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LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La presente ley tiene como objetivo la consecución de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres y la eliminación de cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, principios jurídicos, ambos, universalmente reconocidos.
En el ámbito internacional, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983, obliga a los Estados miembros a reconocer, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos por parte de las mujeres y a adoptar medidas para eliminar la discriminación contra las mujeres en todas sus formas y manifestaciones.
Especialmente relevantes han sido los avances alcanzados tras la devastación de la II Guerra Mundial, con la formación de las Naciones Unidas en 1945 para fomentar la cooperación internacional. La Carta de las Naciones Unidas, que consagra la igualdad de género, es una de las muchas medidas que adoptan las Naciones Unidas para defender los derechos de las mujeres en 1946, y la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer se convierte en el primer órgano intergubernamental mundial dedicado exclusivamente a la igualdad de género. Posteriormente, cuatro conferencias mundiales sobre la mujer, celebradas en el marco de la Organización de las Naciones Unidas desde 1975, la primera de ellas en México, a la que siguieron las de Copenhague en 1980, Nairobi en 1985 y una década después, en 1995, Pekín, contribuyeron a situar la causa de la igualdad de género en el epicentro de la agenda política mundial y convertirla en una de las prioridades de la acción de los Estados.
Por su parte, la Declaración y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1995 han establecido las dos estrategias fundamentales para el desarrollo eficaz de las políticas de igualdad de mujeres y hombres, como son la transversalidad de género y la representación equilibrada.
En el ámbito de la Unión Europea también se han desarrollado importantes actuaciones. El Tratado de Roma del año 1957, ya en su artículo 119 recogía que «cada Estado miembro garantizará durante la primera etapa y mantendrá después la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos para un mismo trabajo». En 1999, con la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo, la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades se consagra como un principio fundamental que debe incorporarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de los países que la integran.
Con la modificación del Tratado de la Unión Europea operada por el Tratado de Lisboa, de 13 de diciembre de 2007, además de la definición de un objetivo transversal de eliminación de las desigualdades entre hombres y mujeres y de promoción de la igualdad, que ya figuraba en el artículo 3.2 del Tratado fundacional, se añade un nuevo artículo 1 bis. De acuerdo con el mismo, la Unión Europea se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los de las personas pertenecientes a minorías, valores comunes a todos los Estados miembros.
La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, jurídicamente vinculante desde la entrada en vigor del Tratado, se expresa en este mismo sentido. La misma establece tanto el principio de igualdad ante la ley como la prohibición de discriminación por razón de sexo, y contiene un artículo específico, el 23, dedicado a la igualdad entre mujeres y hombres y a las acciones positivas como medidas compatibles con la igualdad de trato.
Del mismo modo, en el ámbito comunitario son numerosas las directivas, recomendaciones, resoluciones y decisiones que contienen disposiciones relativas a la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres. Entre ellas destacan la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro, y la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.
En la actualidad, la legislación europea sobre igualdad de género constituye un pilar fundamental de la política de igualdad de oportunidades de la Unión Europea. Se han aprobado numerosas directivas europeas en este ámbito, que son jurídicamente vinculantes para los Estados miembros y deben incorporarse a las legislaciones estatales. Por otro lado, interesa destacar el Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, realizado en Estambul el 11 de mayo de 2011.
II
La Constitución española reconoce la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico en su artículo 1.1. La igualdad, en su dimensión de principio, ha sido acogida en nuestra Carta Magna en sus dos vertientes fundamentales. Por un lado, como igualdad material, en su artículo 9.2, al regular que «corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social». Por otro lado, como igualdad formal, en su artículo 14, al declarar que «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».
En el marco de la Constitución española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, constituye el marco de desarrollo del principio de igualdad de trato y de oportunidades. Esta norma lo eleva a principio informador de carácter transversal y criterio general de actuación de los poderes públicos. A su vez, introduce importantes modificaciones legislativas para avanzar en la igualdad real de mujeres y hombres y en el ejercicio pleno de los derechos.
Así pues, la Constitución, y en su desarrollo la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, constituyen el marco legislativo de referencia para abordar el principio de igualdad de trato y de oportunidades. Esta norma lo eleva a principio informador de carácter transversal y criterio general de actuación de los poderes públicos. A su vez, introduce importantes modificaciones legislativas para avanzar en la igualdad real de mujeres y hombres y en el ejercicio pleno de los derechos.
La ley orgánica regula las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todas las personas en el ejercicio de los derechos constitucionales en cualquier parte del territorio del Estado. Corresponde a las comunidades autónomas regular y desarrollar, en el marco de sus competencias, los derechos contenidos en la misma.
Este marco normativo, en lo que respecta a igualdad laboral, se ha visto afectado por la aprobación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
La nueva Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación, trata de trasponer de manera más adecuada los objetivos y fines de las directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE y tiene entre sus objetivos proteger de manera efectiva a las víctimas en todos los ámbitos de la sociedad: educativo, sanitario, cultural, laboral.
Esta ley amplía los supuestos de discriminación laboral, regula nuevos tipos de discriminación e insta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a incluir en su plan anual el desarrollo de planes específicos sobre igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo.
En la línea de la Ley 27/2005, de 30 de noviembre, de fomento de la educación y la cultura de la paz, es necesaria la promoción en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja de acciones y actuaciones necesarias para desarrollar los contenidos de las convenciones internacionales sobre la eliminación de toda forma de discriminación racial, discriminación contra la mujer y discriminación derivada de la orientación sexual.
