📄 Texto legal
200
ok
Norma derogada, con efectos de 20 de enero de 2016, por la disposición derogatoria única.j) del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero. Ref. BOE-A-2016-439#dd.
El artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que la planificación hidrológica tendrá como objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del Dominio Público Hidráulico y de las aguas, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. En este sentido, el citado artículo, en su apartado 3, establece que la planificación hidrológica se realiza mediante los planes hidrológicos de cuenca y el Plan Hidrológico Nacional, este último aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
El marco normativo de la planificación hidrológica está configurado por la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas; el texto refundido de la Ley de Aguas; la Ley 10/2001, de 5 de julio; el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio; la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental; el Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas; el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas; el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro; el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación. Además, en materia de gestión de inundaciones se tendrá en cuenta: el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones y el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 1994, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, donde se establece el contenido y las funciones básicas de los planes especiales ante el riesgo de inundaciones autonómico.
El marco normativo anterior se completa con el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas; el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, y el Real Decreto 1704/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
Este marco normativo se encuadra en el ámbito de los tratados internacionales suscritos por España, en especial el Convenio de las Naciones Unidas sobre la protección y uso de los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales, hecho en Helsinki el 17 de marzo de 1992 y el Convenio de cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho en Albufeira el 30 de noviembre de 1998.
El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, establece que el ámbito territorial de cada plan hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. En este sentido, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, en su artículo 3.4 ha delimitado la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo como el ámbito territorial que comprende el territorio español de la cuenca hidrográfica del río Tajo.
Consecuentemente, la Confederación Hidrográfica del Tajo, al ser el Organismo de cuenca de esta Demarcación Hidrográfica, ha elaborado este Plan Hidrológico lo que supone la derogación del anterior Plan Hidrológico de cuenca del Tajo aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca, derogación que se extiende también a las determinaciones de contenido normativo de este Plan que fue objeto de publicación por la Orden de 13 de agosto de 1999.
La competencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo para ello, se basa en lo establecido en el artículo 23.1.a) del texto refundido de la Ley de Aguas y se ha expresado a través de su Junta de Gobierno y del Consejo del Agua de la Demarcación de la forma que se relaciona a continuación.
El procedimiento seguido por la Confederación Hidrográfica del Tajo, para la elaboración del presente Plan Hidrológico se ha desarrollado en tres etapas: una primera, en la que de acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica se elaboró un programa de trabajo que incluyó un calendario sobre las fases previstas, un estudio general de la Demarcación y las fórmulas de consulta; una segunda en la que fue elaborado un Esquema Provisional de Temas Importantes en materia de gestión de aguas de la Demarcación Hidrográfica; y otra tercera en la que se procedió a la redacción del Plan Hidrológico propiamente dicho.
En la segunda etapa del proceso de planificación hidrológica, y tras la preceptiva consulta pública durante un período de seis meses, la Confederación Hidrográfica del Tajo elaboró un informe sobre las propuestas, observaciones y sugerencias recibidas al Esquema Provisional de Temas Importantes, incorporándose a dicho documento aquellas que consideró adecuadas conformando así el citado Esquema.
Posteriormente, en virtud de la disposición transitoria única incorporada al Reglamento de la Planificación Hidrológica, por el Real Decreto 1161/2010, de 17 de septiembre, y al no estar todavía constituido el Consejo del Agua de la Demarcación, el Esquema de Temas Importantes se sometió a informe preceptivo de la Junta de Gobierno del Organismo de cuenca, al haber quedado obsoleto el Consejo del Agua de la cuenca, previa conformidad del Comité de Autoridades Competentes. Luego, la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Tajo con fecha 3 de noviembre de 2010 emitió informe favorable al citado documento. El mismo día, dio su conformidad el Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación.
En la tercera etapa del proceso de planificación, el Organismo de cuenca redactó la propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. La elaboración del Plan se guió por criterios de sostenibilidad ambiental, económica y social en el uso del agua mediante la gestión integrada y la protección a largo plazo de los recursos hídricos, prevención del deterioro del estado de las aguas, protección y mejora del medio y de los ecosistemas acuáticos, reducción de la contaminación y prevención de los efectos de las inundaciones y sequías.
Durante el proceso de elaboración del Plan, se ha intentado dotar al contenido del mismo de un carácter pedagógico que permita a los distintos usuarios del agua, el conocimiento de la normativa estatal que le sirve de marco regulador y por la que se rige. A tal efecto, se entiende como usuarios del agua y, en general, de los bienes del Dominio Público Hidráulico, a quienes realicen algún uso de los mismos, entendiendo como usos del agua las distintas clases de utilización del recurso hídrico, así como cualquier otra actividad que tenga repercusiones significativas en el estado de las aguas. Los usuarios de aguas transfronterizas de la cuenca del Tajo tendrán los mismos derechos y obligaciones de participación en las Juntas de Explotación que los restantes usuarios del agua de la cuenca española del Tajo, sin perjuicio de que sus características de inclusión, establecidas en los artículos 41 y 42 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, queden ponderadas a la mitad.
Por otro lado, en relación con el contenido del Plan, y a los efectos de garantizar la consecución de los objetivos y criterios de la planificación hidrológica, tal y como recoge el artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, es necesario acomodar el ciclo de revisión de los planes de sequía e inundaciones al del Plan Hidrológico de la Demarcación, pues el contenido de los primeros repercute directamente en la determinación de los objetivos y las medidas para la consecución del segundo.
En este sentido, la disposición final primera modifica el Plan especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la cuenca hidrográfica del Tajo, aprobado mediante la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo. Si bien no se ha llevado a cabo todavía su revisión formal, es conveniente reflejar que los preceptos del nuevo Plan Hidrológico modifican algunos valores del sistema de indicadores y umbrales establecidos en dicho Plan Especial. Se trata de una precisión técnica, a la espera de que se lleve a cabo la revisión del Plan Especial de Sequías para su adaptación a las circunstancias actuales de los sistemas de explotación de la cuenca y para asegurar la plena coherencia entre dicho Plan Especial y el Plan Hidrológico.
