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En resumen

Este reglamento establece las normas para el Mercado Secundario Oficial de Futuros y Opciones (MEFF), regulando su composición, funcionamiento, operaciones y las reglas de actuación para los participantes. Su objetivo es organizar el mercado de instrumentos financieros derivados como futuros y opciones.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 1282/2010, de 15 de octubre, por el que se regulan los mercados secundarios oficiales de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados, se procede a la publicación del nuevo Reglamento de MEFF, regido por MEFF, Sociedad Rectora de Productos Derivados, S.A.U., que figura como anexo a la presente resolución, y cuya aprobación, junto con su normativa de desarrollo, ha acordado el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su sesión del día 21 de diciembre de 2010, para su entrada en vigor el 24 de enero de 2011. Madrid, 21 de diciembre de 2010.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, P.S. (Ley 24/1988, de 28 de julio), el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Fernando Restoy Lozano. ANEXO Reglamento de MEFF CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Ámbito de aplicación. 1. El presente Reglamento, al amparo de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y en el Real Decreto 1282/2010, de 15 de octubre, por el que se regulan los mercados secundarios de futuros y opciones y otros instrumentos financieros derivados, regula la composición, funcionamiento, operaciones y reglas de actuación del Mercado Secundario Oficial de Futuros y Opciones de los instrumentos financieros previstos en los apartados 2 a 8 del artículo 2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Las Condiciones Generales de los contratos desarrollarán este Reglamento, formando parte integrante del mismo. 2. El Mercado está regido y gestionado por MEFF Sociedad Rectora de Productos Derivados, S.A.U. (MEFF) 3. El presente Reglamento recoge, asimismo, las particularidades de la actividad de contrapartida central que MEFF pueda llevar a cabo al amparo de lo previsto en el artículo 44 ter de la Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores, pudiendo la Sociedad Rectora, en desarrollo de esta actividad, establecer acuerdos con otras entidades residentes y no residentes, cuyas funciones sean análogas o que gestionen sistemas de compensación y liquidación de valores, participar en el accionariado de dichas entidades o admitir a las mismas como accionistas. Dichos acuerdos requerirán aprobación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 4. La normativa complementaria de este Reglamento, que será de obligado cumplimiento para los Miembros del Mercado, los Clientes y, en general, los usuarios de los servicios que preste MEFF, se establecerá en las Circulares e Instrucciones que MEFF apruebe de acuerdo con el Reglamento. 5. Los términos utilizados en el presente Reglamento y en su normativa complementaria tendrán el significado que se les atribuye a continuación, salvo que se establezca expresamente otro alcance o significado en alguno de los casos en que sean utilizados: Activo Subyacente: Activo o índice objeto de un Contrato. Agente de Pagos: entidad que, teniendo cuenta abierta en el sistema de pagos establecido por MEFF, haya sido designada por un miembro para realizar cobros y pagos de efectivo con MEFF. Autoridad Competente: Autoridad o Autoridades que tengan legalmente atribuidas potestades respecto de la autorización y supervisión de la actuación de los Miembros, de los Clientes y de MEFF. Cerrar un Contrato: Realizar una Operación de signo contrario a otra que haya sido previamente registrada. Cerrar una Posición: Cerrar todos los Contratos de una Posición. Clase de Contratos: Contratos de Futuro y de Opción y otros contratos de instrumentos financieros derivados relacionados en los apartados 2 a 8 del artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores, referidos al mismo Activo Subyacente. Circular: Norma aprobada por MEFF, de carácter general y de obligado cumplimiento, que desarrolla el Reglamento y las Condiciones Generales. Cliente: Persona física o jurídica titular de una Cuenta abierta en el Registro Central o en el Registro de Detalle. Condiciones Generales: Normas que describen las características concretas de cada Contrato, desarrollando el presente Reglamento y que forman parte integrante del mismo. Las Condiciones Generales podrán establecer condiciones específicas en relación con la actividad de los Miembros y de los Clientes a propósito del Contrato al que se refieran. Contrato: Término genérico que incluye todos los Futuros y Opciones y otros instrumentos financieros derivados objeto del presente Reglamento. Contrato de Futuro: Contrato a plazo por el cual el comprador se obliga a comprar el Activo Subyacente y el vendedor a venderlo a un precio pactado (Precio de Futuro) en una fecha futura (Fecha de Liquidación). Puesto que la liquidación del Contrato puede realizarse por diferencias, la obligación de comprar y vender se puede sustituir en ese caso por la obligación de cumplir con la Liquidación por Diferencias. Contrato de Opción: Contrato por el cual, el comprador adquiere el derecho, pero no la obligación, de comprar (CALL) o vender (PUT) el Activo Subyacente a un precio pactado (Precio de Ejercicio) en una fecha futura (Fecha de Liquidación). Cabe que dichos contratos puedan ejercitarse sólo en la Fecha de Vencimiento (Opción de Estilo Europeo) o en cualquier momento antes de la Fecha de Vencimiento (Opción de Estilo Americano), o en diversas fechas, según establezcan las Condiciones Generales de cada Contrato. Puesto que la liquidación del Contrato puede realizarse por diferencias, la obligación de comprar y vender se puede sustituir en ese caso por la obligación de cumplir con la Liquidación por Diferencias. Cuenta: Registro contable en el que se anotan las Operaciones relativas al titular de la Cuenta, las Posiciones y las Garantías que resultan de las mismas. Es, también, un término genérico que incluye todas las Cuentas de un Miembro o de un Cliente, tanto en el Registro Central como en el Registro de Detalle, en su caso. Las Cuentas del Registro Central pueden ser de las siguientes clases: Cuenta Diaria, Cuenta Propia, Cuenta de Cliente Individual, Cuenta de Clientes Agregados y Cuenta de Clientes Segregados. Las Cuentas de Registro de Detalle pueden ser de las siguientes clases: Cuenta Agregada y Cuenta Segregada. Día Hábil: Aquel día establecido como tal en el calendario que MEFF publicará antes del inicio de cada año natural para cada Clase de Contrato. Ejecución de una Orden de compra o venta: Acto por el cual se da cumplimiento a la Orden de compra o venta transmitida por un Miembro al sistema de negociación del Mercado. Para que una Orden de compra o venta sea ejecutada, es necesario que exista otra Orden de compra o venta en sentido opuesto, referida a la misma Serie, que coincida en Prima o Precio, según corresponda, o que los mejore. La ejecución de una Orden de compra o venta da lugar a una Transacción que, una vez confirmada por MEFF se anota en el Registro Central dando lugar al nacimiento de las obligaciones que surgen para las partes. Ejercicio: Acto por el cual el comprador de una Opción hace uso de su derecho a comprar o vender el Activo Subyacente, o a obtener el importe resultante de la Liquidación por Diferencias. Fecha