En resumen
Esta ley aprueba el Procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables, que permite certificar el origen renovable de este gas. Su objetivo es dar seguridad jurídica a quienes participan en este sistema y asegurar la transparencia, objetividad, eficiencia y no discriminación.
Qué regula
- La aprobación del Procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.
- El objeto, finalidad y ámbito de la orden ministerial.
- Las posibles modificaciones del Procedimiento de gestión.
A quién concierne
- A todos los sujetos que deseen participar en el sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.
- A la Entidad Responsable del sistema de garantías de origen (el Gestor Técnico del Sistema).
Puntos clave
- Aprueba el Procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables, cuyo contenido se incluye en el anexo.
- La Entidad Responsable o el Comité de Sujetos pueden proponer modificaciones al Procedimiento de gestión al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- Esta orden entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Texto legal
200 ok El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 considera la promoción de gases renovables como una de las medidas clave de descarbonización de la economía. Estos gases pueden contribuir a este fin especialmente en aquellos usos cuya electrificación presenta mayores dificultades técnicas o económicas. Uno de los principales mecanismos para favorecer el despliegue de los gases renovables es la determinación de un sistema de garantías de origen que acredite la utilización de fuentes renovables en la producción de los mismos. La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, define las garantías de origen como aquel documento electrónico cuya única función es acreditar ante un consumidor final que una cuota o cantidad determinada de energía se ha producido a partir de fuentes renovables. Asimismo, en su artículo 19 establece que, con el fin de certificar a los clientes finales el porcentaje o la cantidad de energía procedente de fuentes renovables, los Estados miembros velarán por que el origen de la energía producida a partir de fuentes renovables pueda garantizarse como tal en el sentido de la referida directiva, según criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios. De nuevo en el ámbito nacional, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, en su artículo 12 dedicado al fomento y objetivos de los gases renovables, y el citado PNIEC, en su medida 1.8, señalan la necesidad de establecer un sistema de garantías de origen de gases renovables que acredite la procedencia y trazabilidad de los mismos y el impacto ambiental asociado a su producción y uso. Consecuentemente con lo anterior, la creación de este sistema se prevé en la «Hoja de Ruta del Hidrógeno: una apuesta por el hidrógeno renovable» y en la «Hoja de Ruta de Biogás», aprobadas por el Consejo de Ministros, el 9 de octubre de 2020 y el 22 de marzo de 2022, respectivamente, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Con objeto de desarrollar todo lo anterior, el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables, prevé en su título II la creación de un sistema de garantías de origen aplicable a los gases renovables, estableciendo la definición de estas garantías, su contenido, las condiciones de expedición, así como la habilitación para la designación de una Entidad Responsable de su gestión y el Procedimiento de gestión del citado sistema. Con la creación de este sistema de garantías de origen se da total cumplimiento al hito 130 asignado a la Componente 9, reforma 1, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo». Asimismo, se cumple con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, y en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA). Todas las actuaciones que se lleven a cabo en aplicación de este marco deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm). El artículo 19 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, da el mandato a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de aprobar, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y consulta a los agentes interesados, un procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables, determinando, así mismo, el contenido mínimo de dicho procedimiento. Así mismo, la disposición adicional segunda del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, designa al Gestor Técnico del Sistema como Entidad Responsable del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables, mientras el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico no disponga de los medios humanos y materiales para ejercer sus funciones. El ejercicio, por parte del Gestor Técnico del Sistema, de las funciones de Entidad Responsable del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables se ajustará a los principios de transparencia, objetividad e independencia consignados en el artículo 64.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del referido real decreto, el Gestor Técnico del Sistema como Entidad Responsable, debía presentar a la Secretaría de Estado de Energía una propuesta de Procedimiento de gestión. Este mandato ha sido cumplido mediante la recepción de la propuesta de procedimiento de gestión el día 29 de julio de
- Por tanto, en desarrollo del conjunto normativo antes mencionado, esta orden tiene por objeto aprobar el Procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables. La finalidad de la norma es, por tanto, permitir a tal procedimiento entrar en vigor, otorgando seguridad jurídica a los sujetos que deseen participar en el sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables y satisfaciendo los principios de transparencia, objetividad, eficiencia en la gestión y no discriminación entre los sujetos afectados, bajo los cuales ha de ejercer sus funciones la Entidad Responsable. El contenido de la norma se concreta en cuatro artículos y dos disposiciones finales. Dentro del articulado, se regula el objeto, finalidad y ámbito de la orden ministerial, así como la aprobación del procedimiento de gestión y sus eventuales modificaciones. Esta orden se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, que conforman los principios de buena regulación regulados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De este modo, cumple con el principio de necesidad, ante la exigencia de regular el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables, de tal forma que se incluya la información necesaria sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento del sistema de garantías de origen. Asimismo, cumple con el principio de eficacia, dado que se constituye como la adecuada alternativa para dar cumplimiento al referido mandato del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo. Satisface el principio de proporcionalidad, dado que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir demandada por el sector. Por otra parte, se ajusta al principio de seguridad jurídica, al ser coherente con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que le sirven de fundamento. También cumple con el principio de transparencia, al haberse sustanciado, en su tramitación, el preceptivo trámite de audiencia e información pública, a través de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Además, define claramente sus objetivos, tanto en su parte expositiva como en la Memoria de Análisis del Impacto Normativo que la acompaña. Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, esta orden ha sido sometida a audiencia, a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos, en el que se encuentran representadas las comunidades autónomas, así como las entidades representativas de los sectores afectados, habiendo sido informada preceptivamente por el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia. Por último, es coherente con el principio de eficiencia, dado que esta norma no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias, más allá de lo estrictamente necesario legal y tecnológicamente, para la eficaz y eficiente gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables, graduando, así mismo, los requisitos exigidos a los sujetos que quieran participar en dicho sistema, de tal forma que sean los estrictamente necesarios para el cumplimiento de los fines del mismo. Esta orden se adecua al orden de distribución de competencias regulado en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y sobre bases del régimen minero y energético, respectivamente. En su virtud, dispongo: Artículo
- Objeto y finalidad.
- Esta orden tiene por objeto aprobar el Procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables previsto en el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables.
- La finalidad de esta orden es otorgar seguridad jurídica a los sujetos que deseen participar en el sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables, satisfaciendo los principios generales de transparencia, objetividad, eficiencia en la gestión y no discriminación entre los sujetos afectados bajo los cuales ha de ejercer sus funciones la Entidad Responsable, acorde al artículo 19 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo. Artículo
- Ámbito. El Procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables es de aplicación a todos los sujetos que deseen participar en el sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables, creado en virtud del artículo 19 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo. Artículo
- Aprobación del Procedimiento de gestión. Se aprueba el Procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables, cuyo contenido se incluye en el anexo. Artículo
- Modificación del Procedimiento de gestión. Tanto la Entidad Responsable del sistema de garantías de origen, previa consulta a todos los miembros del Comité de Sujetos del Sistema de Garantías de Origen del gas procedente de fuentes renovable; como el Comité de Sujetos podrán proponer al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico modificaciones del Procedimiento de gestión. Disposición final primera. Título competencial. Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y sobre bases del régimen minero y energético, respectivamente. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 28 de octubre de 2022.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez. ANEXO Procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables
- Introducción 1.1 Antecedentes. El Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables, establece la creación de un sistema de garantías de origen aplicable a los gases renovables con el objeto de poder demostrar ante los consumidores finales que una cantidad determinada de energía se ha obtenido a partir de dichas fuentes. El citado real decreto establece que por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y consulta a los agentes interesados, se deberá aprobar un procedimiento de gestión (en adelante el Procedimiento) con unos contenidos mínimos. El actual documento viene a plasmar dicho mandato. Por otro lado, la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables en el Artículo 19, Garantías de origen de la energía procedente de fuentes renovables (Garantías de origen), punto 6, establece que los Estados miembros o los organismos competentes designados garantizarán que los requisitos que impongan cumplan la norma CEN–EN
