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En resumen

Esta ley busca reconocer a la familia como la base de la sociedad y el entorno natural para el desarrollo de las personas, estableciendo la obligación de los poderes públicos de Galicia de apoyar y proteger a las familias y a sus miembros, especialmente a los niños, niñas y adolescentes.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

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200 ok PREÁMBULO I La Comunidad Autónoma de Galicia presenta dos características indiscutibles que han de tenerse muy presentes a la hora de articular los mecanismos de apoyo a la familia. Por una parte, una gravísima retracción de la natalidad y un alarmante envejecimiento de la población, que dificulta las posibilidades de renovación generacional y, en consecuencia, el mantenimiento del Estado de bienestar social alcanzado y su desarrollo. Por otra parte, un hondo apego de la sociedad gallega a su identidad, lo cual se traduce en un aprecio arraigado a sus tradiciones y valores familiares, como pueden ser el respeto a los antepasados y mayores, los vínculos con los orígenes, tanto en el sentido familiar como en el sentido de arraigo local. La evolución histórica y la complejidad progresiva de la organización social encuentran reflejo y acogida en la familia como institución en permanente evolución. Fórmulas de convivencia que sin ser nuevas eran hasta ahora infrecuentes tienen cabida en la familia como estructura básica de la sociedad y como medio natural de desarrollo y crecimiento de la persona. Por ello es deber de los poderes públicos reconocer y amparar a la familia y todas sus manifestaciones y formas de organización, dándoles un especial apoyo y protección. Tal apoyo no puede ser consecuencia de un afán dirigista o intervencionista, considerando que estamos tratando de la institución más próxima y cercana a las personas y que, por tanto, debe ser tratada con el máximo respeto a su autonomía organizativa y a las libertades individuales de sus miembros. Este apoyo ha de considerarse, más bien, como un deber de justicia, en reciprocidad a la aportación que las familias hacen a la sociedad. El apoyo a la familia y a los núcleos de convivencia debe responder necesariamente a la complejidad de nuestra sociedad y debe dar solución a las diferentes situaciones que impiden o dificultan tanto la formación y constitución de nuevas familias o grupos estables de convivencia como el desarrollo integral de las ya constituidas. Así, ha de darse el apoyo necesario a la maternidad y a la atención de las personas a cargo, potenciar la integración familiar de las personas mayores, paliar las dificultades notorias de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, y procurar el sostenimiento de la estabilidad de la familia minimizando los daños derivados de los procesos de desestructuración familiar, y en particular en lo que afecte a los derechos de los hijos e hijas y los miembros más vulnerables de la familia. II La importancia de la familia como motor de la sociedad es destacada no solo en el ámbito autonómico y estatal, sino también en el ámbito europeo e internacional. En este sentido, cabe resaltar las conclusiones del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los estados miembros de la Unión Europea sobre la importancia de las políticas favorables a la familia en Europa y el establecimiento de una alianza en favor de las familias, de julio de 2007, donde se hace hincapié, entre otras cosas, en que el cambio demográfico exige que se hagan más esfuerzos para que aquellos hombres y mujeres que quieran trabajar y crear una familia puedan tener hijos sin tener que sacrificar por ello sus carreras, fomentando la igualdad de género y facilitando la conciliación entre la actividad profesional, familia y vida privada, teniendo en cuenta la participación equitativa de los padres en la organización familiar. Por otra parte, la Convención sobre los derechos del niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, reivindica también la necesidad de proteger y ofrecer la asistencia necesaria a la familia para que esta pueda asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad, en tanto en cuanto se considera a la misma como el grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en especial de los más vulnerables como los niños y niñas. Es sobre estas premisas y sobre el mandato de los artículos 16.3 de la Declaración universal de los derechos humanos, 39 de la Constitución española y 33 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, que garantizan la protección social, económica y jurídica de la familia, sobre los cuales el Gobierno gallego asienta la presente Ley de apoyo a la familia y a la convivencia. Como antecedente normativo en la Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, la infancia y la adolescencia, fue pionera a nivel estatal en establecer un marco de protección para la familia. Asimismo, la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, preveía ya el desarrollo de un Plan integral de apoyo a la familia, así como el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres y distintas medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. La Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, dio un paso más adelante, dado que la consecución de la inserción laboral en clave de igualdad laboral es uno de los pilares claves para hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, siendo uno de los ámbitos en donde es más visible la desigualdad. Por otro lado, la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, contribuyó a la protección y apoyo no solo a las mujeres víctimas de violencia de género, sino también a sus hijos e hijas como víctimas directas e indirectas de una convivencia o situación familiar violenta. En el ámbito de los servicios sociales, la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, para garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en el cual se desarrollan las personas, supuso una actualización y modernización de los dispositivos y recursos habida cuenta de la evolución de la realidad social gallega, que estaba demandando un nuevo enfoque en las políticas sociales. Esta evolución de la sociedad y la constitución de nuevos núcleos de convivencia exigen de los poderes públicos gallegos una actualización y adaptación normativa que contemple y regule las nuevas situaciones creadas. En el ámbito de la infancia y la adolescencia, la publicación de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores; la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, y la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional, hacen necesario realizar cambios en la regulación actual contenida en la Ley 3/1997. La legitimidad de la Xunta de Galicia para la actuación legislativa en materia de familia proviene de los apartados 23 y 24 del artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia. La Comunidad Autónoma de Galicia dispone, por tanto, de competencia legislativa propia para establecer un marco normativo en el cual se inscriban y tengan cabida el conjunto de actuaciones públicas en materia de apoyo a la familia y a la convivencia. III La presente ley se estructura en