de Ejercicio: Día en que una Opción puede ser ejercida. La Fecha de Ejercicio vendrá establecida en las Condiciones Generales de cada Contrato. Fecha de Liquidación: Día o días en que se hace efectiva la liquidación de un Contrato. La Fecha de Liquidación vendrá establecida en las Condiciones Generales de cada Contrato. Fecha de Vencimiento: Día en que vence un Contrato. La Fecha de Vencimiento vendrá establecida en las Condiciones Generales de cada Contrato. Futuro: Contrato de Futuro. Garantía: Importe constituido a favor de MEFF o de los Miembros, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y demás normativa aplicable al Mercado, cuya función es cubrir los riesgos de Incumplimiento de las obligaciones contraídas por Miembros y Clientes. Grupo de Contratos: Son aquellas Clases de Contratos consideradas conjuntamente a los efectos de la normativa y Garantías aplicables. Las Condiciones Generales de cada Contrato establecerán el Grupo de Contratos al que pertenece cada Clase de Contrato. Incumplimiento: Situación en la que un Miembro o Cliente no cumple las obligaciones estipuladas en este Reglamento y normativa complementaria incurriendo en alguna de las circunstancias previstas en el Capítulo 8 de este Reglamento. Intervalo de Valoración: Precio máximo y mínimo del Activo Subyacente utilizados para el cálculo de Garantías. Instrucción: Norma aprobada por MEFF, de carácter concreto y de obligado cumplimiento, que desarrolla o aplica las Condiciones Generales y las Circulares. Liquidaciones: Término genérico que incluye todas las Liquidaciones mencionadas en el artículo 21 de este Reglamento. Liquidación de Pérdidas y Ganancias: Liquidación periódica en efectivo de las diferencias entre el Precio del Contrato y el Precio de Liquidación, o entre el último Precio de Liquidación y el del día del cálculo para los Contratos que ya estuviesen abiertos al inicio del día del cálculo. Tras este proceso, todos los Contratos afectados se consideran pactados al Precio de Liquidación. Las Condiciones Generales de los Contratos pueden establecer que la Liquidación de Pérdidas y Ganancias se incorpore a las Garantías por Posición. La Liquidación de Pérdidas y Ganancias se efectuará con la periodicidad que establezcan las Condiciones Generales. A falta de estipulación expresa, la Liquidación de Pérdidas y Ganancias se efectuará diariamente. Liquidación de Primas: Procedimiento por el cual los compradores de Opciones pagan a MEFF las Primas correspondientes a dichas compras y los vendedores reciben de MEFF dichas Primas. Liquidación por Diferencias: Procedimiento por el cual el cumplimiento del Contrato en las Fechas de Liquidación se produce únicamente mediante la transmisión en efectivo de la diferencia entre el precio o precios pactados en el Contrato y el Precio de Liquidación. Liquidación por Entrega: Procedimiento por el cual el cumplimiento del Contrato en las Fechas de Liquidación se produce mediante la entrega del Activo Subyacente por la parte que debe vender a la parte que debe comprar, a cambio del Precio de Entrega. MEFF: MEFF Sociedad Rectora de Productos Derivados, S.A.U. Mercado: Mercado Secundario Oficial de Futuros y Opciones en el que se llevan a cabo, en relación con los Contratos objeto del presente Reglamento, todas o algunas de las funciones de negociación, Registro y de contrapartida central, tal como se concretan en los Capítulos 5, 6 y 7 del Reglamento. Miembro: Denominación genérica que incluye cualquier tipo de Miembro del Mercado de los definidos en el Capítulo 2 del presente Reglamento: Miembro Negociador, Miembro Negociador por Cuenta Propia, Miembro Liquidador Individual y Miembro Liquidador General. Miembro Registrador: Miembro Negociador o Liquidador, Individual o General, autorizado por MEFF para gestionar un Registro de Detalle. Miembro/Cliente Incumplidor: Miembro o Cliente que incurran en el régimen de Incumplimientos recogido en el Capítulo 8 del presente Reglamento. Opción: Contrato de Opción. Opción de Compra: También denominada Opción CALL. El comprador de esta Opción tiene el derecho, pero no la obligación, de comprar el Activo Subyacente objeto del Contrato al Precio de Ejercicio. El vendedor de la Opción tiene la obligación de vender dicho Activo Subyacente si el comprador ejercita su derecho. Puesto que la liquidación puede realizarse por diferencias, en ese caso no se produciría una compraventa, sino sólo una transmisión de efectivo. Opción de Venta: También denominada Opción PUT. El comprador tiene el derecho de vender el Activo Subyacente objeto del Contrato al Precio de Ejercicio. El vendedor tiene la obligación de comprar dicho Activo Subyacente si el comprador ejerce su derecho. Puesto que la liquidación puede realizarse por diferencias, en ese caso no se produciría una compraventa, sino sólo una transmisión de efectivo. Operación: Término genérico que engloba cualquier actuación de negociación, registro y compensación o liquidación que, efectuada de conformidad con lo previsto en este Reglamento y su normativa complementaria, determina la producción de anotaciones en las Cuentas. Orden: Término genérico que engloba las Órdenes de compra o de venta de Contratos y las Órdenes de ejercicio de Opciones. Plazo de Reacción: Período de tiempo que se estima necesario para que MEFF pueda Cerrar todos los Contratos registrados en una Cuenta, a los efectos del cálculo de Garantías. Posición: El conjunto de Operaciones vivas registradas en una Cuenta en cualquier momento. Precio de Ejercicio: Precio pactado en el Contrato de Opción al que el comprador de una Opción puede comprar (caso de haber adquirido una Opción CALL) o vender (si hubiera adquirido una Opción PUT) el Activo Subyacente. El vendedor de la Opción se obliga, respectivamente, a vender o comprar el Activo Subyacente, en caso de que el comprador ejerza el derecho. En el caso de que el Contrato de Opción admita una Liquidación por Diferencias, el Precio de Ejercicio sirve para determinar el importe a pagar por el vendedor de la Opción. Precio de Entrega: Es el precio que se paga por el Activo Subyacente en los Contratos con Liquidación por Entrega. Precio de Futuro: Precio pactado en un Contrato de Futuro. El precio pactado es ajustado de acuerdo al proceso de Liquidación de Pérdidas y Ganancias. Precio de Liquidación: Precio sobre el que se calcula una Liquidación por Diferencias, ya sea en la Fecha de Vencimiento, ya anticipadamente. Precio de Liquidación a Vencimiento: Precio sobre el que se calcula una Liquidación por Diferencias en la Fecha de Vencimiento. Precio de Liquidación Periódica: Precio sobre el que se calcula la Liquidación de Pérdidas y Ganancias y se efectúa el cálculo de Garantías, con la periodicidad que se determine en las Condiciones Generales de los Contratos. Precio de Liquidación Diaria: Precio sobre el que se calcula la Liquidación de Pérdidas y Ganancias y se efectúa el cálculo de Garantías, diariamente. Prima: Importe que el comprador de una Opción paga al vendedor de la misma. Registro: Acto por el que MEFF, a los efectos de dar contrapartida, anota los datos de una Operación en las Cuentas correspondientes del Registro Central y, en su caso, por el que los Miembros Registradores anotan simultáneamente los datos de la Operación en sus Cuentas del Registro de Detalle. Registro Central: Sistema de registro contable, gestionado por MEFF, de los Contratos registrados en las Cuentas abiertas por los Miembros en