En paralelo a la propia elaboración del Plan Hidrológico, de forma interactiva a lo largo de todo su proceso de desarrollo y toma de decisiones, se ha efectuado el proceso de evaluación ambiental estratégica del Plan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.6 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. Así, este Plan Hidrológico ha sido sometido al citado procedimiento, tal y como establecía la Ley 9/2006, de 28 de abril, derogada por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con el fin de integrar los aspectos ambientales en dicha planificación.
En consecuencia, el 26 de agosto de 2008, la Confederación Hidrográfica del Tajo, responsable de la elaboración del Plan Hidrológico y, por tanto, órgano promotor en el proceso de evaluación ambiental estratégica, emitió el documento inicial que dio comienzo al proceso por el que se comunicaba al órgano ambiental correspondiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, actual Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el inicio del proceso de elaboración del Plan Hidrológico, según determinaba el artículo 18 de la Ley 9/2006, de 28 de abril.
Tras el preceptivo trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y al público interesado, el órgano ambiental emitió, con fecha 7 de mayo de 2009, el Documento de Referencia, tal y como prevén los artículos 9 y 19 de la citada ley. El Documento de Referencia define los criterios ambientales estratégicos, los principios de sostenibilidad aplicables y el contenido de la información que debe tenerse en cuenta en la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Hidrológico.
En el Informe de Sostenibilidad Ambiental se identifican, describen y evalúan los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que derivan del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, que tienen en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del mismo.
Siguiendo con el proceso de elaboración del Plan, con carácter previo a la preceptiva consulta pública de la propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico y con objeto de fomentar y hacer efectiva la participación activa de las partes interesadas en el proceso de planificación, la Confederación Hidrográfica del Tajo organizó jornadas informativas, talleres, mesas sectoriales y territoriales en diferentes lugares de la Demarcación Hidrográfica dirigidas a las partes interesadas y al público en general así como la edición y difusión de folletos informativos.
La propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico y el Informe de Sostenibilidad Ambiental se sometieron a consulta pública durante un periodo de seis meses, desde el 20 de marzo hasta el 20 de septiembre de 2013.
Ultimado el período de consulta pública, la Confederación Hidrográfica del Tajo realizó un informe sobre las propuestas y sugerencias recibidas, incorporando aquellas que consideró adecuadas y, posteriormente el 12 de noviembre de 2013 dio su conformidad el Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación y el 26 de noviembre recibió el informe preceptivo favorable del Consejo del Agua de la Demarcación.
La redacción final de la propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico y el Informe de Sostenibilidad fueron remitidos el 2 de diciembre de 2013 al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y en dicha propuesta se tuvo en cuenta la Memoria Ambiental, emitida el 29 de noviembre de 2013 y aprobada por el Secretario de Estado de Medio Ambiente el 23 de diciembre de 2013, de conformidad con el artículo 80.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sometió el proyecto a consulta del Consejo Nacional del Agua, que emitió su informe preceptivo con fecha 26 de diciembre de 2013, como paso previo a su aprobación mediante real decreto por el Gobierno.
El contenido del presente Plan se acomoda a lo previsto en el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Aguas y siguiendo las previsiones del artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, la documentación del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo se estructura en, por un lado, la Memoria, acompañada de diez anejos y el Programa de Medidas como documento independiente, y por otro lado, la Normativa con diez anejos, que comprende las determinaciones de contenido normativo del Plan y que forma parte inseparable del presente real decreto al que se integran. Sin que por ello se reste carácter vinculante al contenido del Plan previsto en la Memoria y sus anejos, y en particular al Programa de Medidas, pues de conformidad con el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas los planes hidrológicos son públicos y vinculantes.
Efectivamente, el Programa de Medidas, es un instrumento vinculante y de cumplimiento obligatorio, del que se han extraído sus principales mandatos de carácter normativo para trasladarlos a la Normativa que figura a continuación del real decreto, por lo que los principios básicos de dicho programa, están estructuralmente incluidos en la citada «Normativa», pero no por ello deja de tener el resto del Programa de Medidas carácter de obligatorio cumplimiento.
La publicidad del Plan Hidrológico, teniendo en cuenta la extensión de cada una de las partes en las que se estructura, se materializa, tal y como figura en la disposición adicional cuarta de este real decreto, a través de: la publicación formal del contenido normativo del Plan y sus anejos, junto con el real decreto de aprobación, en el «Boletín Oficial del Estado»; y la publicación de la Memoria y sus anejos, y el Programa de Medidas en la página Web de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
El real decreto consta de dos artículos, ocho disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales, y la Normativa del Plan.
La Normativa que se aprueba consta de 62 artículos, estructurados en trece capítulos dedicados: al ámbito territorial, la definición de masas de agua, los objetivos medioambientales, los regímenes de caudales ecológicos, la prioridad y compatibilidad de usos, las asignaciones y reservas de recursos, la utilización del Dominio Público Hidráulico, la protección del Dominio Público Hidráulico y calidad de las aguas, el régimen económico financiero de la utilización del Dominio Público Hidráulico, el seguimiento y revisión del Plan Hidrológico, la organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública, los indicadores de sequía y el programa de medidas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de abril de 2014,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
2. La estructura del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo de conformidad con el artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, es la siguiente:
a) Una Memoria y diez anejos con los siguientes títulos: Masas de agua muy modificadas (anejo 1); Inventario de recursos (anejo 2); Caracterización de demandas (anejo 3); Zonas protegidas (anejo 4); Caudales ecológicos (anejo 5); Asignación y reservas de recursos a usos (anejo 6); Inventario de presiones (anejo 7); Objetivos medioambientales y exenciones (anejo 8); Recuperación de costes (anejo 9); y Consulta y participación pública (anejo 10). Y el Programa de Medidas.
b) Una Normativa del Plan que se inserta a este real decreto acompañada de diez anejos, con los siguientes títulos: Masas de agua superficial y tipos (anejo I); Masas de agua artificiales o muy modificadas (anejo II); Condiciones de referencia y límites de cambio de estado para masas de agua superficial (anejo III); Masas de agua subterránea (anejo IV); Objetivos medioambientales (anejo V); Caudales ecológicos (anejo VI); Dotaciones (anejo VII); Reservas naturales fluviales (anejo VIII); Indicadores y umbrales de funcionamiento establecidos en el Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la cuenca hidrográfica del Tajo (anejo IX); y Listado de medidas (anejo X).
