📄 Texto legal
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Norma derogada por la disposición derogatoria única del Real Decreto 842/2013, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2013-12323.
El Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, sobre disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE, modificado por el Real Decreto 1328/1995 de 28 de julio, establece una serie de requisitos esenciales que deben satisfacer los edificios y las obras de ingeniería civil, entre los que cabe citar el relativo a la seguridad en caso de incendio, así como los requisitos exigibles a los productos de construcción y a los elementos constructivos que, relacionados con los esenciales, deban incorporarse a dichos edificios y obras.
Una vez establecido para dicho fin, por medio de las correspondientes decisiones de la Comisión Europea en aplicación de la Directiva 89/106/CEE anteriormente citada, un marco común de clasificación de las propiedades de reacción y resistencia al fuego de los productos de construcción y de los elementos constructivos, se hace necesaria su adopción para adaptar las vigentes clasificaciones españolas a las comunes europeas. Resulta, asimismo, necesario adaptar a estas últimas la reglamentación vigente de protección contra incendios en los edificios y en los establecimientos e instalaciones industriales.
Este real decreto constituye una norma reglamentaria de seguridad industrial que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
Este real decreto se aprueba en ejercicio de las competencias en materia de seguridad industrial que, conforme ha declarado reiteradamente la jurisprudencia constitucional, se atribuyen expresamente al Estado (por todas ellas, las Sentencias del Tribunal Constitucional 203/1992, de 26 de noviembre, 243/1994, de 21 de julio, y 175/2003, de 30 de septiembre).
Este real decreto se dicta a iniciativa de la Comisión Interministerial para los Productos de Construcción.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria, Turismo y Comercio, de Fomento y de Vivienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2005,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación de la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.
Se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos que figuran en los anexos I, II y III en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.
Dicha clasificación se aplicará, con carácter obligatorio, a los productos de construcción y a los elementos constructivos que estén afectados por el requisito esencial de seguridad en caso de incendio, al que se refiere el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, sobre disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE, modificado por el Real Decreto 1328/1995, de 28 de julio.
Artículo 2. Adaptación de la reglamentación vigente.
La reglamentación vigente de protección contra incendios en los edificios y en los establecimientos e instalaciones industriales se adapta a lo establecido en este real decreto, de acuerdo con el contenido de sus anexos IV y V, en lo que se refiere a las condiciones de reacción al fuego y de resistencia al fuego, respectivamente.
Artículo 3. Laboratorios de ensayo.
El ensayo y la clasificación, en función de las características de reacción y de resistencia al fuego, de los elementos constructivos, así como de los productos de construcción que no tengan el marcado «CE», se llevará a cabo por laboratorios acreditados por una entidad oficialmente reconocida conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo, para la aplicación de las normas a las que se hace referencia en los anexos de este real decreto. En el momento de su presentación, los certificados de ensayo deberán haber sido emitidos dentro de los cinco años anteriores, cuando se refieran a reacción al fuego, y dentro de los diez años anteriores, cuando se refieran a resistencia al fuego.
El ensayo y la clasificación de los productos que tengan el marcado «CE» se llevará a cabo por laboratorios notificados conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1328/1995, de 28 de julio.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto constituye una norma reglamentaria de seguridad industrial que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda. Facultad de modificación.
Se habilita a los Ministros de Fomento, de Industria, Turismo y Comercio y de Vivienda para modificar, conjuntamente, los anexos de este real decreto por necesidades de evolución de la técnica y adaptación a la normativa comunitaria.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2005.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
ANEXO I
1.1 Clasificación de los productos de construcción en función de las características de reacción al fuego
NOTA: este apartado 1.1 se corresponde con el contenido de la Decisión 200/147/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción, modificada por la Decisión 2003/632/CE de la Comisión.
1.1.1 Los productos cuya aplicación final deba satisfacer condiciones de reacción al fuego se clasificarán, considerando dicha aplicación, de acuerdo con el sistema establecido en los cuadros 1.1.-1, 1.1.-2 y 1.1.-3.
1.1.2 Si la clasificación basada en dicho sistema no es adecuada, se podrá recurrir a uno o a varios escenarios de referencia (ensayos a escala representativa de escenarios de riesgo admitidos) en el marco de un procedimiento que prevea ensayos alternativos.
1.1.3 Los métodos de ensayo aplicables en cada caso serán los definidos en las normas citadas en dichos cuadros y la adopción de los soportes representativos de las aplicaciones finales se realizará de acuerdo con la norma UNE EN 13238:2002. Los resultados de ensayo se utilizarán, a los efectos de determinar las clasificaciones, conforme a la norma UNE EN 13501-1:2002.
1.1.4 La clasificación de productos de construcción y de elementos constructivos cuyas propiedades de reacción al fuego están bien definidas y son lo suficientemente conocidas para no requerir ensayo se establece en los apartados 1.2 y 1.3.
Símbolos (1)
∆T
incremento de temperatura
∆m
pérdida de masa
tf
duración de la llama
PCS
potencial calorífico superior
FIGRA
velocidad de propagación del fuego
THR600s
emisión total de calor
LFS
propagación lateral de las llamas
SMOGRA
velocidad de propagación del humo
TSP600s
producción total de humo
Fs
propagación de las llamas
(1) Las características se definen atendiendo al método de ensayo adecuado.
Definiciones:
«Material»: una única sustancia básica o una mezcla de sustancias uniformemente dispersa, como metal, piedra, madera, hormigón, lana mineral con aglutinante de dispersión uniforme, polímeros.
«Producto homogéneo»: un producto que consta de un material único con una densidad y una composición uniformes.
«Producto no homogéneo»: un producto que no satisface los requisitos característicos de un producto homogéneo. Está compuesto de uno o varios componentes, sustanciales y/o no sustanciales.
«Componente sustancial»: un material que constituye una parte significativa de un producto no homogéneo. Una capa con una masa por unidad de superficie ≥ 1,0 kg/m 2 o un grosor ≥ 1,0 mm se considera un componente sustancial.
«Componente no sustancial»: un material que no constituye una parte significativa de un producto no homogéneo. Una capa con una masa por unidad de superficie < 1,0 kg/m 2 y un grosor < 1,0 mm se considera un componente no sustancial.
Dos o más capas no sustanciales adyacentes (es decir, sin ningún componente sustancial interpuesto entre ellas) se consideran un componente no sustancial, por lo que deben cumplir plenamente los requisitos correspondientes a las capas clasificadas como componentes no sustanciales.
En el caso de los componentes no sustanciales, se hace la siguiente distinción entre componentes no sustanciales internos y externos:
«Componente no sustancial interno»: un componente no sustancial recubierto en ambas caras por, al menos, un componente sustancial.
«Componente no sustancial externo»: un componente no sustancial no recubierto en una cara por un componente sustancial.
CUADRO 1.1-1
CLASES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LOS PRODUCTOS DE LA CONSTRUCCIÓN (*)
Clase
Método(s) de ensayo
Criterios de clasificación
Declaración adicional obligatoria
A1
UNE-EN-ISO 1182:2002 (1);
y
∆T ≤ 30 °C; y
∆m ≤ 50%; y
tf = 0 (es decir, sin llama sostenida).
_
UNE-EN-ISO 1716:2002.
PCS ≤ 2.0 MJ.kg-1 (1); y
PCS ≤ 2.0 MJ. kg-1 (2) (2a); y
PCS ≤ 1.4 MJ.m-2 (3); y
PCS ≤ 2.0 MJ.kg-1 (4).
–
A2
UNE-EN-ISO 1182:2002 (1);
o
∆T ≤ 50 °C; y
∆m ≤ 50%; y
tf ≤ 20s.
–
UNE-EN-ISO 1716:2002;
y
PCS ≤ 3.0 MJ. kg-1 (1); y
PCS ≤ 4.0 MJ.m-2 (2); y
PCS ≤ 4.0 MJ.m-2 (3); y
PCS ≤ 3.0 MJ.kg-1 (4)
_
UNE-EN-13823:2002 (SBI).
FIGRA ≤ 120 W.s-1; y
LFS < margen de la muestra; y THR600s ≤ 7.5 MJ.
Producción de humo(5); y caída de gotas/partículas inflamadas(6)
B
UNE-EN 13823:2002 (SBI);
y
FIGRA ≤ 120 W.s-1; y
LFS < margen de la muestra; y THR600s ≤ 7.5 MJ.
Producción de humo(5); y caída de gotas/partículas inflamadas(6)
UNE-EN-ISO 11925-2:2002(8):
Exposición = 30s.
Fs ≤ 150mm en 60s
C
UNE-EN 13823:2002 (SBI);
y
FIGRA ≤ 250 W.s-1; y
LFS < margen de la muestra; y THR600s ≤ 15 MJ.
