📄 Texto legal
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Incluye la correción de errores publicada en DOGC núm. 1965, de 28 de octubre de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY 10/1994, DE 11 DE JULIO, DE LA POLICÍA DE LA GENERALIDAD-«MOSSOS D’ESQUADRA»
I
La Policía de la Generalidad fue creada por la Ley 19/1983, de 14 de julio. Se trataba entonces de la refundición de una policía que adoptaba como núcleo inicial al Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», denominación histórica que se conserva. De esta forma se establecía el vínculo de continuidad de la actual Policía de la Generalidad con un cuerpo que data de finales del siglo XVII y que fue la primera fuerza de policía profesional en Cataluña y pionera en todo el Estado. Por otro lado, deben tenerse en cuenta, como precedente histórico inmediato en el ámbito policial, las competencias de la Generalidad republicana, de conformidad con el artículo 8 del Estatuto de autonomía de Cataluña de 1932, según las cuales el Estado sólo se reservaba la seguridad pública de carácter extra y supracomunitario, dejando al Gobierno catalán todas las funciones de policía y orden interiores. Fue ello un factor decisivo en la defensa de la legalidad democrática y de las instituciones de autogobierno, en julio de 1936.
Esta es la razón por la que puede entenderse la refundación como el nacimiento de una policía catalana, en el sentido moderno del término y, además, como un paso decisivo en el proceso de reconstrucción de la identidad nacional de Cataluña.
Diez años después, recuperado de nuevo el Cuerpo con notable aceptación social, en unión de las demás instituciones catalanas reinstauradas, es el momento de potenciarlo como una policía enraizada en la cultura y en el pueblo del que nace, al que pertenece y al que sirve.
Por otra parte, la Administración pública catalana dispone, además del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», de otros cuerpos policiales, dependientes de las corporaciones locales, con una larga tradición de servicio a la ciudadanía y de identificación con ésta.
Este objetivo conlleva un salto cualitativo por lo que se refiere a la organización y las actuaciones, y consecuentemente la profesionalidad, de sus miembros, y a su actitud dentro de la sociedad. Estas necesidades requieren urgentemente la configuración de un marco jurídico que regule adecuadamente su desarrollo y funcionamiento.
Precisamente, la Policía de la Generalidad se halla aún en pleno proceso de expansión y despliegue. Por consiguiente, el perfeccionamiento que la presente Ley supondrá no puede ser considerado el último y definitivo paso.
II
La presente Ley abre, así, una nueva etapa en la ya amplia historia de la Policía de la Generalidad. En efecto, sobre los fundamentos del bloque de la constitucionalidad, en remisión directa a la Constitución y al Estatuto de autonomía, así como a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y a la citada Ley 19/1983, de creación de la Policía Autonómica, la presente Ley tiene por objeto establecer los principios de actuación, las funciones y el régimen funcionarial y estatutario de los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», así como la organización de la seguridad pública en todo el territorio y previendo la creación de los órganos necesarios y la dotación de los medios imprescindibles para el correcto cumplimiento de las funciones de seguridad que corresponden a la Generalidad.
A este respecto, la Ley se inspira en las resoluciones de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y de la Asamblea General de las Naciones Unidas, especialmente en las relativas a la Declaración sobre la Policía y al Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, respectivamente. Los principios que se derivan de estas directrices están incluidos en la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y, por consiguiente, obligan sin excepción a los miembros de todos los colectivos policiales. De acuerdo con la disposición final segunda de dicha Ley, son de aplicación directa a la Policía de la Generalidad los principios básicos de actuación y las disposiciones estatutarias comunes que establecen los artículos 5, 6, 7 y 8 de la citada Ley.
La policía no está por encima de la Ley, y por lo tanto debe adecuar su conducta al ordenamiento jurídico, con sujeción a los principios de jerarquía y subordinación dentro del Cuerpo. Es también un colaborador indispensable de la Administración de justicia, a la cual debe auxiliar, en el sentido más amplio, dentro de sus posibilidades. Por otro lado, el respeto que la policía debe a la sociedad, a la que pertenece y de la que proviene su mandato, la obliga a utilizar los recursos coactivos solamente en situaciones extremas y con una aplicación escrupulosa de los principios de oportunidad, proporcionalidad y congruencia.
De esta forma, especialmente en el trato de detenidos, la policía observará las prescripciones de la Ley de forma estricta. Por otro lado, los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» se conducirán con exquisita profesionalidad, con las limitaciones y los sacrificios que sean precisos en bien del servicio que prestan.
El Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», como cualquier otro cuerpo de policía, tiene como misión y divisa principal la protección, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, de la libertad y la seguridad de la ciudadanía. Es por ello que sus funciones comprenden desde la protección de personas y bienes hasta el mantenimiento del orden público.
El Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» se define como un servicio de la Generalidad, a fin de coadyuvar al cumplimiento de sus fines y de sus disposiciones. Y, a la vez, como un servicio para la comunidad y, por lo tanto, con un mandato explícito de coadyuvar al bienestar social, en cooperación con los demás agentes sociales, en los ámbitos preventivo, asistencial y de rehabilitación.
El Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» actuará, en funciones de policía judicial, en los términos establecidos por los artículos 126 de la Constitución, 13.5 del Estatuto de autonomía y 443 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El auxilio a jueces, tribunales y fiscales en la investigación de los delitos y en la identificación y detención de los delincuentes, ya sea a requerimiento ajeno o por iniciativa propia, constituye una actividad esencial, prioritaria y permanente de cualquier policía. Por esta razón, el Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» prevé la creación de unidades especiales de policía judicial, formando a los correspondientes funcionarios, para adscribirlas a los citados órganos jurisdiccionales y al Ministerio Fiscal.