3. El ámbito territorial del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, es el definido en el artículo 3.4 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.
Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en el Plan, serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por la Administración General del Estado. En cualquier caso, su construcción se supeditará a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea.
Disposición adicional primera. Masas de agua transfronterizas.
Todas las referencias a las masas de agua que realiza este Plan Hidrológico quedan limitadas desde un punto de vista normativo a la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. En consecuencia, las masas de agua transfronterizas de la Demarcación a que se hace referencia en el Plan, así como sus tipologías, condiciones de referencia y objetivos ambientales, podrán verse modificadas de acuerdo a los resultados de los trabajos de cooperación con Portugal realizados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el marco del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho en Albufeira el 30 de noviembre de 1998 y modificado por el Protocolo de revisión hecho en Madrid y Lisboa el 4 de abril de 2008.
Disposición adicional segunda. Adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua.
Mediante Orden del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Tajo, y previo informe favorable del Consejo del Agua de la Demarcación, se podrán incorporar, adaptar y consolidar las métricas, condiciones de referencia y umbrales necesarios para evaluar el estado de las masas de agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, hasta lograr una adecuada valoración a los efectos de poder presentar una imagen integrada y coherente del estado de las masas de agua, conforme a las nuevas disposiciones o a los nuevos avances científicos y técnicos, nacionales y comunitarios, que se produzcan en la identificación y utilización de dichos parámetros.
Se considera que no existe deterioro de las masas de agua en caso de que este sea resultado en exclusiva de la incorporación de nuevos parámetros que ofrezcan una determinación más precisa de su estado. Para verificar la evolución del estado de las masas de agua, en las sucesivas revisiones del Plan Hidrológico se detallará junto con la valoración más actualizada, la recogida inicialmente en este Plan.
Disposición adicional tercera. Programa de Medidas.
Dentro del Programa de Medidas previsto en la Memoria, como documento independiente, que forma parte de este Plan Hidrológico, se priorizarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, aquellas actuaciones que repercutan sobre las masas de agua que tengan un estado o potencial peor que «bueno», para conseguir los objetivos medioambientales propuestos y alcanzar el buen estado o potencial en los plazos previstos. Asimismo, dentro de estas actuaciones, se fomentarán las medidas que sean más sostenibles tanto desde el punto de vista medioambiental como económico y social.
Todo ello sin perjuicio del obligado cumplimiento de las partes del Listado de Medidas que se incorporan en el anejo X y de aquellas otras partes de las que se derive su carácter obligatorio.
Disposición adicional cuarta. Publicidad.
Dado el carácter público de los planes hidrológicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, cualquier persona podrá consultar el contenido íntegro del Plan en la sede de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Igualmente esta información estará disponible en la sección de planificación de su página Web (www.chtajo.es).
Asimismo se podrán obtener copias o certificados de los extremos del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Disposición adicional quinta. Integración de la protección del medio hídrico en el resto de políticas sectoriales.
Con objeto de alcanzar un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio acuático, de conformidad con el artículo 43.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, las exigencias de la protección del medio hídrico deberán integrarse en la definición y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sectoriales a desarrollar en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, en particular con el fin de promover un uso racional, equilibrado y sostenible del agua.
Disposición adicional sexta. Régimen económico.
De la aplicación del presente real decreto no podrá derivarse ningún incremento de gasto de personal. Las nuevas necesidades de recursos humanos que en su caso, pudieran surgir como consecuencia de las obligaciones normativas contempladas en este real decreto, deberán ser atendidas mediante la reordenación o redistribución de efectivos.
Disposición adicional séptima. Declaración de utilidad pública e interés social.
De conformidad con el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, y el artículo 91 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se declaran de utilidad pública a los efectos de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, los proyectos y obras necesarios para la ejecución de todas las infraestructuras relacionadas en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico, así como los terrenos que no sean de dominio público precisos para la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua superficial y subterránea del Plan.
Disposición adicional octava. Actualización y revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
De conformidad con el apartado 6 de la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas y su desarrollo en el Título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, este Plan será actualizado y revisado antes del 31 de diciembre de 2015.
Disposición transitoria única. Entrada en vigor del artículo 26 de la Normativa.
De conformidad con la disposición transitoria segunda de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la entrada en vigor de los puntos 2 y 3 del artículo 26 de la Normativa del Plan se escalonará en el tiempo conforme a las siguientes prescripciones:
1. La implantación del nuevo nivel de referencia de 400 hectómetros cúbicos para la definición de excedentes trasvasables en la cabecera del Tajo seguirá un régimen transitorio de forma que este nuevo nivel se alcance a lo sumo en cinco años conforme al siguiente procedimiento.
2. En la fecha de entrada en vigor del Plan el nivel se elevará 32 hectómetros cúbicos, y se irá elevando en escalones adicionales de 32 hectómetros cúbicos el día 1 de enero de cada año sucesivo, hasta alcanzar los 400 hectómetros cúbicos finales. Igualmente, la curva de definición de condiciones hidrológicas excepcionales vigente a la entrada en vigor del Plan se irá elevando de forma simultánea y en idéntica cuantía, pudiendo aplicarse las reglas de explotación vigentes utilizando estos nuevos niveles hasta culminar el periodo transitorio, en cuyo momento la curva de condiciones excepcionales se sustituirá por la nueva.
3. Si en el inicio o en cualquier momento del periodo transitorio se alcanzase un nivel de existencias embalsadas de 900 hectómetros cúbicos, tanto el nuevo nivel de referencia de 400 hectómetros cúbicos como la curva de condiciones excepcionales entrarían en vigor de forma inmediata.
4. La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura velará por la aplicación de estos criterios y resolverá las incidencias que pudieran plantearse en el periodo de transición.
