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En resumen

Esta ley aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, que regula el régimen jurídico de las subvenciones concedidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Su objetivo es unificar y armonizar las diversas modificaciones que ha tenido la ley original desde su aprobación.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok El Estatuto de Autonomía de Aragón, en el artículo 71.32, atribuye competencia a la Comunidad Autónoma sobre «la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico». Esta competencia se completa, a su vez, con las previsiones de los artículos 103 y 111 del texto estatutario, que establecen, respectivamente, que «la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de la autonomía financiera que la Constitución española le reconoce y garantiza, dispone de su propia Hacienda para la financiación, ejecución y desarrollo de sus competencias, de conformidad con los principios de suficiencia de recursos, equidad, solidaridad, coordinación, equilibrio financiero y lealtad institucional» y que «corresponde al Gobierno de Aragón la elaboración y ejecución del presupuesto y a las Cortes su examen, enmienda, aprobación y control». Por otro lado, desde la perspectiva administrativa de la materia subvencional, el Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 79 que «en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión». De acuerdo con las competencias estatutarias, se aprobó la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, al objeto de regular el régimen jurídico de las subvenciones que se concedan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la normativa básica estatal comprendida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, ha sufrido varias modificaciones desde su aprobación: la modificación sufrida por la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas, por el Decreto-ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, por la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022 y por la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa. Por la Disposición final decimoséptima letra k) de la Ley 1/2021, de 11 de febrero y conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Aragón y artículos concordantes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, se autoriza al Gobierno de Aragón para que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, apruebe el Texto Refundido de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de las normas legales que la modifican, que incluirá la regularización, aclaración y armonización de los textos legales que han de ser refundidos. También establece el apartado segundo de esta Disposición final que los decretos legislativos que se dicten de acuerdo con esta Ley incluirán la derogación expresa de las normas que hayan sido objeto de refundición, así como de aquellas disposiciones reglamentarias dictadas en aplicación y desarrollo de éstas que resulten incompatibles con la refundición efectuada. Esta misma habilitación se contempla en la disposición final segunda de la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, estableciendo un plazo máximo de un año desde su entrada en vigor para que el Gobierno de Aragón apruebe el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. La elaboración de este texto refundido responde a dicho mandato, dentro del plazo de un año fijado en la citada disposición En la tramitación de esta norma se ha efectuado un trámite de audiencia a los Departamentos del Gobierno de Aragón y se han evacuado los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de la Dirección General de Servicios Jurídicos y del Consejo Consultivo de Aragón. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 3 de mayo de 2023, dispongo: Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, que se inserta a continuación. Disposición adicional única. Remisiones. Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias, circulares e instrucciones a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se entenderán hechas al texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas las siguientes normas y cuantas otras se opongan a lo dispuesto en este texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón: – Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. – La disposición final tercera de la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Pública. – La disposición final segunda de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa. – La disposición final segunda de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022. – El artículo 14 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación de desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario. Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este Decreto Legislativo y el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón que se aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Zaragoza, 3 de mayo de 2023.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.–El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Carlos Pérez Anadón. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUBVENCIONES DE ARAGÓN TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales CAPÍTULO I Objeto, concepto de subvención, ámbito subjetivo de aplicación y régimen jurídico Artículo 1. Objeto y concepto de subvención. 1. El objeto de esta Ley es la regulación del régimen jurídico de las subvenciones que se concedan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, por alguno de los sujetos enumerados en el artículo 2, en el marco de la normativa básica estatal. 2. Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ley, toda disposición dineraria realizada por cualquiera de los sujetos contemplados en el artículo 2 de esta Ley, a favor de personas públicas o privadas o entes sin personalidad jurídica, y que cumpla con los requisitos previstos en la normativa básica estatal. 