III
El carácter finalista de las funciones de seguridad, el hecho de que los últimos destinatarios de la actividad de la policía sean los ciudadanos, obliga a la Policía de la Generalidad a operar, con todos los demás cuerpos, según los principios de cooperación, coordinación y mutua colaboración. Coordinación que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no significa menoscabo o sustracción de las competencias de las entidades coordinadas, sino información recíproca y homogeneización de los medios y los sistemas para facilitar la acción conjunta. A este respecto, la Policía de la Generalidad operará en dos ámbitos. Por un lado, en relación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la coordinación se producirá mediante la Junta de Seguridad de Cataluña, que es un órgano que tiene como misión coordinar la actuación de la Policía de la Generalidad y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Por otro lado, de acuerdo con la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales, la coordinación con éstas se lleva a cabo mediante las juntas locales de seguridad. Ello, sin perjuicio de las facultades de la Generalidad, y en especial de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, en materia de coordinación de policías locales.
En este sentido, la presente Ley se inscribe en el marco de la ordenación de la seguridad pública dependiente de las administraciones catalanas y reafirma la voluntad de cooperación y colaboración entre la Generalidad y las corporaciones locales, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de seguridad, a efectos de lo previsto en la presente Ley.
Así, la presente Ley, que perfecciona el proceso de creación y de desarrollo institucional y funcional de la Policía de la Generalidad, pretende explícitamente contribuir al proceso de integración de todos los servicios en un sistema de seguridad pública para Cataluña.
IV
Para desarrollar correctamente la Policía de la Generalidad y facilitarle un proceso de crecimiento de acuerdo con las finalidades expuestas y las funciones que tiene encomendadas, es preciso dotarla de una estructura suficiente que le permita establecer un escalafón en el mando capaz de absorber su propio crecimiento. Por ello se amplían las escalas y categorías existentes hasta ahora, de acuerdo con la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 20/1990, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1991, y se establecen las bases de una carrera administrativa homologable con las de los demás cuerpos de policía, estatales y locales.
En este sentido, la Ley define las funciones de las diferentes escalas y, además, incorpora la posibilidad de crear puestos de trabajo para facultativos y técnicos de las escalas A y B, en la medida en que sean necesarios para dar cobertura y apoyo a la función policial.
Asimismo, regula las condiciones de acceso y promoción y establece como requisito general la superación de los correspondientes cursos de formación, impartidos por la Escuela de Policía de Cataluña, a la que encarga también la organización de cursos de perfeccionamiento y de especialización, de acuerdo con la Ley 27/1985, de 27 de diciembre, de creación de la Escuela.
En términos de personal, el Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» es una plantilla de funcionarios que ocupan las plazas de las diferentes escalas y categorías que figuran en la relación de puestos de trabajo, con especificación de la denominación, el nivel, las características, los contenidos funcionales, las necesidades formativas, los complementos asignados, la forma de provisión y las demás circunstancias pertinentes.
Aparte de las condiciones de movilidad ordinarias que pueden afectar al funcionariado de la Generalidad, la Ley facilita el ingreso al Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», con los requisitos establecidos, desde los cuerpos de policía local.
Asimismo, la Ley abre la posibilidad de incorporar o adscribir al Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» a funcionarios de otros cuerpos y fuerzas de seguridad.
La Ley establece el régimen estatutario de los miembros de la Policía de la Generalidad y define sus derechos y deberes, que son los generales de los funcionarios de la Generalidad, con las especificidades propias de su función, entre las cuales figuran las sindicales. A este respecto, se crea el Consejo de la Policía, con representación paritaria de la Administración de la Generalidad y de los miembros de la Policía de la Generalidad. También se regula la segunda actividad, la concesión de distinciones y recompensas y el régimen disciplinario, que se vincula directamente con los principios de actuación.
En resumen, la presente Ley, por lo que se refiere al régimen funcionarial, sólo pretende regular aquello en que, por la especificidad del cuerpo policial al que se dirige, debe diferenciarse del régimen general de los funcionarios de la Generalidad, que es de aplicación supletoria en los demás aspectos no regulados en la presente Ley.
TÍTULO I
Disposiciones generales, principios de actuación y funciones
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
1. Es objeto de la presente Ley perfeccionar el proceso de creación, la estructuración y la regulación funcional y estatutaria de la Policía de la Generalidad, que conserva la denominación histórica de Cuerpo de «Mossos d’Esquadra». Asimismo, es objeto de la presente Ley la ordenación de la seguridad pública, de acuerdo con el ámbito competencial de la Generalidad.
2. Las entidades locales y la Generalidad, en el ámbito de sus competencias en el campo de la seguridad pública, coordinarán sus actuaciones y colaborarán en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2.
Corresponde al Gobierno de la Generalidad, por medio del Presidente, el mando supremo del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra». Este mando lo ejerce la persona titular del Departamento de Gobernación, en los términos que establece el artículo 16.
Artículo 3.
1. El Gobierno de la Generalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.29 de la Constitución, el artículo 13 del Estatuto de autonomía y el resto de la legislación vigente, a través del Departamento de Gobernación, tiene como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. A tal efecto, velará por la convivencia pacífica y la protección de las personas y los bienes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. El Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», como policía al servicio de la comunidad, contribuirá a la consecución del bienestar social, cooperando con otros agentes sociales, especialmente en los ámbitos preventivo, asistencial y de rehabilitación.
Artículo 4.
Previo a la toma de posesión, los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» jurarán o prometerán acatamiento a la Constitución, como norma fundamental del Estado, y al Estatuto de autonomía, como norma institucional básica de Cataluña.
Artículo 5.
En el ejercicio de sus funciones, dentro del marco de las competencias que corresponden a la Generalidad, el Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» tiene el carácter de policía ordinaria e integral y actúa en todo el territorio de Cataluña.
Artículo 6.
En el ejercicio de sus funciones, los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» gozan, a todos los efectos legales, de la condición de agentes de la autoridad.
Artículo 7.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el caso de los delitos de atentado en cuya comisión se empleen armas de fuego, explosivos u otros medios de agresión de peligrosidad análoga que puedan poner en peligro grave la integridad física de los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», éstos tienen, a efectos de su protección penal, la consideración de autoridad.
Artículo 8.