La configuración constitucional del Estado autonómico obliga a que los diversos poderes públicos impulsen y desarrollen políticas de promoción de la igualdad de oportunidades. La Comunidad Autónoma de La Rioja asume un fuerte compromiso en este sentido en el Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio. En su artículo 7, apartado primero, dispone literalmente que los ciudadanos de La Rioja son titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución. A su vez señala, en su apartado segundo, que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, así como la defensa y protección de los valores culturales del pueblo riojano. La reforma del texto estatutario de 2019 reconoce, entre su articulado, la transversalidad del principio de igualdad en todas sus políticas, promoviendo acciones positivas para lograr la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres. La Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta competencias exclusivas o de desarrollo legislativo en los concretos ámbitos sectoriales afectados por la presente ley.
A su vez, nuestra comunidad autónoma cuenta con importantes antecedentes normativos y acuerdos en materia de mujer y violencia de género, cuyos fines son el reconocimiento explícito y la efectividad del derecho a la igualdad de mujeres y hombres. Destacan, entre otros, la Orden de 8 de abril de 1997, de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, por la que se crea el Consejo Sectorial de la Mujer; el Acuerdo Interinstitucional de La Rioja, de 11 de diciembre de 2003, para la mejora de la atención a víctimas de maltrato doméstico, violencia de género y agresiones sexuales; la Proposición no de Ley de 10 de marzo de 2005 del Pleno del Parlamento de La Rioja, que incorpora la valoración del impacto de género en todas las disposiciones normativas que elabore el Gobierno de La Rioja; el Decreto 1/2014, de 3 de enero, por el que se regula la Comisión Institucional de La Rioja para la coordinación de actuaciones de sensibilización, protección y recuperación integral de las víctimas de violencia; la Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja; o los siete protocolos aprobados en 2018 que actualizan el citado acuerdo de 11 de diciembre de 2003.
Destaca por su importancia la Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja.
En 2017 se elaboró el Diagnóstico de Igualdad entre Mujeres y Hombres de La Rioja, resultado de un proceso de trabajo colaborativo liderado por la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia del Gobierno de La Rioja y el Grupo Transversal de Género creado al efecto.
El primer Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres 2019-2022, presentado en 2019, quiso dar respuesta al mandato normativo internacional y estatal, en línea con los objetivos y metas planteados en el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2018-2021, el Compromiso Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Comisión Europea 2016-2019 y la Agenda 2030 de Naciones Unidas.
Del mismo modo y con el objeto de seguir avanzando en el camino hacia la igualdad, se ha aprobado el Decreto 26/2020, de 24 de junio, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como órgano colegiado de coordinación en la aplicación del principio de igualdad en el conjunto de las políticas públicas de la Administración general de La Rioja y sus organismos públicos.
Asimismo, el Gobierno de La Rioja ha aprobado y desarrollado diversos planes, que extienden el objetivo de la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en diversos ámbitos de la vida pública.
Los pasos ya dados justifican que la Comunidad Autónoma de La Rioja quiera dotarse, a través de esta ley, con instrumentos de variada naturaleza y desarrollos eficaces de los mismos que sirvan al propósito común de lograr una sociedad igualitaria, justa, solidaria y democrática, en la que las mujeres y los hombres tengan, realmente, los mismos derechos y oportunidades.
III
La desigualdad de género constituye, indudablemente, una de las principales barreras en el desarrollo social, político y económico de todas las sociedades. Pese a las grandes transformaciones que la sociedad ha experimentado en los últimos tiempos, en cuanto a la posición y el lugar que las mujeres y los hombres ocupan en la misma, los estudios desarrollados desde el ámbito europeo, estatal y autonómico, como el último diagnóstico de género de la Comunidad Autónoma de La Rioja, coinciden en la necesidad de adoptar medidas y acciones tendentes a la consecución de la igualdad sustantiva de mujeres y hombres.
Avanzar hacia la igualdad sustantiva requiere modificar las circunstancias que impiden a las personas ejercer plenamente sus derechos y garantizar el acceso a oportunidades de desarrollo mediante medidas estructurales, legales o de política pública.
La crisis de cuidados, agravada por las consecuencias de la pandemia del covid-19, ha sido evidente. En el ámbito de la familia y especialmente las mujeres han absorbido el trabajo no retribuido y no reconocido de los cuidados, siendo uno de los principales obstáculos de la igualdad.
Con el fin de conseguir una sociedad igualitaria, solidaria, justa y democrática, en la que las mujeres y los hombres tengan una participación igualitaria, deviene necesario priorizar la aplicación práctica y efectiva del derecho a la igualdad reconocido formalmente en los textos legales.
Por ello, esta Ley de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres aspira a conseguir la igualdad real y efectiva, a través de un conjunto de medidas de acción específica en distintos ámbitos de intervención, instaurando y, en su caso, reforzando, mecanismos concretos para conseguir que los poderes públicos lleven a cabo políticas y actuaciones destinadas a erradicar el fenómeno de la desigualdad de mujeres y hombres. Con este fin, la presente norma pretende garantizar el ejercicio de competencias autonómicas en clave de género, la máxima vinculación de los poderes públicos en la causa igualitaria y la incorporación transversal del principio de igualdad en las políticas públicas, combatiendo toda forma de discriminación.
Todo avance en la consecución de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres conllevará, a su vez, un correlativo progreso en la erradicación de la violencia hacia las mujeres, una realidad de nuestros tiempos reconocida como la máxima expresión de la desigualdad de mujeres y hombres. Constituye un deber inaplazable, e imperecedero, identificar las diversas manifestaciones de esta violencia contra las mujeres y niñas en las diferentes esferas sociales e insistir en todas las medidas que aboguen por su erradicación.
