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En resumen

Esta ley aprueba el Procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables, que permite certificar el origen renovable de este gas. Su objetivo es dar seguridad jurídica a quienes participan en este sistema y asegurar la transparencia, objetividad, eficiencia y no discriminación.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 considera la promoción de gases renovables como una de las medidas clave de descarbonización de la economía. Estos gases pueden contribuir a este fin especialmente en aquellos usos cuya electrificación presenta mayores dificultades técnicas o económicas. Uno de los principales mecanismos para favorecer el despliegue de los gases renovables es la determinación de un sistema de garantías de origen que acredite la utilización de fuentes renovables en la producción de los mismos. La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, define las garantías de origen como aquel documento electrónico cuya única función es acreditar ante un consumidor final que una cuota o cantidad determinada de energía se ha producido a partir de fuentes renovables. Asimismo, en su artículo 19 establece que, con el fin de certificar a los clientes finales el porcentaje o la cantidad de energía procedente de fuentes renovables, los Estados miembros velarán por que el origen de la energía producida a partir de fuentes renovables pueda garantizarse como tal en el sentido de la referida directiva, según criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios. De nuevo en el ámbito nacional, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, en su artículo 12 dedicado al fomento y objetivos de los gases renovables, y el citado PNIEC, en su medida 1.8, señalan la necesidad de establecer un sistema de garantías de origen de gases renovables que acredite la procedencia y trazabilidad de los mismos y el impacto ambiental asociado a su producción y uso. Consecuentemente con lo anterior, la creación de este sistema se prevé en la «Hoja de Ruta del Hidrógeno: una apuesta por el hidrógeno renovable» y en la «Hoja de Ruta de Biogás», aprobadas por el Consejo de Ministros, el 9 de octubre de 2020 y el 22 de marzo de 2022, respectivamente, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Con objeto de desarrollar todo lo anterior, el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables, prevé en su título II la creación de un sistema de garantías de origen aplicable a los gases renovables, estableciendo la definición de estas garantías, su contenido, las condiciones de expedición, así como la habilitación para la designación de una Entidad Responsable de su gestión y el Procedimiento de gestión del citado sistema. Con la creación de este sistema de garantías de origen se da total cumplimiento al hito 130 asignado a la Componente 9, reforma 1, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo». Asimismo, se cumple con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, y en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA). Todas las actuaciones que se lleven a cabo en aplicación de este marco deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm). El artículo 19 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, da el mandato a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de aprobar, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y consulta a los agentes interesados, un procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables, determinando, así mismo, el contenido mínimo de dicho procedimiento. Así mismo, la disposición adicional segunda del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, designa al Gestor Técnico del Sistema como Entidad Responsable del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables, mientras el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico no disponga de los medios humanos y materiales para ejercer sus funciones. El ejercicio, por parte del Gestor Técnico del Sistema, de las funciones de Entidad Responsable del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables se ajustará a los principios de transparencia, objetividad e independencia consignados en el artículo 64.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del referido real decreto, el Gestor Técnico del Sistema como Entidad Responsable, debía presentar a la Secretaría de Estado de Energía una propuesta de Procedimiento de gestión. Este mandato ha sido cumplido mediante la recepción de la propuesta de procedimiento de gestión el día 29 de julio de 2022. Por tanto, en desarrollo del conjunto normativo antes mencionado, esta orden tiene por objeto aprobar el Procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables. La finalidad de la norma es, por tanto, permitir a tal procedimiento entrar en vigor, otorgando seguridad jurídica a los sujetos que deseen participar en el sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables y satisfaciendo los principios de transparencia, objetividad, eficiencia en la gestión y no discriminación entre los sujetos afectados, bajo los cuales ha de ejercer sus funciones la Entidad Responsable. El contenido de la norma se concreta en cuatro artículos y dos disposiciones finales. Dentro del articulado, se regula el objeto, finalidad y ámbito de la orden ministerial, así como la aprobación del procedimiento de gestión y sus eventuales modificaciones. Esta orden se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, que conforman los principios de buena regulación regulados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De este modo, cumple con el principio de necesidad, ante la exigencia de regular el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables, de tal forma que se incluya la información necesaria sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento del sistema de garantías de origen. Asimismo, cumple con el principio de eficacia, dado que se constituye como la adecuada alternativa para dar cumplimiento al referido mandato del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo. Satisface el principio de proporcionalidad, dado que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir demandada por el sector. Por otra parte, se ajusta al principio de seguridad jurídica, al ser coherente con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que le sirven de fundamento. También cumple con el principio de transparencia, al haberse sustanciado, en su tramitación, el preceptivo trámite de audiencia e información pública, a través de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Además, define claramente sus objetivos, tanto en su parte expositiva como en la Memoria de Análisis del Impacto Normativo que la acompaña. Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, esta orden ha sido sometida a audiencia, a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos, en el que se encuentran representadas las comunidades autónomas, así como las entidades representativas de los sectores afectados, habiendo sido informada preceptivamente por el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia. Por último, es coherente con el principio de eficiencia, dado que esta norma no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias, más allá de lo estrictamente necesario legal y tecnológicamente, para la eficaz y eficiente gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables, graduando, así mismo, los requisitos exigidos a los sujetos que quieran participar en dicho sistema, de tal forma que sean los estrictamente necesarios para el cumplimiento de los fines del mismo. Esta orden se adecua al orden de distribución de competencias regulado en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y sobre bases del régimen minero y energético, respectivamente. En su virtud, dispongo: Artículo 1. Objeto y finalidad. 1. Esta orden tiene por objeto aprobar el Procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables previsto en el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables. 2. La finalidad de esta orden es otorgar seguridad jurídica a los sujetos que deseen participar en el sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables, satisfaciendo los principios generales de transparencia, objetividad, eficiencia en la gestión y no discriminación entre los sujetos afectados bajo los cuales ha de ejercer sus funciones la Entidad Responsable, acorde al artículo 19 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo. Artículo 2. Ámbito. El Procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables es de aplicación a todos los sujetos que deseen participar en el sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables, creado en virtud del artículo 19 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo. Artículo 3. Aprobación del Procedimiento de gestión. Se aprueba el Procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables, cuyo contenido se incluye en el anexo. Artículo 4. Modificación del Procedimiento de gestión. Tanto la Entidad Responsable del sistema de garantías de origen, previa consulta a todos los miembros del Comité de Sujetos del Sistema de Garantías de Origen del gas procedente de fuentes renovable; como el Comité de Sujetos podrán proponer al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico modificaciones del Procedimiento de gestión. Disposición final primera. Título competencial. Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y sobre bases del régimen minero y energético, respectivamente. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 28 de octubre de 2022.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez. ANEXO Procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables 1. Introducción 1.1 Antecedentes. El Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables, establece la creación de un sistema de garantías de origen aplicable a los gases renovables con el objeto de poder demostrar ante los consumidores finales que una cantidad determinada de energía se ha obtenido a partir de dichas fuentes. El citado real decreto establece que por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y consulta a los agentes interesados, se deberá aprobar un procedimiento de gestión (en adelante el Procedimiento) con unos contenidos mínimos. El actual documento viene a plasmar dicho mandato. Por otro lado, la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables en el Artículo 19, Garantías de origen de la energía procedente de fuentes renovables (Garantías de origen), punto 6, establece que los Estados miembros o los organismos competentes designados garantizarán que los requisitos que impongan cumplan la norma CEN–EN 16325. La norma CEN 16325, que originalmente había sido redactada para su aplicación a las garantías de origen de electricidad, está en proceso de revisión para su extensión a otras formas de energía sin que esté prevista su aprobación en el corto plazo. Por este motivo, este Procedimiento toma como referencia el último borrador disponible de la norma en revisión en el momento de la redacción, estando previsto un proceso de revisión una vez que la norma sea aprobada. 1.2 Ámbito de aplicación. El Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, establece que las garantías de origen serán válidas para todo el gas renovable, definiendo el gas renovable como «gas combustible procedente de fuentes renovables, aplicable al hidrógeno renovable, al biogás y a cualquier otro gas de origen renovable que se determine por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía». Los tipos de gases renovables para los que se expedirán Garantías de origen estarán detallados en el listado de información adicional de carácter público que complementa a este procedimiento e incluirán en todo caso al hidrógeno renovable y al biogás. 1.3 Logística de red, off-grid y autoconsumo. Las garantías de origen sujetas al presente procedimiento serán aplicables a todo gas renovable según se indica en el apartado anterior, con independencia de la logística de producción y consumo. Se distinguirá entre: – Gases renovables inyectados en el sistema gasista: aplicable tanto a la red de transporte como a las redes de distribución. – Gases renovables inyectados en canalizaciones aisladas al sistema gasista, esto es, no conectadas a ninguna instalación incluida en la definición del Sistema gasista recogida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. – Gases renovables con logística off-grid: cuando sean transportados hasta uno o varios puntos de consumo, con independencia de que éstos operen en continuo o discontinuo o de cuál sea su uso final. La logística off-grid permitirá el consumo y el autoconsumo en puntos dispersos, así como la integración con otras logísticas. – Gases renovables autoconsumidos en la propia instalación de producción. Las garantías de origen para gas renovable autoconsumido serán expedidas con carácter de garantías redimidas (garantías autocanceladas), y por lo tanto no serán susceptibles de transferencia o de utilización para compensación de emisiones derivadas del consumo de otros combustibles. Cuando un gas renovable sea transportado desde la instalación de producción mediante logística «off-grid» a un punto de consumo de uso exclusivo del mismo productor, podrá ser considerado a los efectos como un autoconsumo. 