Disposición derogatoria única. Derogación del Plan Hidrológico de cuenca del Tajo.
Quedan derogados el artículo 1.1.c) «Plan Hidrológico del Tajo» del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca y la Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de cuenca del Tajo.
Disposición final primera. Modificación del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la cuenca hidrográfica del Tajo.
A los efectos de garantizar la coherencia entre el Plan Hidrológico y el sistema de indicadores y las medidas de prevención y mitigación de las sequías establecidos en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la cuenca hidrográfica del Tajo, aprobado por la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, se modifica el capítulo 5 (Sistema de indicadores y definición de umbrales) del citado PES, con la redacción dada por el anejo IX de la Normativa del Plan Hidrológico.
Disposición final segunda. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.22.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 11 de abril de 2014.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,
MIGUEL ARIAS CAÑETE
PARTE NORMATIVA DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA PARTE ESPAÑOLA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO
CAPÍTULO 1
Ámbito territorial
Artículo 1. Ámbito territorial.
El ámbito territorial del presente Plan hidrológico de cuenca es el territorio de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo definido en el artículo 3.4 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
CAPÍTULO 2
Definición de masas de agua
Sección 1. Masas de agua superficial
Artículo 2. Identificación y delimitación de masas de agua superficial.
De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 julio, en la Tabla 1 del 0 se recogen los tipos de masas de agua presentes en la cuenca del Tajo, y en la Tabla 2 del 0 se definen las masas de agua superficial.
Artículo 3. Relación de masas de agua muy modificadas y artificiales.
De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, en el 0 se relacionan las masas de agua muy modificadas y artificiales.
Artículo 4. Masas de aguas transfronterizas.
1. Entre las masas de agua superficial definidas en el 0, tienen consideración de masas de agua transfronterizas de la demarcación internacional del Tajo, aquellas que incluyen aguas transfronterizas, considerando como tales las aguas que, de acuerdo con la definición incluida en el Convenio sobre cooperación para el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho en Albufeira el 30 de noviembre de 1998, atraviesan o se encuentran situadas en las fronteras entre los dos Estados.
2. Las masas de agua transfronterizas de la demarcación internacional del Tajo propuesta por el Plan, son:
• ES030MSPF1028010. Río Séver desde punto fronterizo al Embalse de Cedillo. (PT05TEJO0905).
• ES030MSPF1029010. Río Séver de cabecera a punto fronterizo. (Pto5tejo0918).
• ES030MSPF1001020. Embalse de Cedillo.
• ES030MSPF1006010. Río Erjas desde punto frontera PTO5TEJO891 hasta embalse de Cedillo.
• ES030MSPF1007010. Río Erjas medio entre puntos frontera (PTO5TEJO864).
• ES030MSPF1008010. Río Erjas entre puntos frontera (PTO5TEJO786).
• ES030MSPF1009010 Río Erjas cabecera (PTO5TEJO779).
3. La identificación y delimitación definitiva de las masas de agua transfronterizas de la demarcación del Tajo, se llevará a cabo mediante la revisión del presente Plan Hidrológico, que exigirá el informe previo favorable de la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio de Albufeira, sobre la propuesta conjunta formulada por la Confederación Hidrográfica del Tajo y el correspondiente Organismo portugués.
4. Igualmente se requerirá el informe previo favorable de la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio de Albufeira para modificar la fijación de la posición de los puntos de origen o final de las masas de agua españolas que tengan continuidad en otra masa de agua dentro del territorio de Portugal.
Artículo 5. Condiciones de referencia.
1. Las condiciones de referencia y los cambios de clase de estado de los indicadores, para la valoración del estado ecológico de las masas de agua superficial, se recogen en las tablas del Anejo IV.
2. La determinación del estado químico de las masas de agua superficiales, se hará en base a las normas de calidad ambiental, recogidas en el Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas.
3. Los indicadores de estado, las condiciones de referencia y las normas de calidad ambiental, podrán ser actualizadas o completadas con nuevas métricas adicionales en los términos previstos reglamentariamente y de la aplicación de otras normas de calidad formalmente establecidas.
Sección 2. Masas de agua subterránea
Artículo 6. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea.
De acuerdo con el artículo 9.1 del Reglamento de Planificación Hidrológica, en la Tabla 1 del Anejo IV. se delimitan las masas de agua subterránea. No se definen masas de agua subterráneas transfronterizas ni compartidas con otras demarcaciones.
Artículo 7. Valores umbral para masas de agua subterránea.
Los valores umbral adoptados en el presente Plan hidrológico respecto a los contaminantes, a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo, se han calculado atendiendo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, y son los que se indican en la Tabla 2 del Anejo IV.
CAPÍTULO 3
Objetivos medioambientales
Artículo 8. Objetivos medioambientales.
Los objetivos medioambientales a alcanzar en las diferentes masas de agua de la demarcación serán los que se definen en el Anejo V. (tablas 1 y 2).
En ningún caso se pondrá en peligro la consecución de los objetivos medioambientales establecidos para las masas de agua de la demarcación, así como el cumplimiento del principio de no deterioro, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 a 39 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.
Para aquellas masas de agua en las que no se hayan podido definir objetivos medioambientales se desarrollarán estudios específicos.
Artículo 9. Plazo para alcanzar los objetivos medioambientales.
En el Anejo V se indican los plazos límites para alcanzar los objetivos medioambientales incluyendo las prórrogas que se determinan en razón de que las posibilidades técnico-económicas para alcanzarlos no puedan lograrse antes del plazo indicado.
Artículo 10. Objetivos medioambientales menos rigurosos.
De acuerdo con las condiciones indicadas en el artículo 37 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, en la tabla 3 del Anejo V se establecen objetivos menos rigurosos y valores límite de buen estado para las masas de agua superficial.
Artículo 11. Deterioro temporal del estado de las masas de agua.