MEFF. Registro Contable: término que engloba el sistema de registro contable formado por el Registro Central y el Registro de Detalle. Registro de Detalle: Sistema de registro contable, gestionado por cada Miembro Registrador, de los Contratos registrados en las Cuentas abiertas por los Clientes en dichos Miembros. Reglamento: El presente Reglamento, que constituye norma de ordenación y disciplina del Mercado de Valores, siendo de obligado cumplimiento para todos los participantes en el Mercado. Serie: Dentro de cada Clase de Contratos, aquellas Opciones que, siendo del mismo Tipo, tienen el mismo estilo, la misma forma de liquidación, el mismo Precio de Ejercicio, el mismo tamaño y la misma Fecha de Vencimiento, y aquellos Futuros que tienen la misma forma de liquidación, el mismo tamaño y la misma Fecha de Vencimiento. Solicitud de Registro: Acto por el que un Miembro solicita a MEFF el Registro de una Operación. Supervisor General del Mercado: Persona nombrada por MEFF que desempeña la función de vigilar el ordenado desarrollo de las actividades del Mercado, aplicando el Reglamento y demás normas de aplicación. Supervisor del Mercado: Persona que desempeña la función de vigilar el ordenado desarrollo de las actividades del Mercado, aplicando el Reglamento y demás normas de aplicación, por delegación del Supervisor General del Mercado. Tipos de Opciones: Opciones de Compra (CALL) y Opciones de Venta (PUT). Transacción: Acto de casar dos Órdenes de compra o venta en el sistema de negociación del Mercado. Traspaso: Anotación mediante la cual se cambia de una Cuenta a otra el Registro de una Operación o de la totalidad o una parte de una Posición. Artículo 2. Funciones de MEFF. 1. En su condición de Sociedad Rectora del Mercado, corresponde a MEFF organizar y gestionar la negociación que tiene lugar en el Mercado, así como los servicios de contrapartida central que ofrece. 2. En relación con la organización y gestión de la negociación en el Mercado, serán funciones de MEFF: a) Definir las características concretas de cada Contrato admitido a negociación en las Condiciones Generales del Contrato de que se trate. b) Organizar, dirigir, ordenar, gestionar y supervisar la negociación, procurando la máxima eficacia en el funcionamiento de la misma. c) Tomar todas aquellas decisiones que conduzcan a una mejora en el funcionamiento de la negociación. d) Difundir la información relativa a la negociación. e) Celebrar, en su caso, los oportunos acuerdos, que deberán ser aprobados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con las entidades de contrapartida central en las que se compensen y liquiden Operaciones en relación con Contratos que en MEFF sólo sean objeto de negociación, en cuyo caso no será de aplicación el régimen de contrapartida del artículo 20.1 del presente Reglamento. Las Condiciones Generales de estos Contratos regularán los términos y condiciones que, en su caso, fueran aplicables a la anotación, compensación, liquidación y contrapartida de estas Operaciones relativas a Contratos que en MEFF sólo sean objeto de negociación. 3. Las funciones de MEFF en relación con la organización y gestión de sus servicios de contrapartida central comprenden: a) Definir las características concretas de cada Contrato admitido a efectos de contrapartida en las Condiciones Generales del Contrato de que se trate. b) Organizar, dirigir, ordenar, gestionar y supervisar la compensación y liquidación de los Contratos, procurando la máxima eficacia en el desarrollo de la función de contrapartida. c) Organizar, dirigir, ordenar y gestionar la llevanza del Registro Central. d) Ordenar y supervisar, en los términos establecidos en el presente Reglamento, la llevanza del Registro de Detalle por los Miembros Registradores. e) Dar contrapartida a los correspondientes Contratos. En desarrollo de esta función, MEFF será el comprador para la parte vendedora y el vendedor para la parte compradora. f) Celebrar, en su caso, los oportunos acuerdos, que deberán ser sometidos a aprobación por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con los mercados o sistemas de negociación de los que deriven Operaciones en relación con Contratos que sean objeto de Solicitud de Registro en MEFF y para las que MEFF realice determinadas funciones de contrapartida central, así como con otras entidades que gestionen sistemas de compensación y liquidación en los que tales contratos se compensen o liquiden. En estos casos, no será de aplicación el régimen de negociación previsto en el Capítulo 5 del presente Reglamento. Las Condiciones Generales de estos Contratos regularán los términos y condiciones que, en su caso, fueran aplicables al Registro, compensación, liquidación y contrapartida de estas Operaciones relativas a Contratos que en MEFF sólo sean objeto de Registro a efectos de contrapartida. g) Calcular, exigir y, en su caso, custodiar el importe de las Garantías de acuerdo con lo establecido en el Reglamento, las Condiciones Generales, las Circulares y las Instrucciones. 4. En ejercicio de las funciones que le corresponden en relación con la organización y gestión, tanto de la negociación como de la contrapartida central, MEFF podrá aprobar Circulares e Instrucciones, que serán de obligado cumplimiento para los Miembros del Mercado, los Clientes y, en general, los usuarios de los servicios que preste, y que serán objeto de difusión. Las Circulares desarrollarán el Reglamento y las Condiciones Generales y versarán sobre cuestiones de carácter general relativas a la negociación, Registro, compensación, liquidación, y servicios de contrapartida central, y demás aspectos relevantes de los servicios que se presten por MEFF. Las Circulares serán aprobadas por el Consejo de Administración de MEFF, y serán objeto de publicación con, al menos, cinco días hábiles de antelación a su entrada en vigor, salvo que, por razones de urgencia, deban entrar en vigor con anterioridad al trascurso de dicho plazo desde su publicación. Las Circulares serán comunicadas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores dentro de las veinticuatro horas siguientes a su adopción. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá suspender o dejar sin efecto las Circulares cuando estime que las mismas infringen la legislación del Mercado de Valores o perjudican la corrección y transparencia del proceso de formación de precios o la protección de los inversores. Las Instrucciones desarrollarán o aplicarán las Condiciones Generales y Circulares o versarán sobre un asunto de carácter técnico, operativo o procedimental, relevante para los Miembros y Clientes, en relación con la negociación, registro, compensación, liquidación, servicios de contrapartida central, y demás servicios que se presten por MEFF. Las Instrucciones serán aprobadas por el Director General o, por delegación del mismo, por un Director de Departamento. 5. En ejercicio de las funciones que le corresponden en relación con la supervisión, tanto de la negociación como de la contrapartida central, MEFF supervisará especialmente las Operaciones realizadas por los Miembros del Mercado con objeto de detectar infracciones de las normas de Mercado o anomalías en las condiciones de negociación o de actuación que puedan suponer abuso de mercado. 6. Por su actividad de gestión del Mercado, MEFF facturará a los Miembros del Mercado las cantidades correspondientes a las comisiones que se fijen en su cuadro general de tarifas y comisiones, que se aprobará mediante Circular. 