3. No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones públicas para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas. 4. Tampoco están comprendidas las aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, realicen las entidades que integran la Administración local o comarcal a favor de las asociaciones que dichas entidades pueden constituir, de ámbito estatal o autonómico, para la protección y promoción de sus intereses comunes. Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. 1. Esta Ley será de aplicación a las subvenciones otorgadas por: a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) Los organismos autónomos y entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, dependientes o vinculados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. A las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen las fundaciones, los consorcios y las sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, les serán de aplicación los principios generales de gestión establecidos en el artículo 4 y en el deber de información exigido en el artículo 14, así como las previsiones a dichas entidades que se hagan en el resto del articulado. Estas entregas dinerarias sin contraprestación deberán estar relacionadas con el objeto de la actividad que desarrollan según lo dispuesto en sus normas de creación. 3. Las disposiciones contenidas en esta Ley serán de aplicación a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a sus organismos autónomos y entidades de derecho público. Al resto de entidades mencionadas en los apartados segundo y tercero de este artículo, cuando integren el sector público local, se les aplicará lo previsto en dichos apartados. 4. A los efectos de esta Ley se entenderá por sociedades, fundaciones y consorcios del sector público autonómico o local, respectivamente, aquellos en los que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de las entidades locales, o sus organismos públicos, directa o indirectamente: a) Participen mayoritariamente en su capital, en su dotación fundacional o en la constitución de recursos propios. b) Financien mayoritariamente sus actividades. c) Tengan un papel preponderante en la toma de decisiones, en particular por ostentar una participación relevante en los órganos de dirección, administración o control, o una participación relevante en el capital o dotación, aunque no sea mayoritaria. Artículo 3. Régimen jurídico. 1. Las subvenciones a las que se refiere esta Ley se regirán por la normativa básica estatal en esta materia, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo, y por las leyes especiales que pudieran aprobar las Cortes de Aragón. 2. A las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado u otra entidad pública no integrada en el sector público de Aragón, cuya gestión corresponda total o parcialmente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos, entidades de derecho público o alguna de las demás entidades enumeradas en el artículo 2, se les aplicará la norma reguladora que apruebe la subvención. 3. Las subvenciones financiadas total o parcialmente con fondos de la Unión Europea se regirán por lo dispuesto en la normativa comunitaria aplicable en cada caso y por las normas nacionales y autonómicas dictadas en desarrollo o transposición de aquellas, teniendo carácter supletorio lo establecido en esta Ley. CAPÍTULO II Disposiciones comunes a las subvenciones Artículo 4. Principios generales. La gestión de las subvenciones a que se refiere esta Ley se hará de acuerdo con los siguientes principios: a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante. c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Artículo 5. Planes estratégicos. 1. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cada departamento elaborará un plan estratégico de subvenciones, con el contenido previsto en la normativa básica estatal, que comprenderá sus actuaciones en materia de subvenciones, las de sus organismos autónomos y las de sus entidades de derecho público. No obstante, por razones justificadas, podrán elaborarse planes estratégicos especiales de ámbito inferior al departamento o planes estratégicos conjuntos que afecten a varios departamentos u organismos públicos dependientes o vinculados a estos. 2. Cuando la actuación planificada exceda el ámbito departamental, el plan estratégico en el que se contemple deberá referenciarse a los planes de cada departamento que participe en el plan conjunto. 3. Los planes y programas sectoriales relativos a políticas públicas sectoriales tendrán la consideración de planes estratégicos de subvenciones siempre que recojan el contenido mínimo exigido. 4. Los planes estratégicos acompañarán al proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón de cada ejercicio y contendrán los créditos propuestos para las diversas actuaciones a las que se dirigen las subvenciones. 5. Los planes estratégicos tendrán un periodo de vigencia de cuatro años, salvo que por la naturaleza de las actuaciones a las que atiendan sea necesario un plazo mayor, circunstancia que será debidamente motivada en el propio documento. 6. Los planes estratégicos de los departamentos y de los organismos públicos adscritos a ellos serán aprobados por la persona titular del departamento correspondiente. No obstante, los planes estratégicos conjuntos deberán ser objeto de aprobación por el Gobierno de Aragón. 7. Los planes estratégicos tendrán carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, debiendo ser objeto de publicación. 8. El establecimiento o supresión de líneas de subvención no contempladas en los planes estratégicos requerirá autorización previa del Gobierno a propuesta del departamento competente. A la mayor brevedad, el departamento que introduzca esta modificación la publicará en el portal de transparencia y remitirá a los grupos parlamentarios de las Cortes de Aragón toda la información referida a la modificación, así como su motivación. Artículo 6. Contenido de los planes estratégicos. 1. Los planes contendrán los objetivos estratégicos que se espera lograr con la actuación, los plazos de consecución, fines y su vinculación con la política presupuestaria de gasto que se corresponda. 