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
a) La jurisdicción competente para conocer de los delitos que se cometan contra miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» así como de los cometidos por éstos en el ejercicio de sus funciones es la jurisdicción ordinaria.
b) Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» cumplirán la prisión preventiva y las penas privativas de libertad en los establecimientos penitenciarios ordinarios. Se garantiza la separación de los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» de los demás detenidos o presos.
c) La iniciación de un procedimiento penal contra un miembro del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» no impide la tramitación de un expediente disciplinario por los mismos hechos, si procede. No obstante, la resolución definitiva del expediente sólo puede producirse cuando la sentencia dictada en el ámbito penal sea firme, vinculando la declaración de los hechos probados a la Administración. Las medidas cautelares que puedan adoptarse en estos supuestos pueden durar hasta que se dicte resolución definitiva en el procedimiento judicial. En cuanto a la suspensión del sueldo, se estará a lo dispuesto en la legislación general del funcionariado.
Artículo 9.
1. Cuando estén de servicio, los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» vestirán el uniforme reglamentario. No obstante, en determinados puestos de trabajo, o por necesidades del servicio, pueden ejercer sus funciones sin el uniforme, previa autorización del órgano que se determine por reglamento. En cualquier caso, acreditarán siempre su identidad profesional.
2. Se determinarán reglamentariamente las normas sobre los uniformes, los distintivos, los saludos y los honores.
Artículo 10.
1. El Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» es un instituto armado de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizadas.
2. Dado el carácter de instituto armado del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», sus miembros llevarán el armamento reglamentario, excepto en los supuestos que se establezcan.
CAPÍTULO II
Principios de actuación y funciones
Sección primera. Principios de actuación
Artículo 11.
1. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, son de aplicacíón al Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» los siguientes principios de actuación:
Primero: Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» cumplirán y harán cumpir en todo momento la Constitución, el Estatuto de autonomía y la legislación vigente.
Segundo: En sus actuaciones, los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» se ajustarán al siguiente código de conducta:
a) Actuarán, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión, opinión, sexo, lengua, lugar de vecindad, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b) Actuarán con integridad y dignidad, y se opondrán firmemente a cualquier acto de corrupción.
c) Se sujetarán, en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y de subordinación; en ningún caso, sin embargo, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las leyes.
d) Colaborarán con la Administración de justicia y la auxiliarán en los términos establecidos en la ley.
Tercero: En cuanto a las relaciones con la comunidad, los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra»:
a) Impedirán, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
b) Observarán en todo momento un trato correcto y esmerado en las relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger siempre que las circunstancias lo aconsejen o sean requeridos para ello, y les proporcionarán información cumplida y tan amplia como sea posible sobre las causas y finalidad de todas sus intervenciones.
c) Actuarán, en el ejercicio de sus funciones, con la decisión necesaria y sin demora, cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose, al hacerlo, por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
d) Utilizarán las armas solamente en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para la vida o la integridad física de ellos mismos o de terceras personas y en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, rigiéndose, al hacerlo, por los principios a que se refiere la letra c).
Cuarto: En cuanto al trato de detenidos, los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra»:
a) Se identificarán debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.
b) Velarán por la vida e integridad física de las personas que se encuentren detenidas o bajo su custodia y respetarán los derechos, el honor y la dignidad de las mismas.
c) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico en la detención de una persona.
Quinto: En cuanto a la dedicación profesional, los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» llevarán a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier momento y lugar, se hallen o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana.
Sexto: En cuanto al secreto profesional, los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» guardarán riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones, no estando obligados a revelar las fuentes de información, salvo que se lo imponga el ejercicio de sus funciones o las disposiciones legales.
2. Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» son responsables personal y directamente por los actos que lleven a cabo en su actuación profesional infringiendo o vulnerando las normas legales, las normas reglamentarias que rigen su profesión y los principios enunciados en el apartado 1, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las administraciones públicas.
Sección segunda. Funciones
Artículo 12.
1. El Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», como policía ordinaria e integral, ejerce las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y, en concreto:
Primero: Funciones de policía de seguridad ciudadana:
a) Proteger a las personas y bienes.
b) Mantener el orden público.
c) Vigilar y proteger a personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Generalidad, garantizar el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de los servicios.
d) Vigilar los espacios públicos.
e) Proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas.
f) Prestar auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, y participar en la ejecución de los planes de protección civil en la forma que se determine en las leyes.
g) Prestar auxilio en las actuaciones en materia de salvamento, si se le requiere.
h) Cumplir, dentro de las competencias de la Generalidad, las funciones de protección de la seguridad ciudadana atribuidas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la Ley Orgánica 1/1992.
i) Prevenir actos delictivos.
j) Las demás funciones que le atribuye la legislación vigente.
Segundo: Funciones de policía administrativa:
a) Velar por el cumplimiento de las leyes aprobadas por el Parlamento de Cataluña y de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los demás órganos de la Generalidad.
b) Inspeccionar las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Generalidad, y denunciar toda actividad ilícita.
c) Emplear la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de los órganos de la Generalidad.
d) Velar por el cumplimiento de las leyes y las demás disposiciones del Estado aplicables en Cataluña y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
e) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre el medio ambiente, los recursos hidráulicos y la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otro tipo relacionada con la conservación de la naturaleza.
f) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre el patrimonio cultural catalán, por lo que se refiere a la salvaguardia y protección del mismo y para evitar su expolio o destrucción.
g) Colaborar con las policías locales y con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la recogida, tratamiento y comunicación recíproca de información de interés policial.
h) Vigilar, inspeccionar y controlar las empresas de seguridad privada, sus servicios y actuaciones y los medios y personal a su cargo, en los términos establecidos en la legislación vigente.
i) Las demás funciones que le atribuye la legislación vigente.
Tercero: Las funciones de policía judicial que le corresponden de acuerdo con el artículo 13.5 del Estatuto de autonomía y que se establecen en el artículo 126 de la Constitución, los artículos 443 y 445 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el resto de la legislación procesal vigente, sin perjuicio de aquellas que corresponden a las policías locales. Estas funciones se cumplen a través de los servicios ordinarios del Cuerpo o a través de sus unidades orgánicas de policía judicial, a iniciativa propia o a requerimiento de las autoridades judiciales o del Ministerio Fiscal.
