Real Decreto 349/2001, de 4 de abril, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Superior de Personal
¿De qué trata esta norma?
Real Decreto que regula la composición y funciones de la Comisión Superior de Personal, órgano colegiado de coordinación, documentación y asesoramiento para la elaboración de la política de personal de la Administración del Estado. Actualiza la regulación anterior de 1990 incorporando cambios organizativos.
A quién afecta: La Administración General del Estado y sus Organismos públicos; Los Subsecretarios y órganos con competencias en función pública.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho laboral
- Artículos
- 4
- Resoluciones judiciales
- 313
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- La naturaleza y adscripción de la Comisión Superior de Personal.
- Sus funciones consultivas y de coordinación en materia de función pública.
- Su composición y funcionamiento en Pleno y Comisión Permanente.
¿A quién afecta esta norma?
- La Administración General del Estado y sus Organismos públicos.
- Los Subsecretarios y órganos con competencias en función pública.
- El Ministerio de Administraciones Públicas.
¿Cuáles son los puntos clave?
- La Comisión se configura como órgano colegiado de coordinación, documentación y asesoramiento, adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas.
- Entre sus funciones está informar preceptivamente los proyectos de disposiciones generales que afecten al personal, informar los planes de empleo y coordinar los criterios de aplicación del régimen jurídico de la función pública.
- Se incorporan como vocales los Subsecretarios de los Departamentos ministeriales, en su condición de jefes superiores de personal.
- La Comisión funciona en Pleno o en Comisión Permanente, presidida por el Secretario de Estado para la Administración Pública, con un mecanismo flexible de distribución de asuntos.
Jurisprudencia sobre esta norma
Derecho laboral
Texto legal
Texto legal
Índice (4)
- Artículo 1 Naturaleza
- Artículo 2 Funciones
- Artículo 3 Composición
- Artículo 4 Régimen jurídico y de funcionamiento
200 ok La Comisión Superior de Personal se configura en el artículo 9 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, como órgano colegiado de coordinación, documentación y asesoramiento para la elaboración de la política de personal al servicio de la Administración del Estado.
En el Real Decreto 1085/1990, de 31 de agosto, se regulaba la composición y funciones del mencionado órgano colegiado.
Los cambios organizativos producidos en los últimos años en la estructura de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos y la evolución en materias como la ordenación, la planificación y la gestión de los recursos humanos en las Administraciones públicas aconsejan abordar la modificación en la composición y funciones de la Comisión Superior de Personal.
En cuanto a la composición, el Real Decreto presenta como novedad significativa la incorporación a la Comisión, en calidad de vocales, de los Subsecretarios de los diferentes Departamentos ministeriales, en consonancia con su condición de jefes superiores del personal de éstos atribuida por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Por otra parte, se ha revelado imprescindible estructurar a la Comisión en Pleno y Comisión Permanente, estableciendo un mecanismo flexible de distribución de asuntos entre ambos, que pueda permitir la celebración de reuniones del órgano colegiado con la frecuencia que las necesidades de cada momento demanden.
Por lo que se refiere a las funciones, el presente Real Decreto trata de reforzar las de carácter consultivo y coordinador, no sólo de la producción normativa sobre el régimen de los recursos humanos de la Administración General del Estado, sino también de las medidas y criterios de actuación en materia de ordenación, planificación y gestión en ese ámbito y de los criterios de aplicación del régimen jurídico de la función pública.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2001, DISPONGO:
Artículo 1Naturaleza
Artículo 2Funciones
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponde a la Comisión Superior de Personal el ejercicio de las siguientes funciones:
Artículo 2Funciones
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponde a la Comisión Superior de Personal el ejercicio de las siguientes funciones:
Se añade la letra j) por la disposición final 1 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2024-3796#df
Artículo 3Composición
A) Presidente: el Director general de la Función Pública.
B) Vocales:
El Presidente de la Comisión Permanente podrá convocar a los responsables de personal de los Organismos públicos de la Administración General del Estado en aquellas ocasiones que lo considere necesario.
Artículo 4Régimen jurídico y de funcionamiento
El régimen jurídico y el funcionamiento de la Comisión Permanente y del Pleno de la Comisión Superior de Personal se ajustarán a las normas contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en este Real Decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 1085/1990, de 31 de agosto, sobre Composición y Funciones de la Comisión Superior de Personal.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 4 de abril de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas, JESÚS POSADA MORENO