2. Los planes estratégicos tendrán el siguiente contenido mínimo: a) Las líneas de subvención para cada sector de actividad al que se dirigen las subvenciones, los objetivos específicos y efectos que se pretenden con cada línea y el plazo necesario para su consecución. b) Los costes de realización y las fuentes de financiación, internas o externas. c) Las líneas básicas de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones. d) El régimen de seguimiento y evaluación de la actividad subvencional. e) La previsión de utilización del régimen de concesión directa de subvenciones en los distintos sectores de actividad. Artículo 7. Seguimiento de los planes estratégicos. 1. Durante el primer trimestre de cada año, por parte de los departamentos y organismos públicos se realizará la evaluación del cumplimiento del plan estratégico en el ejercicio anterior, sus posibles modificaciones y un análisis pormenorizado de las subvenciones otorgadas por el procedimiento de concesión directa. 2. Cada departamento acompañará dicha evaluación con un informe sobre el grado de avance de la aplicación del plan. Esta evaluación servirá de base al plan estratégico o a su modificación, que deberá remitirse en el mes de julio al departamento competente en materia de hacienda para su inclusión en la documentación que acompaña al proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio. Artículo 8. Órganos competentes para la concesión de subvenciones. 1. Son órganos competentes para la concesión de subvenciones: a) En la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las personas titulares de los departamentos, de las Secretarías Generales Técnicas o de las Direcciones Generales según lo dispuesto en las bases reguladoras. b) En los organismos públicos, las personas titulares de los máximos órganos de gobierno o de dirección, según la norma de creación o las bases reguladoras. c) En las demás entidades previstas en el artículo 2, los órganos cuya competencia venga establecida en la normativa propia de cada una de ellas. 2. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al Gobierno de Aragón la autorización previa de la concesión directa de subvenciones cuyo importe individualizado supere los 900.000 euros. 3. Los órganos competentes para conceder subvenciones en el ámbito local serán los que determine la normativa de régimen local. Artículo 9. Obligaciones de las personas beneficiarias. Además de lo establecido en la normativa básica estatal, las personas beneficiarias vendrán obligadas a: a) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación. b) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de esta Ley, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. La convocatoria establecerá la forma de acreditación. c) Cuando la beneficiaria de una subvención sea una entidad local, esta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores. Artículo 10. Convenio de colaboración con entidades colaboradoras. 1. El convenio de colaboración suscrito con entidades colaboradoras, además del contenido exigido por la normativa básica estatal, deberá contener como mínimo los siguientes extremos: a) Las obligaciones de la entidad colaboradora. b) Los requisitos que ha de hacer cumplir a las personas beneficiarias y su seguimiento en todas las fases del procedimiento. c) En el caso de colaboración en la distribución de fondos públicos, el periodo de entrega de los fondos a la entidad colaboradora, condiciones del depósito hasta su entrega a las personas beneficiarias y condiciones de la entrega a estas. d) La forma y el plazo de justificación por parte de las personas beneficiarias del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento. e) El plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones aportada por las personas beneficiarias y, en caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, de acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a las personas beneficiarias. f) Los documentos y registros que conforman la contabilidad separada de la subvención por parte de la entidad colaboradora. g) Las medidas de garantía para el órgano concedente, los medios de constitución y las formas de cancelación. h) La obligación de reintegro de fondos en caso de incumplimiento de los requisitos de la subvención. 2. El convenio de colaboración no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse en el mismo su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquel, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años. No obstante, cuando la subvención tenga por objeto la subsidiación de préstamos, la vigencia del convenio podrá prolongarse hasta la total cancelación de los préstamos. Artículo 11. Bases reguladoras. 1. Las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones. No será necesaria la elaboración de bases reguladoras si estas se encuentran contenidas en una normativa sectorial específica de un tipo de ayudas. 2. La persona titular de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos. En el caso de que las bases reguladoras de las subvenciones afecten a varios departamentos, se aprobarán por orden conjunta de las personas titulares. Las demás entidades enumeradas en el artículo 2 a las que les es de aplicación esta Ley aprobarán sus bases reguladoras de acuerdo con la competencia que establezca su normativa propia. Las bases reguladoras de las subvenciones de las entidades locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. 3. El procedimiento de elaboración de las bases reguladoras solo exigirá que el proyecto de bases reguladoras elaborado por el departamento competente sea objeto de informe preceptivo de la Intervención General, a través de sus intervenciones delegadas, u órgano de control equivalente en las Entidades locales y del informe preceptivo de la Dirección General de los Servicios Jurídicos. Dichos informes deberán ser emitidos en el plazo de diez días, transcurridos los cuales, en ausencia de pronunciamiento expreso, se entenderán emitidos en sentido favorable. 