- La norma CEN 16325, que originalmente había sido redactada para su aplicación a las garantías de origen de electricidad, está en proceso de revisión para su extensión a otras formas de energía sin que esté prevista su aprobación en el corto plazo. Por este motivo, este Procedimiento toma como referencia el último borrador disponible de la norma en revisión en el momento de la redacción, estando previsto un proceso de revisión una vez que la norma sea aprobada. 1.2 Ámbito de aplicación. El Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, establece que las garantías de origen serán válidas para todo el gas renovable, definiendo el gas renovable como «gas combustible procedente de fuentes renovables, aplicable al hidrógeno renovable, al biogás y a cualquier otro gas de origen renovable que se determine por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía». Los tipos de gases renovables para los que se expedirán Garantías de origen estarán detallados en el listado de información adicional de carácter público que complementa a este procedimiento e incluirán en todo caso al hidrógeno renovable y al biogás. 1.3 Logística de red, off-grid y autoconsumo. Las garantías de origen sujetas al presente procedimiento serán aplicables a todo gas renovable según se indica en el apartado anterior, con independencia de la logística de producción y consumo. Se distinguirá entre: – Gases renovables inyectados en el sistema gasista: aplicable tanto a la red de transporte como a las redes de distribución. – Gases renovables inyectados en canalizaciones aisladas al sistema gasista, esto es, no conectadas a ninguna instalación incluida en la definición del Sistema gasista recogida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. – Gases renovables con logística off-grid: cuando sean transportados hasta uno o varios puntos de consumo, con independencia de que éstos operen en continuo o discontinuo o de cuál sea su uso final. La logística off-grid permitirá el consumo y el autoconsumo en puntos dispersos, así como la integración con otras logísticas. – Gases renovables autoconsumidos en la propia instalación de producción. Las garantías de origen para gas renovable autoconsumido serán expedidas con carácter de garantías redimidas (garantías autocanceladas), y por lo tanto no serán susceptibles de transferencia o de utilización para compensación de emisiones derivadas del consumo de otros combustibles. Cuando un gas renovable sea transportado desde la instalación de producción mediante logística «off-grid» a un punto de consumo de uso exclusivo del mismo productor, podrá ser considerado a los efectos como un autoconsumo. 1.4 Procesos de producción de gases renovables. Producción directa vs. Conversión. El concepto de conversión deriva de la existencia de diferentes tipos de Garantías de origen. Las Garantías de origen deben permitir la trazabilidad de los procesos en los que se produzca un cambio en la naturaleza de la energía renovable. La expedición de Garantías de origen por producción de gases renovables puede derivar de una producción directa de gases renovables o por conversión: – La expedición de Garantías de origen de una producción directa tendrá lugar cuando la producción de gases renovables provenga de cualquier fuente de energía renovable producida in situ, y no derive del consumo de otra forma de energía, a excepción de los consumos auxiliares. – La expedición de Garantías de origen de una producción por conversión tendrá lugar cuando la producción de gases renovables provenga de cualquier otra fuente de energía renovable, sin considerar los consumos auxiliares. En cualquier caso, el carácter renovable de ésta otra energía vendrá acreditado por Garantías de origen, evitando que la transformación de energía renovable pueda dar lugar a un doble contaje (capítulo 5.2). La producción de un gas renovable por conversión podrá ser parcial, distinguiendo entre: – Temporal: Por ejemplo, una instalación de producción de hidrógeno renovable por electrólisis que funcione asociada a una instalación fotovoltaica y que, en las horas sin luz solar, se alimente de electricidad de red. – No temporal: Por ejemplo, una planta de producción de biometano que completa el input de biogás de producción propia con biogás procedente de otras explotaciones. La expedición de Garantías de origen por conversión requerirá la medida de los consumos y la redención de un número equivalente de Garantías de origen del tipo correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el capítulo
- 1.5 Garantías de Origen vs. Criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, establece los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que tienen que cumplir los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa a efectos de su consideración para el cumplimiento de los objetivos de energías renovables fijados en la propia directiva. Según definición de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, son combustibles de biomasa tanto el biogás como el biometano. Los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero son una serie de requisitos y especificaciones aplicables a las materias primas, los residuos y los procesos para la fabricación de éstos, entre otros, el tipo de cultivos, residuos, bosques, tipo de terreno y país de origen de las materias primas. De acuerdo al Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, en España la verificación de la sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero se podrán realizar mediante cualquier esquema voluntario reconocido por la Comisión Europea o mediante un esquema nacional que cuente con decisión favorable de la Comisión Europea, incluyendo el sistema nacional de verificación de la sostenibilidad. Las garantías de origen definidas en la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, constituyen un aval del origen renovable de la energía cuya función es exclusivamente demostrar al consumidor final que una determinada cuota o cantidad de energía se ha obtenido a partir de fuentes renovables. La única condición para la expedición de garantías de origen de gases renovables es que exista una producción neta de gases renovables a partir de una fuente de energía renovable. Las garantías de origen podrán incluir información sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, cuando su cálculo esté respaldado por la Calculadora de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, que se desarrollará de acuerdo a la Hoja de Ruta del Biogás (medida 10) y discriminará entre los distintos sustratos o combinaciones de sustratos. Una vez esta herramienta haya sido desarrollada, se realizarán las modificaciones pertinentes para incorporar, cuando sea posible, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, siempre que pueda ser auditada.
- Introducción 1.1 Antecedentes. El Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables, establece la creación de un sistema de garantías de origen aplicable a los gases renovables con el objeto de poder demostrar ante los consumidores finales que una cantidad determinada de energía se ha obtenido a partir de dichas fuentes. El citado real decreto establece que por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y consulta a los agentes interesados, se deberá aprobar un procedimiento de gestión (en adelante el Procedimiento) con unos contenidos mínimos. El actual documento viene a plasmar dicho mandato. Por otro lado, la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables en el Artículo 19, Garantías de origen de la energía procedente de fuentes renovables (Garantías de origen), punto 6, establece que los Estados miembros o los organismos competentes designados garantizarán que los requisitos que impongan cumplan la norma CEN–EN
- La norma CEN 16325, que originalmente había sido redactada para su aplicación a las garantías de origen de electricidad, está en proceso de revisión para su extensión a otras formas de energía sin que esté prevista su aprobación en el corto plazo. Por este motivo, este Procedimiento toma como referencia el último borrador disponible de la norma en revisión en el momento de la redacción, estando previsto un proceso de revisión una vez que la norma sea aprobada. 1.2 Ámbito de aplicación. El Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, establece que las garantías de origen serán válidas para todo el gas renovable, definiendo el gas renovable como «gas combustible procedente de fuentes renovables, aplicable al hidrógeno renovable, al biogás y a cualquier otro gas de origen renovable que se determine por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía». Los tipos de gases renovables para los que se expedirán Garantías de origen estarán detallados en el listado de información adicional de carácter público que complementa a este procedimiento e incluirán en todo caso al hidrógeno renovable y al biogás. 1.3 Logística de red, off-grid y autoconsumo. Las garantías de origen sujetas al presente procedimiento serán aplicables a todo gas renovable según se indica en el apartado anterior, con independencia de la logística de producción y consumo. Se distinguirá entre: – Gases renovables inyectados en el sistema gasista: aplicable tanto a la red de transporte como a las redes de distribución. – Gases renovables inyectados en canalizaciones aisladas al sistema gasista, esto es, no conectadas a ninguna instalación incluida en la definición del Sistema gasista recogida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. – Gases renovables con logística off-grid: cuando sean transportados hasta uno o varios puntos de consumo, con independencia de que éstos operen en continuo o discontinuo o de cuál sea su uso final. La logística off-grid permitirá el consumo y el autoconsumo en puntos dispersos, así como la integración con otras logísticas. – Gases renovables autoconsumidos en la propia instalación de producción. Las garantías de origen para gas renovable autoconsumido serán expedidas con carácter de garantías redimidas (garantías autocanceladas), y por lo tanto no serán susceptibles de transferencia o de utilización para compensación de emisiones derivadas del consumo de otros combustibles. Cuando un gas renovable sea transportado desde la instalación de producción mediante logística «off-grid» a un punto de consumo de uso exclusivo del mismo productor, podrá ser considerado a los efectos como un autoconsumo. 1.4 Procesos de producción de gases renovables. Producción directa vs. Conversión. El concepto de conversión deriva de la existencia de diferentes tipos de Garantías de origen. Las Garantías de origen deben permitir la trazabilidad de los procesos en los que se produzca un cambio en la naturaleza de la energía renovable. La expedición de Garantías de origen por producción de gases renovables puede derivar de una producción directa de gases renovables o por conversión: – La expedición de Garantías de origen de una producción directa tendrá lugar cuando la producción de gases renovables provenga de cualquier fuente de energía renovable producida in situ, y no derive del consumo de otra forma de energía, a excepción de los consumos auxiliares. – La expedición de Garantías de origen de una producción por conversión tendrá lugar cuando la producción de gases renovables provenga de cualquier otra fuente de energía renovable, sin considerar los consumos auxiliares. En cualquier caso, el carácter renovable de ésta otra energía vendrá acreditado por Garantías de origen, evitando que la transformación de energía renovable pueda dar lugar a un doble contaje (capítulo 5.2). La producción de un gas renovable por conversión podrá ser parcial, distinguiendo entre: – Temporal: Por ejemplo, una instalación de producción de hidrógeno renovable por electrólisis que funcione asociada a una instalación fotovoltaica y que, en las horas sin luz solar, se alimente de electricidad de red. – No temporal: Por ejemplo, una planta de producción de biometano que completa el input de biogás de producción propia con biogás procedente de otras explotaciones. La expedición de Garantías de origen por conversión requerirá la medida de los consumos y la redención de un número equivalente de Garantías de origen del tipo correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el capítulo