un título preliminar y tres títulos más, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. El título preliminar recoge las disposiciones generales de la ley, su objeto y finalidad, el ámbito de aplicación, los principios rectores, la imprescindible transversalidad que ha de guiar las actuaciones de los distintos órganos integrantes de la Xunta de Galicia para poder dotar a la ley de la necesaria efectividad, así como la creación del Consejo Gallego de la Familia y el Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia como órganos asesores y de participación, y la previsión de desarrollo de los planes integrales de apoyo a la familia y a la natalidad. El título I está dividido en seis capítulos. El capítulo I regula las disposiciones comunes a la familia. El capítulo II engloba aquellas familias que, al tener condiciones especiales, requieren un tratamiento más favorable y una especial consideración por parte de los poderes públicos: las familias numerosas, las familias monoparentales, las familias con personas mayores a cargo, las familias con personas con discapacidad a cargo, las familias con personas dependientes a cargo y las familias acogedoras. El capítulo III recoge los principios de actuación y los ámbitos de protección de las personas mayores como pilar fundamental del núcleo familiar y como transmisoras de tradiciones, valores, conocimientos y experiencias, con un tratamiento propio desvinculado de las situaciones de dependencia. El objeto es el reconocimiento del papel de las personas mayores dentro de la familia, actuando en muchos casos como educadoras y referentes de los niños, niñas y adolescentes. El capítulo IV, como instrumento importante de fomento de la natalidad, está dedicado a las políticas públicas de apoyo a la maternidad, mediante el apoyo y protección a la mujer gestante, cualquiera que sea su circunstancia personal. La conciliación de la vida personal, familiar y laboral se desarrolla en el capítulo V, donde se recogen las medidas que permiten dicha conciliación, así como la implicación en términos de igualdad de los hombres y mujeres en el desarrollo de la familia y la corresponsabilidad de las tareas y obligaciones familiares. Y, por último, el capítulo VI se ocupa del apoyo familiar y la mediación como medio para favorecer el fortalecimiento y la evolución de la familia y de sus miembros, el asesoramiento para facilitar la toma de decisiones y la resolución de conflictos que puedan afectarles, así como de la red de recursos para garantizar su efectividad. El título II está dedicado a la infancia y la adolescencia desde una perspectiva global, al entender que la protección de las mismas que impone la Constitución a los poderes públicos no solo alcanza las situaciones en las que ha de intervenir la administración por mandato legal, sino también el desarrollo de políticas de bienestar que favorezcan y garanticen al conjunto de las y los menores un nivel de vida digno. Esta perspectiva global implica asumir que la responsabilidad de la atención a los niños y niñas y adolescentes recae en primer lugar en los padres, madres o tutores, pero también en las administraciones públicas y en la sociedad en general. Por ello es necesario positivar de manera clara y explícita las obligaciones que vinculan a todos los poderes públicos, asociaciones y entidades que lleven a cabo actividades dirigidas a la población infantil o que afecten a los padres y madres, las familias o la sociedad en general. Dicho título está dividido en seis capítulos. El primero de ellos recoge las disposiciones generales, destacando en estos principios la primacía del interés de las personas menores sobre cualquier otro interés o actuación al ser de los miembros más vulnerables de la familia. El capítulo II regula los derechos de especial protección de la infancia y la adolescencia, además de sus deberes. El capítulo III está dedicado a su protección, previniendo las actuaciones de los poderes públicos ante las situaciones de riesgo y desamparo mediante actuaciones como el apoyo a la familia, la tutela, la asunción de la guarda de la o el menor y la adopción, dedicando a cada una de ellas una subsección específica. El capítulo IV regula las actuaciones en materia de reeducación de personas menores infractoras responsables penalmente en virtud de lo establecido en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores; el capítulo V las actuaciones en materia de atención especializada de los niños, niñas y adolescentes, y el capítulo VI está dedicado a las instituciones, entidades y centros de atención a las y los menores. Finalmente, en el título III se incorpora un régimen básico específico de infracciones y sanciones a fin de que la protección que la ley ofrece sea respetada por las personas o entidades que promuevan actuaciones que atenten contra los derechos en la misma reconocidos. El anteproyecto de ley fue sometido al preceptivo dictamen del Consejo Económico y Social de Galicia. Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad. La presente ley tiene por objeto reconocer a la familia como estructura básica de la sociedad y ámbito natural de desarrollo de la persona, regulando la obligación que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia tienen de apoyar y proteger a las familias y a sus miembros, y, en especial, a los niños y niñas y adolescentes. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Serán personas destinatarias de la presente ley: a) Las personas unidas entre sí por matrimonio, sus ascendientes, las que de ellas dependan por filiación, adopción, tutela o acogimiento, y las que tengan a su cargo, siempre que formen un núcleo estable de convivencia. b) Aquellas personas que estén inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, sus ascendientes, las que dependan de ellas por filiación, adopción, tutela o acogimiento, y las que tengan a su cargo, siempre que formen un núcleo estable de convivencia. c) Las personas individuales junto con sus ascendientes, aquellas que dependan de ellas por filiación, adopción, tutela o acogimiento, y las que estén a su cargo, siempre que formen un núcleo estable de convivencia. d) La mujer gestante y la mujer u hombre en proceso de adopción en solitario que hayan formalizado un acogimiento familiar preadoptivo. e) Los diferentes modelos de familias contemplados en la legislación vigente. f) Las niñas, niños y adolescentes. g) Las personas mayores. Artículo 3. Transversalidad. 1. Todos los órganos de la Xunta de Galicia con competencia en cualquiera de las materias afectadas por la presente ley deberán tener una implicación directa y continuada en su aplicación, para lo cual se articulará un sistema que permita la comunicación y colaboración permanente entre ellos, especialmente en los ámbitos familiar, laboral, educativo, sanitario, judicial, de igualdad y de servicios sociales. En particular, la Xunta de Galicia, a través de los departamentos competentes, proveerá actuaciones de cooperación con los municipios, diputaciones y otras instituciones públicas, así como la colaboración con los organismos y entidades privadas, a fin de promover y fomentar la participación en las actuaciones de protección, asistencia y apoyo a la familia y a la infancia y la adolescencia. 