4. Las bases reguladoras de las subvenciones y de las entregas dinerarias sin contraprestación deberán ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». 5. El departamento competente en materia de hacienda aprobará modelos tipo de bases reguladoras y convocatorias para las diferentes clases de procedimientos de concesión. Las bases y convocatorias tipo serán aprobadas por la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, previos informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos. Artículo 12. Contenido de las bases reguladoras. 1. Las bases reguladoras de las subvenciones tendrán, como contenido mínimo, el siguiente: a) Definición del objeto de la subvención. b) Requisitos que deben reunir las personas beneficiarias para la obtención de la subvención. c) Forma y plazo en los que deben presentarse las solicitudes. d) Condiciones de solvencia y eficacia que deben reunir las entidades colaboradoras. e) Procedimiento de concesión de la subvención y, en su caso, la posibilidad de aplicar el supuesto previsto en el artículo 16.3.c). f) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención. g) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación, así como la exigencia, en su caso, de determinar un porcentaje de financiación propia y forma de acreditarla. h) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención. i) Determinación de los componentes de la comisión de valoración. j) Plazo en el que será notificada la resolución. k) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención. l) Forma y plazo de justificación a presentar por la persona beneficiaria o la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, con expresión de la documentación concreta a aportar para tal fin. m) Determinación de la cuantía máxima para aceptar pagos en efectivo. n) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación. ñ) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deben aportar las personas beneficiarias. o) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pueden dar lugar a la modificación de la resolución. p) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. q) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deben responder al principio de proporcionalidad. r) Publicidad que debe dar la persona beneficiaria a la concesión de la subvención. s) Periodo durante el cual la persona beneficiaria, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, debe destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. 2. Las bases reguladoras para la concesión de las entregas dinerarias sin contraprestación de las fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles del sector público de Aragón deberán definir, al menos, el procedimiento de concesión, de acuerdo con los principios generales de gestión previstos en el artículo 4. Dichas bases deberán contener, como mínimo, los siguientes aspectos: a) El objeto, finalidad y condiciones de la entrega dineraria. b) Los requisitos que deben reunir las personas beneficiarias. c) Los criterios de selección. d) La cuantía máxima de la entrega. e) La tramitación de las solicitudes f) El órgano competente para conceder la entrega. g) La justificación por parte de quien recibe la subvención del empleo de la entrega dineraria. Estas entidades solo podrán realizar entregas dinerarias sin contraprestación de forma directa en los supuestos del artículo 16.5 de esta Ley. Artículo 13. Incorporación o modificación de líneas de subvenciones. Los órganos competentes para la concesión de subvenciones podrán modificar el plan estratégico, las bases reguladoras o las convocatorias, aunque cualesquiera de esos documentos ya se encuentre publicado para incorporar nuevas líneas de ayuda o modificar las ya existentes. En estos casos, la tramitación del expediente será única, con el mismo plazo y condiciones que se establece en el artículo 11 para la emisión de informes preceptivos, sin que, en su caso, sea precisa la autorización previa del Gobierno de Aragón para la modificación del plan estratégico establecida en el artículo 5 de esta Ley. Artículo 14. Base de datos de subvenciones. 1. Se elaborará una base de datos de subvenciones, en la que se anotarán todas las subvenciones y entregas dinerarias sin contraprestación a las que se les aplica esta Ley, que se concedan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. El Gobierno de Aragón determinará el órgano encargado de su realización y mantenimiento. Todos los órganos gestores deberán remitir información de las subvenciones que gestionan en los términos que se establezcan reglamentariamente. 3. La base de datos autonómica deberá proporcionar información, en todo caso, de los siguientes aspectos: a) Bases reguladoras. b) Convocatorias y procedimientos de concesión directa. c) Las personas beneficiarias. d) Importe concedido, importe efectivamente percibido y duración de la subvención. e) Resolución de pago, revocación, anulación y pago de la subvención. f) Resoluciones de reintegro y sanciones impuestas. g) Identificación de las personas incursas en alguna prohibición para ser beneficiarias. 4. La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de los apartados anteriores, debe efectuarse al órgano encargado de su realización y mantenimiento no requerirá consentimiento. En materia de cesión de la información incluida en esta base de datos, se aplicará lo previsto en la normativa básica estatal en materia de subvenciones. La información incluida en la base de datos tendrá carácter reservado. No serán publicados los datos de la persona beneficiaria cuando, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria su publicación al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora. Artículo 15. Registro de personas beneficiarias de Subvenciones. 1. Se elaborará un Registro de personas beneficiarias de Subvenciones, en el que se anotará a quienes las hayan recibido y la documentación básica presentada, que, en la medida en que continúe siendo útil para concurrir a posteriores procedimientos, no podrá ser exigida de nuevo ni deberá ser aportada. 