- 1.5 Información relativa a los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, y a los requisitos para la contabilización como renovable de la electricidad empleada en la producción de combustibles renovables de origen no biológico. La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, establece los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que tienen que cumplir los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa a efectos de su contribución en los objetivos de energías renovables fijados en la propia directiva. Según su definición de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, son combustibles de biomasa los combustibles gaseosos o sólidos producidos a partir de biomasa y son combustibles renovables de origen no biológico (RFNBO, por sus siglas en inglés) aquellos combustibles líquidos o gaseosos cuyo contenido energético procede de fuentes renovables distintas de la biomasa. Los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero conforman una serie de requisitos y especificaciones aplicables a las materias primas, los residuos y a los procesos para la fabricación de estos combustibles, en relación con el tipo de cultivos o país de origen de las materias primas, entre otros aspectos. Por otra parte, el artículo 27 de la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, y sus actos delegados de desarrollo, establecen los requisitos para la contabilización como renovable de la electricidad empleada para la producción de combustibles renovables de origen no biológico. De acuerdo con el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, en España la verificación de la sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero se podrán realizar mediante cualquier esquema voluntario reconocido por la Comisión Europea o mediante un esquema nacional que cuente con decisión favorable de la Comisión Europea, incluyendo el sistema nacional de verificación de la sostenibilidad. Las garantías de origen de la energía procedente de fuentes renovables definidas en la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, constituyen un aval del origen renovable de la energía cuya función es exclusivamente demostrar al consumidor final que una determinada cuota o cantidad de energía se ha obtenido a partir de fuentes renovables. La única condición para la expedición de garantías de origen de gases renovables es que exista una producción neta de gases renovables a partir de una fuente de energía renovable. Teniendo en cuenta todo lo anterior, las garantías de origen de gases renovables podrán incluir información sobre el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, así como de los requisitos para la contabilización como renovable de la electricidad empleada en la producción de combustibles renovables de origen no biológico. Esta información deberá estar verificada de acuerdo con las metodologías definidas en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, y en sus actos delegados. Asimismo, para garantizar que una misma unidad de energía procedente de fuentes renovables se tenga en cuenta una sola vez, las garantías de origen expedidas a las plantas de producción de gases renovables que dispongan de un certificado de sostenibilidad deberán incluir necesariamente información sobre el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero exigidos en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de
- Se modifica el apartado 1.5 por la disposición final 1 de la Orden TED/728/2024, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2024-14545#df
- Conceptos generales 2.1 Alcance. El Procedimiento de gestión, que de acuerdo al artículo 19 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, define los principios fundamentales de funcionamiento, los protocolos, los derechos y las obligaciones del sistema de garantías de origen, de aplicación a las instalaciones de producción y consumo de gases renovables en territorio nacional. En la sección pública de la Plataforma de garantías de origen se recogerá la documentación adicional de carácter público que complementa el procedimiento. 2.2 Roles, derechos y obligaciones. 2.2.1 Entidad Responsable. La disposición adicional segunda del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, designa al Gestor Técnico del Sistema gasista como Entidad Responsable del sistema de garantías de origen mientras el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Ministerio) no disponga de los medios humanos y materiales para ejercer sus funciones. El Ministerio podrá asumir en cualquier momento las funciones y responsabilidades propias de la Entidad Responsable, así como encomendar a un tercero la gestión del sistema de garantías de origen. Las obligaciones de la Entidad Responsable son, entre otras: – Elaborar y remitir al Ministerio una propuesta de Procedimiento de gestión. – Constituir un Comité de Sujetos del Sistema de Garantías de Origen. – Desarrollar los medios informáticos necesarios para el funcionamiento del sistema de garantías de origen (Plataforma de garantías de origen). – Establecer, publicar y mantener actualizado el Registro de instalaciones de producción de gases renovables. – Definir los requisitos de medición para cada tipo de gas renovable no inyectado en el sistema gasista. – Definir los requisitos a cumplir por las entidades auditoras. – Gestionar y Mantener el sistema de anotaciones en cuenta de las Garantías de origen. – Gestionar el registro de tenedores de Garantías de origen en el sistema garantías de origen. – Comprobar que la información proporcionada en las solicitudes de registro de tenedores es completa y correcta y que la solicitud cumple con los requisitos establecidos. – Mantener actualizada la información de registro de tenedores. – Registrar las medidas facilitadas por las entidades de medición. – Expedir garantías de origen. – Registrar en cuenta de anotaciones para cada tenedor de garantías de origen los movimientos producidos por operaciones de expedición, transferencia, importación, exportación y redención de garantías de origen. – Emitir «Declaraciones Informativas de Redención». – Facilitar la comunicación e intercambio de información para el desarrollo de la Plataforma de garantías de origen. – Facilitar el acceso a la información de carácter público contenida en el Sistema en los términos establecidos en este Procedimiento. – Presentar anualmente ante el MITERD un informe anual de la actividad de expedición de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables. – Informar al MITERD de todas las reclamaciones e incidencias que se produzcan en el Sistema, así como las acciones tomadas para su corrección y prevención. – Aplicar medidas correctivas. Estas medidas incluirán acciones de subsanación de información cuando se detecten irregularidades en el ejercicio de labores de control. La naturaleza de las acciones correctivas quedará definida en este Procedimiento o en la regulación correspondiente. – Establecer canales de comunicación con los usuarios para informar de cualquier indisponibilidad en el Sistema. – Poner toda la información relevante a disposición pública. – Establecer un canal de comunicación para que cualquier sujeto pueda remitir sugerencias de modificación y mejora al funcionamiento del Sistema de Garantías de origen. – Mantener un registro de todos los movimientos en el sistema durante un mínimo de cuatro años. – Consultar la documentación proporcionada por el productor de gas renovable bajo demanda específica. – Solicitar al productor de gas renovable información adicional para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los diferentes procesos de autorización de las instalaciones de producción. – Acudir presencialmente y con un preaviso mínimo de cuarenta y ocho horas a las instalaciones de producción del gas renovable con objeto de comprobar la validez y veracidad de la documentación remitida y de las características de la instalación de producción. La Entidad Responsable contactará con aquellas entidades análogas de otros países de la Unión Europea, y, cuando se cumplan los requisitos exigidos por la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, llevará a cabo los desarrollos necesarios para facilitar la importación y exportación de garantías de origen desde y hacia estos registros previa firma de los acuerdos correspondientes. La Entidad Responsable adaptará el sistema de garantías de origen ante cambios en la regulación nacional o europea, reflejando las modificaciones en el Procedimiento de gestión e implementando estos cambios en el plazo que se estime razonable en función de la dificultad. La Entidad Responsable adoptará en todo momento las medidas técnicas, legales y organizativas necesarias para dotarse de herramientas de ciberseguridad suficientes para proteger los activos de información del sistema, utilizando como marco de referencia los estándares internacionalmente reconocidos (tales como ISO 27001 o NIST). La Entidad Responsable asegurará que el funcionamiento de los sistemas informáticos sea auditado de forma periódica. 