Conforme al artículo 38 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, las condiciones imprevistas o excepcionales para admitir el deterioro temporal de las masas de agua son las siguientes:
a) Las graves inundaciones, entendiendo como tales para este propósito exclusivo aquellas que superen la zona de flujo preferente, de acuerdo con la definición que para la misma establece el artículo 3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.
b) Sequías declaradas, considerándose como tales las que recoge el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía, aprobado por ORDEN MAM/698/2007, de 21 de marzo.
c) Otros fenómenos naturales extremos como seísmos, tornados, avalanchas y análogos.
d) Vertidos accidentales ocasionales, fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias, accidentes en el transporte y análogos.
e) Circunstancias derivadas de incendios forestales.
f) Atentados terroristas.
Además, tales circunstancias deberán cumplir el resto de condiciones que para situaciones de deterioro temporal establece el artículo 38.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.
Artículo 12. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
1. Conforme al artículo 39 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, los objetivos ambientales fijados en el presente Plan Hidrológico podrán verse modificados o alterados, aunque ello impida lograr un buen estado ecológico o potencial ecológico de una masa de agua superficial, o un buen estado de una masa de agua subterránea o, en su caso, supongan un deterioro del estado de una masa de agua superficial o subterránea, cuando se acredite que tal modificación o alteración cumple las siguientes condiciones:
a. Que se adopten todas las medidas factibles para paliar los efectos adversos en el estado de la masa de agua.
b. Que los motivos de las modificaciones o alteraciones se consignen y expliquen específicamente el Plan hidrológico.
c. Que los motivos de las modificaciones o alteraciones sean de interés público superior, y que los beneficios para el medio ambiente y la sociedad que supone el logro de los objetivos medioambientales se vean compensados por los beneficios de las nuevas modificaciones o alteraciones para la salud pública, el mantenimiento de la seguridad humana o el desarrollo sostenible.
d. Que los beneficios obtenidos con dichas modificaciones o alteraciones de masa de agua no puedan conseguirse, por motivos de viabilidad técnica o de costes desproporcionados, por otros medios que constituyan una opción medioambiental significativamente mejor.
2. Los objetivos medioambientales contemplados en el presente Plan hidrológico se han establecido teniendo en cuenta las actuaciones recogidas en los programas de medidas incluidos en el mismo. Cualquier otra acción o actuación no prevista expresamente en uno de esos programas requerirá su valoración individualizadamente, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores. Como posibles actuaciones susceptibles de producir modificaciones de las masas de agua, que fueron recogidas en la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan hidrológico Nacional, pero no consideradas para el cálculo de los objetivos medioambientales, cabe citar las siguientes:
Tabla 1. Actuaciones declaradas de interés general en el PHN
CÓDIGO MASA
NOMBRE MASA
ACTUACIÓN
ES030MSPF0704020
Embalse de Rosarito.
Regulación río Tiétar y consolidación de regadíos existentes.
ES030MSPF0723010
Arroyo del Molinillo y otros hasta río Tiétar.
ES030MSPF0318010
Río Sorbe hasta embalse de Beleña.
Conexión entre las cuencas de los ríos Sorbe y Bornova
ES030MSPF0317020
Embalse de Beleña.
ES030MSPF0322010
Río Bornova hasta Embalse Alcorlo.
ES030MSPF0321002
Embalse de Alcorlo.
3. Asimismo, serían susceptibles de producir modificaciones en masas de agua las actuaciones que se considere oportuno incluir en futuros planes de ámbito nacional, especialmente en el Plan Nacional de Reutilización de aguas Regeneradas y en la revisión del Plan Hidrológico Nacional.
CAPÍTULO 4
Regímenes de caudales ecológicos
Artículo 13. Caudales ecológicos en condiciones ordinarias.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se fija el régimen de caudales ecológicos mínimos para las masas de agua estratégicas que se relacionan en la Tabla 1 del Anejo VI, con los valores trimestrales que se indican en la Tabla 2 del Anejo VI, en situaciones de normalidad hidrológica.
2. Desde la fecha de aprobación de este Plan Hidrológico los caudales mínimos circulantes por Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina no serán inferiores a los fijados en la Tabla 3 del Anexo VI, garantizándose su cumplimiento con los recursos del sistema integrado de la cuenca.
3. Los caudales ecológicos mínimos se controlarán por el organismo de cuenca en los puntos de medida que se indican en la Tabla 1 del Anejo VI.
4. Los caudales ecológicos mínimos indicados podrán modificarse en las siguientes revisiones del Plan Hidrológico de acuerdo con la normativa general vigente.
Artículo 14. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
1. Se entenderá que se cumple con el régimen de caudales ecológicos mínimos establecido en la Tabla 2 del Anejo VI cuando, alcanzando el volumen total trimestral resultante de los instantáneos que se fijan, los caudales instantáneos superen en todo momento el 80% del valor del caudal mínimo. No se considera en este cómputo los periodos en que sea de aplicación el artículo 15.
2. En la Memoria se presentan a efectos solamente indicativos, los resultados de unos estudios previos sobre caudales mínimos, máximos, tasas de cambio y caudales de generación, por lo tanto no serán exigibles en el horizonte temporal del presente Plan, sin perjuicio de lo expresado en artículo 16.3.
Teniendo en cuenta estos datos, en la siguiente revisión del Plan, que deberá tener lugar antes del 31 de diciembre del 2015, los regímenes de caudales ecológicos deberán revisarse, completarse y quedar implantados, en la forma que resulte procedente.
Para los caudales máximos y caudales de generación se tendrán especialmente en cuenta los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación que se lleven a cabo en el desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión del riesgo de inundación.
3. No serán exigibles caudales ecológicos mínimos superiores al equivalente al régimen natural.
4. Se podrán instalar centrales hidroeléctricas con caudales concesionales iguales al régimen de caudales ecológicos mínimos, ubicadas a pie de presa y con salida al cauce en ese mismo punto. Se considerará que se satisface el régimen de caudales ecológicos mínimos si cumple lo dispuesto en el artículo 14.1.
Artículo 15. Caudales ecológicos en condiciones de sequía declarada.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, cuando se declarase alguna de las fases de situación de sequía siguiendo el procedimiento establecido en el Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, aprobado por la Orden MAM 698/2007, de 21 de marzo, así como sus modificaciones posteriores, se podrán reducir temporalmente los caudales ecológicos mínimos , debiéndose cumplir en todo caso lo dispuesto en el artículo 38.2 del citado Reglamento.