2. El Gobierno de Aragón determinará el órgano encargado de su realización y mantenimiento, sin perjuicio de su posible gestión descentralizada. Todos los órganos gestores deberán incorporar al Registro de personas beneficiarias la información que generen en los términos que se establezcan reglamentariamente. 3. En el Registro podrán constar, cuando así lo solicite la persona interesada y en los términos que se establezcan reglamentariamente, los siguientes datos y circunstancias: a) Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas. b) Los relativos a la extensión de las facultades de las personas representantes o apoderadas con capacidad para actuar en su nombre y obligar a la persona interesada contractualmente. c) Los referentes a las autorizaciones, habilitaciones profesionales, títulos habilitantes para el desarrollo de actividades y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad. d) Los datos a los que se refiere el artículo 23 de esta Ley. e) Las prohibiciones para obtener subvenciones. f) Cualesquiera otros datos generales de interés para la solicitud y obtención de subvenciones que se determinen reglamentariamente o en las bases y convocatorias tipo a que se refiere el apartado quinto del artículo 11 de esta Ley. 4. La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de los apartados anteriores, debe efectuarse al órgano encargado de su realización y mantenimiento no requerirá consentimiento. En materia de cesión de la información incluida en esta base de datos, se aplicará lo previsto en la normativa básica estatal en materia de subvenciones. La información incluida en la base de datos tendrá carácter reservado. Los datos personales no se incorporarán al registro cuando, debido al objeto de la subvención, pueda ser contraria su publicación al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo. TÍTULO I Procedimientos de concesión CAPÍTULO I Tipos de procedimiento de concesión Artículo 16. Tipos de procedimiento de concesión. 1. Las subvenciones podrán concederse en régimen de concurrencia competitiva o de forma directa. 2. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva. A efectos de esta Ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, dichas bases podrán establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, en los siguientes supuestos: a) Cuando el objeto y finalidad de la ayuda justifiquen que la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación, dentro de un plazo limitado, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible. Dicha justificación deberá quedar debidamente motivada en el procedimiento de aprobación de las bases reguladoras. b) Cuando las bases reguladoras prevean que la subvención se concederá a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención. c) Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas. En los supuestos a) y b) las solicitudes de ayuda se podrán resolver individualmente. En todos los supuestos del procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, la convocatoria también podrá realizarse como convocatoria abierta, de acuerdo con el artículo 28 de esta Ley. 4. A los procedimientos simplificados les será de aplicación lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 24 de esta Ley, salvo en los casos en que se aplique el procedimiento simplificado previsto en las letras a) y c) del apartado anterior y no sea preciso acudir a criterios para seleccionar ni para cuantificar la subvención a conceder o cuando dichos criterios sean totalmente automáticos. 5. Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre las personas beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. 6. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales. b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestos por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa. c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario. 7. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria. Artículo 17. Tramitación urgente de subvenciones. 1. La tramitación urgente de procedimientos de subvención se regirá por las siguientes reglas: a) La declaración de urgencia, que tendrá carácter excepcional cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos o de situaciones sobrevenidas que supongan grave peligro o graves daños para los intereses generales o el tejido empresarial, podrá realizarse para procedimientos concretos, por ámbitos materiales específicos de la acción pública o en relación con las actuaciones necesarias de acuerdo con los acontecimientos o situación que justifiquen la urgencia. b) Las nuevas líneas de subvenciones podrán tramitarse en todo caso en un expediente único que incluya las modificaciones precisas del plan estratégico, la elaboración de las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas. c) Excepcionalmente, el Gobierno de Aragón podrá acordar, a propuesta motivada de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, la aplicación respecto de determinados actos o áreas de gestión sujetos a esta forma de tramitación del control financiero regulado en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en sustitución de la función interventora. El acuerdo adoptado se comunicará a las Intervenciones Delegadas y a los órganos gestores afectados por ellas y mantendrá sus efectos por el plazo estrictamente indispensable expresamente establecido en función de los acontecimientos o situaciones sobrevenidas que hayan determinado la urgencia. 2. El plazo para evacuar los informes preceptivos de la Intervención General y la Dirección General de Servicios Jurídicos en estos procedimientos señalados será de cinco días, transcurridos los cuales, en ausencia de pronunciamiento expreso, podrá continuarse el procedimiento. No se requerirán informes preceptivos ni, en su caso, será precisa autorización del Gobierno de Aragón para la modificación del plan estratégico. CAPÍTULO II Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva Artículo 18. Iniciación. 