Los estereotipos de género perpetúan la marginación económica y social de la mujer, a la que afectan de manera desproporcionada las responsabilidades domésticas y asistenciales no remuneradas o el trabajo mal remunerado o informal. Algunos grupos de mujeres, en especial las mujeres con discapacidad, las migrantes o las que se encuentran al frente de una familia monoparental tienen mayores dificultades para la participación política y social y la incorporación al mercado de trabajo, mayor precariedad y los riesgos asociados a la pobreza y la exclusión social, siendo muy visible la feminización de la pobreza.
En definitiva, la presente ley coadyuva a la actuación de las administraciones públicas en torno al enfoque de transversalidad, en aras de emprender con éxito y eficacia políticas públicas que persigan intervenir en la raíz de las situaciones estructurales de desigualdad, así como impulsar e implementar otras medidas de acción positiva que permitan avanzar hacia la igualdad real y hacia una sociedad más democrática, justa y solidaria.
IV
La ley contiene 77 artículos y se estructura en un título preliminar y otros cuatro títulos, cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El título preliminar regula disposiciones generales, como el objeto de la ley, su ámbito de aplicación, definiciones y los principios generales que habrán de orientar las actuaciones de los poderes públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El título I recoge las competencias, funciones, organización, coordinación y financiación. El capítulo I se refiere a las competencias y funciones atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a la regulación relativa a las entidades locales. El capítulo II se ocupa de la organización y coordinación en esta materia e instaura la designación de unidades para la igualdad en cada una de las consejerías para asegurar los objetivos de la ley. Asimismo, se contempla la Comisión Interdepartamental para la Igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, órgano colegiado de coordinación para la aplicación del principio de igualdad en todas las políticas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.
El título II aglutina las medidas para la promoción de la igualdad de género en la actuación de las administraciones públicas de La Rioja. El mismo consta de dos capítulos. El primero reúne medidas para la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas, partiendo de la noción de transversalidad, mediante acciones concretas como la realización de planes estratégicos, estadísticas y estudios con perspectiva de género, o la utilización de un lenguaje, comunicación e imagen no sexistas. Por su parte, el capítulo II se centra específicamente en las medidas de promoción de la igualdad en la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Entre ellas interesa adelantar la existencia de medidas relativas a la representación equilibrada en los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la realización de informes de impacto de género, la elaboración de presupuestos públicos con enfoque de género o la aplicación de medidas igualitarias en el ámbito de la contratación pública, en la concesión de ayudas y subvenciones o en la formación del personal al servicio de la Administración.
El título III está destinado a las medidas para promover la igualdad de género en diversos ámbitos de intervención, y se estructura en doce capítulos. El primero de ellos aborda medidas relativas a la educación, estableciendo los principios generales de actuación, así como la distinción de medidas aplicables a enseñanzas no universitarias y a la educación universitaria. El capítulo II se refiere al ámbito de la cultura y el deporte. El capítulo III recoge las medidas relativas a trabajo y empleo, distinguiendo las relativas al empleo privado y al sector público. Se regulan también específicamente medidas en el ámbito de la negociación colectiva, para la implantación de planes de igualdad y otras medidas de promoción de la igualdad de responsabilidad social empresarial en la materia. El capítulo IV abarca medidas relacionadas con la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. El capítulo V se centra en las medidas relativas a la salud, mientras que los capítulos sucesivos abordan medidas en materia de bienestar social, cooperación al desarrollo, urbanismo, ordenación del territorio, vivienda, medioambiente y desarrollo rural, participación social y política, mujer joven, transporte, medios de comunicación, sociedad del conocimiento y de la información, nuevas tecnologías y publicidad.
El título IV desarrolla el régimen sancionador en la materia.
Por último, entre las disposiciones adicionales destacan las previsiones relativas a las unidades para la igualdad de cada una de las consejerías del Gobierno de La Rioja, a la aprobación de las normas o directrices relativas a la elaboración del informe de impacto de género, al Instituto para la Igualdad, el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres y el Fondo de Igualdad de La Rioja. Por lo que respecta a las disposiciones transitorias, interesa mencionar el régimen transitorio a aplicar en las normas sobre composición y representación equilibrada en los nombramientos y la constitución y ejercicio de funciones hasta la constitución del Consejo de Participación para la Igualdad.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. La presente ley tiene por objeto hacer efectivo y real el principio constitucional de igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de La Rioja para avanzar hacia una sociedad más justa, libre y democrática.
2. Con tal fin se establecen los principios generales que han de presidir la actuación de los poderes públicos, así como medidas y recursos dirigidos a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de género en cualquiera de los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida, y se incorpora la transversalidad de la igualdad de género como principio informador de todas las políticas públicas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta ley será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. En particular, será de aplicación:
a) A la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos públicos y demás entes que integran su sector público.
b) A las entidades que integran la Administración local de La Rioja, sus organismos públicos y demás entes vinculados o dependientes a esta, en los términos y alcance establecidos en esta ley.
c) A las universidades en la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro del respeto a la autonomía universitaria.
3. La presente ley será de aplicación al resto de poderes públicos, específicamente al Parlamento de La Rioja, a los sindicatos, a las organizaciones no gubernamentales, al sector privado y a las personas físicas y jurídicas, en los términos y con el alcance establecidos en la misma.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de lo que establece la presente ley, además de los conceptos definidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se entiende por:
1. Igualdad sustantiva: El acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o pleno ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
2. Igualdad de oportunidades real y efectiva: Idea de justicia social por la que un sistema ofrece a los individuos que lo conforman, de forma directa o con la intervención subsidiaria del Estado, las mismas posibilidades de partida para su desarrollo personal, profesional y social, sin ningún tipo de discriminación.