1.4 Procesos de producción de gases renovables. Producción directa vs. Conversión. El concepto de conversión deriva de la existencia de diferentes tipos de Garantías de origen. Las Garantías de origen deben permitir la trazabilidad de los procesos en los que se produzca un cambio en la naturaleza de la energía renovable. La expedición de Garantías de origen por producción de gases renovables puede derivar de una producción directa de gases renovables o por conversión: – La expedición de Garantías de origen de una producción directa tendrá lugar cuando la producción de gases renovables provenga de cualquier fuente de energía renovable producida in situ, y no derive del consumo de otra forma de energía, a excepción de los consumos auxiliares. – La expedición de Garantías de origen de una producción por conversión tendrá lugar cuando la producción de gases renovables provenga de cualquier otra fuente de energía renovable, sin considerar los consumos auxiliares. En cualquier caso, el carácter renovable de ésta otra energía vendrá acreditado por Garantías de origen, evitando que la transformación de energía renovable pueda dar lugar a un doble contaje (capítulo 5.2). La producción de un gas renovable por conversión podrá ser parcial, distinguiendo entre: – Temporal: Por ejemplo, una instalación de producción de hidrógeno renovable por electrólisis que funcione asociada a una instalación fotovoltaica y que, en las horas sin luz solar, se alimente de electricidad de red. – No temporal: Por ejemplo, una planta de producción de biometano que completa el input de biogás de producción propia con biogás procedente de otras explotaciones. La expedición de Garantías de origen por conversión requerirá la medida de los consumos y la redención de un número equivalente de Garantías de origen del tipo correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el capítulo 5. 1.5 Garantías de Origen vs. Criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, establece los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que tienen que cumplir los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa a efectos de su consideración para el cumplimiento de los objetivos de energías renovables fijados en la propia directiva. Según definición de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, son combustibles de biomasa tanto el biogás como el biometano. Los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero son una serie de requisitos y especificaciones aplicables a las materias primas, los residuos y los procesos para la fabricación de éstos, entre otros, el tipo de cultivos, residuos, bosques, tipo de terreno y país de origen de las materias primas. De acuerdo al Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, en España la verificación de la sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero se podrán realizar mediante cualquier esquema voluntario reconocido por la Comisión Europea o mediante un esquema nacional que cuente con decisión favorable de la Comisión Europea, incluyendo el sistema nacional de verificación de la sostenibilidad. Las garantías de origen definidas en la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, constituyen un aval del origen renovable de la energía cuya función es exclusivamente demostrar al consumidor final que una determinada cuota o cantidad de energía se ha obtenido a partir de fuentes renovables. La única condición para la expedición de garantías de origen de gases renovables es que exista una producción neta de gases renovables a partir de una fuente de energía renovable. Las garantías de origen podrán incluir información sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, cuando su cálculo esté respaldado por la Calculadora de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, que se desarrollará de acuerdo a la Hoja de Ruta del Biogás (medida 10) y discriminará entre los distintos sustratos o combinaciones de sustratos. Una vez esta herramienta haya sido desarrollada, se realizarán las modificaciones pertinentes para incorporar, cuando sea posible, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, siempre que pueda ser auditada. 1. Introducción 1.1 Antecedentes. El Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables, establece la creación de un sistema de garantías de origen aplicable a los gases renovables con el objeto de poder demostrar ante los consumidores finales que una cantidad determinada de energía se ha obtenido a partir de dichas fuentes. El citado real decreto establece que por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y consulta a los agentes interesados, se deberá aprobar un procedimiento de gestión (en adelante el Procedimiento) con unos contenidos mínimos. El actual documento viene a plasmar dicho mandato. Por otro lado, la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables en el Artículo 19, Garantías de origen de la energía procedente de fuentes renovables (Garantías de origen), punto 6, establece que los Estados miembros o los organismos competentes designados garantizarán que los requisitos que impongan cumplan la norma CEN–EN 16325. La norma CEN 16325, que originalmente había sido redactada para su aplicación a las garantías de origen de electricidad, está en proceso de revisión para su extensión a otras formas de energía sin que esté prevista su aprobación en el corto plazo. Por este motivo, este Procedimiento toma como referencia el último borrador disponible de la norma en revisión en el momento de la redacción, estando previsto un proceso de revisión una vez que la norma sea aprobada. 1.2 Ámbito de aplicación. El Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, establece que las garantías de origen serán válidas para todo el gas renovable, definiendo el gas renovable como «gas combustible procedente de fuentes renovables, aplicable al hidrógeno renovable, al biogás y a cualquier otro gas de origen renovable que se determine por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía». Los tipos de gases renovables para los que se expedirán Garantías de origen estarán detallados en el listado de información adicional de carácter público que complementa a este procedimiento e incluirán en todo caso al hidrógeno renovable y al biogás. 1.3 Logística de red, off-grid y autoconsumo. Las garantías de origen sujetas al presente procedimiento serán aplicables a todo gas renovable según se indica en el apartado anterior, con independencia de la logística de producción y consumo. Se distinguirá entre: – Gases renovables inyectados en el sistema gasista: aplicable tanto a la red de transporte como a las redes de distribución. – Gases renovables inyectados en canalizaciones aisladas al sistema gasista, esto es, no conectadas a ninguna instalación incluida en la definición del Sistema gasista recogida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. – Gases renovables con logística off-grid: cuando sean transportados hasta uno o varios puntos de consumo, con independencia de que éstos operen en continuo o discontinuo o de cuál sea su uso final. La logística off-grid permitirá el consumo y el autoconsumo en puntos dispersos, así como la integración con otras logísticas. – Gases renovables autoconsumidos en la propia instalación de producción. Las garantías de origen para gas renovable autoconsumido serán expedidas con carácter de garantías redimidas (garantías autocanceladas), y por lo tanto no serán susceptibles de transferencia o de utilización para compensación de emisiones derivadas del consumo de otros combustibles. Cuando un gas renovable sea transportado desde la instalación de producción mediante logística «off-grid» a un punto de consumo de uso exclusivo del mismo productor, podrá ser considerado a los efectos como un autoconsumo. 