoria explicativa de las razones que hacen conveniente la consulta popular y el ámbito competencial de esta. Artículo 7. Documentación que debe acompañar la propuesta de consulta. La propuesta de consulta popular debe ir acompañada de la documentación siguiente: a) El texto de la pregunta, formulada de forma clara, sucinta e inequívoca. Con el objetivo de obtener un resultado claro de la consulta, el texto debe pedir a los votantes que escojan entre diferentes opciones o entre el sí y el no. b) Una memoria explicativa de las razones que hacen conveniente la consulta popular y el ámbito competencial de esta. Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 7. Documentación que debe acompañar la propuesta de consulta. La propuesta de consulta popular debe ir acompañada de la documentación siguiente: a) El texto de la pregunta, formulada de forma clara, sucinta e inequívoca. Con el objetivo de obtener un resultado claro de la consulta, el texto debe pedir a los votantes que escojan entre diferentes opciones o entre el sí y el no. b) Una memoria explicativa de las razones que hacen conveniente la consulta popular y el ámbito competencial de esta. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 7. Documentación que debe acompañar la propuesta de consulta. (Anulado) Se declara inconstitucional y nulo, en los términos señalados en el fundamente jurídico 7, por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 8. Retirada de la propuesta de consulta. El promotor de la consulta popular puede retirar la propuesta en cualquier momento de la tramitación anterior a la convocatoria. Artículo 8. Retirada de la propuesta de consulta. El promotor de la consulta popular puede retirar la propuesta en cualquier momento de la tramitación anterior a la convocatoria. Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 8. Retirada de la propuesta de consulta. El promotor de la consulta popular puede retirar la propuesta en cualquier momento de la tramitación anterior a la convocatoria. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 8. Retirada de la propuesta de consulta. (Anulado) Se declara inconstitucional y nulo, en los términos señalados en el fundamente jurídico 7, por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 9. Nueva formulación de una consulta propuesta o celebrada. 1. Si el promotor retira la propuesta de consulta popular, no puede volver a formular ninguna otra de contenido igual o sustancialmente equivalente en el plazo de cuatro años desde la fecha de formulación de aquella. 2. Si el Parlamento o el pleno municipal rechazan una propuesta de consulta, no puede volverse a formular ninguna otra sobre la misma cuestión durante el resto de la legislatura en que se ha presentado la propuesta. 3. Si la consulta ha sido celebrada y la cuestión objeto de la consulta ha sido rechazada por los ciudadanos, no puede volverse a formular ninguna otra sobre la misma cuestión en el plazo de cuatro años desde la fecha de celebración de aquélla. Artículo 9. Nueva formulación de una consulta propuesta o celebrada. 1. Si el promotor retira la propuesta de consulta popular, no puede volver a formular ninguna otra de contenido igual o sustancialmente equivalente en el plazo de cuatro años desde la fecha de formulación de aquella. 2. Si el Parlamento o el pleno municipal rechazan una propuesta de consulta, no puede volverse a formular ninguna otra sobre la misma cuestión durante el resto de la legislatura en que se ha presentado la propuesta. 3. Si la consulta ha sido celebrada y la cuestión objeto de la consulta ha sido rechazada por los ciudadanos, no puede volverse a formular ninguna otra sobre la misma cuestión en el plazo de cuatro años desde la fecha de celebración de aquélla. Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 9. Nueva formulación de una consulta propuesta o celebrada. 1. Si el promotor retira la propuesta de consulta popular, no puede volver a formular ninguna otra de contenido igual o sustancialmente equivalente en el plazo de cuatro años desde la fecha de formulación de aquella. 2. Si el Parlamento o el pleno municipal rechazan una propuesta de consulta, no puede volverse a formular ninguna otra sobre la misma cuestión durante el resto de la legislatura en que se ha presentado la propuesta. 3. Si la consulta ha sido celebrada y la cuestión objeto de la consulta ha sido rechazada por los ciudadanos, no puede volverse a formular ninguna otra sobre la misma cuestión en el plazo de cuatro años desde la fecha de celebración de aquélla. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 9. Nueva formulación de una consulta propuesta o celebrada. (Anulado) Se declara inconstitucional y nulo, en los términos señalados en el fundamente jurídico 7, por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 TÍTULO II De las consultas populares por vía de referéndum de ámbito de Cataluña TÍTULO II De las consultas populares por vía de referéndum de ámbito de Cataluña Se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 CAPÍTULO I Disposiciones generales CAPÍTULO I Disposiciones generales Se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Artículo 10. Objeto y ámbito de la consulta. El objeto de las consultas populares por vía de referéndum de ámbito de Cataluña son las cuestiones políticas de especial trascendencia para la ciudadanía en el ámbito de las competencias de la Generalidad. Artículo 10. Objeto y ámbito de la consulta. El objeto de las consultas populares por vía de referéndum de ámbito de Cataluña son las cuestiones políticas de especial trascendencia para la ciudadanía en el ámbito de las competencias de la Generalidad. Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 10. Objeto y ámbito de la consulta. El objeto de las consultas populares por vía de referéndum de ámbito de Cataluña son las cuestiones políticas de especial trascendencia para la ciudadanía en el ámbito de las competencias de la Generalidad. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 10. Objeto y ámbito de la consulta. (Anulado) Se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 11. Modalidades de consultas populares por vía de referéndum de ámbito de Cataluña. La consulta popular por vía de referéndum de ámbito de Cataluña, según quien ejerce la iniciativa, puede ser de las siguientes modalidades: a) Consulta popular por vía de referéndum de iniciativa institucional. b) Consulta popular por vía de referéndum de iniciativa popular. Artículo 11. Modalidades de consultas populares por vía de referéndum de ámbito de Cataluña. La consulta popular por vía de referéndum de ámbito de Cataluña, según quien ejerce la iniciativa, puede ser de las siguientes modalidades: a) Consulta popular por vía de referéndum de iniciativa institucional. b) Consulta popular por vía de referéndum de iniciativa popular. Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 11. Modalidades de consultas populares por vía de referéndum de ámbito de Cataluña. La consulta popular por vía de referéndum de ámbito de Cataluña, según quien ejerce la iniciativa, puede ser de las siguientes modalidades: a) Consulta popular por vía de referéndum de iniciativa institucional. b) Consulta popular por vía de referéndum de iniciativa popular. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 11. Modalidades de consultas populares por vía de referéndum de ámbito de Cataluña. (Anulado) Se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 12. Naturaleza de la consulta. 1. Las consultas populares por vía de referéndum de ámbito de Cataluña son consultivas. 2. El Gobierno debe comparecer ante el Pleno del Parlamento y fijar su posición sobre el resultado de la consulta popular en el plazo de tres meses desde el día siguiente a la celebración de la consulta. Artículo 12. Naturaleza de la consulta. 1. Las consultas populares por vía de referéndum de ámbito de Cataluña son consultivas. 2. El Gobierno debe comparecer ante el Pleno del Parlamento y fijar su posición sobre el resultado de la consulta popular en el plazo de tres meses desde el día siguiente a la celebración de la consulta. Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 12. Naturaleza de la consulta. 1. Las consultas populares por vía de referéndum de ámbito de Cataluña son consultivas. 2. El Gobierno debe comparecer ante el Pleno del Parlamento y fijar su posición sobre el resultado de la consulta popular en el plazo de tres meses desde el día siguiente a la celebración de la consulta. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 12. Naturaleza de la consulta. (Anulado) Se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 13. Tramitación para la autorización. Una vez el Parlamento ha aprobado la propuesta de consulta popular, el presidente o presidenta de la Generalidad envía la solicitud de autorización al Gobierno del Estado. Artículo 13. Tramitación para la autorización. Una vez el Parlamento ha aprobado la propuesta de consulta popular, el presidente o presidenta de la Generalidad envía la solicitud de autorización al Gobierno del Estado. Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 13. Tramitación para la autorización. Una vez el Parlamento ha aprobado la propuesta de consulta popular, el presidente o presidenta de la Generalidad envía la solicitud de autorización al Gobierno del Estado. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 13. Tramitación para la autorización. (Anulado) Se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 14. Períodos inhábiles para la formulación de propuestas de consulta popular por vía de referéndum. 1. No puede formularse ninguna propuesta de consulta popular por vía de referéndum en el período comprendido entre la disolución del Parlamento y la investidura del presidente o presidenta de la Generalidad. 2. En el caso de las propuestas de consulta popular que estén en tramitación parlamentaria en el momento de la disolución del Parlamento, deben suspenderse todos los trámites subsiguientes hasta la investidura del presidente o presidenta de la Generalidad, sin perjuicio de completar el trámite de recogida de firmas o el trámite de los acuerdos plenarios de los ayuntamientos si estos trámites ya se han iniciado en el momento de la disolución. Artículo 14. Períodos inhábiles para la formulación de propuestas de consulta popular por vía de referéndum. 