Norma que crea, a efectos honoríficos, la Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria, para distinguir a personas y entidades que hayan destacado en el fomento de la educación universitaria y la investigación científica y técnica. Regula sus categorías, la concesión y el Consejo Asesor que la tramita. (Texto actualizado por el Real Decreto 318/2026.)
200 ok Los servicios relevantes prestados por aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que han destacado en el campo de la educación universitaria y de la investigación científica, y en su apoyo y fomento, son acreedores de un publico reconocimiento que, a la vez que sirva de justa recompensa para quienes se han distinguido por tan meritoria actuación, estimule a otras personas y Entidades a seguir su ejemplo. El medio mas idóneo para conseguir este fin, es crear una recompensa con la que el Estado, a través del Ministerio de Universidades e Investigación, haga patente su consideración. En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades e Investigación, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de mayo de mil novecientos ochenta, DISPONGO: Artículo primero. Se crea, a efectos honoríficos, la Medalla en la Investigación y en la Educación Universitaria, para distinguir a las personas y Entidades que hayan destacado, de modo eminente, en el desarrollo y fomento de la educación universitaria y de la investigación científica y técnica. Artículo segundo. La Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria tendrá tres categorías: de oro, de plata y de bronce, cuyas características y dimensiones serán determinadas por Orden ministerial. Artículo segundo. La Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria tendrá una sola categoría de oro, cuyas características y dimensiones serán determinadas por orden ministerial. Se modifica por el art. 1.1 del Real Decreto 318/2026, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2026-8372 Artículo tercero. Las Medallas de Oro se otorgarán por Decreto, a propuesta del Ministro de Universidades e Investigación, y las de Plata y Bronce por Orden ministerial. Artículo tercero. Las Medallas se otorgarán por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto 318/2026, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2026-8372 Artículo cuarto. Las Entidades públicas o privadas que tengan relación con la Universidad y con la Investigación Científica y Técnica podrán promover la iniciación del expediente de concesión ante la Secretaría del Consejo Asesor de la Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria, Órgano encargado de la tramitación de estos expedientes. Artículo cuarto. El procedimiento para la concesión de las Medallas podrá iniciarse a propuesta de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que lo promoverán ante la Secretaría del Consejo Asesor, órgano encargado de la tramitación de estos expedientes. Se modifica por el art. 1.3 del Real Decreto 318/2026, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2026-8372 Artículo quinto. Uno. El Consejo Asesor de la Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria tendrá como misión asesorar al Ministro sobre los méritos que concurran en la persona o Entidades propuestas para la concesión de esta recompensa. Dos. La composición del Consejo Asesor será la siguiente: Presidente: El Subsecretario del Ministerio de Universidades e Investigación. Vocales: El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Cuatro Rectores designados por el Ministerio. Cuatro personalidades relevantes de la Universidad o de la Investigación nombrados por el Ministerio. Un representante de cada una de las categorías de oro, plata y bronce de la Medalla. Secretario: El Oficial Mayor del Departamento. Artículo quinto. 1. El Consejo Asesor de la Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria, integrado en la Administración General del Estado a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y universidades, tendrá como misión asesorar a la persona titular del Ministerio sobre los méritos que concurran en las personas o entidades propuestas para la concesión de esta recompensa. 2. La composición del Consejo Asesor será la siguiente:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.