1.4 Procesos de producción de gases renovables. Producción directa vs. Conversión. El concepto de conversión deriva de la existencia de diferentes tipos de Garantías de origen. Las Garantías de origen deben permitir la trazabilidad de los procesos en los que se produzca un cambio en la naturaleza de la energía renovable. La expedición de Garantías de origen por producción de gases renovables puede derivar de una producción directa de gases renovables o por conversión: – La expedición de Garantías de origen de una producción directa tendrá lugar cuando la producción de gases renovables provenga de cualquier fuente de energía renovable producida in situ, y no derive del consumo de otra forma de energía, a excepción de los consumos auxiliares. – La expedición de Garantías de origen de una producción por conversión tendrá lugar cuando la producción de gases renovables provenga de cualquier otra fuente de energía renovable, sin considerar los consumos auxiliares. En cualquier caso, el carácter renovable de ésta otra energía vendrá acreditado por Garantías de origen, evitando que la transformación de energía renovable pueda dar lugar a un doble contaje (capítulo 5.2). La producción de un gas renovable por conversión podrá ser parcial, distinguiendo entre: – Temporal: Por ejemplo, una instalación de producción de hidrógeno renovable por electrólisis que funcione asociada a una instalación fotovoltaica y que, en las horas sin luz solar, se alimente de electricidad de red. – No temporal: Por ejemplo, una planta de producción de biometano que completa el input de biogás de producción propia con biogás procedente de otras explotaciones. La expedición de Garantías de origen por conversión requerirá la medida de los consumos y la redención de un número equivalente de Garantías de origen del tipo correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el capítulo 5. 1.5 Información relativa a los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, y a los requisitos para la contabilización como renovable de la electricidad empleada en la producción de combustibles renovables de origen no biológico. La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, establece los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que tienen que cumplir los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa a efectos de su contribución en los objetivos de energías renovables fijados en la propia directiva. Según su definición de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, son combustibles de biomasa los combustibles gaseosos o sólidos producidos a partir de biomasa y son combustibles renovables de origen no biológico (RFNBO, por sus siglas en inglés) aquellos combustibles líquidos o gaseosos cuyo contenido energético procede de fuentes renovables distintas de la biomasa. Los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero conforman una serie de requisitos y especificaciones aplicables a las materias primas, los residuos y a los procesos para la fabricación de estos combustibles, en relación con el tipo de cultivos o país de origen de las materias primas, entre otros aspectos. Por otra parte, el artículo 27 de la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, y sus actos delegados de desarrollo, establecen los requisitos para la contabilización como renovable de la electricidad empleada para la producción de combustibles renovables de origen no biológico. De acuerdo con el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, en España la verificación de la sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero se podrán realizar mediante cualquier esquema voluntario reconocido por la Comisión Europea o mediante un esquema nacional que cuente con decisión favorable de la Comisión Europea, incluyendo el sistema nacional de verificación de la sostenibilidad. Las garantías de origen de la energía procedente de fuentes renovables definidas en la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, constituyen un aval del origen renovable de la energía cuya función es exclusivamente demostrar al consumidor final que una determinada cuota o cantidad de energía se ha obtenido a partir de fuentes renovables. La única condición para la expedición de garantías de origen de gases renovables es que exista una producción neta de gases renovables a partir de una fuente de energía renovable. Teniendo en cuenta todo lo anterior, las garantías de origen de gases renovables podrán incluir información sobre el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, así como de los requisitos para la contabilización como renovable de la electricidad empleada en la producción de combustibles renovables de origen no biológico. Esta información deberá estar verificada de acuerdo con las metodologías definidas en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, y en sus actos delegados. Asimismo, para garantizar que una misma unidad de energía procedente de fuentes renovables se tenga en cuenta una sola vez, las garantías de origen expedidas a las plantas de producción de gases renovables que dispongan de un certificado de sostenibilidad deberán incluir necesariamente información sobre el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero exigidos en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018. Se modifica el apartado 1.5 por la disposición final 1 de la Orden TED/728/2024, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2024-14545#df 2. Conceptos generales 2.1 Alcance. El Procedimiento de gestión, que de acuerdo al artículo 19 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, define los principios fundamentales de funcionamiento, los protocolos, los derechos y las obligaciones del sistema de garantías de origen, de aplicación a las instalaciones de producción y consumo de gases renovables en territorio nacional. En la sección pública de la Plataforma de garantías de origen se recogerá la documentación adicional de carácter público que complementa el procedimiento. 2.2 Roles, derechos y obligaciones. 