Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad
¿De qué trata esta norma?
Esta norma desarrolla las medidas para facilitar el estacionamiento de vehículos de personas con problemas graves de movilidad, en coherencia con los principios de vida independiente y accesibilidad universal del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (RD Legislativo 1/2013). Se apoya en los artículos 9.2 y 49 de la Constitución Española.
A quién afecta: Concierne a las personas con discapacidad y movilidad reducida, a los ayuntamientos y administraciones locales competentes en tráfico y estacionamiento, y a las entidades que gestionan servicios de accesibilidad.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho constitucional y derechos humanos
- Artículos
- 10
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
Regula la adopción por los ayuntamientos de medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos pertenecientes a personas con movilidad reducida, en desarrollo del artículo 30 del Texto Refundido. Persigue condiciones homogéneas de accesibilidad y el ejercicio efectivo del derecho a la movilidad de estas personas.
¿A quién afecta esta norma?
Concierne a las personas con discapacidad y movilidad reducida, a los ayuntamientos y administraciones locales competentes en tráfico y estacionamiento, y a las entidades que gestionan servicios de accesibilidad.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Fundamento constitucional: artículos 9.2 (igualdad real) y 49 (atención a personas con discapacidad).
- Desarrolla el artículo 30 del RD Legislativo 1/2013.
- Principios rectores: vida independiente y accesibilidad universal.
- Obliga a los ayuntamientos a facilitar el estacionamiento de personas con movilidad reducida.
- Busca la aplicación homogénea del derecho en todo el territorio.
Derecho constitucional y derechos humanos
Derecho constitucional y derechos humanos
Texto legal
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Índice (10)
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2
- Artículo 3 Titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento
- Artículo 4 Ámbito territorial de la tarjeta de estacionamiento
- Artículo 5 Plazas de aparcamiento reservadas para personas titulares de la tarjet
- Artículo 6 Condiciones de uso
- Artículo 7 Derechos de los titulares y limitaciones de uso
- Artículo 8 Obligaciones de los titulares
- Artículo 9 Garantía procedimental
- Artículo 10 Renovación de la tarjeta de estacionamiento
200 ok La Constitución Española en su artículo 9.2 atribuye a los poderes públicos la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Asimismo les atribuye la tarea de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Refiriéndose a las personas con discapacidad, el artículo 49 de la Carta Magna, ordena a los poderes públicos que presten la atención especializada que requieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos.
El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, recoge entre sus principios previstos en el artículo 3, el de vida independiente y el de accesibilidad universal. En coherencia con dichos principios, el artículo 30 prevé la adopción por los ayuntamientos de las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a personas con problemas graves de movilidad o movilidad reducida, por razón de su discapacidad.
La autonomía personal y la independencia de las personas, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, la igualdad de oportunidades y la accesibilidad, son principios igualmente recogidos en el artículo 3 de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, que obliga a los Estados Partes a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos que en ella se reconocen.
En el ámbito europeo, la Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, señaló que era necesario el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de la Unión Europea de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con arreglo a un modelo comunitario uniforme, de manera que dichas personas pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren.
En nuestro país, el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, atribuye en su artículo 7 a los municipios la competencia para regular, mediante ordenanza municipal de circulación, la distribución equitativa de los aparcamientos en las vías urbanas, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, con el fin de favorecer su integración social.
Posteriormente, la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, impuso a los Municipios la obligación de conceder una tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad con problemas graves de movilidad, con validez en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea.
En consecuencia, en la actualidad, todas las comunidades y ciudades autónomas cuentan con una regulación aplicable a la tarjeta de estacionamiento. Sin embargo, esta regulación es diversa, lo que supone diferencias en cuanto al uso de la tarjeta y los derechos que otorga su concesión, encontrándose situaciones, para una misma persona, muy diferenciadas según el lugar donde resida o al que se desplace.
El objeto de este real decreto es el establecimiento, desde el más absoluto respeto a las competencias autonómicas y municipales, de unas condiciones básicas que garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una regulación que garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que presenta movilidad reducida, y que se desplace por cualquier lugar del territorio nacional.
Además, la constatación de que las dificultades de desplazamiento pueden venir determinadas por limitaciones distintas a las provocadas por las dificultades locomotoras, ha llevado al Gobierno a adoptar medidas concretas que solucionen estas situaciones.
Asimismo, el real decreto recoge la obligación relativa al número mínimo de plazas de aparcamiento disponibles, reservadas y diseñadas para su uso por personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en núcleos urbanos. Dicha obligación estaba ya recogida en el artículo 35 de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, si bien se eleva el rango normativo de la obligación al ser incluida en este real decreto.