2. Los medios de comunicación habrán de implicarse, asimismo, en la aplicación de la presente ley mediante un tratamiento de la familia y especialmente de la infancia y la adolescencia respetuoso con los principios recogidos en la misma, sin menoscabo de los principios de libertad de expresión y de información. Artículo 4. Órganos asesores y de participación. 1. Se crearán los siguientes órganos asesores y de participación: a) El Consejo Gallego de la Familia, como órgano colegiado permanente de participación y consulta de la Xunta de Galicia, para la planificación y desarrollo de las políticas que le afecten. b) El Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia como órgano colegiado de carácter asesor y de apoyo, análisis, investigación, estudio y propuesta de actuaciones en materia de familia e infancia. 2. Ambos órganos estarán adscritos a la consejería competente en materia de familia. 3. La composición y funciones tanto del Consejo Gallego de la Familia como del Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia se establecerán reglamentariamente. Artículo 5. Planificación estratégica de ayuda a las familias. La Xunta de Galicia desarrollará, en el marco de la presente ley, un Plan integral de apoyo a la familia y un Plan integral de apoyo a la natalidad, como instrumentos de planificación estratégica de ayuda a las familias y de revitalización demográfica, en los cuales se procurará la colaboración con los municipios y diputaciones provinciales dentro de sus competencias. Sin perjuicio de lo anterior, la Xunta promoverá que los municipios y diputaciones provinciales desarrollen sus propios planes de apoyo a la familia. TÍTULO I De la familia CAPÍTULO I Disposiciones comunes Artículo 6. Principios rectores. 1. Se reconocerá, respetará, apoyará y protegerá a la familia como medio de transmisión de la vida, de solidaridad, de educación y de valores humanos fundamentales y como ámbito privilegiado para el desarrollo personal y el equilibrio emocional y afectivo. 2. La Xunta de Galicia someterá sus actuaciones en materia de familia a los principios rectores de libertad, igualdad y responsabilidad pública. a) Principio de libertad. Se respetará siempre la libertad de organización de la vida familiar y de la convivencia en el respeto a la dignidad y los derechos esenciales de las personas que integran la familia. b) Principio de igualdad. 1.º) Se reconocerá y respetará la igual dignidad de hombres y mujeres, la igualdad de sus derechos y su corresponsabilidad en la vida familiar, particularmente en el mantenimiento, cuidado y educación de los hijos e hijas, ascendientes y personas a su cargo. 2.º) Se promoverá la igualdad de oportunidades de los hombres y las mujeres en el acceso al mundo laboral y en la asunción de las tareas familiares, mediante actuaciones que procuren la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. 3.º) Se reconocerá a los niños, niñas y adolescentes su dignidad y se promoverá el ejercicio pleno de los derechos y responsabilidades que tienen reconocidos en las convenciones internacionales y en nuestro ordenamiento jurídico. c) Principio de responsabilidad pública. 1.º) Se atenderá, apoyará y protegerá a las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones. 2.º) Se dispensará especial atención a las familias con dificultades derivadas de su estructura o de sus circunstancias, y a aquellas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social. 3.º) Se protegerá a los miembros más vulnerables de la familia, y se realizarán las actuaciones de prevención y protección de las situaciones de violencia, abuso, soledad, abandono o indefensión. 4.º) Se proporcionarán los medios necesarios para la orientación en la resolución de conflictos familiares y de mediación cuando proceda. Artículo 7. Protección de la familia. La Xunta de Galicia velará por el cumplimiento de los principios recogidos en el artículo anterior y garantizará una protección integral de la familia, arbitrando las medidas necesarias para evitar toda discriminación de la misma o de sus miembros en razón a su propio carácter, tanto en el orden jurídico como en el económico y social. Artículo 8. Competencias. 1. La Xunta de Galicia, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia de la presente ley, llevará a cabo: a) La dirección, planificación, programación y ordenación de objetivos y medidas reglamentarias y de gestión, así como la coordinación de actuaciones. b) La elaboración de programas, proyectos y servicios orientados, entre otros objetivos, a: 1.º) La protección e integración social de los miembros de la familia más vulnerables. 2.º) La promoción de la autonomía familiar. 3.º) La integración social de las familias que presenten dificultades especiales o estén en riesgo de exclusión social. 2. El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, podrá promover toda clase de actividades y prestar todos los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la vecindad. El municipio ejercerá, en todo caso, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local y sectorial de servicios sociales, competencias en las materias siguientes: a) La prestación de servicios sociales comunitarios básicos y específicos. b) La ejecución de programas y proyectos destinados a la atención a la familia. c) La participación en la gestión de la atención primaria de la salud y el desarrollo de programas de promoción de la salud, educación sanitaria y protección de los miembros de la familia con riesgos específicos que se prevean en los planes de salud. d) Las actividades e instalaciones culturales, deportivas, la ocupación del tiempo libre y el turismo. CAPÍTULO II De las familias de especial consideración Artículo 9. Grupos de familias de especial consideración. A efectos de la presente ley, merecen una protección especial los siguientes grupos de familias: a) Las familias numerosas. b) Las familias monoparentales. c) Las familias con personas mayores a cargo. d) Las familias con personas con discapacidad a cargo. e) Las familias con personas dependientes a cargo. f) Las familias acogedoras. Artículo 9. Grupos de familias de especial consideración. A efectos de la presente ley, merecen una protección especial los siguientes grupos de familias: a) Las familias numerosas. b) Las familias monoparentales. c) Las familias con personas mayores a cargo. d) Las familias con personas con discapacidad a cargo. e) Las familias con personas dependientes a cargo. f) Las familias acogedoras. g) Las familias en situación de especial vulnerabilidad económica. h) Las familias víctimas de violencia de género. Se añaden las letras g) y h) por la disposición final 3.1 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2021-5136#df-3 Sección 1.