2.2.1 Entidad Responsable. La disposición adicional segunda del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, designa al Gestor Técnico del Sistema gasista como Entidad Responsable del sistema de garantías de origen mientras el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Ministerio) no disponga de los medios humanos y materiales para ejercer sus funciones. El Ministerio podrá asumir en cualquier momento las funciones y responsabilidades propias de la Entidad Responsable, así como encomendar a un tercero la gestión del sistema de garantías de origen. Las obligaciones de la Entidad Responsable son, entre otras: – Elaborar y remitir al Ministerio una propuesta de Procedimiento de gestión. – Constituir un Comité de Sujetos del Sistema de Garantías de Origen. – Desarrollar los medios informáticos necesarios para el funcionamiento del sistema de garantías de origen (Plataforma de garantías de origen). – Establecer, publicar y mantener actualizado el Registro de instalaciones de producción de gases renovables. – Definir los requisitos de medición para cada tipo de gas renovable no inyectado en el sistema gasista. – Definir los requisitos a cumplir por las entidades auditoras. – Gestionar y Mantener el sistema de anotaciones en cuenta de las Garantías de origen. – Gestionar el registro de tenedores de Garantías de origen en el sistema garantías de origen. – Comprobar que la información proporcionada en las solicitudes de registro de tenedores es completa y correcta y que la solicitud cumple con los requisitos establecidos. – Mantener actualizada la información de registro de tenedores. – Registrar las medidas facilitadas por las entidades de medición. – Expedir garantías de origen. – Registrar en cuenta de anotaciones para cada tenedor de garantías de origen los movimientos producidos por operaciones de expedición, transferencia, importación, exportación y redención de garantías de origen. – Emitir «Declaraciones Informativas de Redención». – Facilitar la comunicación e intercambio de información para el desarrollo de la Plataforma de garantías de origen. – Facilitar el acceso a la información de carácter público contenida en el Sistema en los términos establecidos en este Procedimiento. – Presentar anualmente ante el MITERD un informe anual de la actividad de expedición de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables. – Informar al MITERD de todas las reclamaciones e incidencias que se produzcan en el Sistema, así como las acciones tomadas para su corrección y prevención. – Aplicar medidas correctivas. Estas medidas incluirán acciones de subsanación de información cuando se detecten irregularidades en el ejercicio de labores de control. La naturaleza de las acciones correctivas quedará definida en este Procedimiento o en la regulación correspondiente. – Establecer canales de comunicación con los usuarios para informar de cualquier indisponibilidad en el Sistema. – Poner toda la información relevante a disposición pública. – Establecer un canal de comunicación para que cualquier sujeto pueda remitir sugerencias de modificación y mejora al funcionamiento del Sistema de Garantías de origen. – Mantener un registro de todos los movimientos en el sistema durante un mínimo de cuatro años. – Consultar la documentación proporcionada por el productor de gas renovable bajo demanda específica. – Solicitar al productor de gas renovable información adicional para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los diferentes procesos de autorización de las instalaciones de producción. – Acudir presencialmente y con un preaviso mínimo de cuarenta y ocho horas a las instalaciones de producción del gas renovable con objeto de comprobar la validez y veracidad de la documentación remitida y de las características de la instalación de producción. La Entidad Responsable contactará con aquellas entidades análogas de otros países de la Unión Europea, y, cuando se cumplan los requisitos exigidos por la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, llevará a cabo los desarrollos necesarios para facilitar la importación y exportación de garantías de origen desde y hacia estos registros previa firma de los acuerdos correspondientes. La Entidad Responsable adaptará el sistema de garantías de origen ante cambios en la regulación nacional o europea, reflejando las modificaciones en el Procedimiento de gestión e implementando estos cambios en el plazo que se estime razonable en función de la dificultad. La Entidad Responsable adoptará en todo momento las medidas técnicas, legales y organizativas necesarias para dotarse de herramientas de ciberseguridad suficientes para proteger los activos de información del sistema, utilizando como marco de referencia los estándares internacionalmente reconocidos (tales como ISO 27001 o NIST). La Entidad Responsable asegurará que el funcionamiento de los sistemas informáticos sea auditado de forma periódica. 2.2.2 Tenedores. Un tenedor de garantías de origen es una entidad para la que se establece una cuenta de anotaciones. Para ser tenedor en el sistema de garantías de origen será requisito indispensable la firma de un contrato de participación en el sistema de garantías de origen, siendo necesario para ello estar inscrito en el Registro Mercantil, en el Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas del Ministerio de Hacienda, en el Registro de Entidades Locales, estar incluido en la base de datos de instituciones del Ministerio de Hacienda o cualquier otro registro que acredite las características y la situación de la entidad. El contrato de participación en el sistema de garantías de origen formará parte de la documentación adicional de carácter público recogida en la Plataforma de las garantías de origen. Dicho contrato, así como las modificaciones del mismo serán sometidos a un procedimiento de consulta. Obligaciones de los tenedores de Garantías de origen: – Proporcionar información precisa y veraz. – Mantener actualizada la información proporcionada. – Proteger la confidencialidad de las credenciales de acceso y alertar a la Entidad Responsable ante cualquier sospecha de que estas hayan podido ser divulgadas. – No llevar a cabo acciones ante la sospecha de que pudieran ser causantes de daños al sistema de garantías de origen. – Alertar a la Entidad Responsable ante cualquier sospecha de prácticas fraudulentas, incluyendo el acceso no autorizado a sus sistemas informáticos. – Adaptar sus contratos al contrato de participación cuando se lleven a cabo modificaciones en éste. – Además, en el caso de que la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia estableciese que los costes asociados al sistema de garantías debieran recuperarse mediante precios asociados a la utilización de éste, los tenedores de Garantías de origen estarían obligados a efectuar los pagos correspondientes. Derechos de los tenedores de garantías de origen: – Acceder a las funcionalidades de transferencia, importación y exportación de Garantías de origen. – Consultar los campos y parámetros de sus Garantías de origen. – Darse de baja en el sistema de garantías de origen. 