Esta norma ha sido informada por el Consejo Nacional de la Discapacidad, en el que participan las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias, y por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible. De igual modo, ha sido sometida a consulta de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, y del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de diciembre de 2014, DISPONGO:
Artículo 1Objeto
Este real decreto tiene por objeto establecer las condiciones básicas del régimen jurídico aplicable a la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
Artículo 2Definición de la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, en adelante, la tarjeta de estacionamiento, es un documento público acreditativo del derecho de las personas que cumplan los requisitos previstos en este real decreto, para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen, lo más cerca posible del lugar de acceso o de destino.
Artículo 3Titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento
Artículo 4Ámbito territorial de la tarjeta de estacionamiento
Las tarjetas de estacionamiento concedidas por las administraciones públicas competentes tendrán validez en todo el territorio español sin perjuicio de su utilización en los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecido en materia de ordenación y circulación de vehículos.
Artículo 5Plazas de aparcamiento reservadas para personas titulares de la tarjeta de estacionamiento
Los principales centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo. Estas plazas deberán cumplir las condiciones reglamentariamente previstas.
Los ayuntamientos, mediante ordenanza, determinarán las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad.
Artículo 6Condiciones de uso
Artículo 7Derechos de los titulares y limitaciones de uso
Artículo 8Obligaciones de los titulares
Asimismo, la utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, tanto por personas físicas como por personas jurídicas, dará lugar a su cancelación, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.
Artículo 8Obligaciones de los titulares
Artículo 9Garantía procedimental
En la tramitación de la tarjeta de estacionamiento es requisito necesario la emisión, por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, del dictamen preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, salvo en el supuesto de concesión excepcional previsto en la disposición adicional primera..
Artículo 10Renovación de la tarjeta de estacionamiento
La presentación de la solicitud de renovación de la tarjeta de estacionamiento en el plazo previsto en la normativa aplicable, prorroga la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento. En caso de que la solicitud se presente dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que haya finalizado la vigencia de la última tarjeta emitida, se entenderá que subsiste dicha vigencia hasta la resolución del correspondiente procedimiento de renovación.
En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que el titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.
Artículo 10Renovación de la tarjeta de estacionamiento
(Anulado) Se declara inconstitucional y nulo, por ser contrario al orden constitucional de distribución de competencias, por Sentencia del TC 18/2017, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2619.
Disposición adicional primera. Concesión de la tarjeta de estacionamiento provisional.
Disposición adicional segunda. Reserva de plazas en servicios y establecimientos sanitarios.
Se reservará en los servicios y establecimientos sanitarios, un número suficiente de plazas para las personas con discapacidad que presenten movilidad reducida y las personas que dispongan de la tarjeta de estacionamiento provisional, que precisen tratamientos, asistencia y cuidados médicos con regularidad.
Disposición adicional tercera. Garantía del respeto al reparto de competencias constitucional y estatutariamente vigente.
Este real decreto se aplicará, sin perjuicio de las competencias exclusivas reconocidas a las comunidades autónomas en materia de asistencia social en sus respectivos Estatutos de Autonomía.
Disposición transitoria primera. Adaptación de la normativa.
Las administraciones públicas competentes dispondrán de un plazo de un año para adaptar sus normas a las previsiones de este real decreto, desde la fecha de su entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda. Régimen de las tarjetas de estacionamiento emitidas con anterioridad a este real decreto.
Las tarjetas de estacionamiento de vehículos automóviles emitidas con arreglo a la normativa aplicable a la entrada en vigor de este real decreto, mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento prevista en el documento original de expedición.
Disposición transitoria tercera. Situaciones preexistentes en relación con el estacionamiento en plazas de aparcamiento de tiempo limitado.
Los municipios en los que, a la entrada en vigor de este real decreto, se vinieran aplicando, con arreglo a la correspondiente ordenanza, tarifas por el estacionamiento en plazas de aparcamiento de tiempo limitado sin eximir a los titulares de las tarjetas de estacionamiento, podrán mantener este régimen para dicho supuesto, siempre que acrediten el cumplimiento de la obligación de garantizar el número mínimo de plazas de aparcamiento reservadas para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, prevista en la normativa que sea de aplicación.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
Se suprime la letra c) del artículo 7 del anexo al Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 1.ª del artículo 149.1 que reserva al Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 12 de diciembre de 2014.
FELIPE R.
El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ALFONSO ALONSO ARANEGUI