2. En la próxima revisión de este plan hidrológico se definirán los caudales ecológicos mínimos de sequía y los umbrales que identifican el grado de sequía en el que será de aplicación el citado régimen de caudales menos exigente.
Artículo 16. Normas complementarias para la implantación del régimen de caudales ecológicos.
1. Cuando, como consecuencia de la implantación del régimen de caudales ecológicos de acuerdo con el 0, se produzca un aumento de los mismos respecto a los mínimos establecidos por ley o sentencia judicial, la circulación por los ríos del aumento del caudal mínimo proporcionado desde obras de regulación se deberá respetar en todas las masas de agua situadas aguas abajo por los concesionarios actuales, dejando circular libremente los caudales adicionales para el cumplimiento de los objetivos medioambientales de dichas masas de agua, sin producir mermas ni alteraciones de los mismos en cantidad y calidad, cualquiera que fueren los términos concesionales fijados en las correspondientes concesiones. En razón al carácter de caudales mínimos adicionales proporcionado desde obras de regulación por motivos medioambientales, los concesionarios situados aguas abajo quedarán obligados a dejar circular dichos caudales sin alterar su régimen, no teniendo derecho a indemnización por este concepto.
2. Cuando se valore la compatibilidad con el Plan hidrológico de las solicitudes de concesiones o autorizaciones, tanto de aguas superficiales como subterráneas, el informe tendrá en cuenta los indicadores hidrológicos y, en su caso, hidrobiológicos que definen el régimen de caudales ecológicos mínimos y que figuran en el Plan hidrológico para todas las masas de agua categoría río.
3. Para el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos en el caso de masas de agua superficial alimentadas por acuíferos, en los informes de compatibilidad se tendrá en cuenta que, a falta de determinaciones específicas, las extracciones del acuífero no superen un valor que impida que la contribución de las aguas subterráneas al régimen de caudales ecológicos guarde proporción con la que proporcionen las escorrentías superficiales. En ningún caso, las extracciones de las masas de agua subterráneas deberán superar los recursos disponibles que se establecen como referencia en la Tabla 14 incluida en el artículo 31.
Artículo 17. Regímenes adicionales de caudales.
Las Administraciones públicas autonómicas o locales, así como las empresas públicas o privadas que, en virtud de título habilitante, gestionen obras de captación o regulación en el Dominio Público Hidráulico, podrán proponer al Organismo de cuenca la implantación de regímenes adicionales de caudales de carácter ambiental en otras masas de agua distintas de las relacionadas en el Anejo VI, proporcionando los caudales desde las infraestructuras que gestionan, aunque los únicos regímenes de caudales ecológicos exigibles para el horizonte temporal del presente plan serán los recogidos en dicho Anejo VI. La Confederación Hidrográfica del Tajo tomará en consideración estos regímenes adicionales para la revisión, en su caso, del plan hidrológico.
CAPÍTULO 5
Prioridad y compatibilidad de usos
Artículo 18. Orden de preferencias de usos.
1. A efectos de lo establecido en lo artículo 60 del texto refundido de la Ley de Aguas, respecto al orden de otorgamiento de concesiones, se mantiene el orden de preferencia de usos para los sistemas de explotación de recursos de la cuenca del Tajo definido en el artículo 98 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, con la clasificación de usos definida en su artículo 49 bis.
2. El orden de preferencia del apartado 1 se aplicará a los aprovechamientos de aguas reutilizadas mediante concesiones.
Artículo 19. Normas complementarias sobre preferencias de usos.
1. En los abastecimientos de población, tendrán preferencia las peticiones que se refieran a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios, así como las iniciativas que sustituyan aguas con problemas de calidad por aguas superficiales o subterráneas de calidad adecuada.
2. En los regadíos y usos agrarios, para las nuevas transformaciones y la ampliación de los aprovechamientos existentes, tendrán preferencia los declarados de interés general. Entre los aprovechamientos con destino a nuevos regadíos tendrán preferencia aquellos de marcado carácter social y económico. Asimismo, se considerará favorablemente el hecho de estar ubicados en zonas que hayan dedicado previamente superficies de riego en provecho de servicios o infraestructuras de uso público.
3. En los usos industriales para producción de energía eléctrica, la preferencia será para aquellos aprovechamientos definidos expresamente en la planificación energética y para aquellos que aprovechen íntegramente un tramo de río.
4. En el caso de los otros usos industriales, se preferirán los que comporten menor consumo de agua por empleo generado y menor impacto ambiental.
Artículo 20. Compatibilidad de usos.
1. Se considerará que dos usos son compatibles entre sí cuando:
a) Es factible su satisfacción compartiendo el mismo recurso.
b) No alteran la distribución en el tiempo de los volúmenes requeridos por el otro.
c) Ninguno altera la calidad del agua requerida por el otro.
2. Con carácter general, dentro de cada clase, y a igualdad de las demás condiciones, se dará prioridad a:
a) Las actuaciones que se orienten hacia una política de ahorro de agua, de mejora de la calidad de los recursos y de recuperación de los valores ambientales.
b) La explotación conjunta y coordinada de todos los recursos disponibles, incluyendo aguas residuales depuradas, y la de recarga artificial de acuíferos.
c) Los proyectos de carácter comunitario y cooperativo.
3. Dentro de un mismo uso se consideran preferentes los aprovechamientos de mayor utilidad pública o general, así como aquellos que introduzcan mejoras técnicas que redunden en un menor consumo de agua y, entre los del mismo tipo, los que sean más favorables para el estado de las masas de agua. Dentro del uso de riegos serán preferentes los regadíos preexistentes que estén infradotados, cuya eficiencia sea igual o superior a la establecida en este Plan, así como aquellos que implementen buenas prácticas agrícolas para la prevención de la contaminación difusa.