Cuarto: Funciones de intervención en la resolución amistosa de conflictos privados, si se le requiere.
Quinto: Funciones de cooperación y colaboración con las entidades locales, de acuerdo con la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales:
a) Prestar apoyo técnico y operativo a las policías locales cuando éstas no puedan asumir plenamente un servicio, por razón del volumen o de la especialización.
b) Ejercer, además de las funciones especificadas en el presente artículo, las propias de las policías locales en los municipios que no disponen de ella.
c) En los supuestos establecidos en las letras a) y b), la Generalidad y las corporaciones locales suscribirán los correspondientes convenios de cooperación, en los que se definirán, en cualquier caso, los objetivos, los recursos, la financiación, la organización y las obligaciones y facultades respectivas.
Sexto: Las demás funciones que se le transfieran o deleguen por el procedimiento establecido en el artículo 150.2 de la Constitución.
Séptimo: Las demás funciones que se le encomienden.
2. Las funciones establecidas en el apartado 1 se cumplen bajo los principios de cooperación, coordinación y mutua colaboracíón con el resto de fuerzas y cuerpos de seguridad. De estos principios se deriva la conveniencia para las instituciones implicadas de suministrarse mutuamente información policial.
Sección tercera. Unidades de policía judicial
Artículo 13.
1. El Departamento de Gobernación puede crear unidades de policía judicial formadas por miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» instruidos a tal efecto.
2. Las unidades de policía judicial pueden ser adscritas por el Departamento de Gobernación, oído el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio Fiscal, a determinados juzgados y tribunales y al Ministerio Fiscal.
Artículo 14.
1. Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» adscritos a unidades de policía judicial dependen orgánicamente del Departamento de Gobernación y, según el artículo 444 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dependen funcionalmente de los jueces, los tribunales y el ministerio fiscal, en el ejercicio y en el cumplimiento de las funciones que les encomienden.
2. Los miembros de las unidades de policía judicial no pueden ser removidos o separados de la investigación que se les haya encomendado salvo en los términos que establece el artículo 446.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. Los jueces, los tribunales y el Ministerio Fiscal tienen, respecto a los miembros de las unidades de policía judicial, las funciones que se establecen en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
4. Los jefes de las unidades de policía judicial son el órgano competente para canalizar los requerimientos provenientes de las autoridades judiciales y del ministerio fiscal para que los funcionarios o los medios de la correspondiente unidad intervengan en una investigación.
5. Para el ejercicio de las funciones de policía judicial bajo la dirección de los jueces, los tribunales y el ministerio fiscal, los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» tienen el carácter de comisionados y pueden requerir el auxilio necesario de las autoridades y, si procede, de los particulares.
Artículo 15.
1. Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», para integrarse en las unidades de policía judicial, deben estar en posesión del diploma de policía judicial expedido por la Escuela de Policía de Cataluña, previa superación del correspondiente curso de especialidad, que puede incluir períodos de prácticas, que se organizarán en colaboración con la judicatura y el Ministerio Fiscal.
2. El régimen de los miembros integrados en las unidades de policía judicial es el que se establece en la presente Ley y, con carácter general, el régimen aplicable al Cuerpo de «Mossos d’Esquadra».
3. Se regulará por reglamento el funcionamiento y la organización de las unidades de policía judicial, atendiendo en cualquier caso lo que determina la disposición transitoria quinta.
TÍTULO II
De la organización y la estructura
CAPÍTULO I
Departamento de Gobernación
Artículo 16.
1. El Departamento de Gobernación, de conformidad con los objetivos generales establecidos por el Gobierno, es el órgano responsable de la política de seguridad ciudadana de la Generalidad.
2. Corresponde al Departamento de Gobernación el mando y la dirección superior del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», en virtud de los cuales ejerce, en particular, las siguientes funciones:
a) La alta dirección, organización, coordinación e inspección de los servicios.
b) La planificación general y el seguimiento y control de su ejecución.
c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto y la ejecución del mismo.
d) La elaboración de informes en materia de orden público y seguridad ciudadana que sean requeridos para el ejercicio de determinadas actividades, según la legislación vigente.
e) La elaboración de estudios e informes relativos al campo de la seguridad ciudadana.
f) La aplicación y supervisión del régimen estatutario de los funcionarios del Cuerpo, exceptuando las potestades que corresponden al Gobierno o están atribuidas a otros órganos en virtud de lo dispuesto en la presente Ley y el resto del ordenamiento jurídico.
g) Las funciones relativas a la selección, formación, especialización, promoción, situaciones administrativas y régimen disciplinario de los funcionarios del Cuerpo.
h) La determinación de la representación de la Administración de la Generalidad en la negociación con los representantes de los funcionarios.
i) La promoción de la coordinación del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» y sus servicios de apoyo técnico administrativo con las policías locales, respetando en cualquier caso la autonomía orgánica y funcional de éstas.
j) Las demás funciones que se le otorgan en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
3. El ejercicio de las funciones a las que se refiere el apartado 2, y en particular la estructura y la competencia de los órganos de mando y de dirección superior del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», corresponde a los órganos del Departamento que reglamentariamente se determinen.
4. Se crea el Centro de Proceso de Datos Policiales, para la recogida, el depósito, la elaboración, la clasificación y la conservación de la información necesaria para el ejercicio de las funciones del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra». La estructura y el funcionamiento del Centro de Proceso de Datos Policiales se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica que regula el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal y en el resto de legislación vigente.
5. Reglamentariamente pueden crearse los órganos y servicios necesarios para el desarrollo y la mejora de las tareas policiales referidas a coordinación, información, consulta y asesoramiento de la Policía de la Generalidad.
CAPÍTULO II
Cuerpo de «Mossos d’Esquadra»
Sección primera. Disposiciones generales
Artículo 17.
Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» son funcionarios de carrera de la Generalidad y se rigen por lo que establecen el Estatuto de autonomía, la Ley de creación de la Policía Autonómica, la presente Ley y las normas que la desarrollan y, con carácter supletorio, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en aquello que no sea de aplicación directa, y la normativa en materia de función pública de la Generalidad.