2.2.2 Tenedores. Un tenedor de garantías de origen es una entidad para la que se establece una cuenta de anotaciones. Para ser tenedor en el sistema de garantías de origen será requisito indispensable la firma de un contrato de participación en el sistema de garantías de origen, siendo necesario para ello estar inscrito en el Registro Mercantil, en el Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas del Ministerio de Hacienda, en el Registro de Entidades Locales, estar incluido en la base de datos de instituciones del Ministerio de Hacienda o cualquier otro registro que acredite las características y la situación de la entidad. El contrato de participación en el sistema de garantías de origen formará parte de la documentación adicional de carácter público recogida en la Plataforma de las garantías de origen. Dicho contrato, así como las modificaciones del mismo serán sometidos a un procedimiento de consulta. Obligaciones de los tenedores de Garantías de origen: – Proporcionar información precisa y veraz. – Mantener actualizada la información proporcionada. – Proteger la confidencialidad de las credenciales de acceso y alertar a la Entidad Responsable ante cualquier sospecha de que estas hayan podido ser divulgadas. – No llevar a cabo acciones ante la sospecha de que pudieran ser causantes de daños al sistema de garantías de origen. – Alertar a la Entidad Responsable ante cualquier sospecha de prácticas fraudulentas, incluyendo el acceso no autorizado a sus sistemas informáticos. – Adaptar sus contratos al contrato de participación cuando se lleven a cabo modificaciones en éste. – Además, en el caso de que la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia estableciese que los costes asociados al sistema de garantías debieran recuperarse mediante precios asociados a la utilización de éste, los tenedores de Garantías de origen estarían obligados a efectuar los pagos correspondientes. Derechos de los tenedores de garantías de origen: – Acceder a las funcionalidades de transferencia, importación y exportación de Garantías de origen. – Consultar los campos y parámetros de sus Garantías de origen. – Darse de baja en el sistema de garantías de origen. 2.2.2.1 Productores de gases renovables. Tanto el titular de una instalación de producción de gases renovables como un tercero que opere una instalación bajo contrato, ya sea éste de concesión pública o de otro tipo de concesión, podrán darse de alta como productor de gases renovables una vez iniciado el registro de al menos una instalación en el sistema garantías de origen. Adicionalmente a los derechos y obligaciones generales aplicables a todos los tenedores de Garantías de origen, los productores de gases renovables estarán sujetos a las siguientes obligaciones y derechos: Obligaciones de los productores de gases renovables: – Asegurar la veracidad de la información proporcionada en el alta de las instalaciones, incluyendo si la instalación o la producción se beneficia o ha beneficiado de algún sistema de apoyo. – Notificar a la Entidad Responsable cualquier modificación implementada en la instalación de producción que suponga una alteración de los datos proporcionados en el registro de la instalación. – Informar a la Entidad Responsable de los mantenimientos de la instalación planificados/no planificados. – Permitir la inspección física de las instalaciones por parte de la Entidad Responsable, entidades auditoras o por parte de un tercero designado por la Entidad Responsable. – Mantener un registro del histórico de las señales de operación durante al menos dos años. – Facilitar el acceso de la Entidad Responsable o entidad auditora al registro de datos de operación cuando así se lo requiera, incluyendo en el caso de inspecciones sin preaviso previo. – Enviar las medidas correspondientes a los consumos auxiliares, al menos, con frecuencia mensual y siempre que sean requeridas por la Entidad Responsable. – En el caso de los productores de gas renovable cuya producción no se inyecte en el sistema gasista: • Garantizar la existencia de dispositivos de medición que cumplan con los requisitos establecidos en el capítulo
- • Enviar las medidas de producción a la Plataforma de garantías de origen con la frecuencia y nivel de detalle que se establezca en el capítulo
- – Asegurar la veracidad de todas las medidas enviadas a la Plataforma de garantías de origen. Derechos de los productores de gases renovables: – Acceder a la funcionalidad de expedición de Garantías de origen en los plazos reglamentariamente establecidos cuando los retrasos no sean imputables a los mismos. 2.2.2.2 Suministradores de gases renovables. Un suministrador de gases renovables es un tipo de tenedor de garantías de origen que realiza funciones de comercialización de gases renovables. Adicionalmente a los derechos y obligaciones generales aplicables a los tenedores de garantías de origen, los suministradores de gases renovables estarán sujetos a las siguientes obligaciones y derechos: Obligaciones de los suministradores de gases renovables: – Autorizar el acceso del sistema de garantías de origen a los repartos correspondientes a sus salidas a consumo en el Sistema gasista. – Identificar los puntos de consumo a los que suministra gases renovables y mantener actualizado este listado. Derechos de los suministradores de gases renovables: – Acceder a la funcionalidad de redención de garantías de origen. 2.2.2.3 Consumidores de gases renovables. Un consumidor de gases renovables será aquel que gestione directamente sus garantías de origen, sin intermediación del comercializador que le suministre la energía. Un consumidor de gases renovables podrá delegar la redención de las Garantías de origen correspondientes a su consumo en el suministrador que le proporcione la energía. En tal caso, el consumidor se mantendrá ajeno al sistema de garantías de origen. Para ser consumidor de gases renovables será necesario: – Ser titular de uno o más puntos de consumo del Sistema gasista, o – ser titular de uno o más puntos de destino de cisternas de GNL, o – ser titular de uno o más puntos de consumo off-grid distinto a los destinos de cisternas, o – ser titular de un punto de consumo en una canalización no conectada al sistema gasista, o – ser consumidor de gases renovables en operaciones de bunkering o de gas vehicular, o – ser titular de infraestructuras de gas natural para autoconsumos relacionados con esta actividad. Adicionalmente a los derechos y obligaciones generales aplicables a los tenedores de garantías de origen, los consumidores de gases renovables estarán sujetos a las siguientes obligaciones y derechos: Obligaciones de los consumidores de gases renovables: – En el caso de los titulares de puntos de consumo en el Sistema gasista, la responsabilidad de los consumidores de gases renovables se limitará a autorizar al sistema de garantías de origen a acceder a sus datos de consumo en el Sistema gasista. – En el caso de titulares de puntos de suministro off-grid, y puntos de consumo desde canalizaciones no conectadas al Sistema gasista: Solicitar el alta del punto de consumo, proporcionando la información que para ello se requiera de forma veraz. – Notificar a la Entidad Responsable cualquier modificación implementada en el punto de consumo. – Permitir la inspección física del punto de consumo por parte de la Entidad Responsable, o por parte de un tercero designado por la Entidad Responsable, como las entidades auditoras. – Mantener un registro de consumos (descargas en el caso de puntos de consumo off-grid) durante al menos 2 años. – Facilitar el acceso de la Entidad Responsable o entidad auditora al registro de datos de consumo y descarga cuando así se lo requiera, incluyendo en el caso de inspecciones sin preaviso. Derechos de los consumidores de gases renovables: – Acceder a la funcionalidad de redención de garantías de origen. 2.2.2.4 Intermediarios de Garantías de origen. Un intermediario de garantías de origen será un tenedor que no se registre como productor, suministrador ni consumidor, por lo que sus funcionalidades quedarán limitadas a la transferencia, importación y exportación de Garantías de origen, y no estarán sujetos a otros derechos u obligaciones que los aplicables a cualquier tenedor. 2.2.3 Entidad medidora. Una entidad medidora es la persona jurídica responsable de recoger y determinar los valores de producción y consumo que apliquen en cada caso. Las entidades medidoras serán aprobadas por la Entidad Responsable, y su actividad estará sujeta a lo que se determine en el cada caso, de acuerdo con lo establecido en el capítulo
- Con carácter general la entidad medidora en logísticas no conectadas a red será el productor, y en instalaciones conectadas a red, el operador de la red correspondiente, previo acuerdo caso a caso de un protocolo de medición entre el productor y el operador. 2.2.4 Entidad auditora. Una entidad auditora es la persona jurídica, seleccionada por el productor y confirmada por la Entidad Responsable, cuya función es garantizar la veracidad y exactitud de la información proporcionada por los tenedores de gases renovables. Los requisitos para la designación de una entidad auditora estarán definidos en el capítulo 4 y se incluirán en la documentación adicional de carácter público. Obligaciones de las entidades auditoras: – Inspeccionar las instalaciones y llevar a cabo todas las comprobaciones necesarias. – Elaborar informes de auditoría. – Proteger la confidencialidad de las credenciales de acceso y alertar a la Entidad Responsable ante cualquier sospecha de que éstas hayan podido ser divulgadas. – Alertar a la Entidad Responsable ante cualquier sospecha de prácticas fraudulentas, incluyendo el acceso no autorizado a sus sistemas informáticos. – Enviar sus informes de inspección y auditoría a la Plataforma de garantías de origen. – Realizar su actividad preservando la integridad del sistema de garantías de origen. Todo ello de acuerdo a lo establecido en el capítulo
- Registro, mantenimiento y baja en el sistema de garantías de origen 3.1 Registros de tenedores. La solicitud de registro se llevará a cabo a través de la Plataforma de garantías de origen, mediante un formulario de registro de tenedores. La documentación adicional de carácter público incluirá una versión descargable de este formulario. La solicitud de registro deberá incluir detalle de: – Nombre o razón social. – Domicilio social. – NIF/VAT. – Identificación del apoderado que actúa en representación del solicitante, con detalle de nombre, número de DNI o pasaporte, dirección de correo electrónico y teléfono móvil. Podría darse el caso de que sea necesaria la firma de varios apoderados, debiendo identificarse de la misma forma cada uno de los firmantes. – Identificación del sujeto o sujetos que actuarán como usuario(s) primario(s)
- En ambos casos el suministrador deberá aportar documentación que acredite que el consumidor correspondiente delega en el suministrador la redención de garantías de origen. 3.1.3 Registro de consumidores de gases renovables. Podrá registrarse como consumidor cualquier titular de un punto de consumo del Sistema gasista (telemedido o no telemedido), un consumidor de gases renovables para bunkering o consumo de gas vehicular, un operador de redes del Sistema gasista para los autoconsumos relacionados con esa actividad o un consumidor de un punto de consumo ajeno al Sistema gasista que podrá ser un punto de consumo off-grid (destino de cisternas de GNL o no), o un punto de consumo de una canalización no conectada al Sistema gasista. Un consumidor de gases renovables podrá ser titular de varios puntos de consumo y acceder a varios puntos de carga para operaciones de bunkering o carga de gas vehicular. En el caso de puntos de consumo del Sistema gasista, se indicará el CUPS de suministro, mientras que para puntos ajenos al Sistema gasista se procederá según se indica en el apartado 3.