1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por órgano competente, que será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón». Asimismo, deberán publicarse en la página web del órgano convocante y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en su sede electrónica. 2. Además, cuando se trate de subvenciones autonómicas, deberá publicarse en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón un resumen de la convocatoria, que deberá contener información estructurada relativa, como mínimo, a los siguientes extremos de la convocatoria: régimen de concesión, personas beneficiarias, actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, periodo subvencionable, plazo de presentación de solicitudes, cuantía global de la convocatoria, cuantía individual máxima por persona beneficiaria, posibilidad de anticipo, y plazos de justificación. A tal efecto, los departamentos competentes en materia de hacienda y administración electrónica determinarán el contenido y forma del citado resumen. Artículo 19. Competencia. 1. Será competente para aprobar las convocatorias de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos, la persona titular del departamento convocante. En el caso de subvenciones que afecten a varios departamentos, las convocatorias se aprobarán por orden conjunta de las personas titulares de los departamentos afectados. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al Gobierno de Aragón la autorización previa de las convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros. 2. Las demás entidades enumeradas en el artículo 2 a las que les es de aplicación esta Ley aprobarán sus convocatorias de acuerdo con la competencia que establezca su normativa propia. Artículo 20. Contenido. La convocatoria desarrollará el procedimiento de concesión, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras y en la normativa aplicable y contendrá, en todo caso, lo siguiente: a) Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» o en otros diarios oficiales, salvo que, por su especificidad, dichas bases se establezcan en la convocatoria. b) Aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención, cuantía total máxima de las ayudas o, en su defecto, cuantía global estimada, así como la posibilidad de incrementar ésta si las disponibilidades presupuestarias lo permiten de acuerdo con el artículo 42.2. c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión. d) En su caso, carácter plurianual de la subvención y su distribución. e) Expresión de que la convocatoria se realiza a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, especificando el tipo de concurrencia, de acuerdo con el artículo 16 de esta Ley o, en su caso, la posibilidad de aplicar el supuesto previsto en el artículo 16.3.c). Asimismo, se deberá indicar si se trata de una convocatoria abierta y, en este caso, se especificará la información exigida en el artículo 28. f) Requisitos exigidos a quienes soliciten la subvención y forma concreta de acreditación de los mismos. g) Forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad de otras subvenciones concedidas a la persona beneficiaria con anterioridad para un mismo destino y finalidad, de acuerdo con la obligación prevista en el artículo 9. h) Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes, así como documentos e informaciones que deben acompañarse a las mismas. i) Órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución del procedimiento. j) Plazo de resolución y notificación, así como los efectos del silencio administrativo. k) Recursos, plazo y forma de interposición. l) Posibilidad de reformular la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de esta Ley. m) La ponderación de los criterios objetivos recogidos en las bases reguladoras, desglose y puntuación otorgada a los mismos. Cuando resulte procedente, en los procedimientos que así lo requieran, los criterios de cuantificación del importe de la subvención. n) Detalle o desglose de los documentos justificativos de cumplimiento de la actividad de acuerdo con lo exigido en las bases reguladoras y plazos de justificación. ñ) Medio de publicación o notificación de acuerdo con las normas generales del procedimiento administrativo. o) En el caso de ayudas financiadas con fondos europeos, expresión de que la concesión se condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas. p) Periodo de ejecución de la actividad subvencionada y tipología de gasto elegible. q) Exigencia o no de la necesidad de cumplir con el trámite de aceptación. r) Otros aspectos que determinen las bases reguladoras. Artículo 21. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo que se establezcan en la convocatoria o, en su caso, en las bases reguladoras específicas. Las bases reguladoras y convocatorias de subvenciones deberán prever la presentación telemática de solicitudes en los supuestos establecidos en la normativa básica estatal, así como las que identifiquen como beneficiarias a personas físicas pertenecientes a colectivos específicos que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos tengan acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. 2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo el dictado de la correspondiente resolución. 3. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos normalizados de solicitud, que se mantendrán actualizados en sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón. Artículo 22. Documentación. 1. Las solicitudes de subvención se acompañarán de los documentos e información que así se concreten en la convocatoria o en las bases reguladoras, sin perjuicio de los que las personas solicitantes puedan presentar voluntariamente o los que pueda solicitar la Administración para resolver sobre la solicitud. La convocatoria especificará los documentos que preceptivamente deben presentar los interesados junto a la solicitud, exigiendo solo los que resulten necesarios para resolver adecuadamente las solicitudes. 