3. Perspectiva o enfoque de género: Estrategia destinada a lograr que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales. Esta estrategia integra tanto intervenciones específicas de género como la integración de la perspectiva de género en áreas relevantes, a fin de garantizar la integración de la igualdad de género en el trabajo sustantivo de todos los sectores.
4. Transversalidad de género: La organización, la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos, de modo que una perspectiva de igualdad de género se incorpore en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas.
5. Conciliación: Equilibrio de los usos del tiempo y recursos que las personas tienen en las distintas facetas de la vida, particularmente en el ámbito personal, laboral, profesional o familiar.
6. Corresponsabilidad: Reparto equilibrado de las tareas domésticas y de las responsabilidades familiares, tales como su organización, el cuidado, la educación y el afecto a personas dependientes dentro del hogar, con el fin de distribuir de manera justa los tiempos de vida de mujeres y hombres.
7. Estereotipos de género: Las imágenes simplificadas que atribuyen unos roles fijados sobre los comportamientos supuestamente correctos o normales de las personas en un contexto determinado en función del sexo al que pertenecen.
8. Segregación profesional: Situación por la que las mujeres y hombres ocupan mayoritariamente determinadas profesiones, eligen determinados estudios o se distribuyen el uso del tiempo o del espacio, debido a roles y estereotipos de género. Dicha segregación se entiende horizontal cuando se produce concentración en un abanico restringido de profesiones o áreas de actividad, y vertical cuando se producen desigualdades en el acceso a categorías directivas y cargos con poder de decisión.
9. Discriminación múltiple: Cuando una mujer es discriminada de manera simultánea o consecutiva por dos o más causas de las previstas en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
10. Brecha de género: La diferencia entre las tasas masculina y femenina que pone de manifiesto la desigual distribución de recursos, acceso y poder de las mujeres y hombres en un contexto determinado.
11. Coeducación: La acción educadora que potencia la igualdad real de oportunidades y valora indistintamente la experiencia, aptitudes y aportación social y cultural de mujeres y hombres, en igualdad de derechos, sin estereotipos sexistas.
12. Discriminación directa: Situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
13. Discriminación indirecta: Situación en la que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ponen a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
Artículo 4. Principios generales.
Para la consecución del objeto de la ley, las actuaciones de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco de sus atribuciones, se regirán por los siguientes principios generales:
1. La igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, que implica la ausencia de cualquier discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en todos los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas económica, social, de la salud, laboral, cultural y educativa.
2. La integración transversal de la perspectiva de género en todas las políticas y acciones públicas.
3. La interseccionalidad, que comprende las técnicas de análisis y planificación que tienen en cuenta la interacción que se produce cuando concurren el género y otras causas de discriminación previstas en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, con el objetivo de atender a la diversidad de las mujeres, mediante la puesta en marcha de mecanismos de antidiscriminación de acción integral.
4. La participación y representación equilibrada de mujeres y hombres en los distintos órganos de representación o de toma de decisiones. A estos efectos, se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de modo que se tienda a que ningún sexo supere el sesenta por ciento del conjunto de personas a las que se refiere ni sea inferior al cuarenta por ciento. Esta representación y participación equilibradas de mujeres y hombres constituye una obligación para el sector público, mientras que para el sector privado deberá promoverse a través de políticas y acciones que favorezcan la remoción de los obstáculos que puedan encontrar las mujeres para el desarrollo de su carrera profesional.
5. El reconocimiento y la especial protección del derecho fundamental a la igualdad de trato de aquellas mujeres o colectivos de mujeres que se encuentren en situación de discriminación múltiple acumulativa o de especial vulnerabilidad, así como la especial atención y garantía del ejercicio de los derechos de las mujeres que viven en el ámbito rural y las mujeres con discapacidad.
6. La promoción, visibilidad y presencia de las mujeres y su participación en todas las políticas y acciones públicas, como estrategia para avanzar hacia la justicia social y hacia la consecución de la igualdad.
7. La adopción de medidas de acción positiva para promover la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres. Los poderes públicos deben adoptar medidas específicas y temporales destinadas a eliminar o reducir las desigualdades de hecho por razón de género existentes en los diferentes ámbitos de la vida.
8. El establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y profesional de las mujeres y los hombres, así como el fomento y adopción de medidas de corresponsabilidad.
9. La adopción de las medidas necesarias para hacer un uso no sexista del lenguaje.
10. El reconocimiento del derecho de las mujeres a los derechos sexuales y reproductivos.
11. El impulso de las relaciones entre las administraciones, las instituciones y agentes sociales, basadas en los principios de colaboración, coordinación y cooperación, para garantizar la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres y la eficacia en el uso de los recursos.
12. La erradicación de la violencia de género, poniendo en marcha sistemas de información, protección y acompañamiento a todas las mujeres víctimas, y facilitando la colaboración y coordinación con todos los agentes implicados en la materia.
13. El impulso de medidas que garanticen la igualdad en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación, a la promoción profesional, a la igualdad salarial y a las condiciones laborales. 14. La incorporación del principio de igualdad de género y la coeducación en el sistema educativo. 15. La accesibilidad de las mujeres a todas las condiciones, bienes y servicios y a la participación social y política.