7. Dentro del ámbito de sus funciones de organización y gestión de la negociación y de la contrapartida central, MEFF podrá imponer recargos en comisiones, indemnizaciones compensatorias, y otras penalizaciones económicas, en los términos que se establezcan por Circular. 8. MEFF podrá, así mismo, realizar la actividad de contrapartida central, de acuerdo con las previsiones del artículo 44 ter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con las particularidades y en los términos que, en su caso, se establezcan en las correspondientes Condiciones Generales. 9. MEFF mantendrá informada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre los criterios de determinación de la suficiencia de sus recursos propios, incluyendo su grado de liquidez y efectividad, de acuerdo a los riesgos que asume en cada momento, así como del resultado de las pruebas de tensión u otras técnicas que utilice en dicha determinación, que serán reflejo de lo señalado en la memoria de riesgos previamente remitida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. CAPÍTULO II Miembros Artículo 3. Miembros. 1. Podrán adquirir la condición de Miembros de MEFF las entidades referidas en el apartado 3 del artículo 59 de la Ley del Mercado de Valores que reúnan los requisitos previstos en el presente Reglamento y en las Circulares. Los Miembros lo serán del Mercado, y por tanto podrán actuar tanto en el ámbito de la negociación, como en el ámbito de contrapartida, con el alcance que corresponda a cada categoría y en los términos previstos en el presente Reglamento y su normativa de desarrollo. En los casos en que MEFF lleve a cabo funciones de contrapartida central al amparo de lo previsto en el artículo 44 ter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, podrán adquirir la condición de Miembros las entidades encargadas de la depositaría central de valores autorizadas por su normativa a asumir riesgos y otras cámaras de contrapartida central, de acuerdo con los oportunos acuerdos que MEFF haya celebrado al efecto. En todo caso, MEFF podrá rechazar la participación de aquellas entidades que no admitan, en términos de reciprocidad, la participación de MEFF en sus sistemas. La solicitud para el acceso a la condición de miembro del mercado deberá acompañarse de una certificación expedida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores o el Banco de España según el tipo de entidad de que se trate, que acredite el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 59.3 de la Ley 24/1988, de 28 de julio. 2. Las Condiciones Generales de los Contratos podrán establecer condiciones específicas en relación con la actividad de los Miembros a propósito del Contrato al que se refieran. 3. La competencia para otorgar la condición de Miembro corresponde al Consejo de Administración de MEFF. Para adquirir tal consideración, los Miembros deberán manifestar mediante una solicitud dirigida a MEFF su voluntad de adquirir la condición de Miembro y suscribir el correspondiente contrato con MEFF, además del adicional que hayan eventualmente de suscribir con otros Miembros en función de la clase a la que pertenezcan. 4. Los Miembros deberán reunir y mantener los medios técnicos y personales exigidos para actuar en MEFF, que serán fijados y revisados de forma general y para cada categoría de Miembros por MEFF a través de las correspondientes Circulares. 5. La condición de Miembro de MEFF se pierde: a) Por renuncia. Los Miembros que deseen renunciar a su condición de Miembro de MEFF, deberán manifestar expresamente su voluntad de renunciar a ella mediante solicitud dirigida a MEFF y adoptarán, con anterioridad a la efectividad de su renuncia, cuantas medidas sean necesarias para proceder al traspaso o, en su caso, al cierre de sus Posiciones. La competencia para aprobar la pérdida de la condición de Miembro por renuncia corresponde al Consejo de Administración de MEFF. b) Por declaración de Incumplimiento en los términos previstos en el capítulo 8 del presente Reglamento. Artículo 4. Clases de miembros. 1. Los Miembros podrán ser Negociadores, Negociadores por Cuenta Propia, Liquidadores Individuales y Liquidadores Generales. 2. Los Miembros Negociadores podrán negociar o solicitar el Registro de Contratos por cuenta propia o por cuenta de sus Clientes, y transmitirán a sus Clientes el efectivo o los Activos Subyacentes que MEFF haya puesto a su disposición, a través de su Miembro Liquidador General, en relación con los Contratos registrados en sus Cuentas. El Miembro Negociador deberá celebrar un contrato con uno o, como máximo, con dos Miembros Liquidadores Generales, respondiendo separadamente frente a cada uno de ellos del cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a los Contratos y Operaciones registradas exclusivamente en las Cuentas que hayan quedado identificadas, con referencia al respectivo contrato con el Miembro Liquidador General, en la forma que MEFF establezca. Dichos contratos habrán de ser remitidos a MEFF. En el caso de que el Miembro Negociador celebrara contratos con dos Miembros Liquidadores Generales, MEFF comunicará dicha circunstancia a ambos Miembros Liquidadores Generales, sin revelar a éstos la identidad del otro. 3. Los Miembros Negociadores por Cuenta Propia podrán, exclusivamente, negociar o solicitar el Registro de Contratos para su Cuenta Propia o para Cuentas de entidades de su grupo. Podrán adquirir la condición de Miembro Negociador por Cuenta Propia aquellas entidades que cumplan los requisitos siguientes: a) Su objeto social principal consistirá en la inversión por cuenta propia o por cuenta de entidades de su grupo empresarial en mercados organizados y deberá excluir la inversión por cuenta ajena, directa o indirectamente. En los casos de entidades que pretendan acceder a la condición de Miembro Negociador con capacidad restringida a Grupos de Contratos con Activo Subyacente no financiero, bastará con que su objeto social permita la compraventa de futuros, opciones u otros instrumentos financieros sobre el Activo Subyacente de que se trate, además de ostentar reconocida y acreditada experiencia y profesionalidad en el sector propio del Activo Subyacente, que se valorarán según los criterios que establezcan las correspondientes Condiciones Generales, y cumplir con los requisitos adicionales de solvencia, organización y especialidad que MEFF pueda establecer en la normativa de desarrollo del presente Reglamento. b) Tendrán que reunir en todo momento el nivel de solvencia que les exija el Miembro Liquidador General. c) Mantendrán unos recursos propios de acuerdo con lo que MEFF establezca por Circular y que deberán ser como mínimo de 50.000 euros. d) Cumplirán todos los requisitos que les exija la legislación aplicable para el desarrollo de su actividad de negociación en mercados organizados. El Miembro Negociador deberá celebrar un contrato con uno o, como máximo, con dos Miembros Liquidadores Generales, respondiendo separadamente frente a cada uno de ellos del cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a los Contratos y Operaciones registradas exclusivamente en las Cuentas que hayan quedado identificadas, con referencia al respectivo contrato con el Miembro Liquidador General, en la forma que MEFF establezca. Dichos contratos habrán de ser remitidos a MEFF. En el caso de que el Miembro Negociador celebrara contratos con dos Miembros Liquidadores Generales, MEFF comunicará dicha circunstancia a ambos Miembros Liquidadores Generales, sin revelar a éstos la identidad del otro. 4. Los Miembros Liquidadores Individuales podrán negociar o solicitar el Registro de Contratos por cuenta propia o por cuenta de Clientes, responderán frente a MEFF del cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a los Contratos y Operaciones registradas en sus Cuentas y transmitirán a sus Clientes el efectivo o los Activos Subyacentes que MEFF haya puesto a su disposición en relación con los Contratos registrados en sus Cuentas. 