ª Familias numerosas Artículo 10. Concepto y condiciones. Tienen la consideración de familias numerosas aquellas que reúnan las condiciones que determina la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las familias numerosas. A efectos de la presente ley, se asimilará al descendiente el hijo o hija concebido o concebida, y siempre que mediante la aplicación de esta asimilación se obtenga mayor beneficio. Para la justificación de este extremo habrá de aportarse certificación médica que acredite el embarazo en el momento de la presentación de la solicitud del beneficio. Artículo 11. Categorías de familias numerosas. De conformidad con el artículo 4 de la Ley 40/2003, las familias numerosas, en razón al número de hijos y/o hijas, se clasifican en alguna de las categorías siguientes: a) Especial: las de cinco o más hijos y/o hijas y las de cuatro hijos y/o hijas de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples. También se clasifican en esta categoría las unidades familiares con cuatro hijos y/o hijas cuando sus ingresos anuales, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente, incluidas las pagas extraordinarias. b) General: las restantes unidades familiares incluidas en el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las familias numerosas. Cada hijo o hija que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o que tenga reducida su capacidad de trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte. Artículo 12. Acreditación de la condición de familia numerosa. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 40/2003, la condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial establecido al efecto, que será otorgado cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las familias numerosas, a petición de cualquiera de los o las ascendientes, personas que ejerzan la tutela, guarda o acogimiento, u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal. Corresponde a la Xunta de Galicia la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa de las personas solicitantes residentes en la comunidad autónoma de Galicia, así como para la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría. La asimilación al descendiente del hijo o hija concebido o concebida y no nacido o nacida se acreditará mediante el carné familiar gallego, y tendrá efectos únicamente dentro de la comunidad autónoma de Galicia. Sección 2.ª Familias monoparentales Artículo 13. Concepto. A efectos de la presente ley, se entiende por familia monoparental el núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y los hijos o hijas menores a su cargo, siempre que el otro progenitor o progenitora no contribuya económicamente a su sustento. A estos efectos, tienen la misma consideración que el hijo o hija: 1.º) Las personas unidas al único progenitor o progenitora en razón de tutela o acogimiento. 2.º) El concebido o concebida, siempre que mediante la aplicación de esta asimilación se obtenga mayor beneficio. Artículo 13. Concepto. 1. A los efectos de la presente ley, se entiende por familia monoparental el núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y los hijos o hijas a su cargo, en los siguientes supuestos: a) Los hombres o las mujeres que afrontan la paternidad o la maternidad en solitario. b) Las familias formadas por una o un cónyuge viudo y los hijos e hijas. c) Las familias formadas por un padre o madre que queda a cargo de las hijas e hijos sin que haya custodia compartida. 2. A los efectos previstos en este artículo, tienen la misma consideración que el hijo o la hija: a) Las personas unidas al único progenitor o progenitora por razón de tutela o acogimiento. b) El concebido o la concebida, siempre que mediante la aplicación de esta asimilación se obtuviera mayor beneficio. 3. La Xunta de Galicia creará un Registro de Familias Monoparentales Gallegas y determinará los requisitos y los medios de acreditación de dicha condición». Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2021-5136#df-3 Sección 3.ª Familias con personas mayores a cargo Artículo 14. Concepto. A efectos de la presente ley, se entiende por familia con personas mayores a cargo aquella en la cual conviva algún o alguna ascendiente mayor de 65 años que no tenga rentas anuales superiores a la cantidad que se fije en la legislación reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas para aplicar el mínimo por ascendiente. Sección 4.ª Familias con personas con discapacidad a cargo Artículo 15. Concepto. A efectos de la presente ley, se entiende por familia con personas con discapacidad a cargo aquella en la cual conviva algún o alguna ascendiente o descendiente que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que no tenga rentas anuales superiores a la cantidad que se fije en la legislación del impuesto sobre la renta de las personas físicas para aplicar el mínimo por ascendiente y descendiente con discapacidad. Se asimilarán a los descendientes las personas unidas en razón de tutela y acogimiento. Sección 5.ª Familias con personas dependientes a cargo Artículo 16. Concepto. Tienen la consideración de familias con personas dependientes a cargo aquellas en las cuales convivan personas que tengan reconocida la situación de dependencia. Sección 6.ª Familias acogedoras Artículo 17. Concepto. Se considera familia acogedora aquella que se encarga del cuidado y educación de uno o varios niños, niñas o adolescentes que no puedan o no deban estar con sus padres y madres de forma temporal o permanente, asumiendo las obligaciones de velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos y procurarles una educación integral. Sección 6.ª bis. Familias en situación de especial vulnerabilidad económica Se añade por la disposición final 3.3 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2021-5136#df-3 Artículo 17 bis. Concepto. A los efectos de la presente ley, se consideran familias en situación de especial vulnerabilidad económica aquellas que se encuentran en una probada situación de necesidad, como son las perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia, o aquellas otras que perciben prestaciones o rentas del trabajo que no superen el 125 % de los límites equivalentes de la renta de inclusión social de Galicia que les serían de aplicación según la composición de la unidad de convivencia. Se añade por la disposición final 3.3 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2021-5136#df-3 Sección 6.ª ter. Familias víctimas de violencia de género Se añade por la disposición final 3.3 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2021-5136#df-3 Artículo 17 ter. Concepto. Tienen la consideración de familias víctimas de violencia de género, a los efectos de la presente ley, aquellas en las que conviva alguna mujer o menor víctima de violencia de género. La situación de violencia de género se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. A estos efectos, tienen la consideración de víctima de violencia de género los hijos e hijas menores de una mujer víctima de esta violencia, así como las y los menores sujetos a su tutela, guarda o custodia. Se añade por la disposición final 3.3 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2021-5136#df-3 Sección 7.ª Acción protectora de las familias de especial consideración Artículo 18. Trato preferente de los miembros de las familias de especial consideración. Los miembros de las familias de especial consideración tendrán trato preferente en los siguientes ámbitos, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa sectorial correspondiente: a) En el ámbito educativo y formativo: 1.