2.2.2.1 Productores de gases renovables. Tanto el titular de una instalación de producción de gases renovables como un tercero que opere una instalación bajo contrato, ya sea éste de concesión pública o de otro tipo de concesión, podrán darse de alta como productor de gases renovables una vez iniciado el registro de al menos una instalación en el sistema garantías de origen. Adicionalmente a los derechos y obligaciones generales aplicables a todos los tenedores de Garantías de origen, los productores de gases renovables estarán sujetos a las siguientes obligaciones y derechos: Obligaciones de los productores de gases renovables: – Asegurar la veracidad de la información proporcionada en el alta de las instalaciones, incluyendo si la instalación o la producción se beneficia o ha beneficiado de algún sistema de apoyo. – Notificar a la Entidad Responsable cualquier modificación implementada en la instalación de producción que suponga una alteración de los datos proporcionados en el registro de la instalación. – Informar a la Entidad Responsable de los mantenimientos de la instalación planificados/no planificados. – Permitir la inspección física de las instalaciones por parte de la Entidad Responsable, entidades auditoras o por parte de un tercero designado por la Entidad Responsable. – Mantener un registro del histórico de las señales de operación durante al menos dos años. – Facilitar el acceso de la Entidad Responsable o entidad auditora al registro de datos de operación cuando así se lo requiera, incluyendo en el caso de inspecciones sin preaviso previo. – Enviar las medidas correspondientes a los consumos auxiliares, al menos, con frecuencia mensual y siempre que sean requeridas por la Entidad Responsable. – En el caso de los productores de gas renovable cuya producción no se inyecte en el sistema gasista: • Garantizar la existencia de dispositivos de medición que cumplan con los requisitos establecidos en el capítulo 6. • Enviar las medidas de producción a la Plataforma de garantías de origen con la frecuencia y nivel de detalle que se establezca en el capítulo 6. – Asegurar la veracidad de todas las medidas enviadas a la Plataforma de garantías de origen. Derechos de los productores de gases renovables: – Acceder a la funcionalidad de expedición de Garantías de origen en los plazos reglamentariamente establecidos cuando los retrasos no sean imputables a los mismos. 2.2.2.2 Suministradores de gases renovables. Un suministrador de gases renovables es un tipo de tenedor de garantías de origen que realiza funciones de comercialización de gases renovables. Adicionalmente a los derechos y obligaciones generales aplicables a los tenedores de garantías de origen, los suministradores de gases renovables estarán sujetos a las siguientes obligaciones y derechos: Obligaciones de los suministradores de gases renovables: – Autorizar el acceso del sistema de garantías de origen a los repartos correspondientes a sus salidas a consumo en el Sistema gasista. – Identificar los puntos de consumo a los que suministra gases renovables y mantener actualizado este listado. Derechos de los suministradores de gases renovables: – Acceder a la funcionalidad de redención de garantías de origen. 2.2.2.3 Consumidores de gases renovables. Un consumidor de gases renovables será aquel que gestione directamente sus garantías de origen, sin intermediación del comercializador que le suministre la energía. Un consumidor de gases renovables podrá delegar la redención de las Garantías de origen correspondientes a su consumo en el suministrador que le proporcione la energía. En tal caso, el consumidor se mantendrá ajeno al sistema de garantías de origen. Para ser consumidor de gases renovables será necesario: – Ser titular de uno o más puntos de consumo del Sistema gasista, o – ser titular de uno o más puntos de destino de cisternas de GNL, o – ser titular de uno o más puntos de consumo off-grid distinto a los destinos de cisternas, o – ser titular de un punto de consumo en una canalización no conectada al sistema gasista, o – ser consumidor de gases renovables en operaciones de bunkering o de gas vehicular, o – ser titular de infraestructuras de gas natural para autoconsumos relacionados con esta actividad. Adicionalmente a los derechos y obligaciones generales aplicables a los tenedores de garantías de origen, los consumidores de gases renovables estarán sujetos a las siguientes obligaciones y derechos: Obligaciones de los consumidores de gases renovables: – En el caso de los titulares de puntos de consumo en el Sistema gasista, la responsabilidad de los consumidores de gases renovables se limitará a autorizar al sistema de garantías de origen a acceder a sus datos de consumo en el Sistema gasista. – En el caso de titulares de puntos de suministro off-grid, y puntos de consumo desde canalizaciones no conectadas al Sistema gasista: Solicitar el alta del punto de consumo, proporcionando la información que para ello se requiera de forma veraz. – Notificar a la Entidad Responsable cualquier modificación implementada en el punto de consumo. – Permitir la inspección física del punto de consumo por parte de la Entidad Responsable, o por parte de un tercero designado por la Entidad Responsable, como las entidades auditoras. – Mantener un registro de consumos (descargas en el caso de puntos de consumo off-grid) durante al menos 2 años. – Facilitar el acceso de la Entidad Responsable o entidad auditora al registro de datos de consumo y descarga cuando así se lo requiera, incluyendo en el caso de inspecciones sin preaviso. Derechos de los consumidores de gases renovables: – Acceder a la funcionalidad de redención de garantías de origen. 2.2.2.4 Intermediarios de Garantías de origen. Un intermediario de garantías de origen será un tenedor que no se registre como productor, suministrador ni consumidor, por lo que sus funcionalidades quedarán limitadas a la transferencia, importación y exportación de Garantías de origen, y no estarán sujetos a otros derechos u obligaciones que los aplicables a cualquier tenedor. 2.2.3 Entidad medidora. Una entidad medidora es la persona jurídica responsable de recoger y determinar los valores de producción y consumo que apliquen en cada caso. Las entidades medidoras serán aprobadas por la Entidad Responsable, y su actividad estará sujeta a lo que se determine en el cada caso, de acuerdo con lo establecido en el capítulo 6. Con carácter general la entidad medidora en logísticas no conectadas a red será el productor, y en instalaciones conectadas a red, el operador de la red correspondiente, previo acuerdo caso a caso de un protocolo de medición entre el productor y el operador. 2.2.4 Entidad auditora. Una entidad auditora es la persona jurídica, seleccionada por el productor y confirmada por la Entidad Responsable, cuya función es garantizar la veracidad y exactitud de la información proporcionada por los tenedores de gases renovables. Los requisitos para la designación de una entidad auditora estarán definidos en el capítulo 4 y se incluirán en la documentación adicional de carácter público. Obligaciones de las entidades auditoras: – Inspeccionar las instalaciones y llevar a cabo todas las comprobaciones necesarias. – Elaborar informes de auditoría. – Proteger la confidencialidad de las credenciales de acceso y alertar a la Entidad Responsable ante cualquier sospecha de que éstas hayan podido ser divulgadas. – Alertar a la Entidad Responsable ante cualquier sospecha de prácticas fraudulentas, incluyendo el acceso no autorizado a sus sistemas informáticos. – Enviar sus informes de inspección y auditoría a la Plataforma de garantías de origen. – Realizar su actividad preservando la integridad del sistema de garantías de origen. Todo ello de acuerdo a lo establecido en el capítulo 4. 