16. El impulso de la efectividad del principio de igualdad en las relaciones entre particulares.
17. La promoción y protección de la salud, la educación, el empleo, los derechos civiles, políticos, económicos y culturales de las mujeres, desde la perspectiva de género.
TÍTULO I
Competencias, funciones, organización, coordinación y financiación
CAPÍTULO I
Competencias y funciones
Artículo 5. Disposiciones generales.
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres, en los términos previstos en esta ley. Asimismo, cuando en el proceso de toma de decisiones la Administración pública diseñe o contrate el diseño de mecanismos de inteligencia artificial que después utilice para la toma de decisiones, los algoritmos involucrados solo deberán articularse conforme a conocimientos verificables y científicos y no a prejuicios ni sesgos.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía, la competencia normativa y de ejecución en materia de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres y la coordinación con la Administración general del Estado y las entidades locales en el ejercicio de las competencias que les sean propias.
Artículo 6. De la Administración de la Comunidad Autónoma.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercerá su competencia en materia de igualdad con el objetivo de alcanzar la plena igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida pública y privada, económica, educativa, social y cultural. Asimismo, removerá los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias.
2. A tal efecto, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja desarrollará sus competencias en materia de promoción, coordinación y ejecución, fundamentalmente a través de las siguientes funciones:
a) Planificación general y elaboración de normas y directrices generales en materia de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.
b) Incorporación de la perspectiva de género en todas sus políticas, programas y acciones, promoviendo el uso no sexista del lenguaje en los documentos administrativos y en la publicidad institucional.
c) Impulso y desarrollo del Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres y el Plan para la Igualdad de Género, a los que hacen referencia los artículos 18 y 49 de esta ley.
d) Diseño y ejecución de medidas de acción positiva y de programas y servicios en materia de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.
e) Impulso de la colaboración y coordinación entre las actuaciones de las diferentes administraciones públicas en materia de igualdad.
f) Desarrollo de medidas que garanticen la coordinación y el seguimiento de las actuaciones de todas las consejerías.
g) Impulso de programas dirigidos al empoderamiento personal, social y colectivo de las mujeres, especialmente en el caso de mujeres con situaciones de mayor vulnerabilidad.
h) Promoción de programas o servicios que faciliten el acceso de las mujeres que sufren discriminación múltiple a los derechos sociales básicos.
i) Establecimiento y fomento de políticas, recursos y servicios que contribuyan a evitar toda discriminación entre mujeres y hombres en la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
j) Impulso de medidas de fomento, en colaboración especialmente con las organizaciones sindicales y empresariales, para dotar a las empresas y organizaciones de recursos para el desarrollo de planes, programas y actividades dirigidas a la consecución de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.
k) Desarrollo de actividades de sensibilización sobre la situación de desigualdad de mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para promover la igualdad.
l) Asistencia técnica especializada en materia de igualdad a las entidades locales, a otros poderes públicos y a la iniciativa privada, cuando así se establezca.
m) Investigación y detección de situaciones de discriminación por razón de sexo y orientación sexual, y adopción de medidas para su erradicación.
n) Realización de estudios e investigaciones sobre la situación de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
ñ) Adecuación y mantenimiento de estadísticas actualizadas que permitan tener un conocimiento de la situación diferencial de mujeres y hombres en los diversos ámbitos de intervención autonómica.
o) Desarrollo de relaciones y cauces de participación y colaboración con entidades públicas y privadas y con organismos e instituciones de la Comunidad Autónoma, así como de otras comunidades autónomas, del Estado y del ámbito internacional.
p) Evaluación de las políticas de igualdad desarrolladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y del grado de cumplimiento de la presente ley.
q) Control de cumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad.
r) Desarrollo y fomento de políticas que favorezcan la igualdad de oportunidades de las mujeres en el ámbito rural.
s) Impulso de medidas dirigidas a velar por el cumplimiento del derecho a la no discriminación por razón de sexo en el acceso, permanencia, formación, promoción y calidad en el empleo de las mujeres, con especial atención a aquellas que presentan mayor vulnerabilidad y riesgo de discriminación.
t) Ejercicio de la potestad sancionadora en relación con los incumplimientos tipificados en esta ley.
u) Cualquier otra función incluida en la presente ley o que le sea encomendada en el ámbito de su competencia.
v) Detección e investigación de actos de violencia de género contra las mujeres como el matrimonio precoz, la trata y prostitución, la explotación sexual de mujeres y niñas o la mutilación genital femenina.
w) Desarrollo de instrumentos de transparencia y rendición de cuentas de las acciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de igualdad.
x) Elaboración de datos estadísticos desagregados por factores relevantes de exclusión: edad, discapacidad, etnia.
y) Apoyo al trabajo desarrollado por las organizaciones de mujeres en favor de las políticas de igualdad.
Artículo 7. De las entidades locales.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ejercicio de su competencia y con pleno respeto del principio constitucional de autonomía local, colaborará con las entidades locales de La Rioja con el fin de garantizar la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
2. Las entidades locales integrarán el principio de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en el ejercicio de sus competencias y colaborarán a tal efecto con el resto de las administraciones públicas.
3. Las entidades locales podrán ejercer competencias en las materias de promoción de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, así como contra la violencia de género, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en esta ley.
