Esta norma regula el Instituto de España y las Reales Academias, entidades surgidas del espíritu de la Ilustración y amparadas por la Corona desde el siglo XVIII, que representan la excelencia en las ciencias, las artes y las humanidades y se hallan bajo el Alto Patronazgo de Su Majestad el Rey (artículo 62.j de la Constitución).
Regula la organización, los fines y el funcionamiento del Instituto de España como corporación nacional que agrupa a las Reales Academias, preservando su estabilidad e independencia frente a intereses económicos o políticos y su papel como centros de pensamiento, cultura e investigación.
Concierne al Instituto de España y a las Reales Academias, a los académicos y a la Administración competente en cultura y ciencia.
200 ok Las Reales Academias, surgidas del espíritu de la Ilustración y amparadas por la Corona, empezaron a constituirse en España en el siglo XVIII como centros de cultivo del saber y de difusión del conocimiento. Han sido y siguen siendo las entidades que representan la excelencia en los diversos campos de las ciencias, las artes y las humanidades. Sus valores esenciales son, por un lado, la categoría de sus miembros, en quienes concurren los más altos méritos intelectuales y científicos, y por otro, su estabilidad e independencia frente a intereses económicos o políticos. En la época actual, tanto o más que en los siglos pasados, esos valores de excelencia e independencia justifican que las Reales Academias, que se hallan bajo el Alto Patronazgo de Su Majestad el Rey, tal como establece el artículo 62.
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