1. No puede formularse ninguna propuesta de consulta popular por vía de referéndum en el período comprendido entre la disolución del Parlamento y la investidura del presidente o presidenta de la Generalidad. 2. En el caso de las propuestas de consulta popular que estén en tramitación parlamentaria en el momento de la disolución del Parlamento, deben suspenderse todos los trámites subsiguientes hasta la investidura del presidente o presidenta de la Generalidad, sin perjuicio de completar el trámite de recogida de firmas o el trámite de los acuerdos plenarios de los ayuntamientos si estos trámites ya se han iniciado en el momento de la disolución. Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 14. Períodos inhábiles para la formulación de propuestas de consulta popular por vía de referéndum. 1. No puede formularse ninguna propuesta de consulta popular por vía de referéndum en el período comprendido entre la disolución del Parlamento y la investidura del presidente o presidenta de la Generalidad. 2. En el caso de las propuestas de consulta popular que estén en tramitación parlamentaria en el momento de la disolución del Parlamento, deben suspenderse todos los trámites subsiguientes hasta la investidura del presidente o presidenta de la Generalidad, sin perjuicio de completar el trámite de recogida de firmas o el trámite de los acuerdos plenarios de los ayuntamientos si estos trámites ya se han iniciado en el momento de la disolución. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 14. Períodos inhábiles para la formulación de propuestas de consulta popular por vía de referéndum. (Anulado) Se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 CAPÍTULO II Consultas populares por vía de referéndum de ámbito de Cataluña de iniciativa institucional CAPÍTULO II Consultas populares por vía de referéndum de ámbito de Cataluña de iniciativa institucional Se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Artículo 15. Iniciativa. La iniciativa de la consulta popular por vía de referéndum de ámbito de Cataluña de iniciativa institucional corresponde a: a) El Gobierno, a propuesta del presidente o presidenta. b) El Parlamento, a propuesta de una quinta parte de los diputados o de dos grupos parlamentarios. c) Un 10% de los municipios, que deben representar como mínimo 500.000 habitantes. Artículo 15. Iniciativa. La iniciativa de la consulta popular por vía de referéndum de ámbito de Cataluña de iniciativa institucional corresponde a: a) El Gobierno, a propuesta del presidente o presidenta. b) El Parlamento, a propuesta de una quinta parte de los diputados o de dos grupos parlamentarios. c) Un 10% de los municipios, que deben representar como mínimo 500.000 habitantes. Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 15. Iniciativa. La iniciativa de la consulta popular por vía de referéndum de ámbito de Cataluña de iniciativa institucional corresponde a: a) El Gobierno, a propuesta del presidente o presidenta. b) El Parlamento, a propuesta de una quinta parte de los diputados o de dos grupos parlamentarios. c) Un 10% de los municipios, que deben representar como mínimo 500.000 habitantes. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 15. Iniciativa. (Anulado) Se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Sección primera. Iniciativa del Gobierno y del Parlamento Sección primera. Iniciativa del Gobierno y del Parlamento Se declara inconstitucional y nula por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Artículo 16. Tramitación de la iniciativa del Gobierno. 1. El Gobierno, a propuesta del presidente o presidenta, puede acordar el inicio de la tramitación para celebrar una consulta popular. La propuesta de consulta popular debe publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». 2. El Gobierno, antes de que se publique la propuesta de consulta popular, puede solicitar el dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias para que se pronuncie sobre la adecuación constitucional y estatutaria de la propuesta. 3. La propuesta de consulta debe enviarse a la Mesa del Parlamento junto con la documentación a que se refiere el artículo 7 y, si procede, el dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias. 4. La Mesa del Parlamento verifica el cumplimiento de lo establecido por los artículos 6, 7, 9 y 10 y, si se cumple, admite a trámite la propuesta de consulta popular y acuerda su publicación en el «Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya». 5. Si el Gobierno no ha solicitado al Consejo de Garantías Estatutarias el dictamen sobre la adecuación constitucional y estatutaria de la propuesta de consulta popular, la Mesa abre un plazo de tres días para que una décima parte de los diputados o dos grupos parlamentarios puedan solicitar el dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias. Artículo 16. Tramitación de la iniciativa del Gobierno. 1. El Gobierno, a propuesta del presidente o presidenta, puede acordar el inicio de la tramitación para celebrar una consulta popular. La propuesta de consulta popular debe publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». 