- 3.1.4 Registro de intermediarios de gases renovables. Para ser intermediario será necesario registrarse como tenedor y únicamente indicar que se va a registrar como intermediario. 3.2 Registro de puntos de consumo ajenos al Sistema gasista. Cuando, en la solicitud de registro de suministradores o consumidores se identifique un punto de consumo de gases renovables ajeno al Sistema gasista, se deberá solicitar su alta como punto en el sistema de garantías de origen, para lo que será necesaria la siguiente información: – Tipo de punto de consumo: se deberá indicar si se trata de un punto de consumo off-grid, de un punto de consumo en canalizaciones no conectadas al Sistema gasista, o de un punto de consumo para operaciones de repostaje de bunkering o gas vehicular. – Tipo de gas consumido. – Coordenadas geográficas del punto de consumo. – Titular del punto de consumo. – CNAE del titular. Tras la recepción de la solicitud de alta de punto de consumo ajeno al Sistema gasista, y en un plazo máximo de un mes, la Entidad Responsable dará de alta el nuevo punto, asignándole el código correspondiente, que comunicará a través de la Plataforma de garantías de origen al tenedor solicitante. La Entidad Responsable comunicará al solicitante la finalización del proceso de registro del punto de consumo ajeno al Sistema gasista. 3.3 Baja de tenedores de Garantías de origen. La baja de un tenedor en el sistema de garantías de origen supone el cierre definitivo de su cuenta de anotaciones. Un tenedor de garantías de origen podrá solicitar en cualquier momento la baja en el sistema de garantías de origen. La solicitud de baja será cursada a través de la Plataforma de garantías de origen, para lo que únicamente estarán habilitados los usuarios primarios. Para la finalización del proceso de baja será necesaria la firma de un documento de desistimiento por parte del apoderado o apoderados. Para solicitar la baja como tenedor en el sistema de garantías de origen, el solicitante deberá haber dado de baja o transferido a un tercero, tanto sus instalaciones de producción como sus puntos de suministro asociados. además, para solicitar la baja no debe tener garantías de origen susceptibles de transferencia en su cuenta de anotaciones. Al dar de baja un punto de suministro, cuando éste sea del Sistema gasista se dejarán de recibir los valores asociados del SL-ATR. Una vez solicitada la baja quedará inhabilitada la operación a través de la Plataforma de garantías de origen para todos los usuarios a excepción de los usuarios primarios, que hasta la firma del documento de desistimiento podrán cancelar la solicitud de baja. En caso de que transcurran 18 meses sin que ningún usuario de un tenedor haya accedido a la Plataforma de garantías de origen, la Entidad Responsable se pondrá en contacto con el tenedor. Si transcurridos dos meses desde esta comunicación el tenedor no hubiese explicado los motivos de su inactividad la Entidad Responsable procederá a darle de baja. También podrá producirse la baja forzada de un tenedor a instancia del Ministerio en caso de que se confirme una infracción grave. La Entidad Responsable mantendrá un registro público de tenedores de garantías de origen con detalle de su estado de habilitación en el sistema. 3.4 Alta en el Registro de instalaciones de producción. Para registrar una instalación de producción de gases renovables es necesario estar previamente registrado en el sistema de garantías de origen como tenedor de garantías de origen. Se podrá dar de alta tanto a una instalación de producción única como a un conjunto de instalaciones, con independencia de la titularidad de las mismas, que formen parte de un proceso integrado y estén ubicadas en un único complejo, en parcelas adyacentes, o cuando estén en distintos puntos geográficos, pero pueda demostrarse la integración del proceso. La agrupación de diferentes instalaciones bajo una denominación común estará condicionada a que ninguno de los subprocesos esté habilitado para la expedición de ningún tipo de garantías de origen. Podrá registrar una instalación de producción: – El titular de la instalación, o – un tercero que opere la instalación, acreditando la relación contractual con el titular. La solicitud de registro se llevará a cabo a través de la Plataforma de garantías de origen mediante el formulario de alta de instalaciones, que estará incluido en la documentación adicional de carácter público. Junto con el formulario de alta de instalaciones, la solicitud de alta deberá incluir la siguiente documentación: – Acta de puesta en marcha definitiva otorgada por la autoridad competente. – Cuando el solicitante no sea el titular, documentación que refleje la relación contractual para la operación de la instalación. – Esquema simplificado con detalle de los distintos elementos de la instalación. – Cualquier otro documento que sea definido por la normativa vigente. Como paso previo al alta de la instalación se requerirá de una inspección de verificación in situ por parte de una entidad auditora. El solicitante podrá seleccionar la entidad auditora de entre aquellas que hayan sido acreditadas por la Entidad Responsable. La Entidad Responsable procederá a dar de alta la instalación en el Registro de instalaciones de producción de gases renovables una vez reciba un informe de inspección positivo por parte de la entidad auditora de acuerdo a lo establecido en el capítulo
- El envío del informe de inspección se realizará a través de la Plataforma de garantías de origen. Si el informe de inspección de la entidad auditora determinase alguna irregularidad, el productor deberá llevar a cabo las modificaciones pertinentes y, si ésta implicase modificaciones en la instalación, solicitar una nueva inspección de verificación, o bien retirar su solicitud de registro. Además, también será posible solicitar el registro de una instalación que aún no cuente con acta de puesta en marcha. A estas instalaciones se les asignará el estado «en tramitación» debiendo aportar en su solicitud copia de la solicitud de autorización administrativa en lugar del acta de puesta en marcha. Una instalación que haya sido incluida en el registro en estado de tramitación podrá completar el alta en el registro una vez haya recibido el acta de puesta en marcha, completado y actualizado la información requerida y superado la inspección de verificación previa. 3.4.1 Registro de instalaciones de producción directa de gas renovable. Para completar el alta de una instalación de producción de gases renovables será necesario suministrar al menos la siguiente información, que deberá ser consistente con la documentación adjunta. 3.4.1.1 Información de ámbito general: – Tipo de gas renovable producido. – Identidad de la instalación. – Ubicación de la instalación con detalle de coordenadas y dirección postal. – Capacidad nominal expresada en kW, referida a la capacidad de producción del gas renovable indicado en la tipología. La capacidad de producción en kW se calculará dividiendo entre 24 su capacidad de producción en kWh/d con base a PCS. – Fecha de puesta en marcha. Cuando diferentes elementos de la instalación se hayan puesto en marcha en distintas fechas, ésta se referirá al elemento de producción del gas renovable. – Entidad auditora de la producción, a seleccionar entre las entidades auditoras acreditadas. – Información relativa a la recepción de ayuda financiera de sistemas de apoyo vigentes, con desglose entre mecanismos de apoyo a la inversión, mecanismos de apoyo a la producción u otros. – Información relativa a otros sistemas de acreditación a los que pudieran ser de aplicación a la producción. Además, también se indicará si la producción de gas renovable se produce mediante un proceso de conversión. 3.4.1.2 Información relativa a la tecnología de producción: – Fuente o fuentes de energía utilizadas, con definición en cuatro niveles según se define en la documentación adicional de carácter público, de acuerdo a la normativa aplicable. – Tecnología de producción, con definición en tres niveles según se define en la documentación adicional de carácter público. – Identificación de los principales elementos incluidos en el esquema simplificado de la instalación, con identificación de: • Capacidad nominal (en kW) de cada uno de los principales elementos. • Puntos de medición de consumos, tanto de importación como de consumos auxiliares y autoconsumos. • Puntos de medición de la producción. 3.4.1.3 Información relativa al punto de producción. Una instalación de producción de gases renovables puede disponer de varios puntos de producción activos en paralelo, por ejemplo, una instalación podría consumir parte de su producción como autoconsumos y a la vez tener un punto de inyección a red de gas y/o un punto de carga off-grid. La solicitud indicará la logística del punto o los puntos de producción, con distinción entre inyección en red del Sistema gasista, de distribución o de transporte, inyección en canalizaciones no conectadas al Sistema gasista, punto de carga para logística off-grid o autoconsumos. En el caso de inyección en el Sistema gasista se indicará: – Punto de inyección, que deberá estar dado de alta en el SL-ATR como punto de inyección en transporte o en distribución. – Presión de entrega – Titular (transportista o distribuidor) del punto de inyección, que de forma automática se asignará como entidad medidora para esta producción. – Coordenadas del punto de inyección. En caso de otras logísticas, el sistema garantías de origen asignará un código al punto de producción correspondiente. 