CAPÍTULO 6
Asignación y reserva de recursos
Artículo 21. Definición de los sistemas de explotación
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de Planificación Hidrológica se adoptan los sistemas de explotación de recursos recogidos en el siguiente esquema:
Tabla 2. Sistemas de explotación
2. El ámbito de los sistemas de explotación de recursos es el que se define a continuación:
• Sistema de explotación único. Corresponde a la totalidad de la parte española de la cuenca del Tajo. Engloba al resto de los sistemas de explotación.
• Sistema integrado de la cuenca alta (SICA). Corresponde a la totalidad de la cuenca del Tajo aguas arriba del embalse de Azután. Engloba a los sistemas de explotación Cabecera, Tajuña, Henares, Jarama-Guadarrama, Alberche y Tajo Izquierda, que se integran en un sistema conjunto a los efectos establecidos en el Reglamento de Planificación Hidrológica por tener interrelacionados, entre otros aspectos, la asignación y reserva de recursos para distintos usos y demandas, sin perjuicio de su análisis individualizado para la consecución de los objetivos de cada masa de agua.
• Sistema Cabecera. Comprende la totalidad de la cuenca del río Tajo aguas arriba de Aranjuez, justo antes de la confluencia del río Jarama.
• Sistema Tajuña. Comprende la totalidad de la cuenca del río Tajuña hasta su desembocadura en el río Jarama.
• Sistema Henares. Comprende la totalidad de la cuenca del río Henares hasta su desembocadura en el río Jarama.
• Sistema Jarama-Guadarrama. Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Jarama y Guadarrama hasta su desembocadura en el río Tajo, menos la extensión de los sistemas de explotación Tajuña y Henares.
• Sistema Alberche. Comprende la totalidad de la cuenca del río Alberche hasta su desembocadura en el río Tajo.
• Sistema Tajo Izquierda. Comprende la cuenca del río Tajo aguas arriba del embalse de Azután, menos la extensión de los sistemas de explotación Cabecera, Tajuña, Henares, Jarama-Guadarrama y Alberche.
• Sistema Tiétar. Comprende la totalidad de la cuenca del río Tiétar hasta su desembocadura en el río Tajo.
• Sistema Árrago. Comprende la totalidad de la cuenca del río Árrago hasta su desembocadura en el río Alagón.
• Sistema Alagón. Comprende la totalidad de la cuenca del río Alagón hasta su desembocadura en el río Tajo, menos la extensión del sistema de explotación Árrago.
• Sistema Bajo Tajo. Comprende la totalidad de la parte española de la cuenca del Tajo menos la extensión de los sistemas de explotación Cabecera, Tajuña, Henares, Jarama-Guadarrama, Alberche, Tajo Izquierda, Tiétar, Árrago y Alagón.
Las masas de aguas subterráneas se vinculan con los sistemas de explotación de recursos de acuerdo con la siguiente tabla:
Tabla 3. Relación de agua subterránea con sistemas de explotación
Artículo 22. Horizontes temporales.
Los horizontes temporales para la asignación y reserva de recursos son los siguientes:
• Asignación de recursos: demandas contempladas para el año 2015.
• Reserva de recursos: reservas necesarias para atender un crecimiento razonable de las demandas o un crecimiento razonable de las existentes.
Artículo 23. Asignación y reserva de recursos.
1. Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Reglamento de la Planificación Hidrológica y basándose en los sistemas de explotación definidos en el 0, los cuadros siguientes establecen la asignación de recursos para las demandas previsibles en el horizonte 2015 a los efectos del artículo 91 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
La asignación de recursos se hace respetando la restricción que constituyen los caudales ecológicos detallados en el 0, de acuerdo con el artículo 59.7 del texto refundido de la Ley de Aguas. Las asignaciones corresponden a la demanda total de cada unidad, sin descontar los posteriores retornos.
Algunas demandas no pueden ser satisfechas con los recursos, las normas de utilización, las reglas de explotación y las infraestructuras hidráulicas previstas para 2015. El déficit es la parte de la demanda que no cumple los criterios de garantía establecidos en el apartado 3.1.2 de la Instrucción de Planificación Hidrológica.
Tabla 4. Asignación de recursos en el sistema de explotación Cabecera
Código
Nombre
Asignación (hm³/año)
Déficit (hm³/año)
Demandas urbanas
SAT01A00
Aguas arriba de Entrepeñas y Buendía
3,34
–
SAT01A01
Entrepeñas y Buendía
2,29
0,00
SAT01A02
Mancomunidad del Río Guadiela
1,04
0,00
SAT06A01
Mancomunidad del Girasol
3,23
0,00
SAT06A03
Mancomunidad del Algodor
23,57
0,00
Total demandas urbanas
33,47
0,00
Demandas agrarias
Demandas agrarias superficiales
SAT01R01
Regadíos privados no regulados Alto Tajo
7,16
–
SAT01R02
Regadíos privados no regulados Guadiela
11,55
–
SAT01R03
Zona Regable de Almoguera (Illana-Leganiel)
10,19
0,00
SAT01R04
Zona Regable de Estremera
18,86
0,00
SAT01R05
Regadíos privados Bolarque - Estremera
11,22
0,00
SAT01R06
Real Acequía del Tajo
23,32
0,00
SAT01R07
Caz Chico - Azuda
16,81
0,00
SAT01R08
Regadíos privados Estremera - Jarama
29,30
0,00
SAT01R09
Canal de las Aves (I)
3,04
0,00
SAT01R10
Canal de las Aves (II)
39,82
0,00
SAT01R11
Rg. privados no regulados Bolarque-Jarama
1,73
–
SAT01R12
Zona Regable de Barajas de Melo
4,06
0,00
SAT01G00
Usos ganaderos Sist. Expl. Cabecera
1,03
–
Total demandas agrarias superficiales
178,07
0,00
Demandas agrarias subterráneas
SUB02R00
Regadío ES030MSBT030.002
0,62
0,00
SUB03R00
Regadío ES030MSBT030.003
0,48
0,00
SUB09R00
Regadío ES030MSBT030.009
1,55
0,00
SUB13R00
Regadío ES030MSBT030.013
1,75
0,00
SUB14R00
Regadío ES030MSBT030.014
0,09
0,00
Total demandas agrarias subterráneas
4,49
0,00
Total demandas agrarias
182,56
0,00
Demandas industriales
Demandas industriales superficiales
SAT01I00
Industria superficial no red Sist. Expl. Cabecera
0,05
–
–
Refrigeración Central Nuclear de Trillo
37,80
0,00
Total demandas industriales superficiales
37,85
0,00
Demandas industriales subterráneas
SUB02I00
Industria ES030MSBT030.002
3,35
0,00
SUB03I00
Industria ES030MSBT030.003
3,24
0,00
SUB09I00
Industria ES030MSBT030.009
0,20
0,00
SUB13I00
Industria ES030MSBT030.013
0,71
0,00
SUB14I00
Industria ES030MSBT030.014
0,19
0,00
Total demandas industriales subterráneas
7,68
0,00
Total demandas industriales
45,53
0,00
TOTAL CABECERA
261,57
0,00
Todas las demandas de aguas superficiales del sistema de explotación Cabecera se abastecen con los recursos propios del sistema. Además desde el sistema de Cabecera se abastecen demandas situadas en otros sistemas de explotación. Los abastecimientos de la Comunidad de Madrid y de Toledo-Las Sagras (provincia de Toledo) se recogen en el apartado 3 de este artículo.