4. En el ámbito territorial respectivo, y en el ejercicio de las competencias que les atribuye el ordenamiento jurídico, corresponden a las entidades locales, en materia de políticas de igualdad, las siguientes funciones:
a) Establecer los mecanismos necesarios para la integración de la transversalidad de la perspectiva de género en todas sus actuaciones.
b) Aprobar, diseñar y ejecutar en su respectivo ámbito planes de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.
c) Promover el uso no sexista del lenguaje en los documentos administrativos. d) Realizar acciones de sensibilización sobre la situación de desigualdad de mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para su erradicación.
e) Fomentar la participación y presencia de las mujeres en la vida política, social, económica y cultural.
f) Fomentar la creación y adecuación de recursos y servicios locales tendentes a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de mujeres y hombres.
g) Establecer relaciones y cauces de participación y colaboración con entidades públicas y privadas de la Comunidad Autónoma de La Rioja que, en relación con sus fines, contribuyan a la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en el ámbito local.
h) Garantizar la formación en materia de igualdad para el personal al servicio de la Administración local.
i) Ejecutar medidas de acción positiva dentro de sus competencias.
j) Fomentar el reconocimiento de las mujeres renombrando espacios, como calles y plazas, dando visibilidad a mujeres que hayan destacado en diferentes ámbitos de la cultura, la ciencia, la política, o cualquier otro.
k) Cualesquiera otras que les sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.
5. Sin perjuicio de la competencia propia de los municipios con respecto a la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social a la que hace referencia el artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En las materias de promoción de la igualdad a la que se refiere esta ley, los municipios podrán ejercer competencias delegadas o competencias diferentes a las atribuidas por delegación siempre que la delegación se efectúe por la Administración titular de la competencia en el marco de lo previsto en el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7.4 de la misma.
CAPÍTULO II
Organización y coordinación
Artículo 8. Competencia en materia de igualdad de género.
Corresponden a la consejería competente en materia de igualdad el impulso, asesoramiento, planificación y control de las políticas de igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la dirección de la política estratégica en la materia, en colaboración con el resto de las consejerías en aplicación del principio de transversalidad.
Artículo 9. El Instituto para la Igualdad.
1. La consejería competente en materia de políticas de igualdad ejercerá dicha competencia por medio del Instituto para la Igualdad. Este instituto será un organismo con rango de dirección general y con funciones en materia de igualdad de género.
2. Sus objetivos serán la recogida de información, el análisis, la investigación y la difusión de la situación de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en nuestra comunidad, así como la proposición de acciones y políticas tendentes a hacer efectiva esta ley y la evaluación y vigilancia de aquellas que se hubieran adoptado, con el fin de realizar las recomendaciones que resulten pertinentes.
3. Al Instituto para la Igualdad le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Elaborar el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
b) Impulsar, asesorar, coordinar y evaluar las políticas de igualdad de mujeres y hombres en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Promover las medidas de acción positiva que resulten necesarias con el objetivo de que la igualdad real se garantice en todos los ámbitos, públicos y privados, incluyendo el familiar, social, cultural, laboral y económico.
d) Impulsar la colaboración y coordinación en materia de igualdad de género entre las diferentes administraciones públicas.
e) Elaborar el informe anual sobre la igualdad de mujeres y hombres en La Rioja.
f) Garantizar la aplicación transversal del principio de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todas las políticas públicas desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la elaboración de presupuestos.
g) Gestionar, en su caso, las convocatorias para el fomento de la igualdad de género.
h) Coordinar y asesorar técnicamente sobre igualdad de género a las unidades para la Igualdad de las diferentes consejerías y a las entidades locales.
i) Impulsar la formación en igualdad del personal de las administraciones públicas de La Rioja.
j) Asesorar al departamento con competencias en función pública en la elaboración del Plan de Igualdad de la Administración de la Comunidad de La Rioja y sus organismos autónomos.
k) Impulsar y desarrollar campañas y actuaciones para fomentar la sensibilización de la sociedad en materia de igualdad de mujeres y hombres.
l) Establecer las condiciones mínimas, básicas y comunes por lo que respecta a la capacitación del personal técnico con funciones en materia de igualdad de mujeres y hombres.
m) Elaborar estudios e informes sobre la situación de las mujeres, realizar análisis e investigaciones sobre la situación de desigualdad por razón de género y difundir sus resultados.
n) Apoyar a las asociaciones de mujeres y grupos feministas y otras entidades que trabajan para el fomento de la igualdad de mujeres y hombres, y fomentar su participación en el diseño y elaboración de las políticas de igualdad de género.
ñ) Coordinar y garantizar la correcta aplicación y efectivo cumplimiento de las medidas de actuación integral frente a la violencia contra las mujeres.
o) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes en materia de género.
4. El Instituto para la Igualdad contará con personal suficiente y estable y con formación demostrada en igualdad de género para acometer sus funciones con eficiencia y eficacia. Se abrirá formalmente a la participación de los agentes de la sociedad civil especialmente involucrados en la materia.
Artículo 9. El Instituto para la Igualdad.
1. La consejería competente en materia de políticas de igualdad ejercerá dicha competencia a través del Instituto para la Igualdad con rango de dirección general y funciones en materia de igualdad de género.
2. Sus objetivos serán la recogida de información, el análisis, la investigación y la difusión de la situación de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en nuestra comunidad, así como la proposición de acciones y políticas tendentes a hacer efectiva esta ley y la evaluación y vigilancia de aquellas que se hubieran adoptado, con el fin de realizar las recomendaciones que resulten pertinentes.