3.4.1.4 Información relativa a la medición. Se deberá incluir un esquema con los distintos elementos de medición en los puntos de importación y exportación de la instalación con detalle de consumos auxiliares y autoconsumos; así como el mínimo nivel de precisión y su sistema de certificación incluyendo la frecuencia de ésta. 3.4.2 Registro de instalaciones para el autoconsumo. Cuando en la información relativa al punto de producción se haya indicado autoconsumos, se deberá proporcionar adicionalmente la siguiente información: – Descripción de la actividad económica desarrollada en la instalación, con indicación del CNAE. – Si se lleva a cabo exportación de producción eléctrica a red o no. – Capacidad nominal de las instalaciones de autoconsumo, que deberá estar representada en el esquema simplificado de la planta de producción referido en la información relativa a la tecnología de producción, con detalle de la potencia de producción eléctrica y de aprovechamiento de calor útil. – Valores estimados del PCI (kWh/Nm3) del gas renovable autoconsumido. 3.4.3 Registro de instalaciones para la conversión. Cuando en la información de ámbito general se haya indicado que la instalación lleva a cabo un proceso de conversión, se deberá identificar cada uno de los consumos energéticos destinados a la conversión sobre el esquema simplificado de la planta de producción referido en la información relativa a la tecnología de producción, detallándose para cada uno de ellos: – Tipo de energía consumida, distinguiendo entre electricidad y los distintos tipos de gases renovables. – Logística de consumo, identificando el consumo desde el Sistema gasista, el consumo desde canalización no conectada al Sistema gasista o la logística off-grid. En el caso de puntos de consumo del Sistema gasista se indicará: – CUPS de suministro. – Operador del punto de entrega. En caso de otras logísticas, el sistema de garantías de origen asignará un código al punto de consumo correspondiente a las que se les podrá aplicar los mismos requisitos de medición que a los puntos de producción. 3.5 Baja en el Registro de instalaciones de producción. Un productor de gases renovables podrá solicitar la baja de sus instalaciones del Registro de instalaciones de producción en cualquier momento. La solicitud de baja será cursada a través de la Plataforma de garantías de origen, para lo que únicamente estarán habilitados los usuarios primarios. en la solicitud de baja se indicará la fecha de aplicación, que deberá ser a futuro con una antelación mínima de diez días. La Entidad Responsable confirmará la baja de la instalación en un plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la solicitud. En el momento de la baja se dejará de contabilizar la producción a efectos de derechos de expedición. En el momento en que un tenedor de garantías de origen haya dado de baja todas sus instalaciones, dejará de estar tipificado como productor y, por tanto, dejará de tener disponible la funcionalidad de expedición. En caso de caducidad de los certificados de auditoría correspondientes, una instalación pasará a estado de suspensión temporal. Transcurridos dos meses sin que estos hayan sido sustituidos por certificados válidos, la Entidad Responsable contactará con el productor para solicitar la sustitución. Transcurridos tres meses desde esta comunicación, si no hubiera habido respuesta por parte del productor, la Entidad Responsable procederá a dar de baja la instalación. 3.6 Mantenimiento en el Registro de instalaciones de producción. Una instalación de producción de gases renovables se mantendrá en el Registro de instalaciones de producción siempre que: – Su baja no haya sido solicitada por el titular de la instalación. – Cumpla con los requisitos establecidos en el capítulo
- – No se encuentre asociada a un productor de gases renovables que como consecuencia de una infracción muy grave haya sido expulsado del sistema de garantías de origen. El productor de gases renovables deberá mantener actualizada toda la información relativa a la instalación proporcionada durante el alta en el registro. Si durante las inspecciones o auditorías se detectase una falta de actualización en los datos, se procedería a la suspensión temporal de la instalación hasta la subsanación de la irregularidad correspondiente. La producción de gases renovables durante el periodo de suspensión no dará lugar a derechos de expedición. 3.7 Cambio de titularidad de instalaciones de producción. Un productor de gases renovables podrá traspasar una instalación dada de alta en el Registro de instalaciones a un segundo tenedor. De esta manera la instalación podrá ver modificada su titularidad sin que sea necesaria una nueva solicitud de alta.
- Supervisión y auditoría de las instalaciones de producción 4.1 Objeto y ámbito de aplicación. El objeto del procedimiento de supervisión y auditoría de instalaciones de producción es definir los requisitos mínimos que deben cumplir las instalaciones de producción de gases renovables para inscribirse y mantenerse en el Registro de instalaciones de producción de gas procedente de fuentes renovables. La supervisión que realice la Entidad Responsable tendrá la finalidad de asegurar en todo momento la fiabilidad de los datos de las instalaciones de producción recibidos directamente de las mismas o a través del proceso de auditorías periódicas de estas instalaciones. 4.1.1 Obligatoriedad de la supervisión y auditoría. La supervisión que a su criterio pueda realizar la Entidad Responsable y las auditorías periódicas de la actividad de producción de las instalaciones de gas procedente de fuentes renovables serán de obligado cumplimiento en los plazos que se establezcan en la documentación adicional de carácter público. La supervisión inicial y siguientes que se pudieran determinar, así como las auditorías periódicas que se establezcan para la actividad de producción del gas procedente de fuentes renovables es una condición imprescindible para registrarse y mantenerse en un registro de instalaciones. 4.2 Entidad Supervisora. La supervisión será realizada por la Entidad Responsable siempre que ésta considere que la información y los datos proporcionados por los productores y/o por las empresas de auditoría deban ser objeto de verificación. Será de especial relevancia la supervisión inicial que a su criterio pueda realizar la Entidad Supervisora conjuntamente con la auditoría como paso previo para la inscripción en un registro de instalaciones. 4.3 Empresas auditoras. 4.3.1 Objeto. Las instalaciones de producción de gases renovables inscritas en el Registro de instalaciones de producción de gas procedente de fuentes renovables estarán sujetas a auditorías de forma periódica y obligatoria según se detalla en la documentación adicional de carácter público. La auditoría será realizada por una empresa auditora seleccionada por el productor entre las empresas que se indiquen en la relación de empresas auditoras del listado de documentación adicional de carácter público. Las funciones de las empresas auditoras son: – Comprender plenamente los procesos y procedimientos llevados a cabo por el productor. – Controlar que el productor haya proporcionado pleno acceso a toda la información y datos necesarios para la Plataforma de garantías de origen. – Identificar los incumplimientos de la regulación establecida y condicionantes de las autorizaciones recibidas. – Analizar los riesgos relacionados con los incumplimientos detectados. – Asegurar la capacidad del productor para cumplir con sus obligaciones en el sistema de garantías de origen. 4.3.2 Registro de empresas auditoras. La Entidad Responsable recogerá en la documentación adicional de carácter público las condiciones que deberán cumplir las empresas auditoras autorizadas para llevar a cabo las auditorías de las diferentes instalaciones de producción que soliciten inscribirse o estén inscritas en un registro de instalaciones de producción. 4.3.3 Selección de empresas auditoras. Los productores optarán por cualquiera de las empresas auditoras incluidas en la documentación adicional de carácter público. Asimismo, la Entidad Responsable podrá llevar a cabo supervisiones actuando de oficio y con un preaviso mínimo de cuarenta y ocho horas, con el objeto de garantizar la adecuada y homogénea realización de este proceso de auditoría. 4.3.4 Requisitos mínimos. La acreditación mínima con que deberán contar las empresas auditoras se encontrará descrita en la documentación adicional de carácter público. 4.3.5 Otras supervisiones y auditorías. Se permitirá la realización de supervisiones y auditorías adicionales a las instalaciones de producción a criterio de la Entidad Responsable. No obstante, éstas no serán sustitutivas de las que se realicen con carácter periódico. 4.3.6 Periodicidad y obligatoriedad. Las instalaciones de producción de gases renovables que estén inscritas en el registro de instalaciones deberán someterse a un proceso de auditoría con una periodicidad anual, o cuando se den las siguientes circunstancias: – Nuevo registro en el sistema de garantías de origen como productor; – Modificación de la capacidad nominal de la instalación de producción o de cualquier característica que se vea reflejada en las garantías de origen emitidas para la instalación. 4.4 Incumplimiento de la normativa aplicable. En caso de incumplimiento de la normativa aplicable de garantías de origen, la Entidad Responsable suspenderá la emisión de garantías de origen para el gas generado por el productor infractor hasta que la Entidad Responsable valide fehacientemente la subsanación de las irregularidades detectadas de forma diligente y en el menor plazo posible, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo 3.