Artículo 18.
1. El Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» se estructura jerárquicamente en las siguientes escalas y categorías:
a) Escala básica, que comprende las categorías de mozo y de cabo.
b) Escala intermedia, que comprende las categorías de sargento y de subinspector.
c) Escala ejecutiva, que comprende la categoría de inspector.
d) Escala superior, que comprende las categorías de intendente, de comisario y de mayor.
2. El Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» contará con los puestos de facultativos y técnicos, con titulación de los grupos A y B, que sean necesarios para dar cobertura y apoyo a la función policial, siendo dichos puestos proveídos por funcionarios, según establece el artículo 28.
Artículo 18.
1. El Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» se estructura jerárquicamente en las siguientes escalas y categorías:
a) Escala básica, que comprende las categorías de mozo y de cabo.
b) Escala intermedia, que comprende las categorías de sargento y de subinspector.
c) Escala ejecutiva, que comprende la categoría de inspector.
d) Escala superior, que comprende las categorías de intendente, de comisario y de mayor.
2. El Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» contará con los puestos de facultativos y técnicos, con titulación de los grupos A y B, que sean necesarios para dar cobertura y apoyo a la función policial, siendo dichos puestos proveídos por funcionarios, según establece el artículo 28.
Véase, en cuanto a la denominación de las categorias y escalas, la disposición adicional 8.2 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1056.
Artículo 18.
El Cuerpo de Mossos d'Esquadra se estructura jerárquicamente en las siguientes escalas y categorías:
a) Escala básica, que comprende las categorías de mozo y de cabo.
b) Escala intermedia, que comprende las categorías de sargento y de subinspector.
c) Escala ejecutiva, que comprende la categoría de inspector.
d) Escala superior, que comprende las categorías de intendente, de comisario y de mayor.
e) Escala de apoyo, que comprende las categorías de facultativo y de técnico.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 2/2008, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2008-8470.
Véase, en cuanto a la denominación de las categorias y escalas, la disposición adicional 8.2 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1056.
Artículo 19.
1. Corresponde a los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», según las respectivas escalas, cumplir, con carácter preferente, las siguientes funciones:
a) Escala superior: El mando, la dirección, la orientación, la coordinación y la inspección, a nivel superior, de los servicios policiales.
b) Escala ejecutiva: La gestión de las distintas áreas y unidades de los «Mossos d’Esquadra» y, en su caso, el mando de la actividad policial.
c) Escala intermedia: El mando operativo y la supervisión de las tareas ejecutivas de las unidades, los grupos y los subgrupos policiales.
d) Escala básica: Las tareas ejecutivas derivadas del cumplimiento de las funciones policiales, y las funciones de mando de uno o más funcionarios de la misma escala en los diferentes servicios policiales.
2. Corresponde a los facultativos y técnicos del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» realizar, en apoyo de la función policial, tareas propias de la profesión para cuyo ejercicio habilite la titulación que les haya sido exigida para ingresar en el Cuerpo, y cumplir funciones que requieran conocimientos propios y específicos de una formación académica concreta.
3. Además de lo establecido en los apartados 1 y 2, los funcionarios del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» están obligados a realizar los cometidos que exigen la ejecución de los servicios policiales y las necesidades de la seguridad ciudadana.
Artículo 19.
1. Corresponde a los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, según las respectivas escalas, cumplir, con carácter preferente, las siguientes funciones:
a) Escala superior: el mando, la dirección, la orientación, la coordinación y la inspección, a nivel superior, de los servicios policiales.
b) Escala ejecutiva: la gestión de las distintas áreas y unidades de los mossos d'esquadra y, en su caso, el mando de la actividad policial.
c) Escala intermedia: el mando operativo y la supervisión de las tareas ejecutivas de las unidades, los grupos y los subgrupos policiales.
d) Escala básica: las tareas ejecutivas derivadas del cumplimento de las funciones policiales, y las funciones de mando de uno o más funcionarios de la misma escala en los diferentes servicios policiales.
e) Escala de apoyo: el apoyo y la cobertura a la función policial con las tareas propias de la profesión para cuyo ejercicio habilita la titulación que les haya sido exigida para ingresar en el cuerpo, así como funciones que requieren conocimientos propios y específicos de una formación concreta, en apoyo de la función policial.
2. Además de lo establecido por el apartado 1, los funcionarios del Cuerpo de Mossos d'Esquadra están obligados a cumplir los cometidos que exigen la ejecución de los servicios policiales y las necesidades de la seguridad ciudadana.
Se modifica por el art. 2 de la Ley 2/2008, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2008-8470.
Sección segunda. Acceso y promoción
Artículo 20.
1. Para ingresar en las diferentes escalas del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», se exige cumplir los requisitos que se establecen en la presente Ley y en el resto de la normativa aplicable y estar en posesión de los correspondientes títulos, de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Escala superior, titulación del grupo A.
b) Escala ejecutiva, titulación del grupo B.
c) Escala intermedia, titulación del grupo C.
d) Escala básica, titulación del grupo D.
2. Corresponde a la persona titular del Departamento de Gobernación efectuar las convocatorias para ingresar en las distintas escalas y categorías del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra». Las bases de cada convocatoria establecerán los requisitos y las condiciones para el ingreso a las distintas escalas y categorías.
3. Para acceder a los grupos que se especifican en el apartado 1, debe estarse en posesión de la titulación y de los conocimientos lingüísticos que establece para los correspondientes grupos la normativa vigente sobre función pública de la Administración de la Generalidad.
Artículo 20.
1. Para ingresar en las distintas escalas del Cuerpo de Mozos de Escuadra, se exige el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley y el resto de normativa aplicable y estar en posesión de los títulos correspondientes o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 25 bis, de acuerdo con la siguiente gradación:
a) Escala superior, titulación del grupo A.
b) Escala ejecutiva, titulación del grupo B.
c) Escala intermedia, titulación del grupo C.
d) Escala básica, titulación del grupo D.
2. Corresponde a la persona titular del Departamento de Gobernación efectuar las convocatorias para ingresar en las distintas escalas y categorías del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra». Las bases de cada convocatoria establecerán los requisitos y las condiciones para el ingreso a las distintas escalas y categorías.
