Esta resolución establece medidas sobre la jornada, los horarios y los permisos del personal al servicio de la Administración General del Estado, incorporando mejoras de conciliación de la vida personal, familiar y profesional previstas en la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado. La resolución quedó sin efecto desde el 16 de abril de 2026 por la Resolución de 14 de abril de 2026.
Regula la ordenación del tiempo de trabajo del personal público conforme al Estatuto Básico del Empleado Público (RD Legislativo 5/2015), respetando la negociación colectiva sobre calendario laboral, horarios, jornadas y permisos. Introduce medidas de conciliación como una bolsa de horas de libre disposición acumulables de hasta un 5 % de la jornada.
Concierne a los empleados y empleadas públicos de la Administración General del Estado, a las unidades de recursos humanos y a las organizaciones sindicales que negocian las condiciones de trabajo.
200 ok Esta Resolución queda sin efecto, desde el 16 de abril de 2026, según establece el apartado 16 de la Resolución de 14 de abril de 2026. Ref. BOE-A-2026-8287#A1-8 Las Administraciones Públicas son competentes para establecer la ordenación del tiempo de trabajo del personal a su servicio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Esta competencia debe ser ejercida respetando, a su vez, lo establecido en el artículo 37.1.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.