Producción de humos(5); y caída de gotas/partículas(6) inflamadas(6)
UNE-EN-ISO 11925-2:2002(8);
Exposición = 30s.
Fs ≤ 150mm en 60s
D
UNE-EN 13823:2002 (SBI);
y
FIGRA ≤ 750 W.s-1
Producción de humo(5); y
caída de gotas y partículas inflamadas(6)
UNE-EN-ISO 11925-2:2002(8);
Exposición = 30s
.
Fs ≤ 150mm en 60s.
E
UNE-EN-ISO 11925-2:2002(8);
Exposición = 15s.
Fs ≤ 150mm en 20s.
Caída de gotas/partículas inflamadas (7)
F
Sin determinación de propiedades.
(1) Para productos homogéneos y componentes sustanciales de productos no homogéneos.
(2) Para cualquier componente no sustancial de productos no homogéneos.
(2a) Alternativamente, para cualquier componente no sustancial que tenga un PCS ≤ 2.0 MJ/m2, siempre que el producto satisfaga los siguientes criterios de UNE-EN 13823:2002 (SBI): FIGRA ≤ 20 W.s-1, y LFS < margen de la muestra; y THR600s ≤ 4.0 MJ; y s1; y d0.
(3) Para cualquier componente no sustancial interno de productos no homogéneos.
(4) Para el producto en su conjunto.
(5) s1 = SMOGRA ≤ 30m2.s-2 y TSP600s ≤ 50m2 ; s2 = SMOGRA ≤ 180m2.s-2 y TSP600s ≤ 200 m2; s3 = ni s1 ni s2.
(6) d0 = sin caída de gotas y partículas inflamadas en UNE-EN 13823:2002 (SBI) en 600s; d1 = sin caída de gotas y partículas inflamadas durante más de 10s en UNE-EN 13823:2002 (SBI) en 600s; d2 = ni d0 ni d1; la ignición del papel en UNE-EN-ISO11925-2: 2002 determina una clasificación d2.
(7) Éxito = ausencia de ignición del papel (sin clasificación); Fallo = ignición del papel (clasificación d2).
(8) En condiciones de ataque de llama superficial y, si es adecuado para las condiciones finales de utilización del producto, de ataque de llama lateral.
(*) El tratamiento de algunas familias de productos da lugar a clasificaciones específicas, como el caso de los suelos o de los productos lineales para el aislamiento térmico de tuberías, que aparecen en los cuadros 1.1-2 y 1.1.-3, respectivamente. El tratamiento de otros productos, como los productos lineales (tubos, conductos, cables, canales, etc.), está todavía en estudio y puede dar lugar a nuevos cuadros de clasificación que se irán incorporando a este anexo y publicados en el Boletín Oficial del Estado como desarrollo de este real decreto.
CUADRO 1.1-2
CLASES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LOS SUELOS
Clase
Método(s) de ensayo
Criterios de clasificación
Declaración adicional obligatoria
A1FL
UNE-EN-ISO 1182:2002 (1);
y
∆T ≤ 30 °C; y
∆m ≤ 50%; y
tf = 0 (es decir, sin llama sostenida)
_
UNE-EN-ISO 1716:2002.
PCS ≤ 2.0 MJ.kg-1 (1); y
PCS ≤ 2.0 MJ.kg-1 (2); y
PCS ≤ 1.4 MJ.m-2 (3); y
PCS ≤ 2.0 MJ.kg-1 (4)
–
A2FL
UNE-EN-ISO 1182:2002 (1);
o
∆T ≤ 50 °C; y
∆m ≤ 50%; y
tf ≤ 20s
–
UNE-EN-ISO 1716:2002;
y
PCS ≤ 3.0 MJ.kg-1 (1); y
PCS ≤ 4.0 MJ.m-2 (2); y
PCS ≤ 4.0 MJ.m-2 (3); y
PCS ≤ 3.0 MJ.kg-1 (4)
_
UNE-EN-ISO 9239-1:2002/Erratum 2004 (5)
Flujo crítico(6) ≥ 8,0 kW.m-2
Producción de humo(7)
BFL
UNE-EN-ISO 9239-1:2002/Erratum 2004 (5)
y
Flujo crítico(6) ≥ 8,0 kW.m-2
Producción de humo(7)
UNE-EN-ISO 11925-2:2002(8):
Exposición = 15s
Fs ≤ 150 mm en 20s
CFL
UNE-EN-ISO 9239-1:2002/Erratum 2004 (5)
y
Flujo crítico(6) ≥ 4.5 kW.m-2
Producción de humo(7)
UNE-EN-ISO 11925-2:2002(8)
Exposición = 15s.
Fs ≤ 150 mm en 20s
DFL
UNE-EN-ISO 9239-1:2002/Erratum 2004 (5)
y
Flujo crítico (6) ≥ 3.0 kW.m-2
Producción de humo(7)
UNE-EN-ISO 11925-2:2002(8)
Exposición = 15s.
Fs ≤ 150 mm en 20s
EFL
UNE-EN-IS0 11925-2:2002(8)
Exposición = 15s.
Fs ≤ 150 mm en 20s
–
FFL
Sin determinación de propiedades
(1) Para productos homogéneos y componentes sustanciales de productos no homogéneos.
(2) Para cualquier componente no sustancial externo de productos no homogéneos.
(3) Para cualquier componente no sustancial interno de productos no homogéneos.
(4) Para el producto en su conjunto.
(5) Duración del ensayo = 30 minutos.
(6) El flujo crítico se define como el flujo radiante que determina la extinción de la llama o el flujo radiante tras un período de ensayo de 30 minutos, según cuál de los dos sea menor (es decir, el flujo correspondiente a la extensión máxima de propagación de la llama).
(7) s1 = humo ≤ 750%.min; s2 = no s1.
(8) En condiciones de ataque de llama superficial y, si es adecuado para las aplicaciones del producto en su aplicación final, de ataque de llama lateral.
CUADRO 1.1-3
CLASES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LOS PRODUCTOS LINEALES PARA AISLAMIENTO TÉRMICO DE TUBERÍAS
Clase
Método(s) de ensayo
Criterios de clasificación
Declaración adicional
obligatoria
A1L
UNE-EN-ISO 1182:2002 (1);
y
∆T ≤ 30 °C; y
∆m ≤ 50%; y
tf = 0 (es decir, sin llama sostenida)
_
UNE-EN-ISO 1716:2002.
PCS ≤ 2,0 MJ.kg-1 (1); y
PCS ≤ 2,0 MJ.kg-1 (2); y
PCS ≤ 1,4 MJ.m-2 (3); y
PCS ≤ 2,0 MJ.kg-1 (4)
–
A2L
UNE-EN-ISO 1182:2002 (1);
o
∆T ≤ 50 °C; y
∆m ≤ 50%; y tf ≤ 20s
–
UNE-EN-ISO 1716:2002;
y
PCS ≤ 3,0 MJ.kg-1 (1); y
PCS ≤ 4,0 MJ.m-2 (2); y
PCS ≤ 4,0 MJ.m-2 (3); y
PCS ≤ 3,0 MJ.kg-1 (4)
_
UNE-EN-13823:2002 (SBI).
FIGRA ≤ 270 W.s-1; y
LFS < borde de la probeta; y
THR600s ≤ 7.5 MJ
Producción de humo(5); y caída de gotas/partículas inflamadas(6)
BL
UNE-EN 13823:2002 (SBI);
y
FIGRA ≤ 270 W.s-1; y
LFS < borde de la probeta; y
THR600s ≤ 7.5 MJ.
Producción de humo(5); y caída de gotas/partículas inflamadas(6)
UNE-EN-ISO 11925-2:2002(8):
Exposición = 30s.
Fs ≤ 150 mm en 60s.
CL
UNE-EN 13823:2002 (SBI);
y
FIGRA ≤ 460 W.s-1; y
LFS < margen de la muestra; y THR600s ≤ 15 MJ
Producción de humos(5); y caída de gotas/partículas(6) inflamadas(6)
UNE-EN-ISO 11925-2:2002(8):
Exposición = 30s.
Fs ≤ 150 mm en 60s
DL
UNE-EN 13823:2002 (SBI):
y
FIGRA ≤ 2100 W.s-1
THR600s ≤ 100 MJ
Producción de humo(5); y
caída de gotas y partículas inflamadas(6)
UNE-EN-ISO 11925-2:2002(8):
Exposición = 30s
.
Fs ≤ 150 mm en 60s
EL
UNE-EN-ISO 11925-2:2002(8):
Exposición = 15s.
Fs ≤ 150 mm en 20s
Caída de gotas/partículas(7)
FL
Sin determinación de propiedades
(1) Para productos homogéneos y componentes esenciales de productos no homogéneos.