- Administración del sistema de garantías de origen Las garantías de origen del sistema de garantías de origen para gases renovables son las únicas garantías de origen de gases renovables con carácter oficial en el estado español, por lo que a efectos de divulgación del origen del gas consumido no habrá interacción con otros sistemas. Las garantías de origen importadas, procedentes de otros registros de la Unión Europea, se incorporarán al sistema de garantías de origen, pasando a ser contabilizadas como propias. Las garantías de origen exportadas a terceros países se identificarán como tales, y únicamente serán contabilizadas a efectos estadísticos en lo relativo a expedición y exportación. 5.1 Definición de garantía de origen. Formato. Una garantía de origen corresponde a la producción neta de 1 MWh de gases renovables. La cuantificación de la energía neta producida se calcula utilizando el valor del PCS o, en su caso, lo que determine la normativa aplicable. Una garantía de origen es un documento electrónico inalterable con un número de identificación único. Cada garantía de origen lleva asociados tres parámetros que son modificables para su gestión: «Tenedor», «Estatus» y «Códigos de transacción», habilitándose determinados parámetros secundarios asociados al parámetro estatus en función del valor que tome éste. Además, las garantías de origen importadas incluirán como parámetro adicional una referencia al país o al registro del que ha sido importada. «Tenedor» corresponde al sujeto en cuya cuenta se encuentra la garantía de origen. Una vez generada la garantía de origen, este parámetro se modificará cada vez que se produce el traspaso de las garantías de origen de una cuenta a otra, ya sea por transferencia, internamente entre dos cuentas del registro, o por importación desde otros registros de la Unión Europea. «Estatus» se refiere a la situación de validez de la garantía de origen. Este parámetro podrá tomar los siguientes valores: a) Válida para la transferencia, redención y exportación: Desde el momento de su expedición y hasta los doce meses desde la producción de la energía que dio lugar a ella, una garantía de origen podrá ser transferida, redimida o exportada. b) Válida para redención: Transcurridos doce meses desde la producción de la energía que dio lugar a ella, una garantía de origen dejará de ser válida para transferencia o exportación. No obstante, seguirá siendo válida para la redención por parte del tenedor en cuya cuenta se encuentre hasta los 18 meses desde la producción de la energía. c) Exportada: Cuando una garantía de origen sea exportada hacia otro Registro de la Unión Europea se le asignará la categoría de «exportada» y únicamente será utilizada a efectos estadísticos. d) Redimida: Cuando la garantía de origen ya haya sido asociada a un consumo mediante un proceso de redención. Una garantía de origen redimida se utilizará únicamente a efectos estadísticos. e) Revocada: Cuando como consecuencia de una inspección, auditoría o reclamación se determine que una garantía de origen no debería haber sido expedida, ésta podrá ser revocada y no será utilizada a ningún efecto. f) Expirada: Transcurridos dieciocho meses desde la producción de la energía que dio lugar a ella, toda garantía de origen que no haya sido redimida o revocada, expirará y únicamente será utilizada a efectos estadísticos. Se detallan a continuación los campos propios de la garantía de origen. Los valores correspondientes a estos campos serán asignados en el momento de la expedición y no serán alterables. En previsión de la eventual exportación de garantías de origen, la definición de campos y potenciales valores se hará tanto en español como en inglés. La Entidad Responsable incluirá ejemplos ficticios de garantías de origen en la documentación adicional de carácter público. 1) Número de identificación de la Garantía de Origen/GO Number. Cada garantía de origen contará con un número de identificación único, que vendrá definido por defecto en función del orden de expedición y estará formado por 30 caracteres numéricos de los cuales los 6-10 primeros corresponderán al número de identificación de la entidad emisora. 2) Entidad emisora/Issuing body. La entidad emisora será la Entidad Responsable del sistema de garantías de origen. Este campo deberá ser modificado en el momento en el que el Ministerio asuma de nuevo, o encomiende a un tercero, la gestión del sistema de garantías de origen. 3) Vector Energético/Energy Carrier. i. Gas/Gas. 4) Tipo de gas/Type of gas
- a)Coordenadas de la instalación de producción/Production Device Coordinates. Se indicarán las coordenadas geográficas: Longitud y Latitud del punto de producción.
- b)Dirección postal de la instalación de producción/Production Device Address. Se indicará el municipio, código postal y país en el que se encuentre el punto de producción. 13) Ayudas financieras/Public support. Se indicará si la instalación de producción ha recibido o recibe ayudas financieras a la inversión o a la producción por parte de sistemas de apoyo nacionales. En tal caso, se detallará el sistema de apoyo correspondiente. 14) Conversión/Conversion. Se indicará si la energía producida conlleva o no un proceso de conversión de energía renovable. 15) Propósito/Purpose. El propósito de las Garantías de origen será en todos los casos «Divulgación del origen de la Energía» /»Disclosure». 16) Periodo (día inicio y día fin) de producción de la energía referida/Production Period. El periodo abarcado para la producción del MWh al que hace referencia la garantía de origen vendrá definido por los campos «Primer día de producción»/«Production period start date» y «Último día de producción»/«Production period end date». El «Último día de producción» será la fecha a partir de la cual se contabilizarán los 12 meses de validez para la transferencia y 18 meses para la redención de la garantía de origen. 17) Fecha de expedición/Issuing date. La fecha de expedición hará referencia al día en el cual se expide la garantía de origen. 5.2 Cálculo de derechos de expedición. El cálculo de derechos de expedición se basa en la producción neta de energía renovable. La producción neta de energía renovable se calcula a partir de la producción bruta de la instalación de producción (producción medida), restándole los consumos auxiliares no renovables. Para el cálculo de la producción neta será necesario cuantificar todos los consumos energéticos auxiliares de la instalación de producción, lo que podrá hacerse mediante puntos de consumo con telemedida o mediante declaraciones de consumo. Los consumos auxiliares no se incluirán en el cálculo de la producción neta cuando el total de consumos auxiliares sea inferior o igual al 2 porcentaje de la producción. No se incluirán en el cálculo de la producción neta los siguientes consumos auxiliares: – Consumos auxiliares que correspondan a autoconsumos de producción renovable. – Consumos energéticos necesarios para el procesamiento de residuos. – Energía consumida en el manejo del digestato. – Energía consumida en la compresión o licuefacción de la producción. – Energía consumida para la que se haya redimido Garantías de origen renovables. Además, cuando la producción esté basada en más de una fuente de energía, se deberá cuantificar también, de cara al cálculo de derechos, los consumos de cada una de las fuentes de energía utilizadas, mediante el cálculo y aplicación del «Energy Input Factor» definido en este apartado, ya que la expedición deberá hacerse proporcionalmente a éstos. Se utilizarán también para ello declaraciones de consumo. En el caso de expediciones por conversión, la fuente de energía corresponderá a la de las garantías de origen redimidas en el proceso. Para la medición de la producción bruta, en el caso de producciones inyectadas al Sistema gasista, se tendrán en consideración los valores adquiridos por el SL-ATR correspondiendo en cada momento al mejor dato disponible de los repartos. El sistema de garantías de origen no hará diferenciación entre día de gas a efectos de reparto y día de producción a efectos de Garantías de origen. La medición de la producción bruta para cualquier otra logística se atendrá a lo establecido en el capítulo 6. A efectos de derechos de expedición los puntos de autoconsumo para consumos auxiliares serán tratados al igual que cualquier otro punto de producción, y no serán contabilizados a efectos de neteo. El cálculo de derechos se llevará a cabo con frecuencia mensual, para meses cerrados. Si en el proceso de cálculo de derechos un productor no dispusiese de la información de todos sus consumos auxiliares del mes precedente, el cálculo de derechos vinculados a la producción de ese mes para esa instalación se retrasará al siguiente proceso mensual. En las instalaciones de conversión, la redención de Garantías de origen aplicadas a los consumos podrá ser realizada en el plazo de 12 meses desde la producción del gas renovable. 5.2.1 Declaración de consumo. A través de la Plataforma de garantías de origen, el titular de una instalación podrá descargar el formulario que deberá remitir de nuevo a través de la misma, una vez cumplimentado con las declaraciones de consumo. Este formulario, que habrá sido desarrollado específicamente para cada instalación de acuerdo al esquema simplificado remitido en el registro de la misma, incorporará un apartado para cada uno de los puntos de medición de consumo que no hayan sido definidos como punto telemedido. La Entidad Responsable incluirá un ejemplo genérico del formulario de declaración de consumos en la documentación adicional de carácter público. La declaración de consumo incluirá todos los consumos, tanto los consumos auxiliares como los de materia prima. Para cada uno de los puntos de consumo se deberá remitir detalle de consumos a nivel mensual, con meses cerrados, referidos a Poder Calorífico Superior. La declaración de consumo tendrá detalle mensual. La remisión del formulario no requerirá la declaración simultánea de los consumos de todos los puntos requeridos, siendo posible el envío de información parcial. El titular de la instalación, podrá consultar a través de la Plataforma de garantías de origen el detalle de los consumos declarados. 