Esta norma regula la ordenación del tiempo de trabajo del personal al servicio de las Administraciones Públicas conforme al Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP, RD Legislativo 5/2015). Recoge la jornada general del sector público y las medidas de conciliación introducidas por sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Regula el calendario laboral, los horarios, las jornadas y los permisos del personal público, respetando la negociación colectiva (artículo 37.1.m del TREBEP) y las competencias de las Administraciones (artículos 47 y 51). Fija la jornada general en no menos de treinta y siete horas y media semanales de promedio en cómputo anual e incorpora medidas de conciliación.
Concierne a los empleados y empleadas públicos, a las unidades de recursos humanos de las Administraciones Públicas y a las organizaciones sindicales que negocian las condiciones de trabajo.
200 ok Las Administraciones Públicas son competentes para establecer la ordenación del tiempo de trabajo del personal a su servicio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP, en adelante). Esta competencia debe ser ejercida respetando, a su vez, lo establecido en el artículo 37.1.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.