(2) Para cualquier componente no esencial externo de productos no homogéneos.
(3) Para cualquier componente no esencial interno de productos no homogéneos.
(4) Para el producto en su conjunto.
(5) s1 = SMOGRA ≤ 105m2.s-2 y TSP600s ≤ 250 m2; s2 = SMOGRA ≤ 580m2.s-2 y TSP600S ≤ 1600 m2; s3 = ni s1 ni s2.
(6) d0 = sin caída de gotas ni partículas inflamadas en UNE-EN 13823:2002 (SBI) en 600s; d1 = sin caída de gotas ni partículas inflamadas durante más de 10s en UNE-EN 13823:2002 (SBI) en 600s; d2 = ni d0 ni d1; la ignición del papel en UNE-EN-ISO 11925-2:2002 determina una clasificación d2.
(7) Aceptación = ausencia de ignición del papel (sin clasificar); fallo = ignición del papel (clasificación d2).
(8) En condiciones de ataque de llama superficial y, si se adecua a las condiciones finales de utilización del producto, de ataque de llama lateral.
1.2 Productos de clases A1 y A1FL de reacción al fuego sin necesidad de ensayo.
NOTA: este apartado 1.2 se corresponde con el contenido de la Decisión 96/603/CE de la Comisión, de 4 de octubre de 1996, por la que se establece la lista de productos clasificados en la clase A «sin contribución al fuego» previsto en la Decisión 94/611/CE por la que se aplica el artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo sobre los productos de construcción, modificada por la Decisión 2000/605/CE de la Comisión, de 26 de septiembre de 2000, y por la Decisión 2003/424/CE de la Comisión, de 6 de junio de 2003, por la que se establece la lista de los materiales y de los productos fabricados a base de dichos materiales, clasificados en las clases A1 y A1FL sin necesidad de ensayo, sujetos a las condiciones que, asimismo, se establecen.
1.2.1 Para que los productos puedan ser considerados como pertenecientes a las clases A1 y A1FL de reacción al fuego sin necesidad de ser ensayados, estos deberán estar fabricados o construidos a partir de uno o varios de los materiales que figuran en el cuadro 1.2-1. En los fabricados a base de uno o más materiales unidos mediante un aglomerante o adhesivo, este no debe superar el 0,1 por ciento del peso o del volumen (el que sea más desfavorable).
1.2.2 Quedan excluidos los productos en forma de panel (por ejemplo, de material aislante) con una o más capas de material orgánico y los productos que contengan material orgánico que, o bien no esté distribuido homogéneamente, o bien que, estándolo, supere el uno por ciento del peso o del volumen del producto (a excepción del aglomerante o adhesivo, cuya limitación se establece en el párrafo anterior).
1.2.3 Se considerará también que los productos obtenidos mediante el recubrimiento de uno de estos materiales con una capa de material inorgánico (por ejemplo, de metal) pertenecen a las clases A1 y A1FL sin necesidad de ensayo.
1.2.4 Para su clasificación, los productos se considerarán en función de su aplicación final.
CUADRO 1.2-1
MATERIALES QUE DEBERÁN SER CONSIDERADOS COMO PERTENENCIENTES A LAS CLASES A1 Y A1FL DE REACCIÓN AL FUEGO SIN NECESIDAD DE SER ENSAYADOS
Material
Notas
Arcilla expandida
Perlita expandida
Vermiculita expandida
Lana mineral
Vidrio celular
Hormigón
Incluye hormigón amasado en fábrica y productos prefabricados de hormigón armado y pretensado.
Otros hormigones (con áridos minerales, incluidos los ligeros, sin aislamiento térmico integral)
Puede incluir aditivos y adiciones (por ejemplo, cenizas volantes), pigmentos y otros materiales. Incluye unidades prefabricadas.
Unidades de hormigón celular curado en autoclave
Unidades fabricadas a partir de conglomerantes hidráulicos como el cemento o la cal combinados con materiales finos (material silíceo, cenizas volantes, escoria de alto horno) y materiales inclusores de aire. Incluye unidades prefabricadas.
Fibrocemento
Cemento
Cal
Escoria de alto horno, cenizas volantes
Áridos minerales
Hierro, acero y acero inoxidable
No en forma finamente dividida.
Cobre y aleaciones de cobre
No en forma finamente dividida.
Zinc y aleaciones de zinc
No en forma finamente dividida.
Aluminio y aleaciones de aluminio
No en forma finamente dividida.
Plomo
No en forma finamente dividida.
Yeso y pastas a base de yeso
Puede incluir aditivos [retardadores, polvo de relleno («filler»), fibras, pigmentos, cal hidráulica, agentes retenedores de aire y agua y plastificantes], áridos minerales (por ejemplo, arena natural o molida) o áridos ligeros (por ejemplo, perlita o vermiculita).
Mortero con agentes conglomerantes inorgánicos
Morteros para revoque y enfoscado, morteros para nivelación de suelos y morteros para albañilería a base de uno o varios agentes conglomerantes inorgánicos (por ejemplo, cemento, cal, cemento para albañilería y yeso).
Piezas de arcilla cocida
Unidades a base de arcilla u otros materiales arcillosos, con o sin arena, aditivos derivados de un combustible u otros aditivos. Incluye ladrillos, azulejos, baldosas, pavimentos y piezas de arcilla refractada (por ejemplo, para revestimiento de chimeneas).
Unidades de silicato cálcico
Unidades a base de una mezcla de cal y materiales silíceos naturales (arena, grava silícea o piedras o mezclas de estos); puede incluir pigmentos colorantes.
Productos de piedra natural y pizarra
Producto elaborado o no de piedra natura (roca magmática, sedimentaria o metamórfica) o de pizarra.
Unidades de yeso
Incluye bloques y otras unidades a base de sulfato cálcico y agua que pueden incluir fibras, polvo de relleno («filler»), áridos y otros aditivos y pueden estar coloreados por pigmentos.
Terrazo
Incluye baldosas de terrazo prefabricadas y pavimentación in situ.
Vidrio
Incluye vidrio templado, vidrio químicamente endurecido, vidrio laminado y vidrio armado.
Vitrocerámica
Vitrocerámicas consistentes en una fase vítrea cristalina y una fase vítrea residual.
Cerámica
Incluye productos a base de polvo de arcilla pretensada y productos extruidos, esmaltados o no.
1.3 Productos clasificados en función de sus características de reacción al fuego sin necesidad de ensayo.
NOTA: este apartado 1.3 se corresponde con el contenido de la Decisión 2003/43/CE de la Comisión, de 17 de enero de 2003, por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción, modificada por la Decisión 2003/593/CE de la Comisión, de 7 de agosto de 2003, en el marco del sistema de clasificación establecido en el apartado 1.1 de este anexo.
1.3.1 Los productos y/o materiales que aparecen en los cuadros 1.3-1, 1.3-2, 1.3-3 y 1.3-4 pueden considerarse que cumplen todos los requisitos relativos a la característica «reacción al fuego» para la clase que se indica sin necesidad de ensayo.
1.3.2 Para su clasificación, los productos se considerarán en función de su aplicación final.
1.3.3 A este apartado 1.3 se podrán incorporar otros productos que están en estudio mediante nuevos cuadros, los cuales serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» como desarrollo de este real decreto.
CUADRO 1.3-1
CLASIFICACIÓN DE LAS PROPIEDADES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LOS TABLEROS DE DERIVADOS DE LA MADERA(1)
Tableros de derivados de la madera (2)
Referencia norma del producto
Densidad mínima
(kg/m3)
Espesor mínimo
(mm)
Clase (3) (excluidos los suelos)
Clase (4) suelos
Tableros de partículas
UNE-EN 312:2004
600
9
D-s2, d0
DFL-s1
Tableros de fibras, duros
UNE-EN 622-2:1997
900
6
D-s2, d0
DFL-s1
Tableros de fibras, semiduros
UNE-EN 622-3:1997
600
9
D-s2, d0
DFL-s1
400
9
E, pasa
EFL
Tableros de fibras, blandos
UNE-EN 622-4:1997
250
9
E, pasa
EFL
Tableros de fibras, fabricados por el proceso seco (MDF) (5)
UNE-EN 622-5:1997
600
9
D-s2, d0
DFL-s1
Tableros de partículas aglomeradas con cemento (6)
UNE-EN 634-2:1997
1000
10
B-s1, d0
BFL-s1
Tableros OSB (7)
UNE-EN 300:1997
600
9
D-s2, d0
DFL-s1
Tableros contrachapados
UNE-EN 636:2004
400
9
D-s2, d0
DFL-s1
Tableros de madera maciza
UNE EN 13353:2003
400
12
D-s2, d0
DFL-s1
(1) UNE-EN13986:2002.