3. Para acceder a los grupos que se especifican en el apartado 1, debe estarse en posesión de la titulación y de los conocimientos lingüísticos que establece para los correspondientes grupos la normativa vigente sobre función pública de la Administración de la Generalidad.
Se modifica el apartado 1 por el art. 19 de la Ley 4/2000, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2000-11470.
Artículo 20.
1. Para ingresar en las distintas escalas del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, se exige el cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente ley y el resto de la normativa aplicable y estar en posesión de los títulos correspondientes o cumplir los requisitos establecidos por el artículo 25 bis, según la siguiente graduación, de acuerdo con el Estatuto básico del empleado público:
a) Escala superior: titulación del grupo A, subgrupo A1.
b) Escala ejecutiva: titulación del grupo A, subgrupo A2.
c) Escala intermedia: titulación del grupo C, subgrupo C1.
d) Escala básica: titulación del grupo C, subgrupo C2.
e) Escala de apoyo, para el acceso a la categoría de facultativo: titulación del grupo A, subgrupo A1.
f) Escala de apoyo, para el acceso a la categoría de técnico: titulación del grupo A, subgrupo A2.
2. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública efectuar las convocatorias para ingresar en las distintas escalas y categorías del Cuerpo de Mossos d'Esquadra. Las bases de cada convocatoria deben establecer los requisitos y las condiciones para el ingreso en las distintas escalas y categorías.
3. Para acceder a los grupos especificados por el apartado 1, es necesario estar en posesión de la titulación y de los conocimientos lingüísticos que establece para los grupos correspondientes la normativa vigente sobre función pública de la Administración de la Generalidad.
Se modifica por el art. 3 de la Ley 2/2008, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2008-8470.
Se modifica el apartado 1 por el art. 19 de la Ley 4/2000, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2000-11470.
Artículo 20.
1. Para ingresar en las distintas escalas del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, se exige el cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente ley y el resto de la normativa aplicable y estar en posesión de los títulos correspondientes o cumplir los requisitos establecidos por el artículo 25 bis, según la siguiente graduación, de acuerdo con el Estatuto básico del empleado público:
a) Escala superior: titulación del grupo A, subgrupo A1.
b) Escala ejecutiva: titulación del grupo A, subgrupo A2.
c) Escala intermedia: titulación del grupo C, subgrupo C1.
d) Escala básica: titulación del grupo C, subgrupo C1.
e) Escala de apoyo, para el acceso a la categoría de facultativo: titulación del grupo A, subgrupo A1.
f) Escala de apoyo, para el acceso a la categoría de técnico: titulación del grupo A, subgrupo A2.
2. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública efectuar las convocatorias para ingresar en las diferentes escalas y categorías del Cuerpo de Mossos d’Esquadra. Las bases de cada convocatoria deben establecer los requisitos y las condiciones para el ingreso en las diferentes escalas y categorías. No puede establecerse en ningún caso una limitación en la edad máxima de ingreso distinta de la establecida con carácter general para ingresar en la función pública.
3. Para acceder a los grupos especificados por el apartado 1, es necesario estar en posesión de la titulación y de los conocimientos lingüísticos que establece para los grupos correspondientes la normativa vigente sobre función pública de la Administración de la Generalidad.
Se modifican los apartados 1.d) y 2 por el art. 164.1 y 2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-75
Se modifica por el art. 3 de la Ley 2/2008, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2008-8470.
Se modifica el apartado 1 por el art. 19 de la Ley 4/2000, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2000-11470.
Artículo 21.
1. Los sistemas de selección garantizarán en cualquier caso el cumplimiento de los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
2. Las pruebas selectivas para ingresar en las escalas y categorías del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» son de carácter teórico-práctico y pueden incluir pruebas de capacidad física, psicotécnicas, médicas y de conocimiento, que se fijarán en las bases de la convocatoria.
Artículo 21.
1. Los sistemas de selección garantizarán en cualquier caso el cumplimiento de los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
2. Las pruebas selectivas para ingresar en las escalas y categorías del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» son de carácter teórico-práctico y pueden incluir pruebas de capacidad física, psicotécnicas, médicas y de conocimiento, que se fijarán en las bases de la convocatoria.
3. Las convocatorias de promoción interna a las categorías de cabo, sargento, subinspector o subinspectora, inspector o inspectora e intendente o intendenta pueden prever mecanismos para optar a las plazas según los criterios territoriales y de especialidad que se determinen por acuerdo del Gobierno.
Se añade el apartado 3 por el art. 53.1 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953
Artículo 22.
1. El acceso a la categoría de mozo se realiza por el sistema de oposición libre y requiere la superación de un curso selectivo, que debe organizar la Escuela de Policía de Cataluña, y la superación de un período de prácticas, debiéndose adecuar todos ellos al principio de evaluación restringida a los méritos y las capacidades profesionales. Quedan exentos del curso selectivo los aspirantes que aporten un certificado conforme han superado el curso correspondiente en la Escuela de Policía de Cataluña.
2. Durante el curso selectivo y, en su caso, el período de prácticas, los aspirantes tienen la consideración de funcionarios en prácticas. Durante este período, los aspirantes tendrán asegurados unos ingresos económicos y la correspondiente cotización a la Seguridad Social a efectos pasivos y de asistencia sanitaria. El nombramiento como funcionario de carrera únicamente puede efectuarse previa superación del curso y el período de prácticas, de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
3. Con independencia de la prueba de reconocimiento médico que pueda establecer la convocatoria, durante el curso o el período de prácticas, o al acabar el mismo, los aspirantes pueden ser sometidos a cuantas pruebas médicas sean necesarias para comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas establecido para ingresar a la categoría. Si de las pruebas practicadas se deduce la existencia de alguna causa de exclusión, el órgano responsable puede proponer, en función de la gravedad de la enfermedad o el defecto físico, la exclusión del aspirante del proceso selectivo, en cuyo caso corresponde al órgano competente para efectuar el nombramiento adoptar la resolución que proceda, que en ningún caso dará derecho a indemnización.