5. Junto a las funciones propias de los Miembros Liquidadores Individuales, los Miembros Liquidadores Generales tendrán la de responder frente a MEFF del cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a los Contratos registrados en las Cuentas de los Miembros Negociadores y de los registrados en las Cuentas de los Miembros Negociadores por Cuenta Propia que hayan quedado identificadas, con referencia al preceptivo contrato que hayan celebrado con el Miembro Liquidador General, y transmitirán a dichos Miembros Negociadores el efectivo o los Activos Subyacentes que MEFF haya puesto a su disposición en relación con los Contratos registrados en las correspondientes Cuentas. Para adquirir la condición de Miembro Liquidador General, las entidades interesadas deberán disponer de un nivel de recursos propios mínimo de cien (100) millones de euros. MEFF podrá establecer por Circular garantías y requisitos alternativos a esos importes de recursos propios mínimos, que deberán proporcionar un nivel equivalente de solvencia, disponibilidad y seguridad financiera. 6. MEFF mantendrá y hará pública una relación de cada clase de Miembros. Artículo 5. Derechos y obligaciones. 1. Con el alcance que corresponda a la clase a la que pertenezcan, los derechos generales de los Miembros comprenden: a) Negociar y solicitar el Registro de Contratos a efectos de contrapartida, por cuenta propia o de sus Clientes. b) Recibir los importes en efectivo correspondientes a las Operaciones registradas en sus Cuentas. Estos importes se pondrán a disposición del Miembro en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que MEFF publique. c) Recibir el precio pactado a cambio del Activo Subyacente, o recibir el Activo Subyacente a cambio del precio pactado en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que MEFF publique. d) Ejercer los derechos inherentes a los Contratos registrados en sus Cuentas. e) Recibir información relativa a las Operaciones registradas en sus Cuentas. f) Recibir información de la negociación en igualdad con el resto de Miembros con sistemas equivalentes de acceso al Mercado. g) Presentar sus reclamaciones por los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y en su contrato con MEFF. h) Obtener de MEFF la reparación de cualquier daño o perjuicio que el Miembro pudiera sufrir por causa del funcionamiento del Mercado, siempre que haya mediado dolo o culpa grave por parte de MEFF dentro de su ámbito de actuación. i) En razón de los servicios que les presten en relación con el Mercado, los Miembros podrán aplicar a sus Clientes, informándoles previamente, las comisiones y honorarios que estimen oportunos, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable. 2. Con el alcance que corresponda a la clase a la que pertenezcan, las obligaciones generales de los Miembros comprenden: a) Cumplir y hacer cumplir en todos sus términos el presente Reglamento, las Condiciones Generales, las Circulares e Instrucciones aprobadas por MEFF, quedando sujeto, en relación con su actuación como Miembro del Mercado, a la legislación y regulación aplicables a este último. b) Mantener los registros de las Órdenes. c) Pagar los importes en efectivo correspondientes a las Operaciones registradas en sus Cuentas en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que MEFF publique. d) Pagar el precio pactado a cambio del Activo Subyacente, o entregar el Activo Subyacente a cambio del precio pactado en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que MEFF publique. e) Cumplir las obligaciones inherentes a los Contratos registrados en sus Cuentas. f) Constituir y mantener las Garantías precisas en cada momento. g) Comunicar si las Operaciones son de cierre en los casos en que la normativa así lo requiera. h) En el caso de Miembros Registradores, mantener la correspondencia entre el Registro de Detalle y el Registro Central y calcular y exigir las garantías a sus Clientes de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. i) Comunicar a MEFF la información exigible respecto a sí mismos o a sus Clientes, así como comunicar a MEFF la existencia de cualquier indicio o información del que, a su juicio, pudiera resultar el incumplimiento de las normas relativas a la prevención del abuso de mercado, aportando los datos relevantes en que se funden tales indicios o informaciones. Lo dispuesto en el presente apartado se entiende sin perjuicio de las comunicaciones que corresponda realizar a los Miembros a la Comisión Nacional del Mercado de Valores o a las correspondientes Autoridades Competentes, al amparo de las normas de prevención de abuso de mercado. j) Informar a sus Clientes acerca de los diferentes regímenes aplicables, de acuerdo con el presente Reglamento, a las Cuentas de Cliente Individual del Registro Central y a las Cuentas Agregadas o Segregadas del Registro de Detalle, con anterioridad a la apertura de las Cuentas de los Clientes. k) Cumplir y velar por el cumplimiento de las normas de conducta previstas en la Ley del Mercado de Valores, en especial las normas relativas a la prevención del abuso de mercado. l) Responder frente a MEFF y los Clientes, de cualquier daño o perjuicio que éstos pudieran sufrir por causa de la actuación del Miembro en el Mercado, siempre que haya mediado dolo o culpa grave por parte del Miembro. Artículo 6. Contenido mínimo de los contratos entre MEFF y miembros y de miembros entre sí. 1. Los contratos a celebrar entre MEFF y los Miembros Liquidadores incluirán las siguientes cuestiones: a) El derecho del Miembro a actuar como tal en el Mercado, de acuerdo con el Reglamento del Mercado, las Condiciones Generales, las Circulares y las Instrucciones. b) El conocimiento y aceptación del Reglamento, las Condiciones Generales de los Contratos, las Circulares y las Instrucciones en cuanto regulación propia del Mercado, así como su aplicación en todo lo no previsto expresamente en el contrato. c) El derecho del Miembro a resolver el contrato sin penalizaciones en el caso de que se introduzcan modificaciones en la regulación propia del Mercado que modifiquen el régimen que se venía aplicando hasta entonces a su actuación, sin perjuicio de tener que satisfacer las obligaciones y responsabilidades que tuviera pendientes. d) La obligación del Miembro de comunicar inmediatamente y por escrito a MEFF cualquier modificación sustancial de sus estatutos, su naturaleza o estructura jurídica o su situación financiera y, especialmente, las que afecten a los requisitos exigidos para ser la clase de Miembro de que se trate. e) La obligación del Miembro de comunicar inmediatamente a MEFF las informaciones relativas a las Operaciones por cuenta propia o concernientes a alguno de sus Clientes, así como los datos de estos últimos, si las Autoridades Competentes lo exigiesen, o viniese requerido por el interés general del Mercado. f) El derecho de MEFF de transmitir información