2. Los documentos se presentarán en original o fotocopia compulsada cuando así lo exijan las bases reguladoras de la subvención. 3. La convocatoria preverá la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable siempre que sea posible. En este caso, con anterioridad al pago de la subvención, se deberá requerir por el órgano instructor la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de dicha condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención. 4. La documentación podrá aportarse de forma presencial en los lugares previstos para ello en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien de forma electrónica a través del correspondiente registro electrónico. En el caso de que la documentación a presentar deba ser original o copia compulsada y vaya a presentarse electrónicamente, la persona interesada podrá hacer uso del servicio de copias y compulsas electrónicas que se habilite para ello. 5. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante. Artículo 23. Comprobación de datos. 1. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización del órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. 2. Los departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando así esté previsto en la convocatoria, efectuarán las siguientes comprobaciones: a) Los datos de identificación de las personas físicas solicitantes de las subvenciones o las personas físicas que actúen como representantes de quienes sean solicitantes, para procedimientos concretos, se comprobarán mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa reguladora sobre protección de datos de carácter personal. b) Los datos de residencia u otros que puedan comprobarse mediante los servicios de verificación que ofrezca la Administración General del Estado u otras Administraciones, siempre que se trate de datos precisos para verificar la concurrencia de los requisitos exigidos para la concesión o cobro de la subvención o para determinar situaciones de prioridad, se comprobarán mediante las certificaciones electrónicas o verificaciones electrónicas de datos entre órganos de la Administración. c) Los datos sobre el nivel y origen de la renta o la situación en la Seguridad Social de quienes solicitan subvenciones, se comprobarán a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que se trate de datos precisos para verificar la concurrencia de los requisitos exigidos para la concesión o cobro de la subvención o para determinar situaciones de prioridad. En todos estos supuestos, la presentación de la solicitud de subvención conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice dichas comprobaciones, por lo que no se exigirá la aportación de los documentos acreditativos correspondientes. 3. Si quien solicita la subvención no consintiera las consultas previstas en los apartados 1 y 2 de este artículo, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención. Las convocatorias determinarán la posibilidad de que, por el interesado, se deniegue el consentimiento. 4. Si como consecuencia de la verificación de los citados datos se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por la persona interesada, el órgano gestor está facultado para realizar actuaciones tendentes a su clarificación. Artículo 24. Instrucción. 1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se designe en la convocatoria. 2. Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones para poder beneficiarse de la subvención. 3. Se constituirá la comisión de valoración de carácter técnico, como órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras y detallados en la convocatoria. La comisión de valoración, formada por al menos tres miembros, realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. No podrán formar parte de la comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual, sin perjuicio de la composición que se derive de la normativa comunitaria aplicable. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor. Artículo 25. Propuesta de resolución. 1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el órgano instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente. Dicha propuesta se formulará en un acto único, salvo que, conforme a la previsión contemplada para los supuestos del artículo 16.3. a) y b), se resuelva de forma individualizada, en cuyo caso se podrán formular propuestas de resolución en actos individuales. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. 2. Emitida la propuesta de resolución provisional, se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. 3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva. 4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a las personas interesadas propuestas como beneficiarias, en la forma que establezca la convocatoria, para que en el plazo previsto comuniquen su aceptación expresa, en el caso de que esta aceptación expresa sea obligatoria según la convocatoria. En el caso de que se haya previsto la aceptación expresa, si esta no se comunica, se considerará que la persona propuesta como beneficiaria desiste de su solicitud. No obstante, las bases reguladoras podrán prever que la aceptación se lleve a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención. 5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de la persona beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión. Artículo 26. Resolución. 1. Evacuados los trámites del artículo anterior, el órgano competente para la concesión resolverá el procedimiento en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de publicación de la convocatoria o desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, según determinen las bases reguladoras. No obstante, cuando, conforme a la previsión contemplada para los supuestos de las letras a) y b) del apartado tercero del artículo 16, se resuelva de forma individualizada, el plazo para resolver se podrá computar desde la fecha de presentación de la solicitud si así lo disponen las bases reguladoras. 2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la persona o personas beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse. 3. