Esta norma es el Instrumento de Ratificación por España del Segundo Protocolo Adicional al Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 2001 y firmado por España el 9 de octubre de 2015, con declaraciones.
Regula la incorporación al ordenamiento español del Segundo Protocolo Adicional (preámbulo y treinta y cinco artículos), que amplía y moderniza los mecanismos de cooperación judicial penal entre los Estados parte, incluyendo declaraciones sobre las autoridades competentes y la transmisión de solicitudes.
Concierne a las autoridades judiciales y a los órganos de cooperación jurídica internacional, al Ministerio de Justicia y a las partes de procedimientos penales transfronterizos.
200 ok FELIPE VI REY DE ESPAÑA El día 9 de octubre de 2015 el Plenipotenciario de España firmó en Estrasburgo el Segundo Protocolo Adicional al Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 2001, Vistos y examinados el preámbulo y los treinta y cinco artículos de dicho Protocolo, Concedida por las Cortes Generales la Autorización prevista en el Artículo 94.1 de la Constitución, Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por este Protocolo y expido el presente instrumento de ratificación firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, junto con las siguientes declaraciones: – Declaración relativa al artículo 4.8: «Que la solicitud, salvo que sea urgente, se dirija a la autoridad central designada en la declaración; en caso de transmisión directa por motivos de urgencia, que se remita una copia al mismo tiempo al Ministerio de Justicia de España». – Declaración unilateral: «Para el caso en el que el presente Protocolo sea ratificado por el Reino Unido y extendido al territorio del Gibraltar, España desea formular la siguiente Declaración:
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