relativa a un Miembro a las Autoridades Competentes que se lo soliciten. En la medida que sea posible, MEFF comunicará el contenido de dicha información al Miembro afectado. g) La aceptación por el Miembro de los procedimientos y actuaciones aplicables en caso de Incumplimiento, incluidos los de ejecución de Garantías, que se contemplen en el Reglamento. h) La obligación del Miembro de celebrar un contrato con cada uno de sus Clientes, con el contenido mínimo establecido en el Reglamento antes de realizar Operaciones por cuenta del Cliente. i) La obligación del Miembro de facilitar a sus Clientes el conocimiento del Reglamento y restante regulación propia del Mercado y de recabarles su aceptación de esta última. j) El compromiso del Miembro Liquidador General de celebrar un contrato con cada uno de los Miembros Negociadores respecto de los que actúe como tal, que deberá incluir el contenido mínimo que se establece en el Reglamento. k) La obligación del Miembro de constituir y mantener las Garantías precisas en cada momento correspondientes a las Posiciones de sus Cuentas. l) El compromiso del Miembro Liquidador General de responder frente a MEFF solidariamente de la constitución y mantenimiento de las Garantías precisas en cada momento correspondientes a las Posiciones de las Cuentas de sus Miembros Negociadores que sean identificadas, en la forma que MEFF establezca y con referencia al preceptivo contrato que éstos hayan celebrado con el Miembro Liquidador General, independientemente de que los Miembros Negociadores o Clientes hayan cumplido o no con dicha obligación frente al Miembro Liquidador o al Miembro Negociador, según corresponda. m) La obligación del Miembro Liquidador de pagar las Liquidaciones de cualquier tipo, incluidas las comisiones de MEFF, en relación con las Posiciones de sus Cuentas y, en el caso de los Miembros Liquidadores Generales, de las de sus Miembros Negociadores que sean identificadas, en la forma que MEFF establezca y con referencia al preceptivo contrato que éstos hayan celebrado con el Miembro Liquidador General, independientemente de que los Miembros Negociadores o Clientes hayan cumplido o no con dicha obligación frente al Miembro Liquidador o al Miembro Negociador, según corresponda. A tales efectos, el Miembro deberá tener una cuenta en el sistema Target2, u otro sistema de pagos que se pueda establecer en las Condiciones Generales de cada Contrato, o, alternativamente, designar y comunicar a MEFF la entidad que, teniendo cuenta en el sistema de pagos establecido, vaya a actuar como su Agente de Pagos para la realización de las liquidaciones del Mercado. Si esta entidad no fuera Miembro de MEFF, deberá ser previamente aprobada por ésta. n) El compromiso del Miembro de cumplir sus obligaciones financieras pendientes para con MEFF y, en su caso, sus Clientes y Miembros Negociadores, incluso después de cesar, por cualquier causa, como Miembro del Mercado. o) La obligación del Miembro de comunicar inmediatamente a MEFF el Incumplimiento de sus obligaciones por parte de alguno de sus Miembros Negociadores, o alguno de sus Clientes, indicando, si MEFF lo solicitara, la plena identidad de su Cliente y datos que consten en el contrato Miembro-Cliente. p) La aceptación del Miembro a las comprobaciones que MEFF decida realizar a propósito del cumplimiento de sus obligaciones por parte del Miembro y el compromiso de este último de facilitar y cooperar a dicha comprobación. q) El compromiso del Miembro de velar por el cumplimiento de las normas de conducta previstas en la Ley del Mercado de Valores y demás normativa aplicable. r) El compromiso de las dos partes (Miembro y MEFF) de someter los conflictos que pudieran surgir en relación con la interpretación, validez o cumplimiento del contrato a arbitraje de derecho conforme a las previsiones de la Ley española de Arbitraje, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. s) La obligación del Miembro autorizado a gestionar un Registro de Detalle de cumplir con las normas establecidas en el Reglamento, Condiciones Generales, Circulares e Instrucciones respecto a la llevanza del Registro de Detalle, el cálculo y gestión de garantías y las obligaciones de información. 2. Los contratos a celebrar entre MEFF y los Miembros Negociadores incluirán las cláusulas de los contratos entre MEFF y los Miembros Liquidadores recogidas en el apartado número 1 de este artículo, salvo las previstas en sus incisos j), k), l), m) y n). Adicionalmente, incluirán las siguientes previsiones: a) La obligación del Miembro de constituir y mantener, a través de su Miembro Liquidador General, las Garantías correspondientes a las Posiciones de sus Cuentas, respondiendo ambos Miembros solidariamente frente a MEFF. b) La responsabilidad del Miembro Negociador frente al Miembro Liquidador General por el pago de las Liquidaciones de cualquier tipo, incluidas las comisiones de MEFF, en relación con las Posiciones de sus Cuentas, independientemente de que los Clientes hayan cumplido o no con dicha obligación frente al Miembro Negociador. c) El compromiso del Miembro Negociador de cumplir las obligaciones financieras pendientes para con su Miembro Liquidador General incluso después de cesar, por cualquier causa, como Miembro del Mercado. 3. El contenido mínimo de los contratos a celebrar entre un Miembro Liquidador General y un Miembro Negociador incluirá: a) La responsabilidad solidaria del Miembro Liquidador General frente a MEFF por todas las obligaciones inherentes a los Contratos registrados en las Cuentas abiertas por el Miembro Negociador, que sean identificadas, en la forma que MEFF establezca y con referencia a este contrato, independientemente de que los Miembros Negociadores o Clientes hayan cumplido o no con dicha obligación frente al Miembro Liquidador o al Miembro Negociador, según corresponda. b) La obligación del Miembro Liquidador General de realizar los pagos y cobros de efectivos resultantes de Operaciones realizadas en el Mercado por el Miembro Negociador, registradas en las Cuentas abiertas por éste que sean identificadas, en la forma que MEFF establezca y con referencia a este contrato, independientemente de que los Miembros Negociadores o Clientes hayan cumplido o no con dicha obligación frente al Miembro Liquidador o al Miembro Negociador, según corresponda. c) La responsabilidad del Miembro Negociador frente al Miembro Liquidador General por el pago de las Liquidaciones de cualquier tipo, incluidas las comisiones de MEFF, en relación con las Posiciones de sus Cuentas, que sean identificadas, en la forma que MEFF establezca y con referencia a este contrato, independientemente de que los Clientes hayan cumplido o no con dicha obligación frente al Miembro Negociador. d) El compromiso del Miembro Negociador de cumplir las obligaciones financieras pendientes para con su Miembro Liquidador General incluso después de cesar, por cualquier causa, como Miembro del Mercado. e) La aceptación por el Miembro Negociador de los procedimientos y actuaciones aplicables en caso de Incumplimiento, incluidos los de ejecución de Garantías, que se contemplen en el Reglamento. 