3. Le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Elaborar el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
b) Impulsar, asesorar, coordinar y evaluar las políticas de igualdad de mujeres y hombres en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Promover las medidas de acción positiva que resulten necesarias con el objetivo de que la igualdad real se garantice en todos los ámbitos, públicos y privados, incluyendo el familiar, social, cultural, laboral y económico.
d) Impulsar la colaboración y coordinación en materia de igualdad de género entre las diferentes administraciones públicas.
e) Elaborar el informe anual sobre la igualdad de mujeres y hombres en La Rioja.
f) Garantizar la aplicación transversal del principio de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todas las políticas públicas desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la elaboración de presupuestos.
g) Gestionar, en su caso, las convocatorias para el fomento de la igualdad de género.
h) Coordinar y asesorar técnicamente sobre igualdad de género a las unidades para la igualdad de las diferentes consejerías y a las entidades locales.
i) Impulsar la formación en igualdad del personal de las administraciones públicas de La Rioja.
j) Asesorar al departamento con competencias en función pública en la elaboración del Plan de Igualdad de la Administración de la Comunidad de La Rioja y sus organismos autónomos.
k) Impulsar y desarrollar campañas y actuaciones para fomentar la sensibilización de la sociedad en materia de igualdad de mujeres y hombres.
l) Establecer las condiciones mínimas, básicas y comunes por lo que respecta a la capacitación del personal técnico con funciones en materia de igualdad de mujeres y hombres.
m) Elaborar estudios e informes sobre la situación de las mujeres, realizar análisis e investigaciones sobre la situación de desigualdad por razón de género y difundir sus resultados.
n) Apoyar a las asociaciones de mujeres y grupos feministas y otras entidades que trabajan para el fomento de la igualdad de mujeres y hombres, y fomentar su participación en el diseño y elaboración de las políticas de igualdad de género.
ñ) Coordinar y garantizar la correcta aplicación y efectivo cumplimiento de las medidas de actuación integral frente a la violencia contra las mujeres.
o) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes en materia de género.
4. El Instituto para la Igualdad contará con personal suficiente y con formación en igualdad de género para acometer sus funciones con eficiencia y eficacia.
Se modifican los apartados 1, 3 y 4 por el art. 14.1 de la Ley 4/2024, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2024-14006
Artículo 10. Unidades para la igualdad de mujeres y hombres.
1. Con el objeto de coordinar las políticas de igualdad de género y la aplicación de esta ley, se atribuye a las secretarías generales técnicas la función de incorporar la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación del conjunto de las políticas de la consejería. A su vez, y dentro de cada secretaría general técnica, se designará a una unidad administrativa encargada de la propuesta, seguimiento e informe de las actividades en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el ámbito de la consejería.
2. Estas unidades para la igualdad deberán contar con personal formado en igualdad de género.
Artículo 11. Comisión Interdepartamental para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
1. La Comisión Interdepartamental para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres es el órgano colegiado de coordinación para la aplicación del principio de igualdad de mujeres y hombres en todas las políticas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos. En la misma están representadas todas las consejerías del Gobierno de La Rioja.
2. Sus funciones, composición y régimen de funcionamiento son los establecidos en el reglamento que regula la Comisión Interdepartamental para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. La Comisión Interdepartamental estará adscrita orgánicamente a la consejería competente en materia de igualdad.
Artículo 12. El Consejo de Participación para la Igualdad.
1. El Consejo de Participación para la Igualdad es el órgano consultivo y de participación superior en la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de igualdad de mujeres y hombres.
2. Serán funciones del Consejo:
a) Ejercer funciones consultivas respecto de las administraciones públicas de La Rioja, asesorar a los organismos especializados en el diseño de políticas de igualdad y emitir dictámenes o informes sobre las disposiciones normativas, planes o programas de aplicación general que estén relacionados de forma directa con la igualdad de mujeres y hombres.
b) Articular la participación colaborativa del movimiento asociativo de mujeres de La Rioja en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de igualdad de mujeres y hombres.
c) Analizar, estudiar y evaluar la situación global de igualdad de género en La Rioja, examinada a partir de los referentes más significativos, como violencia contra las mujeres, acceso al empleo, brecha salarial, empoderamiento de las mujeres, conciliación o corresponsabilidad, entre otros, que permitan detectar situaciones de discriminación y proponer cuantas medidas considere convenientes para la promoción de la igualdad de género en la vida política, cultural, económica y social.
d) Informar el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres de La Rioja, previo a su aprobación por el Gobierno de La Rioja.
e) Conocer el informe anual sobre igualdad de género en La Rioja.
f) Las demás funciones que le asigne la normativa reglamentaria.
3. El Consejo de Participación estará adscrito a la consejería que tenga atribuida la competencia en materia de políticas de igualdad.
4. La composición, organización y funcionamiento del Consejo de Participación se determinará reglamentariamente. En todo caso, lo presidirá la persona titular de la consejería a la que figure adscrito y formarán parte del mismo:
a) Representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluyendo siempre al Instituto para la Igualdad.
b) Representantes de las entidades locales de La Rioja.
c) Representantes de la Federación Riojana de Municipios.
d) Mujeres representantes del movimiento asociativo de mujeres y grupos feministas.
e) Mujeres representantes de organizaciones o entidades ciudadanas representativas de intereses sociales o grupos vulnerables, siendo reflejo de la diversidad de las mismas.
f) Representantes de los sindicatos más representativos.
g) Representantes de la Federación de Empresarios de La Rioja.
h) Representantes de los partidos políticos con representación parlamentaria.
Artículo 12. El Consejo de Participación para la Igualdad.
1. El Consejo de Participación para la Igualdad es el órgano consultivo y de participación superior en la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de igualdad de mujeres y hombres.