3. Registro, mantenimiento y baja en el sistema de garantías de origen 3.1 Registros de tenedores. La solicitud de registro se llevará a cabo a través de la Plataforma de garantías de origen, mediante un formulario de registro de tenedores. La documentación adicional de carácter público incluirá una versión descargable de este formulario. La solicitud de registro deberá incluir detalle de: – Nombre o razón social. – Domicilio social. – NIF/VAT. – Identificación del apoderado que actúa en representación del solicitante, con detalle de nombre, número de DNI o pasaporte, dirección de correo electrónico y teléfono móvil. Podría darse el caso de que sea necesaria la firma de varios apoderados, debiendo identificarse de la misma forma cada uno de los firmantes. – Identificación del sujeto o sujetos que actuarán como usuario(s) primario(s)(1) en la Plataforma de garantías de origen, con detalle de nombre, número de DNI o pasaporte, dirección de correo electrónico y teléfono móvil. El usuario o usuarios primarios podrán o no coincidir con el apoderado o apoderados. Se podrá definir hasta un máximo de tres Usuarios Primarios. (1) Un usuario primario será aquella persona designada en el contrato de participación en el sistema de garantías de origen por el tenedor para operar en su nombre en la Plataforma de garantías de origen. Los usuarios primarios tendrán algunas funcionalidades adicionales a las de otros usuarios que no figuren en el contrato. Además, para cada uno de los apoderados, deberá indicarse el modo de firma del contrato de participación en el sistema de garantías de origen, indicando si la firma se realizará mediante certificado digital o mediante control biométrico. Junto con el formulario de registro, la solicitud deberá incluir la siguiente documentación: – Certificación de estatutos sociales cuando se trate de una empresa o equivalente en el caso de una UTE. – Certificación de poderes de las personas identificadas como apoderados. – Copia compulsada del DNI/NIE/pasaporte de las personas identificadas como apoderados. – Copia compulsada del DNI/NIE/pasaporte de las personas identificadas como usuarios primarios. – Cualquier otra información que, en atención a las circunstancias concurrentes y atendiendo a principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación, la Entidad Responsable del sistema de garantías de origen considere necesario solicitar. La Entidad Responsable revisará la información remitida y podrá solicitar una reunión con el sujeto solicitante, en una fecha conveniente para las dos partes, cuando, a la vista de la documentación lo considere necesario para completar con éxito el procedimiento. Cuando la solicitud de registro estuviera incompleta o no siguiese lo establecido en este procedimiento, la Entidad Responsable requerirá al solicitante la subsanación de la documentación enviada. Si la información no fuera subsanada en un plazo de diez días hábiles desde la recepción de la solicitud de subsanación, la solicitud de alta se dará por no formalizada. En un plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud inicial, o en su caso, de la recepción de la solicitud subsanada o de que tenga lugar la entrevista con el solicitante, la Entidad Responsable establecerá una cuenta de anotaciones en el sistema de garantías de origen a nombre del solicitante, le comunicará a éste la finalización del proceso de registro y le proporcionará credenciales de acceso a la Plataforma de garantías de origen para los usuarios primarios. Desde la Plataforma de garantías de origen, una vez finalizado el registro, los usuarios primarios podrán completar el perfil del tenedor como: – Productor de gases renovables. – Suministrador de gases renovables. – Consumidor de gases renovables. – Intermediario gases renovables. Estos roles no son incompatibles entre sí. Además, los usuarios primarios, desde la Plataforma de garantías de origen, podrán solicitar la creación de perfiles de acceso para otros usuarios (usuarios secundarios) para la operación o consulta de la misma cuenta de anotaciones. 3.1.1 Registro de productores de gases renovables. Para registrarse como productor de gases renovables será necesario completar satisfactoriamente el alta de al menos una instalación de producción en el Registro de instalaciones de producción de gas procedente de fuentes renovables, de acuerdo a lo establecido en el apartado 3.4. 3.1.2 Registro de suministradores de gases renovables. Para registrarse como suministrador de gases renovables será necesario estar dado de alta como comercializador en el Sistema gasista(2). (2) La disposición adicional trigésima octava de la Ley de Hidrocarburos, introducida por el RDL 6/2022 de 18 de marzo estipula que la comercialización de gases renovables mediante canalizaciones aisladas se harán según lo dispuesto en el capítulo VI del título IC de la ley, y que la empresa de comercialización deberá estar registrada conforme a lo dispuesto para los comercializadores de gas natural, estando sujeta a los derechos y obligaciones de gas natural que sean de aplicación con la excepción de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad. No obstante, esta misma disposición también estipula que el acceso a las canalizaciones aisladas será negociado y que la CNMC podría establecer si lo considerase oportuno, criterios de acceso, entendiéndose que la Circular de Acceso no es de aplicación a estas redes. Por este motivo, la información relativa a inyección y consumo en canalizaciones aisladas no estará incluida en el SL-ATR y no pueden ser tenidos en cuenta a efectos de redención por cartera de suministros. También serán suministradores de gases renovables los comercializadores de suministro off-grid y comercializadores en canalizaciones aisladas. Al darse de alta como suministrador de gases renovables el sujeto autoriza al sistema de garantías de origen a acceder a sus repartos en los puntos de salida del Sistema gasista. En la solicitud de registro como suministrador, el sujeto deberá identificar, cuando aplique, los puntos de suministro para los que solicitará la redención de garantías de origen, incluyendo en su caso los puntos de carga de GNL con destino bunkering o gas vehicular. En el caso de puntos de suministro del Sistema gasista, se indicará el CUPS y la razón social del titular del punto. Cuando se trate de puntos de consumo ajenos al Sistema gasista se procederá según se indica en el apartado 3.2. En ambos casos el suministrador deberá aportar documentación que acredite que el consumidor correspondiente delega en el suministrador la redención de garantías de origen. 