Esta norma desarrolla el derecho del alumnado a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, en garantía del derecho a la educación reconocido en el artículo 27 de la Constitución y en la Ley Orgánica 8/1985 (LODE).
Regula medidas de compensación educativa dirigidas a facilitar el acceso y la permanencia en el sistema educativo, especialmente para el alumnado con necesidades educativas especiales, en desarrollo del artículo 6.3.j) de la LODE, del artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación y del artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario.
Concierne al alumnado con desventajas o necesidades educativas especiales, a los centros docentes y universidades y a las administraciones educativas.
200 ok El artículo 27 de la Constitución Española establece en sus apartados 1 y 5 que «todos tienen el derecho a la educación» y que «los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes». Como una de las garantías de la efectividad del derecho a la educación, el artículo 6.3.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.