2. Serán funciones del Consejo:
a) Ejercer funciones consultivas respecto de las administraciones públicas de La Rioja, asesorar a los organismos especializados en el diseño de políticas de igualdad y emitir dictámenes o informes sobre las disposiciones normativas, planes o programas de aplicación general que estén relacionados de forma directa con la igualdad de mujeres y hombres.
b) Articular la participación colaborativa del movimiento asociativo de mujeres de La Rioja en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de igualdad de mujeres y hombres.
c) Analizar, estudiar y evaluar la situación global de igualdad de género en La Rioja, examinada a partir de los referentes más significativos, como violencia contra las mujeres, acceso al empleo, brecha salarial, empoderamiento de las mujeres, conciliación o corresponsabilidad, entre otros, que permitan detectar situaciones de discriminación y proponer cuantas medidas considere convenientes para la promoción de la igualdad de género en la vida política, cultural, económica y social.
d) Informar el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres de La Rioja, previo a su aprobación por el Gobierno de La Rioja.
e) Conocer el informe anual sobre igualdad de género en La Rioja.
f) Las demás funciones que le asigne la normativa reglamentaria.
3. El Consejo de Participación estará adscrito a la consejería que tenga atribuida la competencia en materia de políticas de igualdad.
4. La composición, organización y funcionamiento del Consejo de Participación se determinará reglamentariamente. En todo caso, lo presidirá la persona titular de la consejería a la que figure adscrito y formarán parte del mismo:
a) Representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) Representantes de la Federación Riojana de Municipios.
c) Mujeres representantes del movimiento asociativo de mujeres y grupos feministas.
d) Representantes de los sindicatos más representativos.
e) Representantes de la Federación de Empresas de La Rioja.
f) Representantes de los partidos políticos con representación parlamentaria.
Se modifica el apartado 4 por el art. 14.2 de la Ley 4/2024, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2024-14006
Artículo 12. El Consejo de Participación para la Igualdad.
1. El Consejo de Participación para la Igualdad es el órgano consultivo y de participación superior en la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de igualdad de mujeres y hombres.
2. Serán funciones del Consejo:
a) Ejercer funciones consultivas respecto de las Administraciones públicas de La Rioja acerca de las líneas de actuación de las políticas de igualdad e informar sobre las disposiciones normativas, planes o programas de aplicación general que estén relacionados de forma directa con la igualdad de mujeres y hombres, previo requerimiento de los órganos competentes en la materia, y al objeto de formular propuestas al respecto.
b) Fomentar la participación del movimiento asociativo de mujeres de La Rioja en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de igualdad de mujeres y hombres.
c) Analizar, estudiar y evaluar la situación global de igualdad de género en La Rioja, examinada a partir de los referentes más significativos, como violencia contra las mujeres, acceso al empleo, brecha salarial, empoderamiento de las mujeres, conciliación o corresponsabilidad, entre otros, que permitan detectar situaciones de discriminación y proponer cuantas medidas considere convenientes para la promoción de la igualdad de género en la vida política, cultural, económica y social.
d) Conocer el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres de La Rioja con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno.
e) Conocer el informe anual sobre igualdad de género en La Rioja.
f) Las demás funciones que le asigne la normativa reglamentaria.
3. El Consejo de Participación estará adscrito a la consejería que tenga atribuida la competencia en materia de políticas de igualdad.
4. La composición, organización y funcionamiento del Consejo de Participación se determinará reglamentariamente. En todo caso, lo presidirá la persona titular de la consejería a la que figure adscrito y formarán parte del mismo:
a) Representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) Representantes de la Federación Riojana de Municipios.
c) Mujeres representantes del movimiento asociativo de mujeres y grupos feministas.
d) Representantes de los sindicatos más representativos.
e) Representantes de la Federación de Empresas de La Rioja.
f) Representantes de los partidos políticos con representación parlamentaria.
Se modifican las letras a), b) y d) del apartado 2 por el art. 8.1 de la Ley 9/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-991
Se modifica el apartado 4 por el art. 14.2 de la Ley 4/2024, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2024-14006
CAPÍTULO III
Financiación y Fondo de Igualdad
Artículo 13. Financiación.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja consignará en el correspondiente proyecto de ley de presupuestos los créditos suficientes para asegurar los recursos económicos necesarios para el ejercicio de las funciones y la ejecución de las medidas previstas en esta ley.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá diversos mecanismos de colaboración económica con las entidades locales para la ejecución de las medidas establecidas en esta ley. A tales efectos, determinará las transferencias destinadas a financiar actividades no singularizadas en materia de igualdad de mujeres y hombres.
Artículo 13. Financiación.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja consignará en el correspondiente proyecto de ley de presupuestos créditos suficientes para asegurar los recursos económicos necesarios para el ejercicio de las funciones y la ejecución de las medidas previstas en esta ley.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá establecer diversos mecanismos de colaboración económica con las entidades locales, municipios y agentes económicos y sociales para la ejecución de las medidas establecidas en esta ley. En el caso de que estuvieran financiados por otras administraciones públicas, dicha colaboración podrá ser considerada como complementaria.
Se modifica por el art. 14.3 de la Ley 4/2024, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2024-14006
Artículo 14. Financiación a los municipios y a los agentes económicos y sociales.
El Gobierno de La Rioja financiará a los municipios y a los agentes económicos y sociales por las obligaciones e implicaciones previstas en aplicación de esta ley, siempre que no estén financiados por otras administraciones públicas, en cuyo caso podrá complementarla.
Artículo 14. Financiación a los municipios y a los agentes económicos y sociales.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.5 de la Ley 4 …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.