3.1.3 Registro de consumidores de gases renovables. Podrá registrarse como consumidor cualquier titular de un punto de consumo del Sistema gasista (telemedido o no telemedido), un consumidor de gases renovables para bunkering o consumo de gas vehicular, un operador de redes del Sistema gasista para los autoconsumos relacionados con esa actividad o un consumidor de un punto de consumo ajeno al Sistema gasista que podrá ser un punto de consumo off-grid (destino de cisternas de GNL o no), o un punto de consumo de una canalización no conectada al Sistema gasista. Un consumidor de gases renovables podrá ser titular de varios puntos de consumo y acceder a varios puntos de carga para operaciones de bunkering o carga de gas vehicular. En el caso de puntos de consumo del Sistema gasista, se indicará el CUPS de suministro, mientras que para puntos ajenos al Sistema gasista se procederá según se indica en el apartado 3.2. 3.1.4 Registro de intermediarios de gases renovables. Para ser intermediario será necesario registrarse como tenedor y únicamente indicar que se va a registrar como intermediario. 3.2 Registro de puntos de consumo ajenos al Sistema gasista. Cuando, en la solicitud de registro de suministradores o consumidores se identifique un punto de consumo de gases renovables ajeno al Sistema gasista, se deberá solicitar su alta como punto en el sistema de garantías de origen, para lo que será necesaria la siguiente información: – Tipo de punto de consumo: se deberá indicar si se trata de un punto de consumo off-grid, de un punto de consumo en canalizaciones no conectadas al Sistema gasista, o de un punto de consumo para operaciones de repostaje de bunkering o gas vehicular. – Tipo de gas consumido. – Coordenadas geográficas del punto de consumo. – Titular del punto de consumo. – CNAE del titular. Tras la recepción de la solicitud de alta de punto de consumo ajeno al Sistema gasista, y en un plazo máximo de un mes, la Entidad Responsable dará de alta el nuevo punto, asignándole el código correspondiente, que comunicará a través de la Plataforma de garantías de origen al tenedor solicitante. La Entidad Responsable comunicará al solicitante la finalización del proceso de registro del punto de consumo ajeno al Sistema gasista. 3.3 Baja de tenedores de Garantías de origen. La baja de un tenedor en el sistema de garantías de origen supone el cierre definitivo de su cuenta de anotaciones. Un tenedor de garantías de origen podrá solicitar en cualquier momento la baja en el sistema de garantías de origen. La solicitud de baja será cursada a través de la Plataforma de garantías de origen, para lo que únicamente estarán habilitados los usuarios primarios. Para la finalización del proceso de baja será necesaria la firma de un documento de desistimiento por parte del apoderado o apoderados. Para solicitar la baja como tenedor en el sistema de garantías de origen, el solicitante deberá haber dado de baja o transferido a un tercero, tanto sus instalaciones de producción como sus puntos de suministro asociados. además, para solicitar la baja no debe tener garantías de origen susceptibles de transferencia en su cuenta de anotaciones. Al dar de baja un punto de suministro, cuando éste sea del Sistema gasista se dejarán de recibir los valores asociados del SL-ATR. Una vez solicitada la baja quedará inhabilitada la operación a través de la Plataforma de garantías de origen para todos los usuarios a excepción de los usuarios primarios, que hasta la firma del documento de desistimiento podrán cancelar la solicitud de baja. En caso de que transcurran 18 meses sin que ningún usuario de un tenedor haya accedido a la Plataforma de garantías de origen, la Entidad Responsable se pondrá en contacto con el tenedor. Si transcurridos dos meses desde esta comunicación el tenedor no hubiese explicado los motivos de su inactividad la Entidad Responsable procederá a darle de baja. También podrá producirse la baja forzada de un tenedor a instancia del Ministerio en caso de que se confirme una infracción grave. La Entidad Responsable mantendrá un registro público de tenedores de garantías de origen con detalle de su estado de habilitación en el sistema. 3.4 Alta en el Registro de instalaciones de producción. Para registrar una instalación de producción de gases renovables es necesario estar previamente registrado en el sistema de garantías de origen como tenedor de garantías de origen. Se podrá dar de alta tanto a una instalación de producción única como a un conjunto de instalaciones, con independencia de la titularidad de las mismas, que formen parte de un proceso integrado y estén ubicadas en un único complejo, en parcelas adyacentes, o cuando estén en distintos puntos geográficos, pero pueda demostrarse la integración del proceso. La agrupación de diferentes instalaciones bajo una denominación común estará condicionada a que ninguno de los subprocesos esté habilitado para la expedición de ningún tipo de garantías de origen. Podrá registrar una instalación de producción: – El titular de la instalación, o – un tercero que opere la instalación, acreditando la relación contractual con el titular. La solicitud de registro se llevará a cabo a través de la Plataforma de garantías de origen mediante el formulario de alta de instalaciones, que estará incluido en la documentación adicional de carácter público. Junto con el formulario de alta de instalaciones, la solicitud de alta deberá incluir la siguiente documentación: – Acta de puesta en marcha definitiva otorgada por la autoridad competente. – Cuando el solicitante no sea el titular, documentación que refleje la relación contractual para la operación de la instalación. – Esquema simplificado con detalle de los distintos elementos de la instalación. – Cualquier otro documento que sea definido por la normativa vigente. Como paso previo al alta de la instalación se requerirá de una inspección de verificación in situ por parte de una entidad auditora. El solicitante podrá seleccionar la entidad auditora de entre aquellas que hayan sido acreditadas por la Entidad Responsable. La Entidad Responsable procederá a dar de alta la instalación en el Registro de instalaciones de producción de gases renovables una vez reciba un informe de inspección positivo por parte de la entidad auditora de acuerdo a lo establecido en el capítulo 4. El envío del informe de inspección se realizará a través de la Plataforma de garantías de origen. Si el informe de inspección de la entidad auditora determinase alguna irregularidad, el productor deberá llevar a cabo las modificaciones pertinentes y, si ésta implicase modificaciones en la instalación, solicitar una nueva inspección de verificación, o bien retirar su solicitud de registro. Además, también será posible solicitar el registro de una instalación que aún no cuente con acta de puesta en marcha. A estas instalaciones se les asignará el estado «en tramitación» debiendo aportar en su solicitud copia de la solicitud de autorización administrativa en lugar del acta de puesta en marcha. Una instalación que haya sido incluida en el registro en estado de tramitación podrá completar el alta en el registro …

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