5.2.2 Cálculo de producción neta. El cálculo de la producción neta para un mes se realizará una vez se hayan recibido todas las declaraciones de consumo necesarias para el mismo. El cálculo de la producción neta guardará principio de proporcionalidad, respecto a los días de producción y, cuando los hubiera, a los distintos puntos de producción asociados a una instalación, siendo: M = Mes de cálculo para el que se aplica el cálculo de derechos. Pi,j = Producción bruta del punto telemedido i el día j. Pi,M= Producción bruta del punto telemedido i para el mes M. Po,j = Producción bruta del punto No telemedido o el día j. Po,M = Producción bruta del punto No telemedido o para el mes M. Ct,j = Consumo auxiliar en el punto telemedido t el día j. Ct,M = Consumo auxiliar en el punto telemedido t para el mes M. Donde: CAM = Consumo Acumulado en el mes M. PNi,j = Producción neta del punto telemedido i el día j. PNo,j = Producción neta del punto No telemedido o el día j 5.2.3 Cálculo de derechos de expedición. Los derechos de expedición se calculan en base a la producción neta acumulada. El registro de una producción neta de 1 MWh da lugar al derecho de expedición de una Garantía de origen. Las producciones diarias netas inferiores a 1 MWh, así como la parte excedentaria de la producción neta que no alcance un número entero de MWh, será acumulada a la producción neta del día siguiente hasta completar un número entero, constituyendo a partir de ese momento derecho de expedición de una Garantía de origen cuyo periodo de producción estará definido por los días para los que se haya registrado la producción neta correspondiente. Los derechos de expedición serán específicos para cada punto de producción de los que conste una instalación de producción, y vendrán identificados por el código correspondiente. Pudiera darse el caso de que, por un desfase temporal entre el registro de consumos auxiliares y la producción, en un determinado mes, la producción neta de la instalación sea inferior a cero. Cuando se de esta situación, se considerará una producción neta cero, quedando acumulados los consumos auxiliares no neteados para su contabilización y neteo el mes siguiente. Dónde: PM = Producción bruta para el mes M. PNM = Producción neta para el mes M. CAM = Consumo auxiliar en mes M. CAAM = Consumo auxiliar acumulado en mes M (CA0=0). Los derechos de expedición irán vinculados a las fuentes de energía utilizadas como materia prima de acuerdo al cálculo del «Energy Input Factor». 5.2.4 «Energy Input Factor». Vinculación de los derechos de expedición a la fuente de energía. En los casos en que la producción esté basada en más de una fuente de energía, los derechos de expedición irán vinculados de forma proporcional a su consumo, utilizando para ello el «Energy Input Factor (LM,i)» que se calculará para cada mes y para cada fuente de energía a partir de las declaraciones de consumo: Dónde: IM,i = Consumo energético en el mes M para la fuente de energía i. En aquellos casos en los que no se realice la medición directa de la energía consumida (por ejemplo, de lodos residuales), la declaración de consumo de ésta incluirá una estimación porcentual en función de la masa o volumen consumido y del poder calorífico estimado. La producción neta asociada a cada punto de producción se repartirá por fuente de energía en función de los «Energy Input Factor» correspondientes. 5.2.5 Derechos de expedición vinculados a procesos de conversión. En el caso de procesos de conversión, el cálculo de derechos no se llevará a cabo hasta que el productor haya declarado para cada mes que no precisa redenciones adicionales. Aquellos consumos de energía para los que no se hubiesen redimido Garantías de origen, serán identificados como «sin especificar» en el cálculo del «Energy Input Factor», y no darán lugar a derechos de expedición. 5.3 Expedición de garantías de origen. La expedición de garantías de origen se realiza en base a los derechos de expedición. Los campos asociados al derecho de expedición se preservarán en la información contenida en la Garantía de origen. Cada garantía de origen expedida pasará a la cuenta del productor de gases renovables para la que ha sido expedida. Esta expedición se podrá realizar de forma automática o previa solicitud expresa del productor. En ambos casos se hará para cada mes, y siempre que la información relativa a producciones brutas y consumos haya sido cargada en la Plataforma de garantías de origen. 5.4 Transferencia de garantías de origen. La transferencia de garantías de origen es el proceso por el que una Garantía de origen pasa de la cuenta de un tenedor a la cuenta de un segundo tenedor. Para que se produzca la transferencia ambos tenedores deben haber llegado previamente a un acuerdo que se materializa con la aceptación de la transferencia por parte de ambos a través de la Plataforma de garantías de origen. Únicamente podrán ser transferidas aquellas garantías de origen cuyo estatus sea «Válida para la transferencia, redención y exportación». La transferencia de Garantías de origen se hará por lotes homogéneos. Un lote de garantías de origen será homogéneo cuando todas las garantías de origen incluidas compartan el mismo valor para todos los campos, a excepción de los números de identificación, que serán consecutivos. Cada lote incluirá un número de garantías de origen mayor o igual a uno. El proceso de transferencia podrá incluir uno o varios lotes de garantías de origen. Los lotes incluidos podrán ser heterogéneos, permitiendo agregar en una misma transferencia garantías de origen con distintos campos y parámetros. La transferencia de garantías de origen se realizará a través de la Plataforma de garantías de origen. El proceso estará dividido en dos pasos: 1. El tenedor emisor, indicará:
- a)La identidad del tenedor receptor, como se define en el listado de tenedores de acceso público en la Plataforma de garantías de origen;
- b)desglose por lotes de las garantías de origen que solicita transferir. La Plataforma de garantías de origen comprobará que las garantías de origen indicadas por el tenedor emisor son susceptibles de transferencia. En caso de que alguna de las garantías de origen incluidas en el lote no sea susceptible de transferencia, se denegará la operación. 2. El tenedor receptor recibe a través de la Plataforma de garantías de origen notificación de la solicitud de cesión, que le permitirá comprobar:
- a)La identidad del tenedor emisor;
- b)los valores de todos los campos y parámetros de las garantías de origen incluidas en cada lote incluido en la solicitud de transferencia. El tenedor receptor aceptará o rechazará la operación a través de la Plataforma de garantías de origen. La aceptación o rechazo de la trasferencia será completa, es decir, incluirá necesariamente todas las garantías de origen del paquete propuesto por el tenedor emisor. Este paso dará fin al proceso, que se notificará al tenedor emisor mediante la Plataforma de garantías de origen. La Plataforma de garantías de origen dispondrá de una herramienta de publicación de ofertas accesibles a cualquier tenedor, en la que los tenedores de forma no anónima podrán mostrar su interés por la compra o la venta de garantías de origen. También se contempla establecer canales de comunicación para la integración con operadores de mercado organizado, de acuerdo a lo definido en el capítulo 9.3. 5.5 Importación y exportación de garantías de origen. La exportación/importación de garantías de origen es un proceso análogo al de transferencia, en el que las cuentas de anotaciones de tenedor emisor y receptor pertenecen a registros de garantías de origen de gases renovables de otros países europeos o no europeos con los que se haya establecido el acuerdo correspondiente, ya sean estos bilaterales o través de una plataforma centralizada. Para la exportación, el tenedor emisor debe pertenecer al sistema de garantías de origen (sistema nacional), mientras que, para la importación, será el tenedor receptor quien debe pertenecer al sistema nacional. Para que se produzca la importación o exportación ambos tenedores deberán haber llegado previamente a un acuerdo, que se materializará tanto en la Plataforma de garantías de origen, como en la plataforma que utilice el tenedor contraparte. Únicamente podrán ser exportadas aquellas garantías de origen cuyo estatus sea «Válida para la transferencia, redención y exportación». La exportación podrá estar limitada por restricciones impuestas por los registros contraparte. Por otra parte, solamente podrán ser importadas aquellas garantías de origen para las que haya transcurrido menos de 12 meses desde la fecha fin de producción de la energía «Production period end date». Asimismo, solo se permitirá la importación de aquellas garantías de origen compatibles con las garantías de origen expedidas por el sistema nacional. Con carácter general, el desarrollo de la Plataforma de garantías de origen estará orientado a que, desde el punto de vista del tenedor, la funcionalidad de exportación/importación sea similar a la de transferencia y, en la medida de lo posible, homogénea con independencia del país de origen o destino. Cuando la importación corresponda a una garantía de origen que haya sido previamente exportada por el sistema nacional, se recuperará el código de la garantía de origen previo a la exportación. En caso contrario, el código de importación corresponderá a la primera entrada en el sistema nacional. A efectos de contabilización de su uso, las garantías de origen importadas serán equivalentes a las expedidas en España. 5.6 Redención de Garantías de Origen. La redención es el proceso mediante el que se produce la asociación entre el consumo y las garantías de origen, otorgando origen renovable a la energía consumida. Se podrá hablar indistintamente de redención de garantías de origen o redención de consumos. Se distingue entre tres tipos de redenciones: – Redención por punto de consumo: aplicable a los puntos de consumo del Sistema gasista, puntos de consumo en canalizaciones no conectadas al Sistema gasista, puntos de consumo off-grid y puntos de autoconsumo. La redención por punto de consumo irá asociada a los consumos de un punto en particular o de un conjunto predefinido de puntos. Los puntos de consumo desde la red de transporte o distribución del Sistema gasista que correspondan a gasineras, serán susceptibles de redención por punto de consumo y no por operaciones de bunkering/gas vehicular. – Redención por cartera de suministro: La redención de garantías de origen por suministros será aplicable a las salidas a demanda nacional de los suministradores de gases renovables, de acuerdo a los repartos del SL-ATR. Si en el futuro se desarrollase una figura de «Comercializador en canalizaciones aisladas»