º) En la educación no universitaria sostenida con fondos públicos, en la concesión de becas, ayudas o bonificaciones para libros, material escolar, comedores y transporte en todas las etapas de la educación no universitaria. Se dará preferencia para el acceso de alumnos y alumnas pertenecientes a familias numerosas y monoparentales en centros de educación infantil dependientes de la Xunta de Galicia, con reducción de tarifas en las escuelas infantiles de 0-3 años y ayudas económicas para los alumnos y alumnas de estas escuelas no financiadas con fondos públicos. 2.º) En la educación universitaria, en la concesión de becas para cubrir gastos de enseñanza, alojamiento y desplazamiento. 3.º) En el acceso a los cursos de formación ocupacional. b) En el ámbito de la vivienda, respecto a los programas públicos de acceso a la vivienda o de reforma, adaptación o rehabilitación de la vivienda habitual. c) En el ámbito del ocio, tiempo libre y cultura, mediante bonificaciones para el acceso a los servicios, recursos y programas. d) En el ámbito de las nuevas tecnologías, mediante ayudas para la contratación de servicios y productos tecnológicos. e) En el ámbito del transporte público, mediante bonificación en las tarifas. f) En el ámbito tributario, mediante el establecimiento por la Xunta de Galicia de beneficios fiscales en el área de sus competencias. Artículo 18. Trato preferente de los miembros de las familias de especial consideración. Los miembros de las familias de especial consideración tendrán trato preferente en los siguientes ámbitos, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa sectorial correspondiente: a) En el ámbito educativo y formativo: 1.º) En la educación no universitaria sostenida con fondos públicos, en la concesión de becas, ayudas o bonificaciones para libros, material escolar, comedores y transporte en todas las etapas de la educación no universitaria. Se dará preferencia para el acceso de alumnos y alumnas pertenecientes a familias numerosas y monoparentales en centros de educación infantil dependientes de la Xunta de Galicia, con reducción de tarifas en las escuelas infantiles de 0-3 años y ayudas económicas para los alumnos y alumnas de estas escuelas no financiadas con fondos públicos. 2.º) En la educación universitaria, en la concesión de becas para cubrir gastos de enseñanza, alojamiento y desplazamiento. 3.º) En el acceso a los cursos de formación ocupacional. b) En el ámbito de la vivienda, respecto a los programas públicos de acceso a la vivienda o de reforma, adaptación o rehabilitación de la vivienda habitual. c) En el ámbito del ocio, tiempo libre y cultura, mediante bonificaciones para el acceso a los servicios, recursos y programas. d) En el ámbito de las nuevas tecnologías, mediante ayudas para la contratación de servicios y productos tecnológicos. e) En el ámbito del transporte público, mediante bonificación en las tarifas. f) En el ámbito económico, mediante el establecimiento por la Xunta de Galicia de ayudas o beneficios fiscales en el área de sus competencias. Se modifica la letra f) por la disposición final 3.4 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2021-5136#df-3 CAPÍTULO III De las personas mayores Sección 1.ª Principios rectores Artículo 19. Principios rectores. Las actuaciones de la Administración pública gallega, en relación a las personas mayores, se regirán por los principios siguientes: a) Sensibilizar a la sociedad respecto a los valores encarnados por las personas mayores y la protección de sus derechos: 1.º) Garantizando el respeto y defensa de los derechos de las personas mayores en el marco de lo establecido por la Constitución, el Estatuto de autonomía de Galicia y el resto del ordenamiento jurídico. 2.º) Promoviendo los valores representados por las personas mayores y su relevancia como pilares fundamentales del núcleo familiar y de la sociedad gallega. 3.º) Contribuyendo a mejorar el conocimiento que la sociedad tiene sobre el proceso de envejecimiento como una fase más del proceso del ciclo vital. 4.º) Promoviendo medidas de preparación a la jubilación y otras encaminadas a la adaptación a la nueva situación derivada de esta. b) Promover el bienestar de las personas mayores, su autonomía personal y su participación en la vida y actividades de la sociedad: 1.º) Promoviendo las condiciones necesarias para que las personas mayores mantengan el más alto grado de autonomía posible. 2.º) Fomentando la participación de las personas mayores, mediante su colaboración activa en todos los ámbitos de la vida social, su integración comunitaria y su participación en el movimiento asociativo. 3.º) Potenciando la solidaridad intergeneracional y el intercambio generacional de valores, conocimientos, experiencias y tradiciones. 4.º) Previniendo condiciones de riesgo social que puedan dar lugar a situaciones de maltrato o falta de asistencia. 5.º) Aportando medidas para la prevención de abusos, tanto en su persona como en su patrimonio. c) Garantizar la cobertura de las necesidades de atención y cuidado de las personas mayores: 1.º) Prestando atención integral y continuada a las personas mayores procurando su bienestar físico, psíquico y social, especialmente a aquellas que se encuentren en situación de dependencia. 2.º) Posibilitando la permanencia de las personas mayores en el ámbito familiar y social en el que tengan su arraigo. 3.º) Fomentando niveles de atención de calidad en la prestación de servicios a las personas mayores. Artículo 20. Potenciación de políticas públicas por la administración pública. La administración potenciará políticas públicas que eviten el aislamiento de las personas mayores, favoreciendo la socialización, las actividades intergeneracionales y servicios públicos que permitan el intercambio de experiencias. La administración pública velará especialmente por las personas mayores que por sus condiciones personales, sociales o económicas se hallen en riesgo de exclusión social. Sección 2.ª Ámbitos de actuación Artículo 21. De la atención sociosanitaria. La atención sociosanitaria a las personas mayores estará orientada a la consecución de los objetivos siguientes: a) Prevenir los problemas de salud a través del desarrollo de programas dirigidos a fomentar hábitos de vida saludables y la detección precoz de enfermedades que alteran el proceso normal de envejecimiento. b) Potenciar los programas de rehabilitación funcional que contribuyan al mantenimiento o mejora del estado físico, psíquico y sensorial de las personas mayores. c) Procurar la permanencia de las personas mayores en su entorno familiar y social potenciando la atención sociosanitaria en su propio domicilio. Artículo 22. De la educación y la formación. Las administraciones públicas promoverán el ejercicio del derecho a la educación y a la formación de las personas mayores mediante: a) La potenciación de la educación de las personas adultas en todos los niveles del sistema educativo, de conformidad con lo contemplado en la Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos. b) El fomento de la participación de las personas mayores en actividades formativas específicas para un envejecimiento activo y el conocimiento de los problemas asociados con la edad y de las técnicas básicas para hacerles frente. c) La elaboración de programas dirigidos a los diferentes niveles educativos