(2) Paneles de madera montados sin dejar hueco de aire directamente contra productos de clase A1 o A2-s1, d0 con una densidad mínima de 10kg/m3 o al menos productos de clase D-s2, d0, con densidad mínima de 400kg/m3.
(3) Clases que figuran en el cuadro 1.1-1 de este anexo I.
(4) Clases que figuran en el cuadro 1.1-2 de este anexo I.
(5) Obtenidos tras un proceso de producción en seco.
(6) Contenido en cemento de al menos el 75 por ciento en masa.
(7) Tableros de virutas orientadas.
CUADRO 1.3-2
CLASIFICACIÓN DE LAS PROPIEDADES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LAS PLACAS DE YESO LAMINADO
Placa de yeso laminado
Espesor nominal de la placa (mm)
Núcleo de yeso
Gramaje del cartón(1)
(g/m2)
Clase(2) (excluidos los suelos)
Densidad
(kg/m3)
Clase de reacción al fuego
Conforme a EN 520 (excepto placas perforadas)
≥ 9,5
≥ 600
A1
≤ 220
A2-s1, d0
≥ 12,5
≥ 800
> 220 ≤ 300
B-s1, d0
(1) Determinado con arreglo a UNE-EN-ISO 536:1997 y sin que el contenido de aditivo orgánico exceda del cinco por ciento.
(2) Clases que figuran en el cuadro 1.1-1 de este anexo I.
Aplicación final.
Las placas de yeso se montarán y fijarán mediante uno de los métodos siguientes:
a) Fijadas mecánicamente a una subestructura de soporte.
Las placas o, en el caso de sistemas multicapa, como mínimo la capa exterior se fijarán mecánicamente a una subestructura metálica (fabricada con componentes detallados en EN 14195) o a una subestructura de madera (conforme a UNE-EN 336:2003 y ENV 1995-5).
Si la subestructura presenta elementos de soporte en una dirección únicamente, el espacio máximo entre dichos elementos de soporte no excederá de un equivalente a 50 veces el grosor de las placas. Si la subestructura tiene elementos de soporte en dos direcciones, el espacio máximo en cada dirección no excederá del equivalente a 100 veces el grosor de las placas.
Los elementos de fijación mecánica consistirán en tornillos o clavos, que atravesarán el grosor de las placas penetrando en la subestructura a distancias que no excedan de 300 mm entre ejes medidas a lo largo de cada uno de los elementos de soporte.
Todas las juntas entre placas deberán rellenarse completamente con compuesto para juntas, tal como especifica la norma EN 13963.
La cámara formada por la subestructura situada detrás de las placas podrá ser una capa de aire o bien rellenarse con un material aislante con una clasificación de reacción al fuego como mínimo de clase A2-s1, d0.
b) Fijadas o adheridas directamente a un sustrato sólido (revestimiento seco).
Las placas se fijarán directamente a un sustrato sólido cuya clase de reacción al fuego sea al menos A2-s1, d0.
Las placas podrán fijarse mediante tornillos o clavos, que atravesarán el grosor de las placas penetrando en el sustrato sólido, o bien podrán adherirse directamente al sustrato mediante pequeñas cantidades de un compuesto adhesivo derivado del yeso. En cualquier caso, los tornillos o clavos de fijación, o bien el compuesto adhesivo, se ubicarán como máximo a 600 mm de separación entre ejes, en sentido horizontal y vertical.
Todas las ensambladuras entre placas contiguas deberán rellenarse completamente con compuesto para juntas, tal como especifica la norma EN 13963.
CUADRO 1.3-3
CLASIFICACIÓN DE LAS PROPIEDADES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LOS PANELES DECORATIVOS ESTRATIFICADOS OBTENIDOS POR PRESIÓN ELEVADA (PANELES DECORATIVOS HPL)
Paneles decorativos estratificados obtenidos por presión elevada (paneles decorativos HPL)(1)
Detalle del producto
Densidad mínima
(kg/m3)
Espesor total mínimo (mm)
Clase(2)
(excluidos los suelos)
Paneles compactos HPL no-RF de interior(3)
HPL compacto conforme a EN 438-4 tipo CGS
1350
6
D-s2, d0
Paneles de compuesto compactos HPL no-RF de interior con sustrato de madera(3)
Paneles de compuesto HPL no‑RF conforme a las exigencias de EN 438-3, adheridos a ambas caras de un núcleo de madera no-RF, de un grosor mínimo de 12 mm y conforme a UNE-EN 13986:2002, mediante acetato de polivinilo (PVA) o adhesivo termoestable aplicado a razón de 60 a 120 g/m2
Densidad mínima del núcleo de madera 600
Mínima densidad de HPL 1350
Núcleo de madera 12 mm, con HPL ≥ 0,5 mm adherido por ambas caras
D-s2, d0
(1) Fijados directamente (es decir, sin capa de aire) a un material que tenga una reacción al fuego, como mínimo, de A2-s1, d0 o más favorable y una densidad, como mínimo, de 600 kg/m3, o bien montados sobre una estructura reforzada de soporte, de madera o metálica, con una capa de aire sin ventilación (es decir, abiertos únicamente en la parte superior), como mínimo, de 30 mm y con una clasificación de reacción al fuego de la capa que constituye el reverso de la cavidad así formada de A2-s1, d0 o más favorable.
(2) Clases que figuran en el cuadro 1.1-1 de este anexo I.
(3) Cumplen la norma EN 438-7.
CUADRO 1.3-4
CLASIFICACIÓN DE LAS PROPIEDADES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LOS PRODUCTOS DE MADERA PARA USO ESTRUCTURAL(1)
Detalle del producto
Densidad media mínima(3) (kg/m3)
Espesor total mínimo (mm)
Clase(2) (excluidos los suelos)
Madera estructural
Madera estructural graduada de manera visual o mecánica con secciones transversales rectangulares realizadas con sierra, cepillo u otros métodos, o bien con secciones transversales redondas
350
22
D-s2, d0
(1) Aplicable a todas las especies de madera cubiertas por las normas de producto.
(2) Clases que figuran en el cuadro 1.1.-1 de este anexo I.
(3) Conforme a UNE-EN 13238:2002.
ANEXO I
1.1 Clasificación de los productos de construcción en función de las características de reacción al fuego
NOTA: este apartado 1.1 del anexo I se corresponde con el contenido de la Decisión 2000/147/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción, modificada por la Decisión de la Comisión 2003/632/CE, de 26 de agosto de 2003, y por la Decisión de la Comisión 2006/751/CE, de 27 de octubre de 2006.
1.1.1 Los productos cuya aplicación final deba satisfacer condiciones de reacción al fuego se clasificarán, considerando dicha aplicación, de acuerdo con el sistema establecido en los cuadros 1.1-1, 1.1-2, 1.1-3 y 1.1-4.
1.1.2 Si la clasificación basada en dicho sistema no es adecuada, se podrá recurrir a uno o a varios escenarios de referencia (ensayos a escala representativa de escenarios de riesgo admitidos) en el marco de un procedimiento que prevea ensayos alternativos.
1.1.3 Los métodos de ensayo aplicables en cada caso serán los definidos en las normas citadas en dichos cuadros y la adopción de los soportes representativos de las aplicaciones finales se realizará de acuerdo con la norma UNE EN 13238:2002. Los resultados de ensayo se utilizarán, a los efectos de determinar las clasificaciones, conforme a la norma UNE EN 13501-1:2002.
1.1.4 La clasificación de productos de construcción y de elementos constructivos cuyas propiedades de reacción al fuego están bien definidas y son lo suficientemente conocidas para no requerir ensayo se establece en los apartados 1.2 y 1.3.
Símbolos (1)
∆T
incremento de temperatura
∆m
pérdida de masa
tf
duración de la llama
PCS
potencial calorífico superior
FIGRA
velocidad de propagación del fuego
THR600s
emisión total de calor
LFS
propagación lateral de las llamas
SMOGRA
velocidad de propagación del humo
TSP600s
producción total de humo
Fs
propagación de las llamas
(1) Las características se definen atendiendo al método de ensayo adecuado.
Definiciones:
«Material»: una única sustancia básica o una mezcla de sustancias uniformemente dispersa, como metal, piedra, madera, hormigón, lana mineral con aglutinante de dispersión uniforme, polímeros.
«Producto homogéneo»: un producto que consta de un material único con una densidad y una composición uniformes.
«Producto no homogéneo»: un producto que no satisface los requisitos característicos de un producto homogéneo. Está compuesto de uno o varios componentes, sustanciales y/o no sustanciales.