Artículo 22.
1. El acceso a la categoría de mozo se realiza por el sistema de oposición libre y requiere la superación de un curso selectivo, que debe organizar la Escuela de Policía de Cataluña, y la superación de un período de prácticas, debiéndose adecuar todos ellos al principio de evaluación restringida a los méritos y las capacidades profesionales. Quedan exentos del curso selectivo los aspirantes que aporten un certificado conforme han superado el curso correspondiente en la Escuela de Policía de Cataluña.
2. Durante el curso selectivo y, en su caso, el período de prácticas, los aspirantes tienen la consideración de funcionarios en prácticas. Durante este período, los aspirantes tendrán asegurados unos ingresos económicos y la correspondiente cotización a la Seguridad Social a efectos pasivos y de asistencia sanitaria. El nombramiento como funcionario de carrera únicamente puede efectuarse previa superación del curso y el período de prácticas, de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
3. Con independencia de la prueba de reconocimiento médico que pueda establecer la convocatoria, durante el curso o el período de prácticas, o al acabar el mismo, los aspirantes pueden ser sometidos a cuantas pruebas médicas sean necesarias para comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas establecido para ingresar a la categoría. Si de las pruebas practicadas se deduce la existencia de alguna causa de exclusión, el órgano responsable puede proponer, en función de la gravedad de la enfermedad o el defecto físico, la exclusión del aspirante del proceso selectivo, en cuyo caso corresponde al órgano competente para efectuar el nombramiento adoptar la resolución que proceda, que en ningún caso dará derecho a indemnización.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, una vez superado el curso selectivo, en el supuesto de que la causa de exclusión médica del aspirante sea consecuencia de lesiones sufridas en el ejercicio de sus funciones como funcionario o funcionaria en prácticas, el órgano responsable puede proponer su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera al órgano competente y debe serle asignado un puesto de trabajo adecuado a sus capacidades.
Se añade el apartado 4 por el art. único de la Ley 2/2003, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2003-5692.
Artículo 22.
1. El acceso a la categoría de mosso o mossa se realiza por el sistema de oposición libre, salvo los miembros de otras fuerzas y cuerpos de seguridad que prestan servicios en el ámbito territorial de Cataluña, que acceden a la misma por el sistema de concurso-oposición.
2. El acceso de miembros de otras fuerzas y cuerpos de seguridad no puede superar el 15 por 100 del número total de plazas de las convocatorias correspondientes hasta que finalice el despliegue territorial de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra.
3. El acceso por el sistema de oposición libre requiere, además de la superación de las pruebas selectivas que establece la convocatoria, la superación de un curso selectivo, que debe organizar la Escuela de Policía de Cataluña, y de un período de prácticas, la evaluación de los cuales debe restringirse a los méritos y las capacidades profesionales. Quedan exentas del curso selectivo las personas aspirantes que aporten un certificado de haber superado el curso correspondiente en la Escuela de Policía de Cataluña.
4. El acceso por el sistema de concurso-oposición entre miembros de otras fuerzas y cuerpos de seguridad requiere, además de la superación de las pruebas selectivas específicas que establece la convocatoria, la superación de un curso selectivo de adecuación al Cuerpo de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra que debe organizar la Escuela de Policía de Cataluña.
5. Durante el curso selectivo y, si procede, el período de prácticas, las personas aspirantes tienen la consideración de funcionarios en prácticas. Durante este período, las personas aspirantes deben tener asegurados unos ingresos económicos y la cotización correspondiente a la Seguridad Social a efectos de derechos pasivos o de asistencia sanitaria. El nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera únicamente puede efectuarse una vez superados el curso y el período de prácticas, de acuerdo con lo establecido por la convocatoria correspondiente.
6. Con independencia de la prueba de reconocimiento médico que pueda establecer la convocatoria, durante el curso o el período de prácticas, o al finalizar éste, las personas aspirantes pueden ser sometidas a las pruebas médicas que sean precisas para comprobar si concurre alguna causa de exclusión de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas establecido para la categoría. Si de las pruebas practicadas se deduce la existencia de alguna causa de exclusión, el órgano responsable puede proponer, en función de la gravedad de la enfermedad o el defecto físico, la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo, en cuyo caso corresponde al órgano competente para efectuar el nombramiento la adopción de la resolución procedente, que, en ningún caso, puede dar derecho a indemnización.
7. No obstante lo dispuesto por el apartado 6, una vez superado el curso selectivo, en el caso de que la exclusión médica del aspirante sea consecuencia de lesiones sufridas en el ejercicio de sus funciones como funcionario o funcionaria en prácticas, el órgano responsable puede proponer su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera al órgano competente. En tal caso debe asignarse a dicho funcionario o funcionaria un puesto de trabajo adecuado a sus capacidades.
Se modifica por el art. único de la Ley 1/2004, de 24 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-11177.
Se añade el apartado 4 por el art. único de la Ley 2/2003, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2003-5692.
Artículo 22.
1. El acceso a la categoría de mosso o mossa se realiza por el sistema de oposición libre, salvo los miembros de otras fuerzas y cuerpos de seguridad que prestan servicios en el ámbito territorial de Cataluña, que acceden a la misma por el sistema de concurso-oposición.
2. El acceso de miembros de otras fuerzas y cuerpos de seguridad no puede superar el 15 por 100 del número total de plazas de las convocatorias correspondientes hasta que finalice el despliegue territorial de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra.
3. El acceso por el sistema de oposición libre requiere, además de la superación de las pruebas selectivas que establece la convocatoria, la superación de un curso selectivo, que debe organizar la Escuela de Policía de Cataluña, y de un período de prácticas, la evaluación de los cuales debe restringirse a los méritos y las capacidades profesionales. Quedan exentas del curso selectivo las personas aspirantes que aporten un certificado de haber superado el curso correspondiente en la Escuela de Policía de Cataluña.