4. Todos los contratos entre los Miembros y MEFF recogerán: a) La cláusula de sumisión de las reclamaciones que puedan surgir entre ellos al procedimiento arbitral previsto por el artículo 39 del Reglamento. b) La cláusula de asunción de responsabilidad del Miembro frente a MEFF y los Clientes, por cualquier daño o perjuicio que éstos pudieran sufrir por causa de la actuación del Miembro en el Mercado, siempre que haya mediado dolo o culpa grave por parte del Miembro. c) La cláusula de asunción de responsabilidad de MEFF, dentro de su ámbito de actuación, frente al Miembro, por cualquier daño o perjuicio que éste pudiera sufrir por causa del funcionamiento del Mercado, siempre que haya mediado dolo o culpa grave por parte de MEFF. d) La facultad de MEFF de resolver el contrato en caso de declaración de Incumplimiento del Miembro, lo que determinará la pérdida de su condición de Miembro. e) El sometimiento expreso del Miembro, en relación con su actuación en el Mercado, exclusivamente al presente Reglamento del Mercado, las Condiciones Generales, las Circulares, e Instrucciones aprobadas por MEFF y la legislación española aplicable. CAPÍTULO III Clientes Artículo 7. Condiciones de acceso a la condición de cliente. 1. Puede acceder a la condición de Cliente cualquier persona física o jurídica. 2. El cliente tendrá acceso al Mercado una vez haya firmado un contrato con, al menos, un Miembro, con el contenido previsto en el artículo 9 del presente Reglamento, y una vez tenga abierta, al menos, una Cuenta de Cliente Individual en el Registro Central o una Cuenta Agregada o Segregada en el Registro de Detalle, a su elección. El Cliente responderá frente a cada Miembro por las Cuentas que tenga abiertas a través del mismo. La responsabilidad de cada Miembro frente a MEFF por razón de las Cuentas del Cliente, se circunscribirá exclusivamente a las Cuentas que el Cliente tenga abiertas a través del mismo. 3. Las Condiciones Generales de los Contratos podrán establecer condiciones adicionales específicas en relación con la actividad de los Clientes a propósito del Contrato al que se refieran. Artículo 8. Derechos y obligaciones. 1. Los derechos generales de los Clientes comprenden: a) Negociar y solicitar el Registro de Contratos a efectos de contrapartida, a través de un Miembro. b) Recibir de su Miembro los importes en efectivo correspondientes a las Operaciones registradas en su Cuenta. c) Recibir de su Miembro el precio pactado a cambio del Activo Subyacente, o recibir el Activo Subyacente a cambio del precio pactado, en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que MEFF publique. d) Ejercer los derechos inherentes a los Contratos registrados en su Cuenta. e) Recibir de su Miembro información relativa a las Operaciones registradas en su Cuenta. f) Obtener de su Miembro o de MEFF, dentro del ámbito de actuación que corresponde a cada uno, la reparación de cualquier daño o perjuicio que el Cliente pudiera sufrir por causa de la actuación del Miembro en el Mercado o del funcionamiento del Mercado, respectivamente, siempre que haya mediado dolo o culpa grave por parte del Miembro o de MEFF. g) Presentar sus reclamaciones por los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y en su contrato con el Miembro. 2. Las obligaciones generales de los Clientes comprenden: a) Cumplir en todos sus términos el presente Reglamento, las Condiciones Generales, las Circulares e Instrucciones aprobadas por MEFF sometiéndose expresamente, en relación con su actuación como Cliente del Mercado, exclusivamente a esta normativa y a la legislación española aplicable. b) Pagar a su Miembro los importes en efectivo correspondientes a las Operaciones registradas en sus Cuentas, en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que MEFF publique. c) Pagar a su Miembro el precio pactado a cambio del Activo Subyacente, o entregar el Activo Subyacente a cambio del precio pactado, en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que MEFF publique. d) Cumplir las obligaciones inherentes a los Contratos registrados en su Cuenta. e) Constituir y mantener las Garantías precisas en cada momento, a favor de MEFF, si es titular de una Cuenta de Cliente Individual y a favor del Miembro Registrador correspondiente, si es titular de una Cuenta Agregada o Segregada. f) Comunicar a su Miembro si las Operaciones son de cierre en los casos en que la normativa así lo requiera. g) Comunicar a su Miembro la información exigible respecto a sí mismos. h) Cumplir las normas de conducta previstas en la Ley del Mercado de Valores, en especial las normas relativas a la prevención del abuso de mercado. i) Autorizar firme e irrevocablemente a su Miembro para que pueda Cerrar por cuenta del Cliente todas sus Posiciones, en caso de que incumpliera alguna de las obligaciones que le corresponden derivadas de las Operaciones registradas en su Cuenta, o en caso de incurrir en alguno de los supuestos de incumplimiento establecidos en el Reglamento, que tengan como consecuencia la declaración de incumplimiento del Cliente por parte del Miembro. j) Aceptar que, en caso de incumplimiento de su Miembro, MEFF pueda trasladar o, en su caso, Cerrar por cuenta del Cliente todas sus Posiciones. k) Autorizar firme e irrevocablemente al Miembro Liquidador General de su Miembro o a MEFF, según corresponda, para que, en caso de Incumplimiento de su Miembro, las Posiciones de la Cuenta Agregada del Cliente en el Registro de Detalle, puedan recibir el mismo tratamiento que las Posiciones de la Cuenta propia del Miembro. l) Cumplir con todas las obligaciones financieras pendientes para con su Miembro incluso después de cesar, por cualquier causa, como Cliente. Artículo 9. Contenido mínimo de los contratos entre los Miembros y los Clientes. Los contratos a celebrar entre los Miembros y los Clientes incluirán las siguientes cuestiones: 1. Razón social, domicilio, Número de Identificación Fiscal del Miembro, identificación del representante y justificación de su representación. 2. Nombre o razón social, domicilio y Número de Identificación Fiscal del Cliente. Si el firmante actúa por representación, justificación de la misma. 3. Tipo de Cuenta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2.j) del Reglamento, y número de Cuenta asignado al Cliente en el Registro Central o en el Registro de Detalle según corresponda. 4. El consentimiento del Cliente para que su nombre, su domicilio, su número de identificación fiscal y el número de Cuenta asignado al Cliente, que figuren en el contrato, sean comunicados por el Miembro a MEFF, y, si fuese necesario, tanto por MEFF como por el Miembro, a las Autoridades Competentes. 5. La declaración expresa del Cliente de conocer y aceptar el Reglamento, las Condiciones Generales de los Contratos, las Circulares y las Instrucciones en cuanto regulación propia del Mercado, así como el sometimiento expreso del Cliente, en relación con su actuación en el Mercado, exclusivamente a dicha regulación y a la legislación española aplicable. 6. La declaración expresa del Cliente que abra su Cuenta en el Registro de Detalle de conocer que el Miembro es el responsable de la llevanza del Registro de sus Posiciones en dicha Cuenta, así como el cálculo y de la gestión de las garantías que el Cliente debe constituir ante el Miembro. 7. La declaración expresa del Cliente que abra una Cuenta Agregada en el Registro de Detalle de conocer y aceptar que, en caso de Incumplimiento del Miembro, sus Posiciones podrán recibir el mismo tratamiento que las Posiciones de la Cuenta propia del Miembro. 8. La autorización firme e irrevocable del Cliente a su Miembro para que pueda Cerrar por cuenta del Cliente todas sus Posiciones, en caso de que incumpliera alguna de las obligaciones que le corresponden derivadas de las Operaciones registradas en su Cuenta. 