«Componente sustancial»: un material que constituye una parte significativa de un producto no homogéneo. Una capa con una masa por unidad de superficie ≥ 1,0 kg/m 2 o un grosor ≥ 1,0 mm se considera un componente sustancial.
«Componente no sustancial»: un material que no constituye una parte significativa de un producto no homogéneo. Una capa con una masa por unidad de superficie < 1,0 kg/m 2 y un grosor < 1,0 mm se considera un componente no sustancial.
Dos o más capas no sustanciales adyacentes (es decir, sin ningún componente sustancial interpuesto entre ellas) se consideran un componente no sustancial, por lo que deben cumplir plenamente los requisitos correspondientes a las capas clasificadas como componentes no sustanciales.
En el caso de los componentes no sustanciales, se hace la siguiente distinción entre componentes no sustanciales internos y externos:
«Componente no sustancial interno»: un componente no sustancial recubierto en ambas caras por, al menos, un componente sustancial.
«Componente no sustancial externo»: un componente no sustancial no recubierto en una cara por un componente sustancial.
CUADRO 1.1-1
Clases de reacción al fuego de los productos de construcción, excluidos los suelos, los productos lineales para aislamiento térmico de tuberías y los cables eléctricos.
Clase
Método(s) de ensayo
Criterios de clasificación
Declaración adicional obligatoria
A1
UNE-EN-ISO 1182:2002 (1);
y
∆T ≤ 30 °C; y
∆m ≤ 50%; y
tf = 0 (es decir, sin llama sostenida).
_
UNE-EN-ISO 1716:2002.
PCS ≤ 2.0 MJ.kg-1 (1); y
PCS ≤ 2.0 MJ. kg-1 (2) (2a); y
PCS ≤ 1.4 MJ.m-2 (3); y
PCS ≤ 2.0 MJ.kg-1 (4).
–
A2
UNE-EN-ISO 1182:2002 (1);
o
∆T ≤ 50 °C; y
∆m ≤ 50%; y
tf ≤ 20s.
–
UNE-EN-ISO 1716:2002;
y
PCS ≤ 3.0 MJ. kg-1 (1); y
PCS ≤ 4.0 MJ.m-2 (2); y
PCS ≤ 4.0 MJ.m-2 (3); y
PCS ≤ 3.0 MJ.kg-1 (4)
_
UNE-EN-13823:2002 (SBI).
FIGRA ≤ 120 W.s-1; y
LFS < margen de la muestra; y THR600s ≤ 7.5 MJ.
Producción de humo(5); y caída de gotas/partículas inflamadas(6)
B
UNE-EN 13823:2002 (SBI);
y
FIGRA ≤ 120 W.s-1; y
LFS < margen de la muestra; y THR600s ≤ 7.5 MJ.
Producción de humo(5); y caída de gotas/partículas inflamadas(6)
UNE-EN-ISO 11925-2:2002(8):
Exposición = 30s.
Fs ≤ 150mm en 60s
C
UNE-EN 13823:2002 (SBI);
y
FIGRA ≤ 250 W.s-1; y
LFS < margen de la muestra; y THR600s ≤ 15 MJ.
Producción de humos(5); y caída de gotas/partículas(6) inflamadas(6)
UNE-EN-ISO 11925-2:2002(8);
Exposición = 30s.
Fs ≤ 150mm en 60s
D
UNE-EN 13823:2002 (SBI);
y
FIGRA ≤ 750 W.s-1
Producción de humo(5); y
caída de gotas y partículas inflamadas(6)
UNE-EN-ISO 11925-2:2002(8);
Exposición = 30s
.
Fs ≤ 150mm en 60s.
E
UNE-EN-ISO 11925-2:2002(8);
Exposición = 15s.
Fs ≤ 150mm en 20s.
Caída de gotas/partículas inflamadas (7)
F
Sin determinación de propiedades.
(1) Para productos homogéneos y componentes sustanciales de productos no homogéneos.
(2) Para cualquier componente no sustancial de productos no homogéneos.
(2a) Alternativamente, para cualquier componente no sustancial que tenga un PCS ≤ 2.0 MJ/m2, siempre que el producto satisfaga los siguientes criterios de UNE-EN 13823:2002 (SBI): FIGRA ≤ 20 W.s-1, y LFS < margen de la muestra; y THR600s ≤ 4.0 MJ; y s1; y d0.
(3) Para cualquier componente no sustancial interno de productos no homogéneos.
(4) Para el producto en su conjunto.
(5) s1 = SMOGRA ≤ 30m2.s-2 y TSP600s ≤ 50m2 ; s2 = SMOGRA ≤ 180m2.s-2 y TSP600s ≤ 200 m2; s3 = ni s1 ni s2.
(6) d0 = sin caída de gotas y partículas inflamadas en UNE-EN 13823:2002 (SBI) en 600s; d1 = sin caída de gotas y partículas inflamadas durante más de 10s en UNE-EN 13823:2002 (SBI) en 600s; d2 = ni d0 ni d1; la ignición del papel en UNE-EN-ISO11925-2: 2002 determina una clasificación d2.
(7) Éxito = ausencia de ignición del papel (sin clasificación); Fallo = ignición del papel (clasificación d2).
(8) En condiciones de ataque de llama superficial y, si es adecuado para las condiciones finales de utilización del producto, de ataque de llama lateral.
(*) El tratamiento de algunas familias de productos da lugar a clasificaciones específicas, como el caso de los suelos o de los productos lineales para el aislamiento térmico de tuberías, que aparecen en los cuadros 1.1-2 y 1.1.-3, respectivamente. El tratamiento de otros productos, como los productos lineales (tubos, conductos, cables, canales, etc.), está todavía en estudio y puede dar lugar a nuevos cuadros de clasificación que se irán incorporando a este anexo y publicados en el Boletín Oficial del Estado como desarrollo de este real decreto.
CUADRO 1.1-2
CLASES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LOS SUELOS
Clase
Método(s) de ensayo
Criterios de clasificación
Declaración adicional obligatoria
A1FL
UNE-EN-ISO 1182:2002 (1);
y
∆T ≤ 30 °C; y
∆m ≤ 50%; y
tf = 0 (es decir, sin llama sostenida)
_
UNE-EN-ISO 1716:2002.
PCS ≤ 2.0 MJ.kg-1 (1); y
PCS ≤ 2.0 MJ.kg-1 (2); y
PCS ≤ 1.4 MJ.m-2 (3); y
PCS ≤ 2.0 MJ.kg-1 (4)
–
A2FL
UNE-EN-ISO 1182:2002 (1);
o
∆T ≤ 50 °C; y
∆m ≤ 50%; y
tf ≤ 20s
–
UNE-EN-ISO 1716:2002;
y
PCS ≤ 3.0 MJ.kg-1 (1); y
PCS ≤ 4.0 MJ.m-2 (2); y
PCS ≤ 4.0 MJ.m-2 (3); y
PCS ≤ 3.0 MJ.kg-1 (4)
_
UNE-EN-ISO 9239-1:2002/Erratum 2004 (5)
Flujo crítico(6) ≥ 8,0 kW.m-2
Producción de humo(7)
BFL
UNE-EN-ISO 9239-1:2002/Erratum 2004 (5)
y
Flujo crítico(6) ≥ 8,0 kW.m-2
Producción de humo(7)
UNE-EN-ISO 11925-2:2002(8):
Exposición = 15s
Fs ≤ 150 mm en 20s
CFL
UNE-EN-ISO 9239-1:2002/Erratum 2004 (5)
y
Flujo crítico(6) ≥ 4.5 kW.m-2
Producción de humo(7)
UNE-EN-ISO 11925-2:2002(8)
Exposición = 15s.
Fs ≤ 150 mm en 20s
DFL
UNE-EN-ISO 9239-1:2002/Erratum 2004 (5)
y
Flujo crítico (6) ≥ 3.0 kW.m-2
Producción de humo(7)
UNE-EN-ISO 11925-2:2002(8)
Exposición = 15s.
Fs ≤ 150 mm en 20s
EFL
UNE-EN-IS0 11925-2:2002(8)
Exposición = 15s.
Fs ≤ 150 mm en 20s
–
FFL
Sin determinación de propiedades
(1) Para productos homogéneos y componentes sustanciales de productos no homogéneos.
(2) Para cualquier componente no sustancial externo de productos no homogéneos.
(3) Para cualquier componente no sustancial interno de productos no homogéneos.
(4) Para el producto en su conjunto.
(5) Duración del ensayo = 30 minutos.
(6) El flujo crítico se define como el flujo radiante que determina la extinción de la llama o el flujo radiante tras un período de ensayo de 30 minutos, según cuál de los dos sea menor (es decir, el flujo correspondiente a la extensión máxima de propagación de la llama).