2. El Gobierno, antes de que se publique la propuesta de consulta popular, puede solicitar el dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias para que se pronuncie sobre la adecuación constitucional y estatutaria de la propuesta. 3. La propuesta de consulta debe enviarse a la Mesa del Parlamento junto con la documentación a que se refiere el artículo 7 y, si procede, el dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias. 4. La Mesa del Parlamento verifica el cumplimiento de lo establecido por los artículos 6, 7, 9 y 10 y, si se cumple, admite a trámite la propuesta de consulta popular y acuerda su publicación en el «Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya». 5. Si el Gobierno no ha solicitado al Consejo de Garantías Estatutarias el dictamen sobre la adecuación constitucional y estatutaria de la propuesta de consulta popular, la Mesa abre un plazo de tres días para que una décima parte de los diputados o dos grupos parlamentarios puedan solicitar el dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias. Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 16. Tramitación de la iniciativa del Gobierno. 1. El Gobierno, a propuesta del presidente o presidenta, puede acordar el inicio de la tramitación para celebrar una consulta popular. La propuesta de consulta popular debe publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». 2. El Gobierno, antes de que se publique la propuesta de consulta popular, puede solicitar el dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias para que se pronuncie sobre la adecuación constitucional y estatutaria de la propuesta. 3. La propuesta de consulta debe enviarse a la Mesa del Parlamento junto con la documentación a que se refiere el artículo 7 y, si procede, el dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias. 4. La Mesa del Parlamento verifica el cumplimiento de lo establecido por los artículos 6, 7, 9 y 10 y, si se cumple, admite a trámite la propuesta de consulta popular y acuerda su publicación en el «Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya». 5. Si el Gobierno no ha solicitado al Consejo de Garantías Estatutarias el dictamen sobre la adecuación constitucional y estatutaria de la propuesta de consulta popular, la Mesa abre un plazo de tres días para que una décima parte de los diputados o dos grupos parlamentarios puedan solicitar el dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 16. Tramitación de la iniciativa del Gobierno. (Anulado) Se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 17. Tramitación de la iniciativa del Parlamento. 1. Si la propuesta de consulta popular es presentada por una quinta parte de los diputados o por dos grupos parlamentarios, la Mesa del Parlamento verifica el cumplimiento de lo establecido por los artículos 6, 7, 9 y 10 y, si se cumple, admite a trámite la propuesta de consulta popular y acuerda su publicación en el «Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya». 2. Una vez publicada la propuesta de consulta popular, la Mesa abre un plazo de tres días para que una décima parte de los diputados o dos grupos parlamentarios puedan solicitar al Consejo de Garantías Estatutarias el dictamen sobre la adecuación constitucional y estatutaria de la propuesta de consulta popular. Artículo 17. Tramitación de la iniciativa del Parlamento. 1. Si la propuesta de consulta popular es presentada por una quinta parte de los diputados o por dos grupos parlamentarios, la Mesa del Parlamento verifica el cumplimiento de lo establecido por los artículos 6, 7, 9 y 10 y, si se cumple, admite a trámite la propuesta de consulta popular y acuerda su publicación en el «Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya». 2. Una vez publicada la propuesta de consulta popular, la Mesa abre un plazo de tres días para que una décima parte de los diputados o dos grupos parlamentarios puedan solicitar al Consejo de Garantías Estatutarias el dictamen sobre la adecuación constitucional y estatutaria de la propuesta de consulta popular. Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 17. Tramitación de la iniciativa del Parlamento. 1. Si la propuesta de consulta popular es presentada por una quinta parte de los diputados o por dos grupos parlamentarios, la Mesa del Parlamento verifica el cumplimiento de lo establecido por los artículos 6, 7, 9 y 10 y, si se cumple, admite a trámite la propuesta de consulta popular y acuerda su publicación en el «Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya». 2. Una vez publicada la propuesta de consulta popular, la Mesa abre un plazo de tres días para que una décima parte de los diputados o dos grupos parlamentarios puedan solicitar al Consejo de Garantías Estatutarias el dictamen sobre la adecuación constitucional y estatutaria de la propuesta de consulta popular. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581 Artículo 17. Tramitación de la iniciativa del Parlamento. (Anulado) Se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 51/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6847 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad n …

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