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Aragón o se notificará, en virtud de lo establecido en la convocatoria. Las resoluciones se publicarán en la página web del departamento, organismo público o entidad. 4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender como desestimada la solicitud de subvención. 5. Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del órgano instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente. Artículo 27. Reformulación de solicitudes. 1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por quien la solicita y el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se le podrá instar, si así se ha previsto en las bases reguladoras, a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. 2. La comisión de valoración deberá informar previamente a la nueva propuesta de resolución. 3. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos. 4. Si se hubiese instado la reformulación y el solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial. Artículo 28. Convocatoria abierta. 1. Se denomina convocatoria abierta al acto administrativo por el que se acuerda de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, para una misma línea de subvención. 2. En la convocatoria abierta deberá concretarse el número de procedimientos sucesivos que se realizarán y, para cada uno de ellos: a) El importe máximo a otorgar. b) El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos. c) El plazo en que, para cada uno de ellos, podrán presentarse las solicitudes. 3. En cada uno de los procedimientos deberán compararse las solicitudes presentadas en el correspondiente periodo de tiempo y acordar el otorgamiento sin superar la cuantía que para cada procedimiento se haya establecido en la convocatoria abierta. En los supuestos del artículo 16.3.a), las solicitudes que cumpliendo los requisitos exigidos no hayan podido atenderse por falta de disponibilidad presupuestaria para ese procedimiento, podrán ser atendidas con cargo a los créditos del procedimiento siguiente, otorgándoseles prioridad sobre las peticiones que se presenten dentro de dicho procedimiento siempre que continúen cumpliendo los requisitos exigibles para su obtención. La convocatoria establecerá, si fuese necesario, la forma de acreditar el mantenimiento de los requisitos exigibles. 4. Cuando a la finalización de un procedimiento se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a los posteriores procedimientos. Para poder hacer uso de esta posibilidad deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Deberá estar expresamente previsto en la convocatoria, donde se recogerán además los criterios para la asignación de los fondos no empleados entre los periodos restantes. b) Una vez recaída la resolución del procedimiento, el órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el periodo en el que se aplicarán. c) El empleo de esta posibilidad no podrá suponer en ningún caso menoscabo de los derechos de quienes sean solicitantes del periodo de origen. CAPÍTULO III Concesión directa Artículo 29. Subvenciones nominativas. 1. La concesión de las subvenciones previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, se formalizará mediante resolución de la persona titular del departamento gestor del crédito presupuestario al que se imputa la ayuda o mediante convenio. 2. En la ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón figuraran en un listado único y separado las subvenciones nominativas, debiendo constar el importe y el objeto al que van destinadas. 3. La resolución, o en su caso el convenio, deberá incluir, como mínimo, los siguientes extremos: a) Determinación del objeto de la subvención. b) Cuantía de la subvención. c) Condiciones y compromisos. d) Crédito presupuestario. e) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos. f) Plazos y modos de pago de la subvención, así como las medidas de garantía. g) Plazos y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. 4. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia de la persona interesada, y terminará con la resolución de concesión del departamento gestor del crédito o con la suscripción de un convenio. La concesión de una subvención nominativa no requerirá la autorización prevista en el artículo 8.2. El acto de concesión o el convenio tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión. 5. Una misma persona beneficiaria no podrá percibir una subvención directa de carácter nominativo y una subvención en concurrencia competitiva para un mismo objeto o actividades accesorias del mismo. Artículo 30. Subvenciones establecidas por una norma de rango legal. 1. Las subvenciones que vengan establecidas por una norma de rango legal distinta de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, se otorgarán conforme al procedimiento que en ella se indique. No obstante, deberá tenerse en cuenta, en todo caso, lo establecido en esta Ley sobre instrucción y resolución del procedimiento. 2. Cuando la norma con rango legal que determine el otorgamiento de la subvención se remita para su instrumentalización a la formalización de un convenio de colaboración entre la entidad concedente y las personas beneficiarias, será de aplicación al convenio lo dispuesto en el artículo anterior. 3. Para que sea exigible el pago de las subvenciones a las que se refiere este artículo, será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario. Artículo 31. Subvenciones de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario. 1. Podrán concederse directamente, con carácter excepcional, las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal. 2. La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud de la persona interesada y se instrumentará mediante resolución de la persona titular del departamento competente en la materia sobre la que verse la petición de ayuda o mediante convenio, previa acreditación técnica en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa. Si la pro …

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