(7) s1 = humo ≤ 750%.min; s2 = no s1.
(8) En condiciones de ataque de llama superficial y, si es adecuado para las aplicaciones del producto en su aplicación final, de ataque de llama lateral.
CUADRO 1.1-3
CLASES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LOS PRODUCTOS LINEALES PARA AISLAMIENTO TÉRMICO DE TUBERÍAS
Clase
Método(s) de ensayo
Criterios de clasificación
Declaración adicional
obligatoria
A1L
UNE-EN-ISO 1182:2002 (1);
y
∆T ≤ 30 °C; y
∆m ≤ 50%; y
tf = 0 (es decir, sin llama sostenida)
_
UNE-EN-ISO 1716:2002.
PCS ≤ 2,0 MJ.kg-1 (1); y
PCS ≤ 2,0 MJ.kg-1 (2); y
PCS ≤ 1,4 MJ.m-2 (3); y
PCS ≤ 2,0 MJ.kg-1 (4)
–
A2L
UNE-EN-ISO 1182:2002 (1);
o
∆T ≤ 50 °C; y
∆m ≤ 50%; y tf ≤ 20s
–
UNE-EN-ISO 1716:2002;
y
PCS ≤ 3,0 MJ.kg-1 (1); y
PCS ≤ 4,0 MJ.m-2 (2); y
PCS ≤ 4,0 MJ.m-2 (3); y
PCS ≤ 3,0 MJ.kg-1 (4)
_
UNE-EN-13823:2002 (SBI).
FIGRA ≤ 270 W.s-1; y
LFS < borde de la probeta; y
THR600s ≤ 7.5 MJ
Producción de humo(5); y caída de gotas/partículas inflamadas(6)
BL
UNE-EN 13823:2002 (SBI);
y
FIGRA ≤ 270 W.s-1; y
LFS < borde de la probeta; y
THR600s ≤ 7.5 MJ.
Producción de humo(5); y caída de gotas/partículas inflamadas(6)
UNE-EN-ISO 11925-2:2002(8):
Exposición = 30s.
Fs ≤ 150 mm en 60s.
CL
UNE-EN 13823:2002 (SBI);
y
FIGRA ≤ 460 W.s-1; y
LFS < margen de la muestra; y THR600s ≤ 15 MJ
Producción de humos(5); y caída de gotas/partículas(6) inflamadas(6)
UNE-EN-ISO 11925-2:2002(8):
Exposición = 30s.
Fs ≤ 150 mm en 60s
DL
UNE-EN 13823:2002 (SBI):
y
FIGRA ≤ 2100 W.s-1
THR600s ≤ 100 MJ
Producción de humo(5); y
caída de gotas y partículas inflamadas(6)
UNE-EN-ISO 11925-2:2002(8):
Exposición = 30s
.
Fs ≤ 150 mm en 60s
EL
UNE-EN-ISO 11925-2:2002(8):
Exposición = 15s.
Fs ≤ 150 mm en 20s
Caída de gotas/partículas(7)
FL
Sin determinación de propiedades
(1) Para productos homogéneos y componentes esenciales de productos no homogéneos.
(2) Para cualquier componente no esencial externo de productos no homogéneos.
(3) Para cualquier componente no esencial interno de productos no homogéneos.
(4) Para el producto en su conjunto.
(5) s1 = SMOGRA ≤ 105m2.s-2 y TSP600s ≤ 250 m2; s2 = SMOGRA ≤ 580m2.s-2 y TSP600S ≤ 1600 m2; s3 = ni s1 ni s2.
(6) d0 = sin caída de gotas ni partículas inflamadas en UNE-EN 13823:2002 (SBI) en 600s; d1 = sin caída de gotas ni partículas inflamadas durante más de 10s en UNE-EN 13823:2002 (SBI) en 600s; d2 = ni d0 ni d1; la ignición del papel en UNE-EN-ISO 11925-2:2002 determina una clasificación d2.
(7) Aceptación = ausencia de ignición del papel (sin clasificar); fallo = ignición del papel (clasificación d2).
(8) En condiciones de ataque de llama superficial y, si se adecua a las condiciones finales de utilización del producto, de ataque de llama lateral.
CUADRO 1.1-4
CLASES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LOS CABLES ELÉCTRICOS (*)
Clase
Método(s) de ensayo
Criterios de clasificación
Clasificación adicional
Aca
UNE-EN ISO 1716:2002
PCS ≤≥ 2,0 MJ/kg (1)
B1ca
Escenario 2 FIPEC20 (5)
y
FS ≤ 1,75 m;
THR1200s ≤ 10 MJ;
HRR máx. ≤ 20 kW y
FIGRA ≤ 120 Ws-1
Producción de humo (2) (6), caída de gotas/partículas inflamadas (3) y acidez (4) (8)
UNE-EN 60332-1-2:2005
H ≤ 425 mm
B2ca
Escenario 1 FIPEC20 (5)
y
FS ≤1,5 m;
THR1200s ≤ 15 MJ;
HRR máx. ≤ 30 kW y
FIGRA ≤ 150 Ws-1
Producción de humo (2) (7), caída de gotas/partículas inflamadas (3) y acidez (4) (8)
UNE-EN 60332-1-2:2005
H ≤ 425 mm
Cca
Escenario 1 FIPEC20 (5)
y
FS ≤ 2,0 m;
THR1200s ≤ 30 MJ;
HRR máx. ≤ 60 kW y
FIGRA ≤ 300 Ws-1
Producción de humo (2) (7), caída de gotas/partículas inflamadas (3) y acidez (4) (8)
UNE-EN 60332-1-2:2005
H ≤ 425 mm
Dca
Escenario 1 FIPEC20 (5)
y
THR1200s ≤ 70 MJ;
HRR máx. ≤ 400 kW y
FIGRA ≤ 1300 Ws-1
Producción de humo (2) (7), caída de gotas/partículas inflamadas (3) y acidez (4) (8)
UNE-EN 60332-1-2:2005
H ≤425 mm
Eca
UNE-EN 60332-1-2:2005
H ≤ 425 mm
Fca
Sin determinación de comportamiento
(*) Las prescripciones sobre las clases de reacción al fuego exigibles a los cables eléctricos, en función de los diferentes usos previstos, deberán establecerse en la reglamentación pertinente o en la revisión de los actuales reglamentos vigentes.
(1) Para el producto en su conjunto, excepto los materiales metálicos, y para cualquier componente externo (cubierta) del producto.
(2) s1= TSP1200 ≤ 50 m2 y SPR máx. ≤ 0,25 m2/s
s1a = s1 y transmitancia con arreglo a UNE-EN 61034-2:2005 ≥ 80 %
s1b = s1 y transmitancia con arreglo a UNE-EN 61034-2:2005 ≥ 60 % < 80 %
s2 = TSP1200 ≤ 400 m2 y SPR máx. ≤ 1,5 m2/s
s3 = ni s1 ni s2
(3) Para los escenarios 1 y 2 FIPEC20: d0 = sin caída de gotas/partículas inflamadas durante 1200 s; d1 = sin caída de gotas/partículas inflamadas que persistan más de 10 s durante 1200 s; d2 = ni d0 ni d1.
(4) UNE-EN 50267-2-3: a1 = conductividad < 2,5 µS/mm y pH > 4,3; a2 = conductividad < 10 µS/mm y pH > 4,3; a3 = ni a1 ni a2. Ninguna declaración = Sin determinación de comportamiento
(5) El flujo de entrada de aire en la cámara deberá fijarse en 8 000 ± 800 I/min.
Escenario 1 FIPEC20 = prEN 50399-2-1 con montaje y fijación según se indica más abajo.
Escenario 2 FIPEC20 = prEN 50399-2-2 con montaje y fijación según se indica más abajo.
(6) La clase de humo declarada para los cables de la clase B1ca debe derivar del ensayo del escenario 2 FIPEC20.
(7) La clase de humo declarada para los cables de las clases B2ca, Cca y Dca debe derivar del ensayo del escenario 1 FIPEC20.
(8) Medición de las propiedades peligrosas de los gases que se forman en caso de incendio, que merman la capacidad de quienes están expuestos a ellos para actuar con eficacia y lograr escapar, y no descripción de su toxicidad.
CONDICIONES DE MONTAJE Y FIJACIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS PARÁMETROS DE ENSAYO EN RELACIÓN CON LOS CABLES ELÉCTRICOS (SEGÚN LA NOTA [5] DEL CUADRO 1.1-4)
a) Condiciones de montaje y fijación
1. Montaje de la muestra de ensayo general para las clases B1ca, B2ca, Cca y Dca
Los cables se montarán en la parte frontal de una escalera estándar (UNE-EN 50266-1:2001 y Erratum:2002). Se emplearán longitudes de cable de 3,5 m. La parte inferior de los cables eléctricos estará 20 cm por debajo del canto inferior del quemador. Los cables se colocarán en la parte media de la escalera (con respecto a su anchura).