4. El acceso por el sistema de concurso-oposición entre miembros de otras fuerzas y cuerpos de seguridad requiere, además de la superación de las pruebas selectivas específicas que establece la convocatoria, la superación de un curso selectivo de adecuación al Cuerpo de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra que debe organizar la Escuela de Policía de Cataluña.
5. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas son nombrados aspirantes alumnos al efecto de la realización del curso selectivo y, una vez superado el curso, son nombrados aspirantes en prácticas durante el período de prácticas que fije la convocatoria. Durante las fases del curso selectivo y del período de prácticas, los aspirantes tienen la consideración de funcionarios en prácticas y tienen derecho a la cotización correspondiente a la Seguridad Social a efectos de derechos pasivos y de asistencia sanitaria. También como aspirantes alumnos y como aspirantes en prácticas, tienen derecho a las retribuciones que para cada caso se establezcan. El nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera únicamente puede efectuarse una vez superado el período de prácticas, de acuerdo con lo establecido por la convocatoria correspondiente.
6. Con independencia de la prueba de reconocimiento médico que pueda establecer la convocatoria, durante el curso o el período de prácticas, o al finalizar éste, las personas aspirantes pueden ser sometidas a las pruebas médicas que sean precisas para comprobar si concurre alguna causa de exclusión de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas establecido para la categoría. Si de las pruebas practicadas se deduce la existencia de alguna causa de exclusión, el órgano responsable puede proponer, en función de la gravedad de la enfermedad o el defecto físico, la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo, en cuyo caso corresponde al órgano competente para efectuar el nombramiento la adopción de la resolución procedente, que, en ningún caso, puede dar derecho a indemnización.
7. No obstante lo dispuesto por el apartado 6, y siempre y cuando se haya superado el curso selectivo, en el caso de que la exclusión médica del aspirante en prácticas sea consecuencia de lesiones sufridas en el ejercicio de sus funciones como funcionario o funcionaria en prácticas durante el período de prácticas, el órgano responsable puede proponer su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera al órgano competente. En este caso, debe asignarse a dicho funcionario o funcionaria un puesto de trabajo adecuado a sus capacidades.
Se modifican los apartados 5 y 7 por el art. 104.1 y 2 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548.
Se modifica por el art. único de la Ley 1/2004, de 24 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-11177.
Se añade el apartado 4 por el art. único de la Ley 2/2003, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2003-5692.
Artículo 22.
1. El acceso a la categoría de mozo o moza se realiza por el sistema de concurso oposición.
2. El acceso de miembros de otras fuerzas y cuerpos de seguridad no puede superar el 15 por 100 del número total de plazas de las convocatorias correspondientes hasta que finalice el despliegue territorial de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra.
3. El acceso requiere, además de la superación de las pruebas selectivas que establece la convocatoria, la superación de un curso selectivo, que debe organizar la Escuela de Policía de Cataluña, y de un período de prácticas cuya evaluación debe restringirse a los méritos y capacidades profesionales. Están exentos del curso selectivo las personas aspirantes que aporten un certificado de haber superado el curso correspondiente en la Escuela de Policía de Cataluña.
4. El acceso por el sistema de concurso-oposición entre miembros de otras fuerzas y cuerpos de seguridad requiere, además de la superación de las pruebas selectivas específicas que establece la convocatoria, la superación de un curso selectivo de adecuación al Cuerpo de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra que debe organizar la Escuela de Policía de Cataluña.
5. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas son nombrados aspirantes alumnos al efecto de la realización del curso selectivo y, una vez superado el curso, son nombrados aspirantes en prácticas durante el período de prácticas que fije la convocatoria. Durante las fases del curso selectivo y del período de prácticas, los aspirantes tienen la consideración de funcionarios en prácticas y tienen derecho a la cotización correspondiente a la Seguridad Social a efectos de derechos pasivos y de asistencia sanitaria. También como aspirantes alumnos y como aspirantes en prácticas, tienen derecho a las retribuciones que para cada caso se establezcan. El nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera únicamente puede efectuarse una vez superado el período de prácticas, de acuerdo con lo establecido por la convocatoria correspondiente.
6. Con independencia de la prueba de reconocimiento médico que pueda establecer la convocatoria, durante el curso o el período de prácticas, o al finalizar éste, las personas aspirantes pueden ser sometidas a las pruebas médicas que sean precisas para comprobar si concurre alguna causa de exclusión de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas establecido para la categoría. Si de las pruebas practicadas se deduce la existencia de alguna causa de exclusión, el órgano responsable puede proponer, en función de la gravedad de la enfermedad o el defecto físico, la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo, en cuyo caso corresponde al órgano competente para efectuar el nombramiento la adopción de la resolución procedente, que, en ningún caso, puede dar derecho a indemnización.
7. No obstante lo dispuesto por el apartado 6, y siempre y cuando se haya superado el curso selectivo, en el caso de que la exclusión médica del aspirante en prácticas sea consecuencia de lesiones sufridas en el ejercicio de sus funciones como funcionario o funcionaria en prácticas durante el período de prácticas, el órgano responsable puede proponer su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera al órgano competente. En este caso, debe asignarse a dicho funcionario o funcionaria un puesto de trabajo adecuado a sus capacidades.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 53.2 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953
Se modifican los apartados 5 y 7 por el art. 104.1 y 2 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548.
Se modifica por el art. único de la Ley 1/2004, de 24 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-11177.
Se añade el apartado 4 por el art. único de la Ley 2/2003, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2003-5692.
Artículo 23.
El acceso a las categorías de cabo, de sargento y subinspector se realiza por promoción interna, mediante concurso-oposición, entre miembros del Cuerpo que tengan un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría inmediatamente inferior respectiva, que posean la titulación adecuada y que hayan superado o superen en el proceso de selección el curso específico impartido por la Escuela de Policía de Cataluña. Las bases de la convocatoria pueden exigir la superación de un período de prácticas de carácter selectivo.
Artículo 24.
1. El acceso a las categorías de inspector y de intendente se realiza por concurso-oposición libre. Se reservará hasta un 50 por 100 de las plazas de cada convocatoria para el turno de promoción interna de los miembros del Cuerpo que tengan un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría inm …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.