que propicien el encuentro y entendimiento intergeneracional y que permitan que los conocimientos y la experiencia de las personas mayores puedan ser aprovechados por las restantes generaciones. Artículo 23. De la participación. Las administraciones públicas de Galicia: a) Promoverán la participación de las personas mayores en la vida política, económica, cultural y social, tanto a nivel individual como a través de los órganos legalmente establecidos. b) Establecerán las medidas precisas para garantizar la participación de las personas mayores en la planificación y seguimiento de las medidas de política social que les afecten específicamente. c) Favorecerán el acercamiento y asociacionismo de las personas mayores en el ámbito de sus competencias, quienes serán escuchadas y tenidas en cuenta en la toma de decisiones en los temas que les afecten. Artículo 24. Del voluntariado. Las administraciones públicas promoverán la participación de las personas mayores en las entidades de voluntariado, particularmente en aquellas que contribuyan a la solidaridad intergeneracional y al intercambio y aportación de sus conocimientos, experiencias y tradiciones. Artículo 25. Del ocio y la cultura. Las administraciones públicas de Galicia promoverán, en el ámbito de sus competencias: a) El acercamiento y acceso de las personas mayores a todos los recursos disponibles en materia de ocio y cultura, adoptando las medidas necesarias para ello. b) La programación y desarrollo de actividades culturales y de ocio dirigidas específicamente a las personas mayores, fomentando la práctica del turismo de naturaleza, social y cultural. c) Las actividades deportivas de las personas mayores adecuándolas a las necesidades de las mismas, favoreciendo el uso y disfrute de las instalaciones deportivas existentes en la comunidad autónoma. d) El acceso de las personas mayores a las nuevas tecnologías, la formación necesaria para su uso y el empleo efectivo de las mismas. CAPÍTULO IV De las políticas públicas de apoyo a la maternidad Artículo 26. Principios rectores. La Xunta de Galicia, en el ámbito de sus competencias, promoverá la protección de la maternidad bajo los siguientes principios rectores: a) La protección institucional del derecho a la vida. b) El apoyo y protección a la mujer gestante, promoviendo los derechos y libertades constitucionales y civiles en los cuales se asienta su dignidad. c) El fomento de la maternidad y paternidad responsables y, en su caso, el derecho de los hijos e hijas a desarrollarse en un entorno familiar alternativo al biológico, cuando este no sea propicio. d) El fomento de la natalidad. Artículo 27. Ámbitos de actuación. Las políticas de la Xunta de Galicia sobre protección a la maternidad se desarrollarán: a) Promoviendo campañas de sensibilización destinadas a la concienciación social de la importancia de la maternidad y paternidad, al fomento de la natalidad y a la protección del derecho a la vida en formación. b) Impulsando una política formativa e informativa en el ámbito de la educación afectivo-sexual, especialmente dirigida a la infancia y la adolescencia. c) Fomentando la educación en la maternidad y paternidad responsables. d) Informando a la mujer de las posibles medidas de protección, como la acogida familiar o adopción, en los casos en que manifestara la imposibilidad de hacerse cargo de la crianza después del nacimiento. e) Apoyando especialmente a las mujeres embarazadas que por sus circunstancias personales se encuentren solas o estén integradas en familias con riesgo de exclusión social o con especiales dificultades para el ejercicio de las responsabilidades parentales. CAPÍTULO V De la conciliación de la vida personal, familiar y laboral Sección 1.ª Principios rectores Artículo 28. Principios rectores de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Las actuaciones de la Administración pública gallega se regirán por los siguientes principios en relación a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: a) La adopción de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar como medio para garantizar un entorno favorable para la creación y libre desarrollo de las familias y el fomento de la natalidad, así como el acceso, la permanencia y la promoción laboral de las personas que hayan asumido alguna responsabilidad familiar. b) La implicación en términos de igualdad de los hombres y las mujeres en el cuidado, atención y desarrollo de la familia, promoviendo la voluntaria corresponsabilidad en las tareas y obligaciones familiares, respetando el libre acuerdo de las partes en la distribución de las mismas. c) La sensibilización social sobre la necesidad de compatibilizar las obligaciones familiares y laborales sin que ello suponga un menoscabo de la condición profesional. d) El fomento de la implicación y responsabilidad de la propia familia en la educación y atención de aquellos de sus miembros que lo precisaran. Sección 2.ª Ámbitos de actuación Artículo 29. Adopción de medidas. 1. La Xunta de Galicia establecerá en todos sus centros y servicios medidas para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas y empleados públicos con responsabilidades familiares, compatibles con el correcto desarrollo del servicio y con los derechos de conciliación reconocidos en la normativa de aplicación. 2. La Xunta de Galicia promoverá, en colaboración con las empresas y agentes sociales, la adopción de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y trabajadoras. 3. La Xunta de Galicia promoverá en el ámbito educativo actuaciones conducentes a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral con actividades tales como: 1.º) Mejora de los servicios fuera del ámbito lectivo mediante la apertura de centros durante los días laborables no lectivos y vacaciones escolares, así como mediante la ampliación del horario de apertura de los centros durante los días lectivos establecidos por el calendario escolar, para atender al alumnado menor de 12 años, en colaboración, en su caso, con las asociaciones de padres y madres y los municipios, en los centros educativos públicos. 2.º) Ampliación de la red de centros de atención a la infancia e incentivando en el ámbito laboral su creación mediante ayudas o beneficios fiscales. 4. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares de las licitaciones que convoquen las administraciones públicas de Galicia señalarán la preferencia en la adjudicación de los contratos a las proposiciones presentadas por empresas públicas o privadas que establezcan en favor de sus trabajadores y trabajadoras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, respetando la normativa vigente. 5. La Xunta de Galicia, en el ámbito de sus competencias, promoverá ayudas y prestaciones económicas temporales para aquellas familias en que, en razón a los ingresos obtenidos en el año anterior, ninguno de los miembros estuviera obligado a presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al período en curso, o para aquellas que no superando los ingresos fijados para la exención de la obligación de presentar la declaración estuvieran obligadas únicamente en razón a percibir importes de más de un pagador. 