9. La aceptación de que en caso de incumplimiento de su Miembro, MEFF pueda trasladar o, en su caso, Cerrar por cuenta del Cliente todas sus Posiciones. 10. El compromiso del Cliente de cumplir con todas las obligaciones financieras pendientes para con su Miembro incluso después de cesar, por cualquier causa, como Cliente. 11. La manifestación expresa del Cliente, a elección del Cliente, sobre la eventual sumisión de sus quejas y reclamaciones frente al Miembro o frente a MEFF al procedimiento de arbitraje previsto en el artículo 40.4 del presente Reglamento. CAPÍTULO IV Contratos Artículo 10. Normas generales. 1. MEFF organizará la negociación, compensación, liquidación, registro y contrapartida de los contratos, llevando a cabo todas o solamente alguna de estas funciones. 2. Los contratos estarán representados exclusivamente mediante anotaciones en cuenta. 3. Las Condiciones Generales de los Contratos, que figurarán como anexo al presente Reglamento, establecerán, sin carácter limitativo: a) La denominación de los Contratos. b) Sus características y forma de liquidación. c) El Grupo de Contratos al que pertenecen. d) Funciones que MEFF llevará a cabo en relación con los Contratos. e) Normas particulares que, en su caso, deben aplicar en materia de Solicitud de Registro y procedimiento de aceptación de la Solicitud en el Registro Contable. f) En el caso de Contratos cuyo Activo Subyacente sea un índice, se contendrá expresa referencia y remisión a las normas de composición y cálculo del índice. g) Información que MEFF difundirá, en relación con los Contratos. h) Demás condiciones y características de los Contratos. 4. Las obligaciones y derechos inherentes a un Contrato nacen desde el momento en que MEFF lo anota en el Registro Central de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, Circulares, Instrucciones y Condiciones Generales de los Contratos. 5. MEFF establecerá en Anexo al presente Reglamento Grupos de Contratos en función, entre otros criterios, del tipo de Activo Subyacente, características de cada Contrato, mercado o sistema en que se negocien los Contratos y tipo de participantes en dichos mercados o sistemas. Todos los Contratos pertenecerán a un Grupo de Contratos. Para cada Grupo de Contratos será de aplicación la normativa y serán exigibles las Garantías que MEFF determine en las correspondientes Condiciones Generales de los Contratos, Circulares e Instrucciones. CAPÍTULO V Negociación Artículo 11. Contratos admitidos a negociación. Serán objeto de negociación en el Mercado los Contratos cuyas Condiciones Generales establezcan que dichos Contratos se admitirán a negociación. Artículo 12. Criterios generales de la negociación. 1. La negociación responderá a los principios de unidad de precio y publicidad de operaciones, y se regirá por lo previsto en el Reglamento y en las correspondientes Condiciones Generales de los Contratos, Circulares e Instrucciones. 2. Todas las Órdenes de compra o venta transmitidas al sistema de negociación del Mercado serán vinculantes desde el momento en que hayan sido aceptadas por MEFF, salvo que sean canceladas. Las Órdenes de compra o venta podrán ser canceladas en cualquier momento, siempre que no hayan sido ejecutadas previamente. 3. MEFF deberá expresamente aceptar una Orden de compra o venta, así como su ejecución o cancelación, para que tal Orden de compra o venta, ejecución o cancelación sean válidas. 4. Las Órdenes de compra o venta se procesarán de acuerdo con su orden de llegada. Para su ejecución, se dará a las Órdenes de compra o venta aceptadas el orden de prioridad que MEFF detalle por Circular, de conformidad con los siguientes criterios: a) Mejor precio. b) Antigüedad de la Orden de compra o venta. c) Tipo o volumen de la Orden de compra o venta. d) Tipo de Orden. 5. Por medio de Circular, MEFF desarrollará las características y requisitos de los distintos tipos de Órdenes de compra o venta. 6. En el momento que dos Órdenes de compra o venta se casen y se puedan ejecutar por ser de sentido opuesto, referidas a una misma Serie, y coincida Prima o Precio, según corresponda, o los mejore, se ejecutarán de acuerdo con el orden de prioridad establecido. Una vez ejecutadas, serán firmes y darán lugar a una Transacción que, una vez confirmada por MEFF, si se trata de Contratos admitidos a efectos de negociación y contrapartida, será registrada de inmediato en la Cuenta que corresponda del Registro Central y, en su caso, simultáneamente en el Registro de Detalle, o bien, si se trata de Contratos admitidos exclusivamente a negociación, será transmitida a la cámara de contrapartida central correspondiente, y anotada, compensada, liquidada y objeto de contrapartida de acuerdo con lo que establezcan las Condiciones Generales de estos Contratos. 7. El horario de la sesión de negociación para cada Contrato será determinado por MEFF mediante Circular. En circunstancias excepcionales, y en beneficio o salvaguardia de los intereses del Mercado, MEFF podrá modificar el horario previamente fijado, informando a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 8. En la Fecha de Vencimiento de cada Contrato, el horario podrá ser diferente del habitual, tal como se especifique en las Condiciones Generales del Contrato o por Circular. 9. MEFF mantendrá un registro auditable acreditativo de las órdenes y de las ejecuciones que se produzcan en el sistema de negociación del Mercado en relación con todos los Contratos que sean objeto de negociación. Artículo 13. Difusión de información sobre la negociación. 1. La información relativa a la negociación será difundida por MEFF de la siguiente forma: a) En tiempo real: i. A través de los sistemas de información propios, y ii. A través de difusores profesionales de información financiera. b) Periódicamente, en el Boletín Diario. 2. Se difundirá en tiempo real al menos la siguiente información relativa a la negociación para cada Serie de Contratos: a) El mejor precio de compra y el mejor precio de venta ofrecidos. b) El número de Contratos ofrecidos para dichos precios. c) El precio de la última Transacción. d) El número acumulado de Contratos negociados durante la sesión hasta el momento a cualquier precio. e) En el caso de Futuros, el Precio de Liquidación aplicado en la última Liquidación de Pérdidas y Ganancias, y el precio máximo y mínimo de las Transacciones de la Sesión en curso. En el caso de que la Liquidación de Pérdidas y Ganancias no sea diaria, se informará de la fecha a la que corresponde el Precio de Liquidación. f) Aquella otra información que las Condiciones Generales de los Contratos determinen que debe difundirse en tiempo real. Artículo 14. Suspensión de la negociación de contratos. 1. MEFF llevará a efecto los acuerdos de suspensión de la negociación de Contratos adoptados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores de acuerdo con el artículo 33 de la Ley del Mercado de Valores. 2. MEFF podrá decidir la suspensión de la negociación de uno o varios Contratos por el plazo de tiempo que estime oportuno, en casos de fuerza mayor o cuando ello fuera necesario para la protección de la propia MEFF, del Mercado o de los participantes en el mismo. MEFF informará de tales decisiones, a la mayor brevedad posible, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y las hará públicas. La Comisión Nacional del Mercado …

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