Tabla 5. Asignación de recursos en el sistema de explotación Tajuña
Código
Nombre
Asignación (hm³/año)
Déficit (hm³/año)
Demandas urbanas
SAT02A00
Aguas arriba de la Tajera
0,37
–
SAT02A01
Zona 22
0,22
0,00
SAT02A02
Mancomunidad del Río Tajuña
3,93
0,00
SAT02A03
Orusco
4,61
0,00
Total demandas urbanas
9,13
0,00
Demandas agrarias
Demandas agrarias superficiales
SAT02R01
Regadíos privados Tajuña Guadalajara
3,80
0,00
SAT02R02
Regadíos privados no regulados Alto Tajuña
2,58
–
SAT02R03
Regadíos privados Tajuña Madrid
22,49
0,00
SAT02R04
Regadíos privados no regulados Bajo Tajuña
2,79
–
SAT02R05
Zona Regable del Medio Tajuña
11,09
1,66
SAT02G00
Usos ganaderos Sist. Expl. Tajuña
0,44
–
Total demandas agrarias superficiales
43,17
1,66
Demandas agrarias subterráneas
SUB08R00
Regadío ES030MSBT030.008
2,88
0,00
Total demandas agrarias subterráneas
2,88
0,00
Total demandas agrarias
46,05
1,66
Demandas industriales
Demandas industriales superficiales
SAT02I00
Industria superficial no red Sist. Expl. Tajuña
0,08
–
Total demandas industriales superficiales
0,08
0,00
Demandas industriales subterráneas
SUB08I00
Industria ES030MSBT030.008
4,47
0,00
Total demandas industriales subterráneas
4,47
0,00
Total demandas industriales
4,55
0,00
TOTAL TAJUÑA
59,72
1,66
Las demandas de aguas superficiales del sistema de explotación Tajuña se abastecen con los recursos propios del sistema, con la excepción de la UDU de Orusco (SAT02A03), que está conectada con la red del Canal de Isabel II y se abastece en parte de ella.
Tabla 6. Asignación de recursos en el sistema de explotación Henares
Código
Nombre
Asignación (hm³/año)
Déficit (hm³/año)
Demandas urbanas
SAT03A00
Cabecera del Henares
1,95
–
SAT03A01
Abastecimientos desde Pálmaces
0,02
0,00
SAT03A02
Mancomunidad de Bornova
1,03
0,00
SAT03A03
Mancomunidad Aguas del Sorbe
61,32
0,00
SAT03A04
Mancomunidad Aguas La Muela
1,01
0,00
SAT03A05
Mancomunidad Aguas Campiña Baja
2,48
0,00
Total demandas urbanas
67,80
0,00
Demandas agrarias
Demandas agrarias superficiales
SAT03R01
Regadíos privados Henares Cabecera
18,65
0,00
SAT03R02
Zona Regable del Bornova
14,14
0,00
SAT03R03
Zona Regable del Henares
45,37
0,00
SAT03R04
Regadíos privados Aguas Abajo de Humanes
20,23
0,00
SAT03R05
Regadíos privados no regulados Henares
9,66
–
SAT03G00
Usos ganaderos Sist. Expl. Henares
0,58
–
Total demandas agrarias superficiales
108,63
0,00
Demandas agrarias subterráneas
SUB01R00
Regadío ES030MSBT030.001
0,07
0,00
SUB05R00
Regadío ES030MSBT030.005
0,11
0,00
SUB06R00
Regadío ES030MSBT030.006
9,13
0,00
Total demandas agrarias subterráneas
9,30
0,00
Total demandas agrarias
117,93
0,00
Demandas industriales
Demandas industriales superficiales
SAT03I00
Industria superficial no red Sist. Expl. Henares
0,59
–
Total demandas industriales superficiales
0,59
0,00
Demandas industriales subterráneas
SUB01I00
Industria ES030MSBT030.001
0,03
0,00
SUB05I00
Industria ES030MSBT030.005
0,00
0,00
SUB06I00
Industria ES030MSBT030.006
9,97
0,00
Total demandas industriales subterráneas
10,01
0,00
Total demandas industriales
10,60
0,00
TOTAL HENARES
196,32
0,00
En relación con la Zona Regable de Cogolludo, cuyas obras de transformación en regadío fueron declaradas de interés general por el artículo 111 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, se reajustará la asignación de recursos en el sistema de explotación Henares. En este reajuste se tendrán en cuenta factores tales como las necesidades reales de la zona regable, la ampliación de los recursos regulados mediante la posible conexión futura Sorbe-Bornova, la explotación conjunta de aguas superficiales y subterráneas en el sistema y el ajuste de la asignación de recursos a las necesidades reales de las unidades de demanda en el sistema.
Todas las demandas de aguas superficiales del sistema de explotación Henares se abastecen con los recursos propios del sistema.
Tabla 7. Asignación de recursos en el sistema de explotación …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.