Cada pieza o haz de ensayo se fijará separadamente a cada travesaño de la escalera por medio de un alambre (de acero o de cobre). Para cables eléctricos de diámetro inferior o igual a 50 mm, deberá utilizarse alambre con un diámetro de 0,5 mm a 1,0 mm, inclusive. Para cables de diámetro superior a 50 mm, el alambre deberá tener un diámetro de 1,0 mm a 1,5 mm.
Al montar las piezas de ensayo, la primera se colocará aproximadamente en el centro de la escalera y el resto se irá añadiendo a cada lado, de modo que todo el conjunto quede aproximadamente centrado en la escalera.
Las distancias y la formación de haces se explican más abajo.
Se trazará una línea horizontal cada 25 cm en sentido ascendente, a fin de medir la propagación de la llama en función del tiempo. La primera línea (es decir, la línea cero) estará a la misma altura que el quemador.
Los cables se montarán como sigue, dependiendo de la clasificación que se solicite.
1.1 Clases B2ca, Cca y Dca
El procedimiento de montaje seleccionado dependerá del diámetro del cable eléctrico conforme al cuadro siguiente 1.1-5
CUADRO 1.1-5
MONTAJE EN FUNCIÓN DEL DIÁMETRO DEL CABLE
Diámetro del cable
Montaje
Superior o igual a 20 mm
20 mm de distancia entre cables
Entres 20 mm
Distancia entre cables equivalente al diámetro del cable
Inferior o igual a 5 mm
Los cables se unirán en haces de 10 mm de diámetro, sin cablear. La distancia entre haces será de 10 mm.
Los umbrales se determinarán redondeando el diámetro al mm más próximo, salvo que el cable tenga un diámetro inferior a 5 mm, en cuyo caso no se redondeará el diámetro.
Para determinar el número de longitudes de cable por ensayo se utilizarán las siguientes fórmulas.
1.1.1 Cables de diámetro superior o igual a 20 mm
El número de cables, N, viene dado por:
donde:
dc es el diámetro del cable (en mm y redondeado al mm más próximo).
función ent = la parte entera del resultado (es decir, el valor redondeado a la baja).
1.1.2 Cables de diámetro superior a 5 mm e inferior a 20 mm
El número de cables, N, viene dado por:
donde:
dc es el diámetro del cable (en mm y redondeado).
función ent = la parte entera del resultado (es decir, el valor redondeado a la baja).
1.1.3 Cables o conductores aislados de diámetro inferior o igual a 5 mm
El número de haces de 10 mm, Nbu de cables, viene dado por:
De este modo, se montarán quince haces con una distancia de 10 mm entre cada uno de ellos.
El número de cables de cada haz (n) será:
donde:
dc es el diámetro del cable (en mm y no redondeado).
Así pues, el número de longitudes de cable (CL) de los cables o conductores aislados con un diámetro inferior a 5 mm será:
CL = n × 15 ecuación 5
1.1.4 Longitud total de cable por ensayo
La longitud total L (m) por ensayo será:
L = n × 15 × 3,5 por dc ≤ 5 mm
o
L = N × 3,5 por dc > 5 mm ecuación 6
1.2 Clase B1ca
En la parte posterior de la bandeja de cables se montará un tablero incombustible de silicato cálcico con una densidad de 870 ± 50 kg/m3 y un grosor de 11 ± 2 mm. Este tablero podrá montarse en dos partes.
En todos los demás aspectos, el montaje de los cables será idéntico al de las clases B2ca, Cca y Dca.
b) Definición de los parámetros de ensayo
CUADRO 1.1-6
DEFINICIÓN DE LOS PARÁMETROS DE ENSAYO EN LOS ESCENARIOS 1 Y 2 FIPEC20.
Todos los parámetros calculados se evaluarán durante veinte minutos desde el inicio del ensayo (ignición del quemador).
Parámetro
Explicación
Inicio del ensayo
Ignición del quemador
Final del ensayo
Veinte minutos tras la ignición del quemador (final del periodo de cálculo de los parámetros)
HRRsm30, kW
Media deslizante de treinta segundos de la velocidad de desprendimiento de calor (Heat Release Rate)
SPRsm60, m2/s
Media deslizante de sesenta segundos de la velocidad de producción de humo (Smoke Production Rate)
HRR máx. kW;
HRRsm30 máxima entre el inicio y el final del ensayo, sin contar el aporte de la fuente de ignición
SPR máx, m2/s
SPRsm60 máxima entre el inicio y el final del ensayo
THR1200, MJ
Desprendimiento total de calor (Total Heat Release) (HRRsm30) desde el inicio hasta el final del ensayo, sin contar el aporte de la fuente de ignición
TSP1200, m2
Producción total de humo (Total Smoke Production) (HRRsm60) desde el inicio hasta el final del ensayo
FIGRA, W/s
Índice de propagación del fuego (Fire Growth Rate), definido como el valor máximo del cociente entre la HRRsm30, sin contar el aporte de la fuente de ignición, y el tiempo. Umbrales HRRsm30 = 3 kW y THR = 0,4 MJ
SMOGRA, cm2/s2
Índice de propagación del humo (Smoke Growth Rate), definido como el valor máximo del cociente entre la SPRsm60 y el tiempo, multiplicado por 10 000. Umbrales SPRsm60 0,1 m2/s y TSP = 6 m2
PCS
Potencial calorífico bruto
FS
Propagación de las llamas (longitud afectada)
H
Propagación de las llamas
FIPEC
Fire Performance of Electric Cables (Comportamiento de los cables eléctricos al fuego)
1.2 Productos de clases A1 y A1FL de reacción al fuego sin necesidad de ensayo.
NOTA: este apartado 1.2 se corresponde con el contenido de la Decisión 96/603/CE de la Comisión, de 4 de octubre de 1996, por la que se establece la lista de productos clasificados en la clase A «sin contribución al fuego» previsto en la Decisión 94/611/CE por la que se aplica el artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo sobre los productos de construcción, modificada por la Decisión 2000/605/CE de la Comisión, de 26 de septiembre de 2000, y por la Decisión 2003/424/CE de la Comisión, de 6 de junio de 2003, por la que se establece la lista de los materiales y de los productos fabricados a base de dichos materiales, clasificados en las clases A1 y A1FL sin necesidad de ensayo, sujetos a las condiciones que, asimismo, se establecen.
1.2.1 Para que los productos puedan ser considerados como pertenecientes a las clases A1 y A1FL de reacción al fuego sin necesidad de ser ensayados, estos deberán estar fabricados o construidos a partir de uno o varios de los materiales que figuran en el cuadro 1.2-1. En los fabricados a base de uno o más materiales unidos mediante un aglomerante o adhesivo, este no debe superar el 0,1 por ciento del peso o del volumen (el que sea más desfavorable).
1.2.2 Quedan excluidos los productos en forma de panel (por ejemplo, de material aislante) con una o más capas de material orgánico y los productos que contengan material orgánico que, o bien no esté distribuido homogéneamente, o bien que, estándolo, supere el uno por ciento del peso o del volumen del producto (a excepción del aglomerante o adhesivo, cuya limitación se establece en el párrafo anterior).
1.2.3 Se considerará también que los productos obtenidos mediante el recubrimiento de uno de estos materiales con una capa de material inorgánico (por ejemplo, de metal) pertenecen a las clases A1 y A1FL sin necesidad de ensayo.
1.2.4 Para su clasificación, los productos se considerarán en función de su aplicación final.
CUADRO 1.2-1
MATERIALES QUE DEBERÁN SER CONSIDERADOS COMO PERTENENCIENTES A LAS CLASES A1 Y A1FL DE REACCIÓN AL FUEGO SIN NECESIDAD DE SER ENSAYADOS
Material
Notas
Arcilla expandida
Perlita expandida
Vermiculita expandida
Lana mineral
Vidrio celular
Hormigón
Incluye hormigón amasado en fábrica y productos prefabricados de hormigón armado y pretensado.
Otros hormigones (con áridos minerales, incluidos los ligeros, sin aislamiento térmico integral)
Puede incluir aditivos y adiciones (por ejemplo, cenizas volantes), pigmentos y otros materiales. Incluye unidades prefabricadas.
Unidades de hormigón celular curado en autoclave
Unidades fabricadas a partir de conglomerantes hidráulicos como el cemento o la cal combinados con materiales finos (material silíceo, cenizas volantes, escoria de alto horno) y materiales inclusores de aire. Incluye unidades prefabricadas.