6. La Xunta de Galicia promoverá para los trabajadores y trabajadoras de empresas privadas y facilitará para los trabajadores y trabajadoras a su servicio, en aquellos casos en que el puesto concreto lo permita, la posibilidad de desarrollo del trabajo mediante modalidades que no requieran presencia física en el mismo, siempre que esta medida sea compatible con la consecución de los objetivos laborales previstos. 7. La Xunta de Galicia realizará un reconocimiento público a aquellas empresas que implanten medidas de conciliación y de apoyo a la familia. Artículo 29. Adopción de medidas. 1. La Xunta de Galicia establecerá en todos sus centros y servicios medidas para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas y empleados públicos con responsabilidades familiares, compatibles con el correcto desarrollo del servicio y con los derechos de conciliación reconocidos en la normativa de aplicación. 2. La Xunta de Galicia promoverá, en colaboración con las empresas y agentes sociales, la adopción de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y trabajadoras. 3. La Xunta de Galicia promoverá en el ámbito educativo actuaciones conducentes a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral con actividades tales como: 1.º) Mejora de los servicios fuera del ámbito lectivo mediante la apertura de centros durante los días laborables no lectivos y vacaciones escolares, así como mediante la ampliación del horario de apertura de los centros durante los días lectivos establecidos por el calendario escolar, para atender al alumnado menor de 12 años, en colaboración, en su caso, con las asociaciones de padres y madres y los municipios, en los centros educativos públicos. 2.º) Ampliación de la red de centros de atención a la infancia e incentivando en el ámbito laboral su creación mediante ayudas o beneficios fiscales. 4. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales del sector público autonómico, cuando utilicen una pluralidad de criterios para la adjudicación de un contrato, incluirán entre ellos, siempre que esté vinculado al objeto del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, uno referido a las políticas empresariales en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad que se apliquen en la ejecución del contrato, el cual será valorado según lo previsto en el artículo 57 de la Ley de impulso demográfico de Galicia. 5. La Xunta de Galicia, en el ámbito de sus competencias, promoverá ayudas y prestaciones económicas temporales para aquellas familias en que, en razón a los ingresos obtenidos en el año anterior, ninguno de los miembros estuviera obligado a presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al período en curso, o para aquellas que no superando los ingresos fijados para la exención de la obligación de presentar la declaración estuvieran obligadas únicamente en razón a percibir importes de más de un pagador. 6. La Xunta de Galicia promoverá para los trabajadores y trabajadoras de empresas privadas y facilitará para los trabajadores y trabajadoras a su servicio, en aquellos casos en que el puesto concreto lo permita, la posibilidad de desarrollo del trabajo mediante modalidades que no requieran presencia física en el mismo, siempre que esta medida sea compatible con la consecución de los objetivos laborales previstos. 7. La Xunta de Galicia realizará un reconocimiento público a aquellas empresas que implanten medidas de conciliación y de apoyo a la familia. Se modifica el apartado 4 por la disposición final 3.5 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2021-5136#df-3 Artículo 30. Igualdad de hombres y mujeres y corresponsabilidad. La Xunta de Galicia promoverá la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para la atención de sus responsabilidades familiares, garantizando, en el ámbito de sus competencias, la posibilidad del disfrute por parte de los hombres de los permisos, licencias y excedencias por cuidado de hijos y/o hijas o familiares, en igualdad de condiciones con las mujeres. Artículo 31. Sensibilización. 1. La Xunta de Galicia realizará campañas de sensibilización destinadas a: a) Facilitar información a la sociedad sobre los permisos, licencias, excedencias y medidas vigentes en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. b) Promover la participación corresponsable entre hombres y mujeres en la actividad profesional y vida familiar. c) Concienciar a la sociedad sobre los beneficios de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en aras del fomento de la natalidad. 2. Los medios de comunicación de titularidad pública y las empresas de comunicación social que exploten una concesión o autorización de un servicio de comunicación audiovisual en el ámbito del territorio gallego atenderán a los principios generales recogidos en el artículo 6 de la presente ley, incluyendo en su programación acciones tendentes a promover la corresponsabilidad y la eliminación de estereotipos sexistas. 3. Las administraciones públicas gallegas fomentarán que el conjunto de los medios de comunicación social desarrollen un papel activo en la eliminación de discriminaciones de género y en el fomento de la corresponsabilidad como un valor social. CAPÍTULO VI Del apoyo familiar y la mediación Sección 1.ª Apoyo familiar Artículo 32. Concepto de apoyo familiar. El apoyo familiar es un proceso encaminado a facilitar una dinámica familiar positiva, la solución de problemas y la toma de decisiones, además de potenciar y desarrollar los recursos familiares. El apoyo familiar comprenderá los niveles siguientes: a) Informativo, facilitando a las familias la información necesaria para favorecer una mejor compresión del medio y de los recursos disponibles. b) Educativo y formativo, proporcionando a las familias los medios necesarios para el desarrollo integral de sus funciones y habilidades, fortaleciendo los vínculos del sistema familiar y facilitando que la dinámica individual y familiar sea creativa, eficaz y enriquecedora. c) Preventivo, de preparación ante las distintas etapas o situaciones por las que pasan las familias en su ciclo vital. d) Ayuda personal y emocional, ofreciendo atención y acompañamiento en cualquier momento de la vida y, en especial, en los momentos de crisis provocadas por desgracias inesperadas, tanto formal a través de la terapia familiar como informal a través de las redes de ayuda mutua o grupos de apoyo familiar. e) Orientación, acompañando a las familias, ofreciendo asesoramiento para la toma de decisiones, la resolución de conflictos y la movilización de los recursos propios y del entorno, así como en el proceso de planificación de apoyos. f) Terapia y tratamiento a fin de superar los dinamismos disfuncionales de las familias, haciendo posible su progreso y adaptación. Artículo 33. Finalidades de la orientación familiar. La finalidad del apoyo familiar es el fortalecimiento, enriquecimiento y mejora de la calidad de vida de las personas en el seno familiar y de la familia como grupo. El apoyo familiar abordará los problemas que puedan surgir en la familia y por extensión en los miembros que la componen, prestando especial atención al interés superior y a la vulnerabilidad de las y los menores, y atendiendo especialmente a: a) Las crisis del ciclo vital de la familia. b) Las situaciones de conflicto. c) La viabilidad adaptativa del grupo familiar: apoyo, protección y desarrollo. Sección 2.