Esta norma desarrolla el Registro de Personal de la Dirección General de la Policía y la confección de los títulos administrativos de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, conforme a los artículos 11 y 12 del Real Decreto 1484/1987. El Registro se coordina con el Registro Central de Personal del Ministerio para las Administraciones Públicas.
Regula la inscripción de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en el Registro de Personal, la elaboración y conservación de sus títulos administrativos y la incorporación mediante diligencias de los actos que afecten a su expediente personal. Contempla también las competencias de nombramiento conforme al RD 1593/1988.
Concierne a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, al Órgano de Gestión de Personal de la Dirección General de la Policía y a las unidades administrativas de gestión de personal del ámbito de seguridad.
200 ok El Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, en el artículo 11, punto 1, establece que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía figurarán inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de la Policía, que estará a cargo del Órgano de Gestión de Personal de dicho Centro directivo. Este Registro se coordinará con el Registro Central de Personal del Ministerio para las Administraciones Públicas. El artículo 12 del precitado Real Decreto, determina que la Dirección General de la Policía, a través del Registro de Personal, confeccionará los títulos administrativos de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, conservando una copia de los mismos a los que deberá incorporar, mediante las oportunas diligencias, todos los actos anotados que afecten a sus titulares y que constituirán su expediente personal. El Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, atribuye al titular del Departamento la competencia para el nombramiento de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Asimismo se indica en el Real Decreto 1484/1987, que el Registro de Personal se llevará atendiendo a los criterios de coordinación fijados en la legislación general de los funcioanrios civiles del Estado, respetando las peculiaridades propias del Cuerpo Nacional de Policía. La Disposición final segunda del citado Real Decreto 1484/1987, autoriza al Ministerio del Interior para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo de las normas contenidas en el mismo. En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, este Ministerio ha dispuesto: Primero. El Registro de Personal de la Dirección General de la Policía confeccionará los correspondientes títulos administrativos a todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, por escalas, categorías o plazas, conservando una copia de los mismos a los que deberá incorporar, mediante las oportunas diligencias, todos los actos anotados que afecten a la vida administrativa de sus titulares y que constituirán su expediente personal. Segundo. Los títulos administrativos de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que serán expedidos por el Director general de la Policía, se ajustarán a los modelos que figuran como anexo I de la presente Orden y las diligencias en las que se recojan los actos que afecten a su vida administrativa se formalizarán de conformidad con las necesidades y peculiaridades del colectivo policial. El cambio de categoría o de escala de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía supondrá la expedición de un nuevo título en el que conste la categoría y, en su caso, la escala a la que se accede. Tercero. Los Órganos Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía facilitarán al Registro de Personal de la Dirección General de la Policía los datos relativos a los actos de anotación preceptiva en dicho Registro. Cuarto. Son datos y actos de anotación preceptiva en dicho Registro los siguientes: 1. De carácter personal:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.