Fibrocemento
Cemento
Cal
Escoria de alto horno, cenizas volantes
Áridos minerales
Hierro, acero y acero inoxidable
No en forma finamente dividida.
Cobre y aleaciones de cobre
No en forma finamente dividida.
Zinc y aleaciones de zinc
No en forma finamente dividida.
Aluminio y aleaciones de aluminio
No en forma finamente dividida.
Plomo
No en forma finamente dividida.
Yeso y pastas a base de yeso
Puede incluir aditivos [retardadores, polvo de relleno («filler»), fibras, pigmentos, cal hidráulica, agentes retenedores de aire y agua y plastificantes], áridos minerales (por ejemplo, arena natural o molida) o áridos ligeros (por ejemplo, perlita o vermiculita).
Mortero con agentes conglomerantes inorgánicos
Morteros para revoque y enfoscado, morteros para nivelación de suelos y morteros para albañilería a base de uno o varios agentes conglomerantes inorgánicos (por ejemplo, cemento, cal, cemento para albañilería y yeso).
Piezas de arcilla cocida
Unidades a base de arcilla u otros materiales arcillosos, con o sin arena, aditivos derivados de un combustible u otros aditivos. Incluye ladrillos, azulejos, baldosas, pavimentos y piezas de arcilla refractada (por ejemplo, para revestimiento de chimeneas).
Unidades de silicato cálcico
Unidades a base de una mezcla de cal y materiales silíceos naturales (arena, grava silícea o piedras o mezclas de estos); puede incluir pigmentos colorantes.
Productos de piedra natural y pizarra
Producto elaborado o no de piedra natura (roca magmática, sedimentaria o metamórfica) o de pizarra.
Unidades de yeso
Incluye bloques y otras unidades a base de sulfato cálcico y agua que pueden incluir fibras, polvo de relleno («filler»), áridos y otros aditivos y pueden estar coloreados por pigmentos.
Terrazo
Incluye baldosas de terrazo prefabricadas y pavimentación in situ.
Vidrio
Incluye vidrio templado, vidrio químicamente endurecido, vidrio laminado y vidrio armado.
Vitrocerámica
Vitrocerámicas consistentes en una fase vítrea cristalina y una fase vítrea residual.
Cerámica
Incluye productos a base de polvo de arcilla pretensada y productos extruidos, esmaltados o no.
1.3 Productos clasificados en función de sus características de reacción al fuego sin necesidad de ensayo.
NOTA: este apartado 1.3 se corresponde con el contenido de las Decisiones 2003/43/CE de la Comisión, de 17 de enero de 2003, modificada por la Decisión 2003/593/CE de la Comisión, de 7 de agosto de 2003, y por la Decisión 2006/673/CE de la Comisión, de 5 de octubre de 2006; Decisión 2005/610/CE de la Comisión, de 9 de agosto de 2005; Decisión 2006/213/CE de la Comisión, de 6 de marzo de 2006, y 2007/348/CE, de 15 de mayo de 2007, en el marco del sistema de clasificación establecido en el apartado 1.1 de este anexo.
1.3.1 Los productos y/o materiales que aparecen en los cuadros 1.3-1, 1.3-2, 1.3-3, 1.3-4, 1.3-5, 1.3-6, 1.3-7, 1.3-8, 1.3-9 y 1.3-10 pueden considerarse que cumplen todos los requisitos relativos a la característica «reacción al fuego» para la clase que se indica sin necesidad de ensayo.
1.3.2 Para su clasificación, los productos se considerarán en función de su aplicación final.
1.3.3 A este apartado 1.3 se podrán incorporar otros productos que están en estudio mediante nuevos cuadros, los cuales serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» como desarrollo de este real decreto.
CUADRO 1.3-1
CLASIFICACIÓN DE LAS PROPIEDADES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LOS TABLEROS DERIVADOS DE LA MADERA
Producto
Norma del producto
Condiciones de utilización final
(6)
Densidad mínima (kg/m
3
)
Espesor mínimo (mm)
Clase (7) (excl. los suelos)
Clase
(8)
(suelos)
Tablero de partículas aglomeradas con cemento (1)
UNE-EN 634-2:2007
sin espacio de aire detrás del tablero
1000
10
B-s1, d0
Bfl-s1
Tablero de fibras, duro (1)
UNE-EN 622-2:1997
sin espacio de aire detrás del tablero derivado de la madera
900
6
D-s2, d0
Dfl-s1
Tablero de fibras, duro (3)
UNE-EN 622-2:1997
con espacio de aire confinado inferior o igual a 22 mm detrás del tablero derivado de la madera
900
6
D-s2, d2
-
Tablero de partículas (1), (2), (5)
UNE-EN 312:2004
sin espacio de aire detrás del tablero derivado de la madera
600
9
D-s2, d0
Dfl-s1
Tablero de fibras, duro y semiduro (1), (2), (5)
UNE-EN 622-2:1997 UNE-EN 622-3:1997
MDF (1), (2), (5)
UNE-EN 622-5:1997
OSB (1), (2), (5)
UNE-EN 300:1997
Tablero contrachapado (1), (2), (5)
UNE-EN 636:2004
-"-
400
9
D-s2, d0
Dfl-s1
Tablero de madera maciza (1), (2), (5)
UNE-EN 13353:2003
12
Tablero de lino (1), (2), (5)
UNE-EN 15197:2004
-"-
450
15
D-S2, d0
Dfl-s1
Tablero de partículas (3), (5)
UNE-EN 312:2004
con espacio de aire confinado o espaciode aire libre inferior o igual a 22 mm detrás del tablero derivado de la madera
600
9
D-s2, d2
-
Tablero de fibras, duro y semiduro (3), (5)
UNE-EN 622-2:1997 UNE-EN 622-3:1997
MDF (3), (5)
UNE-EN 622-5:1997
OSB (3), (5)
UNE-EN 300:1997
Tablero contrachapado (3), (5)
UNE-EN 636:2004
-"-
400
9
D-s2, d2
-
Tablero de madera maciza (3), (5)
UNE-EN 13353:2003
12
Tablero de partículas (4), (5)
UNE-EN 312:2004
con espacio de aire confinado detrás del tablero derivado de la madera
600
15
D-s2, d0
Dfl-s1
Tablero de fibras, semiduro (4), (5)
UNE-EN 622-3:1997
MDF (4), (5)
UNE-EN 622-5:1997
OSB (4), (5)
UNE-EN 300:1997
Tablero de contrachapado (4), (5)
UNE-EN 636:2004
-"-
400
15
D-s2, d1
Dfl-s1
Tablero de madera maciza (4), (5)
UNE-EN 13353:2003
D-s2, d0
Tablero de lino (4), (5)
UNE-EN 15197:2004
-"-
450
15
D-s2, d0
Dfl-s1
Tablero de partículas (4), (5)
UNE-EN 312:2004
con espacio de aire abierto detrás del tablero derivado de la madera
600
18
D-s2, d0
Dfl-s1
Tablero de fibras, semiduro (4), (5)
UNE-EN 622-3:1997
MDF (4), (5)
UNE-EN 622-5:1997
OSB (4), (5)
UNE-EN 300:1997
Tablero de contrachapado (4), (5)
UNE-EN 636:2004
-"-
400
18
D-s2, d0
Dfl-s1
Tablero de madera maciza (4), (5)
UNE-EN 13353:2003
Tablero de lino (4), (5)
UNE-EN 15197:2004
-"-
450
18
D-s2, d0
Dfl-s1
Tablero de partículas (5)
UNE-EN 312:2004
cualquiera
600
3
E
Efl
OSB (5)
UNE-EN 300:1997
MDF (5)
UNE-EN 622-5:1997
-"-
400
3
E
Efl
250
9
E
Efl
Tablero de contrachapado (5)
UNE-EN 636:2004
-"-
400
3
E
Efl
Tablero de fibras, duro (5)
UNE-EN 622-2:1997
-"-
900
3
E
Efl
Tablero de fibras, semiduro (5)
UNE-EN 622-3:1997
-"-
400
9
E
Efl
Tablero de fibras, blando
UNE-EN 622-4:1997
-"-
250
9
E
Efl
(1) Instalado sin cámara de aire y directamente sobre productos de clase A1 o A2-s1, d0 con una densidad mínima de 10 kg/m3 o al menos sobre productos de clase D-s2, d2 con una densidad mínima de 400 kg/m3
(2) Podrá incluirse un sustrato de material aislante de celulosa, de clase E como mínimo, si se instala directamente contra el tablero derivado de la madera, pero no para los suelos.
(3) Instalado sobre una cámara de aire posterior. La cara opuesta de la cámara debe incorporar, como mínimo, productos …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.