ª Mediación familiar Artículo 34. Concepto de mediación familiar. Se entiende por mediación familiar el procedimiento de carácter voluntario dirigido a facilitar la comunicación entre los miembros de la familia, a fin de que gestionen por sí mismos una solución a los conflictos que les afecten con la intervención de una persona mediadora, quien actuará de forma neutral, imparcial y confidencial. Artículo 35. Finalidades de la mediación familiar. El procedimiento de mediación familiar tendrá como finalidades: a) La búsqueda común de soluciones satisfactorias y duraderas en el tiempo. b) Minimizar el coste emocional que todo conflicto produce en todos los miembros de la familia. c) Restablecer y/o mejorar las relaciones, presentes y futuras, entre las partes en conflicto. d) Evitar la instrumentalización de los demás miembros de la familia, y, en especial, de las y los menores. e) Asegurar la protección del interés superior de la o el menor y su bienestar. f) Favorecer la responsabilidad parental compartida. Sección 3.ª Recursos para el apoyo familiar y la mediación Artículo 36. Red de recursos. La Xunta de Galicia potenciará y desarrollará una red de recursos adecuados para garantizar la efectividad de los procesos de apoyo familiar y mediación para que estos puedan llegar a los sectores de población más amplios posible, tanto a través de las nuevas tecnologías como en la modalidad de atención presencial. En concreto, a través de los departamentos competentes en materia de familia y justicia, constituirá servicios de apoyo y atención a las familias a través de las tecnologías de la información y comunicación y promoverá, reforzará y ampliará los servicios de orientación familiar, de mediación y los puntos de encuentro familiar. TÍTULO II De la infancia y la adolescencia CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 37. Concepto y ámbito de aplicación. A efectos de la presente ley, se entiende por infancia el período de vida de las personas comprendido desde el nacimiento hasta los 12 años de edad, y por adolescencia el que abarca desde dicha edad hasta la mayoría de edad establecida por la Constitución y el Código civil. El presente título será de aplicación a todas aquellas personas menores de edad, cualquiera que fuera su nacionalidad, que tengan su domicilio o se encuentren transitoriamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. El presente título será igualmente de aplicación a las personas mayores de edad en los supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico o, en relación a aspectos concretos, cuando aquellas hubieran sido objeto de alguna de las medidas administrativas o judiciales contempladas en este título antes de alcanzar la condición referida. Artículo 38. Principios rectores. Serán principios rectores de la actuación de los poderes públicos de Galicia en el ejercicio de las funciones de atención y protección a la infancia y la adolescencia: a) La primacía del interés de la o el menor sobre cualquier otro interés que inspirase las actuaciones públicas o privadas de quien se encargue de su protección por legítimo que este fuera. Para la determinación de ese interés se atenderá en primer término a las necesidades y derechos de los niños, niñas y adolescentes, se tendrán en cuenta sus opiniones y deseos manifestados con juicio suficiente y se considerará su individualidad en el marco familiar y social. b) La promoción, respeto y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos a los niños, niñas y adolescentes con las garantías y en las condiciones establecidas por el ordenamiento jurídico y la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio. c) El mantenimiento de la o el menor en el núcleo o medio familiar o entorno de origen, salvo que no sea conveniente para su interés. d) La consecución de la integración sociofamiliar de los niños, niñas y adolescentes, garantizando, siempre y cuando sea posible, la permanencia en su ambiente familiar y entorno comunitario. e) El estudio de la problemática de la infancia y la adolescencia y la aplicación de los programas y medidas, tanto preventivas como paliativas, desde una perspectiva global. f) El fomento de la solidaridad y la sensibilidad social ante las dificultades que afecten a la infancia y la adolescencia, al objeto de prevenir la marginación y explotación infantil, así como cualquier manifestación de abuso, acoso y maltrato físico, psíquico o emocional, e impulsar el papel de la sociedad civil en defensa de los derechos y libertades de las y los menores. g) El carácter eminentemente educativo y socializador de todas las medidas y actuaciones que se adopten en relación a los niños, niñas y adolescentes. h) La objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en las actuaciones de atención y protección, garantizando, siempre y cuando sea necesario, el carácter colegiado e interdisciplinar en la toma de decisiones. i) La confidencialidad y reserva en relación a todas las actuaciones que se lleven a cabo en interés y defensa de las y los menores. j) La agilidad en la toma de decisiones en las actuaciones que les afecten. k) La aplicación y asignación racional de los recursos, ya tengan carácter de comunitarios o especializados. l) La cooperación, colaboración y coordinación de actuaciones con todo tipo de organismos e instituciones, públicas o privadas, que intervengan en la protección y defensa de la infancia y la adolescencia, promoviendo criterios comunes y actuaciones múltiples en los órdenes familiar, educativo, sanitario, cultural y social. Artículo 39. Principio de corresponsabilidad y deber de colaboración. 1. Los padres, madres, tutores o tutoras de las personas menores de edad, en primer término, y, simultánea o subsidiariamente, todos los poderes públicos, administraciones, entidades y ciudadanía en general han de contribuir, de forma coordinada, al mejor cumplimiento de los principios rectores en materia de infancia y adolescencia mediante el ejercicio, en sus respectivos ámbitos, de las obligaciones, competencias y responsabilidades que el ordenamiento jurídico les asigna. 2. Toda persona que ostente alguna responsabilidad sobre un o una menor estará obligada a dispensarle la atención y cuidados necesarios, dentro de sus posibilidades y en función de su situación, para que pueda disfrutar de unas condiciones de vida dignas que favorezcan su desarrollo integral. 3. Toda persona, y en especial quien en razón a su profesión o función tenga conocimiento de una situación de riesgo o posible desamparo de un o una menor, y sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise, lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial u organismo administrativo competente, que garantizará la reserva absoluta. Artículo 40. Planificación de actuaciones y programación de recursos. 1. Para mejorar la eficacia en la asistencia y protección a las menores y los menores en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia se elaborará un Plan integral de apoyo a la infancia y la adolescencia. 2. La planificación de las políticas de apoyo a los niño …

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